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Grupo Funcional Gobierno 1 Secretaría de la Función Pública Gestión de Inspección y Vigilancia Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-0-27100-02-0051 GB-111 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de la operación de las unidades fiscalizadoras y la Contraloría Interna de la Secretaría, así como de los Órganos Internos de Control de las entidades vinculadas con la construcción del Monumento Bicentenario "Estela de Luz", verificando el cumplimiento, la eficiencia y eficacia de la función. Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 481,502.2 Muestra Auditada 227,264.8 Representatividad de la Muestra 47.2 % Se revisaron 227,264.8 miles de pesos, que representan el 47.2% de los 481,502.2 miles de pesos, del universo correspondiente a la gestión de inspección y vigilancia en el ejercicio fiscal de 2011. Antecedentes Al expedirse la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en 1976, las funciones de control y vigilancia se distribuyeron en seis entidades de la Administración Pública Federal (APF); sin embargo, en 1982 se creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación con el propósito de integrar todas las funciones de control y evaluación anteriormente dispersas. Posteriormente, mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 1994, se modificó el nombre de la dependencia por el de Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) y se le dotó de nuevas atribuciones, en adición a las que tenía anteriormente en materia de vigilancia y responsabilidades de los servidores públicos. En 2003 se sustituyó la denominación de la SECODAM por el de Secretaría de la Función Pública (SFP).

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Grupo Funcional Gobierno

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Secretaría de la Función Pública

Gestión de Inspección y Vigilancia

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-0-27100-02-0051

GB-111

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera de la operación de las unidades fiscalizadoras y la Contraloría Interna de la Secretaría, así como de los Órganos Internos de Control de las entidades vinculadas con la construcción del Monumento Bicentenario "Estela de Luz", verificando el cumplimiento, la eficiencia y eficacia de la función.

Alcance

Miles de Pesos Universo Seleccionado 481,502.2 Muestra Auditada 227,264.8 Representatividad de la Muestra 47.2 %

Se revisaron 227,264.8 miles de pesos, que representan el 47.2% de los 481,502.2 miles de pesos, del universo correspondiente a la gestión de inspección y vigilancia en el ejercicio fiscal de 2011.

Antecedentes

Al expedirse la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en 1976, las funciones de control y vigilancia se distribuyeron en seis entidades de la Administración Pública Federal (APF); sin embargo, en 1982 se creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación con el propósito de integrar todas las funciones de control y evaluación anteriormente dispersas.

Posteriormente, mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 1994, se modificó el nombre de la dependencia por el de Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) y se le dotó de nuevas atribuciones, en adición a las que tenía anteriormente en materia de vigilancia y responsabilidades de los servidores públicos. En 2003 se sustituyó la denominación de la SECODAM por el de Secretaría de la Función Pública (SFP).

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De acuerdo con el artículo 37, fracciones V y VIII, de La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la encargada de vigilar e inspeccionar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores, sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal (APF).

La SFP cumple su mandato de inspección y vigilancia para fiscalizar a la APF por medio de las unidades administrativas indicadas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (RISFP), publicado el 15 de abril de 2009 y modificado el 3 de agosto de 2011, las cuales se encontraban facultadas para realizar las funciones relacionadas con la inspección, vigilancia y el seguimiento de los resultados obtenidos:

Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública

Unidad RISFP Función

Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública

Art.7, fracción IV

Vigilar que se dé cumplimiento en los asuntos de su competencia

Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública Art. 30, fracción II

Realizar en forma directa, con especialistas externos, auditorías, visitas de inspección y verificaciones de calidad a las obras públicas.

Unidad de Control de la Gestión Pública Art.25, fracción IX

Controlar y dar seguimiento a la determinación y atención de las observaciones de las auditorías.

Unidad de Auditoría Gubernamental Art. 26, fracción II

Realizar en forma directa auditorías y visitas de inspección a fin de promover la eficacia en su gestión, propiciar la consecución de los objetivos e inhibir prácticas de corrupción.

Unidad de Operación Regional y Contraloría Social

Art. 33, fracción I

Realizar auditorías, verificaciones e investigaciones para verificar y evaluar la aplicación de fondos federales transferidos a los estados y municipios, al DF y sus órganos.

