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Grupo Funcional Desarrollo Social 1 Secretaría de Salud Vacuna Contra la Influenza Estacional Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-0-12100-02-0423 DS-051 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado para la adquisición de la Vacuna contra la Influenza Estacional, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo a las disposiciones legales y normativas aplicables. Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 510,789.2 Muestra Auditada 510,789.2 Representatividad de la Muestra 100.0 % Se seleccionó como muestra el 100.0% de los recursos ejercidos por el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE), por un monto de 510,789.2 miles de pesos, con cargo a los recursos del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud (FSPSS), para el pago del adeudo correspondiente a la adquisición de 10,600,000 dosis de la Vacuna antiinfluenza estacional para la temporada invernal 2010-2011. Integración de la muestra de los recursos ejercidos para el pago de la Vacuna antiinfluenza estacional Periodo Invernal 2010-2011 (Miles de pesos) Contrato Descripción Cantidad mínima de dosis anual Importe 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008 Contrato Plurianual para la adquisición de la Vacuna antiinfluenza estacional. 10.6 millones de dosis 510,789.2 TOTAL 510,789.2 FUENTE: Cédula de Integración del Alcance de la Auditoría.

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Grupo Funcional Desarrollo Social

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Secretaría de Salud

Vacuna Contra la Influenza Estacional

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-0-12100-02-0423

DS-051

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado para la adquisición de la Vacuna contra la Influenza Estacional, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Alcance

Miles de Pesos

Universo Seleccionado 510,789.2

Muestra Auditada 510,789.2

Representatividad de la Muestra 100.0 %

Se seleccionó como muestra el 100.0% de los recursos ejercidos por el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE), por un monto de 510,789.2 miles de pesos, con cargo a los recursos del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud (FSPSS), para el pago del adeudo correspondiente a la adquisición de 10,600,000 dosis de la Vacuna antiinfluenza estacional para la temporada invernal 2010-2011.

Integración de la muestra de los recursos ejercidos para el pago de la Vacuna antiinfluenza

estacional Periodo Invernal 2010-2011 (Miles de pesos)

Contrato Descripción Cantidad mínima de

dosis anual Importe

276-CENAVECE/C-A-EXC-2008 Contrato Plurianual para la adquisición de la Vacuna antiinfluenza estacional.

10.6 millones de dosis

510,789.2

TOTAL 510,789.2

FUENTE: Cédula de Integración del Alcance de la Auditoría.

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Antecedentes

Para cumplir el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), relativo a la protección en materia de salud para la población en general, así como el artículo 33 de la Ley General de Salud (LGS), el Gobierno Federal implementó una estrategia para abatir la problemática de la mortalidad de la población mexicana debido a enfermedades transmisibles que son prevenibles a través de la aplicación de vacunas, al cual se le denominó Programa de Vacunación Universal (PVU), que atiende a niños y adolescentes como foco prioritario.

El desarrollo del PVU corresponde al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (CeNSIA) que en coordinación con las entidades federativas, realiza la vigilancia epidemiológica y la prevención y control de las enfermedades transmisibles, ya que su cobertura es de nivel nacional.

Entre las vacunas que el PVU incluye, se encuentra la vacuna antiinfluenza estacional, que previene contra virus que provocan enfermedades en el aparato respiratorio.

En mayo de 2006, el Consejo de Salubridad General (CSG) acordó establecer, como medida indispensable para combatir y prevenir los daños a la salud, la obligatoriedad de instrumentar un Plan de Preparación y Respuesta ante el riesgo de una pandemia de influenza, en el que se establecieron las actividades necesarias para evitar la posibilidad de la enfermedad y su diseminación en el territorio nacional, como es el caso de la creación de la Reserva Estratégica, la cual consistía en adquirir de manera inmediata insumos para integrar una provisión que permitiera instrumentar la respuesta inicial, y uno de estos insumos fue la vacuna antiinfluenza estacional y contra agentes asociados/relacionados.

Para junio de 2007, el CSG consideró indispensable el desarrollo previo de la capacidad de producción de vacuna antiinfluenza estacional, para hacer frente a las necesidades de atención, preventiva y curativa en las fases pre-pandémica y pandémica de influenza y para preservar la autonomía del país, por lo que acordó que el Consejo de Administración de los Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., (BIRMEX), tomara las medidas necesarias para que se realizaran las negociaciones y los contratos que se requirieran para iniciar y mantener la producción nacional de vacunas, estacional y pandémica, contra el virus de influenza, lo antes posible.

Ahora bien, como parte de las acciones implementadas por la Secretaría de Salud (SS) para evitar el riesgo de la enfermedad y su diseminación en el territorio nacional, y tomando como referencia el acuerdo en el que el CSG determinó que BIRMEX realizara las acciones necesarias para iniciar la producción nacional de la vacuna antiinfluenza, en diciembre de 2008, la SS, a través del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades (CENAVECE), actualmente denominado Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE), suscribió con BIRMEX el contrato plurianual número 276-CENAVECE/C-A-EXC 2008, con vigencia al 2022 para la adquisición obligada de una cantidad mínima anual de dosis de la vacuna antiinfluenza estacional.

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Resultados

1. En el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en su Manual de Organización General, publicados en el Diario Oficial de la Federación, se establecieron las facultades conferidas al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE) relacionadas con la vacunación, consistentes en regular la operación de los programas de prevención y protección de la salud; disminuir sus riesgos y brindar a la población atención con calidad y equidad, así como las correspondientes al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (CeNSIA), que radican en establecer, difundir y evaluar las políticas nacionales, estrategias, lineamientos y procedimientos en materia de vacunación de toda la población residente del país; en tanto que las funciones conferidas a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS), se establecieron en su Reglamento Interno y consisten en la provisión de servicios de salud a la población beneficiaria del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS), y la administración del Fondo del SPSS.

Al respecto, se identificó que en la operación, dichos órganos desconcentrados intervinieron en la adquisición, distribución y aplicación de la vacuna antiinfluenza estacional de la forma siguiente:

• CENAPRECE: fungió como área requirente de la vacuna antiinfluenza estacional y, en representación de la Secretaría de Salud (SS), formalizó con el proveedor Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (BIRMEX), el contrato plurianual para el periodo 2008 a 2022, por el suministro de la vacuna antiinfluenza estacional, también fue responsable de la administración, ejecución y supervisión del cumplimiento de las obligaciones a su cargo y las del proveedor.

• CNPSS: autorizó el pago de la vacuna antiinfluenza estacional, con cargo en el Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud a solicitud del CENAPRECE.

• CeNSIA: como área responsable del Programa Universal de Vacunación (PVU), del cual forma parte la vacuna antiinfluenza estacional, dio seguimiento de su aplicación en la población objetivo.

Además, se constató que en el ejercicio 2010 y 2011 el CENAPRECE contó con sus manuales de organización y de procedimientos específicos, actualizados, de acuerdo con la estructura orgánica vigente y autorizada por la Secretaría de la Función Pública.

Por lo que respecta a los manuales de organización específicos y de procedimientos de la CNPSS y del CeNSIA, en las auditorías 428 y 424 de Cuenta Pública 2011, se emitieron las observaciones correspondientes.

2. Al comparar las cifras del Estado del Ejercicio del Presupuesto (EEP) del CENAPRECE, con las presentadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2011 (CHPF), no se determinaron diferencias.

En el documento denominado "Análisis del ejercicio del presupuesto programático devengado" presentado en la CHPF, se reportó que "Al Centro Nacional de Vigilancia

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Epidemiológica y Control de Enfermedades se transfirió un monto de 510,789.2 miles de pesos, para la adquisición y abasto de vacunas anti-influenza estacional." del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC); sin embargo, la información reportada en CHPF no muestra amplia y claramente el origen y aplicación de los recursos relativos a la operación financiera realizada, en el sentido de que éstos no se "transfirieron" a la entidad fiscalizada, toda vez que el mecanismo de pago previsto en las Reglas de Operación del FPGC consiste en que a solicitud del CENAPRECE, la CNPSS pagará directamente a los proveedores; además, no indica que los recursos aplicados corresponden al pago de un adeudo por las obligaciones contraídas a través de un contrato plurianual para el suministro de vacunas; ni señala cuál fue la población beneficiada con estos recursos, ni el periodo invernal para el cual se adquirieron éstos insumos.

La omisión o presentación errónea de la información reportada en la CHPF confunde a los usuarios, en relación con la rendición de cuentas, la fiscalización y la toma de decisiones.

Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares, la CNPSS confirmó que los recursos no fueron transferidos a CENAPRECE, tal como parece en la información que sirvió de base para integrar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2011, sino pagados a BIRMEX, y precisó que este error involuntario no afecta el resto de la información financiera, presupuestaria y programática.

Véase acción(es): 11-0-12100-02-0423-01-001

3. Se comprobó que el CENAPRECE no realizó las previsiones de recursos en su presupuesto de los ejercicios 2009, 2010 y 2011, con el fin de contar con disponibilidad presupuestal para afrontar los compromisos relacionados con la adquisición de la vacuna antiinfluenza estacional mediante el contrato plurianual núm. 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008, no obstante que la autorización emitida por la SHCP está sujeta a que la Secretaría de Salud cumpla con los aspectos siguientes:

- Será responsabilidad de esa secretaría la previsión de los recursos en el presupuesto de los ejercicios fiscales subsecuentes de que se trate.

