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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 25 de Julio de 2012 No. 380 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Páginas 3 7 8 Publicaciones Estatales: Decreto No. 254 Por el que se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado a desincorporar del Patrimonio del Estado, vía compraventa, el predio denominado “Loma Larga”, ubicado en el kilometro 5.5 de la Carretera Tuxtla Gutiérrez-La Angostura, del Municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas, a favor de “Propiedades Santa Josefina”, S.A. de C.V., para la Construcción de un Desarrollo Urbano Integral Sustentable (DUIS). ..................... Pub. No. 3384-A-2012 Edicto de Notificación formulado por la Procuraduría General de Justicia del Estado, al interesado, propietario o representante legal del vehículo Marca: Nissan, Tipo Xtrail, Color Blanco, Modelo: 2008, número de Motor: QR25585028A, número de Serie: JN8AT18T88W574732, número de placas de circulación: DRJ2514, particulares del Estado de Chiapas, relativo al Acta Administrativa número 196/RVT2/2011. (Segunda y Última Publicación). ................................................................... Pub. No. 3385-A-2012 Edicto de Notificación formulado por la Procuraduría General de Justicia del Estado, al interesado, propietario o representante legal del vehículo Marca: Nissan, Tipo: Tsuru, Modelo: 2000, Color: Gris, número de Motor: GA16746647R, número de Serie: 3N1EB31S2YL147438, Placas de Circulación: DPP5372, particulares del Estado de Chiapas, relativo a la Averiguación Previa número 656/RVT2/2009. (Segunda y Última Publicación). I N D I C E

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ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 25 de Julio de 2012 No. 380

ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Páginas

3

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Publicaciones Estatales:

Decreto No. 254 Por el que se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado a desincorporardel Patrimonio del Estado, vía compraventa, el predio denominado “LomaLarga”, ubicado en el kilometro 5.5 de la Carretera Tuxtla Gutiérrez-LaAngostura, del Municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas, a favor de“Propiedades Santa Josefina”, S.A. de C.V., para la Construcción deun Desarrollo Urbano Integral Sustentable (DUIS). .....................

Pub. No. 3384-A-2012 Edicto de Notificación formulado por la Procuraduría General de Justiciadel Estado, al interesado, propietario o representante legal del vehículoMarca: Nissan, Tipo Xtrail, Color Blanco, Modelo: 2008, número deMotor: QR25585028A, número de Serie: JN8AT18T88W574732,número de placas de circulación: DRJ2514, particulares del Estadode Chiapas, relativo al Acta Administrativa número 196/RVT2/2011.(Segunda y Última Publicación). ...................................................................

Pub. No. 3385-A-2012 Edicto de Notificación formulado por la Procuraduría General de Justiciadel Estado, al interesado, propietario o representante legal del vehículoMarca: Nissan, Tipo: Tsuru, Modelo: 2000, Color: Gris, número de Motor:GA16746647R, número de Serie: 3N1EB31S2YL147438, Placas deCirculación: DPP5372, particulares del Estado de Chiapas, relativo ala Averiguación Previa número 656/RVT2/2009. (Segunda y Última Publicación).

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Pub. No. 3386-A-2012 Edicto de Notificación formulado por la Procuraduría General deJusticia del Estado, al interesado, propietario o representante legaldel vehículo Renault, Tipo Megane, Modelo 2006, Color Gris,número de Serie: VF1BM3HH76E534011, número de Motor seignora, con Placas de Circulación 199UMD del Distrito Federal,relativo al Acta Administrativa número 45/RVT2/2010. (Segunda y Última

Publicación). ......................................................................................

Pub. No. 3387-A-2012 Edicto de Notificación formulado por la Procuraduría General deJusticia del Estado, a Quien Corresponda, relativo a la AveriguaciónPrevia número 0142/FECDO/2011-12. (Segunda y Última Publicación). .......

Pub. No. 3388-A-2012 Edicto de Notificación formulado por la Procuraduría General deJusticia del Estado, al interesado, propietario o representante legaldel vehículo Marca: Chevrolet, Tipo: Chevy, Color: Blanco, Modelo:1997, número de Motor: 2M062570E, número de Serie:3G1SF2425VS158244, Placas de Circulación: TJY4784,particulares del Estado de Oaxaca, relativo a la Averiguación Previanúmero 669/RVT2/2010. (Segunda y Última Publicación). ............................

Pub. No. 3389-A-2012 Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Acuerdopor el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto. ...........

Pub. No. 3390-A-2012 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la FunciónPública, relativo al Procedimiento Administrativo número 048/DPA-CA/2010, instaurado en contra del C. Óscar Luis Santos Orozco.(Primera Publicación). .............................................................................

Avisos Judiciales y Generales: .....................................................................................

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Miércoles 25 de Julio de 2012 Periódico Oficial No. 380

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Publicaciones Estatales

Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto Número 254

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 254

El Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que dentro de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, se contemplan, en el Eje 4 Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, mejorar el desarrollourbano y ordenamiento territorial de una manera sustentable, en armonía con el medio ambiente,contribuyendo al bienestar económico y social, mediante la creación de centros de población concaracterísticas de sustentabilidad ecológica, económica y social.

En la última década, la industria de la vivienda en México ha logrado reducir el rezagohabitacional considerablemente. Pero en el camino, también se ha generado un crecimiento urbanodesordenado que ha deteriorado la calidad de la población. Es un hecho de que actualmente Méxicoenfrenta serios problemas respecto al desarrollo urbano, el ordenamiento territorial, la protección almedio ambiente y la vivienda dentro de un entorno sustentable.

Con la intención de ordenar los nuevos asentamientos humanos, y con ello mejorar la calidadde vida de la población, el Gobierno Federal a traves de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) y losdistintos organismos financieros esta promoviendo la creación de Desarrollos Urbanos IntegralesSustentables (DUIS), estos son áreas de desarrollo integralmente planeadas que contribuyen alordenamiento territorial de los estados y municipios y promueven un desarrollo urbano más ordenado,denso, justo y sustentable. Son motor del desarrollo regional, donde la vivienda, infraestructura,servicios, equipamiento, comercio, educación, salud, industria, esparcimiento y otros insumos,constituyen el soporte para el desarrollo de proyectos económicos estratégicos.

El Gobierno del Estado es legítimo propietario del predio suburbano denominado “Loma Larga”,ubicado en el kilometro 5.5 de la Carretera que conduce a la Presa Hidroeléctrica La Angostura, Municipiode Chiapa de Corzo, Chiapas, según Escritura Pública número 417, del Libro Uno, de la SecciónPrimera, el 14 de diciembre de 1984, en la Delegación del Registro Público de la Propiedad y de comerciode Chiapa de Corzo, Chiapas.

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Periódico Oficial No. 380 Miércoles 25 de Julio de 2012

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De conformidad con el artículo 40, fracción I, de la Ley Patrimonial de la Administración Públicadel Estado de Chiapas, el bien inmueble de referencia, puede ser desincorporado, previa autorizacióndel Congreso del Estado, vía enajenación a título oneroso.

Al efecto, Grupo Farrera y Asociados, formaron una Empresa denominada “Propiedades SantaJosefina, S.A. de C.V.”, quien solicitó por escrito de fecha 24 de febrero de 2012, la compraventa delpredio denominado “Loma Larga” ubicado en le kilometro 5.5 de la carretera Tuxtla Gutiérrez-La Angostura,del Municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas, para efecto de construir el acceso al conjunto habitacionaldenominado “Desarrollo Urbano Integral Sustentable (DUIS)”, a favor de “Propiedades Santa JosefinaS.A. de C.V.”

Al considerar viable y benéfica, para los intereses del Gobierno del Estado, la entoncesConsejera Jurídica del Gobernador, mediante oficio número ICJyAL/0335/2012, de fecha 15 de marzode 2012, solicito al Titular de la Secretaría General de Gobierno, iniciar el procedimiento administrativode desincorporación, respecto del predio ya referido, adjuntando a dicha solicitud Plano Topográfico yDictamen Técnico en el que la Secretaría de Infraestructura, considero factible la utilización del predio,al uso que se le dará.

Con motivo a la solicitud citada, la Secretaría General de Gobierno a través de la Subsecretaríade Asuntos Jurídicos, inició y radicó el expediente administrativo de desincorporación número SGG/DAG/DES/004/2012.

De acuerdo al Estudio de Deslinde elaborado físicamente en campo y validado por dichaSecretaría, el predio de referencia cuenta con una superficie de 06-62-30.681 hectáreas, conforme alcuadro de construcción georeferenciado y comprendido dentro de las medidas y colindancias siguientes:

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Al Norte: 212.366 metros con Carretera Tuxtla Gutiérrez-La Angostura; compuestopor cuatrolíneas rectas; la primera de poniente a oriente 3.369 metros; lasegunda, de ponientea oriente 99.077 metros; la tercera de norte a sur 2.874 metros y la cuarta de nortea sur 107.046 metros.

Al Sur: 301.088 metros con propiedad privada; compuesta por siete líneas rectas; laprimera de oriente a poniente 75.274 metros; la segunda de oriente a poniente62.727 metros; la tercera de oriente a poniente 22.314 metros; la cuarta deoriente a poniente 19.966 metros; la quinta de oriente a poniente 64.072 metros;la sexta de poniente a oriente 19.478 metros y la séptima de sur a norte 37.257metros.

Al Oriente: 234.888 metros, con propiedad privada; compuesta por dos líneas rectas que vande norte a sur; la primera 187.026 metros y la segunda 47.862 metros.

Al Poniente: 360.013 metros con propiedad privada y callejón de acceso al predio; compuestode cinco líneas rectas; la primera de sur a norte 101.423 metros;la segunda deponiente a oriente 43.047 metros; la tercera de sur a norte 111.652 metros; lacuarta de poniente a oriente 15.937 metros y la quinta de sur a norte 87.954metros

Según Cédula-Avaluó Catastral expedido con folio CVC/0111/12, de fecha 19 de abril de 2012,otorga un valor al inmueble referido, de $1,148,751.00 (un millón, ciento cuarenta y ocho mil, setecientoscincuenta y un pesos 00/100 M.N.); y según Certificado de Libertad o Existencias de Gravámenes defecha 26 de marzo de 2012, con número de folio 7792, expedido por la Delegación del Registro Públicode la Propiedad y de Comercio de Chiapa de Corzo, Chiapas, se encuentra libre de gravamen; el precioconvenido para la enajenación se acordó en función al avalúo comercial, pactándose un precio deventa de $10,688,512.56 (diez millones, seiscientos ochenta y ocho mil, quinientos doce pesos 56/100M.N.).

“Propiedades Santa Josefina S.A. DE C.V.” ha invertido a la fecha más de 300 millones depesos en la adquisición de un poco más de 400 hectáreas, en donde va a promover la construcción dela primer DUIS del sureste del país, el proyecto plantea la construcción de 25,000 viviendas de todoslos estratos sociales, con las características de sustentabilidad ecológica, económica y social queestablecen las DUIS.

La presente desincorporación tiene como propósito dotar a la empresa “Propiedades SantaJosefina, S.A. de C.V.”, de una entrada digna a la altura del proyecto que se pretende promover, yconstituir en ese inmueble un hospital de tercer nivel, un centro comercial de autoservicio y un hotel decadena.

La promoción de este proyecto, propiciará la conurbación ordenada entre Tuxtla Gutiérrez,Chiapa de Corzo, la Rivera de Cupía y el nuevo centro de población(Desarrollo urbano IntegralSustentable DUIS), ello acorde a la política del Gobierno del Estado, en materia de vivienda y desarrollo

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urbano con las características de sustentabilidad ecológica, económica y social, que consecuentementecon su ubicación geográfica impactará en el desarrollo urbano de la zona metropolitana para elevar elestándar de vida de los chiapanecos.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Honorable Asamblea de la SexagésimaCuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado a desincorporar del Patrimoniodel Estado, vía compraventa, el predio denominado “Loma Larga”, ubicado en el kilómetro 5.5 de laCarretera Tuxtla Gutiérrez-La Angostura, del Municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas, a favor de“Propiedades Santa Josefina, S.A de C.V.” para la construcción de un Desarrollo Urbano IntegralSustentable (DUIS).

