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Procedimiento Administrativo 094/DR-C/2011 - 1 - SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- TUXTLA GUTIÉRREZ; CHIAPAS, A 02 DOS DE DICIEMBRE DE 2013 DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO; para resolver los autos del procedimiento administrativo 094/DR- C/2011, instruido en contra de Mauro Alvarado Albores, como Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo dependiente de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social; y, ------------------------------------------------------------------ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía, la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: ----------------------------------------------------------------------------- SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA “AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de “que el juez de distrito omita el capítulo relativo a “resultandos” al “dictarla.”---------------------------------------------------------------------------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - I.- La Dirección de Responsabilidades de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, con fundamento en lo previsto en los artículos 108, parte infine, 109, fracción II, 113, y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2, 30, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración

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Procedimiento Administrativo 094/DR-C/2011

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA

Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.-

TUXTLA GUTIÉRREZ; CHIAPAS, A 02 DOS DE DICIEMBRE DE 2013

DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VISTO; para resolver los autos del procedimiento administrativo 094/DR-

C/2011, instruido en contra de Mauro Alvarado Albores, como Jefe de la

Unidad de Apoyo Administrativo dependiente de la Secretaría de Desarrollo y

Participación Social; y, ------------------------------------------------------------------

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - -

ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario

detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las

partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía, la tesis aislada emitida

por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte,

séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a

la letra dicen: -----------------------------------------------------------------------------

“SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA “AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de “que el juez de distrito omita el capítulo relativo a “resultandos” al “dictarla.”----------------------------------------------------------------------------

- - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - -

I.- La Dirección de Responsabilidades de la Secretaría de la Función Pública

es competente para conocer y resolver el presente procedimiento

administrativo, con fundamento en lo previsto en los artículos 108, parte

infine, 109, fracción II, 113, y 133, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 79 y 80, fracción III, de la Constitución Política del Estado

de Chiapas; 2, 30, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración

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Pública Estatal; 1, 2, 3, fracción III, 44, 55, último párrafo, 58, 60, 62,

fracción II, y 66, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado de Chiapas; y 45, fracción I, del Reglamento Interior de la

Secretaría de la Función Pública.-------------------------------------------------------

II.- En tal sentido resulta fundamental mencionar en primer término que la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como Norma Suprema

que rige el actuar del Estado a través de sus Instituciones, en su artículo 109,

contempla la obligación inherente a quienes tienen la calidad de servidores

públicos, relativa a observar en el desempeño de su actuación, las Leyes de

Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo a su vez sujetos de

sanciones administrativas, por actos u omisiones que afecten la legalidad,

honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su encargo;

ello desde la relevancia que el interés general tiene sobre el particular, pues

el desempeño de un encargo público debe estar necesariamente circunscrito

por una norma que otorgue los medios para que el interés general subsista,

como en el caso específico la delimitación al ejercicio de las facultades de los

servidores públicos se logra a través de la Ley de Responsabilidad de los

Servidores Públicos del Estado de Chiapas, misma que en su artículo 45

refiere de forma general las obligaciones que los servidores públicos deben

observar en el diario desempeño de su actuación.----------------------------------

Ahora, una vez realizada la radicación del expediente administrativo de

mérito y de las investigaciones realizadas después de ello, mediante auto de

02 dos de abril de 2012, se determinó que se contaba con suficientes

elementos para iniciar el procedimiento administrativo, y citar a los presuntos

responsables a la audiencia señalada en el artículo 62, fracción I, de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en

donde se les hizo saber la responsabilidad atribuida.-------------------------------

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A) Así que a Mauro Alvarado Albores, a través del Oficio No.

SFP/SSJP/DR/CC-MCS/690/2012, de 27 de abril de 2012, se le detalló de

forma clara la presunta responsabilidad imputada, y que en obvio de

repeticiones innecesarias se tienen por reproducidas en este apartado, como

si a letra y tinta se insertaren (fojas 45 a 48 del sumario).-----------------------------

III. Con la finalidad de comprobar si en el caso se acredita la existencia de la

infracción imputada, se menciona que en los autos del presente

procedimiento de responsabilidad administrativa, obran las siguientes

pruebas:------------------------------------------------------------------------------------

1.- El Informe de Resultados de 09 de marzo de 2012, emitida por la

Contraloría Interna en la Secretaría de Desarrollo Social, y sus anexos,

conformado por 161 fojas, dentro del cual se encuentra localizable a fojas 01

a 07 del expediente de auditoría).------------------------------------------------

IV.- Así entonces, la responsabilidad administrativa atribuida al ciudadano

Mauro Alvarado Albores, en su calidad de Jefe de la Unidad de Apoyo

Administrativo y enlace para atender la auditoría, de la Secretaría de

Desarrollo y Participación Social, función que desempeña a partir del 16 de

mayo del 2010, como se advierte de la copia certificada del nombramiento y

movimiento nominal de alta (Anexo A7), de los papeles de auditoría, y del

contenido del Informe de Presunta Responsabilidad, derivada de la práctica

de la auditoría Estatal 098/2011, practicada a la Secretaría de Desarrollo y

Participación Social, correspondiente a la Auditoría a los Convenios para el

otorgamiento de Subsidios con cargo al Programa Presupuestario de Ramo

General 23 “Provisiones Salariales y Económicas” (Programas Regionales);

por el ejercicio 2009, con base a la orden de Auditoría Federal No.