- No se autorizarán ampliaciones al presupuesto de esa dependencia que tengan por objeto cubrir dicho compromiso, o los que deriven de él.

- El ejercicio de los recursos estará sujeto a la disponibilidad financiera y presupuestaria que apruebe la H. Cámara de Diputados y al calendario de gasto que autorice esta secretaría para los ejercicio de que se trate.

Al respecto, los hallazgos de ejercicios anteriores al de la revisión se hicieron del conocimiento del Órgano Interno de Control en la SS, mediante el oficio núm. DGAFFB/B1/1554/2012 del 4 de diciembre de 2012.

Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares, el CENAPRECE informó que a partir del ejercicio fiscal 2012 realizó la previsión presupuestal para afrontar los compromisos derivados del contrato número 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008; sin embargo, no se autorizó el presupuesto solicitado. Cabe señalar que el citado ejercicio fiscal

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no corresponde al revisado; además, no presentó evidencia de haber realizado las previsiones de recursos para 2009, 2010 y 2011.

Véase acción(es): 11-9-12112-02-0423-08-001

4. Para instrumentar el Plan de Preparación y Respuesta ante el riesgo de una pandemia de influenza, el Consejo General de Salubridad (CGS), con base en las facultades que le confiere la Ley General de Salud y su Reglamento Interior, tomó los acuerdos siguientes:

Acuerdos y decretos emitidos en relación con la influenza estacional y pandémica

Publicación en D.O.F.

Instancia que la Emite

Decreto y/o Acuerdo Contenido

Miércoles 19 de julio de 2006

Consejo de Salubridad General

Acuerdo por el que se establecen las actividades de preparación y respuesta ante una pandemia de influenza.

PRIMERO.- Se establece como medida indispensable para prevenir y controlar los daños a la salud, la instrumentación de un Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Influenza, en el que se establezcan las actividades necesarias para evitar el riesgo de la enfermedad y su diseminación en el territorio nacional, cuya ejecución será coordinada por el Comité Nacional para la Seguridad en Salud, presidido por la Secretaría de Salud. SEGUNDO.- Las acciones necesarias que se requiere considerar para el desarrollo del Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Influenza incluyen:

V. Reserva estratégica: a. Adquirir de manera inmediata, insumos para

integrar una reserva que permita instrumentar la respuesta inicial.

• Vacunas: antiinfluenza estacional y contra agentes asociados/relacionados.

QUINTO.- Para la ejecución del Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Influenza, así como para la creación de la reserva estratégica de insumos para la salud, se deberán otorgar los recursos necesarios a las instituciones responsables de llevar a cabo acciones para prevenir y dar respuesta, incluyendo al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos. Para tal efecto, este Consejo de Salubridad General acuerda que se consideren dentro de las enfermedades que generan gastos catastróficos en términos del artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud a los efectos de la Pandemia de Influenza.

Viernes 3 de agosto de 2007

Consejo de Salubridad General

Acuerdo por el cual se establece la obligatoriedad para desarrollar una Estrategia Operativa Multisectorial del Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Influenza.

Que el Consejo de Administración de los Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., tome las medidas necesarias para que se realicen las negociaciones y los contratos que se requieran para iniciar y mantener la producción nacional de vacunas, estacional y pandémica, contra el virus de influenza, lo antes posible.

Sábado 25 de abril de 2009

C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica.

ARTÍCULO PRIMERO.- El Secretario de Salud, implementará, pondrá en práctica, coordinará y evaluará, todas las acciones que resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica objeto del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Salud, con el propósito de combatir la epidemia y cuando lo estime pertinente, implementará de manera inmediata en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las

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acciones ejecutivas.

Jueves 30 de abril de 2009

Consejo de Salubridad General

Acuerdo por el que se ratifica el diverso por el que se establecen las actividades de preparación y respuesta ante una pandemia de influenza, en los términos que se indican.

PRIMERO.- este Consejo de Salubridad General acuerda que se consideren dentro de las enfermedades que generan gastos catastróficos, en términos del artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, los aspectos preventivos, incluyendo los gastos asociados a la comunicación a la población; curativos y de rehabilitación de la influenza epidémica, cualquiera que sea su origen, en grado de epidemia y/o posible pandemia, y las enfermedades derivadas de este padecimiento.

Sábado 2 de mayo de 2009

Consejo de Salubridad General

Acuerdo por el que se declara a la influenza humana AH1N1 enfermedad grave de atención prioritaria.

UNICO. Se declara a la influenza humana AH1N1 enfermedad grave de atención prioritaria.

Viernes 20 de agosto de 2010

Consejo de Salubridad General

Acuerdo por el que se deroga el Acuerdo que declara a la influenza humana A H1N1 enfermedad grave de atención prioritaria, publicado el 2 de mayo de 2009.

UNICO.- Se DEROGA el Acuerdo por el que se declara a la influenza humana A H1N1, enfermedad grave de atención prioritaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el sábado 2 de mayo de 2009.

Viernes 24 de septiembre de 2010

C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Decreto por el que se declaran terminadas las diversas acciones extraordinarias en materia de Salubridad General, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de Influenza Estacional Epidémica, ordenadas en el diverso publicado el 25 de abril de 2009.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declaran terminadas las diversas acciones extraordinarias en materia de salubridad general para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica, posteriormente identificado por los expertos como virus pandémico de influenza A (H1N1) 2009, ordenadas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2009. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las autoridades sanitarias del país, en sus respectivos ámbitos de competencia, continuarán realizando las acciones que resulten necesarias para la prevención, control y combate del virus pandémico de influenza A (H1N1) 2009, conforme a las facultades ordinarias que les están conferidas en la legislación sanitaria y demás disposiciones aplicables.

FUENTE: Decretos y Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Para atender las instrucciones giradas por el CSG, mediante el Acuerdo del 3 de agosto de 2007, BIRMEX informó que efectuó negociaciones con Sanofi Pasteur y Sanofi Aventis de México, S.A. de C.V., con el objetivo de establecer diversas líneas de acción para el desarrollo de un proyecto conjunto para la fabricación de la vacuna en el país, las cuales incluyen:

a) La adquisición de BIRMEX de una planta propiedad de Sanofi Aventis, ubicada en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, operación que se formalizó el 11 de diciembre de 2007.

b) La transferencia de tecnología que Sanofi Pasteur realizará a BIRMEX, de la ingeniería básica y asistencia técnica necesarias para transformar la planta adquirida por BIRMEX, con la finalidad de que sea apta para producir vacunas.

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c) La construcción por parte de Sanofi Pasteur de una planta en Ocoyoacac, Estado de México, para fabricar el ingrediente activo para producir la vacuna antiinfluenza estacional y pandémica.

d) La celebración de un contrato de suministros, entre BIRMEX y Sanofi Pasteur, de las vacunas y materiales necesarios para producir la vacuna antiinfluenza estacional y pandémica.

Es importante señalar que como parte del contrato entre BIRMEX y Sanofi Pasteur, se determinó la necesidad de celebrar un contrato de suministro de vacuna antiinfluenza a largo plazo entre la SS y BIRMEX, lo que originó la celebración del contrato plurianual núm. 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008 del 23 de diciembre de 2008.

Cabe señalar que, en el marco de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN), en su segunda reunión celebrada en marzo de 2006, entre Estados Unidos, Canadá y México, se resolvió que existen situaciones de especial atención, por lo que se acordaron las iniciativas prioritarias entre las que está la Influenza Aviar y Pandemia de influenza humana para tener un mayor control en el manejo de dichos padecimientos.

5. En el ejercicio 2008, la SS, a través del CENAVECE, actualmente CENAPRECE, realizó el procedimiento de excepción a licitación, mediante adjudicación directa para la adquisición plurianual de 175.8 millones de dosis de la vacuna antiinfluenza estacional, al amparo del artículo 41, fracción III, en el cual se autoriza el uso de este procedimiento cuando existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados.

En razón de lo anterior, para acreditar la procedencia de la mencionada adjudicación directa, la Dirección de Programación y Salud del Adulto y del Anciano del CENAPRECE, como área requirente, presentó al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del CENAPRECE sus justificaciones, entre las que se destacan las siguientes:

a) Como área requirente determinó "… que el costo económico de una pandemia se reflejaría en los días laborables perdidos con un valor estimado de 59,515.0 millones de pesos. Además, la reducción en la demanda de bienes y servicios podría ascender a un valor estimado en 89,339.0 millones de pesos…".

b) Asegura la disponibilidad de la vacuna estacional y, en caso de requerirse, la disponibilidad de la vacuna pandémica, ya que el proveedor (BIRMEX) planteó que construiría una planta para fabricar la vacuna en México y que, de no asignarse directamente, se exponía a la población al riesgo de enfrentar la pandemia sin la vacuna.

c) Se garantizó que el precio del biológico sería igual o menor que el qué cotice la Organización Panamericana de la Salud (OPS), o que el de cualquier otro fabricante que produzca la vacuna en México.

Por lo anterior, el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del CENAPRECE, en la segunda sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2008, dictaminó

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procedente la excepción de la licitación pública para contratar la adquisición de 175,800,000 dosis de vacuna antiinfluenza estacional o pandémica, mediante adjudicación directa con un contrato plurianual del año 2009 al 2022 hasta por un monto de 7,127,670.0 miles de pesos.