Artículo Segundo.- Se faculta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para que el bieninmueble referido, se transmita a través de los Titulares de la Secretaría de Hacienda e Institutode la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, en consideración a que son las instanciascompetentes para recibir los ingresos del Estado y administrar el patrimonio Estatal,respectivamente.

Artículo Tercero.- El Ejecutivo del Estado informará en su oportunidad al Honorable Congresodel Estado, del uso que haga de las facultades concedidas en el presente ordenamiento.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado de Chiapas.

El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez; a los 21 días del mes de junio de 2012.- D. P. C. Arely MadridTovilla.- D. S. C. Claudia Patricia Orantes Palomares.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 44, de la Constitución Política local y parasu observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado,en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintiún días del mes de junio del año dos mildoce.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

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Publicación No. 3384-A-2012

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADOFISCALÍA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN

DE ROBO DE VEHÍCULOS

E D I C T O

AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DE VEHÍCULO MARCA: NISSAN,TIPO: XTRAIL, COLOR: BLANCO, MODELO: 2008, NÚMERO DE MOTOR: QR25585028A, NÚMERODE SERIE: JN8AT18T88W574732, NÚMERO DE PLACAS DE CIRCULACIÓN: DRJ2514,PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS:

Se le notifica que, mediante acuerdo de fecha 19 (diecinueve) de julio del año 2011 (dosmil once), se decretó el aseguramiento del vehículo MARCA: NISSAN, TIPO: XTRAIL, COLOR:BLANCO, MODELO: 2008, NÚMERO DE MOTOR: QR25585028A, NÚMERO DE SERIE:JN8AT18T88W574732, NÚMERO DE PLACAS DE CIRCULACIÓN: DRJ2514, PARTICULARESDEL ESTADO DE CHIAPAS; afecto a el Acta Administrativa número 196/RVT2/2011, que se instruyeen contra de QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES, del DELITO DE ROBO DEVEHÍCULO Y LOS QUE RESULTEN, de hechos ocurridos en esta ciudad de Tuxtla, Gutiérrez,Chiapas; por lo que se le apercibe para que no enajene o grave el numerario asegurado; así comode no manifestar lo que a su derecho convenga trascurrido el plazo de tres meses, contados apartir de la notificación, el bien causara abandono a favor del Estado; o en su caso se aplicará suproducto a la reparación del daño. Poniendo a su disposición en las instalaciones de esta FiscalíaEspecializada de Robo de Vehículos ubicada en CALLEJÓN BRASILITO NÚMERO 340, ENTRECALLE CARLOS MACIEL Y PRIVADA 3a. NORTE ORIENTE, COLONIA EL BRASILITO, TUXTLAGTZ. CHIAPAS, TELÉFONO: 01-961-67-1-53-93 Y FAX: 01-961-61-5-92-91, los autos de laAveriguación Previa Respectiva para la toma de los datos pertinentes; haciendo de su conocimientoque dicha notificación se publicará por dos veces con intervalo de tres días. Lo anterior confundamento en los artículos 16, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;49 del Estado de Chiapas; 2° fracción II, 3° fracciones I y II; 90, 101 del Código de ProcedimientosPenales vigente en la Entidad; 1 párrafo primero, 6° fracción I, inciso a) numerales 1, 2, 3, 6, 11, 12y demás relativos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; 25, 26,27, 28 Fracción II inciso A), 90, 91 Fracción I de la Ley de Bienes Asegurados; Abandonados yDecomisados para el Estado de Chiapas.

LIC. SERGIO OCTAVIO RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. FISCALÍAESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE ROBO DE VEHÍCULOS.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

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Periódico Oficial No. 380 Miércoles 25 de Julio de 2012

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Publicación No. 3385-A-2012

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADOFISCALÍA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN

DE ROBO DE VEHÍCULOS

E D I C T O

AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DE VEHÍCULO MARCA: NISSAN,TIPO: TSURU, MODELO: 2000, COLOR: GRIS, NÚMERO DE MOTOR: GA16746647R, NÚMERODE SERIE: 3N1EB31S2YL147438, PLACAS DE CIRCULACIÓN: DPP5372, PARTICULARES DELESTADO DE CHIAPAS:

Se le notifica que, mediante acuerdo de fecha 15 (quince) de junio del año 2011 (dos mil once),se decretó el aseguramiento del vehículo MARCA: NISSAN, TIPO: TSURU, MODELO: 2000, COLOR:GRIS, NÚMERO DE MOTOR: GA16746647R, NÚMERO DE SERIE: 3N1EB31S2YL147438, PLACASDE CIRCULACIÓN: DPP5372, PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS; afecto a la AveriguaciónPrevia número 656/RVT2/2009, que se instruye en contra de QUIÉN O QUIÉNES RESULTENRESPONSABLES, del DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO Y LOS QUE RESULTEN, de hechosocurridos en esta ciudad de Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas; por lo que se le apercibe para que no enajene ograve el numerario asegurado; así como de no manifestar lo que a su derecho convenga trascurrido elplazo de tres meses, contados a partir de la notificación, el bien causara abandono a favor del Estado;o en su caso se aplicará su producto a la reparación del daño. Poniendo a su disposición en lasinstalaciones de esta Fiscalía Especializada de Robo de Vehículos ubicada en CALLEJÓN BRASILITONÚMERO 340, ENTRE CALLE CARLOS MACIEL Y PRIVADA 3a. NORTE ORIENTE, COLONIA ELBRASILITO, TUXTLA GTZ. CHIAPAS, TELÉFONO: 01-961-67-1-53-93 Y FAX: 01-961-61-5-92-91, losautos de la Averiguación Previa Respectiva para la toma de los datos pertinentes; haciendo de suconocimiento que dicha notificación se publicará por dos veces con intervalo de tres días. Lo anteriorcon fundamento en los artículos 16, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;49 del Estado de Chiapas; 2° fracción II, 3° fracciones I y II; 90, 101 del Código de ProcedimientosPenales vigente en la Entidad; 1° párrafo primero, 6° fracción I, inciso a) numerales 1, 2, 3, 6, 11, 12 ydemás relativos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; 25, 26, 27, 28Fracción II inciso A), 90, 91 Fracción I de la Ley de Bienes Asegurados; Abandonados y Decomisadospara el Estado de Chiapas.

LIC. SERGIO OCTAVIO RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. FISCALÍAESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE ROBO DE VEHÍCULOS.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

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Miércoles 25 de Julio de 2012 Periódico Oficial No. 380

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Publicación No. 3386-A-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADOFISCALÍA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO

DE ROBO DE VEHÍCULOS

E D I C T O

AL INTERESADO, LEGAL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DEL VEHÍCULORENAULT, TIPO MEGANE, MODELO 2006, COLOR GRIS, NÚMERO DE SERIEVF1BM3HH76E534011, NÚMERO DE MOTOR SE IGNORA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN199UMD DEL DISTRITO FEDERAL:

Se le notifica que, mediante acuerdo de fecha 24 (veinticuatro) de marzo del año 2010 (dos mildiez), se decretó el aseguramiento del vehículo RENAULT, TIPO MEGANE, MODELO 2006, COLORGRIS, NÚMERO DE SERIE VF1BM3HH76E534011, NÚMERO DE MOTOR SE IGNORA, CONPLACAS DE CIRCULACIÓN 199UMD DEL DISTRITO FEDERAL; afecto al Acta Administrativa número:45/RVT2/2010, de fecha 18 (dieciocho) de marzo de 2010 (dos mil diez), que se instruye en contra deQUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO Y LOSQUE RESULTEN, de hechos ocurridos en el LIBRAMIENTO NORTE PONIENTE A LA ALTURA DELA CALLE BUENOS AIRES Y CAOBA DE LA COLONIA PLAN DE AYALA DE ESTA CIUDAD CAPITAL;por lo que se le apercibe que no manifestar lo que a su derecho convenga trascurrido el plazo de tresmeses, contados a partir de la notificación, el bien causará abandono a favor del Estado; o en su casose aplicará su producto a la reparación del daño. Poniendo a su disposición en las instalaciones de estaFiscalía Especializada de Robo de Vehículos ubicada en CALLEJÓN BRASILITO NÚMERO 340, ENTRECALLE CARLOS MACIEL Y PRIVADA 3a. NORTE ORIENTE, COLONIA EL BRASILITO, TUXTLAGTZ. CHIAPAS, TELÉFONO: 01-961-67-1-53-93 Y FAX: 01-961-61-5-92-91, los autos de la ActaAdministrativa Respectiva para la toma de los datos pertinentes; haciendo de su conocimiento quedicha notificación se publicará por dos veces con intervalo de tres días. Lo anterior con fundamento enlos artículos 16, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49 del Estado deChiapas; 2° fracción II, 3° fracciones I y II; 90, 101 del Código de Procedimientos Penales vigente en laEntidad; 1° párrafo primero, 6° fracción I, inciso a) numerales 1, 2, 3, 6, 11, 12 y demás relativos de laLey Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; 25, 26, 27, 28 Fracción II inciso A) yB), 90, 91 Fracción I de la Ley de Bienes Asegurados; Abandonados y Decomisados para el Estado deChiapas.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, FISCALÍA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO DEROBO DE VEHÍCULOS.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

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Periódico Oficial No. 380 Miércoles 25 de Julio de 2012

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Publicación No. 3387-A-2012

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADOFiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada

E D I C T O

A QUIEN CORRESPONDA.P R E S E N T E :

Gobierno del Estado de Chiapas, Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas,

Fiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada, que de los autos de la Averiguación Previa

número 0142/FECDO/2011-12, con fundamento en los artículo 14, 16, 17, 21 de la Constitución

Política del los Estados Unidos Mexicanos, 2°, fracción I, II, 3° fracción II, 36 y 90 del Código de

Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, notifico a usted que con fecha 05 de octubre de

2011, dos mil once, se acordó el ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO del vehículo MARCA GOLF,COLOR NEGRO POLARIZADO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 601-MWB DEL D.F., afecto a

la indagatoria en comento. Lo que se notifica al propietario, interesado o representante legal, a efectos

de que comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga en las oficinas de esta Fiscalía

Especializada Contra la Delincuencia Organizada, cito en 4a. Oriente Sur número 1597, Colonia

Obrera, de esta ciudad capital, en donde podrá imponerse de las constancias conducentes de la

averiguación previa y se le apercibe abstenerse de enajenar o gravar de cualquier modo, los bienes

asegurados, en el entendido de que, de no comparecer a manifestar lo que a su derecho convenga

en el plazo a que se refiere el artículo 50 y 51 del Código Penal vigente en el Estado de Chiapas, se

procederá en términos de Ley.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 22 de junio de 2012.

A T E N T A M E N T E

LIC. DENNY M. AGUILAR VÁZQUEZ, C. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA

FISCALÍA ESPECIALIZADA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.- Rúbrica.

