SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO · Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley...

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Martes 11 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION por la que se publica que ha quedado sin efectos la autorización otorgada a Arrendadora Financiera Navistar, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para constituirse y operar como arrendadora financiera filial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Valores y Pensiones.- Oficio 366-I-A-USVP-394/07.- Expediente 723.1/320470. RESOLUCION POR LA QUE SE PUBLICA QUE HA QUEDADO SIN EFECTOS LA AUTORIZACION OTORGADA A ARRENDADORA FINANCIERA NAVISTAR, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO, PARA CONSTITUIRSE Y OPERAR COMO ARRENDADORA FINANCIERA FILIAL. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y séptimo transitorio del “Decreto por el que se Reforman, Derogan y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado; y del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 2006, en ejercicio de las atribuciones que a dicha unidad confiere el artículo 32, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a los siguientes: ANTECEDENTES I. Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público con oficio número 101.- 1180 del 3 de septiembre de 1997, otorgó autorización a Arrendadora Financiera Navistar, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para constituirse y operar como arrendadora financiera filial, en términos de los artículos 5o. y 45-Bis 3 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. La autorización de referencia fue modificada por última vez mediante el diverso 101- 00912 de fecha 1 de julio de 2003. II. Mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2007, por conducto de su representante legal, “Arrendadora Financiera Navistar, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada”, hizo del conocimiento de esta Secretaría que dicha sociedad celebró una asamblea general extraordinaria de accionistas el 6 de septiembre de 2007 -organizada en esa fecha como arrendadora financiera filial y bajo la denominación de “Arrendadora Financiera Navistar, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito”-, para acordar, entre otros asuntos, su conversión en una sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, sujetándose a las disposiciones establecidas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como la reforma a sus estatutos sociales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto citado en el primer párrafo de la presente Resolución. III. Mediante el escrito señalado en el Antecedente II de esta Resolución, “Arrendadora Financiera Navistar, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada”, exhibió a esta Secretaría copia de la póliza número 217 de fecha 10 de septiembre de 2007, formalizada ante la fe del Lic. Raúl Valencia del Toro, Corredor Público número 68, de la Plaza en el Distrito Federal, en la que consta el acta correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas a que se refiere dicho Antecedente II, así como la consecuente reforma estatutaria en términos de lo señalado en dicho Antecedente, y se indica haber quedado inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, el 20 de septiembre de 2007, bajo el folio mercantil número 229721, y CONSIDERANDO 1. Que el artículo séptimo transitorio del decreto citado en el párrafo inicial de la presente Resolución, dispone que las autorizaciones otorgadas por esta Secretaría para la constitución y operación de aquellas arrendadoras financieras que observen lo dispuesto por ese mismo artículo quedarán sin efectos a partir del día siguiente a la fecha en que se inscriba en el Registro Público de Comercio la correspondiente reforma estatutaria señalada en la fracción II de dicho artículo, sin que, por ello, tales sociedades deban entrar en estado de disolución y liquidación;

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Martes 11 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICORESOLUCION por la que se publica que ha quedado sin efectos la autorización otorgada a Arrendadora Financiera Navistar, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para constituirse y operar como arrendadora financiera filial.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Valores y Pensiones.- Oficio 366-I-A-USVP-394/07.- Expediente 723.1/320470.

RESOLUCION POR LA QUE SE PUBLICA QUE HA QUEDADO SIN EFECTOS LA AUTORIZACION OTORGADA A ARRENDADORA FINANCIERA NAVISTAR, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO, PARA CONSTITUIRSE Y OPERAR COMO ARRENDADORA FINANCIERA FILIAL.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y séptimo transitorio del “Decreto por el que se Reforman, Derogan y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado; y del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 2006, en ejercicio de las atribuciones que a dicha unidad confiere el artículo 32, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público con oficio número 101.- 1180 del 3 de septiembre de 1997, otorgó autorización a Arrendadora Financiera Navistar, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para constituirse y operar como arrendadora financiera filial, en términos de los artículos 5o. y 45-Bis 3 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. La autorización de referencia fue modificada por última vez mediante el diverso 101- 00912 de fecha 1 de julio de 2003.

II. Mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2007, por conducto de su representante legal, “Arrendadora Financiera Navistar, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada”, hizo del conocimiento de esta Secretaría que dicha sociedad celebró una asamblea general extraordinaria de accionistas el 6 de septiembre de 2007 -organizada en esa fecha como arrendadora financiera filial y bajo la denominación de “Arrendadora Financiera Navistar, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito”-, para acordar, entre otros asuntos, su conversión en una sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, sujetándose a las disposiciones establecidas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como la reforma a sus estatutos sociales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto citado en el primer párrafo de la presente Resolución.

III. Mediante el escrito señalado en el Antecedente II de esta Resolución, “Arrendadora Financiera Navistar, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada”, exhibió a esta Secretaría copia de la póliza número 217 de fecha 10 de septiembre de 2007, formalizada ante la fe del Lic. Raúl Valencia del Toro, Corredor Público número 68, de la Plaza en el Distrito Federal, en la que consta el acta correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas a que se refiere dicho Antecedente II, así como la consecuente reforma estatutaria en términos de lo señalado en dicho Antecedente, y se indica haber quedado inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, el 20 de septiembre de 2007, bajo el folio mercantil número 229721, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo séptimo transitorio del decreto citado en el párrafo inicial de la presente Resolución, dispone que las autorizaciones otorgadas por esta Secretaría para la constitución y operación de aquellas arrendadoras financieras que observen lo dispuesto por ese mismo artículo quedarán sin efectos a partir del día siguiente a la fecha en que se inscriba en el Registro Público de Comercio la correspondiente reforma estatutaria señalada en la fracción II de dicho artículo, sin que, por ello, tales sociedades deban entrar en estado de disolución y liquidación;