No obstante lo anterior, el apartado IV de las justificaciones, correspondiente a la investigación de mercado conforme a la cual se determinó la conveniencia del precio estimado, se elaboró únicamente tomando como referencia el costo unitario ofertado en una licitación efectuada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por las empresas GlaxoSmithKline México, S.A. de C.V., y Novartis Farmacéutica, S.A. de C.V., que en comparación con el costo ofertado por BIRMEX, éste representó la mejor opción.

Comparativo de precios presentado al SAAS

Empresa Costo Unitario ofertado (Dólares)

Dosis cotizadas

Novartis 4.60 7,751,137

GlaxoSmithKline 3.50 7,751,137

BIRMEX 3.35 10,000,000

Sanofi --- N/A

Alpharma --- N/A

Italmex --- N/A

FUENTE: Segunda sesión extraordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del CENAPRECE.

Sin embargo, la investigación de mercado no garantizó las mejores condiciones para el Estado, toda vez que se conoció que además de los proveedores señalados en las mencionadas justificaciones, existen tres proveedores internacionales en México que cuentan con registro para el suministro de la vacuna antiinfluenza estacional y que no fueron considerados dentro de la investigación de mercado; además, las dosis cotizadas no se corresponden con el volumen requerido a través del contrato plurianual, que ascendía a 175,800,000 dosis distribuidas en un plazo de 15 años, con lo cual se tenía una oportunidad de obtener mejores precios.

Al respecto, por tratarse de hallazgos de ejercicios anteriores al de la revisión hicieron del conocimiento al Órgano Interno de Control en la SS, mediante el oficio núm. DGAFFB/B1/1555/2012 del 4 de diciembre de 2012.

6. Se constató que para la contratación plurianual de la vacuna antiinfluenza por 15 años, por un total de 175.8 millones de dosis, hasta por un monto de 7,127,670.0 miles de pesos, la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto (DGPOP), mediante el oficio DGPOP-03/06534, gestionó la autorización ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la cual se otorgó mediante el oficio núm. 315-A- 06805 del 16 de diciembre de 2008.

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Para obtener la autorización de la SHCP, el CENAPRECE presentó la "Justificación del contrato plurianual para la adquisición de la vacuna antiinfluenza a la empresa Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.", en la cual anexó los documentos siguientes:

a) Especificación de las Adquisiciones: Vacuna antiinfluenza (virus inactivado y purificado) presentación multidosis (10 dosis de 0.5ml en frascos); el propio contrato será fondeado con recursos de la Secretaría de Salud, destinados para el gasto corriente en cada ejercicio fiscal.

b) Ventajas económicas y condiciones que hacen más favorable la contratación plurianual, respecto a celebrar contratos por un solo ejercicio fiscal. Un contrato plurianual permitirá asegurar la disponibilidad del número adecuado de dosis de vacuna; una ventaja económica por el ahorro en términos de gasto de la SS.

c) Justificación del plazo de la contratación y que no afecta negativamente la competencia económica del sector. El contrato permitirá garantizar la disponibilidad de la vacuna estacional y en su caso la vacuna pandémica, de acuerdo con los siguientes criterios:

i) Generar desarrollo tecnológico autónomo para fabricar la vacuna; ii) incrementar la capacidad de producción como recomienda la OMS; iii) garantizar igual o menor precio que la OPS, y iv) garantizar mejor precio que cualquier otro fabricante en México, en este último punto en particular, se señaló además que el plazo de 15 años fue determinado en función del plazo en el que BIRMEX podrá generar su propia tecnología sin dependencia del exterior; aunado a lo anterior se presentan estimaciones de la OMS de los casos y números de muertes ocasionados por la influenza aviar.

d) Desglose de gasto consignado a precios del año para todo el periodo, en moneda nacional y en dólares, que constituye la moneda prevista para su contratación.

e) Estudio de la justificación para la compra de la vacuna (CeNSIA/CENAVECE).

Cabe señalar que, si bien se cumplieron con los requisitos en la justificación, solicitados por la SHCP con fundamento en el artículo 147 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se desprende lo siguiente:

- Inciso a: No se realizaron los pagos con recursos de la Secretaría de Salud, destinados para el gasto corriente en cada ejercicio fiscal; es decir, se fondeó con recursos del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.

- Inciso b: No se presentan los argumentos para justificar que es más favorable realizar un contrato plurianual que contratos anuales.

- Inciso c: Las estimaciones de la OMS que se presentaron no se refieren a la vacuna estacional, la cual es objeto del contrato.

- Inciso d: La proyección del gasto 2008-2022 asciende a 7,127,670.0 miles de pesos, y se determinó con un valor promedio de 3.35 dólares por dosis; por lo que respecta al 2008

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la proyección ascendió a 405,027.9 miles de pesos, monto que se comparó con el presupuesto destinado al Programa de Vacunación en las unidades responsables R00 (CeNSIA) y O00 (CENAPRECE) que ascendió 2,976,188.4 miles de pesos, para acreditar que los recursos que cubrían las obligaciones del contrato plurianual no rebasaban el 20.0% del presupuesto autorizado para este concepto en el ejercicio fiscal 2008, situación que no se hubiera dado si dicha comparación considerara sólo el presupuesto del CENAPRECE como área requirente y responsable de la contratación de la vacuna, ya que su presupuesto era menor que los compromisos plurianuales proyectados; además, la SS, por conducto de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, se comprometió a que los recursos para cumplir el contrato, se incluirían en los presupuestos anuales del CeNSIA y CENAPRECE.

- Inciso e: El estudio de justificación para la compra de la vacuna lo realizó CeNSIA/CENAVECE, y señalan que la influenza estacional (otoño-invierno) es una enfermedad respiratoria que afecta principalmente a niños menores y adultos mayores de 60 años y más; no obstante, no señalan cuál será el universo de la población a cargo de cada instancia, de acuerdo con sus facultades y ámbito de responsabilidades.

Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares, el CENAPRECE reiteró las justificaciones presentadas a la SHCP; asimismo, señaló que la carencia de la delimitación de responsabilidades en materia de aplicación de la vacuna deriva de que dicha delimitación se sustenta en el artículo 47, fracción IV, del Reglamento interior de la Secretaría de Salud, por lo que en un principio se previó que la participación del entonces Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades (actualmente CENAPRECE) se sujetara a la adquisición de la vacuna, pues la vigilancia de su aplicación es una facultad expresamente conferida a otra unidad administrativa de la Secretaría de Salud; sin embargo, las justificaciones presentadas carecen de sustento documental y la justificación presentada no está firmada por la autoridad que la emitió.

Véase acción(es): 11-0-06100-02-0423-01-001

7. Como resultado del mencionado procedimiento de adjudicación, se celebró el contrato de suministro núm. 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008, entre la SS, por conducto del CENAVECE, actualmente CENAPRECE, y BIRMEX, cuyo objeto consiste en la "adquisición obligada por parte de la "SECRETARÍA" a "BIRMEX", de las cantidades mínimas anuales de dosis que se especifican en el Anexo 6 de la vacuna contra la influenza estacional para el periodo de 2008 al 2022 y la entrega de "BIRMEX" a la "SECRETARÍA" de las dosis anuales correspondientes contra la influenza estacional…".

La cantidad obligada a la que se refiere el párrafo anterior es por 175.8 millones de dosis, y las cantidades mínimas anuales estipuladas de dosis por adquirir son las siguientes:

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Año Dólares/Dosis Cantidad (millones de dosis)

Valor (millones de

dólares)

Tipo de Cambio

Valor (millones de

pesos)

2008 3.35 10.0 33.50 12.1 405.35

2009 3.35 10.4 34.84 12.1 421.56

2010 3.35 10.6 35.51 12.1 429.67

2011 3.35 10.6 35.51 12.1 429.67

2012 3.35 10.9 36.52 12.1 441.83

2013 3.35 11.1 37.19 12.1 449.94

2014 3.35 11.4 38.19 12.1 462.10

2015 3.35 11.7 39.20 12.1 474.26

2016 3.35 11.9 39.87 12.1 482.37

2017 3.35 12.1 40.54 12.1 490.47

2018 3.35 12.4 41.54 12.1 502.63

2019 3.35 12.7 42.55 12.1 514.79

2020 3.35 13.1 43.89 12.1 531.01

2021 3.35 13.3 44.56 12.1 539.12

2022 3.35 13.7 45.90 12.1 555.33

TOTAL

175.8 589.1

7,127.67

FUENTE: Proyección del Gasto 2008-2012 presentada en la justificación y anexo 6 del contrato celebrado.

Asimismo, las obligaciones contraídas por las partes en dicho contrato fueron las siguientes:

a) SS/CENAPRECE: mantener actualizada la autorización de la SHCP para la vigencia del contrato plurianual; incluir en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal y tener actualizada la partida necesaria y suficiente para la compra mínima anual de las dosis la vacuna antiinfluenza estacional; presentar por escrito las necesidades de las dosis de vacuna para el siguiente ejercicio y las fechas en que deberán ser suministradas; supervisar que las dosis de la vacuna entregadas cumplan con las especificaciones técnicas; pagar dentro de los 20 días naturales siguientes a la entrega de la vacuna; informar la aceptación del precio de cada dosis de la vacuna; informar los casos cuando las dosis de la vacuna presenten defectos a simple vista, no cumplan las especificaciones requeridas, y supervisar que los lugares donde se distribuya las dosis de vacuna antiinfluenza estacional tengan, en todo momento, instalaciones red de frío para su conservación y almacenaje.

b) BIRMEX: suministrar anualmente las cantidades mínimas de dosis de vacuna antiinfluenza; en caso de que se requiera una cantidad de vacunas superior al mínimo establecido, confirmará la capacidad de entrega con base en la programación de necesidades de la vacuna para el ejercicio fiscal siguiente; confirmar el calendario de entrega para el año de que se trate; entregar únicamente dosis de vacuna que tengan el documento que emita la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS); entregar envases primarios y

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secundarios de la vacuna; realizar el canje y sustitución de la vacuna cuando las dosis presenten defectos a simple vista, no cumplan las especificaciones o presenten vicios ocultos; realizar la distribución de las dosis de la vacuna, sin costo adicional alguno en los lugares y conforme al calendario de entregas pactado entre las partes para cada año; entregar dosis de vacuna con una caducidad no menor de cinco meses a partir de la fecha de entrega física, y presentar por escrito la confirmación del precio de la dosis de vacuna.

