Secretaría de Relaciones Exteriores Embajada de México en ... · Superior de la Cuenta Pública...
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Grupo Funcional Gobierno
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Secretaría de Relaciones Exteriores
Embajada de México en Bélgica y Misión ante la Unión Europea
Auditoría de Desempeño: 10‐0‐05100‐07‐1005
GB‐017
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.
Objetivo
Fiscalizar los resultados de la gestión de la Representación de México en el Exterior para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de las actividades concernientes a la participación del país en foros internacionales y de atención de mexicanos en el exterior para el fomento de relaciones políticas, económicas, comerciales, culturales y de cooperación con la Unión Europea, en términos de eficacia, eficiencia y economía.
Alcance
La revisión comprendió las actividades realizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la Embajada de México ante el Reino de Bélgica, Gran Ducado de Luxemburgo y Misión ante la Unión Europea (Embamex Bélgica) durante el ejercicio fiscal de 2010, en materia de promoción y defensa de los intereses del país en esos países y en la región.
Antecedentes
Una de las representaciones de México en Europa en la que se apoya la SRE para cumplir su misión es la Embajada de México ante el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y Misión ante la Unión Europea, ubicada en la ciudad de Bruselas, Bélgica.
La Ley del Servicio Exterior Mexicano define como embajadas a las representaciones diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros, y las representaciones ante organismos internacionales se consideran misiones.
Las relaciones con Bélgica se remontan al año de 1825, cuando México estableció relaciones consulares con el Reino Unido de los Países Bajos, conformado actualmente por los Países Bajos, Bélgica y Dinamarca. En 1830, Bélgica se independizó del Reino de los Países Bajos y en 1838 envió, por primera vez, un ministro plenipotenciario a México. En reciprocidad, en 1842 llegó a Bélgica el primer representante de México.
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En 1861, México y Bélgica suscribieron el primer Tratado de Amistad que fue ratificado en 1862, y en 1945 México y Bélgica elevaron sus representaciones diplomáticas al rango de embajadas. El primer Embajador de México fue Francisco del Río Cañedo, y a partir de 1960 la Embajada de Bélgica funcionó también como Representación ante las Comunidades Europeas. Sin embargo, fue en 1996 que la Representación y la Embajada se separaron y en 2001 ambas representaciones nuevamente se fusionaron.
Desde la segunda parte de la década de los noventas los contactos bilaterales entre México y Bélgica se intensificaron, tanto por el interés de México en negociar un Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación con la Unión Europea, como por el creciente interés económico de Bélgica en América Latina.
A la puesta en vigor del acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México y la Unión Europea, el 1 de julio del 2000 y el 1 de marzo del 2001 en materia de bienes y servicios, respectivamente, el intercambio comercial entre ambos países se ha incrementado notablemente. En 2010, Bélgica fue el séptimo socio comercial de México entre los estados miembros de la Unión Europea (UE). En el periodo 2009‐2010, el comercio total se incrementó en un 25.7% al pasar de 1,315.9 a 1,653.6 millones de dólares de 2009 a 2010. Las exportaciones crecieron de 703.3 a 873.2 millones de dólares de 2009 a 2010, lo que representó un crecimiento del 24.2% anual, mientras que las importaciones aumentaron de 612.6 a 780.4 millones de dólares en el mismo periodo, un crecimiento de 27.4%. En materia de inversión extranjera directa acumulada de origen belga, en el periodo 1999‐2010, el monto fue de 1,402.8 millones de dólares, lo que significó un flujo anual promedio de 116.9 millones de dólares.
Relación actual entre México y Bélgica
Existe un interés de ambos países por consolidar la política de acercamiento que ha caracterizado la relación bilateral.
En el marco de la Cuarta Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas en Materia de Interés Común México‐Bélgica celebrada el 10 de agosto de 2007, ambas partes reiteraron su interés en profundizar el nivel de diálogo político y coincidieron en fortalecer la cooperación en diversos ámbitos de la agenda bilateral, en el ámbito educativo‐cultural y científico‐técnico.
Se propuso fomentar los contactos entre parlamentarios de ambos países. En materia económica, los gobiernos subrayaron la importancia de aprovechar plenamente las oportunidades comerciales que ofrece el Tratado de Libre Comercio México‐Unión Europea.
En cuanto a temas regionales, se abordó el proceso de integración de la UE, la situación de América Latina y el Caribe, así como el nuevo Plan de Acción de la Cancillería belga hacia la región latinoamericana.
El Presidente de la República Mexicana realizó una visita oficial a Bélgica en junio de 2007, donde hizo extensiva una invitación al Monarca para visitar México y compartió perspectivas en cuanto a las posibilidades de estrechar la relación bilateral, particularmente en el ámbito económico‐comercial. Ambos mandatarios establecieron el compromiso de
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mantener reuniones periódicas al más alto nivel; así como generar más iniciativas para incrementar la cooperación bilateral en los ámbitos político, económico, académico, científico y cultural.
Como resultado, el 4 de septiembre de 2008 se suscribió en la Ciudad de México la Declaración de Intención entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Comunidad Francesa de Bélgica para promover acciones de cooperación en el ámbito de la Enseñanza Superior. El documento ha dado lugar al establecimiento de un Programa de Becas de Posgrado en reciprocidad (10 por cada parte), cuya primera convocatoria se publicó en mayo de 2009.
Relaciones entre México y Luxemburgo
La Embajada de México ante el Reino de Bélgica también funge como Embajada concurrente ante el Gran Ducado de Luxemburgo. México y Luxemburgo establecieron relaciones diplomáticas en 1947, la relación bilateral se ha enmarcado tradicionalmente en las relaciones de México con la UE. En ese contexto, adquirió particular relieve a la luz de las negociaciones del Acuerdo de Cooperación Económica y Concertación Política México‐UE.
Fue durante la presidencia luxemburguesa de la UE cuando se suscribió el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación en México y la UE y sus Estados Miembros. México y Luxemburgo mantienen actualmente un diálogo político fluido y han sostenido encuentros entre funcionarios de alto nivel que han dado pie a la firma de tratados y convenios, como el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo en las materias de la educación, la cultura, la juventud y el deporte.
Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación con la UE
En 1960, se abrió la misión de México ante las Comunidades Europeas en Bruselas, de esta manera se formalizaron las relaciones que ya existían desde los primeros años de existencia de la Comunidad Económica Europea (CEE). Las relaciones entre éstos se han fortalecido al paso del tiempo a tal grado que la UE es hoy en día el segundo socio comercial de México, y ocupa el segundo lugar en materia de inversiones. A partir de 1992, se han dado importantes encuentros en el ámbito político, los cuales dieron lugar a que el 8 de diciembre de 1997 se firmara el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México y la UE y sus Estados Miembros.
Este acuerdo sentó las bases para la intensificación de las relaciones con la UE, ya que tuvo la finalidad de fortalecer las relaciones sobre la base de la reciprocidad y del interés común, así como institucionalizar el diálogo político, fortalecer las relaciones comerciales y económicas, por medio de la liberalización del comercio, de conformidad con las normas de la Organización Mundial de Comercio, y reforzar y ampliar la cooperación entre las partes.
Consejo de Europa
El Consejo de Europa se fundó en 1949, siendo una organización internacional de 47 Estados miembros con sede en Estrasburgo, Francia. El Consejo de Europa parte de la idea de que
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existe un conjunto de valores que constituyen una herencia común que hay que preservar y sobre la cual deben construirse las nuevas relaciones entre los pueblos europeos. El Consejo de Europa se ha consolidado como la organización europea encargada de estandarizar los criterios jurídicos, económicos, políticos y sociales de los Estados del continente europeo, al tiempo que estimula los diálogos extra regionales.
México es Observador Permanente del Consejo de Europa desde 1999, junto a Estados Unidos, Canadá, Japón y la Santa Sede, con participación en el Grupo de Cooperación para el Combate al Abuso de las Drogas y su Tráfico Ilícito. Nuestro país ha participado en dos convenciones europeas sobre aspectos penales y civiles del combate a la corrupción, y legisladores mexicanos han colaborado en un esfuerzo por enaltecer la cooperación internacional intergubernamental, entre otras actividades, coordinadas por la Embamex Bélgica.
El 13 de octubre de 2008, el Consejo de la Unión Europea determinó reconocer formalmente a México como socio estratégico y, en enero de 2009, la Comisión de Relaciones Exteriores del Parlamento Europeo aprobó por unanimidad este reconocimiento, debido a la posición que ocupa México como una de las potencias emergentes del mundo globalizado y un puente entre América Latina y América del Norte. Los objetivos rectores de la Asociación Estratégica de México y la UE son la consolidación de la democracia y el estado de derecho, la protección de los derechos humanos, el desarrollo económico sustentable, la igualdad de oportunidades y el compromiso mutuo en la lucha contra la pobreza y la exclusión social.