Dirección General de Auditorías Externas Art.50, fracciones I Y IV

Designar a los auditores externos, evaluar sus resultados y turnar las irregularidades que se desprenden del informe de auditoría.

Órganos Internos de Control Art.79, fracción IX

Realizar auditorías, revisiones y visitas de inspección e informar de su resultado a la Secretaría y apoyar, verificar y evaluar las acciones que promuevan la mejora de su gestión.

FUENTE: Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, vigente en 2011.

Asimismo, se identificó que en el RISFP se establece que la Contraloría Interna y la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control son las unidades facultadas para verificar e inspeccionar las actuaciones de la SFP; la primera mediante auditorías y revisiones de control a las unidades administrativas de la Secretaría, de su órgano desconcentrado y de los Órganos Internos de Control; y la segunda con visitas de inspección a los Órganos Internos de Control para constatar la debida atención y trámite de los asuntos relativos a las materias de sus respectivas competencias.

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Resultados

1. A fin de verificar que la SFP ejerció sus facultades de inspección y vigilancia sobre la ejecución del Monumento Bicentenario “Estela de Luz”, se solicitaron a la secretaría los programas anuales de auditorías, revisiones y visitas de inspección 2011, de las unidades fiscalizadoras, de los OIC y de su contraloría interna, así como sus resultados; con su análisis se constató que se programaron las revisiones siguientes:

Auditorías, revisiones y visitas de inspección 2011

UNIDAD AUDITORA REVISIONES %

Órganos Internos de Control en la Administración Pública Federal 3,007 79.9%

Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública de la SFP 276 7.3%

Despachos de Auditores Externos designados por la SFP 293 7.8%

Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la SFP 135 3.6%

Unidad de Auditoría Gubernamental de la SFP 8 0.2%

Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública 44 1.2%

Total 3,763 100.0%

FUENTE: Programas anuales de auditorías, revisiones y visitas de inspección 2011 de las unidades fiscalizadoras, de los OIC y de su contraloría interna, proporcionados por la Secretaría de la Función Pública.

Como se observa, los Órganos Internos de Control (correspondientes a 215 instituciones) fueron las unidades que programaron el mayor número de revisiones en 2011, 3,007, de las cuales, 2,162 correspondieron a auditorías y 845 a seguimientos de observaciones. En contraste, la Unidad de Auditoría Gubernamental fue la que realizó el menor número de auditorías con sólo 8, de éstas 5 correspondieron a auditorías iniciadas en 2010 y terminadas en 2011 y 3 iniciadas en 2011, y que al final del año se encontraban en proceso, conviene señalar que esta unidad cuenta con un titular de unidad, tres direcciones generales adjuntas, quince direcciones de área, 27 subdirecciones y 30 jefaturas de departamento.

En forma complementaria, se solicitó a la entidad informar de las auditorías que se realizaron, en forma específica, al Monumento Bicentenario “Estela de luz” por parte de las áreas fiscalizadoras de la SFP para identificar las auditorías en los programas anuales; de su análisis se concluyó lo siguiente:

• La Unidad de Auditoría Gubernamental inició el 1° de agosto de 2011 la auditoría directa núm. 003/11, dirigida al Comité Técnico del Fideicomiso del Bicentenario y, a junio de 2012, se encontraba en proceso de ejecución.

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• La Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública realizó tres auditorías directas que se iniciaron en julio de 2010 y que fueron concluidas en abril y mayo de 2011, practicadas con motivo de la construcción del Monumento Bicentenario “Estela de Luz” a las entidades siguientes:

Auditorías Realizadas

Núm. Auditoría

Entidad auditada

AD-04-2010 I.I.I. Servicios, S.A. de C.V.

AD-05-2010 Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada S.N.C. (BANJERCITO)

AD-06-2010 Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM)

FUENTE: Reporte de auditorías realizadas por la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública al Monumento Bicentenario “Estela de Luz”, proporcionado por la Secretaría de la Función Pública.