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Miércoles 25 de Julio de 2012 Periódico Oficial No. 380

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Publicación No. 3388-A-2012

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADOFISCALÍA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN

DE ROBO DE VEHÍCULOS

E D I C T O

AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DEL VEHÍCULO MARCA:CHEVROLET, TIPO: CHEVY, COLOR: BLANCO, MODELO: 1997, NÚMERO DE MOTOR:2M062570E, NÚMERO DE SERIE: 3G1SF2425VS158244, PLACAS DE CIRCULACION: TJY4784,PARTICULARES DEL ESTADO DE OAXACA:

Se le notifica que, mediante acuerdo de fecha 14 (catorce) de febrero del año 2012 (dosmil doce), se decretó el aseguramiento del vehículo MARCA: CHEVROLET, TIPO: CHEVY, COLOR:BLANCO, MODELO: 1997, NÚMERO DE MOTOR: 2M062570E, NÚMERO DE SERIE:3G1SF2425VS158244, PLACAS DE CIRCULACIÓN: TJY4784, PARTICULARES DEL ESTADODE OAXACA; afecto a la Averiguación Previa número 669/RVT2/2010, que se instruye en contrade QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES, del DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO YLOS QUE RESULTEN, de hechos ocurridos en esta ciudad de Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas; por loque se le apercibe para que no enajene o grave el numerario asegurado; así como de no manifestarlo que a su derecho convenga trascurrido el plazo de tres meses, contados a partir de la notificación,el bien causara abandono a favor del Estado; o en su caso se aplicará su producto a la reparacióndel daño. Poniendo a su disposición en las instalaciones de esta Fiscalía Especializada de Robo deVehículos ubicada en CALLEJÓN BRASILITO NÚMERO 340, ENTRE CALLE CARLOS MACIELY PRIVADA 3a. NORTE ORIENTE, COLONIA EL BRASILITO, TUXTLA GTZ. CHIAPAS,TELÉFONO: 01-961-67-1-53-93 Y FAX: 01-961-61-5-92-91, los autos de la indagatoria Respectivapara la toma de los datos pertinentes; haciendo de su conocimiento que dicha notificación sepublicará por dos veces con intervalo de tres días. Lo anterior con fundamento en los artículos 16,21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49 del Estado de Chiapas; 2°fracción II, 3° fracciones I y II; 90, 101 del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad;1° párrafo primero, 6° fracción I, inciso a) numerales 1, 2, 3, 6, 11, 12 y demás relativos de la LeyOrgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; 25, 26, 27, 28 Fracción II inciso A),90, 91 Fracción I de la Ley de Bienes Asegurados; Abandonados y Decomisados para el Estado deChiapas.

LIC. SERGIO OCTAVIO RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. FISCALÍAESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE ROBO DE VEHÍCULOS.- Rúbrica.

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Periódico Oficial No. 380 Miércoles 25 de Julio de 2012

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Publicación No. 3389-A-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, Secretario de Hacienda, con las facultades que me confierenlos artículos 12, 13 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 332 delCódigo de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas; 1° y 3° del Decreto de Presupuesto deEgresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2012; 13, fracción XVIII y XXI del ReglamentoInterior de la Secretaría de Hacienda; y,

C O N S I D E R A N D O

Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece obligaciones a las entidadesfederativas de adoptar e implementar el proceso de Armonización Contable.

Que con base a los documentos integrados y publicados por el Consejo Nacional deArmonización Contable (CONAC), el Estado de Chiapas actualiza y precisa la descripción de algunosconceptos, partidas genéricas y específicas del Clasificador por Objeto del Gasto.

Por los fundamentos y consideraciones anteriores, tengo a bien expedir el siguiente:

Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Acuerdo por el que seexpide el Clasificador por Objeto del Gasto

Artículo Único.- Se reforman las fracciones I y II del artículo 7°; la numeración de la partidaespecífica de gasto 4921 Aportaciones Internacionales, del artículo 9°; el párrafo segundo del Capítulo2000 denominado Materiales y Suministros, el contenido de la partida genérica de gasto 2610denominada Combustibles, Lubricantes y Aditivos, del artículo 11; el contenido de las partidas genéricasde gasto 3450 denominada Seguro de Bienes Patrimoniales, 3710 denominada Pasajes Aéreos, 3720denominada Pasajes Terrestres, 3730 denominada Pasajes Marítimos, Lacustres y Fluviales y 3990denominada Otros Servicios Generales, así como el contenido de las partidas específicas 3591denominada Servicio de Jardinería y Fumigación y 3613 denominada Otros Gastos de Difusión eInformación, todas del artículo 12; el contenido de las partidas genéricas de gasto 4320 denominadoSubsidios a la Distribución y 4330 denominado Subsidios a la Inversión, del artículo 13; el contenidode la partida genérica de gasto 8150 denominado Otros Conceptos Participables de la Federación aMunicipios, del artículo 17, todas del Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto delGasto, para quedar como sigue:

Artículo 7°.- Para el registro...

I. Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea menor a 35 díasde salario mínimo vigente en el Distrito Federal podrán registrarse contablemente comoun gasto, debiendo considerarse en el Capítulo de Gasto 2000 “Materiales y Suministros”; asícomo, dentro del inventario de cada Organismo Público, para su control interno. Por consiguiente,estos bienes muebles e intangibles, serán registrados contablemente en la cuenta 5599 Otros

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Gastos Varios, y presupuestariamente dentro de la partida específica de gasto que correspondaa dicho Capítulo de Gasto.

II. Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea igual o superior a35 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal se registrarán contablemente comoun aumento en el activo no circulante y se deberán identificar en el control administrativopara efectos de conciliación contable, así mismo, deben considerarse en el Capítulo de Gasto5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y registrarse dentro de los inventarios normadospor esta Secretaría. Por consiguiente, estos bienes serán incluidos contablemente dentro delactivo no circulante, y presupuestariamente dentro de la partida específica de gasto quecorresponda a dicho Capítulo de Gasto, excepto en el caso de intangibles, cuya licencia tengavigencia menor a un año, caso en el cual se le dará el tratamiento de gasto del período.

Artículo 9°.- El Clasificador...

Capítulo…

1000 al 4920…

4921 Aportaciones Internacionales.

5000 al 9913…

Artículo 11.- La definición…

2000 Materiales…

Agrupa…

Se deben identificar los artículos considerados en los conceptos y partidas genéricas y específicasde este capítulo de gasto de acuerdo al artículo No. 7° del presente Clasificador; con el propósitode actualizar permanentemente los registros internos en los Organismos Públicos.

2100 al 2600…

2610 Combustibles, Lubricantes y Aditivos.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos derivados del petróleo (comogasolina, diesel, leña, etc.), aceites y grasas lubricantes para el uso en equipo detransporte e industrial y regeneración de aceite usado. Incluye etanol y biogás,entre otros. Excluye el petróleo crudo y gas natural, así como los combustiblesutilizados como materia prima.

2611 al 2991…

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Artículo 12.- La definición…

3000 al 3441…

3450 Seguro de Bienes Patrimoniales.Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguros contra robos,incendios, y demás riesgos o contingencias a que pueden estar sujetos los materiales,bienes muebles e inmuebles y todo tipo de valores registrados en los activos. Excluye elpago de deducibles previstos en el concepto: Servicios de instalación, reparación,mantenimiento y conservación, así como los seguros de vida del personal civil y militaro de gastos médicos, previstos en el capítulo 1000 Servicios Personales.

3451 al 3590…

3591 Servicios de Jardinería y Fumigación.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por control y exterminación de plagas,instalación y mantenimiento de áreas verdes como la plantación, servicios de jardinería,fertilización y poda de árboles, plantas y hierbas.

3600 al 3612…

3613 Otros Gastos de Difusión e Información.Asignaciones destinadas a cubrir costos de producción, difusión, distribución einformación de índole diversa que se realicen en el desempeño de funciones oficiales,excluyéndose los conceptos previstos por las partidas específicas de gasto: 3611 “Gastosde Propaganda” y 3612 “Publicaciones Oficiales”, puede cargarse a esta partida específicaentre otros:

1. Edición y encuadernación de libros, actas y otros documentos escolares.2. Costo de edición de folletos publicitarios (dípticos, trípticos y carteles).3. Pintado de bardas, mantas, mamparas y espectaculares.4. Perifoneos.5. Videos (multicopiado, reproducción, producción, edición, y difusión)6. Transcripción, traducción.7. Digitalización como reproducción.

3620 al 3700…

3710 Pasajes Aéreos.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de traslado de personal porvía aérea en cumplimiento de sus funciones públicas. Incluye gastos por traslado depresos, reparto y entrega de mensajería. Excluye los pasajes por concepto de becas yarrendamiento de equipo de transporte.

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3711 al 3712…

3720 Pasajes Terrestres.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de traslado de personal porvía terrestre urbana y suburbana, interurbana y rural, taxis y ferroviario, en cumplimientode sus funciones públicas. Incluye gastos por traslado de presos, reparto y entrega demensajería. Excluye pasajes por concepto de becas y arrendamiento de equipo detransporte.

3721 al 3722…

3730 Pasajes Marítimos, Lacustres y Fluviales.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de traslado de personal porvía marítima, lacustre y fluvial en cumplimiento de sus funciones públicas. Incluye gastospor traslado de presos, reparto y entrega de mensajería. Excluye los pasajes por conceptode becas y arrendamiento de equipo de transporte.

3731 al 3981…

3990 Otros Servicios Generales.Asignaciones destinadas a cubrir otros servicios no contemplados en las partidasanteriores y por realización de actividades propias de la función pública, entre otros.Incluye también con motivo de las actividades de coordinación del Ejecutivo Federal conel Presidente Electo, durante la segunda mitad del año en que termine el periodopresidencial, para el desarrollo de los trabajos cuya aplicación tendrá repercusionespara la nueva administración, como la participación en la elaboración de la iniciativa de laLey de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así comootras actividades durante la etapa de transición.

3991 al 3994…

Artículo 13.- La definición…

4000 al 4311…

4320 Subsidios a la Distribución.Asignaciones destinadas a las empresas para promover la comercialización ydistribución de los bienes y servicios básicos.

4321…

4330 Subsidios a la Inversión.Asignaciones destinadas a las empresas para mantener y promover la inversión de lossectores social y privado en actividades económicas estratégicas.

4331 al 4921…

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Artículo 17.- La definición…

8000 al 8149…

8150 Otros Conceptos Participables de la Federación a Municipios.Asignaciones destinadas a compensar los montos correspondientes en los fondosprevistos en las demás partidas que, conforme a la fórmula establecida, se estima debenrecibir los municipios por concepto de recaudación federal participable. Incluye lasasignaciones cuya participación total en los fondos general de participaciones y defomento municipal no alcance el crecimiento esperado en la recaudación federalparticipable; las asignaciones a los municipios que resulten afectadas por el cambio enla fórmula de participaciones y aquéllas destinadas a cubrir el porcentaje de lasparticipaciones derivado de la recaudación del impuesto especial de producción yservicios.

8151 al 8531…

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- En cumplimiento al artículo 13 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial.

Dado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 2 días del mes de enero de 2012.

Lic. Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, Secretario de Hacienda.- Rúbrica.

Publicación No. 3390-A-2012

Expediente: 048/DPA-CA/2010

EDICTOC. ÓSCAR LUIS SANTOS OROZCO.

EN DONDE SE ENCUENTRE

En cumplimiento a lo ordenado en Auto de esta misma fecha, dictado en el ProcedimientoAdministrativo número 048/DPA-CA/2010, instruido en su contra y con fundamento en los Artículos 14,16, 108 parte in fine, 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;79 y 80 fracción III de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30 fracciones XXIII, XXXII y XXXIIIde la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 1°, 2°, 3° fracción III, 44, 60, 62fracción I y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

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Chiapas; 15 y 17 fracciones IV, VI, y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; seordena su notificación por medio de EDICTOS, para efecto de que Usted comparezca a Audiencia de LeyEL DÍA 15 QUINCE DE AGOSTO DE 2012 DOS MIL DOCE, A LAS 10:00 DIEZ HORAS, en lasoficinas que ocupa la Dirección de Responsabilidades, ubicadas en Boulevard Belisario Domínguez, No.1713, Planta Baja, Esquina 16a. Poniente Sur, Colonia Xamaipak de esta Ciudad Capital, en la Mesa deTrámite número 02. Es necesaria su comparecencia, en atención a que del estudio del expediente al rubrocitado, se concluye fundadamente que existen suficientes elementos que permiten presumir la comisiónde irregularidades en el desempeño del servicio público, mismas que vulneran el contenido del Artículo 45de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en su fracción V,siendo atribuibles a Usted, con categoría de Enlace “D” y puesto de Asesor Municipal, adscrito a laDelegación Motozintla del Instituto Chiapas Solidario (se comprueba con el memorándum No. ICS/UAA/84/2007 de 30 de noviembre de 2007, signado por el C.P. Juan Carlos Vera Zaragoza, Jefe de la Unidad deApoyo Administrativo del Instituto Chiapas Solidario, el cual corre agregado en autos a foja 13; así comocon el oficio número ICS/UAA/A247/2009 de 5 de noviembre de 2009, signado por Williams de los SantosCruz, Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo del Instituto Chiapas Solidario, mismo que se encuentraglosado en las piezas procesales a foja 38), toda vez que faltó a los principios de legalidad y honradez alos que estaba obligado como servidor público, infringiendo con ello la fracción V del Artículo 45 de la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; de acuerdo a lo siguiente:

No observó buena conducta en su empleo puesto que como consta de autos, específicamenteen el Memorándum No. SFP/S’SAP/DAD “A”/CISDS/129/2009, de 2 dos de diciembre de 2009 dos milnueve, suscrito por el C.P. Benito Martín Díaz Ballinas, Contralor Interno en la entonces Secretaría deDesarrollo Social, (el cual corre agregado en autos a foja 05 cinco), así como del oficio s/n de 23 deoctubre de 2009, signado por el Ing. Carlos Manuel Alcocer Sélem, Coordinador General de ServiciosEscolares de la Universidad Autónoma de Yucatán, “la carta de pasante a nombre de Óscar LuisSantos Orozco es apócrifa, ya que esa licenciatura no se imparte en esa Universidad y los nombresde los firmantes no corresponden a ningún directivo, ni los encabezados de dicha carta”, (corre glosadaen autos a foja 35); en consecuencia, Usted presentó una carta de pasante apócrifa para ingresar alaborar, cobrando sus salarios íntegros; en consecuencia, los salarios que cobró por dicha plaza resultanindebidos, puesto que los obtuvo ilegalmente, causando con dicha conducta un daño patrimonial alerario público estatal por la cantidad de $396,669.19 (trescientos noventa y seis mil, seiscientos sesentay nueve pesos 19/100 M.N.), importe que corresponde a los salarios cobrados indebidamente porUsted, durante los ejercicios 2007, 2008, 2009 hasta la 1ª quincena de abril de 2010 según constanciasde percepciones, las cuales obran en autos a fojas 53 a 56.

