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Corte Internacional de Justicia Secretaría de Protocolo MONUUNAM X

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Corte Internacional de Justicia

Secretaría de Protocolo

MONUUNAM X

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fotografía ganadora del segundo lugar del 1°

concurso de fotografía de monuunam 2016 "una

mirada a los ods" 

Autora: Xanath Torres 

Titulo: Nantli

Año: 2016

CORTE

INTERNACIONAL DE

JUSTICIACésar Chaires

BajattaPresidente

Mirell Aily

Reséndez

PichardoVicepresidente

Yadery

Barroso

GuadañaSecretaria

CIJ

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Protocolo: CIJ Universidad Nacional Autónoma de México

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

MONUUNAM X

TÍTULO PRIMERO

COMITÉ ORGANIZADOR

CAPÍTULO ÚNICO

DEL COMITÉ ORGANIZADOR

Artículo 1º El Comité Organizador de MONUUNAM 2017 está conformado

por:

I. La Secretaría General;

II. La Secretaría Académica, que está conformada por once comités:

a) United Nations Security Council (UNSC);

b) Asamblea General Plenaria (AGP)

c) Organisation des Nations Unies pour l’éducation, la Sciencie et

la Culture (UNESCO)

d) Corte Internacional de Justicia (CIJ)

e) Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)

f) Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

(OSCE)

g) Grupo de los 77 (G-77)

h) Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA)

i) Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)

j) Congreso Constituyente de 1917 (CC 1917)

k) Grupo de Amistad Parlamentaria MEX-EE.UU (MEX-EE.UU)

III. La Secretaría de Protocolo

IV. La Secretaría Operativa

V. La Secretaría de Extensión

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VI. La Secretaría para Eventos Especiales

Artículo 2°. El Comité Ejecutivo está conformado por los Secretarios

Generales y titulares de cada secretaría mencionada en el artículo 1o,

mismos que tomarán decisiones en torno al curso del modelo.

Artículo 3°. Los Cascos Azules o pajes serán aquellas personas encargadas

de establecer comunicación entre los delegados, representantes,

observadores, y entre éstos con la mesa directiva mediante notas

diplomáticas.

I. Las notas diplomáticas serán revisadas y en su caso refutadas por su

contenido de fondo cuando éste no verse en cuestiones relativas al

debate.

II. Las notas diplomáticas que sean refutadas se someterán a revisión de

la mesa directiva, la misma decidirá a su criterio si son susceptibles de

violaciones al protocolo y en su caso impondrá la sanción

correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

CAPÍTULO I

DE LA APLICACIÓN EN CIJ

Artículo 4º. Las disposiciones establecidas en el presente documento serán

válidas dentro del marco del Modelo de Naciones Unidas de la Universidad

Nacional Autónoma de México en su décima edición, específicamente, en

la “Corte Internacional de Justicia”. El presente documento contiene las

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disposiciones generales y particulares de conducta protocolaria a seguir

durante el debate, dentro del comité y del Modelo.

CAPÍTULO II

DE LA MESA DIRECTIVA

Artículo 5°. La Mesa Directiva está conformada por:

I.- Presidente

II.- Vicepresidente

III.-Secretaria

Artículo 6°. Del Presidente

I. El Presidente dirigirá las sesiones de trabajo de la Corte

Internacional de Justicia. Sus deberes incluirán, más no se limitarán

a, abrir y cerrar la sesión, llamar a las partes a presentar sus

argumentos durante una audiencia; así como hacer las

recomendaciones necesarias para asegurar un procedimiento

justo para todas las partes en disputa.

II. Tendrá la decisión final de sobre conflictos de procedimiento. Si se

presenta alguna disputa, sobre un punto de procedimiento, el

Presidente consultará con miembros de la mesa y anunciará

posteriormente su decisión sobre el tema;

III. Cualquier decisión o sentencia viables serán aprobadas en forma

y contenido por el Presidente, previo a ser anunciadas. La decisión

del Presidente de no aprobar una decisión o sentencia no es

apelable;

IV. El Presidente podrá, si así lo considera, transmitir sus facultades al

Vicepresidente o Secretaria.