CHIS/REGIONALES/2011, por el período comprendido del 01 de enero al 31

de diciembre del 2009 (ejercicio presupuestal 2009), en el que se determinó

la siguiente observación:-------------------------------------------------------------------

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Observación 01.- “Incumplimiento a los requerimientos de

Información y/o documentación”, esto en consideración a el 18 de

octubre de 2009, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público (SHCP) y el Gobierno del Estado de Chiapas a través de la

Secretaría de Hacienda como instancia normativa y la entonces Secretaría de

Desarrollo Social actualmente Secretaría de Desarrollo y Participación Social

(SEDEPAS) en su carácter de instancia ejecutora, formalizaron el Convenio

para el Otorgamiento de Subsidios, con el objeto de establecer la forma y

términos para la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y

transparencia en el ejercicio de los recursos federales que la SHCP entregó al

Estado, con cargo al respectivo programa presupuestario del Ramo General

23 Provisiones Salariales y Económicas para apoyar la ejecución de la

“Autoconstrucción de baños ecológicos en comunidades Indígenas”, por la

cantidad de $40’000,000.00, a ser realizadas por la SEDEPAS, con un

calendario de ejecución de octubre de 2009 a julio de 2010. Así mismo,

establece que la Entidad Federativa asume, plenamente por sí misma, los

compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas

financieras y de cualquier otro tipo relacionadas con los programas y

proyectos convenidos, así como en todo lo relativo a los procesos que

comprendan la justificación, contratación, ejecución, control, supervisión,

comprobación, integración de libros blancos, rendición de cuentas y

transparencia, para dar pleno cumplimiento en la aplicación y efectividad del

Convenio, a las disposiciones legales y normativas aplicables;

consecuentemente, mediante oficio número SFP/000426/2011, de fecha 30

de mayo de 2011 (foja 00073, Anexo A2); se solicitó a la Secretaría de

Desarrollo y Participación Social el original de la siguiente documentación:-----

Convenio (s) para el Otorgamiento de Subsidios con sus Anexos

suscritos, que celebraron por una parte la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público y por la otra el Gobierno del Estado de Chiapas, a través de Secretaría

de Hacienda y la Secretaría de Desarrollo Social; y en su caso las

modificaciones correspondientes.

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2) Informes Trimestrales presentados a la Secretaría de Hacienda,

correspondientes a la aplicación de los recursos, el avance y resultados

alcanzados en la ejecución de los programas y proyectos señalados en los

Anexos convenidos.

3) Oficios de autorización para el ejercicio de los recursos, emitidos por la

Secretaría de Hacienda Estatal.

4) Informe Final presentado a la Secretaría de Hacienda, mediante el cual

se informó el cumplimiento de los programas y proyectos convenidos.

5) Contrato de apertura de la cuenta bancaria productiva específica y

exclusiva en la que se manejaron los recursos del Convenio (s).

6) Registro de firmas del (os) funcionario (s) facultado (s) para el trámite y

manejo de los recursos del (os) Convenio (s).

7) Estados de cuenta (s), con sus correspondientes conciliaciones

bancarias mensuales.

8) Identificación de las obras o acciones ejecutadas por Contrato, de

acuerdo con los datos o registros solicitados en el Anexo 1; en medios

magnéticos (hoja de cálculo, formato de Excel) y de forma impresa.

9) La identificación de las obras o acciones ejecutadas por

Administración Directa, de acuerdo con los datos o registros solicitados en

el Anexo 2; en medios magnéticos (hoja de cálculo, formato de Excel) y de

forma impresa.

10) Registros auxiliares o controles contables de los pagos realizados, en

medios magnéticos (hoja de cálculo, formato de Excel).

11) Documentación comprobatoria de cada uno de los pagos efectuados

(pólizas contables, orden de pago, facturas, estimaciones, transferencia

interbancaria u otro documento similar).

12) Cuadro resumen de las retenciones y enteros efectuados a las

instancias correspondientes (Secretaría de Hacienda, Secretaría de la Función

Pública del Estado, Cámaras, Colegios, etc).

13) En su caso, oficio (s) de autorización o aprobación de prórroga (s)

para la aplicación de recursos del (os) Convenio (s).

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14) En su caso, documento (s) de reintegro (s) efectuado (s) a la

Tesorería de la Federación.