De tal suerte que, es claro que Usted, faltó a los principios de legalidad y honradez a los queestaba obligado en el desempeño de sus funciones como servidor público, por lo que desde la óptica deeste órgano administrativo, transgredió con su conducta el artículo 45 fracción V de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, mismo que literalmente reza:

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas:

“Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficienciaque deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicasque correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechoslaborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general:

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I. A la IV.- …

V. Observa buena conducta en su empleo, cargo o comisión…”

VI. A la XXII…”

Hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurra Usted o no, y sele apercibe para que en caso de no comparecer a la misma, precluirá su derecho para ofrecer pruebasy formular alegatos en el presente procedimiento; asimismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cualesse desahogarán en la misma, por lo que se le previene para que aquellas que necesiten preparacióndeberá ofrecerlas y prepararlas con toda anticipación, apercibido que de no hacerlo serán declaradasdesiertas, asimismo se le hace saber su derecho de alegar en la misma lo que a sus intereses convenga,por sí, por medio de un defensor o persona de su confianza, que designe en la misma audiencia; y deconformidad con lo dispuesto en el artículo 83 y 87 del Código de Procedimientos Penales del Estadode Chiapas, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos delEstado de C hiapas se le previene que deberá señalar domicilio ubicado en esta Ciudad, para que se lehagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo deberáinformar de los cambios de domicilio o de la casa que designó para oír y recibir notificaciones en estaciudad, apercibiéndole que de no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones, requerimientoso emplazamientos se le harán por estrados de esta Dirección; quedando a su disposición los autos delprocedimiento administrativo en los archivos de esta Dirección, donde pueden ser consultados en díay hora hábil para que se instruya de ellos.

Por otra parte considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a laInformación Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas lasresoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causadoestado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3° fracción III, 33, 35 y 37 de la ley en cita; 26de su reglamento, se le solicita que al momento de comparecer a la audiencia, manifieste su aprobaciónpara que se incluya su nombre y datos personales en la publicación de la resolución que se emita en elpresente asunto, la cual se publicará en el Portal de Transparencia administrado por la Unidad de Accesoa la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causado estado,en el entendido que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual la publicaciónse realizará con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición del públicopara su consulta, así como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido para elacceso a la información pública del Estado de Chiapas.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 02 de julio de 2012.

A T E N T A M E N T E

LIC. DANIEL EDUARDO CÓLEX GUZMÁN, DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES.- SECRETARÍADE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- Rúbrica

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Avisos Judiciales y Generales:

Publicación No. 0581-D-2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DELESTADO

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DELDISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA,

CHIAPAS

E D I C T O

C. JONATHAN GRAJALES BÁEZ Y FLOR DEMARÍA BÁEZ MARTÍNEZ.DONDE SE ENCUENTREN:

En cumplimiento a lo ordenado en autode 25 veinticinco de junio del año curso, dictadoen el expediente 93/2012 relativo al JUICIO DECONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR,CANCELACIÓN DE LA PENSIÓNALIMENTICIA promovido por MANUELGRAJALES SOLÍS, en contra de JONATHANGRAJALES BÁEZ y FLOR DE MARÍA BÁEZMARTÍNEZ, este Juzgado de conformidad conlo dispuesto por el numeral 121 fracción II delCódigo de Procedimientos Civiles vigente en elEstado, ordenó se emplazara a la par tedemandada JONATHAN GRAJALES BÁEZ yFLOR DE MARÍA BÁEZ MARTÍNEZ, mediantela publicación de edictos por tres vecesconsecut ivas en el periódico de mayorcirculación en la Ciudad y en el Periódico Oficialdel Estado, a efecto de que dentro del términode 5 cinco días contados a partir de la fecha dela últ ima publicación comparezca a darcontestación a la demanda planteada en sucontra, apercibidos que de no hacerlo se lestendrá por contestada en sentido NEGATIVO,de conformidad con lo dispuesto por el numeral279 del ordenamiento legal en cita; asimismo,deberá de señalar domicilio para oír y recibirnotificaciones en esta Ciudad, apercibido quede no hacerlo, estas se le harán por estradosdel Juzgado.

TAPACHULA DE CÓRDOVA Y ORDÓÑEZ,CHIAPAS; A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE2012 DOS MIL DOCE.LIC. ADELINA SÁNCHEZ TORRES, PRIMERSECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

Publicación No. 0582-D-2012

EXPEDIENTE NÚMERO 1092/2011

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR,DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, CHIAPAS

E D I C T O

C. SILVERIO MARTÍNEZ ZENTENO.DONDE SE ENCUENTRE:

En los autos del expediente 1092/2011,relativo al Juicio Ordinario Civil de DivorcioNecesario, promovido por MARITZA BADILLOGONZÁLEZ en contra de SILVERIO MARTÍNEZZENTENO, por acuerdo del 27 veintisiete demarzo de 2012 dos mil doce en relación al del 20veinte de septiembre de 2011 dos mil once, y confundamento en lo dispuesto por el artículo 121Fracción II del Código de Procedimientos Civiles;se ordenó correrle traslado y emplazarlo por mediode edictos, que se publicaran por 3 tres veces enel Periódico Oficial del Estado, en el diario demayor circulación en la Entidad y lugares públicosde costumbre, para que dentro del término de 9NUEVE DÍAS, contados a partir del día siguientede la última publicación de los edictos, produzcasu contestación, en la cual deberá de ofrecer laspruebas que a su derecho estime convenientes yseñale domicilio en esta ciudad para oír y recibirnotificaciones, apercibido que de no hacerlo dentrodel término, se le tendrá por contestada la demandaen sentido negativo, por precluído su derecho para

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Periódico Oficial No. 380 Miércoles 25 de Julio de 2012

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ofrecer pruebas y se ordenará hacerle lassubsecuentes notificaciones, aún las de carácterpersonal por estrados de este Juzgado, entérminos en lo dispuesto por el artículo 615 de laLey Adjetiva Civil. En cumplimiento al artículo 278del Código Civil vigente en el Estado, en proveídodel 20 veinte de septiembre del año 2011 dos milonce, se dictaron las siguientes medidas:

Con fundamento en los artículos 271 y278 del Código Civil se decretan las siguientesmedidas provisionales:

I.- Se tienen por separados a los cónyuges enlos Términos y alcances de la acciónintentada.

III.- Por concepto de pensión alimenticia a favorde la cónyuge MARITZA BADILLOGONZÁLEZ, para sí y en representacióndel menor JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZBADILLO, por el momento éste órganojurisdiccional se reserva de proveer alrespecto toda vez que como lo manifestó laaccionante en su demanda instauró en lavía de Controversias del Orden Familiar,Juicio Especial de Alimentos en contra delhoy demandado por acción de disolución devínculo matrimonial, en tenor a ello tal comolo asentó la actora en su hecho número 4cuatro y como lo ofrece como prueba en elapartado respectivo bajo el número 6 seis,hasta en tanto exhiba copia certificada dela misma ésta Juzgadora se reserva dehacer pronunciación respecto a una medidaprovisional de pensión alimenticia hasta entanto se tengan más medios de convicciónque apoyen el otorgamiento o la abstenciónde la misma.

V.- Por no contar con elementos necesarios queseñala dicha fracción, se omite hacerpronunciamiento al respecto.

VI.- Para dar cumplimiento a esta fracción, sedeja bajo la guarda y custodia provisional

del menor JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZBADILLO a la parte actora, previniéndoleal demandado para que manifieste lo que asu derecho corresponda al momento decontestar la demanda.

Ahora bien y en atención a la Convenciónsobre los Derechos del Niño ratificada porel Senado de la República el 19 de junio de1990, que entrará en vigor el 21 de octubredel mismo año, y con fundamento en elar tículo 69 fracción VI del Código deAtención a la Familia y Grupos Vulnerablespara el Estado y con fundamento en elartículo 982 del Código de ProcedimientosCiviles Vigente en el Estado y 61 fracción Iy II, 66 fracción I, III y IV, 67, 68 fracción VI,69 fracción VI, 74 fracción I y IV del Códigode atención a la familia y grupos vulnerablespor el Estado Libre y Soberano de Chiapas,se señalan las 12:30 DOCE HORAS CONTREINTA MINUTOS DEL 10 DIEZ DEOCTUBRE DE 2011 DOS MIL ONCE parala comparecencia del menor JOSÉANTONIO MARTÍNEZ BADILLO, quiendeberá de ser presentado por la ACTORAdel presente juicio, debidamenteidentificada ya sea con credencial deelector, licencia de conducir, pasaporte,cédula profesional o cartilla militar, trayendoconsigo original y copia de susidentificaciones, y en caso que cuente conalguna el menor aunque no sea de lasanteriores dada su minoría de edad, ellopara constancia; Dicha probanza se ordenapara que se proceda a escuchar al menory en tenor a su interés superior se obtengala opinión del mismo para resolver a quecónyuge recaerá la guarda y custodia,como consecuencia del presente divorcio;APERCIBIDA que de abstenerse depresentar al citado menor se haráacreedora a una multa de $1,701.00 (UNMIL, SETECIENTOS UN PESOS 00/100

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Miércoles 25 de Julio de 2012 Periódico Oficial No. 380

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Moneda Nacional), que es el resultante de30 treinta días de Salario Mínimo GeneralVigente en la Entidad, a razón de $ 56.70(CINCUENTA Y SEIS PESOS 70/100Moneda Nacional) diarios, de conformidadcon lo estipulado por el ar tículo 73 delOrdenamiento Legal en Cita, por desacatoa un Mandato Judicial.

Se ordena dar vista a la Ministerio Públicoadscrita a éste Juzgado de la fecha de lacomparecencia del menor antes citado, paraque manifieste lo que a su representaciónsocial corresponda.

VII.- Respecto a esta fracción se deja de hacerpronunciamiento por las razones ycircunstancias vertidas en la fracción antescitada.

IX.- Se ordena la revocación o suspensión delos mandatos que entre cónyuges sehubieran otorgado, con las excepciones quemarca el artículo 2570 del OrdenamientoLegal antes invocado.

Con fundamento en los artículos 268 y270 del Código de Procedimientos Civiles Vigenteen el Estado, se tienen por ofrecidas las pruebasde la parte actora, mismas que se admitirán enel momento procesal oportuno.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 16 dieciséis de abrilde 2012 dos mil doce.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. NADIA LÓPEZ DÍAZ.- Rúbrica.