Fue en julio de 2010, cuando la Embamex Bélgica, por instrucciones de la SRE, dejó de fungir como Observador Permanente del Consejo de Europa, y continuó sus funciones de representación de México en Bélgica, Luxemburgo y ante la UE.
Resultados
1. Evaluación del control interno
Con diversas entrevistas a los funcionarios de la SRE y de la Embamex Bélgica, se evaluó el control interno en sus cinco componentes: ambiente de control, administración de riesgos, actividades de control interno, información y comunicación, y supervisión y mejora continua, con los resultados siguientes:
En cuanto al ambiente de control, se comprobó que se cuenta con un Código de Conducta; un Manual General de Organización; con Manuales de Organización Específicos para la Dirección General para Europa y la Embamex Bélgica, todos estos documentos son difundidos al personal de la SRE.
Respecto de la administración de riesgos, la representación identificó la falta de compromiso y entrega del personal contratado localmente con los objetivos y metas, por lo que se rescindieron los contratos de seis personas durante el ejercicio fiscal 2010; además, se comprobó que la Embamex Bélgica se encuentra resguardada con un sistema de alarmas en puertas y accesos principales, y detectores de movimiento, conectado a una central de alarmas.
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En relación con las actividades de control interno, se comprobó que se emitieron 10 informes de evaluación anual de los miembros del Servicio Exterior Mexicano (SEM) y 2 evaluaciones del personal temporal.
Acerca de informar y comunicar, se comprobó que la Embamex Bélgica envió a la SRE el informe anual de trabajo, en materia de asuntos jurídicos; relaciones políticas; intercambio económico y promoción de inversiones; asuntos culturales y educativos; cooperación técnica y científica; promoción de la imagen de México, aspectos consulares y de protección, y posiciones de la UE en organismos, foros y mecanismos multilaterales, así como los avances semanales y mensuales de estos temas, y los reportes mensuales de gasto correspondientes al ejercicio fiscal de 2010.
Referente a la supervisión y mejora continua, se constató que los expedientes del personal local adscrito a la Embamex Bélgica se resguardan en la Dirección General de Servicio Exterior y Recursos Humanos.
Se concluye que el control interno de la Embamex Bélgica ofrece una seguridad razonable, excepto porque su Manual de Organización no se encuentra actualizado en los apartados VII y IX, ya que el área de Cooperación con la UE y Bilateral con Bélgica y Luxemburgo no se consideró en el apartado VII, y la de Protocolo no se incluyó en el apartado IX.
Véase acción(es): 10‐0‐05100‐07‐1005‐07‐001
2. Acreditación del Embajador
Se comprobó con diversos comunicados que la Embamex Bélgica gestionó y obtuvo el beneplácito para la candidatura del embajador por el Gobierno de México para acreditarse ante la Comisión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo.
3. Programa de trabajo e informes de actividades
Se comprobó que la Embamex Bélgica envió a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores dos programas de trabajo, uno relativo a esa representación ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, y el otro ante la Misión de México ante la UE, y se constató que están diseñados con información relativa al contexto, objetivo general, ejes estratégicos y acciones vinculadas a los diferentes ejes estratégicos con su respectivo impacto esperado.
Se constató que la Embamex Bélgica envió a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores los informes de labores de las actividades realizadas ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, y ante la Misión de México ante la UE para cumplir sus programas de trabajo 2010.
Con los informes, se constató que la representación describe cualitativamente las principales acciones realizadas, los resultados alcanzados y los impactos generados durante 2010, y que sus informes cuentan con una estructura que, además de incluir un resumen ejecutivo de los principales logros cualitativos, considere los apartados de la relación bilateral de México con Bélgica, Luxemburgo y la UE, en cada caso, en materia de asuntos jurídicos, relaciones políticas, intercambio económico y promoción de inversiones, cooperación técnica y científica, asuntos culturales y educativos, promoción de la imagen de
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México, aspectos consulares y de protección, la relación con la comunidad mexicana en el exterior y su posición ante organismos, foros y mecanismos multilaterales.
Se considera que el diseño de los programas de trabajo 2010 y los informes de labores de la Embamex Bélgica son adecuados, ya que su estructura se ajusta para que la representación los utilice como una guía de acciones por realizar para cumplir sus objetivos y metas de convertir a Bélgica en un aliado estratégico de México; fortalecer los vínculos económicos, políticos y culturales con Luxemburgo, y mejorar la relación bilateral de México con la Unión Europea, y así informar los logros obtenidos por la representación.
4. Apoyo a candidaturas mexicanas en organismos internacionales
Se constató que la Embamex Bélgica solicitó al Ministerio de Asuntos Extranjeros y de Inmigración de Luxemburgo; al Servicio Público Federal de Asuntos Extranjeros, Comercio Exterior y Cooperación en Desarrollo del Reino de Bélgica, y a la Embajada de Bangladesh en Bruselas, su apoyo para obtener 11 candidaturas de México ante diferentes organismos internacionales.
Se comprobó que 21 comunicados se enviaron a las autoridades de Bélgica, 12 a las autoridades de Luxemburgo y uno a la Embajada de Bangladesh en Bélgica para solicitar su apoyo en la postulación de México al Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a cambio de que Bangladesh obtuviera la candidatura de la Convención de la ONU sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, siendo un acuerdo de intercambio de votos.
5. Visitas de funcionarios mexicanos
Se revisaron los materiales de apoyo elaborados para 11 visitas de servidores públicos de la Administración Pública Federal a la Embamex Bélgica, dentro de los que se incluyen el Secretario Cultural y Artístico del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), el Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), el titular de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), y otros funcionarios de la SRE.
Entre los materiales de apoyo se constató que contaban con agendas de trabajo, documentos informativos, perfil de las personalidades con las que se reunieron los funcionarios y comunicados de prensa.
Se constató que con las visitas realizadas a la Embamex Bélgica por diferentes funcionarios del Gobierno Mexicano se trabajó en el sentido de promover los intereses nacionales en el exterior en materia cultural, de medio ambiente, aduanera, derechos humanos y de cooperación en temas de ciencia y tecnología, al participar de forma activa en eventos, entrevistas y encuentros con funcionarios de la región belgo‐luxemburguesa y de la UE, con lo cual se mantienen y fomentan las relaciones entre México y la comunidad internacional.
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6. Oficina ante el Consejo de Europa en Estrasburgo, Francia
Se constató que la SRE instruyó a la Embamex Bélgica para que dejara de fungir como observador ante el Consejo de Europa en Estrasburgo, Francia, y de coordinar la oficina que México mantiene en esa ciudad, y que continuara su labor de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México ante el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y en las Comunidades Europeas.
En el Manual de Organización de la representación, se detectó que es facultad del titular de la Embamex Bélgica representar al país en el Consejo de Europa en Estrasburgo, Francia, función que ya no es de su competencia, por lo cual el citado manual no se ha actualizado.
Dada la importancia de consolidar el papel de México frente a la Unión Europea y la naturaleza que tiene la Embamex Bélgica de ser embajada y misión de México, se considera que se podrían obtener mayores logros al dividir la representación en dos; una parte que fuera la Embajada de México ante el Reino de Bélgica y Gran Ducado de Luxemburgo, y otra que fungiera como Misión de México ante la Unión Europea y que ésta además coordinara las actividades que realiza la Oficina de México en Estrasburgo, para dar cumplimiento de los objetivos de la SRE de lograr una presencia más intensa de México en el ámbito del Consejo de Europa. De esta manera cada representación podría concentrar esfuerzos en los temas de sus competencias y obtener mayores logros en el cumplimiento de sus objetivos respectivos.
Véase acción(es): 10‐0‐05100‐07‐1005‐07‐002
7. Congruencia de la Política Pública de México con los acuerdos y tratados internacionales suscritos por México con Bélgica, Luxemburgo, la Unión Económica Belgo‐Luxemburguesa y la UE
Se comprobó que, desde 1938 hasta 2006, México ha suscrito 19 tratados, convenios y acuerdos: 4 convenios con Bélgica, 3 convenios con Luxemburgo, 3 acuerdos con la Unión Económica Belgo‐Luxemburguesa y 9 instrumentos con la UE (5 acuerdos, 1 convenio y 3 protocolos).
Al vincular el objeto de los 19 tratados con los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades que rigen la acción del gobierno en los ejes 1 Estado de Derecho y Seguridad, 2 Economía competitiva y generadora de empleos y 3 Igualdad de oportunidades de la política pública del gobierno federal, del Plan Nacional de Desarrollo 2007‐2012, se comprobó que la Embamex Bélgica cuida el cumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas por ambas partes en los tratados suscritos por el país y que guardan congruencia con la política exterior actual.