15) Tener a disposición de los auditores comisionados, en original o

copia certificada los Expedientes Unitarios de los contratos de obras y/o

acciones ejercidos con recursos del (os) Convenio (s), mismos que deberán

contener toda la documentación programático-presupuestal que se haya

generado durante los procesos de programación, presupuestación, licitación,

contratación, ejecución y entrega-recepción de las mismas de acuerdo a los

documentos e información mínima requerida que se detalla en el Anexo 3.

16) Resumen de pagos por obra (Control de Aportaciones de Obras),

donde se refleje el monto contratado, anticipo otorgado, contratista, número

de contrato, número de factura, amortizaciones, retenciones, penas

convencionales, estimaciones pagadas por fuente de financiamiento (federal,

estatal, municipal), impreso y en medio magnético en archivo en formato

Excel.

17) Formatos de Entero de Retenciones del 5 al Millar por concepto de

vigilancia, inspección, control y evaluación; y, recibo oficial emitido por la

Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda.

18) Demás documentación e información programático-presupuestal de

los actos que se hayan realizado con los recursos del (os) Convenio (s), así

como de aquellos que sean necesarios para llevar a cabo la auditoría.

Mediante oficio número SEDEPAS/UAA/0806/2011, de fecha 1 de junio de

2011, el Ing. Mauro Alvarado Albores, Jefe de la Unidad de Apoyo

Administrativo de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social y enlace

designado para atender la auditoría, anexa en copia simple la siguiente

documentación: -------------------------------------------------------------------

Puntos 2 y 4.- Fotocopia simple del Registro de Formato Único Electrónico,

remitido el 27 de abril de 2010, con copia de acuse de recibo

Punto 3.- Fotocopia simple del oficio SH/SUBPP/004415/09 del 31 de

diciembre de 2009.

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Punto 11.- Fotocopia de las facturas 01887 y 01907 de fecha 9 y 18 de

noviembre de 2009, respectivamente, de la empresa Ideas Óptimas para la

Construcción, S.A. de C. V.

Punto 18.- Oficio de preliberación de recursos presupuestarios número

SH/SUBPP/000924/09 de fecha 6 de mayo de 2009.

Derivado de lo anterior, con oficio número SFP/S’SAPAC/000083/2011, de

fecha 10 de junio de 2011, se le solicitó a la Secretaría de Desarrollo y

Participación Social que complementará la información y documentación

presentada con el oficio SEDEPAS/UAA/0806/2011.------------------------------

A lo que con escrito de fecha 13 de junio de 2011, la Secretaría de Desarrollo

y Participación Social, mediante enlace designado, presenta copia simple de

la siguiente documentación: ------------------------------------------------------------

Copia del oficio número SH/SUBA/DRRMyS/DA (0760)/11, mediante el

cual la Secretaría de Hacienda remite a esa Dependencia copia del

oficio SDS/OS/0296/09.

Copia del Acuerdo número 09 de la Sesión Extraordinaria 026/2009,

celebrada el 13 de mayo de 2009, del Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles del Estado.

Copia del oficio número SEDEPAS/UAA/0804/11, mediante el cual se

requiere nuevamente las facturas, pedidos, y contratos del proceso de

adjudicación celebrado.

Así entonces, en esas circunstancias se colige que Mauro Alvarado

Albores, no cumplió en tiempo y forma con los requerimientos de

información y documentación realizados por autoridad competente; así

mismo, no presentó la documentación comprobatoria original que permita

justificar y comprobar las acciones y erogaciones realizadas con los recursos

federales ministrados al Estado, desde la solicitud de información en la fecha

de inicio de la auditoría el 31 de mayo de 2011, a la lectura del informe de

auditoría 28 de junio de 2011, como consta en el informe de auditoría,

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información, que fue presentada mediante oficio No.

SEDEPAS/SSPFyPS/0080/11, de fecha 30 de agosto de 2011 y enviada al

Mtro. Edgar Andrade García, Titular de la Unidad de Operación y Contraloría

Social de la Secretaría de la Función Pública Federal, mediante oficio No.

SFP/S’SAPAC/000141/2011, de fecha 30 de agosto de 2011, suscrito por el

Ing. Pedro San Cristóbal López, entonces Subsecretario de Auditoría Pública

para la Administración Centralizada de esta Secretaría, en cumplimiento a la

recomendación correctiva del informe de auditoría; toda vez que no

fundamenta y motiva las circunstancias por las que no presenta la

documentación antes descrita.----------------------------------------------------

En consideración a lo anterior, el Órgano de Control, indicó que con su

conducta irregular consistente en “no cumplir en tiempo y forma con los

requerimientos de información y documentación realizados por autoridad

competente, así mismo, no presentó la documentación comprobatoria original

que permita justificar y comprobar las acciones y erogaciones realizadas con

los recursos federales ministrados al Estado, de la fecha de inicio de la

auditoria el 31 de mayo de 2011, a la lectura del informe de 28 de junio de

2011; y toda vez que no fundamenta y motiva las circunstancias por las que

no presenta la documentación mencionada”; lo cual le resulta atribuible al

implicado dado que al tener entre sus funciones las establecidas en el artículo

18, fracciones XV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de

Desarrollo y Participación Social, que establece: ------------------------------

“Artículo 18.- El titular de la Unidad de Apoyo Administrativo, tendrá las

“atribuciones siguiente:

“XV.- Vigilar que la documentación soporte de las erogaciones realizadas con el

“presupuestos autorizado a la Secretaría, cumplan con la normatividad “establecida;

“XVI.- Vigilar que las observaciones derivadas de las auditorías practicadas a los

“Órganos Administrativos que conforman la Secretaría, se solventen en las “formas y

tiempos establecidos”

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De donde se advierte de tales dispositivos que con tal calidad omitió atender

la auditoría en cita, toda vez que, no dio cumplimiento en tiempo y forma

con los requerimientos de información y documentación que le hiciese el ente

auditor, mediante los oficios números SFP/SSAPC/00071/2011 y

SFP/SSAPC/0008/2011, suscritos por el entonces Subsecretario de Auditoría

Pública para la Administración Centralizada, documentales visibles a fojas 127

y 148 del tomo único de auditoría, para el ejercicio de las atribuciones de

control y vigilancia sobre los recursos con cargo al (Programa Regional Ramo

23); de manera que, con su conducta es claro que no cumplió en forma

diligente con su labor y no se abstuvo de cualquier acto u omisión que

implicara un incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con

el servicio público, lo que conlleva a que no salvaguardó los principios de

legalidad y eficiencia establecidos en el artículo 45, de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas;

incumpliendo además, lo previsto en el artículo 310 del Reglamento de la Ley

Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en relación con el

artículo 114 fracción VI de la Ley Federal de Presupuestos y Responsabilidad

Hacendaria; artículo 66, fracción III; del Reglamento de la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Cláusula Segunda, Sexta, Octava

y Décima Primero del Convenio para el otorgamiento de subsidios celebrado

entre el Ejecutivo Federal y el del Estado de Chiapas, de fecha 18 de octubre

de 2009; de donde tales dispositivos legales responsabiliza a las

dependencias y entidades a proporcionar en los plazos en que les sean

solicitados los informes, documentos y en general, todos aquellos datos que

permitan la realización de las visitas y auditorías que determine efectuar la

función pública, por sí o a través de sus órganos internos de control, o a

solicitud de la Secretaría o de la dependencia coordinadora de sector

respectiva; lo que en la especie no se cumplimentó, como se vio reflejado en

los papeles de trabajo de la auditoría 98/2011 CHIS/REGIONALES/11, y

especialmente el informe de presunta responsabilidad de fecha 09 de marzo

de 2012.----------------------------------------------------------------------------

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Documentales anteriores a las que se les otorgan valor probatorio pleno, en

términos del artículo 253 del Código de Procedimientos Penales para el

Estado de Chiapas, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, puesto que fueron

expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones

encomendadas.----------------------------------------------------------------------

Ahora bien, como ya se dijo, mediante oficio No. SFP/SSJP/DR/CC-

MCS/690/2012, de 27 de abril de 2012, se citó a Mauro Alvarado Albores,

para que compareciera a la audiencia que dispone el artículo 62, fracción I,

de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Chiapas, a

efecto de que presentara las pruebas y alegara lo que a su derecho

conviniere; mismo que compareció para hacer efectivas tales prerrogativas,

formulando diversas manifestaciones en relación al procedimiento instaurado

en su contra y respecto a los hechos que se le imputan, tales como que en

los archivos que obran en la secretaría no se encontró documentación; que

dicha documentación no lo recibió en su acta de entrega recepción; que se

encontraba imposibilitado para poder dar cumplimiento a la solicitud ante

dicha; los cuales no le benefician para desvirtuar las imputaciones hechas en

su contra, toda vez que, no obstante dentro del presente procedimiento al

momento de hacerle los requerimientos correspondientes, no se advierte

evidencia documental mediante el cual el indiciado haya manifestado,

razonado y/o justificado de manera plena su conducta omisiva respecto a la

circunstancia de la falta de la documentación comprobatoria que el ente

auditor le requirió; de manera que, conforme a la naturaleza de sus

funciones, es decir, la de administrar, controlar y por ende comprobar y

justificar el gasto, le atañía el deber de realizar tantas acciones que fuesen

necesarias a efecto de atender los requerimientos del ente auditor, y con ello

dar cumplimiento tanto a las acciones de control y vigilancia, como a las

disposiciones que regulan el marco de ejercicio del gasto de recursos del

Programa Regionales; así entonces, aunado a lo anterior de acuerdo con el

estudio que previamente quedó asentado, se llegó a la conclusión su plena

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responsabilidad administrativa en lo que hace a las irregularidades atribuidas

en el presente procedimiento, como se vio reflejado con los resultados de la

auditoría número 098/2011 Estatal y CHIS/REGIONALES/11 Federal, durante

el periodo que se desempeñó como Jefe de la Unidad de Apoyo

Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Social.---------------------------