Tercera y Ültima Publicación

Publicación No. 0585-D-2012

Número de Expediente: 358/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DELESTADO DE CHIAPAS

JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA

E D I C T O

FUNDACIÓN PARA LA PRODUCTIVIDAD ENEL CAMPO A.C.DONDE SE ENCUENTRE:

EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTENÚMERO 358/2006, RELATIVO AL JUICIOESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POREL LICENCIADO GUILLERMO CANCINOSERRANO, EN SU CARÁCTER DE APODE-RADO LEGAL DEL BANCO DE CRÉDITORURAL DE ISTMO, S.N.C., CONTINUADO POREL LICENCIADO ALBERTO GUTIÉRREZVILCHES, EN CONTRA DE LA BENEFICIA-DORA DE CAFÉ PROVIDENCIA, S.A. DE C.V.,EL LICENCIADO ROBERTO ANTONIOALFARO ALFARO, JUEZ DEL CONOCIMIENTOMEDIANTE AUTO DE FECHA 6 SEIS DE JUNIODE 2012 DOS MIL DOCE, Y EN VIRTUD DEQUE YA SE AGOTARON TODOS LOS MEDIOSPARA LOCALIZAR EL DOMICILIO DEFUNDACIÓN PARA LA PRODUCTIVIDAD ENEL CAMPO, A.C. EN SU CARÁCTER DEDIVERSO ACREEDOR, SIN QUE SE PUDIERALOCALIZAR A LA MISMA; DE CONFORMIDADCON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 121FRACCIÓN II Y IV DEL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO,ORDENÓ NOTIFICAR A FUNDACIÓN PARA LAPRODUCTIVIDAD EN EL CAMPO, A.C. ELESTADO DE EJECUCIÓN QUE GUARDA ELEXPEDIENTE NÚMERO 358/2006, POR MEDIODE EDICTOS QUE SE PUBLIQUEN POR 3TRES VECES CONSECUTIVAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y EN UNO

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Periódico Oficial No. 380 Miércoles 25 de Julio de 2012

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DE INFORMACIÓN DE MAYOR CIRCULACIÓNQUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD.

TAPACHULA DE CÓRDOVA Y ORDÓÑEZ,CHIAPAS; A 7 SIETE DE JUNIO DEL AÑO 2012DOS MIL DOCE.

LIC. MARITZA CASTELLANOS JUÁREZ,SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.-Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 0586-D-2012

JUZGADO DEL RAMO CIVIL DE PRIMERAINSTANCIA DISTRITO JUDICIAL DE

TONALÁ, CHIAPAS

E D I C T O

CC. OCTAVIO SURIANO SANTOSY LAURA AMELIA SURIANO SANTOS.DONDE SE ENCUENTREN:

En el Expediente Civil número 766/2001,relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovidopor MARÍA ISABEL DE LA ROSA SAYEG, encontra de SANDRA LUZ SURIANO SANTOScomo Albacea de la Sucesión y por su propioderecho, OCTAVIO SURIANO ESCOBAR,OCTAVIO SURIANO SANTOS, JOSÉ LUISSURIANO SANTOS Y LAURA AMELIASURIANO SANTOS; el ciudadano Juez delconocimiento dictó un acuerdo de fecha 12 DOCEDE JULIO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ, queliteralmente dice:

Por presentada la licenciada ANA ELBABERNAL GARCÍA, con su escrito recibido el díanueve de julio del año en curso; por medio del cualsolicita se proceda a la notificación por edictos,

mandándose a publicar los edictos corres-pondientes. Al efecto, como lo solicita lapromovente, por permitirlo el estado de autos, deconformidad con el artículo 121 Fracción III delCódigo de Procedimientos Civiles Vigente en elEstado, emplácese a los referidos demandadosOCTAVIO SURIANO SANTOS Y LAURAAMELIA SURIANO SANTOS, por medio deEDITOS, que deberán publicarse por tres vecesconsecutivos en el Periódico Oficial del Estado yen otro periódico de mayor circulación en laEntidad, para que dentro del término de nueve díascontados a partir del día siguiente hábil de la últimapublicación, comparezcan ante esta autoridad acontestar la demanda y a oponer excepciones quetuviere que hacer valer, para tal efecto, apercibidosque de no hacerlo, se les tendrá por confesospresuntivamente de los hechos de la demanda quedejen de contestar. Asimismo deberán de señalardomicilio en esta ciudad, para oír y recibirnotificaciones, en su defecto se le harán lassubsecuentes en los términos de los artículos 615y 617 del Ordenamiento legal antes invocado.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Proveído yfirmado por el licenciado JUAN DIEGO DÍAZMORENO, encargado del Despacho porMinisterio de Ley, acorde a lo dispuesto por laCircular número 20, de fecha 23 veintitrés de juniodel año en curso, ante el Segundo Secretario deAcuerdos licenciado DANIEL LEÓN LARA, conquien actúa y da fe.– Dos firmas ilegibles, sello depublicación que a la letra dice: 12 doce de julio delaño 2010, se hizo la publicación del auto anterioren la lista que se fija en los estrados de estejuzgado surtiendo efecto a las 12:00 horas del día03 tres de agosto del año 2010.- C O N S T E . ELSEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DELRAMO CIVIL. Una Firma Ilegible.

TONALÁ, CHIAPAS; A 20 DE JUNIO DE 2012.

SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. JENNIFER SUSANN LÓPEZ DE LA CRUZ.-Rúbrica.

Segunda Publicación

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Miércoles 25 de Julio de 2012 Periódico Oficial No. 380

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Publicación No. 0587-D-2012

JUZGADO DEL RAMO CIVIL DE PRIMERAINSTANCIA DISTRITO JUDICIAL DE

TONALÁ, CHIAPAS

E D I C T O

CC. GILBERTO HERRERA GONZÁLEZ,GEORGINA VILLALOBOS DE HERRERA,RAFAEL HERRERA VILLALOBOS, GILBERTOHERRERA VILLALOBOS, JACOBO DELCARMEN HERRERA VILLALOBOS, JAIMEHERRERA VILLALOBOS.DONDE SE ENCUENTREN:

En el Expediente número 462/2006,relativo al juicio ORDINARIO CIVIL DEPRESCRIPCIÓN POSITIVA, promovido porZOILA MENDOZA RAMÓN, en contra de losCC. GILBERTO HERRERA GONZÁLEZ,GEORGINA VILLALOBOS DE HERRERA,RAFAEL HERRERA VILLALOBOS, JACOBODEL CARMEN HERRERA VILLALOBOS,GILBERTO HERRERA VILLALOBOS Y JAIMEHERRERA VILLALOBOS; el ciudadano Juez delconocimiento dictó el proveído de fecha 11 oncede marzo del año 2008 dos mil ocho. Al efecto, seordena a la Secretaría del conocimiento deconformidad con el artículo 121 Fracción II y IIIdel Código Procesal Civil del Estado, emplazar alos demandados antes citados, por medio deedictos que deberán publicarse por tres vecesconsecutivos en el Periódico Oficial del Estado yen el de mayor circulación en el lugar del juicio, entérminos del proveído de 06 seis de junio de 2006dos mil seis, para que dentro del término de nuevedías contesten la demanda, apercibidos que deno hacerlo, se les tendrá presumiblementeconfesos de los hechos propios que dejen decontestar, asimismo prevéngaseles para queseñalen domicilio en esta ciudad para oír y recibirnotificaciones, con el apercibimiento que de nohacerlo, las subsecuentes, aún las de carácterpersonal, les surtirán efectos mediante lista deacuerdos que se publican en los estrados del

Juzgado, de conformidad en lo dispuesto por losartículos 111, 128 y 615 del Código Adjetivo Civil,en la inteligencia que el término para contestar lademanda correrá el día siguiente hábil al de laúltima publicación, para ese efecto quedan a sudisposición las copias simples de la demanda enla Secretaría del conocimiento.

TONALÁ, CHIAPAS; A 25 DE JUNIO DE 2012.

SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. JENNIFER SUSANN LÓPEZ DE LA CRUZ.-Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 0588-D-2012

E D I C T O

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL.TUXTLA

PUBLICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLU-TIVOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DEFECHA 30 TREINTA DE MARZO DE 2012.

En el expediente número 1025/2005,relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovidopor el licenciado JAVIER ANTONIO PEREYRAMOLINA, con el carácter de Apoderado Generalpara Pleitos y Cobranzas del INSTITUTO DELFONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARALOS TRABAJADORES “INFONAVIT” en contrade los ciudadanos C. GUILLERMO PÉREZMONZÓN Y BLANCA CELIA LÓPEZ VIDAL; encumplimiento al punto resolutivo tercero de lasentencia definitiva de fecha 30 treinta de marzode 2012, de conformidad con lo establecido porel artículo 617 de la Ley Adjetiva Civil, se ordenóPUBLICAR POR MEDIO DE EDICTOS quedeberán de publicarse por DOS VECES

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Periódico Oficial No. 380 Miércoles 25 de Julio de 2012

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CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIALDEL ESTADO, y en los estrados de este juzgado.Sentencia que debe ejecutarse pasado 3 tresmeses a partir de la última publicación en elPeriódico Oficial, los puntos resolutivos de lamisma, para quedar como sigue:

R E S U E L V E:

PRIMERO.- Se declara improcedente lavía ORDINARIA CIVIL DE RESCISIÓN YVENCIMIENTO ANTICIPADO DE CONTRATODE APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍAHIPOTECARIA promovido por el licenciadoJAVIER ANTONIO PEREYRA MOLINA, con elcarácter de Apoderado General para Pleitos yCobranzas del , INSTITUTO DEL FONDONACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOSTRABAJADORES “INFONAVIT” en contra delos ciudadanos GUILLERMO PÉREZ MONZÓNY BLANCA CELIA LÓPEZ VIDAL; enconsecuencia.

SEGUNDO.- Se absuelve a losdemandados de todas y cada una de lasprestaciones que les fueron reclamadas en elpresente juicio.

TERCERO.- En cumplimiento a loordenado por el artículo 617 del Código deProcedimiento Civiles del Estado, publíquense lospuntos resolutivos de esta Sentencia por dosveces en el Periódico Oficial del Estado y en losestrados de este Juzgado Sentencia que debeejecutarse pasado 3 tres meses a partir de laúltima publicación en el Periódico Oficial, a no serque la parte actora de fianza en atención a lopreceptuado por el artículo 621 del ordenamientolegal antes invocado.

CUARTO.- No ha lugar a efectuarcondena en costas.

QUINTO.- NOTIFÍQUESE Y CÚM-PLASE.

Así definitivamente juzgando lo resuelve,manda y firma el ciudadano licenciado JAIME DELA CRUZ GARCÍA, Juez Primero del Ramo Civilde este Distrito Judicial de Tuxtla, por ante laPrimera Secretaria de Acuerdos licenciadaBRENDA LUCÍA DUQUE DE ESTRADAAGUILAR, con quien actúa y da fe.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; junio 12 doce de 2012.

ATENTAMENTE

C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. BRENDALUCÍA DUQUE DE ESTRADA AGUILAR.-Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 0589-D-2012

JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL TUXTLA, CHIAPAS

E D I C T O

En cumplimiento a la sentenciadefinitiva de veintitrés de mayo de dos mil doce,derivado del expediente 405/2009 relativo al juicioordinario civil, promovido por “SCRAP II”,Sociedad de Responsabilidad Limitada deCapital Variable, a través de sus apoderadosgenerales para pleitos y cobranzas licenciadosMiguel Ángel Pacheco Urgel y Sergio DanielMar tínez, en contra de Antonio López yEvangelina Estrada, se ordenó publicar lospuntos resolutivos de la misma, por medio deEDICTOS que deberán realizarse por dos vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado,los cuales se trascriben a continuación:

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Miércoles 25 de Julio de 2012 Periódico Oficial No. 380

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R E S U E L V E

PRIMERO.- En términos establecidos enel considerando ÚNICO de esta resolución, no halugar a dictar una sentencia de fondo que pongafin al presente juicio ORDINARIO CIVIL,promovido por “SCRAP II”, SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITALVARIABLE, a través de sus apoderadosgenerales para pleitos y cobranzas, licenciadosMIGUEL ÁNGEL PACHECO URGEL Y SERGIODANIEL MARTÍNEZ, en contra de ANTONIOLÓPEZ Y EVANGELINA ESTRADA ; enconsecuencia.