Asimismo, se comprobó que dicho contrato cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento.

8. En el análisis de las cláusulas del contrato y sus respectivos anexos, se identificó lo siguiente:

• Cláusula primera. Objeto, que consiste en la adquisición obligada por parte del CENAPRECE a BIRMEX de las cantidades mínimas anuales de dosis de la vacuna antiinfluenza, para el periodo de 2008 al 2022.

• Cláusula Quinta. Plazos y condiciones de entrega, establece que "BIRMEX se obliga a entregar la vacuna a la SECRETARÍA, conforme al programa de entregas pactado entre las partes, en el entendido de que la fecha de entrega será aquella en la que la vacuna, una vez liberada por la COFEPRIS, se encuentre disponible para su distribución a las entidades federativas en cualquiera de los almacenes de BIRMEX…". La cláusula en comento representa una condición favorable para el proveedor, en virtud de que la entrega (condicionante para el pago) se pactó en función de la fecha de liberación de COFEPRIS y no en función de las necesidades de la población de contar con la vacuna liberada en los almacenes estatales para realizar la vacunación oportunamente en los periodos invernales y con ello evitar el riesgo inminente del surgimiento de brotes epidémicos.

• Cláusula Sexta. Pagos, la cual establece que el pago se efectuará una vez que las vacunas se encuentren en los almacenes de BIRMEX, para que realice la distribución a las entidades federativas sin costo alguno, por lo que se benefició al proveedor ya que obtendrá el pago independientemente de que el biológico se encuentre disponible en los almacenes de las entidades federativas para su aplicación oportuna a la población.

• Cláusula Octava, fracción VIII. Obligaciones de BIRMEX, que establece que BIRMEX entregará los biológicos con una caducidad no menor de 5 meses, lo cual, no obstante que se tiene previsto el canje, no prevé el almacenamiento en la cadena de frío (nivel estatal, jurisdiccional y unidad de salud), tomando como referencia el Manual de Vacunación 2008-2009 emitido por la SS.

• Cláusula Novena. Obligaciones de la "Secretaría", no se establece como obligación del CENAPRECE, en representación de la SS, los mecanismos para vigilar y supervisar la aplicación de las vacunas adquiridas, lo que representa un riesgo de que los biológicos no sean aplicados a la población objetivo.

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• Cláusula Décima Quinta. Penas convencionales, que señala que BIRMEX se obliga al pago del 1% por concepto de penas convencionales, sobre el valor de la vacuna no entregada; sin embargo, según el contrato debe entenderse como "entregada", cuando sea liberada por COFEPRIS y recibida en los almacenes de BIRMEX (como si el contrato fuera entre el productor de la vacuna Sanofi y la SS), y no la fecha de entrega en las entidades federativas, por lo que de esta forma nunca se va a cobrar una penalización por un incumplimiento de BIRMEX.

• El CENAPRECE no estableció en el contrato el nombre y cargo del administrador del mismo.

Dichas cláusulas representan ambigüedades y omisiones a la norma, que ponen en riesgo que durante la vigencia del contrato se aseguren las mejores condiciones para el Estado en términos de economía, eficacia y honradez, para salvaguardar las necesidades de la población y los intereses del Estado.

Véase acción(es): 11-0-12O00-02-0423-01-001

9. En relación con la obligación contraída por el CENAPRECE, referente a mantener actualizada la autorización de la SHCP para la vigencia del contrato plurianual, se observó que si bien en el contrato se tiene previsto realizarla cuando existan modificaciones al objeto del contrato, no se previó el supuesto que marca el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referente a solicitar la autorización ante la SHCP cuando ocurran actualizaciones que rebasen el 20.0% de los montos plurianuales autorizados; además, el contrato no establece el costo total a fin de compararlo con la Proyección del gasto 2008-2022, que es parte de la justificación presentada a la SHCP; es decir, no se establecen las bases para determinar el porcentaje de variación anual con respecto a la proyección original, con lo que se confirmaría la obligatoriedad de actualizar la autorización del contrato ante la SHCP.

Cabe señalar que la variación en el costo de la vacuna para el periodo invernal 2010-2011 fue de 19.0%; sin embargo, al no señalar los costos en el contrato, no será posible determinar la variación establecida en ley para proceder a solicitar la actualización de la autorización.

Véase acción(es): 11-0-12O00-02-0423-01-002

10. De conformidad con el contrato de suministro núm. 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008, la SS, a través del CENAPRECE, se comprometió a presentar por escrito a BIRMEX las necesidades de las dosis de vacuna antiinfluenza estacional, para lo cual requirió 10,600,000 dosis que corresponden al mínimo obligado de dosis por adquirir en 2010, establecidas en el contrato; sin embargo, se comprobó que para el periodo invernal 2010-2011, se requerían 13,825,550 dosis para cubrir la población objetivo de 36,398,280 beneficiarios, de acuerdo con lo comunicado por el CeNSIA, como responsable de coordinar las acciones de las instituciones del Sistema Nacional de Salud en materia de vacunación para toda la población en el territorio nacional, mediante el oficio 2066/CeNSIA/2010 de fecha 10 de junio de 2010, adicionalmente, mediante el oficio número 2569/CeNSIA/2010 del 16 de julio de 2010, la Directora General del CeNSIA comunicó al Director General del CENAPRECE el

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número de dosis requeridas consistente en 12,068,250 dosis determinadas con base en las poblaciones autorizadas por el Consejo Nacional de Vacunación (CONAVA) para la vacunación contra la influenza estacional.

Cabe señalar que el contrato prevé que en caso de que la "SECRETARÍA" requiera una cantidad de vacuna superior al mínimo de dosis establecido, "BIRMEX" confirmará por escrito a la " SECRETARÍA", a más tardar durante noviembre de cada año, su capacidad de entrega con base en la programación de necesidades de la vacuna que la "SECRETARÍA" le requiera por escrito para el siguiente ejercicio fiscal, a más tardar el 15 de agosto de cada año y, en caso de que la presente después de esta fecha, "BIRMEX" procederá a evaluarla y hará su mejor esfuerzo para satisfacer los requerimientos; asimismo, "BIRMEX" se comprometió a dar respuesta a esta petición en noviembre o en un plazo de 45 días naturales posteriores a su recepción.

Por lo anterior el CENAPRECE no demostró que requirió las dosis adicionales a las mínimas contratadas, con base en la programación de necesidades de la vacuna, por lo que no se obtuvieron los beneficios previstos y no se garantizó la cobertura total de la población, situación que se contrapone con los propósitos que dieron origen al contrato.

Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares, el CENAPRECE destacó que no contaba con presupuesto autorizado para realizar la autorización y se encontraba en gestiones para que el Comité Técnico del FPGC aprobara los recursos, por lo que se determinó que sería preferible ajustarse a la estimación prevista en el momento de suscribir el contrato; además, señaló que adquirir un volumen mayor de vacunas solicitadas por el CONAVA o el CeNSIA de ninguna manera constituye una obligación a cargo del CENAPRECE; por otra parte, debido a la carencia de presupuesto autorizado para la adquisición del bilógico en comento, hubiera resultado imposible para este órgano desconcentrado asumir compromisos mayores que los estipulados en el contrato; sin embrago, el CENAPRECE no evidenció que la CNPSS restringió el pago únicamente a 10,600,000 dosis, por lo que las argumentaciones presentadas no aportan elementos para justificar la omisión de la atención de las necesidades presentadas por el CeNSIA, con base en las poblaciones autorizadas por el CONAVA.

Véase acción(es): 11-0-12O00-02-0423-01-003

11. El CENAPRECE indicó que, en la justificación presentada al Subcomité de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios (SAAS) y en el contrato, los precios serían revisados anualmente por el CENAPRECE y el proveedor, "a fin de asegurar que el precio siempre sea igual o menor al precio ofertado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) o al de cualquier otro fabricante que produzca la vacuna en México".

Al respecto, se observó que para la compra de vacuna antiinfluenza estacional para el periodo invernal 2010-2011, BIRMEX informó al CENAPRECE que el costo unitario de la vacuna sería de 3.9 dólares, el cual fue aceptado por éste último, ya que era inferior al precio de 8.5 dólares (sin incluir costos de transporte, seguros, desaduanización, liberación, almacenamiento y distribución) ofertado en 2010 por la OPS; cabe mencionar que la fuente oficial de los datos presentados por BIRMEX fue acreditada por la representación de la OPS en México.