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30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de marzo de 2008

2. Que para efectos de lo señalado en el punto 1 anterior, el antepenúltimo párrafo del séptimo transitorio citado en ese mismo punto dispone que esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe publicar en el Diario Oficial de la Federación que la correspondiente autorización ha quedado sin efectos;

3. Que según se desprende de las actuaciones llevadas a cabo por “Arrendadora Financiera Navistar, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito”, como se describen en el Antecedente II de esta Resolución, dicha sociedad observó lo dispuesto por el séptimo transitorio del decreto citado en el párrafo inicial del presente, y

4. Que según consta en la copia de la póliza referida en el Antecedente III anterior, la reforma estatutaria a que se refiere la fracción II del citado séptimo transitorio correspondiente a dicha sociedad quedó inscrita en el Registro Público de Comercio el 20 de septiembre de 2007.

Expide la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE PUBLICA QUE HA QUEDADO SIN EFECTOS LA AUTORIZACION OTORGADA A ARRENDADORA FINANCIERA NAVISTAR, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR

DEL CREDITO, PARA CONSTITUIRSE Y OPERAR COMO ARRENDADORA FINANCIERA FILIAL

UNICO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación que, según lo dispuesto por el séptimo transitorio del decreto citado en el primer párrafo del presente oficio y en virtud de las actuaciones descritas anteriormente, la autorización otorgada por esta Secretaría mediante el oficio número 101.- 1180 del 3 de septiembre de 1997, para la constitución y operación de la arrendadora financiera filial denominada “Arrendadora Financiera Navistar, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito” ha quedado sin efectos a partir del 21 de septiembre de 2007, al ser éste el día siguiente a la fecha en la que, según consta en la documentación que esa sociedad exhibió a esta Secretaría, quedó inscrita en el Registro Público de Comercio la reforma estatutaria correspondiente a esa misma sociedad que contempla la fracción II de dicho séptimo transitorio.

México, D.F., a 21 de diciembre de 2007.- La Titular de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones, Lorenza Martínez Trigueros.- Rúbrica.

RESOLUCION por la que se publica que ha quedado sin efectos la autorización otorgada a Arrendadora Valmex, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para operar como arrendadora financiera.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Valores y Pensiones.- Oficio 366-I-A-USVP-379/07.- Expediente 723.1/291518.

RESOLUCION POR LA QUE SE PUBLICA QUE HA QUEDADO SIN EFECTOS LA AUTORIZACION OTORGADA A ARRENDADORA VALMEX, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO, PARA OPERAR COMO ARRENDADORA FINANCIERA.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y séptimo transitorio del “Decreto por el que se Reforman, Derogan y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado; y del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 2006, en ejercicio de las atribuciones que a dicha unidad confiere el artículo 32, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público con oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-c-9815 del 20 de diciembre de 1983, otorgó autorización a Arrendadora Valmex, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito (antes Arrendadora Cremi, S.A., Organización Auxiliar del Crédito), para operar como arrendadora financiera en términos del artículo 47 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. La autorización de referencia fue modificada por última vez mediante el diverso 366-I-B-1193 de fecha 18 de abril de 2002.

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Martes 11 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31

II. Mediante escrito presentado el 3 de abril de 2007, por conducto de su representante legal, “Valmex Soluciones Financieras, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada”, hizo del conocimiento de esta Secretaría que dicha sociedad celebró una asamblea general extraordinaria de accionistas el 20 de octubre de 2006 –organizada en esa fecha como arrendadora financiera y bajo la denominación de “Arrendadora Valmex, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito”–, para acordar, entre otros asuntos, transformarse en una sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, así como la reforma a los estatutos sociales para establecer que la sociedad se constituye de acuerdo con las disposiciones aplicables de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de los preceptos contenidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles, de conformidad con lo dispuesto en el decreto citado en el primer párrafo de la presente Resolución.

III. Mediante el escrito señalado en el Antecedente II de esta Resolución, “Valmex Soluciones Financieras, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada”, exhibió a esta Secretaría copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 14,288 de fecha 28 de febrero de 2007, protocolizada ante la fe del Lic. Francisco Lozano Noriega, Notario Público número 87 del Distrito Federal, en la que consta el acta correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas a que se refiere dicho Antecedente II, así como la consecuente reforma estatutaria en términos de lo señalado en dicho Antecedente, y se indica haber quedado inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal el 9 de marzo de 2007, bajo el folio mercantil número 2679, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo séptimo transitorio del decreto citado en el párrafo inicial de la presente Resolución, dispone que las autorizaciones otorgadas por esta Secretaría para la constitución y operación de aquellas arrendadoras financieras que observen lo dispuesto por ese mismo artículo quedarán sin efectos a partir del día siguiente a la fecha en que se inscriba en el Registro Público de Comercio la correspondiente reforma estatutaria señalada en la fracción II de dicho artículo, sin que, por ello, tales sociedades deban entrar en estado de disolución y liquidación;

2. Que para efectos de lo señalado en el punto 1 anterior, el antepenúltimo párrafo del séptimo transitorio citado en ese mismo punto dispone que esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe publicar en el Diario Oficial de la Federación que la correspondiente autorización ha quedado sin efectos;

3. Que según consta en la copia certificada de la escritura pública referida en el Antecedente III anterior, la reforma estatutaria a que se refiere la fracción II del citado séptimo transitorio correspondiente a dicha sociedad quedó inscrita en el Registro Público de Comercio el 9 de marzo de 2007.