SEGUNDO.- Se dejan a salvo losderechos de la parte actora para que de convenira sus intereses intente nuevamente su acción,pero colmando los lineamientos precisados eneste fallo.

TERCERO.- En términos de la parte finaldel considerando único de este fallo, no se hacecondena de costas en esta instancia.

CUARTO.- Notifíquese a las partes, asícomo los puntos resolutivos de esta sentencia enlos términos del artículo 617 del Código deProcedimientos Civiles del Estado.

Así lo acordó la licenciada CIELO IVONEGONZÁLEZ MANDUJANO, Juez Tercero delRamo Civil de este Distrito judicial, ante la PrimeraSecretaria de Acuerdos licenciada ROSA MARÍAMÉNDEZ LÓPEZ, quien actía y da fe.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 11 DEJUNIO DE 2012.

ROSA MARÍA MÉNDEZ LÓPEZ, PRIMERSECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 0590-D-2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DELESTADO

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O

A DONDE QUIERA QUE SE ENCUENTRE ELC . ÓS C A R G U I L L E R M O F O N S E C ACARTAGENA.

En el expediente número 1288/2011,relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL,promovido por la C. MARÍA LILIA ESCOBARGUZMÁN, en contra del C. ÓSCAR GUILLERMOFONSECA CARTAGENA, se dictó un auto queliteralmente dice: JUZGADO QUINTO DELRAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DETUXTLA.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 22veintidós de junio de 2012 dos mil doce.

Se tiene por presentada a la licenciadaGLORIA GUERRERO HERNÁNDEZ, con suescrito recibido el día 20 veinte del actual, pormedio del cual solicita se ordene el emplazamientode la parte demandada por medio de edictos.

Al efecto y toda vez que de autos seadvierte que no se ha podido emplazar a la partedemandada y por lo tanto existe la imposibilidadde poder emplazar a Juicio a la parte demandadaÓSCAR GUILLERMO FONSECA CARTAGE-NA; en consecuencia y en términos de loordenado al artículo 1070 del Código de Comercio,se ordene emplazar a la parte demandadaOSCAR GUILLERMO FONSECA CARTA-GENA, por medio de edictos que deberánpublicarse por tres veces consecutivas en elperiódico de mayor circulación en la entidad, asícomo en el Periódico Oficial del Estado, asimismodeberá publicarse en los estrados de ésteJuzgado, en los cuales se deberá de corrertraslado y emplazar a la parte demandada entérminos del auto antes citado, para que dentrodel término de 08 OCHO días conteste la

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Periódico Oficial No. 380 Miércoles 25 de Julio de 2012

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demanda instaurada en su contra, apercibiéndoloque de no hacerlo se tendrá por presumiblementeconfeso de los hechos propios que se dejen decontestar, término que empezará a contar alsiguiente día de que se haga la última publicación,haciéndole saber que deberá señalar domiciliopara oír y recibir notificaciones en esta Ciudad,caso contrario, las subsecuentes notificaciones,aún las de carácter personal se hará por lista deacuerdos y estrados del Juzgado. Quedando adisposición de la demandada en la Secretaría delconocimiento, las copias simples del traslado,debiéndose expedir el edicto respectivo.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proveído y firmado por la ciudadanalicenciada SANDRA LUZ OCHOA CARBONEY,Juez Quinto del Ramo Civil de este DistritoJudicial, ante el Segundo Secretario de Acuerdoslicenciado SERGIO ALEJANDRO BALLINASZEPEDA, con quien actúa; y,

Proveído y firmado por la ciudadanalicenciada SANDRA LUZ OCHOA CARBONEY,Juez Quinto del Ramo Civil de este DistritoJudicial, ante el ciudadano licenciado SERGIOALEJANDRO BALLINAS ZEPEDA, SegundoSecretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.

JUZGADO QUINTO DEL RAMOCIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 08 ochodías del mes de diciembre de 2011 dos mil once.

Asimismo, se hace del conocimiento delas partes que el Tribunal Superior de Justicia delEstado, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 6°, 9°, 11, 51, 59 y 61 de la Ley de JusticiaAlternativa del Estado de Chiapas y motivado porel interés de que las personas que tienen algúnlitigio cuenten con otra opción pacífica yarmoniosa para resolver su conflicto, haimplementado como medios alternativos desolución de controversias la mediación, laconciliación y en su caso al arbitraje, comoprocedimientos no judiciales que tienen entre susprincipales beneficios la flexibilidad, neutralidad,

imparcialidad, equidad, legalidad, economía yrapidez. Para tal efecto, en cualquier etapa delprocedimiento podrán manifestar ante esteJuzgado la voluntad de someterse a uno de loscitados medios alternativos o acudir al CentroEstatal de Justicia Alternativa, ubicado en calleCandoquis, número 290 doscientos noventa,fraccionamiento El Bosque de esta ciudad, conlos teléfonos (961) 6178700, extensiones 8863,8864 y 8865, en donde se les atenderá de formagratuita.

Se tiene por presentado la licenciadaGLORIA GUERRERO HERNÁNDEZ, promo-viendo en su carácter de Endosataria enProcuración de MARÍA LILIA ESCOBARGUZMÁN, con su escrito recibido el día 05 cincodel mes de diciembre de 2011 dos mil once,documentos y anexos, por medio del cual viene ademandar en la vía EJECUTIVA MERCANTIL yen ejercicio de la acción CAMBIARIA DIRECTA,de ÓSCAR GUILLERMO FONSECA, quien tienesu domicilio ubicado en CALLE 13a. PONIENTENORTE NÚMERO 1564, ENTRE 14a. Y 15a.NORTE COLONIA EL MIRADOR 1a. SECCIÓNDE ESTA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, elpago de la cantidad de $120,000.00 (CIENTOVEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDANACIONAL), por concepto de suerte principal ydemás prestaciones reclamadas.

De conformidad con el artículo 1100 delCódigo de Comercio Reformado, este Juzgado sedeclara competente para conocer del presenteasunto, fórmese el expediente y regístrese en elLibro de Gobierno y estadística que para tal efectose lleva en este Juzgado bajo el número 1288/2011. Guárdese en el secreto del Juzgado eldocumento base de la acción.

De conformidad con el artículo 1055fracción VI del Código antes invocado, realice laSecretaría haga constar que la copia simpleexhibida concuerda con el original de losdocumentos base de la acción.

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Consecuentemente, de conformidadcon lo establecido por los artículos 150,151 y 170al 174 de la Ley General de Títulos yOperaciones de Crédito en relación con losartículos 1391, 1392, 1394 y 1396 del Código deComercio reformado, se da entrada a la demandaen la vía y forma propuesta; se faculta alACTUARIO JUDICIAL para que asociado de lapar te actora, requiera de pago de lasprestaciones reclamadas a la parte demandadaen el domicilio señalado para tales efectos, encaso de no hacerlo en el acto de la diligenciaembárguesele bienes de su propiedad queresulten suficientes para garantizar lasprestaciones reclamadas, poniéndolos endepósito o intervención conforme a la Ley.Diligencia que deberá de solicitar la parte actoradirectamente ante la área actuarial la cual se leseñalará conforme a la agenda que cada actuariolleve.

Hecho lo anterior, con las copiassimples exhibidas notifíquese, córrase trasladoy emplácese a la parte demandada haciéndoleentrega de la cédula que contenga la orden deembargo decretada en su contra y dejándolecopias de la diligencia practicada, para que dentrodel término de 08 ocho días comparezca anteeste Órgano Jurisdiccional a hacer paga llanade la cantidad demandada o contesta lademanda.

Por otra parte, prevéngasele para queseñale domicilio en esta Ciudad para oír yrecibir notificaciones; apercibiéndole que de nohacerlo las subsecuentes y aún las de carácterpersonal se le harán y surtirán sus efectos pormedio de las listas de acuerdos que se publicanen los Estrados de este Juzgado, esto confundamento en el artículo 1069 del Código deComercio.

Se tienen por anunciadas las pruebas dela parte actora, cuya calificación se realizará ensu momento procesal oportuno.

Asimismo, por conducto del ACTUARIOJUDICIAL adscrito deberá prevenirse a losejecutados para que una vez trabado el embargo,no altere en forma alguna el bien o bienesembargados, tampoco deberá celebrar contratosque impliquen el uso del mismo, sin previaautorización del Juez, quienes deberán recabarla opinión del ejecutante, ya que de lo contrariocometerá el delito de desobediencia, lo anterioren términos de lo dispuesto en el artículo 1395fracción V párrafos quinto y sexto del Código deComercio.

Se tiene como domicilio de la actora paroír y recibir notificaciones el ubicado en el quemenciona en su escrito de cuenta y para losmismos efectos a las personas que indican en suescrito de cuenta.

Se tienen por anunciadas las pruebasque ofrecen, mismas que serán valoradas en sumomento procesal oportuno.- NOTIFÍQUESE YCÚMPLASE.

Lo proveyó y firma la ciudadanal icenciada SANDRA LUZ OCHOACARBONEY, Juez Quinto del Ramo Civil deeste Distr i to Judicial, ante el l icenciadoSERGIO ALEJANDRO BALLINAS ZEPEDA,Segundo Secretario de Acuerdos, con quienactúa y da fe.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 03 de julio de 2012.

EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS,LIC. SERGIO ALEJANDRO BALLINASZEPEDA.- Rúbrica.

Segunda Publicación

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Periódico Oficial No. 380 Miércoles 25 de Julio de 2012

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Publicación No. 0591-D-2012

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIARDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

E D I C T O

LWATANI SÁNCHEZ AMIRABETH.EN DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente NÚMERO 1029/2010,relativo a la CONTROVERSIA DEL ORDENFAMILIAR DE CESACIÓN Y CANCELACIÓN DEPENSIÓN ALIMENTICIA, promovida porHERMENEGILDO SÁNCHEZ VELASCO, porpropio derecho en contra de LOIDA AMIRABETHS A AV E D R A Y LWATA N I S Á N C H E ZAMIRABETH, por derecho propio, por sentenciadefinitiva de fecha diecinueve de junio del año dosmil doce, se ordenó publicar los puntos resolutivosde la sentencia dictada en el expediente dereferencia, con fundamento en el artículo 617 enrelación al 621 del Código de Procedimientos CivilesVigente en el Estado, por medio de EDICTOS quese publicarán dos veces consecutivas en elPeriódico Oficial del Estado y en los estrados deeste Juzgado, y que a la letra dicen:

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se ha tramitado legalmentela Controversia del Orden Familiar de Cesación yCancelación de Pensión Alimenticia, promovidopor HERMENEGILDO SÁNCHEZ VELASCO,por propio derecho, en contra de LOIDAAM I RABETH SAAV EDRA Y LWATANISÁNCHEZ AMIRABETH, por derecho propio, enla que el actor acredito parcialmente los hechosrelatados de su acción y las demandas nodemostraron sus excepciones; en consecuencia.

SEGUNDO.- Se decreta únicamente lacesación y cancelación de la parte que lecorresponde a la demandada LWATANI SANCHEZAMIRABETH, respecto de la pensión alimenticiafijada en sentencia definitiva de fecha dos de enerode mil novecientos noventa y cinco, dictada en el

expediente 453/1994, relativo al Juicio Ordinario Civilde Divorcio Necesario, promovido por el promoventeen contra de Loida Amirabeth Saavedra, del índicedel Juzgado Primero de lo Familiar de este DistritoJudicial; la cual quedó ejecutoriada en auto de unode marzo de ese mismo año en donde se fijó elequivalente que resultara del 40% cuarenta por cientode las percepciones ordinarias y extraordinarias queprevias deducciones de ley devenga el actorHERMENEGILDO SÁNCHEZ VELASCO,porcentaje indicado que actualmente se vienecumpliendo; quedando solo vigente el equivalenteque resulte del 20% veinte por ciento, de todas ycada una de las percepciones ordinarias yextraordinarias que devenga el mencionadodemandante; este a favor de la C. LOIDAAMIRABETH SAAVEDRA; a quien se le absuelvede las prestaciones reclamadas por el accionante;monto alimenticio indicado que surtirá efectos a partirde que quede firme la presente sentencia.