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La condicionante para revisar y acordar el precio anual de la vacuna representa un riesgo, ya que en caso de que exista un fabricante de la vacuna en México que oferte un costo superior al de la OPS o viceversa, el CENAPRECE podría elegir el más alto; es decir, la cláusula no garantiza que se adquiera la vacuna en el precio más bajo.

Véase acción(es): 11-0-12O00-02-0423-01-004

12. Se comprobó que una vez que el CENAPRECE y BIRMEX acordaron la cantidad y precio de las dosis requeridas de vacuna antiinfluenza estacional para el periodo invernal 2010-2011, BIRMEX remitió al CENAPRECE el 22 de septiembre de 2010, la garantía de cumplimiento correspondiente, sin embargo, se comprobó que dicha póliza de garantía se entregó fuera del plazo establecido en el contrato, ya que el proveedor debió entregarla dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha del pedido, es decir, el 21 de agosto de 2010.

Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares, el CENAPRECE informó que la aceptación de la petición de surtimiento de 10.6 millones de dosis no fue recibida hasta el 30 de agosto de 2010, consecuentemente no era posible exigir al proveedor la entrega de la garantía de cumplimiento antes de que se formalizara su aceptación respecto de la solicitud que le hizo la dependencia; sin embargo, la irregularidad subsiste en virtud de que la entrega de la garantía no fue sino hasta el 22 de septiembre de 2010.

Véase acción(es): 11-0-12O00-02-0423-01-005

13. Se comprobó que el CENAPRECE no pactó con BIRMEX el calendario de entregas ni el de distribución de las vacunas, no obstante que en el contrato se estableció que BIRMEX entregaría la vacuna al CENAPRECE, conforme al programa de entregas pactado, en el entendido de que la fecha de entrega sería aquella en la que la vacuna, una vez liberada por la COFEPRIS, se encontrara disponible para su distribución en cualquiera de los almacenes de BIRMEX.

Al respecto, se comprobó que el CeNSIA estableció las fechas de distribución de la vacuna por medio de un correo electrónico a BIRMEX, a fin de enviarlas en seis entregas a las entidades federativas, no obstante que esta función no le fue delegada en ningún instrumento jurídico, a efecto de garantizar el cumplimiento por BIRMEX y la protección de la población.

Asimismo, se comprobó que BIRMEX, en atención a los calendarios de distribución comunicados por el CeNSIA, entregó las 10,600,000 dosis contratadas para el periodo invernal 2010-2011 a los Servicios Estatales de Salud con una caducidad no menor de 5 meses a partir de la fecha de entrega física, como consta en las "Remisiones de Producto Terminado y Acuse de Recibo", sin que para ello se generara un costo adicional; sin embargo, en el análisis de la distribución de la vacuna antiinfluenza a cada entidad federativa, se observaron las siguientes diferencias:

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• Tercera entrega. Baja California Sur devolvió 4,800 dosis, ya que al llegar al almacén estatal, éstas estaban congeladas, por lo que el proveedor las compensó en la quinta entrega.

• Sexta entrega. Se entregaron 2,000 dosis de más al estado de Campeche y 14,359, al estado de Chihuahua, en tanto que al Estado de México no se le entregaron 16,359.

Lo anterior es evidencia de que en estas entidades no se contó en tiempo y forma con todas las dosis requeridas para cubrir a la población objetivo, de acuerdo con la programación del CeNSIA; sin embargo, no se generaron penalizaciones toda vez que en el contrato no se estableció, como una condicionante para el pago, que BIRMEX comprobara la entrega en el destino final (almacenes estatales).

Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares el CeNSIA señaló que no cuenta con la facultad de sancionar las distribuciones realizadas por BIRMEX por tratarse de una vacuna adquirida por otro Centro Nacional, sólo puede dar seguimiento de las mismas conforme a la normativa; sin embargo, no acreditó las diferencias identificadas en la distribución.

Véase acción(es): 11-0-12O00-02-0423-01-006 11-9-12112-02-0423-08-002

14. El CENAPRECE no demostró haber realizado la supervisión, validación y vigilancia continua del cumplimiento de las obligaciones del proveedor para entregar los biológicos, de conformidad con las especificaciones del contrato, para identificar e informar los casos en los cuales las dosis de la vacuna presenten defectos a simple vista y supervisar que los lugares donde se distribuyeron las dosis de vacuna antiinfluenza estacional tuvieron en todo momento instalaciones de red de frío para su conservación y almacenaje.

Además, como consecuencia de la falta de seguimiento del CENAPRECE de las dosis distribuidas a nivel nacional, se identificaron las diferencias siguientes entre lo reportado por el CeNSIA y las "Remisiones de Producto Terminado y Acuse de Recibo"(PT) presentadas por BIRMEX:

Determinación de las diferencias entre las dosis de vacuna antiinfluenza estacional entregadas por Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., a las entidades federativas vs las dosis reportadas como recibidas por él

CeNSIA.

Entidad Federativa

Dosis entregadas por BIRMEX

Dosis reportadas por el CeNSIA como

recibidas en las entidades

federativas

Diferencia

Aguascalientes 81,360 81,910 -550 Baja California 172,430 172,930 -500 Baja California Sur 29,200 30,720 -1,520 Campeche 82,360 84,060 -1,700 Chiapas 317,260 316,530 730 Chihuahua 289,799 285,940 3,859 Coahuila 173,920 174,320 -400 Colima 59,530 59,750 -220 Distrito Federal 737,740 736,470 1,270 Durango 137,230 136,130 1,100

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Estado de México 1,832,651 1,843,710 -11,059 Guanajuato 524,800 524,510 290 Guerrero 437,300 438,300 -1,000 Hidalgo 303,930 304,530 -600 Jalisco 655,150 654,050 1,100 Michoacán 345,800 345,700 100 Morelos 146,850 146,750 100 Nayarit 105,120 94,020 11,100 Nuevo león 368,280 367,770 510 Oaxaca 516,140 517,740 -1,600 Puebla 603,200 604,100 -900 Querétaro 157,530 157,730 -200 Quintana Roo 105,920 105,920 - San Luis Potosí 239,830 240,720 -890 Sinaloa 224,100 223,750 350 Sonora 240,800 240,600 200 Tabasco 271,380 273,380 -2,000 Tamaulipas 322,530 321,680 850 Tlaxcala 138,330 138,080 250 Veracruz 731,920 729,850 2,070 Yucatán 107,050 107,390 -340 Zacatecas 140,560 140,960 -400 TOTAL 10,600,000 10,600,000 0 FUENTE: Remisiones de producto terminado; Reporte de dosis recibidas por

entidad federativa.

Si bien existen diferencias en el reporte de dosis recibidas por entidad federativa, éstas no evidencian un faltante o sobrante real de vacunas, ya que la cantidad de vacunas recibidas por cada entidad federativa se acreditó con las PT, donde cada entidad acusó de recibido y contó con todas las vacunas adquiridas para el periodo invernal 2010-2011; sin embargo, las diferencias identificadas denotan la falta de control en el registro, así como de la supervisión, validación y vigilancia del CENAPRECE.

Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares el CENAPRECE señaló que cumplió con la obligación de verificar la entrega del total de dosis adquiridas, por lo que corresponde al CeNSIA aclarar las diferencias. A su vez este último centro nacional informó que realizó el seguimiento del abasto realizado por BIRMEX a las 32 entidades federativas, a través de la información proporcionada por los Servicios Estatales de Salud vía electrónica, ya que, por tratarse de una vacuna adquirida por otro centro nacional, no cuenta con facultades para solicitar a BIRMEX los PT y sancionar las distribuciones realizadas; sin embargo, ninguno de los dos centros acreditó las diferencias identificadas.

Véase acción(es): 11-9-12112-02-0423-08-003

15. De las 10,600,000 dosis de la vacuna antiinfluenza estacional, adquiridas por el CENAPRECE para el periodo invernal 2010-2011 mediante el contrato plurianual número 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008, el CeNSIA otorgó al ISSSTE 400,000 dosis en octubre de 2010, en calidad de préstamo, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en las fracciones siguientes:

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II. Proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales, lineamientos y procedimientos en materia de vacunación para toda la población residente en la República Mexicana, y evaluar su impacto.

IV. Coordinar las acciones de las instituciones del Sistema Nacional de Salud en materia de salud de la infancia y la adolescencia y de vacunación para toda la población en el territorio nacional.

VII. Proponer los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad de los insumos de los programas en materia de salud de la infancia y la adolescencia, así como de los utilizados para la vacunación.

Sin embargo, del análisis de las citadas fracciones se desprende que el CeNSIA carece de facultad de disponer de los biológicos adquiridos por otras instancias, por lo que a su arbitrio autorizó el préstamo de las vacunas antiinfluenza estacional adquiridas por el CENAPRECE, sin que el contrato para la adquisición de vacunas o en cualquier otro documento se le confirieran las responsabilidades o atribuciones para incidir en el destino de los biológicos.

Además, el CeNSIA informó que el préstamo de vacunas al ISSSTE se sustentó en el Acuerdo de Regionalización Operativa (ARO) en el Grupo Menor de 8 años de edad, lineamientos generales 2010, formalizado por los titulares del CeNSIA, IMSS-Ordinario, IMSS-Oportunidades e ISSSTE, el cual menciona que "En el seno de los COEVAs se establecerá coordinación y acuerdos, cuando por falta de productos biológicos o de algún otro insumo se requiera el apoyo de otra institución o inclusive de nivel federal, para cubrir las metas establecidas en actividades permanentes o fases intensivas de vacunación, y brotes de EPV"; sin embargo, el propósito del ARO es sentar las bases de coordinación entre las entidades federativas y al interior de éstas (nivel federal, estatal, municipal y local) para asignar los porcentajes de responsabilidad geográfica y poblacional para cada institución del sector salud y, en su caso, los acuerdos necesarios para que se otorgue el apoyo entre instituciones de cada entidad federativa que por falta de biológicos lo requieran.