Expide la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE PUBLICA QUE HA QUEDADO SIN EFECTOS LA AUTORIZACION OTORGADA A ARRENDADORA VALMEX, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO,

PARA OPERAR COMO ARRENDADORA FINANCIERA

UNICO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación que, según lo dispuesto por el séptimo transitorio del decreto citado en el primer párrafo del presente oficio y en virtud de las actuaciones descritas anteriormente, la autorización otorgada por esta Secretaría mediante el oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-c-9815 del 20 de diciembre de 1983, para la operación de la arrendadora financiera denominada “Arrendadora Valmex, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito” ha quedado sin efectos a partir del 10 de marzo de 2007, al ser éste el día siguiente a la fecha en la que, según consta en la documentación que esa sociedad exhibió a esta Secretaría, quedó inscrita en el Registro Público de Comercio la reforma estatutaria correspondiente a esa misma sociedad que contempla la fracción II de dicho séptimo transitorio.

Esta Resolución se publica atendiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo séptimo transitorio del Decreto a que se refiere el primer párrafo de la presente y no prejuzga sobre el cumplimiento de los requisitos para adoptar la modalidad de sociedad financiera de objeto múltiple, cuya observancia es responsabilidad de la sociedad, en consecuencia no convalida dicho acto.

México, D.F., a 18 de diciembre de 2007.- La Titular de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones, Lorenza Martínez Trigueros.- Rúbrica.

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32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de marzo de 2008

RESOLUCION por la que se publica que ha quedado sin efectos la autorización otorgada a Corporación Financiera de Arrendamiento, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para constituirse y operar como arrendadora financiera.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Valores y Pensiones.- Oficio 366-I-A-USVP-381/07.- Expediente 723.1/314601.

RESOLUCION POR LA QUE SE PUBLICA QUE HA QUEDADO SIN EFECTOS LA AUTORIZACION OTORGADA A CORPORACION FINANCIERA DE ARRENDAMIENTO, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO, PARA CONSTITUIRSE Y OPERAR COMO ARRENDADORA FINANCIERA.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y séptimo transitorio del “Decreto por el que se Reforman, Derogan y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado; y del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 2006, en ejercicio de las atribuciones que a dicha unidad confiere el artículo 32, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público con oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-a-5539 del 1 de diciembre de 1992, otorgó autorización a Corporación Financiera de Arrendamiento, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para constituirse y operar como arrendadora financiera, en términos del artículo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. La autorización de referencia fue modificada por última vez mediante el diverso 366-I-B-3031 de fecha 4 de junio de 2001.

II. Mediante escrito presentado el 12 de junio de 2007, por conducto de su representante legal, “Corporación Financiera de Arrendamiento, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada”, hizo del conocimiento de esta Secretaría que dicha sociedad celebró una asamblea general extraordinaria de accionistas el 30 de marzo de 2007 –organizada en esa fecha como arrendadora financiera y bajo la denominación de “Corporación Financiera de Arrendamiento, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito”–, para acordar, entre otros asuntos, adoptar la modalidad de sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, sujetar las operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que la sociedad realice con el carácter de arrendadora, factorante o acreditante al régimen de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y, en su caso, al de sociedades financieras de objeto múltiple previsto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y reformar sus estatutos sociales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto citado en el primer párrafo de la presente Resolución.

III. Mediante el escrito señalado en el Antecedente II de esta Resolución, “Corporación Financiera de Arrendamiento, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada”, exhibió a esta Secretaría copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 64,597 de fecha 21 de mayo de 2007, protocolizada ante la fe del Lic. Javier Ceballos Lujambio, Notario Público número 110 del Distrito Federal, en la que consta el acta correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas a que se refiere dicho Antecedente II, así como la consecuente reforma estatutaria en términos de lo señalado en dicho Antecedente, y se indica haber quedado inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, el 28 de mayo de 2007, bajo el folio mercantil número 170584, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo séptimo transitorio del decreto citado en el párrafo inicial de la presente Resolución, dispone que las autorizaciones otorgadas por esta Secretaría para la constitución y operación de aquellas arrendadoras financieras que observen lo dispuesto por ese mismo artículo quedarán sin efectos a partir del día siguiente a la fecha en que se inscriba en el Registro Público de Comercio la correspondiente reforma estatutaria señalada en la fracción II de dicho artículo, sin que, por ello, tales sociedades deban entrar en estado de disolución y liquidación;

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Martes 11 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33

2. Que para efectos de lo señalado en el punto 1 anterior, el antepenúltimo párrafo del séptimo transitorio citado en ese mismo punto dispone que esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe publicar en el Diario Oficial de la Federación que la correspondiente autorización ha quedado sin efectos;

3. Que según se desprende de las actuaciones llevadas a cabo por “Corporación Financiera de Arrendamiento, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito”, como se describen en el Antecedente II de esta Resolución, dicha sociedad observó lo dispuesto por el séptimo transitorio del decreto citado en el párrafo inicial del presente, y

4. Que según consta en la copia certificada de la escritura pública referida en el Antecedente III anterior, la reforma estatutaria a que se refiere la fracción II del citado séptimo transitorio correspondiente a dicha sociedad quedó inscrita en el Registro Público de Comercio el 28 de mayo de 2007.