• La Dirección General de Auditorías Externas indicó que los despachos de auditores externos realizaron las auditorías de tipo “financiera-presupuestaria” a las siguientes entidades: I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., por parte de la firma González Lazarini, S.A. de C.V.; FONATUR Constructora, S.A. de C.V., Galaz, Yamasaki, Ruiz Urquiza, S.C.; Fideicomiso del Bicentenario, Baker Tilly México, S.C. y Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., Bargalló, Cardoso y Asociados, S.C.

• La ASF comprobó que la Contraloría Interna y la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública, así como los OIC en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., en FONATUR Constructora, S.A. de C.V., en la Secretaría de Educación Pública y en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C, no efectuaron auditorías en 2011 relacionadas con la construcción del Monumento Bicentenario “Estela de Luz”, situación que fue confirmada por cada una de las unidades.

De lo anterior, se concluye que la Secretaría de la Función Pública ejerció sus facultades de inspección y vigilancia incluyendo la ejecución del Monumento Bicentenario “Estela de Luz”, debido a que programó cuatro auditorías relacionadas con esa obra en el ejercicio 2011 a través de la Unidad de Auditoría Gubernamental y la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública; asimismo, los despachos de auditoría externos designados por la Dirección General de Auditoría Externa programaron cuatro auditorías de tipo “financiera-presupuestaria” a las entidades que participaron en la construcción del Monumento Bicentenario “Estela de Luz”.

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2. A fin de verificar que el Proceso de Planeación de las auditorías, revisiones y visitas de inspección para vigilar las operaciones vinculadas con la ejecución del Monumento Bicentenario “Estela de Luz” se realizaron de forma eficiente, eficaz y en cumplimiento de las disposiciones del “Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección”; se analizó el marco normativo que regula los procesos de auditoría en la Administración Pública Federal y se identificó que el 12 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección”, mediante el cual la Secretaría de la Función Pública abrogó diversas disposiciones relacionadas con la realización de las auditorías en la Administración Pública Federal y emitió en un solo documento las disposiciones generales que establecen las bases que deberán observar sus unidades fiscalizadoras para la práctica de auditorías, revisiones y visitas de inspección a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

En dichas disposiciones se establecen los requisitos que deben cubrir las unidades fiscalizadoras en la planeación de las auditorías, revisiones y visitas de inspección para la formulación de su programa anual, entre otras, lo siguiente: número y tipo de auditorías, revisiones y visitas de inspección a realizar, incluyendo el seguimiento de observaciones; unidades administrativas, programas y actividades a examinar; periodos estimados de realización; días o semanas hombre a utilizar; y presentarse ante la Unidad de Control de la Gestión Pública a más tardar el 30 de noviembre del año inmediato anterior al inicio de su vigencia.

Asimismo, se solicitaron los Programas Anuales de Auditorías de las Unidades de Auditoría Gubernamental (UAG) y de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública (UCAOP), así como los cuatro expedientes que estas unidades integraron por las revisiones efectuadas al Monumento Bicentenario “Estela de Luz”, que se enlistan a continuación:

Auditorías Realizadas en 2011

Unidad fiscalizadora Número de Auditoría Entidad auditada

UAG 003/11 Fideicomiso del Bicentenario

UCAOP AD-04-2010 I.I.I. Servicios, S.A. de C.V.

UCAOP AD-05-2010 BANJERCITO UCAOP AD-06-2010 INEHRM

FUENTE: Programas Anuales de auditoría, revisiones y visitas de inspección de 2011 y reporte de auditorías realizadas, de las Unidades de Control y Auditoría a Obra Pública y de Auditoría Gubernamental, proporcionados por la Secretaría de la Función Pública.

En relación con las cuatro auditorías “financieras presupuestarias” practicadas por los despachos de auditoría externos a: I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., FONATUR constructora, S.A. de C.V., Fideicomiso del Bicentenario y Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., únicamente se analizó el proceso de presentación de informes (que se verá en el

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resultado tres), ya que la planeación y ejecución de la auditoría la realiza cada despacho de auditores externos.

Con el análisis del Programa Anual de Auditorías de la UAG, se comprobó el incumplimiento de las disposiciones generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección , conforme a lo establecido en el “Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección”, debido a lo siguiente:

• No incluía los días o semanas hombres a utilizar para la ejecución de las auditorías.