TERCERO.- En consecuencia, una vezque quede firme la presente resolución, se ordenagirar oficio al centro laboral del demandanteHERMENEGILDO SÁNCHEZ VELASCO, parahacerle de su conocimiento que deberá dejar sinefecto el porcentaje del 40% cuarenta por ciento,que se le viene realizando de sus percepcionescomo pago de pensión alimenticia a favor de lasdemandadas LOIDA AMIRABETH SAAVEDRAY LWATANI SÁNCHEZ AMIRABETH, ordenadopor la Juez Primero de lo Familiar de este DistritoJudicial, en el expediente 453/1994; y en su lugardeberá descontar el equivalente que resulte del20% veinte por ciento, de todas y cada una de laspercepciones ordinarias y extraordinarias quedevenga el actor mencionado; porcentaje quequedará únicamente a favor de LOIDAAMIRABETH SAAVEDRA, ello por disposiciónjudicial de la cesación y cancelación de la parteque le correspondía a la codemandada LWATANISÁNCHEZ AMIRABETH; suma que dejará adisposición de la mencionada en la forma ytérminos que lo ha venido realizando.

CUARTO.- Por último, con fundamento enlo dispuesto por el artículo 617 en relación al 621 del

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Miércoles 25 de Julio de 2012 Periódico Oficial No. 380

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Código de Procedimientos Civiles, publíquese lospuntos resolutivos de la sentencia por 02 dos vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado y enlos Estrados de este Juzgado; resolución ésta queno podrá ejecutarse sino pasado tres meses, a partirde la última publicación en el Periódico Oficial, a noser que el actor exhiba fianza.

QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONAL-MENTE Y CÚMPLASE.

Así definitivamente, lo resolvió, mandóy firma la licenciada GRACIELA ALCÁZAR

CASTAÑÓN, Jueza Tercero de lo Familiar de esteDistrito Judicial por ante la licenciada CLAUDIAHERNÁNDEZ PÉREZ, Primera Secretaria deacuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE.

LICENCIADA CLAUDIA HERNÁNDEZ PÉREZ,PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS DELJUZGADO TERCERO FAMILIAR DELDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA.- Rúbrica.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 11 de julio de 2012.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 0593-D-2012

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 09 DE JULIO DE 2012

C.P. GABRIELA REYES GUMETA, LIQUIDADOR.- Rúbrica.Segunda Publicación

ESTE BALANCE SE PUBLICA EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ART. 247 DE LA LEY GENERALDE SOCIEDADES MERCANTILES.

LA PARTE QUE A CADA ACCIONISTA LE CORRESPONDE EN EL HABER SOCIAL SE DISTRIBUIRÁ ENPROPORCIÓN A SU PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL.

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Periódico Oficial No. 380 Miércoles 25 de Julio de 2012

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Publicación No. 0594-D-2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DELESTADO

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O

Expediente: 76/2006

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL.- TuxtlaGutiérrez, Chiapas; a 26 veintiséis de enero delaño 2006 dos mil seis.

Se tienen por presentado al licenciadoJAVIER ANTONIO PEREYRA MOLINA, en sucalidad de Apoderado General para Pleitos yCobranzas del INSTITUTO DEL FONDONACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOSTRABAJADORES “INFONAVIT”, con su escritorecibido el 25 veinticinco de enero del año 2006dos mil seis, y anexos que acompaña,demandando en la vía ORDINARIA CIVIL, deJOAQUÍN MIGUEL GUTIÉRREZ NIÑO yMARÍA CANDELARIA DE HARO MUÑOZ,quien tiene su domicilio ubicado en la CALLE Y/OAVENIDA EL TRÉBOL NÚMERO 21, LOTE 21,MANZANA 02, DEL FRACCIONAMIENTO ELTRÉBOL, DE LA CIUDAD DE TONALÁ,CHIAPAS; las prestaciones que señala en suocurso de cuenta, fórmese expediente y regístreseen el Libro de Gobierno. En atención a su contenidoy en merito a la copia certificada de la escriturapública número 29,873, de fecha 14 catorce denoviembre del año 2003 dos mil tres, pasada antela fe del Notario Público número 86 del DistritoFederal, licenciado JOSÉ DANIEL LABARDINASCHETTENO, se le reconoce al promovente lapersonalidad con que se ostenta, y previo cotejocon la copia simple que exhiben, hágaseledevolución de la primera de los citados,autorizando para que la reciban a los licenciadosJOSÉ CARLOS MUÑOZ PANIAGUA y/o JOSÉÁNGEL TANUS MANDUJANO y/o JOSÉENRIQUE PÉREZ ESTRADA, previaidentificación y razón de recibido que obre en

autos. Consecuentemente, con apoyo en losartículo 268, 269 y demás aplicables al código deProcedimientos Civiles Reformado, se admite lademanda en la vía y forma propuesta; con laentrega de las copias simples exhibidas y porconducto del Actuario Judicial, emplácese a losdemandados, para que dentro del término denueve días conteste la demanda, apercibidos quede no hacerlo, se les tendrá presumiblementeconfesos de los hechos propios que dejen decontestar. De igual forma prevéngaseles para queofrezcan sus pruebas en su escrito decontestación de demanda o reconvención,apercibiéndoles que en caso de no hacerlo no seles admitirá probanza alguna, tal y como lo preveeel numeral 298 de la Ley Adjetiva Civil vigente enel Estado. Asimismo se les hace saber quedeberán señalar domicilio en esta ciudad para oíry recibir notificaciones, con el apercibimiento quede no hacerlo, las subsecuentes, aún las decarácter personal les surtirán efectos mediantelista de acuerdos que se publican en los estradosdel Juzgado, de conformidad con lo dispuesto porlos artículos 111, 128, y 615 del Código Adjetivoantes invocado. Se tiene como domicilio de losdemandantes para oír y recibir notificaciones elque señala y por autorizados para ello a laspersonas que menciona en su ocurso de cuenta.Y tomando en cuenta que los documentos basede la acción exceden de 24 veinticuatro fojasútiles, hágaseles saber a los demandados que loscitados documentos quedan en la Secretaría delconocimiento, para que se instruyan de ellas, deconformidad con el artículo 94 del Código antesinvocado. Se tienen por anunciadas las pruebasque ofrecen, mismas que se valorarán en sumomento procesal oportuno. Y tomando en cuentaque el domicilio de los demandados se ubica en laciudad de Tonala, Chiapas, con fundamento en elartículo 104 de la Ley Procesal de la Materia, conlas inserciones necesarias, gírese atento exhortoal JUEZ DEL RAMO CIVIL DE PRIMERAINSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DETONALÁ, con sede en la Ciudad de TONALÁ,CHIAPAS, para que en auxilio de las labores deeste Juzgado, proceda a diligenciarlo en sus

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términos, concediéndoles 02 dos días a losdemandados para contestar demanda, en razónde la distancia, facultándose al Juez exhortado,para que haga uso de las medidas de apremio queconsidere pertinentes y acuerde promocionestendientes a cumplimentar el presentemandamiento.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proveído y firmado por la ciudadanalicenciada SANDRA LUZ OCHOA CARBONEY,Juez Quinto del Ramo Civil de este DistritoJudicial, ante la Segunda Secretaria de Acuerdos,licenciada LETICIA PÉREZ LÓPEZ, con quienactúa y da fe.

JUZGADO QUINTO DEL RAMOCIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 27 veintisietede enero de 2010 dos mil diez,

Por presentado el licenciado DANIELMARTÍNEZ, con su escrito recibido el día 22veintidós del Actual, por medio del cual solicita sede cumplimiento al emplazamiento ordenado enautos.- Al Efecto y como se advierte de autos queobra copia Certificada del testimonio de la escrituranúmero 29,595, libro 1, 292 de fecha 15 quince dejunio de dos mil seis, bajo la fe del notario públiconúmero 1 del Distrito Federal licenciadoARMANDO MASTACHI ACUARIO, el cualcontiene contrato de cesión Onerosa de créditosy derechos litigiosos, que celebran por una parteEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LAVIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en suCarácter de CEDENTE, representado por losseñores IGNACIO GARCÍA HERNÁNDEZ DAVIDLEOPOLDO SÁNCHEZ EMBLEQUE CAYAZZOy por otra parte “SCRAP II”, SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITALVARIABLE, en su carácter de CESIONARIO,Representado por el señor ROBERTO ENRIQUECOLLIARD LÓPEZ; en mérito a la copia certificadadel instrumento número 59 , 112, volumen 1407,mismo que corre agregado en el sumario, se lereconoce al promovente la personalidad deApoderado General para Pleitos y Cobranzas dela persona moral denominada “SCRAP II”,

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADADE CAPITAL VARIABLE; para todos los efectoslegales Conducentes.

Ahora bien y como lo solicita elocursante, se faculta nuevamente al ACTUARIOJUDICIAL, para que se Constituya al domicilio delos demandados JOAQUÍN MIGUELGUTIÉRREZ NIÑO Y MARÍA CANDELARIADE HARO MUÑOZ, en el domicilio señalado enautos y proceda a dar cumplimiento en términosde lo ordenado al auto de radicación,haciéndoles saber también que la Personamoral “SCRAP I I”, SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITALVARIABLE, es el nuevo titular del crédito porhaber adquir ido todos los derechos yobligaciones derivados de dicho Juicio y elejercicio de acciones, procedimientosJudiciales, recursos o instancias de cualquierorden ante todo tipo de tribunales y autoridades,para todos los efectos legales correspondientes.

De conformidad con el artículo 114 delCódigo de Procedimientos Civiles, se le hacesaber a la parte actora que el nuevo titular delJuzgado lo es el licenciado JAIME DE LA CRUZGARCÍA.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proveído y firmado por el ciudadanolicenciado JAIME DE LA CRUZ GARCÍA, JuezQuinto del Ramo Civil de este Distrito Judicial, porante el ciudadano SERGIO ALEJANDROBALLINAS ZEPEDA, Segundo Secretario deAcuerdos con quien actúa y da fe.

JUZGADO QUINTO DEL RAMOCIVIL.- Del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas; a 07 siete de mayo de 2010 dos mil diez.

Por presentado el licenciado SERGIODANIEL MARTÍNEZ, con su escrito recibido enla oficialía de partes de éste Juzgado con fecha06 seis de mayo del presente año, por medio delcual, manifiesta que se han agotado todos losmedios necesarios para la localización de algún

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domicilio de la demanda; así mismo solicítese abien ordenar la notif icación de la par tedemandada a través de edictos. Al efecto, ytomando en cuenta que son cier tas susaseveraciones que alude en su escrito de cuenta,en el cual informan que no es posible localizardomicilio alguno de los citados demandados, asícomo de la razón actuarial que obra en autos;como lo solicita el ocursante, se ordenanotificarles y emplazarlos de los autos de fecha11 once de marzo de 2010 dos mil diez, 26veintiséis de marzo, enero de 2006 dos mil seisy 27 veintisiete de enero de 2010 dos mil diez,en términos de lo ordenado al artículo 121fracción II del Código de Procedimientos Civilesde aplicación supletoria al Código de Comercio,debiendo emplazar al demandados, por medio deedictos que deberán publicarse por tres vecesconsecutivas en el periódico de mayor circulaciónen la entidad, así como en el Periódico Oficialdel Estado, asimismo deberá publicarse en losestrados de éste Juzgado, en los cuales sedeberá de correr traslado y emplazar a la partedemandada en términos de los autos antescitados, para que dentro del término de 9 nuevedías conteste sobre lo solicitado, apercibiéndoloque de no hacerlo se tendrá por presumiblementeconfeso de los hechos propios que se dejen decontestar, término que empezará a contar alsiguiente día de que se haga la última publicación,haciéndole saber que deberá señalar domiciliopara oír y recibir notificaciones en esta Ciudad,caso contrario, las subsecuentes notificaciones,aún las de carácter personal se harán por listade acuerdos y estrados del Juzgado. Quedandoa disposición del promovente en la Secretaría delconocimiento, las copias simples del traslado,debiéndose expedir el edicto respectivo.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proveído y firmado por el ciudadanolicenciado JAIME DE LA CRUZ GARCÍA, JuezQuinto del Ramo Civil de este Distrito Judicial, porante el licenciado SERGIO ALEJANDROBALLINAS ZEPEDA, Segundo Secretario deAcuerdos con quien actúa y da fe.