Respecto a las pruebas ofrecidas por el indiciado consistente en Actas de

Entrega Recepción; Oficios y Memorándums diversos suscritos por diversos

servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social;

Cédulas de Solventaciones de Auditoría; Convenio para el Otorgamiento de

Subsidios, Listado de Programas y Proyectos; adecuaciones presupuestales;

consultas de formato único; Estado de Cuentas; Nombramientos;

Conciliaciones Bancarias, Integración de Cargos Indebidos, I.S.R. y

Comisiones Pendiente de Bonificar al 31 de enero de 2010; diversas

ministraciones; cancelación de ministraciones; Acuerdo número 09 de la

Sesión Extraordinaria 026/2009 del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios de Bienes Muebles; Póliza de Fianza; Contrato de Compraventa;

Carátula de proyecto de Inversión (folios 55 y 583 del expediente en que se

actúa), se advierte que con dicho material probatorio, no desvirtúa las

irregularidades que se le hicieron saber en su oficio citatorio, al no justificar

lo omiso de su conducta, por lo que hace al cumplimiento en tiempo y forma

con los requerimientos de información y documentación que le hiciese el ente

auditor, mediante los oficios números SFP/SSAPC/00071/2011 y

SFP/SSAPC/0008/2011, suscritos por el entonces Subsecretario de Auditoría

Pública para la Administración Centralizada, para el ejercicio de las

atribuciones de control y vigilancia sobre los recursos con cargo al (Programa

Regional Ramo 23); por lo que, ante dichas circunstancias, es claro que, con

el material probatorio con no conlleva a solventar la irregularidad contenida

en la observación ante dicha.------------------------------------------------------

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Sin que pase desapercibido que, las pruebas ofrecidas por el ciudadano

Mauro Alvarado Albores, fueron enviadas para su análisis a la Dirección de

Auditoria en Dependencias “A”; lo que dio como resultado, que la Contraloría

de Auditoría Pública para el Sector Desarrollo Social, dependiente de la

Dirección antes aludida, concluyera que con dicho material probatorio, no

solventara las imputaciones que se realizaron en su contra, y que su parte

medular dice:

“…Hechos: del Informe de Resultados de fecha 28 de junio de 2011, se desprende

“lo siguiente: Observación 1.- Incumplimiento a los requerimientos de información

“y/o documentación, por $40,000,000.00.- Mediante comparecencia del presunto

“responsable DECLARA: que en los archivos que obran en la Secretaría, no se

“encontró la documentación requerida por la instancia fiscalizadora; así como,

“tampoco la recibió en su acta de entrega-recepción; por lo tanto, se encontraba

“imposibilitado de poder dar cumplimiento a la entrega de la documentación

“solicitada, aunque posteriormente se recabó toda información solicitada y fue

“entregada los auditores después de la fecha de vencimiento otorgada por los

“auditores; así mismo, pone a la vista el original del acta de entrega recepción de

“fecha 19 de mayo de 2010, dejando copias simples de la misma, constante de 09

“nueve fojas y 25 anexos, de igual forma exhibió 492 fojas útiles en copias simples

“de documentación que comprueban que el C. Mauro Alvarado Albores, se

“encontraba imposibilitado en su momento para proporcionar la información

“requerida y donde se da cumplimiento a los solicitado. Después de haber analizado

“la declaratoria y la documentación que presentó el C. Mauro Alvarado Albores, en

“ese entonces Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, de la Secretaría de

“Desarrollo y Participación Social, y Enlace de la Auditoría 098/2011, designado

“mediante oficio No. SEDEPAS/CA/000542/2011, de fecha 31 de mayo de 2011, por

“el C. Lic. Samuel Toledo Córdova Toledo, en ese entonces Secretario de Desarrollo

“Social, se puede apreciar que en la entrega recepción de fecha 19 de mayo de

“2010, la información solicitada por la autoridad competente, no le fue entregada

“para su guarda y custodia; sin embargo, por tratarse de información cuantitativa

“ésta lo genera el Área de Recursos Financieros, por lo que como enlace

“acreditado para atender la auditoría, debió requerirla a dichas áreas, así

“como a la Subsecretaría de Programas Federalizados y Políticas Sociales;

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Procedimiento Administrativo 094/DR-C/2011

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“no encontrando dentro de la información y documentación de su

“audiencia, la evidencia de las “gestiones realizadas; por lo que, este

“Órgano de Control determina que persiste la Presunta Responsabilidad

“Administrativa. Por lo anterior y en cumplimiento a lo solicitado por esa Dirección

“a su cargo, remito a usted, resultados obtenidos relativos al asunto en comento,

“para que de acuerdo a sus facultades determine lo procedente, consistente en

“Alcance de Informe de Resultados de Presunta Responsabilidad y Expediente:

“94/DR-C/2011 constante de 586 (Quinientos Ochenta y Seis) fojas útiles.”-----------

Dictamen que se valora en términos del artículo 257 del Código adjetivo

penal, y que ésta Dirección de Responsabilidades, hace suyo.- - - - - - - - - - -

Por tanto, al haberse demostrado su responsabilidad administrativa, es

inconcuso que el implicado no asumió una conducta adecuada que le

correspondía como servidor público, violentando con su conducta el artículo

45 fracciones I y XXI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Chiapas.--------------------------------------------------------

---- Tal irregularidad merece ser sancionada analizándose para tal efecto, los

elementos considerados en los términos del artículo 52 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. ---------

---- Para estar en condiciones de establecer una correcta individualización de

la sanción y razonar de manera pormenorizada las peculiaridades del

responsable en la comisión de la infracción administrativa, especificando la

forma y manera de cómo influyen en el ánimo de quien resuelve para

determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra

comprendido el grado de culpabilidad del infractor.---------------------------------

--- De lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que las peculiaridades de

Mauro Alvarado Albores, conllevan a ubicarlo en un grado de

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responsabilidad “levemente superior a la mínima” al tenor del análisis de los

siguientes elementos:--------------------------------------------------------------------

---- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la

conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma,

las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Chiapas, o los que se dicten con base en ella.

De lo anterior, es preciso determinar que, la responsabilidad en que incurrió, es

grave, debido a que versó en la falta de acuciosidad y diligencia, ya que en

ejercicio de sus funciones actuó de manera indebida, al no dar cumplimiento

en tiempo y forma con los requerimientos de información y documentación

que le hiciese el ente auditor, mediante los oficios números

SFP/SSAPC/00071/2011 y SFP/SSAPC/0008/2011, suscritos por el entonces

Subsecretario de Auditoría Pública para la Administración Centralizada, para

el ejercicio de las atribuciones de control y vigilancia sobre los recursos con

cargo al (Programa Regional Ramo 23), lo cual se traduce en un acto contrario

a los principios de legalidad, y honradez, que todo servidor público debe

observar en el desempeño de sus funciones; las circunstancias

socioeconómicas del servidor público. Es claro que el inculpado recibía

un sueldo mensual en retribución de su función, ello pone de manifiesto que

su conducta irregular realizada de manera consciente y voluntaria, aconteció

aun cuando percibía un salario por su actividad pública, remuneración que se

estima acorde a la función desempeñada y que permite al infractor

contemplarlo con un nivel socioeconómico equiparado a la función que

desempeñaba, el cual no le impedía conocer lo indebido, y con pleno

conocimiento de las consecuencias que provocaría el incumplimiento de sus

obligaciones; el nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones

del infractor. Quedó acreditado que Herlindo Guillén Domínguez,

ostentó la calidad de Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo de la

Secretaría de Desarrollo y Participación Social, demostrando que conoce sus

funciones propias como servidor público; sin embargo, omitió atender a dicho

nivel jerárquico y las obligaciones que le asistían como servidor público, por

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Procedimiento Administrativo 094/DR-C/2011

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ende, al determinarse que actuó de manera indebida en el desempeño de su

función, de donde es evidente que el nivel jerárquico ostentado y acorde a

las funciones obligadas a realizar, el incumplimiento de ello trascendió a su

vez en el incumplimiento a disposiciones relacionadas con el servicio público,

no obstante de ser una persona mayor de edad, y alfabeta, por lo que es

evidente que le es reprochable la comisión de su conducta irregular;

existiendo incumplimiento de las disposiciones jurídicas realizadas por el

servicio público desempeñado, acorde a los principios de legalidad y eficiencia

que con su actuar desconoció, vulnerando con ello la fracción I del artículo 45

de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Chiapas, lo que incide en el grado de responsabilidad en que incurrió,

además de haber demostrado poco interés respecto al puesto que tenía, tal

como ha quedado acreditado en la secuela del procedimiento, por lo tanto tal

circunstancia implica que dicha conducta la realizó plenamente, consciente de

su responsabilidad; las condiciones exteriores y los medios de

ejecución, en relación a éstas, debe decirse que durante el encargo debió

de desempeñarse, de manera correcta y cumplir con sus obligaciones

siguiendo los principios contenidos en la Ley de la materia, a lo cual no le dio

el debido cumplimiento tal y como se reflejó en el resultado del sumario que

hoy se resuelve; irregularidad que se acredita con las probanzas que existen

en el procedimiento administrativo, con lo que queda debidamente

comprobado que incurrió en responsabilidad administrativa al no haberse

desempeñado de manera diligente en el ejercicio de sus funciones, al no dar

cumplimiento en tiempo y forma con los requerimientos de información y

documentación que le hiciese el ente auditor, mediante los oficios números

SFP/SSAPC/00071/2011 y SFP/SSAPC/0008/2011, suscritos por el entonces

Subsecretario de Auditoría Pública para la Administración Centralizada, para

el ejercicio de las atribuciones de control y vigilancia sobre los recursos con

cargo al (Programa Regional Ramo 23); irregularidad la que en ningún

momento del procedimiento administrativo el indiciado desvirtuó con ningún

medio de prueba; valiéndose como medio de ejecución de una conducta

contraria a la moral y al derecho; sin que exista causa alguna que justifique

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Procedimiento Administrativo 094/DR-C/2011