8. Indicadores de la Embamex Bélgica
Con el reporte de indicadores por representación para el ejercicio fiscal 2010 de la Embamex Bélgica, que genera el Sistema para la Gestión Programático Presupuestaria (SIGEPP), se constató que la Embamex Bélgica tiene 26 indicadores para medir su avance de forma trimestral, y de su análisis se obtuvo que la unidad de medida de los indicadores “Atención a solicitudes de información económica” e “Índice de casos de protección y
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asistencia consular resueltos favorablemente” se cuantifica en porcentaje y su avance se reporta en números absolutos, por lo que en el caso del indicador “Atención a solicitudes de información económica” no se identifica si el número reportado representa el total de las solicitudes atendidas o de las recibidas. De igual forma, para el indicador “Índice de casos de protección y asistencia consular resueltos favorablemente” no se identifica si los casos reportados corresponden a aquellos resueltos favorablemente o a todos los atendidos, por lo que estos indicadores dificultan medir su avance real.
También se observó que, en 25 de los 26 indicadores, se reportó un avance igual o mayor del 100.0%, mientras que el indicador “Visitas a concurrencias” reportó un avance del 90.0%, por lo que se considera que, en términos generales, la representación cumplió con las metas establecidas; sin embargo, en 11 indicadores, equivalentes al 42.3%, se observó que el porcentaje de cumplimiento se encuentra entre el 200.0 y el 550.0%, lo que denota una inadecuada programación de metas.
Véase acción(es): 10‐0‐05100‐07‐1005‐07‐003
9. Plantilla de Personal
Se constató que la Embamex Bélgica contó, para el ejercicio fiscal 2010, con una plantilla de personal autorizada de 47 plazas, 11 para funcionarios del SEM de carrera, 2 para el personal temporal del SEM, 11 para asimilados, 23 para locales, de las cuales 3 se encontraban vacantes.
10. Personal de Carrera del Servicio Exterior Mexicano
Se analizaron los expedientes de los 12 funcionarios de carrera del SEM, y se constató que 9 corresponden a la rama diplomática‐consular y 3, a la rama técnico‐administrativo en sus diferentes rangos.
Se observó que 3 de los 9 miembros de la rama diplomático‐consular y 2 de los 3 la técnico‐administrativa han permanecido en el extranjero por periodos mayores de 8 años.
Al 31 de diciembre de 2010, se observó que son 4 los miembros del SEM que excedieron el periodo señalado por la Ley, el primero con rango de embajador llevaba 9 años con 9 meses en el exterior; el segundo, con rango de ministro, su estancia en el exterior es de 10 años con 3 meses, y el tercero y el cuarto pertenecen a la rama técnico‐administrativa, y son los que más tiempo continuo han permanecido en el exterior, uno supera los 15 años, y el otro, los 18.
También se constató que un ministro adscrito a la Embamex estuvo 12 años en el extranjero, de 1989 a 2001.
En el Programa de Rotación 2010, de los 54 movimientos de personal de ambas ramas de carrera del SEM, se observó que ninguno fue de los funcionarios de la Embamex Bélgica.
Como resultado de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), mediante el oficio núm. OMR/00036/2012 del 6 de enero de 2012, la SRE argumentó que con base en el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
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corresponde a la SRE dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular, en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; atribución que se complementa con los artículos 1 y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, dado que el nombramiento o remoción de los Embajadores y los Cónsules Generales es atribución inherente del Ejecutivo Federal conferida en el artículo 89, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, independientemente de las recomendaciones que al respecto pueda plantear el Titular de la SRE, no lo es así, para los miembros de la rama técnico administrativa, por lo que la observación persiste mientras no sea trasladado a México, el personal que no fue designado por el Titular del Ejecutivo Federal y que ya cumplió el periodo establecido por la ley en la materia.
Véase acción(es): 10‐0‐05100‐07‐1005‐07‐004
11. Personal Temporal del SEM
La plantilla autorizada de personal para la Embamex Bélgica refiere, entre otros, a dos funcionarios del SEM contratados de manera temporal, uno con rango de consejero y el otro con rango de Segundo Secretario.
En las evaluaciones del personal temporal para el ejercicio fiscal 2010, se encontró que el nombramiento del funcionario con rango de consejero es del 1 de septiembre de 2008, por lo que su antigüedad, al 31 de diciembre de 2010, fue de 2 años 4 meses. El nombramiento del funcionario con rango de Segundo Secretario es del 16 de marzo de 2004, y su permanencia en la Embajada de México en los Países Bajos fue de 3 años y 2 meses, mientras que en la Embamex Bélgica es de 4 años y 7 meses, por lo cual en ninguno de los casos el personal temporal ha excedido su estancia de 6 años en la misma representación.
12. Personal Asimilado
Se constató que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); la Secretaría de Economía (SE); el SAT; ProMéxico, y el CONACYT solicitaron a la Embamex Bélgica que gestionara la acreditación ante el gobierno de Bélgica de 11 de sus funcionarios durante el ejercicio fiscal 2010.
Se constató que el gobierno belga otorgó las tarjetas de identidad que acreditaban a los funcionarios como agregados diplomáticos de la Embamex Bélgica, que corresponden a 3 de SAGARPA, 5 de la SE, 1 del SAT, 1 de ProMéxico y 1 del CONACYT.
13. Personal Local
Se revisaron los 26 expedientes de personal contratado localmente por la Embamex Bélgica para el ejercicio fiscal 2010 y con su análisis se verificó que los expedientes cuentan con el contrato de prestación de servicios correspondientes, con la hoja analítica correspondiente al ejercicio fiscal 2010, con copia de la identificación del interesado y comprobante de su estancia legal en el país para trabajar, y con el certificado de salud del interesado; no obstante, en 6 no se encontró la evaluación correspondiente, toda vez que las personas causaron baja durante el ejercicio fiscal 2010.
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Se constató que las bajas se presentaron por la renuncia de tres personas; por la recisión de contrato de una persona; otra se jubiló, y expiró el contrato de una persona que cubría una licencia médica, por lo que no requería la evaluación por ese ejercicio fiscal.
Se encontró en tres expedientes que las hojas analíticas de cada uno no contaban con el sello de la representación que cancelara la fotografía.
Como resultado de la intervención de la ASF, mediante el oficio núm. OMR/04398/2011 del 13 de diciembre de 2011, la SRE informó que “la Dirección General para Europa solicitó a la Embajada en Bélgica que proporcione evidencia documental de que ya ha sido subsanada la observación de la ASF relativa a 3 expedientes en los que las hojas analíticas de cada uno no contaban con el sello de la representación cancelando la fotografía en incumplimiento del numeral 3.5 de las Políticas para la Contratación de Empleados Locales en las Representaciones de México en el Exterior”, por lo que la observación se considera solventada, al presentarse las 3 hojas analíticas con fotografía cancelada por el sello de la representación.
14. Sueldos personal local
Se analizaron las plantillas de personal autorizadas a diciembre de 2010 de las representaciones de México en la UE, quienes reciben emolumento en Euros, a fin de realizar un comparativo de las plazas de personal local que cada representación tiene y el sueldo de cada una, según sus funciones. Los resultados fueron los siguientes:
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SUELDOS DEL PERSONAL LOCAL EN LA UNIÓN EUROPEA
(Euros)
RME EN LA UNIÓN EUROPEA 1/ EMBAMEX BÉLGICA
Núm. de
plazas
Sueldo mínimo UE
Sueldo máximo
UE
Sueldo promedio
UE
Núm. de
plazas
Sueldo mínimo
Sueldo máximo
Sueldo promedio
% superior sueldo
promedio Bélgica vs
UE
Aseo/ Jardinero/ Mantenimiento
19 990.00 1,980.00 1,301.52 2 1,646.62 3,647.24 2,646.93 103.4
Auxiliar de administración / Informática / Comunicaciones / Documentación / Contabilidad / Prensa
62 1,046.70 4,298.72 2,134.64 3 2,590.66 5,310.58 3,965.60 85.8
Cocinero 9 1,004.38 2,230.00 1,544.64 1 3,315.00 3,315.00 3,315.00 114.6
Chofer / Mensajero 25 1,198.37 2,525.00 1,898.97 3 1,377.82 3,819.36 2,896.03 52.5
Mayordomo 3 1,088.99 1,980.00 1,602.33 1 3,490.91 3,490.91 3,490.91 117.9
Recamarera 8 843.36 1940.00 1,371.87 1 1,419.41 1,419.41 1,419.41 3.5
Recepcionista 8 1,620.00 2,125.95 1,918.88 1 1,927.62 1,927.62 1,927.62 0.5
Secretaria /Asistente 54 947.77 4,364.55 2,181.11 4 2,812.00 3,839.67 3,254.83 49.2
Traductor 16 1,283.10 4,364.55 2,359.39 3 1,690.00 3,280.00 2,271.96 ‐3.7
FUENTE: Auditoría Superior de la Federación. 1/
Se consideraron las Embajadas de México en Alemania, Austria, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Países Bajos, y Portugal; los Consulados en Barcelona, España y Frankfurt, Alemania; además, de las Misiones ante la OCDE y la UNESCO en Francia.