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Artículo 7°. Vicepresidente

I. La Vicepresidente asistirá al Presidente en sus deberes, llevando la

relación de las audiencias;

II. La Vicepresidente será el Moderador de toda audiencia y

alegatos. Puede tomar las decisiones de procedimiento necesarias

mientras modera las audiencias;

III. En caso de que surja una disputa sobre las Reglas de

Procedimiento, la Vicepresidente consultará con la Mesa;

IV. En caso de ausencia del Presidente, la Vicepresidente asumirá los

deberes de Juez Presidente.

Artículo 8°. Secretaria

I. Será responsable de los registros de la Corte;

II. Asignará números de clasificación a todos los documentos y piezas

de evidencia presentadas por las partes,

III. Tendrá a su cargo la preparación de reportes de las audiencias, los

cuales serán presentados a los Jueces al inicio de cada Audiencia

o Sesión, con el fin de ser incluidos en el expediente del caso, una

vez que se haya llegado a una decisión.

Artículo 9°. Demás estructura de la Corte

I. Oficiales de la Corte. Cualquiera de los Oficiales de la Corte podrá

aconsejar a los Jueces sobre el posible curso del debate.

II. Jueces. La función de los Jueces es decidir las disputas sometidas

ante la Corte Internacional por los Estados;

a) Se tomará un juramento a los Jueces antes de su primer

audiencia como miembros de la Corte.

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III. En los casos en los cuales una o más de las partes no tengan un

miembro de su propia nacionalidad en la Corte, pueden, de

acuerdo con las disposiciones del Estatuto de la Corte, nominar a

un Juez.

IV. Los jueces sólo decidirán e interpretarán los hechos controvertidos

presentados por las agencias, por lo que no podrán adelantarse a

hechos que serán presentados con posterioridad en otras

audiencias o hacer mención de hechos que no han sido

mencionados dentro de la Corte por las agencias.

a) Las decisiones dentro de la sentencia versarán únicamente de

lo expuesto y solicitado por éstas; la suplencia por parte de los

jueces queda prohibida.

V. Las partes serán representadas por Agentes, que podrán tener a

consejeros o abogados. Cada Agencia se conforma por un

agente y hasta dos consejeros.

a) Los agentes y consejeros tendrán la misma personalidad jurídica

como representantes de su Estado ante la Corte Internacional

de Justicia.

CAPITULO III

OTRAS PARTICULARIDADES

Artículo 10.- Todos los participantes tienen estrictamente prohibido ingresar

al foro con cualquier tipo de alimentos y bebidas en cualquiera de sus

modalidades.

Artículo 11.- El uso de aparatos electrónicos está permitido a partir de la

segunda sesión con previa autorización de la mesa directiva, siempre y

cuando sean utilizados para fines del comité.

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a) Los aparatos electrónicos permitidos se limitan a tabletas y

computadoras portátiles.

b) El uso de los no mencionados en el presente artículo, así como el

mal uso de los permitidos, será causa de sanción a consideración de

la mesa directiva.

Artículo 12.- El uso de internet está estrictamente prohibido, en todo

momento, dentro del foro.

Artículo 13.- Por ser la sede un recinto histórico y perteneciente a la

Universidad Nacional Autónoma de México queda estrictamente prohibido

fumar e ingerir bebidas alcohólicas dentro de la misma.

Artículo 14.- Se considera retardo, el arribo tardío al foro de cualquier Juez,

Agencia o representante del comité, una vez comenzado el pase de lista. El

retardo de un participante sin previo aviso a la mesa directiva será

sancionado con un llamado de atención y la reincidencia es esta conducta,

ameritará una amonestación.

Artículo 15.- La vestimenta adecuada para el ingreso al foro debe ser formal

y es obligatoria para los participantes del modelo, observadores y faculties.

Artículo 15 BIS.- La vestimenta aceptable para los caballeros será el uso de

traje, camisa y pantalón de vestir, corbata, suéter formal y zapatos formales.

Queda prohibido el uso de camisas tipo “sport”.