Expide la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE PUBLICA QUE HA QUEDADO SIN EFECTOS LA AUTORIZACION OTORGADA A CORPORACION FINANCIERA DE ARRENDAMIENTO, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO, PARA CONSTITUIRSE Y OPERAR COMO ARRENDADORA FINANCIERA

UNICO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación que, según lo dispuesto por el séptimo transitorio del decreto citado en el primer párrafo del presente oficio y en virtud de las actuaciones descritas anteriormente, la autorización otorgada por esta Secretaría mediante el oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-a-5539 del 1 de diciembre de 1992, para la constitución y operación de la arrendadora financiera denominada “Corporación Financiera de Arrendamiento, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito” ha quedado sin efectos a partir del 29 de mayo de 2007, al ser éste el día siguiente a la fecha en la que, según consta en la documentación que esa sociedad exhibió a esta Secretaría, quedó inscrita en el Registro Público de Comercio la reforma estatutaria correspondiente a esa misma sociedad que contempla la fracción II de dicho séptimo transitorio.

México, D.F., a 18 de diciembre de 2007.- La Titular de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones, Lorenza Martínez Trigueros.- Rúbrica.

RESOLUCION por la que se publica que ha quedado sin efectos la autorización otorgada a Factoring Corporativo, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para continuar operando como empresa de factoraje financiero.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Valores y Pensiones.- Oficio 366-I-A-USVP-385/07.- Expediente 712.1/310922.

RESOLUCION POR LA QUE SE PUBLICA QUE HA QUEDADO SIN EFECTOS LA AUTORIZACION OTORGADA A FACTORING CORPORATIVO, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO, PARA CONTINUAR OPERANDO COMO EMPRESA DE FACTORAJE FINANCIERO.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y séptimo transitorio del “Decreto por el que se Reforman, Derogan y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado; y del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 2006, en ejercicio de las atribuciones que a dicha unidad confiere el artículo 32, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público con oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-a-1597 del 3 de abril de 1991, otorgó autorización a Factoring Corporativo, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para continuar operando como empresa de factoraje financiero, en términos del artículo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. La autorización de referencia fue modificada por última vez mediante el diverso 366-I-A-DG-053/06 de fecha 28 de marzo de 2006.

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34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de marzo de 2008

II. Mediante escrito presentado el 16 de julio de 2007, por conducto de su representante legal, “Factoring Corporativo, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada”, hizo del conocimiento de esta Secretaría que dicha sociedad celebró una asamblea general extraordinaria de accionistas el 20 de diciembre de 2006 –organizada en esa fecha como empresa de factoraje financiero y bajo la denominación de “Factoring Corporativo, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito”–, para acordar, entre otros asuntos, transformarse en una sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada y por tal motivo modificar sus estatutos sociales para, entre otras cosas, establecer como parte de su objeto social la realización habitual y profesional del otorgamiento de crédito, celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero en términos de lo establecido tanto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, como en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su parte conducente, de conformidad con lo previsto en el decreto citado en el primer párrafo de la presente Resolución.

III. Mediante el escrito señalado en el Antecedente II de esta Resolución, “Factoring Corporativo, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada” exhibió a esta Secretaría copia del primer testimonio de la escritura pública número 119,416 de fecha 9 de febrero de 2007, protocolizada ante la fe del Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, Notario Público número 103, del Distrito Federal, en la que consta el acta correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas a que se refiere dicho Antecedente II, así como la consecuente reforma estatutaria en términos de lo señalado en dicho Antecedente, y se indica haber quedado inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, el 22 de junio de 2007, bajo el folio mercantil número 128673, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo séptimo transitorio del decreto citado en el párrafo inicial de la presente Resolución, dispone que las autorizaciones otorgadas por esta Secretaría para la constitución y operación de aquellas empresas de factoraje financiero que observen lo dispuesto por ese mismo artículo quedarán sin efectos a partir del día siguiente a la fecha en que se inscriba en el Registro Público de Comercio la correspondiente reforma estatutaria señalada en la fracción II de dicho artículo, sin que, por ello, tales sociedades deban entrar en estado de disolución y liquidación;

2. Que para los efectos de lo señalado en el punto 1 anterior, el antepenúltimo párrafo del séptimo transitorio citado en ese mismo punto dispone que esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe publicar en el Diario Oficial de la Federación que la correspondiente autorización ha quedado sin efectos;

3. Que según se desprende de las actuaciones llevadas a cabo por “Factoring Corporativo, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito”, como se describen en el Antecedente II de esta Resolución, dicha sociedad observó lo dispuesto por el séptimo transitorio del decreto citado en el párrafo inicial del presente, y

4. Que según consta en la copia de la escritura pública referida en el Antecedente III anterior, la reforma estatutaria a que se refiere la fracción II del citado séptimo transitorio correspondiente a dicha sociedad quedó inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, el 22 de junio de 2007.

Expide la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE PUBLICA QUE HA QUEDADO SIN EFECTOS LA AUTORIZACION OTORGADA A FACTORING CORPORATIVO, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO,

PARA CONTINUAR OPERANDO COMO EMPRESA DE FACTORAJE FINANCIERO

UNICO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación que, según lo dispuesto por el séptimo transitorio del decreto citado en el primer párrafo del presente oficio y en virtud de las actuaciones descritas anteriormente, la autorización otorgada por esta Secretaría mediante el oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-a1597 del 3 de abril de 1991, para continuar operando como empresa de factoraje financiero a “Factoring Corporativo, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito”, ha quedado sin efectos a partir del 23 de junio de 2007, al ser éste el día siguiente a la fecha en la que, según consta en la documentación que esa sociedad exhibió a esta Secretaría, quedó inscrita en el Registro Público de Comercio la reforma estatutaria correspondiente a esa misma sociedad que contempla la fracción II de dicho séptimo transitorio.