Se observó que el sueldo promedio de las recamareras, recepcionistas y traductores de la Embamex Bélgica se encuentra acorde con el sueldo percibido por el mismo personal en el resto de la UE, mientras que el personal de aseo, de jardinería, de mantenimiento, de cocina y de mayordomía de la Embamex Bélgica perciben sueldos por más del doble que el personal con las mismas funciones en el resto de la UE.
El Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que la SRE propondrá a las autoridades hacendarias mexicanas los tabuladores de los sueldos de los miembros del Servicio Exterior en el extranjero, de acuerdo con el costo y la dificultad de vida de cada lugar. Sin embargo, las disposiciones normativas no contienen referencias a los sueldos del personal contratado de manera local en las representaciones de México en el exterior, por lo que se observó que los sueldos del personal local de la Embamex Bélgica en comparación con los del personal local de otros países europeos son elevados, por lo que no se observan las sanas prácticas gubernamentales en el uso de los recursos públicos; procuración de una mejora regulatoria continua, y realización de las tareas públicas con eficacia, eficiencia y economía.
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Como resultado de la intervención de la ASF, mediante el oficio núm. OMR/00036/2012 del 6 de enero de 2012, la SRE argumentó que como solución sugiere ajustar los sueldos en las plazas del personal de aseo; de jardinería; de mantenimiento; de cocina, y de mayordomía de la Embamex Bélgica, una vez que éstas queden vacantes por la eventual renuncia o baja de las personas que actualmente las ocupan, ya que legalmente no es posible bajarles sus salarios y que continúen realizando las mismas funciones; cualquier nuevo contrato podría ajustarse pero no los vigentes, ya que éstos son indefinidos.
Véase acción(es): 10‐0‐05100‐07‐1005‐07‐005
15. Presupuesto de la Embamex Bélgica
Con la circular sin número del 11 de septiembre de 2009, se constató que la DGPOP envió a las representaciones de México en el exterior, incluida la Embamex Bélgica, los Lineamientos para la Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto 2010, el cual debía considerar los conceptos de renta de oficinas y residencia, servicios básicos contractuales, arrendamiento de equipo y mobiliario autorizados, materiales de consumo, seguros y mantenimientos, y formularse con base en los lineamientos que para tal efecto se emitieron.
Una vez concluido el proceso para la elaboración del anteproyecto de presupuesto 2010, de acuerdo con la calendarización establecida, se constató que se comunicó a la Embamex Bélgica, el presupuesto autorizado de 1,961,901.24 euros y 4,200.00 dólares de los EE.UU., para el ejercicio fiscal 2010, el cual fue comunicado a la Embamex Bélgica mediante la circular POP‐003 del 7 de enero de 2011.
Se comprobó que la Embamex Bélgica elaboró su anteproyecto del presupuesto para el ejercicio fiscal de 2010 y lo envió a la DGPOP para su validación y posterior autorización; asimismo, se constató que la DGPOP, previa validación de las unidades administrativas correspondientes, notificó a la Embamex Bélgica un presupuesto autorizado de 1,961,901.24 euros y 4,200.00 dólares de los EE.UU.
16. Entrega y glosa de los reportes mensuales de gasto
Se constató que mediante valija diplomática y diversos oficios, la Embamex Bélgica envió a la DGPOP los reportes mensuales de gasto correspondientes al ejercicio fiscal de 2010.
Se verificó que la DGPOP notificó a la Embamex Bélgica por medio del SIGEPP las observaciones a la integración de los reportes mensuales de gasto. Dicha notificación fue recibida por la Embamex Bélgica el 10 abril de 2011.
En la normativa de las representaciones de México en el exterior se encontró que el reporte mensual de gastos del mes se entrega a la DGPOP a más tardar el último día del mes siguiente al que se reporta, pero no señala plazos para que esa dirección general realice la glosa a los reportes mensuales de gasto de las representaciones de México en el Exterior. En el caso de la Embamex Bélgica, las observaciones del ejercicio fiscal de 2010 se le notificaron en abril de 2011, por lo que se considera que no son oportunas al presentarse retraso en la revisión de los reportes de gastos, y por ende las recomendaciones no se generan con oportunidad, conforme a las sanas prácticas gubernamentales.
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Se observó que la DGPOP determinó 45 observaciones a la glosa de los reportes mensuales de gasto de la Embamex Bélgica correspondientes al ejercicio fiscal de 2010, las cuales fueron solventadas en junio de 2011.
Como resultado de la intervención de la ASF, mediante el oficio núm. OMR/04398/2011 del 13 de diciembre de 2011, la SRE informó que “la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto envió copia del acuerdo que autorizó el Oficial Mayor de esta dependencia, a fin de instruir a la Dirección General para que se emitan las disposiciones normativas que permitan establecer un plazo compromiso de máximo 3 meses para la glosa de los reportes de gasto”, por lo que la observación se considera solventada, al comprometerse un plazo de tres meses para emitir la glosa.
17. Adquisición del inmueble que ocupa la Embamex Bélgica
Se analizó el contrato de arrendamiento con opción a compra del inmueble ubicado en los números 92 y 94 de Av. Franklin Roosevelt en Bruselas, Bélgica, el cual firmaron por una parte la sociedad anónima Service Consult, S.A., en su carácter de arrendador y propietario del inmueble de referencia, y por otra parte, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos como arrendatario con opción a compra del mismo inmueble, firmado en Bruselas, Bélgica, el 15 de enero de 1996, con una duración del 22 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 2011.
Se constató que el Oficial Mayor de la SRE autorizó ejercer la opción de compra del inmueble de la Embamex Bélgica, por lo que el 1 de septiembre de 2011, se realizó el pago de 20,921.98 euros, por concepto del impuesto predial para formalizar la compra.
18. Política de Techo Único
En visita de trabajo a la Embamex Bélgica, se encontró que personal de SAGARPA, SE, SAT, ProMéxico y CONACYT ocupa un espacio en el inmueble de la representación.
La SAGARPA, SE, SAT y ProMéxico presentaron los convenios celebrados con la SRE, mientras que el CONACYT informó que “la representación en Bruselas está acotada a la duración del proyecto UEMEXCYT, por lo que en caso de que el CONACYT desee asumir la representación después de finalizado el proyecto, se debería firmar el Convenio de Techo Único”. No obstante, se desconoce cuál es el mecanismo de coordinación entre la SRE y el CONACYT, para compartir espacios en el inmueble que ocupa la Embamex Bélgica.
Véase acción(es): 10‐0‐05100‐07‐1005‐07‐006
19. Entrega de espacios de oficina dentro de la Política de Techo Único
Se observó que la Embamex Bélgica no elaboró las actas de entrega‐recepción de los espacios asignados a las oficinas de las agregadurías de ProMéxico, SAGARPA, SE, SAT y CONACYT en el inmueble de la representación, para regularizar la disposición de la política de techo único.
Véase acción(es): 10‐0‐05100‐07‐1005‐07‐007 10‐0‐05100‐07‐1005‐07‐008
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20. Agregadurías de la APF en Bélgica
Se constató que las agregadurías de SAGARPA, SAT, SE, ProMéxico y el CONACYT tienen definidos sus objetivos, atribuciones y funciones; su personal está en constante comunicación con el Titular de la Embamex Bélgica y le informan periódicamente de las acciones a seguir y logros alcanzados, mientras que la Embamex Bélgica promueve, propicia y asegura la coordinación de acciones en la región de estas dependencias de la Administración Pública Federal, y se cumple el fundamento jurídico para establecer oficinas en el extranjero.