JUZGADO QUINTO CIVIL DEL RAMOCIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 09 nueve deabril de 2012 dos mil doce.

Se tiene por recibido el día 30 treinta demarzo de 2012 dos mil doce, el oficio número 129-C/2012, signado por el licenciado SANDROMOLINA MOLINA, Secretario General de Acuerdosde la Segunda Sala Regional Colegiada en MateriaCivil, Zona 01 Tuxtla, por medio del cual remitetestimonio de la resolución de fecha 23 veintitrésde febrero de 2012 dos mil doce, dictada en el toca51-C-2C01/2012, formado con motivo al recursode apelación interpuesto por la parte actora encontra de la sentencia definitiva de fecha diecisietede enero de dos mil once, en el que dichasuperioridad DEJO INSUBSISTENTE Y SINNINGÚN VALOR la sentencia definitiva ordenandoreponer el procedimiento a efecto de que estaautoridad declare nula las actuaciones posterioresal auto de fecha 07 siete de mayo de dos mil diez yse proceda a dar cumplimiento a este auto,expidiéndose los edictos a la actora para los finesahí indicados, devolviendo los autos originales, asícomo los documentos base de la acción.

Al efecto, se tiene por recibido el oficiode cuenta, así como del testimonio de apelaciónquedando enterada esta autoridad en los términosahí dictados. Glósese a los autos originales, loscuadernillos de antecedentes que se formaron conmotivos a los acuses emitidos por las salas.-Guárdese en el secreto del Juzgado losdocumentos base de la acción exhibidos para suseguridad y resguardo.

Ahora bien y en base a los lineamientosprecisados en la resolución de fecha 23 veintitrésde febrero de 2012 dos mil doce, emitida por laautoridad federal, expídasele a la parte actora losedictos ordenados en el auto de fecha 07 siete demayo de 2010 dos mil diez.-ACÚSESE ELRECIBO DE ESTILO CORRESPONDIENTE.-NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LASPARTES EL PRESENTE PROVEÍDO YCÚMPLASE.

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Proveído y firmado por la ciudadanalicenciada SANDRA LUZ OCHOA CARBONEY,Juez Quinto del Ramo Civil, por ante el SegundoSecretario de Acuerdos, licenciado SERGIOALEJANDRO BALLINAS ZEPEDA, con quienactúa y da fe.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 15 de mayo de 2012.

EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS,LIC. SERGIO ALEJANDRO BALLINASZEPEDA.- Rúbricas.

Primera Publicación

Publicaciòn No. 0595-D-2012

JUZGADO PRIMERO CIVIL, DISTRITOJUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL, CHIAPAS

E D I C T O

A JACINTO ROBERTO GÓMEZ ROBLES YRITA MARÍA EUGENIA GÓMEZ ROBLES.

En el Juzgado Primero del Ramo Civilde Primera Instancia del Distrito Judicial de SanCristóbal, se encuentra radicado el expedientenúmero 1031/2009 relativo al JUICIO ORDI-NARIO CIVIL (ACCIÓN REIVINDICATORIA),promovido por TANIA LORENA SALAZARCOUTIÑO, en contra de la PROFESORA TIRSAROBLES RAMÍREZ y RITA MARÍA EUGENIAROBLES RAMÍREZ; por lo que el Juez delconocimiento, ordenó por auto de fecha 28veintiocho de junio de 2012 dos mil doce, publicarel presente edicto, con fundamento en el artículo121, Fracción II del Código de ProcedimientosCiviles vigente en el Estado por 3 tres vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estadoy por 3 tres veces dentro del término de 9 nuevedías en otro periódico de los de mayor circulacióntambién del Estado de Chiapas, para hacer del

conocimiento a los diversos codemandadosJACINTO ROBERTO GÓMEZ ROBLES Y RITAMARÍA EUGENIA GÓMEZ ROBLES, de loacordado en autos de 13 trece de octubre de 2009dos mil nueve y de 10 diez de febrero de 2012dos mil doce, por lo que, mediante el autoprimeramente indicado se radicó en la VÍAORDINARIA CIVIL JUICIO ORDINARIO CIVIL(ACCIÓN REIVINDICATORIA) en contra de laPROFESORA TIRSA ROBLES RAMÍREZ yRITA MARÍA EUGENIA ROBLES RAMÍREZ,respecto del bien inmueble ubicado en SECCIÓNDE LA ALBARRADA, HOY CALZADA DE LOSASERRADEROS SIN NÚMERO, EN ESTACIUDAD CON UNA SUPERFICIE DE 0-85-00HECTÁREAS, EQUIVALENTE A 8,500 M2(OCHO MIL QUINIENTOS METROSCUADRADOS), DENTRO DE LASSIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: ALNORTE: MIDE 34.00 TREINTA Y CUATROMETROS Y COLINDA CON EL CALLEJÓN ARANCHO NUEVO, HOY CALZADA DE LOSASERRADEROS DE POR MEDIO; AL SUR:MIDE 34.00 TREINTA Y CUATRO METROS, YCOLINDA CON TERRENOS NACIONALES; ALORIENTE: MIDE 250.00 DOSCIENTOSCINCUENTA METROS Y COLINDA CONTERRENOS PROPIEDAD DEAPROVECHAMIENTOS FORESTALES DEPANTELHÓ, S. DE R.L. DE C.V. Y ALPONIENTE: MIDE 250.00 DOSCIENTOSCINCUENTA METROS Y COLINDA CONPARTE DEL TERRENO QUE SE RESERVA ELVENDEDOR, HOY PROPIEDAD DE ANTONIOVILLAFUERTE SUÁREZ, el cual se le dióentrada en la vía y forma propuesta, en tanto quemediante el segundo de los proveídos se ordenóemplazar a juicio también a JAIME OCTAVIO,JACINTO ROBERTO Y RITA MARÍAEUGENIA, TODOS DE APELLIDOS GÓMEZROBLES, por tanto se ordenó correrles trasladoa JACINTO ROBERTO GÓMEZ ROBLES YRITA MARÍA EUGENIA GÓMEZ ROBLES, conlas copias simples de la demanda para que dentrodel término de nueve días hábiles de la últimapublicación de los edictos ordenados, den

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contestación a la demanda instaurada,apercibidos que de no hacerlo, se les tendrán porpresumiblemente ciertos los hechos propios quedejen de contestar, así mismo deberán señalardomicilio para oír y recibir notificaciones en estaCiudad de San Cristóbal de Las Casas, en casoopuesto las subsecuentes notificaciones aún lasde carácter personal se le realizarán en losestrados de éste Juzgado. En la inteligencia quese dejan a disposición de la parte demandadaen la Secretaría del conocimiento las presentesactuaciones para que se instruyan de ellas y dencontestación a la demanda.

SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS; A6 SEIS DE JULIO DE 2012 DOS MIL DOCE.

A T E N T A M E N T E

LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS,LICENCIADA MANUELA DE JESÚS MARTÍNEZGIRÓN.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 0596-D-2012

PODER JUDICIAL DEL ESTADOTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL

ESTADO

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIARDISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA,

CHIAPAS

E D I C T O

C. CARMELITA CARBALLO GALLEGOS.DONDE SE ENCUENTRE:

SE LE HACE DE SU CONOCIMIENTOQUE POR SENTENCIA DE 18 DIECIOCHO DEMAYO DE 2012 DOS MIL DOCE, DICTADO EN

EL EXPEDIENTE FAMILIAR NÚMERO 275/2010, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVILDE DIVORCIO NECESARIO, PROMOVIDOPOR ADALBERTO ESCOBAR OZUNA, ENCONTRA DE CARMELITA CARBALLOGALLEGOS, CON APOYO EN LOSARTÍCULOS 615 Y 617 DEL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES PARA ELESTADO DE CHIAPAS, PARA ESTAR ENCONDICIONES DE DECLARAR QUE HACAUSADO EJECUTORIA LA SENTENCIA, SEORDENÓ PUBLICAR EDICTOS POR 2 DOSVECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICOOFICIAL DEL ESTADO, EDITADO EN TUXTLAGUTIÉRREZ, CHIAPAS; A FIN DE NOTIFI-CARLE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DEDICHA SENTENCIA, SIENDO ESTOS LOSSIGUIENTES:

PRIMERO.- Se ha tramitado en la VíaOrdinaria Civil, el Juicio de Divorcio Necesariopromovido por ADALBERTO ESCOBAROZUNA en contra de CARMELITA CARBALLOGALLEGOS, en la que el actor probó loselementos constitutivos de su acción ejercitadaen términos del artículo 263 fracción XVIII delCódigo Civil en la Entidad y la demandada noopuso excepciones ni defensa alguna, porconsiguiente:

SEGUNDO.- Se declara disuelto elvínculo matrimonial que une a Adalberto EscobarOzuna y Carmelita Carballo Gallegos y que seencuentra formalizado mediante la copiacertificada del atestado de matrimonio inscrito bajoel número 65 sesenta y cinco del libro 01 cerouno a foja 11460 once mil cuatrocientos sesentade fecha 17 diecisiete de agosto de 1996 milnovecientos noventa y seis pasada ante la fe delOficial 01 cero uno del Registro Civil de Suchiate,Chiapas, bajo el régimen de separación de bienes.

TERCERO.- De igual modo se declaraque en cuanto cause ejecutoria la presentesentencia, los litigantes recobran su capacidadlegal para contraer nuevo matrimonio de

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conformidad con el precepto 285 del Código Civilen el Estado y en términos del considerandorespectivo de esta resolución.

CUARTO.- No se hace condena en estainstancia por concepto de alimentos a favor delos consortes, en términos de los razonamientosseñalados en el cuerpo respectivo de estaresolución.

QUINTO.- Una vez que ésta sentenciacause ejecutoria, deberá girarse oficio al Oficial01 cero uno del Registro Civil citado adjuntándolecopia certificada de las constancias relativaspara que proceda a levantar el actacorrespondiente y publique un extracto de lapresente resolución durante quince días en lastablas destinadas para tal efecto, encumplimiento a lo preceptuado en los numerales87 y 287 del Código Civil en el Estado.

SEXTO.- Se dejan sin efecto lasmedidas provisionales dictadas en el auto deradicación.

SÉPTIMO.- No se hace especialcondena en costas en  esta instancia por los

motivos expuestos en el considerandocorrespondiente.

OCTAVO.- Por cuanto la demandada delpresente juicio fue emplazada por edictos, entérminos del artículo 121 fracción II del Códigode Procedimientos Civiles del Estado, se ordenala notificación de los puntos resolutivos de estasentencia por cédula que fije el actuario adscritoen los estrados de este Juzgado, y medianteedictos que se publiquen por dos vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estadoen cumplimiento a lo ordenado en los artículos615 y 617 del Código de Procedimientos Civilesen el Estado.- QUEDANDO LAS ACTUA-CIONES EN LA SECRETARÍA DELCONOCIMIENTO, PARA QUE SE ENTERE DEELLAS. DOY FE.

TAPACHULA DE CÓRDOVA YORDÓÑEZ, CHIAPAS; A 26 VEINTISÉIS DEJUNIO DE 2012 DOS MIL DOCE.

LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. CIELO DEL CARMEN HERNÁNDEZVÁZQUEZ.- Rúbrica.

Primera Publicación

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IMPRESO EN:

Periódico OficialCHIAPAS

DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

DIRECTORIO

NOE CASTAÑON LEONSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSE ALONSO CULEBRO DIAZSUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

MANUEL DE JESUS ORTIZ SUAREZDIRECTOR DE LEGALIZACION Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO: PALACIO DE GOBIERNO, 2° PISOAV. CENTRAL ORIENTECOLONIA CENTRO, C.P. 29000TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

TEL.: (961) 6 - 13 - 21 – 56

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