SECRETARIA DE HACIENDA · MANDAMIENTO DE PAGO No. 257.425 DEL 01 de Abril del 2014 “Por medio de...

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SECRETARIA DE HACIENDA Equidad Para Todos, Primero los niños y las niñas” Calle 14 N o . 2-49 Conmutador: + 57 (5) 4382777 Fax: +57 (5) 4382993 www.santamarta-magdalena.gov.co MANDAMIENTO DE PAGO No. 257.425 DEL 01 de Abril del 2014 “Por medio de la cual se libra mandamiento de pago contra un deudor moroso de una multa de tránsito” La Secretaría de Hacienda de Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico , en ejercicio de la competencia que le confiere Decreto de Delegación No. 233 del 01 de septiembre de 2004, expedida por el Señor Alcalde, de la Ley 769 de 2002, la Ley 1066 de 2006 y su decreto reglamentario, procede a librar mandamiento de pago por la jurisdicción administrativa coactiva contra el (la) señor (a) YACK WILMANSON SANTIAGO NIEBLES identificado con la cédula de ciudadanía No 19.595.167, para lo cual se hace necesario indicar lo siguiente: ANTECEDENTES Que mediante Resolución No. 20140038 del 01 de Abril del 2014 la secretaria de Hacienda del D.T.C.H de Santa Marta declaro el incumplimiento del convenio de pago Nro. 16.101 de fecha 13 de Enero del 2014 suscrito por el señor YACK WILMANSON SANTIAGO NIEBLES, identificado con la C.C 19.595.167 en el que se comprometió a cancelar la suma de 962.579, obligación impuesta por transgresión a las normas de tránsito. Al momento de expedir el presente auto, dicha resolución se encuentra debidamente ejecutoriada y no se ha reportado el pago de la obligación impuesta, por lo que se configura una obligación clara, expresa y actualmente exigible. Que de conformidad con el artículo 297 C.P.A y C.A. PRESTA MERITO EJECUTIVO POR JURISDICCIÓN COACTIVA, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero en los casos previstos en la ley. Que teniendo en cuenta lo establecido por la ley 1066 de 2006 que establece en su artículo 5º señala: “…que las entidades públicas que de manera permanente tengan a cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado Colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel Nacional o Territorial tienen la facultad para hacer efectivo dichos recursos a través del cobro coactivo por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional”. Que una vez constituida la solidaridad en la presente obligación con el codeudor , identificado (a) con cedula de ciudadanía No. , los mismos se vinculan al proceso de cobro. Que los mecanismos legales para el cobro administrativo coactivo están definidos en los artículos 823 y siguientes del ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL, teniendo en cuenta lo enunciado anteriormente, esta Secretaría, RESUELVE PRIMERO: Librar MANDAMIENTO EJECUTIVO por el Procedimiento Administrativo Coactivo en contra de YACK WILMANSON SANTIAGO NIEBLES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 19.595.167, y el señor identificado con la cedula de ciudadanía No. , por valor de 962.579, más los valores que se generan por intereses de mora y gastos necesarios para el cobro de dicha suma, y a favor de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA; dinero que deberá pagarse en la caja de la U. T. SIETT de Santa Marta dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación. SEGUNDO: Notifíquese personalmente al(a) ejecutado(a) del presente mandamiento ejecutivo, de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Si transcurridos diez (10) días hábiles no comparece, se le notificará por correo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 566 ibídem. TERCERO: Advertir a los ejecutados que dispone de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, para realizar el pago o proponer las excepciones señaladas en el artículo 831 del E. T. y las indicadas en el artículo 509 numeral 2 del C. P. C. CUARTO: Si el deudor y codeudor no denuncia bienes para el pago o éstos no fueren suficientes, esta Secretaría solicitará toda clase de datos sobre los que a aquel pertenezcan, de conformidad con lo ordenado por el artículo 825-1 del Estatuto Tributario Nacional. QUINTO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno por vía gubernativa, de conformidad con el Artículo 833-1 del Estatuto Tributario Nacional. EDSON MANJARRES BOLAÑO SECRETARIO DE HACIENDA