Artículo 15 TER.- La vestimenta aceptable para las mujeres, será el traje

sastre, pantalón o blusa formales, vestido o falda siempre y cuando estos

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últimos no rebasen los cinco centímetros arriba de la rodilla. Es permisible el

uso de cualquier tipo de calzado siempre y cuando esté sujeto a las normas

de formalidad.

Articulo 15 QUATER. Queda estrictamente prohibido el uso de prendas y

accesorios citados en las fracciones subsecuentes:

I. Blusas y vestidos con escotes pronunciados, tanto de la parte frontal

como de la parte trasera

II. Prendas de mezclilla

III. Zapatos abiertos

IV. Ropa deportiva en general

V. Leggins

VI. Piercings

Queda a criterio del Comité Ejecutivo el anexo de algún otro accesorio y/o

prenda omitida en el presente artículo.

Artículo 15 QUIQUIES.- Cualquier violación a lo establecido en los artículos 15

BIS y 15 TER será sancionada con una amonestación directa.

TÍTULO TERCERO

DE LO RELATIVO AL DEBATE

CAPÍTULO I

DE LA COMUNICACIÓN

Artículo 16.- El idioma oficial y con el cual se deberán expresar los Jueces y

Agencias durante todas las sesiones será el español. No es permisible el uso

de ningún otro idioma dentro del foro, con excepción que se utilice para

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nombrar a instituciones o programas internacionales que su nombre propio

no permita la traducción.

Artículo 17.- Los Jueces podrán mantener contacto directo discreto con sus

homólogos mientras que las Agencias sólo podrán mantener contacto

directo discreto entre co agentes.

CAPÍTULO II

MOCIONES Y PUNTOS

Artículo 18.- Procedimiento

I. El Presidente podrá declarar la Corte en sesión y permitir que

proceda el debate cuando al menos siete de los Jueces se

encuentren presentes.

a) La presencia de nueve Jueces se requerirá para cualquier voto

sobre el fondo del asunto.

b) Se asumirá que existe Quórum, a menos que específicamente

se proteste y demuestre lo contrario.

c) Pasar lista para determinar la presencia de Quórum no estará

en orden en ningún momento.

II. El trabajo de la Corte Internacional de Justicia será distribuido en

audiencias, las cuales serán previamente anunciadas por la

Presidencia de la Corte.

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III. Los Estados estarán representados durante los procedimientos por

Agentes y Consejeros.

a) Una Agencia consistirá de un Agente y hasta dos Consejeros.

Extraordinariamente, la Corte puede permitir a un solo Agente

presentar un caso.

b) Los Agentes y Consejeros tendrán la misma personalidad

jurídica como representantes del Estado ante la Corte.

IV. Durante los procedimientos, el Estado que demanda satisfacción

a partir del presunto quebranto de una obligación será

identificado como Estado Demandante.

a) La contraparte que contesta las peticiones será identificada

como Estado Demandado.

b) El Secretario identificará a las partes de tal forma una vez

comenzados los procedimientos.

V. Las Audiencias de cada caso pendiente serán anunciadas

previamente dentro de un plazo razonable a las Agencias, de tal

forma que puedan preparar su defensa del caso.

a) La Mesa directiva podrá proveer de información que consideré

necesaria durante el transcurso del debate para guiar al mismo.

VI. Basándose en la información básica proporcionada por la Corte,

los Agentes de los Estados deberán preparar un Memorial a la

Corte.

a) El Memorial entregado deberá incluir una interpretación de los

HECHOS que dieron origen a la disputa; una breve y concisa

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explicación del DERECHO invocado; y ALEGATOS que se

refieran a los puntos legales; concluyendo necesariamente con

una lista de PETICIONES de parte.

VII. Una Disputa ante la Corte se considerará abierta tan pronto como

el Memorial del Estado Demandante sea recibido.

a) Para que el caso sea declarado procedente, ambas agencias

deberán entregar Memoriales a más tardar el día de la primer

Audiencia.

VIII. Los horarios de las Audiencias serán establecidos y anunciados de

antemano por la Corte.

a) Las Audiencias deberán de concluir siempre con un tiempo

preestablecido para Deliberaciones. Una vez que el tiempo

preestablecido expire, el Presidente declarará la audiencia

concluida

Artículo 19.- Las mociones y puntos dentro del debate son aquellas que

pueden modificar la dinámica del mismo.