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la actitud asumida por el servidor público, lo anterior conforme al cargo que

desempeñaba transgredió las disposiciones jurídicas contenidas en la fracción

I del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado de Chiapas, incumpliendo conscientemente las disposiciones jurídicas

que lo obligan a actuar con legalidad y honradez en el servicio público

encomendado; la antigüedad en el servicio, se justifica toda vez que se

desempeña en el puesto a partir del 16 de mayo del 2010, como se advierte

de la copia certificada del nombramiento y movimiento nominal de alta

(Anexo A7), de los papeles de auditoría, lo que pone de manifiesto que tiene

por la experiencia y antigüedad en el servicio, conocimiento de sus funciones;

no obstante las anteriores circunstancias agravantes, se estima prudente

situar el grado de responsabilidad en la función pública en un punto

levemente superior a la mínima, puesto que no existen antecedentes de su

reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones, derivado de la

impresión de la página Web del portal de esta Dependencia (folio 43 del

expediente en que se actúa), y además es preciso puntualizar que no existe

constancia en el sentido de que, a consecuencia de las irregularidades,

cometidas por Mauro Alvarado Albores, haya causado un daño al

erario público.--------------------------------------------------------------------

---- Así las cosas, una vez analizados los elementos establecidos en el artículo

52 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Chiapas, se procede a fijar la sanción aplicable tomando en consideración las

circunstancias particulares que se dieron en el asunto que nos ocupa; en ese

sentido, para determinar el tipo de sanción a imponer, se debe atender a la

naturaleza la cual se consideró como contrarias a la moral y al derecho, de

ahí que la misma debe ser una advertencia sobre su conducta para evitar

este tipo de conductas en lo subsecuente.-------------------------------------------

Por lo que atendiendo a la conducta en que incurrió el denunciado, así como

a las circunstancias particulares que mediaron en la comisión de la falta

administrativa, es claro que la sanción administrativa, debe ser acorde a la

conducta incurrida, por el incumplimiento de sus funciones y notorio

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desinterés para llevarlas a cabo; al caso, resulta aplicable la jurisprudencia,

localizada en la Octava Época N° de Registro: 224,014. Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia

Penal. Tomo VII, enero de 1991. Página: 334, que a la letra reza:

“PENA, REQUISITOS DE UNA CORRECTA INDIVIDUALIZACION “DE LA. NO ES SUFICIENTE LA SIMPLE CITA DE LOS “PRECEPTOS LEGALES APLICABLES.- Para efecto de establecer “una correcta individualización de pena, es menester razonar “pormenorizadamente las peculiaridades del reo y los hechos “delictuosos, especificando la forma y manera como influyen en el “ánimo del juzgador para determinar en que punto entre el mínimo y “el máximo se encuentra la peligrosidad del reo. Consecuentemente, “no es suficiente hacer una simple cita de los preceptos legales que “regulen el arbitrio judicial sobre el tema ni hablar de las circunstancias “que enumeran con el mismo lenguaje general o abstracto de legislación”;

De igual forma, adquiere aplicación la tesis número IX.2o. J/3, sustentada por

el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, consultable en la página

514, tomo IV, Agosto de 1996, Novena Época del Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, de la Voz:

““PENA. SU INDIVIDUALIZACION IMPLICA “DETERMINAR EN ““FORMA INTELIGIBLE EL GRADO DE PELIGROSIDAD “DEL “SENTENCIADO. Como a la autoridad judicial responsable el “Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, en su artículo 59, “le impone la obligación de apreciar conforme a su prudente arbitrio, “la peligrosidad del sentenciado, ello lógicamente implica que debe “determinar en forma inteligible el grado en que la ubica, teniendo en “cuenta al respecto que entre la mínima y la máxima, puede “expresarse en diversas formas esa graduación, por ejemplo: “mínima; levemente superior a la mínima; equidistante entre la “mínima y la media; media; ligeramente superior a ésta; equidistante “entre la media y la máxima; máxima, o inferior o superior al referido “punto equidistante. De manera que es imperativo que en la “sentencia el ad quem determine en forma clara el grado de “peligrosidad del inculpado, lo cual no se cumple cuando al respecto “la cataloga simplemente como "superior a la mínima", pues tal “locución resulta ambigua y abstracta al no determinar el nivel exacto “que indique qué tan próximo o lejano de ese límite mínimo se halla “ubicada la misma. Por tanto, viola la garantía individual de legalidad, “en perjuicio del quejoso, la indeterminación del grado de