México, D.F., a 20 de diciembre de 2007.- La Titular de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones, Lorenza Martínez Trigueros.- Rúbrica.

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Martes 11 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35

RESOLUCION mediante la cual se modifica el artículo tercero de la autorización otorgada a Agrofinanciera del Noroeste, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, para organizarse y operar como sociedad financiera de objeto limitado.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio UBVA/010/2008.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 103, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 101.-1662 de fecha 3 de diciembre de 2004, esta Secretaría autorizó la organización y operación de una Sociedad Financiera de Objeto Limitado, denominada “Agrofinanciera del Noroeste, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado”, dicha Resolución fue modificada por última vez mediante diverso UBA/015/2007 de fecha 18 de enero de 2007;

2. “Agrofinanciera del Noroeste, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado”, mediante escrito recibido en esta dependencia el 8 de enero de 2008, presentado por el L.A.I. Jaime Antonio Santos Delgado, en su carácter de Director General de esa Sociedad Financiera, personalidad que tiene debidamente acreditada ante esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro, remite para su aprobación el Primer Testimonio de la Escritura Pública número 10,940 del 27 de diciembre de 2007, otorgada ante la fe del licenciado Gerardo Gaxiola Díaz, Notario Público número 167, con ejercicio en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, por la cual se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de diciembre de 2007;

3. Del acta en cuestión, se desprende que “Agrofinanciera del Noroeste, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado”, acordó, entre otros temas:

• Aumentar su capital mínimo fijo de la cantidad de $40’000,000.00 (cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.) a la de $42’000,000.00 (cuarenta y dos millones de pesos 00/100 M.N.), mediante la aplicación de $550,000.00 (quinientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), correspondientes a aportaciones pendientes de capitalizar y la aportación en efectivo de $1’450,000.00 (un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por parte de uno de los accionistas de esa Sociedad Financiera.

• Derivado del citado aumento de capital, modificar el artículo séptimo de sus estatutos sociales.

4. Mediante oficio UBVA/DGABV/029/2008 de fecha 11 de enero de 2008, esta Unidad Administrativa aprobó la modificación al artículo séptimo de los estatutos sociales de “Agrofinanciera del Noroeste, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado”, y

CONSIDERANDO

1. Que este aumento de capital fortalecerá la situación financiera de “Agrofinanciera del Noroeste, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado”, lo que contribuirá al fortalecimiento del sector financiero;

2. Que lo anterior también coadyuvará a impulsar la libre concurrencia y competencia en el sector financiero, situación que permitirá la implementación de esquemas de crédito que atiendan a todos los sectores, y que garantice, en la práctica, que los frutos de un mejor entorno macroeconómico lleguen a la población y se traduzcan efectivamente en mayor bienestar;

3. Que en virtud de lo señalado en los antecedentes 2 a 4 del presente oficio, se debe modificar la Resolución a que se hace referencia en el Antecedente 1, a efecto de contemplar el referido aumento de su capital mínimo fijo, y

4. Que una vez analizada la información y documentación presentada, así como después de haber determinado la procedencia del otorgamiento de la autorización en cuestión, emite la siguiente:

RESOLUCION

Se modifica el artículo tercero de la autorización otorgada a “Agrofinanciera del Noroeste, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado”, para quedar dicha autorización, íntegramente, en los siguientes términos:

PRIMERO.- Se autoriza la organización y operación de una sociedad financiera de objeto limitado que se denominará “Agrofinanciera del Noroeste, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado”.

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36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de marzo de 2008

SEGUNDO.- La sociedad tiene por objeto la captación de recursos provenientes de la colocación de valores previamente calificados por una institución calificadora de valores e inscritos en el Registro Nacional de Valores, para su posterior colocación en el mercado de valores a través de intermediarios debidamente autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la obtención de créditos de entidades financieras, tanto nacionales como extranjeras, en los términos de las disposiciones legales aplicables, y otorgar financiamiento al sector agroalimentario.

TERCERO.- El capital social de “Agrofinanciera del Noroeste, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado”, es variable.

El capital mínimo fijo sin derecho a retiro es de $42’000,000.00 (cuarenta y dos millones de pesos 00/100) moneda nacional.

El capital variable es ilimitado.CUARTO.- El domicilio social de “Agrofinanciera del Noroeste, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de

Objeto Limitado”, es la ciudad de Culiacán, Sinaloa.QUINTO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia

naturaleza, intransmisible.SEXTO.- En lo no señalado expresamente en esta Resolución, “Agrofinanciera del Noroeste, S.A. de C.V.,

Sociedad Financiera de Objeto Limitado”, se ajustará, en su organización y operación, a las Disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, a las Reglas Generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, a las que emita el Banco de México respecto de sus operaciones y a las demás que, por su propia naturaleza, le resulten aplicables, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

TRANSITORIOUNICO.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de

“Agrofinanciera del Noroeste, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado”.AtentamenteMéxico, D.F., a 16 de enero de 2008.- El Titular de la Unidad, Guillermo Zamarripa Escamilla.- Rúbrica.