19.1 Mociones

Las Mociones son peticiones presentadas por los Agentes pidiendo una

acción, o reconocimiento de una acción, por parte de la Corte.

I. Si ambas partes están de acuerdo en la moción, a discreción de la

Corte, se permitirá inmediatamente.

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II. Si existiera desacuerdo sobre una moción, los Agentes dispondrán de

una breve oportunidad de explicar la Moción, y hablar en defensa o

en contra de esta.

III. La Mesa posteriormente llamará a los Jueces a votar a favor o en

contra de la Moción.

IV. Solo los Jueces, incluyendo Jueces Ad-Hoc, pueden votar una

Moción.

V. Las Mociones pueden referirse a modificaciones del procedimiento

interno, admitir o desechar pruebas, y cualquier otro asunto sustancial.

VI. Pueden ser usadas para objetar las irregularidades detectadas en el

procedimiento por las Agencias, en cuyo caso deberán pedir a la

Corte tomar una vía particular de acción para corregir tal

irregularidad.

VII. Pueden ser declaradas improcedentes por la mesa. A discreción de

la Corte, una moción puede ser presentada por la Agencia de

manera escrita u oral.

VIII. Agencias pueden levantar una Moción para desechar un testigo o

pieza de evidencia, cuando a su consideración no existan bases

suficientes para considerarla válida.

a) Las Agencias deberán presentar la Moción inmediatamente

después de que los testigos o evidencias sean presentados.

b) Los Agentes tendrán 30 segundos para hablar en favor o en

contra de desechar la evidencia o testigo.

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c) La misma oportunidad se le dará a ambas partes.

d) La Moción será entonces puesta a voto inmediato.

IX. Durante la presentación de testigos y peritos las agencias podrán

hacer uso de 3 objeciones, que solamente podrán realizarse entre las

mismas. Las objeciones son las siguientes:

a) Objeción de competencia.

b) Objeción de guía al testigo.

c) Objeción de hostigamiento al testigo.

X. Los Jueces o Agentes podrán solicitar una consulta informal sobre un

punto de hecho o derecho sobre el cual necesiten conocer la opinión

de la Corte; los Jueces pueden objetar tal petición.

a) El Presidente escuchará la objeción, y discrecionalmente

decidirá la moción.

b) Un Juez podrá apelar la negativa de otorgar la moción.

XI. Se podrá llamar a Receso durante las sesiones para posponer la

Audiencia por un periodo de tiempo que permita a una Agencia

preparar alegatos, evidencia, o un testigo para ser presentado.

a) Los Recesos deberán ser presentados como Moción, y votados

por los Jueces.

b) Se requiere la mayoría simple de los Jueces presentes para

aprobar un Receso.

c) Si la Moción de Receso es aceptada, ambas Agencias deben

abandonar la sala. Durante los Recesos, el contacto entre

Jueces y Agentes está estrictamente prohibido.

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XII. Intervención: Terceras Partes involucradas u Organizaciones

Internacionales pueden, antes del cierre de debate inicial, presentar

una petición para ofrecer evidencia o testigos.

a) El Presidente podrá poner tal petición a votación.

b) Se requiere una mayoría simple de los Jueces presentes para

pasar.

c) Si la moción es aprobada, la parte aceptada u organización

será invitada a presentar evidencia o testimonios, según sea el

caso, como "amigo de la corte" ("Amici Curiae").

d) Se requerirá del patrocinio de un Juez para poner a votación la

petición de intervención.

19.2. Puntos

I. Privilegio Personal

a) Aquél punto que da pauta a un participante haga del

conocimiento a la mesa directiva de alguna necesidad personal,

inconformidad o molestia.

b) Si la situación en cuestión es de naturaleza procesal, deberá ser

reclamada como una Moción, y no como un Punto de Privilegio

Personal.

c) Este punto podrá interrumpir a un orador

II. Punto de orden

a) Es procedente para hacer notar a la mesa directiva, que existe

alguna violación, error y/o mala conducta en contra de lo

establecido por el presente protocolo.

b) El punto de orden se encontrará en orden en todo momento.