Acciones
Recomendaciones al Desempeño
10‐0‐05100‐07‐1005‐07‐001.‐ Para que la Secretaría de Relaciones Exteriores actualice, valide, registre y apruebe el Manual de Organización para la Embajada de México en Bélgica y Misión ante la Unión Europea. [Resultado 1]
10‐0‐05100‐07‐1005‐07‐002.‐ Para que la Secretaría de Relaciones Exteriores elimine del Manual de Organización para la Embajada de México en Bélgica y Misión ante la Unión Europea la función de Observador Permanente de México ante el Consejo de Europa, y evalúe los logros que se pudieran obtener al dividir las facultades de la representación ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, de la Misión Permanente de México ante la Unión Europea. [Resultado 6]
10‐0‐05100‐07‐1005‐07‐003.‐ Para que la Secretaría de Relaciones Exteriores instruya que se reporten los avances reales de los indicadores de las representaciones de México en el exterior, de manera homogénea a la unidad de medida, a fin de realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas de la Secretaría, y establezca una metodología para definir metas anuales con una proyección cercana a la realidad y con base en años anteriores. [Resultado 8]
10‐0‐05100‐07‐1005‐07‐004.‐ Para que la Secretaría de Relaciones Exteriores se asegure de que ningún funcionario del Servicio Exterior Mexicano de Carrera que no sea nombrado por el Titular del Ejecutivo Federal permanezca fuera del país o en la dependencia más de ocho años continuos. [Resultado 10]
10‐0‐05100‐07‐1005‐07‐005.‐ Para que la Secretaría de Relaciones Exteriores implemente acciones y elabore disposiciones normativas referentes a sueldos de personal, a fin de asegurarse de que los emolumentos que recibe el personal contratado localmente en el extranjero sean equitativos y se encuentren acordes con la carga de trabajo y responsabilidades que tenga cada empleado y guarden congruencia con el costo y dificultad de vida de cada lugar. [Resultado 14]
10‐0‐05100‐07‐1005‐07‐006.‐ Para que la Secretaría de Relaciones Exteriores formalice el convenio de colaboración en el marco de la política de techo único con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. [Resultado 18]
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10‐0‐05100‐07‐1005‐07‐007.‐ Para que la Secretaría de Relaciones Exteriores regularice la entrega de los espacios que ocupan en la representación de México en Bélgica la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; la Secretaría de Economía; el Servicio de Administración Tributaria; ProMéxico, y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el marco de la política de techo único. [Resultado 19]
10‐0‐05100‐07‐1005‐07‐008.‐ Para que la Secretaría de Relaciones Exteriores establezca procedimientos o mecanismos para garantizar que siempre se elaboren las actas de entrega‐recepción de los espacios asignados en las representaciones de México en el exterior a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el marco de la política de techo único. [Resultado 19]
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinó(aron) 9 observación(es), de la(s) cual(es) 2 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 7 restante(s) generó(aron): 8 Recomendación(es) al Desempeño.
Dictamen: con salvedad
La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.
La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) cumplió con las disposiciones normativas aplicables al desempeño de la Embajada de México ante el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y Misión ante la Unión Europea (Embamex Bélgica) en el cumplimiento de sus objetivos y metas de las actividades concernientes a la participación del país en foros internacionales.
Los resultados con observación se precisan en el apartado correspondiente de este informe y se refieren, principalmente a que el Manual de Organización de la Embamex no se encuentra actualizado; la programación de las metas anuales de los indicadores de la Embamex no fue realizada para valorar de manera objetiva el desempeño de los programas; el personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano no cumple el tiempo de permanencia en el extranjero; no se observan las sanas prácticas gubernamentales en el pago de emolumentos del personal local contratado por la representación, ya que son elevados en comparación con los de otros países; la SRE no acreditó el criterio que estableció con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) para compartir espacios en el inmueble que ocupa en la Embamex Bélgica ni acreditó la formalización del convenio correspondiente, tampoco regularizó, conforme a la política de techo único, las actas de entrega‐recepción de los espacios asignados en Bélgica a las oficinas de las agregadurías de ProMéxico; la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; la Secretaría de Economía; el Servicio de Administración Tributaria, y el CONACYT.
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Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Evaluar el diseño del sistema de control interno de la Embamex Bélgica en relación con las actividades de protección y promoción de los intereses de México en el exterior.
2. Verificar el cumplimiento del programa anual de trabajo de la Embamex Bélgica, conforme a los objetivos, metas y actividades realizadas en materia de protección y promoción de los intereses nacionales.
3. Verificar la eficiencia de la Embamex Bélgica para fortalecer la imagen e influencia de México en los foros internacionales y el Consejo de Europa, mediante el fomento de relaciones y encuentros políticos, promoción de candidaturas mexicanas a organismos internacionales y visitas de funcionarios mexicanos de alto nivel a la circunscripción de la Embamex Bélgica.
4. Analizar los tratados internacionales que México ha suscrito con Bélgica, Luxemburgo y la UE, a fin de constatar su congruencia con los planes y programas de mediano plazo.
5. Verificar el cumplimiento de los indicadores que la SRE estableció para medir el desempeño de la Embamex Bélgica.
6. Verificar que los servidores públicos de la Embamex Bélgica cumplieron los requisitos de selección, ingreso, acreditación y de desarrollo profesional, de acuerdo con el perfil del puesto y que fueron evaluados en términos de la legislación y normativa.
7. Verificar que las direcciones generales normativas del gasto de la SRE autorizaron y radicaron los recursos presupuestarios a la Embamex Bélgica para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, así como la comprobación del ejercicio del gasto.
8. Verificar que en el proceso de adquisición del inmueble que ocupa la Embamex Bélgica en Bruselas, se aplicaron las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria.
9. Verificar la asignación de espacios del inmueble de la Embamex Bélgica en conformidad con la Política de Techo Único en las representaciones del Gobierno de México en el exterior.
10. Verificar la coordinación y supervisión de la Embamex Bélgica con las agregadurías de la Administración Pública Federal establecidas en Bélgica.
Áreas Revisadas
La Dirección General para Europa (DGE); la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP); la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, (DGSERH), y la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales (DGBIRM); así como las áreas de Asuntos Políticos con la Unión Europea; de Asuntos Políticos Bilaterales con Bélgica y Luxemburgo; de Temas Globales y Parlamento Europeo; de Promoción Comercial y de Inversión con Bélgica y Luxemburgo; de Cooperación
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con la Unión Europea y Bilateral con Bélgica y Luxemburgo, de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Consejo de Europa, y de Administración de la Embamex Bélgica.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: artículo 19.
2. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículo 2, fracción LI.
3. Ley de Planeación: artículo 2.
4. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 24.
Disposiciones en Materia de Control Interno, artículo 14, fracción I.
Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 11.
Acuerdo por el que se establece la política de techo único en las representaciones del Gobierno de México en el exterior, artículos 1 y 2.
Lineamientos generales para la instrumentación, administración y aplicación de la "política de techo único" en las representaciones del Gobierno de México en el exterior, lineamientos 4 y 7.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
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Reunión de resultados preliminares y observaciones preliminares
Como resultado de la intervención de la ASF, mediante el oficio núm. OMR/04398/2011 del 13 de diciembre de 2011, la SRE informó lo siguiente:
En atención a su oficio número DGAE/1380/2011 relativo a la presentación de resultados y observaciones preliminares de la auditoría número 1005 denominada “Embajada de México en Bélgica y Misión ante la Unión Europea”.
Al respecto, me permito enviarle de manera impresa la documentación proporcionada por diversas unidades administrativas de la Cancillería, que en el ámbito de sus atribuciones les confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, dando debida atención a las observaciones preliminares formuladas por esa Dirección General a su digno cargo y que son mencionados a continuación:
Resultado 1: Evaluación del control interno.‐ La Dirección General para Europa informó que actualmente está en proceso de revisión un nuevo proyecto de Manual de Organización de la Embajada de México en Bélgica‐Unión Europea, el cual fue remitido el pasado mes de septiembre a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, área competente de esta Secretaría para coordinar la elaboración y actualización de los manuales de organización.
Es conveniente señalar que en el proyecto del nuevo Manual de Organización se contempla la resolución de las inconsistencias señaladas por el Órgano Superior de Fiscalización respecto a los apartados de la estructura orgánica, organigrama y objetivos y funciones del área de Cooperación con la UE y bilateral con Bélgica y Luxemburgo, así como el área de protocolo.
Por lo anterior, se envía de forma impresa el proyecto del nuevo Manual de Organización de la Embajada de México en Bélgica‐Unión Europea.
Resultado 6: Oficina ante el Consejo de Europa en Estrasburgo, Francia.‐ La Dirección General para Europa informa a este respecto que en el proyecto del nuevo Manual de Organización de la Embajada de México en Bélgica‐Unión Europea citado en el resultado 1 que antecede, se han eliminado del documento las referencias respecto a facultad del Titular de la Embajada de México en Bélgica de representar a nuestro país ante el Consejo de Europa (CoE) en Estrasburgo, Francia, así como todas las funciones relativas a la participación de México como Observador Permanente ante el CoE –presentar a la SRE opciones de acción sobre la relación con dicha organización, coordinar a la Oficina de México en Estrasburgo, cuidar la imagen de México al interior del CoE, etc.‐. Lo anterior sin menoscabo de las funciones que desempeña nuestra representación diplomática ante el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y las instituciones de la Unión Europea.
Resultado 8: Indicadores de la Embamex Bélgica.‐ Con relación a las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto informa que promoverá en coordinación con las Subsecretarías, las áreas sustantivas de la Cancillería responsables de dar seguimiento a los indicadores y las
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representaciones, una planeación más realista de las metas anuales, con el fin de realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas.
Es importante mencionar que, aun cuando las metas son programadas con base en los programas anuales de las representaciones, existen sucesos o eventos internacionales que afectan su cumplimiento.
Por último, informa que se llevará a cabo la revisión de las unidades de medida mediante las cuales son reportados los indicadores de “Atención a solicitudes de información económica” e “Índice de casos de protección y asistencia consular resueltos favorablemente” a fin de que permitan realizar una valoración más objetiva del desempeño de los programas.