(R.- 264050)

CIRCULAR CONSAR 28-17, Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 28-17

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS

ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS

NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 5o., fracciones I, II y XVI, 12, fracciones I, VIII y XVI, 58, 59, 74, 76, 89 y 90 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y 28, fracción X, 49, 50, 56 fracciones I, VI, XII y XV, inciso b, y 82 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que el 31 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Circular CONSAR 28-13 “Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores”, a fin de establecer los procedimientos a los que deben sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores que así lo soliciten;

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Martes 11 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37

Que el 31 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, misma que entró en vigor el día 1o. de abril de 2007, y que prevé, entre otras disposiciones, que los trabajadores sujetos a dicha Ley tendrán una cuenta individual abierta en el PENSIONISSSTE o en la Administradora de Fondos para el Retiro de su elección;

Que el 15 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entre los cuales se encuentran los artículos 3o., fracción V bis, 74 y 76 de dicha Ley;

Que el séptimo párrafo del artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el cual entrará en vigor el día 15 de marzo de 2008, prevé que los trabajadores tendrán el derecho de traspasar su cuenta individual antes de que haya transcurrido un año desde su registro o desde la última ocasión que hayan ejercido su derecho al traspaso, cuando elijan una Administradora de Fondos para el Retiro cuyas Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro hubieren registrado un mayor rendimiento neto, siempre que se cumpla con el mínimo de diferencia entre rendimientos netos que determine la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

Que atendiendo a lo anterior, en su Sexagésima Octava Sesión Ordinaria celebrada el pasado 30 de octubre de 2007, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro autorizó la metodología para construir los indicadores de rendimiento neto de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, el periodo para su cálculo atendiendo a los factores que deberán emplearse, así como el mínimo de diferencia que deberá haber entre los rendimientos netos de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro para que los trabajadores ejerciten su derecho de traspasar su cuenta individual antes de que haya transcurrido un año en términos del séptimo párrafo del artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

Que el 30 de diciembre de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Circular CONSAR 71-1 “Reglas generales que establecen el procedimiento para la construcción de los índices de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, aplicables a los procesos de traspaso, asignación de cuentas individuales, y como resultado de la fusión entre administradoras de fondos para el retiro”, la cual, en cumplimiento a la metodología autorizada por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, establece el procedimiento para construir los indicadores de rendimiento, que son el criterio que marca la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a traspasar su cuenta individual antes de un año de una Administradora de Fondos para el Retiro a otra cuyas Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro hayan registrado un mayor rendimiento neto;

Que con estas acciones, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro continúa con sus esfuerzos por brindar mayores elementos e información para que los trabajadores puedan ejercer sus derechos, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES

PRIMERA.- Se ADICIONAN las fracciones XI bis, XXIII bis y XXXV bis a la regla Segunda; se MODIFICA la regla Primera; las fracciones I, XVII, XL y LII de la regla Segunda; las fracciones I y II de la regla Tercera; las fracciones IV, V y VI de la regla Décima; la fracción I y el cuarto párrafo de la regla Décima Primera; la fracción II y el segundo párrafo de la regla Décima Segunda; las fracciones IV, VI y VII de la regla Décima Cuarta; la fracción IV de la regla Décima Sexta; el inciso d, de la fracción II, de la regla Décima Sexta Bis; la fracción II y los incisos a y b, de la fracción IV, de la regla Vigésima; el segundo párrafo de la regla Trigésima Primera; el segundo párrafo de la regla Trigésima Cuarta; el tercer párrafo de la regla Quincuagésima Séptima; las fracciones I, II y III de la regla Sexagésima Cuarta; los incisos a, c y d, de la fracción I, de la regla Centésima Primera; y la fracción I de la regla Centésima Décima Novena; y se DEROGAN las fracciones XLI y

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38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de marzo de 2008

XLII de la regla Segunda; las fracciones III, IV y V de la regla Tercera; el inciso c, de la fracción IV, de la regla Vigésima; y el inciso e, de la fracción I, de la regla Centésima Primera de la Circular CONSAR 28-13, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 28-14, CONSAR 28-15 y CONSAR 28-16, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 31 de agosto de 2006, 25 de septiembre de 2006, 21 de diciembre de 2006 y 8 de marzo de 2007.

“PRIMERA.- Las presentes reglas generales tienen por objeto establecer el proceso al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funcionas similares, y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores a otra administradora de fondos para el retiro, de acuerdo con la elección que, al respecto, realice el trabajador titular de la cuenta individual de que se trate.”

“SEGUNDA.- …

I. Administradoras, las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares;

II. a XI. …

XI bis. Comisión sobre Saldo, al cobro que realicen las Administradoras como un porcentaje anual sobre el valor de los activos netos de las Sociedades de Inversión;

XII. a XVI. …

XVII. Documento de Rendimiento Neto para Traspasos, el documento en el cual consten el Indice de Rendimiento Neto para Traspasos, el Rendimiento de Gestión y la Comisión sobre Saldo vigente de las Sociedades de Inversión Básicas a las que les corresponda invertir los recursos de la cuenta individual, de acuerdo con la edad del trabajador a la fecha de la firma de la Solicitud de Traspaso, el periodo de vigencia de dicho documento y la demás información que la Comisión estime conveniente. La Comisión publicará este documento en su página de Internet a más tardar el día 15 de cada mes; no obstante lo anterior, la Comisión pondrá a disposición de las Administradoras dicha información, a través de medios electrónicos, con 5 días de anticipación;

XVIII. a XXIII. …

XXIII bis. Indice de Rendimiento Neto para Traspasos, a los indicadores que reflejan los rendimientos menos las comisiones, que registren las Sociedades de Inversión Básicas de las Administradoras para efecto del traspaso de cuentas individuales, en el periodo de cálculo inmediato anterior, de conformidad con las reglas generales que emita la Comisión relativas a la construcción de dichos índices;

XXIV. a XXXV. …

XXXV bis. Rendimiento de Gestión, al rendimiento nominal de una Sociedad de Inversión que se obtenga por la gestión de los activos objeto de inversión utilizando los precios de gestión, conforme a las reglas generales emitidas por la Comisión para tales efectos;