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c) No es procedente punto de orden sobre punto de orden, siempre

y cuando hagan referencia a la misma situación.

d) El Presidente de la mesa directiva puede cancelar, si así lo precisa,

los puntos de orden.

Artículo 20.- La primera audiencia será la Presentación del Demandante. En

ella, las Agencias presentarán el contenido de sus Memoriales, así como sus

Alegatos iniciales a la Corte. La mesa observará estrictamente la

procedencia, y llamará primero al Estado Demandante, y posteriormente al

Estado Demandado, para así llevar a cabo la presentación del Demandado

I. Ambas presentaciones serán de tiempo libre,

II. Cada una tendrá réplica, preguntas, dúplica y finalmente preguntas

III. Las réplicas así como las duplicas tendrán una duración de 15 minutos.

IV. Los Argumentos sobre jurisdicción, admisibilidad del caso, u otros

similares, deberán integrarse durante la audiencia de Asuntos

Preliminares.

a) Las Agencias deberán contestar las pretensiones de sus

contrapartes, y no restringir su presentación a asuntos de

admisibilidad.

b) Las Agencias deberán argumentar, y los Jueces deberán

decidir, todos los asuntos de admisibilidad y otros alegatos sobre

fondo de manera conjunta.

V. Concluida la primera participación de ambas agencias, la Corte

reconocerá al Demandante para presentar una réplica de los

argumentos del Demandado.

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a) Durante la réplica, los Jueces podrán hacer preguntas directas

a la Agencia, con el fin de clarificar sus dudas relacionadas con

la presentación inicial.

b) Los Jueces deberán levantar sus placard para hacer una

pregunta, y esperar hasta que la mesa los reconozca para

poder plantear la pregunta.

c) Las preguntas no podrán interrumpir al orador, por lo que las

preguntas estarán en orden hasta la finalización del discurso del

orador.

VI. Después de la Réplica, el Demandado tendrá la oportunidad de

presentar una Dúplica durante la cual podrá responder los

argumentos del Demandante.

a) Las preguntas de los Jueces estarán en orden de la misma

forma que en la réplica.

VII. Réplica y Dúplica estarán limitadas a un máximo de 10 minutos cada

una, que podrán ser extendidos hasta 10 minutos más a través de una

moción de procedimiento que podrá hacer cualquier agencia, antes

de que haga uso de la palabra la agencia demandante cumpliendo

así la equidad procesal.

a) Para que la moción pase debe autorizarla la mesa y ambas

agencias deben estar de acuerdo, de otro modo la moción

será desechada.

VIII. Una vez que la Réplica y Dúplica cada una con su respectiva sesión

de preguntas por parte de los jueces hayan concluido, se abrirá el

foro.

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a) Los Jueces pueden en ese momento pedir retirarse a deliberar

para comentar las audiencias.

b) Las Agencias pueden introducir mociones para hacer

peticiones a la corte sobre asuntos preliminares que consideren

importantes.

c) Una vez que una moción para retirar la Corte sea aceptada, la

Audiencia se declarará concluida y las mociones se

considerarán fuera de orden.

d) La sesión continuará en retiro hasta que la Mesa la declare

concluida.

20.1. Audiencias de fondo

I. La Segunda Etapa de audiencias tratará el Fondo del asunto. Durante

las audiencias de Fondo, las Agencias podrán presentar Alegatos,

Evidencia y testigos que permitan probar las pretensiones del Estado.

a) Las audiencias de Fondo serán anunciadas previamente dentro

de plazo razonable.

II. Las audiencias serán temáticas. Las Agencias acordarán ciertos

aspectos sobre los puntos a argumentar en cada Audiencia.

a) Se otorgará tiempo igual a las Agencias para expresar sus

argumentos.

b) Las Agencias deberán pedir a través de moción el tiempo para

sus presentaciones ante la Corte.

c) Una vez autorizada la petición, se otorgará la misma cantidad

de tiempo a su contraparte.