• No fue debidamente formalizado por el responsable jerárquico de la dependencia.

• No se presentó el programa ante la Unidad de Control de la Gestión Pública.

Asimismo, se analizó la documentación de la auditoría programada por la UAG al Fideicomiso del Bicentenario y se observó que hubo falta de planeación en los tiempos programados para ejecutar la revisión, debido a que inicialmente se tenía establecido desarrollarla en tres meses con lo que finalizaría el 31 de octubre de 2011; sin embargo, esta situación no se cumplió y fue necesario reprogramarla en cinco ocasiones: la primera al 31 de enero, la segunda al 29 de febrero, la tercera al 30 de marzo, la cuarta al 30 de mayo y la quinta al 31 de julio de 2012.

Por otra parte, se analizó el programa Anual de Auditorías de la UCAOP y se comprobó que no cumple con las disposiciones citadas anteriormente, por lo siguiente:

• No contiene las unidades administrativas, programas y actividades a examinar.

• No contiene los días o semanas hombre a utilizar para la ejecución de las auditorías.

De lo anterior se concluye que el Proceso de Planeación de las revisiones y auditorías que llevó a cabo la UAG, para vigilar al fideicomiso que autorizó la construcción del Monumento Bicentenario “Estela de Luz”, no se realizó de forma eficaz y en cumplimiento de las disposiciones establecidas.

Derivado de la reunión de presentación de resultados preliminares la SFP informó lo siguiente:

Respecto de las observaciones al programa anual de auditoría de la UAG, esta unidad señaló que, como consecuencia del tratamiento diferenciador otorgado por la norma jurídica, los OIC deben seguir ciertas formalidades para la elaboración de los programas anuales de trabajo, que es muy distinto al aplicable para el resto de entes que conforman el bloque de unidades fiscalizadoras y la Contraloría Interna; por lo que la UAG puede solventar dichos requisitos a través de los mecanismos que ésta considere idóneos y que se adapten a sus necesidades, como el uso del Sistema de Control de Auditorías, que satisface los puntos observados de incluir las horas hombres a utilizar para la ejecución de las auditorías y de presentar su programa a la Unidad de Control de la Gestión Pública para fines estadísticos.

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Asimismo, señaló que la UAG no detectó en las “Disposiciones generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección” el enunciado jurídico que establezca la obligación de que el programa anual de auditorías esté debidamente formalizado por el responsable jerárquico de la dependencia.

Por último, indicó que la ASF no tenía posibilidad de determinar una falta de planeación por parte de la UAG, ya que este proceso está contenido en la carta de planeación y en el cronograma de actividades y estos documentos no fueron proporcionados a la ASF al momento de la presentación de resultados preliminares, toda vez que la auditoría se encontraba en ejecución y se pusieron a disposición posteriormente, hasta el 30 de julio de 2012.

Asimismo, aclaró que la auditoría no se amplió en 5 ocasiones sino en 6 y concluye que se encontraban justificadas por dos situaciones: la información que solicitó la UAG al Fideicomiso presentó retrasos en su entrega y se amplió la auditoría al ejercicio 2011.

Del análisis a las respuestas proporcionadas por la UAG, respecto de que no identificó la norma jurídica que establece la obligación de que el programa anual de auditoría esté debidamente formalizado por el responsable jerárquico de la dependencia; y que los requisitos de los programas anuales de auditoría son formalidades que aplican exclusivamente a los OIC y que la UAG puede solventar dichos requisitos a través de los mecanismos que considere idóneos; la ASF precisa que en el artículo 26, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública se indica la obligación que tiene la UAG de proponer al superior jerárquico un programa anual general de auditorías y visitas de inspección, asimismo, en el Manual de Organización General de la SFP, se reitera su obligación de proponer al Subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública el programa anual de auditorías que se realiza de conformidad con las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección.