XXXVI. a XXXIX. …

XL. Sociedades de Inversión Básicas, aquellas en las que se deban invertir los recursos obligatorios de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en las reglas generales relativas al régimen de inversión de dichas Sociedades emitidas por la Comisión;

XLI. Se deroga;

XLII. Se deroga;

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Martes 11 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39

XLIII. a LI. …

LII. Subcuenta del Fondo de la Vivienda, aquélla prevista en los artículos 177 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 74 bis de la Ley, en la que se registren las aportaciones al fondo de la vivienda y los intereses que éstas generen;

LIII. a LVII. …”

“TERCERA.- …

I. Cuando hayan transcurrido doce meses, contados a partir de la fecha de certificación de la solicitud de registro en la Administradora que opera su cuenta individual, o bien, a partir de la fecha de la certificación de la última Solicitud de Traspaso presentada por el trabajador, o

II. Antes de transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha de certificación de la solicitud de registro en la Administradora que opera su cuenta individual, o bien, a partir de la fecha de la certificación de la última Solicitud de Traspaso presentada por el trabajador, en los siguientes casos:

a. Cuando la Sociedad de Inversión Básica que corresponda con la edad del trabajador, de la Administradora a la cual el trabajador pretenda traspasar su cuenta individual, haya registrado un Indice de Rendimiento Neto para Traspasos mayor al de la Sociedad de Inversión Básica que corresponda con la edad del trabajador, de la Administradora que opera dicha cuenta individual, en el periodo de cálculo inmediato anterior de acuerdo con el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos que corresponda, siempre y cuando hayan transcurrido doce meses desde la certificación de la última Solicitud de Traspaso que el trabajador haya solicitado con base en lo previsto en este inciso.

Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior, el Indice de Rendimiento Neto para Traspasos de la Sociedad de Inversión Básica de la Administradora Receptora deberá ser mayor en los términos que señalan las reglas generales relativas a la construcción del Indice de Rendimiento Neto para Traspasos emitidas por la Comisión;

b. Cuando la Administradora que opera la cuenta individual modifique su régimen de comisiones, siempre y cuando la modificación implique un incremento en las comisiones que se cobren al trabajador;

c. Cuando la Administradora que opera la cuenta individual modifique el régimen de inversión de la Sociedad de Inversión en la que se encuentren invertidos los recursos del trabajador, y

d. Cuando la Administradora que opera la cuenta individual entre en estado de disolución o se fusione con otra Administradora.

Para efecto de lo previsto en el presente inciso, el derecho de traspaso sólo corresponderá a los trabajadores que se encuentren registrados en la Administradora fusionada.

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

V. Se deroga.”

“DECIMA.- …

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40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de marzo de 2008

I. a III.

IV. Que conste la firma o, en su caso, la huella digital, del trabajador en la Solicitud de Traspaso y en el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos;

V. En su caso, que las firmas asentadas por los trabajadores en la Solicitud de Traspaso y en el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos sean parecidas a la firma que conste en su identificación oficial, y

VI. Que el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos se encuentre vigente a la fecha de la firma de la Solicitud de Traspaso.

…”

“DECIMA PRIMERA.- …

I. El Documento de Rendimiento Neto para Traspasos, el cual podrán imprimir las Administradoras Receptoras de la página en Internet de la Comisión, para su libre reproducción y deberá estar vigente a la fecha en que el trabajador firme la Solicitud de Traspaso;

II. a IV. …

La vigencia del Documento de Rendimiento Neto para Traspasos correrá a partir del día 15 de cada mes al día 15 del mes siguiente.

…”

“DECIMA SEGUNDA.- …

I. …

II. El Documento de Rendimiento Neto para Traspasos, en el que se asiente su firma manifestando que conoce el contenido de dicho Documento;

III. a IV. …

En caso de que el trabajador no pueda o no sepa firmar, deberá imprimir su huella digital en la Solicitud de Traspaso y en el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos a que se refieren las fracciones I y II, de la presente regla.

…”

“DECIMA CUARTA.- …

I. a III. …

IV. Que conste la firma o, en su caso, la huella digital del trabajador, en la Solicitud de Traspaso y en el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos;

V. …

VI. En su caso, que las firmas asentadas por los trabajadores en la Solicitud de Traspaso y en el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos, sean parecidas a la firma que conste en la identificación oficial a que se refiere la fracción III de la regla décima segunda anterior;

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Martes 11 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41

VII. Que el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos se encuentre vigente y que corresponda al tipo de Sociedad de Inversión Básica que, conforme a la edad del trabajador a la fecha de firma de la Solicitud de Traspaso, deba invertir los recursos de su cuenta individual, y

VIII. …

…”

“DECIMA SEXTA.- …

I. a III. …

IV. Que el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos se encuentre vigente y que corresponda al tipo de Sociedad de Inversión Básica que, conforme a la edad del trabajador a la fecha de firma de la Solicitud de Traspaso, deba invertir los recursos de su cuenta individual;

V. a VI. …

…”

“DECIMA SEXTA Bis.- …

I. …

II. …

a. a c. …

d. El original del Documento de Rendimiento Neto para Traspasos en el que conste la firma o, en su caso, la huella digital del trabajador, y

e. …

…”

“VIGESIMA.- …

I. …

II. Que el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos se encuentre vigente y que corresponda al tipo de Sociedad de Inversión Básica que, conforme a la edad del trabajador a la fecha de firma de la Solicitud de Traspaso, deba invertir los recursos de su cuenta individual;

III. …

IV. Que el registro del trabajador en la Base de Datos Nacional SAR cumpla con los supuestos establecidos en la regla Tercera, así como que no se encuentre sujeto a alguno de los siguientes impedimentos:

a. La cuenta individual se encuentra sujeta a proceso ante alguna autoridad judicial o del trabajo, y

b. Algún otro que se establezca en las presentes reglas o en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

c. Se deroga.