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III. Las Interrupciones durante la primera intervención de una Agencia en

cada Audiencia de Fondo se consideran fuera de orden.

a) En intervenciones subsecuentes de cada audiencia, los Jueces

podrán plantear preguntas sobre los Alegatos de las Agencias.

b) Los Jueces deberán levantar sus placard para plantear una

pregunta, y esperar hasta que la mesa los reconozca para

poder hacerlo.

c) Las preguntas podrán ser planteadas a un Agente reconocido

para hablar ante la Corte, o un Testigo o Experto, si tal fuere el

caso.

IV. Si las Agencias así lo acuerdan, se puede reservar una Audiencia de

desahogo de pruebas para presentar Testigos y Evidencia.

a) La Presentación de ambos deberá ser breve y concisa, con las

Agencias claramente explicando el punto a ser probado, y en

el caso de testimonios, permitiendo la oportunidad a la

Contraparte de interrogar.

b) Las partes deberán colaborar mutuamente en la presentación

de Testimonios y Evidencia, y tendrán el deber de informarse por

adelantado y con tiempo razonable de las intenciones de

introducir evidencia o testimonios.

V. No se requieren Testigos ni Evidencia en ninguna etapa. Las Agencias

podrán introducirlos para reforzar los puntos de hecho de sus Alegatos.

a) Los Testigos y Evidencia estarán en cualquier momento sujeto a

escrutinio cercano de los Oficiales de la Corte, y no pueden

presentar juicios de valor o hacer suposiciones, sino

simplemente restringirse a acreditar o desacreditar un hecho.

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b) La Corte se reserva la prerrogativa de negar la introducción de

Testigos o Evidencia que no tengan una justificación clara

dentro del contexto del caso.

VI. Se reservará un tiempo fijo al final de cada audiencia, que será

anunciado previo a la sesión, con el fin de que la Corte se retire a

deliberar.

a) Durante sus retiros, los Jueces considerarán los alegatos y

hechos presentados por las Agencias, y discutirán el

razonamiento de porqué deberían ser o no aceptadas.

b) Las deliberaciones estarán cerradas al público en general.

c) Las Agencias y observadores deberán abandonar la sala si la

Corte así se los requiere.

VII. Una vez que la audiencia de un tema en particular haya concluido,

el tema será considerado como escuchado, y la discusión deberá

proceder a los demás argumentos.

a) Una oportunidad de cubrir cualquier punto no considerado se

otorgará más adelante en el proceso a las Agencias.

20.2 Alegatos finales

I. La Audiencia de Alegatos Finales será la última a la cual dará vista la

Corte.

a) Durante tal audiencia, las Agencias tendrán una última

oportunidad de explicar cualquier punto que consideren fue

pasado por alto durante la etapa de Fondo.

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II. La Corte llamará primero al Estado Demandante, y posteriormente al

Demandado, para presentar Alegatos Finales, sin interrupciones,

durante los cuales podrán tocar cualquier punto que consideren

urgente, o concluir sus casos.

a) No habrá tiempo de orador para los Alegatos Finales, pero

las Agencias estarán obligadas a observar la cortesía en el uso

de su tiempo.

b) Condiciones de Igualdad se tomarán muy en cuenta en esta

etapa para ambas partes.

III. Una vez que el Demandado haya concluido con sus Alegatos Finales,

se otorgará tiempo para una Réplica y Dúplica, durante las cuales los

Jueces podrán plantear sus dudas finales a las Agencias.

a) Esta será la última intervención de las Agencias ante la Corte.

Réplica y Dúplica estarán limitadas a un tiempo máximo de 10

minutos cada una, y podrán extender el tiempo igualmente a

través de una moción de procedimiento.

IV. Las reglas de Cortesía entre Agencias y Jueces se observarán de

manera particularmente estricta particularmente durante la ronda de

Alegatos Finales.

a) Los Jueces deberán utilizar sus preguntas durante Réplica y

Dúplica de la manera más respetuosa y tomando en cuenta

que las Agencias tienen un tiempo limitado para responder.