Cabe señalar que el CeNSIA no formalizó acuerdos para establecer las condiciones de su devolución, por lo que en febrero de 2011, el ISSSTE devolvió las 400,000 dosis mediante 19 lotes con el oficio de liberación que emitió la COFEPRIS, conforme al historial sanitario del producto, en el que se autorizó la disposición del producto bajo estricta responsabilidad del proveedor (GlaxoSmithKline México, S.A. de C.V.), cuya vigencia prescribió desde el 31 de diciembre de 2010.

Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares, el ISSSTE proporcionó el oficio de liberación del biológico, con base en los resultados analíticos emitidos por la CCAyAC; sin embargo, éstos se emitieron en febrero y abril de 2011, es decir, posterior a su devolución.

Véase acción(es): 11-0-12O00-02-0423-01-007 11-9-12112-02-0423-08-004

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16. En el análisis de los 32 "Convenios Específicos para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas" (AFASPE) y de sus respectivos convenios modificatorios en materia de transferencia de recursos e insumos, celebrados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, sus unidades administrativas y órganos desconcentrados, en los ejercicios 2010 y 2011, se identificaron deficiencias de control en sus Anexos, ya que las vacunas antiinfluenza estacional se presentan en el apartado correspondiente a la Unidad Responsable R00 Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, no obstante que es la unidad O00 Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades la que adquirió los biológicos para transferirlos a las entidades federativas. Esto es una limitante para que las entidades federativas informen al CENAPRECE sobre la aplicación, destino y resultados obtenidos respecto a los biológicos transferidos; además, aunque las dosis de vacuna antiifluenza estacional se entregaron a las entidades federativas para su aplicación en el periodo invernal 2010-2011 (de octubre a marzo), los anexos correspondientes no hacen una separación por ejercicio fiscal de las dosis enviadas, lo que impidió verificar que las 10,600,000 dosis entregadas quedaron formalizadas en los convenios para hacer exigible a las entidades federativas la comprobación de su aplicación y destino.

Véase acción(es): 11-0-12100-02-0423-01-002

17. En cuanto al pago realizado a BIRMEX por concepto de las vacunas antiinfluenza estacional adquiridas mediante el contrato plurianual número 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008, por 510,789.2 miles de pesos, se comprobó que la CNPSS cubrió el "adeudo" correspondiente con recursos del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud (FSPSS), Subcuenta Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), de acuerdo con la primera sesión extraordinaria del Comité Técnico del FSPSS realizada el 3 de junio de 2011 en la que se aprobó por unanimidad cubrir dicha obligación adquirida por el CENAPRECE, y con las Bases de colaboración entre la CNPSS y el CENAPRECE que se firmaron el 13 de junio de 2011; sin embargo, esta situación se presentó, en virtud de que el CENAPRECE no cumplió con su obligación de prever los recursos necesarios para la compra mínima anual obligada de dosis de la vacuna antiinfluenza estacional; además, se realizó el pago no obstante que los tratamientos, medicamentos, materiales e insumos para la salud para atender los padecimientos relacionados con la influenza estacional se incluyen en el Catálogo Universal de Servicios de Salud y no en el Catálogo de Intervenciones Cubiertas por el FPGC, lo que representa que por una mala planeación no se tenga suficiencia financiera y se recurra al FPGC para cubrir cualquier compromiso de la dependencia por falta de recursos presupuestarios.

Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares la CNPSS confirma la irregularidad detectada, ya que reiteró que las erogaciones relacionadas con la influenza estacional se incluyeron en el CAUSES; sin embargo, no demostró que se encuentran contenidas en el Catálogo de Intervenciones Cubiertas por el FPGC.

Véase acción(es): 11-0-12U00-02-0423-01-001

18. Con las Bases de Colaboración suscritas el 13 de junio de 2011, por el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, el Director General del CENAPRECE y el Director

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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General de Financiamiento de la CNPSS, se comprobó que, a través de la carta de instrucción número CTF/Secretaría Ejec./3143/2011 de fecha 15 de junio de 2011, la CNPSS ordenó a la fiduciaria Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C (BANOBRAS), que se transfirieran los recursos del FSPSS al proveedor BIRMEX para pagar las facturas por la entrega de 10,600,000 dosis de vacuna antiinfluenza estacional del periodo el invernal 2010-2011 por un monto de 510,789.2 miles de pesos.

El pago de las vacunas adquiridas mediante el contrato plurianual número 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008, se soportó en las facturas correspondientes, acompañadas de los oficios de liberación de los lotes emitidos por la COFEPRIS, en los que se observa la fecha de expedición antes de la emisión de las facturas, como se estableció en el contrato.

19. El CeNSIA, de acuerdo con las funciones y atribuciones que le confiere el Manual de Organización General de la Secretaría de Salud, es la instancia competente para establecer los mecanismos para dar seguimiento del desarrollo y resultados de las actividades de vacunación para toda la población residente en la República Mexicana; sin embargo, el CENAPRECE como responsable de administrar el contrato plurianual número 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008 no garantizó el seguimiento de la aplicación de las 10,600,000 dosis de vacunas antiinfluenza estacional. No obstante lo anterior, el CeNSIA presentó un reporte de dosis aplicadas, el cual presenta diferencias entre las vacunas entregadas y las aplicadas como se muestra a continuación:

Determinación de las diferencias entre las dosis de vacuna antiinfluenza estacional distribuidas por Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., a las entidades federativas vs

las dosis reportadas como aplicadas por el CeNSIA

Entidad Federativa

Dosis entregadas por BIRMEX

Dosis reportadas por el CeNSIA como

aplicadas en las entidades

federativas

Diferencia

Aguascalientes 81,360 81,666 -306

Baja California 172,430 172,719 -289

Baja California Sur 29,200 30,621 -1,421

Campeche 82,360 82,687 -327

Chiapas 317,260 314,545 2,715

Chihuahua 289,799 285,256 4,543

Coahuila 173,920 171,138 2,782

Colima 59,530 58,756 774

Distrito Federal 737,740 733,701 4,039

Durango 137,230 135,413 1,817

Estado de México 1,832,651 1,838,414 -5,763

Guanajuato 524,800 522,393 2,407

Guerrero 437,300 436,215 1,085

Hidalgo 303,930 302,141 1,789

Jalisco 655,150 652,204 2,946

Michoacán 345,800 344,453 1,347

Morelos 146,850 146,429 421

Nayarit 105,120 93,137 11,983

Nuevo león 368,280 363,194 5,086

Oaxaca 516,140 511,832 4,308

Puebla 603,200 594,933 8,267

Querétaro 157,530 156,267 1,263 Quintana Roo 105,920 104,798 1,122

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Grupo Funcional Desarrollo Social

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San Luis Potosí 239,830 239,823 7

Sinaloa 224,100 220,937 3,163

Sonora 240,800 239,499 1,301

Tabasco 271,380 269,690 1,690

Tamaulipas 322,530 315,927 6,603

Tlaxcala 138,330 135,866 2,464

Veracruz 731,920 722,294 9,626

Yucatán 107,050 106,993 57

Zacatecas 140,560 139,701 859

TOTAL 10,600,000 10,523,642 76,358

FUENTE: Remisiones de producto terminado y acuse de recibo; Reporte de dosis aplicadas por entidad federativa.

Al respecto, el CENAPRECE, como unidad responsable de administrar el contrato en comento, no aclaró el destino final de las 76,358 dosis con un costo estimado de 3,679.5 miles de pesos, que es la diferencia neta entre las 10,600,000 dosis entregadas y las 10,523,642 dosis reportadas por las entidades federativas al CeNSIA como aplicadas.

Como resultado de las reuniones de presentación de resultados preliminares, el CeNSIA informó que realizó el seguimiento de la aplicación con la información enviada por las entidades federativas, por lo que las 76,358 dosis no reportadas como aplicadas pueden corresponder a pérdidas en operación, ya que representan 0.72% de dosis distribuidas y se tiene contemplado que las vacunas multidosis pueden tener pérdidas en operación de hasta el 10.0% y proporcionó las actas administrativas circunstanciadas que las entidades federativas celebraron para sustentar la referida pérdida en la operación, por lo que se da por aclarado lo observado.

20. En la verificación física del Estado de México y Distrito Federal, con el fin de comprobar la recepción, distribución y aplicación de la vacuna antiinfluenza estacional recibidas en sus almacenes durante la temporada invernal 2010-2011, así como el uso de la red de frío y los controles establecidos para la conservación de las vacunas, se identificó lo siguiente:

a) Se observó que los registros de entradas, salidas y aplicación de la vacuna antiinfluenza estacional presentan diferencias, ya que su captura no es homogénea a nivel estatal, jurisdiccional, coordinación municipal y unidad médica, lo que originó que la información presentada en los reportes de distribución o aplicación carezca de oportunidad, confiabilidad y utilidad.

b) Por lo que corresponde a la cadena de red frío, se observó un funcionamiento adecuado en los almacenes estatales, jurisdicciones y unidades médicas revisadas a fin de asegurar la conservación de los biológicos.

Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares, el CENAPRECE informó que en ninguna disposición legal se le confieren facultades para establecer directrices o medidas que obliguen a las entidades federativas a homogenizar los registros de entradas, salidas y aplicación de vacunas a nivel estatal, jurisdiccional, municipal y de unidad médica, por lo que las aclaraciones, respecto de los reportes de distribución y

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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aplicación, corresponden al CeNSIA, no obstante, este último no proporcionó las justificaciones correspondientes.

Véase acción(es): 11-0-12O00-02-0423-01-008

21. En la revisión del cumplimiento del contrato plurianual número 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008, celebrado entre CENAPRECE y BIRMEX en diciembre de 2008, mediante el cual se adquirieron 10,600,000 dosis de la vacuna antiinfluenza estacional, para el periodo invernal 2010-2011, se identificaron las siguientes irregularidades:

a) El CENAPRECE comprometió al Gobierno Federal a realizar una compra anual mínima obligada de vacunas por 15 años, sin demostrar que las cantidades pactadas se determinaron en función de las necesidades de la población.

b) La adquisición se fundamentó en la probable ocurrencia de una pandemia de influenza; sin embargo, mediante acuerdos del 20 de agosto y 24 de septiembre de 2010, se derogó el decreto en el que se declaró a la influenza AH1N1 enfermedad grave de atención prioritaria, y se declararon terminadas las diversas acciones en materia de Salubridad General para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica; motivo por el cual, actualmente, se considera inexistente el argumento presentado como justificación para la celebración y permanencia del contrato plurianual por los 10 años restantes de los 15 pactados originalmente.

c) La conveniencia de firmar el contrato bajo la modalidad de plurianual no garantiza que se desarrollará la capacidad nacional para la producción de la vacuna estacional, como se justificó para obtener la autorización de la SHCP, ya que el ingrediente activo siempre será propiedad de Sanofi Pasteur, S.A. de C.V., a menos que este laboratorio autorice el uso de la patente para que BIRMEX produzca de forma directa el antígeno, sólo entonces se podría producir en México.

d) El CENAPRECE no demostró que es la instancia competente para la administración y operación del contrato, aunado a que no implementó las acciones pertinentes para el seguimiento y control de la aplicación oportuna de las vacunas a nivel nacional.

e) El CeNSIA participó en la distribución de la vacuna a las entidades federativas, así como, en el seguimiento de su aplicación, sin que dichas funciones fueran conferidas mediante el contrato revisado o en cualquier instrumento jurídico.

f) El CENAPRECE no cumplió con los aspectos a los que se encuentra sujeta la autorización emitida por la SHCP, como es la previsión de los recursos en el presupuesto de los ejercicios fiscales subsecuentes, indispensables para el cumplimiento de sus obligaciones.

g) Se está pagando la adquisición de vacunas antiinfluenza estacional con recursos del FPGC, no obstante que el Catálogo de Intervenciones Cubiertas por éste no contempla los tratamientos, medicamentos, materiales e insumos para la salud, para atender los padecimientos relacionados con la influenza estacional, por lo que podría

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Grupo Funcional Desarrollo Social

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volverse una práctica constante el hecho de que en este fondo se incluya cualquier compromiso que las dependencias, por insuficiencia financiera, no tengan la capacidad de cubrir con sus recursos presupuestarios.

Por lo expuesto, se considera pertinente evaluar la conveniencia de dar continuidad al contrato en su carácter de plurianual, así como de realizar las modificaciones que garanticen la administración y operación eficaz y eficiente de los recursos destinados para estos fines.

Véase acción(es): 11-0-12100-02-0423-01-003

Acciones

Recomendaciones

11-0-06100-02-0423-01-001.- Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público implemente los mecanismos de control y las acciones de supervisión necesarias a fin de garantizar que las dependencias y entidades que administran contratos plurianuales, renueven la autorización otorgada, siempre y cuando subsistan las justificaciones que dieron origen a la necesidad de contar con un contrato plurianual y presenten un informe pormenorizado que acredite la vigencia de dichas justificaciones. [Resultado 6]

11-0-12O00-02-0423-01-001.- Para que el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades implemente los mecanismos de control y las acciones necesarias a fin de garantizar que los términos y condiciones del contrato y sus anexos precisen los plazos, condiciones de entrega, requisitos para el pago, obligaciones del ente y del proveedor, penas convencionales, así como el nombre y cargo del administrador del contrato. [Resultado 8]

11-0-12O00-02-0423-01-002.- Para que el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades implemente los mecanismos de control y las acciones necesarias a fin de confirmar que el monto total actualizado de las adquisiciones no rebasó el 20.0% de los montos plurianuales autorizados para el año en los conceptos correspondientes, como resultado de la variación calculada en función de los costos y montos pactados con el proveedor. [Resultado 9]

11-0-12O00-02-0423-01-003.- Para que el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades implemente los mecanismos de control y las acciones necesarias a fin de garantizar que en los contratos que se formalicen con los proveedores de vacunas, se definan los mecanismos de coordinación con el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, que es la instancia responsable de regular las acciones de las instituciones del Sistema Nacional de Salud en materia de vacunación para toda la población en el territorio nacional con el objetivo de definir y atender las necesidades y garantizar la cobertura total de la población. [Resultado 10]

11-0-12O00-02-0423-01-004.- Para que el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades implemente los mecanismos de control y las acciones necesarias a fin de garantizar que los precios pactados en el contrato plurianual número 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008 sean revisados anualmente y se asegure de que éste siempre será

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igual o menor que el precio ofertado por la Organización Panamericana de la Salud y que el de cualquier otro fabricante que produzca la vacuna en México. [Resultado 11]

11-0-12O00-02-0423-01-005.- Para que el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades implemente los mecanismos de control y las acciones necesarias a fin de garantizar que el proveedor Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., presente la garantía de cumplimiento correspondiente, en el plazo establecido en el contrato plurianual núm. 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008. [Resultado 12]

11-0-12O00-02-0423-01-006.- Para que el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades implemente los mecanismos de control y las acciones necesarias a fin de que en el contrato plurianual número 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008 se establezca expresamente que para efecto del cálculo de penalizaciones se considerará la entrega del biológico en las entidades federativas, y no aquélla en que la vacuna sea liberada por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios y se encuentre disponible en los almacenes de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., a fin de garantizar la entrega oportuna de los biológicos en los almacenes estatales para su aplicación a la población en el periodo invernal que corresponda. [Resultado 13]

11-0-12O00-02-0423-01-007.- Para que el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, como unidad administradora del contrato plurianual número 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008, implemente los mecanismos de control y las acciones necesarias a fin de garantizar que los préstamos de vacunas que se otorguen a otras instancias de salud se formalicen mediante acuerdos que establezcan las condiciones de su devolución. [Resultado 15]

11-0-12O00-02-0423-01-008.- Para que el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades como unidad responsable de administrar el contrato plurianual número 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008, implemente los mecanismos de control y las acciones de coordinación con el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y las entidades federativas a fin de garantizar que la captura de los reportes de distribución y aplicación sean homogéneos a nivel estatal, jurisdiccional, coordinación municipal y unidad médica. [Resultado 20]

11-0-12U00-02-0423-01-001.- Para que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud implemente los mecanismos de control y las acciones necesarias a fin de garantizar que los recursos de la Subcuenta Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, no se utilicen para cubrir compromisos de las dependencias que por una mala planeación no cuenten con los recursos en su presupuesto para cumplir con sus obligaciones. [Resultado 17]

11-0-12100-02-0423-01-001.- Para que la Secretaría de Salud implemente los mecanismos de control y las acciones necesarias a fin de garantizar que la información reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal muestre amplia y claramente el origen y aplicación de los recursos relativos a las operaciones financieras realizadas entre el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades y la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. [Resultado 2]

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11-0-12100-02-0423-01-002.- Para que la Secretaría de Salud implemente los mecanismos de control y las acciones necesarias a fin de garantizar que los "Convenios Específicos para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas", así como sus respectivos convenios modificatorios que se celebren por el Ejecutivo Federal se incluyan en el anexo correspondiente a la unidad O00 Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, ya que este centro adquirió los biológicos para transferirlos a las entidades federativas; y que los anexos en los que se reportan las dosis transferidas especifiquen el periodo invernal al que corresponden para comprobar la aplicación y destino de las dosis entregadas. [Resultado 16]

11-0-12100-02-0423-01-003.- Para que la Secretaría de Salud evalúe la conveniencia de dar continuidad al contrato plurianual número 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008 para la adquisición de la vacuna antiinfluenza estacional, por los 10 años restantes de los 15 pactados originalmente o, en su caso, designe a otra instancia del Gobierno Federal para administrar dicho contrato, que cuente con las facultades para implementar las medidas que garanticen la administración y operación eficaz y eficiente de los recursos destinados para estos fines y para supervisar y dar seguimiento de la distribución y aplicación de la vacuna en las entidades federativas. [Resultado 21]

Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

11-9-12112-02-0423-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades que en su gestión no realizaron las previsiones de gasto necesarias, para contar en su presupuesto del ejercicio 2011, con la disponibilidad presupuestal para afrontar los gastos relacionados con la adquisición mediante el contrato núm. 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008 de la vacuna antiinfluenza estacional, para el periodo invernal 2010-2011. [Resultado 3]