Por lo que se refiere a que la ASF no contaba con la carta de planeación y el cronograma para determinar una falta de planeación por parte de la UAG, se precisa que la falta de planeación, como se menciona en la observación, se identificó en que se tenía programada terminar el 31 de octubre de 2011 (según la orden de auditoría que se proporcionó) y que se solicitaron ampliaciones a los plazos en distintas ocasiones y, de haberse planeado los tiempos, se pudo solicitar una sola ampliación hasta el momento en que se tenía programado finalizar la auditoría y no varias ocasiones.

En complemento del punto anterior, se analizó la carta de planeación y cronograma de actividades que la UAG puso a disposición de la ASF el 30 de julio del 2012, constatando lo siguiente:

• El cronograma de actividades establece que la ejecución de la auditoría iniciaría la primera semana de agosto de 2011 y concluiría la segunda semana de mayo de 2012; sin embargo, se observa que de acuerdo a esas fechas era más congruente solicitar una ampliación del plazo por ese periodo que haber solicitado varias ampliaciones por uno, dos o tres meses.

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• Se programaron cinco semanas para la actividad de verificar que el comité haya sesionado conforme al calendario autorizado para 2009 y 2010, sin que se observe una justificación para este plazo tan amplio; debido a que se comprobó que esta actividad sólo consistió en cotejar la fecha de 18 sesiones celebradas en 2009 y 11 en 2010, contra el calendario de sesiones autorizadas por el comité técnico del fideicomiso para 2009 y 2010.

Por otra parte, de las observaciones determinadas al programa anual de auditorías de la UCAOP, esta unidad señaló que el programa de la UCAOP no contiene unidades administrativas, pues lo que contiene son los nombres de las dependencias y entidades de la APF porque audita únicamente las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que llevan a cabo las dependencias. En cuanto a que no contiene los días o semanas hombre a utilizar para la ejecución de las auditorías, aclaró que la programación se realiza con semanas-hombre y con proyecciones a futuro que dependen de la autorización del recurso por parte de la SHCP como ampliación líquida al presupuesto autorizado a la SFP, para contratar los servicios de personas que apoyen en la función.

Por último, señaló que el programa anual de la UCAOP entregado a la ASF es solamente el resumen de las auditorías programadas y ejecutadas al cierre del ejercicio 2011 y, con objeto de acreditar que la programación de las auditorías para el ejercicio 2011 se elaboró en su oportunidad cumpliendo con la información suficiente, remitió anexo único que contiene las auditorías programadas con los dos conceptos observados, por lo cual la ASF considera que se aclararon estos puntos.

Derivado de la reunión de presentación de resultados finales la SFP informó lo siguiente:

En relación con la falta de formalización del programa de auditoría por el superior jerárquico y que no se presentó el programa ante la Unidad de Control de la Gestión Pública, la UAG informó que la atribución contenida en el artículo 26, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública consiste en “proponer” al superior jerárquico el programa de trabajo y que la Unidad de Auditoría Gubernamental dio cumplimiento preciso a la atribución conferida y ejecutó el programa puesto a consideración previamente; también comentó que han proporcionado su Programa de Trabajo y los avances correspondientes (barcos e indicadores presupuestales) a la Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública y a la Oficialía Mayor, en el tiempo y forma establecidos en sus requerimientos de información.

Por lo que se refiere a la observación de que se solicitaron varias ampliaciones de plazo por el periodo de agosto 2011 a mayo de 2012 en lugar de solicitar una sola ampliación por ese periodo, señaló que las disposiciones no limitaban el número de ampliaciones que pudieran realizarse a una auditoría, ni permitía una sola ampliación por más de tres meses, toda vez que lo señalan como una facultad potestativa “podrá ampliarse hasta por tres meses más a juicio de los titulares de las unidades fiscalizadoras”, por lo que de ser así, se considera que se incurriría en incumplimiento de la norma.

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Por último, indicó que para la actividad de verificar que el comité haya sesionado conforme al calendario autorizado para 2009 y 2010, no fueron cinco semanas las que se destinaron, sino cuatro y fueron realizadas antes del tiempo estimado. Asimismo, señaló que únicamente se comisionaron a dos auditoras, las cuales no solamente estuvieron destinadas a la realización de esta auditoría.