V. Una vez que concluyan Réplica y Dúplica, cada Agencia leerá su lista

de Peticiones.

a) En cuanto las Peticiones sean leídas, se dará una oportunidad

final para presentar mociones por parte de las Agencias.

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b) Si no existen mociones, o los Jueces presentan una moción

para retirarse a deliberar, se dará por concluida la audiencia

de Alegatos Finales, y el caso será declarado Sub Judice.

Artículo 21.- El Debate Final deberá llevarse a cabo durante un periodo de

Deliberación, con la extensión previamente decidida y anunciada.

a) Durante la deliberación final, los Jueces redactarán y votarán la

Sentencia.

CAPÍTULO III

DOCUMENTOS

Artículo 22.- La Sentencia decidida por la Corte deberá ser aprobada tanto

en forma como en contenido por el Presidente.

I. El Presidente puede decidir no firmar una Sentencia; decisión no sujeta

a apelaciones.

II. La Sentencia deberá incluir una breve explicación de los HECHOS

presentados por las partes y reconocidos por la Corte; una breve

crónica de historia de los procedimientos, que comente los ALEGATOS

de las Agencias; una explicación del RAZONAMIENTO LEGAL de la

opinión de la mayoría; y la DECISIÓN final, en la cual cada una de las

pretensiones expresadas por las partes en sus listas de Peticiones será

votada a Favor o en Contra. La votación de cada petición no tendrá

requisito formal alguno y expresa la opinión de cada Juez sobre

otorgar o no la petición. Los Jueces no pueden ordenar algo no

pedido por las partes en su lista de peticiones, ni exceder la

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Jurisdicción de la Corte. Los Oficiales de la Corte auxiliarán a los

Jueces en la consolidación de las peticiones a partir de las cuales se

tomará la decisión, así como del procedimiento de elaboración de la

Sentencia.

III. Los Jueces pueden agregar votos particulares a una Sentencia. Los

votos particulares no tienen requisitos formales fuera de identificar

claramente cuál es el punto legal al que se refieren, así como el

razonamiento jurídico del voto. Los votos particulares se llamarán

Opinión Disidente, si expresan un razonamiento diferente al de la

mayoría; Opinión Concurrente, si el Juez o Jueces que lo agregan

votaron con la mayoría, pero llegaron a conclusiones diferentes; y

Voto Separado, si expresan un razonamiento totalmente diferente

con respecto a la Sentencia.

IV. Una vez que la sentencia haya sido redactada, y los votos particulares

anexados, la Corte será llamada a votar el documento final.

a) El voto expresa la satisfacción de los Jueces tanto en la forma

como en el fondo de la sentencia.

b) Cada Juez tendrá un voto.

c) En caso de que surgiera un empate, el Presidente tendrá el voto

decisivo.

d) El voto de la mitad de los Jueces presentes más uno se

considerará mayoría.

V. Los Jueces no podrán abstenerse en votos sobre asuntos de

procedimiento.

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VI. Los Jueces podrán abstenerse en votos sustantivos únicamente si

sienten que podría existir un conflicto de interés, situación que deberá

ser informada de inmediato al Presidente.

VII. Los Jueces que se abstengan en votos sustanciales no serán

considerados al hacer el recuento del total necesario para determinar

el resultado de la votación.

VIII. Los votos sobre asuntos sustantivos se tomarán por lista.

a) El Presidente tomará lista en orden alfabético comenzando por

un miembro elegido al azar.

b) La votación por lista deberá consistir únicamente de una ronda,

en la cual los Jueces votarán Si, No, o bien abstención.

c) Una vez que haya comenzado una ronda de votación, no se

permitirá ninguna interrupción excepto en Puntos de Orden que

tengan conexión directa con la conducta de la votación.

d) A cualquier persona que interrumpa la votación se le pedirá

que abandone la sala.

IX. Una vez que una Sentencia sea aprobada, la Corte la declarará

como tal.

a) La Audiencia pública final será anunciada, y las Agencias

regresarán a la sala a recibir sentencia.

b) Las Agencias deberán mantenerse de pie mientras se lee la

Sentencia.