11-9-12112-02-0423-08-002.- Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades que en su gestión no pactaron con el proveedor Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., el calendario de entregas ni el de distribución de las vacunas, no obstante que en la cláusula quinta y anexo 10 numerales 4 y 6 del contrato número 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008 se estableció que el proveedor entregaría la vacuna conforme al programa de entregas pactado, en el entendido de que la fecha de entrega sería aquélla en la que la vacuna, una vez liberada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encontrara disponible para su distribución en cualquiera de los almacenes de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.; asimismo, en cuanto al programa de distribución, en el anexo 10 numeral 9 del contrato, se establecía que el programa calendarizado de distribución debería enviarse al proveedor con 30 días de anticipación a la primera entrega. [Resultado 13]

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11-9-12112-02-0423-08-003.- Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades que en su gestión no cumplieron con las obligaciones establecidas en la Cláusula Novena Frac. IX y el anexo 10 numeral 9 y 10 del contrato número 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008, ya que no realizaron la supervisión, validación y vigilancia continua del cumplimiento de las obligaciones del proveedor Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., para entregar los biológicos, de conformidad con las especificaciones del anexo 7 del contrato, para identificar e informar los casos en los cuales las dosis de la vacuna presentaron defectos a simple vista, ni supervisaron que los lugares donde se distribuyeron las dosis de vacuna antiinfluenza estacional tuvieron en todo momento instalaciones de red de frío para su conservación y almacenaje. [Resultado 14]

11-9-12112-02-0423-08-004.- Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia que en su gestión, sin contar con las facultades para disponer de los biológicos adquiridos por otras instancias y sin que se le confirieran las responsabilidades o atribuciones para incidir en el destino de los biológicos, autorizaron a su arbitrio el préstamo de las 400,000 dosis de vacuna antiinfluenza estacional adquiridas por el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades mediante el contrato plurianual número 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008, además no formalizaron acuerdos para establecer las condiciones de su devolución, lo que originó que en febrero de 2011, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado devolviera las 400,000 dosis mediante 19 lotes con el oficio de liberación emitido por la Comisión Nacional para la Protección contra Riesgos Sanitarios, conforme al historial sanitario del producto, en el que se autorizó la disposición del biológico bajo la estricta responsabilidad del proveedor (GlaxoSmithKline México, S.A. de C.V.), cuya vigencia prescribió desde el 31 de diciembre de 2010; además, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no proporcionó el oficio de liberación del producto, con base en los resultados analíticos emitidos por la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura. [Resultado 15]

Consecuencias Sociales

Con la cantidad mínima obligada de dosis adquiridas por el CENAPRECE para el periodo invernal 2010-2011, mediante el contrato plurianual núm. 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008, no se garantizó la cobertura total de la población, ya que la cantidad de dosis solicitada por el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (CeNSIA) para cubrir las necesidades fue de 13,825,550 y la cantidad adquirida fue de 10,600,000 dosis.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 16 observación(es), de la(s) cual(es) 1 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 15 restante(s)

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generó(aron): 13 Recomendación(es) y 4 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

Adicionalmente, en el transcurso de la auditoría se emitió(eron) oficio(s) para solicitar o promover la intervención de la(s) instancia(s) de control competente con motivo de 2 irregularidad(es) detectada(s).

Dictamen: con salvedad

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas, que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Salud cumplió con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE) no previó los recursos en su presupuesto de los ejercicios 2009, 2010 y 2011, con el fin de contar con disponibilidad presupuestal para afrontar los compromisos relacionados con la adquisición de la vacuna antiinfluenza estacional mediante el contrato plurianual núm. 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008, no obstante que éste era uno de los requisitos para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorizara la formalización del contrato con carácter plurianual y es uno de los aspectos a los que se encuentra sujeta la autorización; el contrato que se formalizó tiene ambigüedades y omisiones a la norma que ponen en riesgo, durante su vigencia (2008 al 2022), el cumplimiento en las mejores condiciones para el estado en términos de economía, eficacia y honradez; con la cantidad de dosis adquiridas por el CENAPRECE para el periodo invernal 2010-2011 no se garantizó la cobertura total de la población, ya que la cantidad de dosis solicitada por el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (CeNSIA) para cubrir las necesidades fue de 13,825,550 y la cantidad adquirida fue de 10,600,000 dosis; el CENAPRECE no demostró haber realizado la supervisión, validación y vigilancia continua del cumplimiento de las obligaciones del proveedor; el CeNSIA otorgó en calidad de préstamo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) 400,000 dosis de vacuna antiinfluenza estacional, sin contar con las atribuciones para hacerlo, y cuando dicho instituto las devolvió, éstas carecían de los resultados analíticos emitidos por la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura (CCAyAC), para asegurar que contaban con la potencia y efectividad necesarias para inmunizar a la población; la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS) pagó las 10,600,000 vacunas por 510,789.2 miles de pesos con recursos del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) sin que esta enfermedad se encontrara incluida en el Catálogo de Intervenciones Cubiertas por el FPGC; el CENAPRECE, como responsable de administrar el contrato plurianual número 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008, no implementó controles para garantizar el seguimiento de la aplicación de las 10,600,000 dosis de vacunas antiinfluenza estacional adquiridas.

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Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Comprobar que se desempeñaron las funciones establecidas en los manuales de organización y de procedimientos específicos de las instancias que intervinieron en la adquisición, distribución, seguimiento y pago de las vacunas antiinfluenza estacional.

2. Comprobar que las cifras presentadas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto, se corresponden con lo reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y que la información asentada en ésta, muestra amplia y claramente el origen y aplicación de los recursos relativos a la operación financiera realizada.

3. Comprobar que la entidad fiscalizada realizó las previsiones de recursos en su presupuesto para afrontar los compromisos plurianuales relacionados con la vacuna antiinfluenza estacional. Asimismo, analizar las justificaciones para la celebración de un contrato plurianual y comprobar el cumplimiento de los requisitos ante la SHCP para obtener la autorización correspondiente.

4. Analizar el procedimiento de adjudicación y las condiciones establecidas en el contrato plurianual celebrado para la adquisición de la vacuna antiinfluenza estacional; asimismo, verificar que el proveedor cumplió con las obligaciones estipuladas y presentó la fianza respectiva para garantizar el cumplimiento del contrato.

5. Comprobar que la recepción, almacenamiento y distribución de la vacunas para su aplicación se realizó de conformidad con las especificaciones contratadas; que la entidad fiscalizada implementó los controles de supervisión, validación y vigilancia para asegurar que el proveedor cumpliera la entrega de las dosis adquiridas en los periodos establecidos en el contrato, así como los controles para dar seguimiento de la aplicación de las vacunas a nivel nacional.

6. Comprobar que los pagos se realizaron de conformidad con el contrato plurianual y con cargo en el presupuesto aprobado para la adquisición de la vacuna antiinfluenza estacional; asimismo, que cuentan con la documentación justificativa y comprobatoria de las operaciones, como son las facturas, las "Remisiones de Producto Terminado y Acuse de Recibo" (PT) y los resultados analíticos los biológicos emitidos por la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura (CCAyAC) que garantizan que los lotes adquiridos son aptos para su distribución.

7. Comprobar el control, recepción, distribución y aplicación de vacunas antiinfluenza estacional, mediante la realización de verificaciones físicas en los almacenes estatales, jurisdiccionales y en las unidades de salud.

Áreas Revisadas

El Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE), el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (CeNSIA), y la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS).

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Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Art. 134.

2. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Art. 1, Par. 2; Art. 32, Par. 1; Art. 41, Frac. II, Inc. g; Art. 50, Par. Último; Art. 82.

3. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Art. 147, Frac. II, Inc. a y Art. 267.

4. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Art. 25, Par. 3; Art. 26 Par. 1; Art. 48, Frac. II; Art. 55, Par. 1.

5. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Art. 55-A de la reforma publicada en el DOF del 30 de noviembre de 2006; Art. 40, Par. 2, y Art. 84 de la reforma publicada en el DOF del 28 de julio de 2010.

6. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Contrato de Suministro número 276-CENAVECE/C-A-EXC-2008 Cláusula Novena, Frac. II, IX; Clausula Quinta; Cláusula Décima Cuarta, numeral 2,4,6,9; Anexo 10; Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2011 numeral 4.2.6.1.1 Formular y enviar el contrato; Políticas, bases y lineamientos que deberán observar los servidores públicos de las unidades administrativas centrales y de los órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, en los procedimientos de contratación para la adquisición y arrendamiento de bienes muebles y, la prestación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción de los servicios relacionados con la obra pública, numeral 8.1 Par. 4, 5 del Cap. V; Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Art. 8, Frac. I; Ley General de Salud Art. 77 Bis 29; Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud Art. 95, Art. 96 y Art. 101; Reglas de Operación del Contrato Fideicomiso Sistema de Protección Social en Salud Regla 3, Frac. I; Regla 27; Bases de Colaboración celebradas entre la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades Cláusula Cuarta Frac. VIII; Manual de Vacunación 2008-2009 Cap. 14 en sus apartados "Niveles de la cadena de frío" y "Almacenamiento"; Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Art. 4.

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental: Importancia Relativa, Revelación Suficiente.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Page 30: Secretaría de Salud Vacuna Contra la Influenza Estacional...influenza, en el que se establecieron las actividades necesarias para evitar la posibilidad de la enfermedad y su diseminación

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.