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SECRETARIA DE HACIENDA

“Equidad Para Todos, Primero los niños y las niñas”

Calle 14 No. 2-49 Conmutador: + 57 (5) 4382777 Fax: +57 (5) 4382993

www.santamarta-magdalena.gov.co

MANDAMIENTO DE PAGO No. 257.425 DEL 01 de Abril del 2014

“Por medio de la cual se libra mandamiento de pago contra un deudor moroso de una multa de

tránsito”

La Secretaría de Hacienda de Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico , en ejercicio de la competencia que le

confiere Decreto de Delegación No. 233 del 01 de septiembre de 2004, expedida por el Señor Alcalde, de la Ley 769 de

2002, la Ley 1066 de 2006 y su decreto reglamentario, procede a librar mandamiento de pago por la jurisdicción

administrativa coactiva contra el (la) señor (a) YACK WILMANSON SANTIAGO NIEBLES identificado con la cédula de

ciudadanía No 19.595.167, para lo cual se hace necesario indicar lo siguiente:

ANTECEDENTES

Que mediante Resolución No. 20140038 del 01 de Abril del 2014 la secretaria de Hacienda del D.T.C.H de Santa Marta

declaro el incumplimiento del convenio de pago Nro. 16.101 de fecha 13 de Enero del 2014 suscrito por el señor YACK

WILMANSON SANTIAGO NIEBLES, identificado con la C.C 19.595.167 en el que se comprometió a cancelar la suma de

962.579, obligación impuesta por transgresión a las normas de tránsito.

Al momento de expedir el presente auto, dicha resolución se encuentra debidamente ejecutoriada y no se ha reportado el

pago de la obligación impuesta, por lo que se configura una obligación clara, expresa y actualmente exigible.

Que de conformidad con el artículo 297 C.P.A y C.A. PRESTA MERITO EJECUTIVO POR JURISDICCIÓN COACTIVA,

todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de

pagar una suma líquida de dinero en los casos previstos en la ley.

Que teniendo en cuenta lo establecido por la ley 1066 de 2006 que establece en su artículo 5º señala: “…que las entidades

públicas que de manera permanente tengan a cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la

prestación de servicios del Estado Colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del

nivel Nacional o Territorial tienen la facultad para hacer efectivo dichos recursos a través del cobro coactivo por el

procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional”.

Que una vez constituida la solidaridad en la presente obligación con el codeudor , identificado (a) con cedula de ciudadanía

No. , los mismos se vinculan al proceso de cobro.

Que los mecanismos legales para el cobro administrativo coactivo están definidos en los artículos 823 y siguientes del

ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL, teniendo en cuenta lo enunciado anteriormente, esta Secretaría,

RESUELVE

PRIMERO: Librar MANDAMIENTO EJECUTIVO por el Procedimiento Administrativo Coactivo en contra de YACK

WILMANSON SANTIAGO NIEBLES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 19.595.167, y el señor identificado con

la cedula de ciudadanía No. , por valor de 962.579, más los valores que se generan por intereses de mora y gastos

necesarios para el cobro de dicha suma, y a favor de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL DISTRITO TURISTICO,

CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA; dinero que deberá pagarse en la caja de la U. T. SIETT de Santa Marta

dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación.

SEGUNDO: Notifíquese personalmente al(a) ejecutado(a) del presente mandamiento ejecutivo, de conformidad con el

artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Si transcurridos diez (10) días hábiles no comparece, se le notificará por

correo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 566 ibídem.

TERCERO: Advertir a los ejecutados que dispone de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta

providencia, para realizar el pago o proponer las excepciones señaladas en el artículo 831 del E. T. y las indicadas en el

artículo 509 numeral 2 del C. P. C.

CUARTO: Si el deudor y codeudor no denuncia bienes para el pago o éstos no fueren suficientes, esta Secretaría solicitará

toda clase de datos sobre los que a aquel pertenezcan, de conformidad con lo ordenado por el artículo 825-1 del Estatuto

Tributario Nacional.

QUINTO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno por vía gubernativa, de conformidad con el Artículo

833-1 del Estatuto Tributario Nacional.

EDSON MANJARRES BOLAÑO SECRETARIO DE HACIENDA