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X. La Sentencia será entregada para firma por la Secretaria de la Corte

en Sesión pública solemne a cada Juez.

a) Una vez que todos los Jueces hayan firmado, el Secretario leerá

la Sentencia.

b) En cuanto esta sea leída, el Presidente declarará la Sentencia

como emitida, y el caso como juzgado, ordenando

simultáneamente a la Secretaria remover el caso de la lista

General.

CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES

La sanción es la pena que se impondrá por violaciones al presente protocolo

y demás disposiciones que así considere el Comité Ejecutivo y la Mesa

Directiva.

Artículo 23.- Las sanciones jerárquicamente procedentes de MONUUNAM

2017, serán:

I. Llamados de atención

II. Amonestaciones

III. Expulsión del foro

IV. Expulsión del Modelo.

Artículo 24.- Las sanciones mencionadas en el artículo 23 podrán ser

impuestas por la Mesa Directiva o por algún miembro del Comité Ejecutivo

dependiendo de la conducta en cuestión.

Artículo 24 BIS.- No es necesario agotar las sanciones jerárquicamente.

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Artículo 25.- Es facultad exclusiva de la Mesa Directiva el expulsar del foro a

algún participante, observador o faculty del comité.

Artículo 26.- Es facultad exclusiva de la Secretaría General para

MONUUNAM 2017, el expulsar del modelo a algún participante, observador

o faculty.

CAPÍTULO V

DE LOS ASISTENTES A MONUUNAM X

Artículo 27.- Los Jueces, Agencias, testigos o expertos que participen en

este comité y estarán sujetos al presente protocolo.

Artículo 28.- Los observadores podrán permanecer dentro del foro, salvo

que la Mesa Directiva señale lo contrario.

a) Tendrán estrictamente prohibido el contacto con algún participante

y deberá mantener un comportamiento adecuado.

b) Los observadores también deberán comportarse al margen de las

disposiciones establecidas en el presente protocolo.

Artículo 29.- Los faculties velarán por los derechos que el presente

ordenamiento le confiera a los participantes del modelo.

a) Tienen prohibido el contacto con los participantes durante el debate,

únicamente podrán tener contacto con ellos de manera escrita.

b) Es aplicable el artículo 3° del presente protocolo. Los faculties estarán

sujetos a las disposiciones del presente protocolo.

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25

TÍTULO CUARTO

DE LAS DEMÁS CUESTIONES RELATIVAS AL COMITÉ

CAPÍTULO I

DE LOS OBJETOS DE VALOR

Artículo 30.- En ningún momento ni en ninguna circunstancia el Comité

Organizador de MONUUNAM 2017, ni las autoridades del Palacio de

Medicina se harán responsables de daños y/o extravíos de cualquier objeto

de valor. Es responsabilidad exclusiva de los participantes, observadores y

faculties el uso y cuidado de los mismos.

CAPÍTULO II

DE LA AGENDA

Artículo 31.- Por cuestiones de logística y agenda, la mesa directiva tendrá

siempre la facultad de abrir y cerrar las sesiones de trabajo cuando

considere pertinente y adecuado. Asimismo, podrá tomar cualquier tipo de

decisiones relativas al debate y comité.

CAPÍTULO III

DEMÁS DISPOSICIONES

Artículo 32.- Además de las disposiciones anteriormente establecidas,

deberá de cumplirse con el reglamento interno del Palacio de Medicina.

Cualquier incidente ajeno al Comité Organizador, será responsabilidad del

delegado, faculty u observador.

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CAPÍTULO IV

DE LO OMITIDO EN EL PRESENTE PROTOCOLO

Artículo 33.- Cualquier disposición no prevista en éste ordenamiento será

sujeto a la revisión, aprobación u objeción por parte de la Mesa Directiva y

en segunda instancia, por el Comité Ejecutivo.

ANEXO I

JURAMENTO

“Juro solemnemente que desempeñaré mis labores y ejerceré mis poderes

como Juez de manera honorable, fiel, imparcial y consciente.”

Vianney Albar Palomares Lugo

Secretaria de Protocolo de MONUUNAM X

Giovanna Orozpe Rodríguez

Subsecretaria de Protocolo Académico de MONUUNAM X