Del análisis a la información proporcionada por la UAG, la ASF constató que no presentaron evidencia documental para soportar sus afirmaciones de que propusieron al superior jerárquico el programa de trabajo y de que presentaron su programa a la Subsecretaría de Control de la Gestión Pública.

Con relación al incumplimiento de los tiempos programados para ejecutar la revisión y a los plazos amplios que se establecieron para su revisión, la ASF considera que la UAG no proporcionó la información que acreditara esta irregularidad, por lo que se concluye que no se justificaron los tiempos programados para los procedimientos a ejecutar y las diversas ampliaciones que se hicieron para su conclusión ocasionaron un atraso de nueve meses respecto a la fecha original de conclusión.

Véase acción(es): 11-9-27112-02-0051-08-001 11-9-27112-02-0051-08-002

3. A fin de verificar que los procesos de ejecución e informe de las auditorías, revisiones y visitas del “Programa anual de auditoría, revisiones y visitas de inspección”, respecto de la obra del Monumento Bicentenario “Estela de Luz”, se llevaron a cabo de forma eficiente, eficaz y en cumplimiento de las disposiciones establecidas, se solicitaron los papeles de trabajo de la auditoría 003/11 (Fideicomiso Bicentenario) realizada por la UAG y los relativos de las tres auditorías de la UCAOP, con números: AD-04-2010 (I.I.I. Servicios, S.A. de C.V.), AD-05-2010 (BANJERCITO) y AD-06-2010 (INEHRM).

Se analizaron las cédulas de trabajo, se cotejaron con su soporte documental y se verificó que contaran con los índices y cruces de auditoría correspondientes, así como la evidencia de supervisión en la ejecución de la auditoría. Asimismo, se verificó que los informes de resultados presentados correspondieran con lo indicado en sus cédulas de trabajo y con su soporte documental, y que las irregularidades indicadas en el informe respectivo se encontraran correspondidas con las observaciones generadas e informadas a la entidad auditada.

En la revisión de los expedientes de auditoría, se observó lo siguiente:

Al 12 de julio de 2012, fecha en que la ASF presentó resultados preliminares a la entidad fiscalizada, no se tuvo acceso a los expedientes de la auditoría 003/11 realizada por la UAG, debido a que a esa fecha seguían en proceso de desarrollo por un atraso en su ejecución de nueve meses respecto a la fecha original de conclusión; sin embargo, la UAG terminó la auditoría el 13 de julio (después de la primera reunión de aclaraciones), debido a la solicitud reiterada de la ASF y puso a disposición los papeles de trabajo correspondientes para su revisión, con su análisis se determinó lo siguiente:

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Datos generales de la auditoría 003/11 realizada por la UAG

Concepto Descripción

Objetivo Verificar el cumplimiento de los fines del Fideicomiso del Bicentenario y la correcta y eficaz aplicación de los recursos fideicomitidos, por los ejercicios 2009, 2010 y 2011.

Personal comisionado

1 coordinador de auditoría, 1 jefe de grupo y 2 auditores.

Tiempo de ejecución

Inició: 1 de agosto de 2011.

Conclusión: 13 de julio de 2012.

Trabajo realizado

Se realizaron 15 cédulas analíticas durante la ejecución de la auditoría con las siguientes actividades: Revisión del cumplimiento normativo de 33 actas de las Sesiones del Comité Técnico del Fideicomiso del Bicentenario, celebradas durante 2009, 2010 y 2011.

Revisión de autorización de 9 aportaciones realizadas al Fideicomiso por 3,834,600.0 miles de pesos. Revisión de los pagos de 95 contrataciones autorizadas por el Comité Técnico del Fideicomiso. Revisión de las acciones realizadas por la oficialía mayor para la vigilancia del fideicomiso (como presidenta del comité).