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42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de marzo de 2008

V. a VIII. …”

“TRIGESIMA PRIMERA.- …

Para efecto de lo anterior, las Empresas Operadoras deberán remitir el Número de Seguridad Social y/o CURP de cada cuenta individual que se solicite, de acuerdo con el párrafo anterior, conforme a los plazos y criterios que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.

…”

“TRIGESIMA CUARTA.- …

Asimismo, las Administradoras Transferentes deberán indicar, a las Empresas Operadoras, en el envío de la información a que se refiere la presente regla, las cuentas individuales que se encuentren identificadas en sus bases de datos como “Cuenta en transferencia por 27 años”, “Cuenta en transferencia por 37 años”, “Cuenta en transferencia por 46 años” o “Cuenta en transferencia por 56 años”, de conformidad con las reglas generales sobre la elección de Sociedades de Inversión emitidas por la Comisión.

…”

“QUINCUAGESIMA SEPTIMA.- …

La información sobre el Indice de Rendimiento Neto para Traspasos registrado por las Sociedades de Inversión Básicas de la Administradoras que se incluya en la constancia de traspaso, deberá estar vigente a la fecha de impresión de la misma y corresponder al tipo de Sociedad de Inversión Básica que, conforme a la edad del trabajador a la fecha de firma de la Solicitud de Traspaso, deba invertir los recursos de su cuenta individual.

“SEXAGESIMA CUARTA.- …

I. Cuando no conste la firma o, en su caso, la huella digital del trabajador en la Solicitud de Traspaso o en el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos;

II. Cuando las firmas o huellas asentadas por los trabajadores en el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos y la Solicitud de Traspaso, sean notoriamente diferentes entre sí;

III. Cuando el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos no se encuentre vigente o no corresponda al tipo de Sociedad de Inversión Básica que, conforme a la edad del trabajador a la fecha de firma de la Solicitud de Traspaso, deba invertir los recursos de su cuenta individual;

IV. a XII. …”

“CENTESIMA PRIMERA.- …

I. …

a. Documento de Rendimiento Neto para Traspasos, el cual deberá estar actualizado a la fecha de la Solicitud Electrónica de Traspaso y corresponder al tipo de Sociedad de Inversión Básica que, conforme a la edad del trabajador a la fecha de la Solicitud Electrónica de Traspaso, deba invertir los recursos de su cuenta individual, de conformidad con la información que la Comisión publique en su página de Internet.

Para efecto de lo dispuesto en la presente fracción, los mecanismos para el envío y recepción de la información relativa a los Indices de Rendimientos Netos para Traspasos deberán sujetarse a lo que se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales;

b. …

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Martes 11 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43

c. Solicitud Electrónica de Traspaso, y

d. Una opción que le permita al trabajador conocer el contenido y condiciones del Contrato de Administración de Fondos para el Retiro.

e. Se deroga.

II. a VI. …”

“CENTESIMA DECIMA NOVENA.- …

I. Remitir el Número de Seguridad Social y/o CURP de cada una de las cuentas individuales cuyas Solicitudes Electrónicas de Traspaso hayan sido aceptadas a las Administradoras Transferentes;

II. a IV. …”

SEGUNDA.- Se MODIFICAN los Anexos “A”, “B” y “C” de la Circular CONSAR 28-13, “Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2006, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 28-14, CONSAR 28-15 y CONSAR 28-16, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 25 de septiembre de 2006, 21 de diciembre de 2006 y 8 de marzo de 2007, respectivamente, para quedar en los términos de los Anexos “A”, “B” y “C” de las presentes modificaciones y adiciones.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor el día 15 de marzo de 2008.

SEGUNDA.- A la fecha de entrada en vigor de las presentes modificaciones y adiciones, se derogan las fracciones II, III y IV de la regla Tercera Transitoria de la Circular CONSAR 71-1, Reglas generales que establecen el procedimiento para la construcción de los índices de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, aplicables a los procesos de traspaso, asignación de cuentas individuales, y como resultado de la fusión entre administradoras de fondos para el retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2007.

TERCERA.- A la fecha de entrada en vigor de las presentes modificaciones y adiciones, se derogan todas aquellas disposiciones expedidas por la Comisión que se opongan a la presente Circular.

CUARTA.- Las obligaciones impuestas en las presentes Reglas Generales al PENSIONISSSTE entrarán en vigor una vez transcurridos treinta y seis meses siguientes a la fecha de creación del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo Vigésimo Quinto Transitorio del Decreto por el cual se expidió la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de marzo de 2007, con excepción de los casos en que el PENSIONISSSTE tenga el carácter de Administradora Transferente, por tratarse de trabajadores que:

I. Dejen de estar sujetos al régimen obligatorio previsto en la citada Ley y se incorporen al establecido en la Ley del Seguro Social, o

II. Sin dejar de estar sujetos al régimen obligatorio previsto en dicha Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hayan tenido abierta una cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro.

En los casos a que se refieren las fracciones I y II anteriores, el PENSIONISSSTE deberá sujetarse a lo previsto en las presentes reglas generales, desde el momento en que se actualicen dichos supuestos.

QUINTA.- Las Empresas Operadoras deberán remitir a la Comisión el Manual de Procedimientos Transaccionales correspondiente dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de las presentes modificaciones y adiciones en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 28 de febrero de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.

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Anexo A(Anverso)

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(Reverso)

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46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de marzo de 2008

Anexo B

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Anexo C

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