Resultado 10: Personal del Carrera del SEM.‐ La Dirección General del Servicio Exterior y Recursos Humanos señaló que, en el primer párrafo del resultado, la Auditoría Superior de la Federación indica que un total de 5 miembros del Servicio Exterior Mexicano (SEM) (3 de la rama Diplomático‐Consular y 2 de la rama Técnica‐Administrativa) que laboran en la representación rebasan el tiempo en el exterior, dando incumplimiento al artículo 11 de la Ley.
Al respecto, de acuerdo con la información de las fichas escalafonarias son 4 miembros del SEM (2 de la rama Diplomático‐Consular y 2 de la rama Técnico‐Administrativa) los que no cumplen con este precepto legal.
Por lo que a continuación se comenta cada uno de los casos en específico.
Titular de la Representación, lleva más de 10 años en diferentes adscripciones en el exterior, debido a que ha ocupado diferentes Titularidades, lo cual se justifica de conformidad con lo que establece la fracción III del artículo 89 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece la facultad del Presidente de la República para nombrar a los Embajadores y Cónsules Generales.
Uno de los Ministros que señala la observación es el Jefe de Cancillería, quien ya excedió el tiempo señalado por la Ley del SEM para su estancia en el exterior; sin embargo, ha sido notificado para ocupar una Titularidad en el exterior, de conformidad con lo que establece la fracción III del artículo 89 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
El otro Ministro que menciona la observación tiene un poco más de 1 año en el exterior y su anterior adscripción fue en México (3 años), por lo que no se encuentra incumpliendo ningún precepto marcado por la Ley del SEM.
En el caso de los dos miembros de la rama Técnico‐Administrativo, quienes rebasan el tiempo máximo establecido por la Ley para que permanezcan en el exterior, se informa que se incluirán en el Programa de Rotación 2012, para que sean trasladados a México.
En este punto es importante señalar que la Secretaría de Relaciones Exteriores procura cubrir las necesidades del servicio, considerando el perfil profesional y personal de los miembros del SEM; sin embargo, en algunos casos no ha podido lograrlo en los tiempos establecidos por la LSEM, derivado de la obligación que tiene de ajustarse al presupuesto
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que autoriza el Congreso de la Unión anualmente, el cual es asignado a esta Dependencia por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como a los lineamientos de austeridad contemplados en el Programa Nacional de Reducción del Gasto Público (PNRGP) 2010‐2012.
Se adjuntan un total de 11 fichas escalafonarias de los Miembros de Carrera del SEM y 1 foja de la plantilla de la Embajada de México en Bélgica‐Unión Europea.
Resultado 11: Personal Temporal del SEM.‐ La Dirección General del Servicio Exterior y Recursos Humanos señaló que referente al personal temporal del Servicio Exterior Mexicano nombrado en la Embajada de México en Bélgica‐Unión Europea, de conformidad con lo que establece el artículo 7 de la Ley del SEM, este personal se nombra de manera temporal en una Representación determinada, para desempeñar una función específica, por un plazo que no excederá de 6 años.
En el caso del personal temporal con rango de Segundo Secretario, que señala la observación que está en el exterior desde el año de 2004, se informa que esta persona anteriormente tuvo un nombramiento por artículo 7 de la Ley del SEM en la Embajada de México en Países Bajos como Agregado Diplomático, de marzo de 2004 a mayo de 2007 (3 años, 2 meses), como se podrá observar dicho nombramiento concluyó en tiempo y forma como lo establece la Ley en su artículo 7 “El personal temporal es designado por acuerdo del Secretario. Dicho personal desempeña funciones específicas en una adscripción determinada y por un plazo que no excederá de 6 años, al término del cual sus funciones cesarán automáticamente. Los así nombrados no forman parte del personal de carrera del Servicio Exterior ni figuran en los escalafones respectivos” (sic) por lo que la antigüedad en Países Bajos no puede ser computada, debido a que actualmente tiene un nuevo nombramiento en la Embajada de México en Bélgica‐Unión Europea como Segundo Secretario desde el 2 de mayo de 2007 (4 años, 7 meses), por lo que le queda 1 año, 3 meses para que de conformidad con lo que establece la Ley del SEM el mismo llegue a su término.
La otra persona con rango de Consejero señalada en la observación, tiene un nombramiento temporal a partir del 1 de septiembre de 2008, por lo que quedan 2 años, 10 meses para que se le dé término al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley del SEM.
Se adjunta plantilla de la Embajada de México en Bélgica‐Unión Europea.
Resultado 13: Personal Local.‐ La Dirección General de Europa informó que solicitó a la Embajada en Bruselas que proporcione evidencia documental de que ya ha sido subsanada la observación de la ASF relativa a tres expedientes en los que las hojas analíticas de cada uno no contaban con el sello de la representación cancelando la fotografía, en incumplimiento del numeral 3.5 de las Políticas para la Contratación de Empleados Locales en las Representaciones de México en el Exterior.
Al respecto, la Embajada de México en Bélgica envió las tres hojas analíticas de personal local que presentaban falta de cancelación de fotografía, mismas que ya fueron selladas conforme al numeral 3.5 de las Políticas para la Contratación de Empleados Locales en las Representaciones de México en el Exterior.
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Resultado 14: Sueldos Personal Local.‐ La Dirección General del Servicio Exterior y Recursos Humanos mencionó que los empleados locales son aquellas personas que sin formar parte del Servicio Exterior Mexicano (SEM), ni ocupar plaza de estructura federal, son contratados localmente por una Embajada, Misión, o Delegación Permanente u Oficina Consular de México en el extranjero para prestar determinados servicios administrativos o de otra índole, en apoyo a las labores del personal del SEM.
El último párrafo del artículo 27 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, señala de dicho personal lo siguiente: “El personal contratado en estos términos, no será considerado, bajo ninguna circunstancia, miembro del Servicio Exterior o trabajador de la Secretaría.” (sic)
Por lo antes expuesto, las disposiciones normativas inherentes a los miembros del Servicio Exterior Mexicano no contienen referencias de los sueldos del personal contratado localmente, toda vez que este tipo de trabajadores no son sujetos de tabuladores, como es el caso de los miembros del SEM.
Para efectos salariales, los numerales 4.2, 4.7 y 4.8 de las "Políticas para la Contratación de los Empleados Locales de las Representaciones de México en el Exterior" establecen lo siguiente:
“4.2 Los sueldos y/o honorarios se fijarán de acuerdo a las condiciones generales del mercado laboral local a los niveles regionales, atendiendo siempre a la disponibilidad presupuestal.” (sic)
“4.7 El Titular de la Representación podrá solicitar incrementos salariales en los siguientes casos:
Por ley o decreto del país.
Cuando exista una necesidad justificada basada en las condiciones económicas.
Cuando se pague en moneda distinta a la del país que corresponda y ésta sufra una devaluación.” (sic)
En todos los casos, la solicitud deberá acompañarse del soporte documental que avale la petición.
“4.8 La DGSERH podrá autorizar incrementos de sueldos y/o honorarios cuando existan plazas vacantes en la plantilla autorizada de la Representación, tomando los recursos disponibles para efectuar los incrementos solicitados…” (sic)
Asimismo, el artículo 28 del Reglamento de la LSEM señala a este respecto:
“Artículo 29.‐ Los emolumentos de los empleados contratados localmente, se pactarán conforme al presupuesto autorizado de la representación y tomando en cuenta la legislación del país sede.” (sic)
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Una vez considerado el marco normativo aplicable, en el caso específico de la Embajada de México en Bélgica y Misión Permanente ante la Unión Europea, se deben tomar en cuenta los siguientes factores:
Antes de su unificación en una sola Representación, se contaba con dos plantillas de personal local, la de la Embajada y una segunda para la Misión Permanente ante la UE.
Las plantillas se administraban cada una con su propio presupuesto y el personal estaba registrado ante las autoridades locales en comisiones paritarias distintas, en virtud de que se trataba de diferentes Representaciones y no tenían asignadas las mismas funciones. En razón de lo anterior, aunque estaban ubicados en el mismo país, los sueldos de dichas plantillas tenían diferencias por las particularidades de cada Misión.
Al momento de la unificación en una sola plantilla, se mantuvo al personal local en las comisiones paritarias originales y se continuaron con los procesos de indexación (ajustes salariales anuales), decretados por las autoridades locales, dependiendo de la comisión paritaria a la que cada empleado pertenecía.
A la llegada de la Embajadora, se inició un proceso de consultas con un abogado local, a fin de definir las categorías de los empleados locales de acuerdo con las disposiciones belgas y se logró reinscribir a los empleados locales en la comisión paritaria aplicable a las actividades de la Representación. De esta manera, ya no fue necesaria la aplicación de indexaciones anuales, por lo que los ajustes salariales que se han autorizado a los empleados locales de la Embajada de México en Bélgica y Misión Permanente ante la Unión Europea han sido con base en recursos del presupuesto aprobado, ya sea mediante la cancelación o ajustes de plazas vacantes.