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“peligrosidad aludida, pues se traduce en una deficiente “individualización de la pena, que impide dilucidar el aspecto de la “congruencia que legalmente debe existir entre el quantum de la “pena impuesta y el índice de la peligrosidad del delincuente”. --------

Por ende, considerando los elementos analizados en párrafos precedentes, y

sopesando las circunstancias particulares que mediaron en la comisión de la

falta administrativa en que incurrió Mauro Alvarado Albores, con

fundamento en los artículos 51, fracción I, 54, fracción I, de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se

estima que la gravedad cometida se encuentra en un grado levemente

superior a la mínima, resultando procedente imponer la sanción

administrativa consistente en APERCIBIMIENTO PRIVADO, a efecto de que

como prevención especial se le advierte que deberán abstenerse de persistir

en conductas omisas de cumplimiento diligente de su función, la que será

aplicable en el lugar de adscripción que actualmente tenga en esta

Secretaria, precisándose que la sanción impuesta es de índole disciplinaria. -

La sanción anterior surtirá efectos al momento de notificársele, de

conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, pero sólo será

ejecutable una vez que esta cause firmeza; de acuerdo a la naturaleza

privada de la sanción no es necesario sea inscrito en el portal de padrón de

de servidores públicos sancionados para su publicación, sino únicamente para

registro y antecedente; por lo que, infórmese al encargado del Sistema de

Sancionados de esta Secretaría, para tales efectos. --------------------------------

V. En términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley que Garantiza la

Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de

Chiapas, envíese la presente versión con la omisión de datos personales de

los responsables a la Unidad de Enlace de esta Secretaría, para que se ponga

a disposición del público en forma permanente a través del Portal respectivo.-

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Procedimiento Administrativo 094/DR-C/2011

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Hágasele de conocimiento a Mauro Alvarado Albores, que el presente fallo

puede ser impugnado a través del recurso de revocación previsto en la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas ante

esta Dirección de Responsabilidades y/o por el juicio contencioso

administrativo que establece la Ley de Procedimientos Administrativos del

Estado de Chiapas, ante el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del

Estado de Chiapas.----------------------------------------------------------------

Notifíquese a Mauro Alvarado Albores, la presente resolución como

corresponda y por oficio a la Dependencia, para lo cual se habilita a Romeo

Alonso Gómez Coutiño, Eduardo de Jesús López Aquino, Martín Cruz Solís,

Manuel Alejandro Mijangos Flores y Julio Enrique Sánchez Ballinas. ------------

Por lo expuesto y fundado se, ---------------------------------------------------------

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO. Se determinan como responsables de las irregularidades

imputadas a Mauro Alvarado Albores, en términos del considerando IV,

de este fallo.-----------------------------------------------------------------------

SEGUNDO. Se impone a Mauro Alvarado Albores, SANCIÓN

ADMINISTRATIVA consistente en APERCIBIMIENTO PRIVADO; lo

anterior en términos de los considerandos señalados en el resolutivo anterior

de la presente resolución. --------------------------------------------------------

TERCERO. En términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley que Garantiza

la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de

Chiapas, envíese la presente versión con la omisión de datos personales de

los responsables a la Unidad de Enlace de esta Secretaría, para que se ponga

a disposición del público en forma permanente a través del Portal respectivo;

asimismo, conforme a la naturaleza privada de la sanción no es necesario sea

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Procedimiento Administrativo 094/DR-C/2011

- 20 -

inscrito en el portal de padrón de servidores públicos sancionados para su

publicación, sino únicamente para registro y antecedente; por lo que,

infórmese al encargado del Sistema de Sancionados de esta Secretaría para

tales efectos.-----------------------------------------------------------------------------

CUARTO. Hágasele de conocimiento a Mauro Alvarado Albores, que el

presente fallo puede ser impugnado mediante el recurso de revocación

previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

de Chiapas, ante la Dirección de Responsabilidades, y/o por el juicio

contencioso administrativo que establece la Ley de Procedimientos

Administrativos del Estado de Chiapas, ante el Tribunal de Justicia Electoral y

Administrativa. ---------------------------------------------------------------------

QUINTO. Notifíquese a Mauro Alvarado Albores, como corresponda y por

oficio a la Dependencia, para lo cual se habilita a Romeo Alonso Gómez

Coutiño, Eduardo de Jesús López Aquino, Martín Cruz Solís, Manuel Alejandro

Mijangos Flores y Julio Enrique Sánchez Ballinas. ----------------------------------

SEXTO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto

concluido.----------------------------------------------------------------------------------

Así lo resolvió, mandó y firma el licenciado Daniel Eduardo Cólex Guzmán, Titular de la Dirección de Responsabilidades, en términos del artículo 45, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en representación del Secretario de la Función Pública, quien actúa ante los testigos de asistencia los licenciados Mónica Ivonn Morales Pérez y Pedro Antonio Ruiz Rios.-----------------------------------------