En lo que se refiere al comparativo efectuado respecto de salarios pagados en otras Representaciones de México Europa para funciones similares, es menester tomar en cuenta, en primera instancia, que aunque son Representaciones ubicadas en la Unión Europea, se trata de países con economías distintas entre sí, lo que trae como consecuencia tener una referencia de sueldos de mercados laborales distintos, por lo que no es posible homologar sueldos.
Por otra parte, es preciso tomar en consideración que los salarios que están siendo comparados son en montos brutos, por lo que una vez descontada la carga fiscal y las cuotas de los empleados a las instituciones de seguridad social, las cantidades se modifican a la baja y se obtienen los sueldos netos. A manera de ejemplo se presenta el caso de la cocinera, cuyo sueldo de 3,315.00 euros ha sido objeto de observación:
Puesto Fecha de Ingreso
Sueldo Bruto
Retención S.S.
Impuesto al Salario
Cotización Especial al S.S.
Sueldo Neto
Cocinera 04/02/1984 3,315.00 467.93 898.42 33.89 1,914.76
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Con base en lo anterior, a continuación se presentan los montos brutos y netos que corresponden a los salarios de los empleados que ocupan las funciones de “aseo/jardinero/mantenimiento”, cocinero y mayordomo:
Aseo / Jardinero / Mantenimiento:
Puesto Sueldo Bruto Sueldo Neto
Intendencia y Servicios Generales
1,642.62 1,642.62
Nota: En virtud de su calidad migratoria de no residente no cotiza al seguro social.
Cabe señalar que el sueldo máximo que se reporta en las observaciones para estas funciones de 3,647.24 euros es el asignado a un empleado local, quien se desempeña como chofer desde junio de 2010. Anteriormente desempeñaba labores de intendencia.
En razón de lo anterior, no es factible comparar dicho salario con las labores de “aseo/jardinero/mantenimiento”. No obstante, se presenta el desglose de montos bruto y neto de dicho salario
Puesto Sueldo Bruto Sueldo Neto
Chofer y Servicios Generales 3,647.24 2,092.37
Por otra parte, la plantilla de personal local de la Embajada de México en Bélgica y Misión Permanente ante la Unión Europea no cuenta con jardinero, razón por la cual, no se incluye el sueldo comparativo para este puesto.
Cocinero
Puesto Sueldo Bruto Sueldo Neto
Cocinera 3,315.00 1,914.76
Mayordomo
Puesto Sueldo Bruto Sueldo Neto
Mayordomo 2,462.85 1,529.29
Sobre este punto en particular, el sueldo asentado en la observación para el puesto de mayordomo es de 3,490.91 euros. Sin embargo, es necesario aclarar que la plantilla de la Embajada de México en Bélgica y Misión Permanente ante la Unión Europea no cuenta con
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puestos con dicho salario. Dicha cantidad estuvo asignada originalmente a la plaza UEU‐01 con funciones de chofer y que fue cancelada de la plantilla en 2010.
Finalmente, es necesario considerar también que la remuneración que se otorga a dicho personal es acorde a la carga de trabajo y responsabilidades que los empleados desempeñan, toda vez que la Embajada de México en Bélgica y Misión ante la Unión Europea es concurrente también ante el Gran Ducado de Luxemburgo. Dada la considerable cercanía entre Bruselas y el Gran Ducado, las actividades con los interlocutores de dicho país hacen que se incrementen las cargas de trabajo en cuanto a actividades sociales y de reciprocidad con las autoridades de gobierno. Por ello, y reiterando como ejemplo el caso de la cocinera, sus actividades deben cubrir los requerimientos para atender la preparación de eventos y recepciones que derivan del quehacer diario de la Embajada ante tres frentes de trabajo: Reino de Bélgica, Gran Ducado de Luxemburgo y Misión ante la Unión Europea.
Resultado 16: Entrega y Glosa de los reportes mensuales de Gasto.‐ La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) notificó a la Embamex Bélgica, por medio del SIGEPP, las observaciones a la integración de los reportes mensuales de gasto, las cuales fueron recibidas por la Embamex Bélgica el día 10 abril de 2011, en cumplimiento del artículo 32, fracción XII, del Reglamento Interior de la SRE y el numeral 2 MPNPRME 331 del Manual de Políticas y Normas Presupuestarias para las Representaciones de México en el Exterior.
"No se encontró en las disposiciones legales y normativas tiempos definidos para que la DGPOP realice la glosa a los reportes mensuales de gasto de las representaciones de México en el Exterior; sin embargo, el grupo auditor considera que las observaciones generadas por la DGPOP deberían ser oportunas, y al existir un desfase que supera los 13 meses de la revisión de los reportes no se generan las observaciones con oportunidad, sin observarse las sanas practicas gubernamentales en el uso honesto de los recursos públicos, privilegiar la transparencia en la función pública, procurar una mejor regulatoria continua y realizar las tareas públicas con eficacia, eficiencia y economía."
Al respecto, la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto envía copia del acuerdo que autorizó el Oficial Mayor de esta Dependencia a fin de instruir las disposiciones normativas que permitan a la Dirección General antes señalada establecer un plazo compromiso de máximo tres meses para la glosa de los reportes de gasto.
Es importante mencionar que las disposiciones normativas permitirán que la DGPOP lleve a cabo exclusivamente la glosa que garantice que los registros contables sean confiables, suficientes y competentes, y al mismo tiempo que siga constituyendo un mecanismo de control útil para las representaciones sobre su apego a la normatividad.
Lo anterior considerando que, de conformidad con el numeral 2 MPNPRME 306 del Manual de Políticas y Normas Presupuestarias para las Representaciones de México en el exterior, es responsabilidad de los titulares de las representaciones garantizar el apego al marco normativo establecido.
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Resultado 18: Política de Techo Único.‐ La Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales informa que el CONACYT, si bien solicitó la acreditación de funcionarios a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos (DGSERH), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 8 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, no solicitó a la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales el otorgamiento de espacios, por lo que la misma contactará a los funcionarios del CONACYT en México para formalizar el convenio respectivo.
Resultado 19: Entrega de Espacios de Oficina dentro de la Política de Techo Único.‐ La Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales señaló que la Embajada informó a la Auditoría Superior de la Federación que los espacios que ocupan las dependencias y entidades albergadas en la representación que nos ocupa son anteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo por el que se establece la “Política de Techo Único” en las representaciones del Gobierno De México en el Exterior (11.02.05) y de los Lineamientos Generales para la Instrumentación, Administración y Aplicación de la “Política de Techo Único” en las Representaciones del Gobierno de México en el Exterior (25.10.06) y es a partir de esa norma que se tienen suscritos los convenios de colaboración con el SAT, SE y SAGARPA.
En este sentido, en los archivos de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales no se cuenta con antecedentes que indiquen la fecha de ocupación de las oficinas antes citadas, ya que anterior a la política de Techo Único no se tenían registros sobre el tema.
La existencia de estas oficinas en el exterior se fundamentaba con las acreditaciones de sus funcionarios de conformidad con los artículos 28, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 8 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano que señalan:
“Artículo 28.‐ A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.‐ Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;
Artículo 8.‐ El personal asimilado se compone de funcionarios y agregados a misiones diplomáticas y representaciones consulares, cuyo nombramiento haya sido gestionado por otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal u otra autoridad competente, con cargo a su propio presupuesto. Cuando la Secretaría considere procedente la solicitud dicho personal será acreditado con el rango que ésta determine y su asimilación al Servicio Exterior tendrá efectos sólo durante el tiempo que dure la comisión que se le ha conferido.
El personal asimilado estará sujeto a las mismas obligaciones que los miembros del personal de carrera del Servicio Exterior y las dependencias o entidades que hayan solicitado su
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asimilación serán las únicas responsables de los actos realizados por sus representantes. Asimismo, estará comisionado en el extranjero bajo la autoridad del jefe de la misión diplomática o representación consular correspondiente, a quien deberá informar de sus actividades y atender las recomendaciones que formule sobre sus gestiones, especialmente por lo que se refiere a las políticas generales y las prácticas diplomáticas o consulares.
La Secretaría determinará los casos en que el personal temporal o asimilado deba acudir a cursos de capacitación en el Instituto Matías Romero, antes de asumir su cargo en el extranjero.” (Sic.)
Reunión de resultados finales y observaciones preliminares
Como resultado de la intervención de la ASF, mediante el oficio núm. OMR/00036/2012 del 6 de enero de 2012, la SRE informó lo siguiente:
En atención al oficio número DGAE/1434/2011 relativo a la presentación de resultados finales y observaciones preliminares de la auditoría número 1005 denominada “Embajada de México en Bélgica y Misión ante la Unión Europea”.
Al respecto, me permito enviarle de manera impresa la documentación proporcionada por diversas unidades administrativas de la Cancillería, que en el ámbito de sus atribuciones les confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, dando debida atención a las observaciones preliminares y consideraciones formuladas por esa Dirección General a su digno cargo y que son mencionados a continuación:
RESULTADO 1: EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO.‐ La Dirección General para Europa proporcionó el oficio POP/03975/2011 de fecha 6 de diciembre de 2011 enviado por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto a la Embajada de México en Bélgica‐Unión Europea, con el cual hizo del conocimiento que el Manual de Organización de la Representación es congruente con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su reglamento, así como con la Guía Técnica para la elaboración y actualización de manuales de organización, por lo que la Dirección General antes señalada envió en forma impresa el manual de referencia y la hoja de autorización para que fuera rubricado por la Titula de la Embajada y continuar posteriormente con la autorización de la Canciller. (Anexo1) RESULTADO 6: OFICINA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA EN ESTRASBURGO, FRANCIA.‐ De acuerdo a lo señalado en el resultado que antecede, la Dirección General para Europa mencionó que una vez que concluya el proceso al interior de la Secretaría, de conformidad con la normatividad vigente, la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, como área coordinadora de la elaboración y actualización de los manuales de organización, enviará a la Auditoría Superior de la Federación la versión definitiva del documento con las autorizaciones, validaciones y aprobaciones del caso.
RESULTADO 8: INDICADORES DE LA EMBAMEX BÉLGICA.‐ La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto señaló que preparó oficios mediante los cuales el Oficial Mayor de esta dependencia solicita a las Subsecretarías revisen los indicadores que se establecerán para medir el desempeño de las representaciones durante el año 2012, con el propósito de que se verifique que las unidades de medida sean expresadas principalmente en índices y que se realice una planeación más realista de las metas anuales, misma que permita realizar
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una valoración objetiva del desempeño de los programas que se llevan a cabo en las representaciones. (En el Anexo 2 se ajunta proyecto de oficio).
RESULTADO 10: PERSONAL DEL CARRERA DEL SEM.‐ La Dirección General del Servicio Exterior y Recursos Humanos destacó que la fracción II del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal refiere como principales atribuciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, las siguientes:
Artículo 28.‐ A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
II.‐ Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;”
Lo anterior, se complementa con las atribuciones que le son conferidas a esta Dependencia en los artículos 1 y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores:
“Artículo 1. La Secretaría tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Ley sobre la Celebración de Tratados, la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2. Corresponde a la Secretaría:
I. Ejecutar la política exterior de México;
II. Promover, propiciar y coordinar las acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las atribuciones que a cada una de ellas corresponda;
III. Dirigir el Servicio Exterior Mexicano;
IV. Intervenir en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones de los que el país sea parte, y
V. Supervisar el cumplimiento de los objetivos consignados en el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo.” En este contexto, se destaca que el nombramiento o remoción de los agentes diplomáticos, en específico de los Embajadores y Cónsules Generales, es una atribución inherente al Titular del Ejecutivo Federal, tal como lo establecen las fracciones II y III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismas que a continuación se citan:
“Artículo 89.‐ Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
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II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado;”
Aunado a lo antes descrito, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en su “Capítulo IV De los embajadores y cónsules generales”, reitera que los Embajadores y Cónsules Generales serán designados y removidos libremente por el Presidente de la República, previa aprobación del Senado, tal como se puede apreciar en los artículos que se citan a continuación:
“ARTÍCULO 19.‐ Sin perjuicio de lo que dispone la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de Embajadores y Cónsules Generales la hará el Presidente de la República, preferentemente entre los funcionarios de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático‐consular.
Independientemente de que un funcionario de carrera sea designado Embajador o Cónsul General, el Presidente de la República podrá removerlo libremente en los términos de la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero esa determinación no afectará su situación como personal de carrera, a menos que la separación ocurra en los términos de la fracción II del artículo 57 de esta Ley.
Artículo 21.‐ En ocasión de una vacante de embajador o cónsul general y de conformidad con el artículo 19 de esta Ley, el Secretario de Relaciones Exteriores someterá a la consideración del Presidente de la República los nombres y antecedentes de los ministros del personal de carrera que, a su juicio, tengan los méritos y antigüedades necesarios. Quienes así resulten designados no perderán su carácter de miembros del personal de carrera del Servicio Exterior y sólo podrán ser privados, temporal o definitivamente de sus cargos en los términos de los Capítulos X y XI de esta Ley.
Artículo 22.‐ En casos excepcionales podrán acreditarse como embajadores o cónsules generales, miembros del personal de carrera que tengan el rango de ministro. Esta acreditación no alterará la situación en el escalafón de los así designados, en la inteligencia de que tendrán derecho a los emolumentos y prestaciones que correspondan a dicha función.
Artículo 23.‐ Las designaciones de jefes de misiones diplomáticas permanentes ante Estados y organismos internacionales, de Embajadores Especiales y de Cónsules Generales serán sometidas a la ratificación del Senado de la República o, en sus recesos, de la Comisión Permanente, según lo disponen las fracciones II, VII y III de los artículos 76, 78 y 89, respectivamente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin este requisito la persona designada no podrá tomar posesión de su cargo.” Como puede apreciarse en lo antes expuesto, la Secretaría de Relaciones Exteriores únicamente lleva a cabo las funciones que le son delegadas por el Presidente de la República con fundamento en las atribuciones que los instrumentos normativos antes referidos le confieren, al depender jerárquica y administrativamente del Titular del Ejecutivo
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Federal. En consecuencia la designación y/o remoción de los Titulares de Representaciones Diplomáticas o Consulares (Embajadores o Cónsules Generales), es una facultad exclusiva del Titular del Ejecutivo Federal y, en consecuencia, independientemente de las recomendaciones que al respecto pueda plantear la Titular del Ramo, las decisiones sobre designación y remoción de Titulares de Representaciones Diplomáticas o Consulares son en última instancia atribución del Presidente de la República. Por lo que respecta a los miembros de la rama técnico administrativa, la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos informa que tiene considerados a los miembros del SEM Agregado Administrativo “C” Ma. Beatriz Baños Gazga y la Técnico Administrativo “B” María Antonieta Luqueño González en la lista que será publicada para llevar a cabo el Programa de Rotación 2012; es conveniente señalar que en cuanto se tenga el documento que evidencie dicha acción, será remitido a esa Dirección General a su digno cargo.
RESULTADO 14: SUELDOS PERSONAL LOCAL.‐ La Dirección General del Servicio Exterior y Recursos Humanos mencionó que, si bien existen diferencias entre los emolumentos de los empleados locales de la Representación, éstos se deben, como se comentó en su momento, a que al unirse a una sola plantilla, la Embajada con la Misión Permanente ante la Unión Europea en principio se mantuvo al personal en las comisiones paritarias originales, y se continuó con el proceso de indexación decretado por las autoridades locales.
Al reinscribir a los empleados locales en la comisión paritaria aplicables a las actividades de la representación, se conservaron los emolumentos que originalmente se habían asignado, debido a que por ley no es posible bajar los salarios cuando se han generado derechos y antigüedad. Debe subrayarse que en algunos casos, el personal supera los 20 años de antigüedad, puesto que los contratos son indefinidos en su duración.
Por otro lado, al descontarse las cargas fiscales obligatorias a los sueldos de los empleados locales en la Embajada de México en Bélgica, éstos quedan dentro de los parámetros para las funciones que realizan.
De igual forma, señaló que no es posible homologar los salarios pagados entre las representaciones de México en el Exterior para funciones similares, debido a que se trata de economías y mercados laborales de países diferentes entre sí, por lo que los salarios responden a las condiciones de dichos mercados.
Como solución a la observación que nos ocupa, la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos sugiere ajustar los sueldos en esas plazas, una vez que éstas quedaran vacantes por la eventual renuncia o baja de las personas que actualmente las ocupan, ya que legalmente no es posible bajarles sus salarios y que continúen realizando las mismas funciones. Es decir, cualquier nuevo contrato podría ajustarse, pero no los vigentes, que como ya se señaló son indefinidos.
RESULTADO 18: POLÍTICA DE TECHO ÚNICO.‐ La Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales informa que elaboró el proyecto de convenio. (Anexo3).
De igual forma, la Dirección General antes señalada solicitó vía electrónica a la Embajada de México en Bélgica su apoyo para requerir al representante del CONACYT alojado en esa Misión, proporcione los datos del funcionario que en México coordina su estancia a fin de remitirle dicho proyecto. (Anexo 4)
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RESULTADO 19: ENTREGA DE ESPACIOS DE OFICINA DENTRO DE LA POLÍTICA DE TECHO ÚNICO.‐ La Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales solicitó por correo electrónico a la Embajada de México en Bélgica su apoyo para llevar a cabo el levantamiento de las actas de entrega‐recepción del espacio asignado a las oficinas de las agregadurías de ProMéxico, SAGARPA, SE, SAT y CONACYT para regularizar la disposición de la Política de Techo Único. (Anexo 4)