Observaciones a) Incumplimiento en el plazo de entrega al fiduciario de las actas de cuatro sesiones celebradas por el Comité Técnico del Fideicomiso del Bicentenario.

b) En 14 sesiones celebradas durante 2009, 10 en 2010 y 1 de 2011, el Comité Técnico del Fideicomiso del Bicentenario no acreditó que las solicitudes presentadas por el INEHRM contaran con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

c) Incumplimiento al calendario para realizar las sesiones ordinarias del Comité Técnico del Fideicomiso del Bicentenario durante los ejercicios 2009 y 2010, debido a que no se celebraron 12 sesiones programadas.

d) Falta de quórum requerido para la adopción de acuerdos en las sesiones del Comité Técnico del Fideicomiso del Bicentenario, de la Décima extraordinaria de 2009 y Tercera extraordinaria de 2010.

e) No se acreditó el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité Técnico del Fideicomiso del Bicentenario, de 18 actas celebradas en 2009, 11 en 2010 y 4 en 2011.

FUENTE: Expediente de la auditoría 003/11, proporcionado por la UAG.

• La UAG no dejó evidencia en su informe de resultados, ni en sus papeles de trabajo, de haber constatado, conforme al objetivo de su auditoría, que se cumplieron los fines del fideicomiso y se aplicaron correcta y eficazmente los recursos fideicomitidos, ya que la revisión que realizó se enfocó principalmente en el cumplimiento de requisitos que deben contener las actas de sesiones del Comité Técnico, sin revisar el contenido de los acuerdos y sin verificar el análisis que el Comité realizó para emitir la aprobación de las solicitudes presentadas y que éstas fueran procedentes para el logro de sus objetivos y para asegurar la eficacia en la aplicación de los recursos autorizados por el órgano de decisión.

• La UAG no indicó en las cinco cédulas de observaciones determinadas, la causa y el efecto económico y legal de cada una de las irregularidades y, en su caso, la presunta responsabilidad administrativa de la Oficial Mayor de la SFP como presidenta del Comité Técnico del Fideicomiso y de los demás servidores públicos involucrados.

• De los requisitos que se debían cumplir para la realización de las actas del comité, la ASF identificó que en 13, de 33 actas revisadas por la UAG, no se entregaron a todos

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los participantes del comité las convocatorias para que asistieran a las sesiones del Fideicomiso; sin embargo, esta irregularidad no fue informada por la UAG en su informe de resultados en virtud de que consideró que las sesiones se llevaron a cabo con el quórum requerido, como es el caso de la Cuarta Sesión Ordinaria de 2009 en la que asistieron 3 de los 5 integrantes del comité.

• Se identificó que un factor que ocasionó retraso en la ejecución de la auditoría fue la falta de oportunidad en la entrega de la información que solicitó la UAG, debido a que requirió al Fideicomiso del Bicentenario el 13 de septiembre de 2011 los pagos realizados con motivo de las contrataciones autorizadas por su Comité Técnico y le fueron entregados siete meses después (hasta el 13 de abril de 2012), debiendo entregarse dentro de los cinco días de plazo máximo que establece la normativa, sin que la UAG realizara las gestiones correspondientes y, en su caso, impusiera las sanciones aplicables.

• Se indicó en su informe que las acciones de la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Función Pública para vigilar el Fideicomiso del Bicentenario son adecuadas, suficientes y de manera permanente; sin embargo, no se observó evidencia documental que soporte esta conclusión.

• De la revisión de las actas de sesiones del comité y el soporte documental contenido en el expediente, la ASF identificó que la autorización de un incremento de 198,400.0 miles de pesos para la construcción del Monumento Bicentenario “Estela de Luz” no se apegó a la cláusula de operación del Comité Técnico del Fideicomiso, debido a que la Oficial Mayor de la SFP, en su carácter de Presidenta del Comité Técnico, lo acordó de forma unilateral en la Tercera sesión extraordinaria de 2010, celebrada el 1 de junio, sin la participación de los demás miembros del comité; sin embargo, la UAG no informó de esta situación en sus resultados, ni se pronunció por las repercusiones legales que se deriven, debido a que sólo observó que la citada sesión no contó con el quórum necesario establecido en la normativa aplicable.

Lo anterior se hizo del conocimiento de la Contraloría Interna en la Secretaría de la Función Pública en el mes de enero de 2012, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones verifique y evalúe la actuación de la Oficial Mayor de la SFP en la aprobación de los recursos presupuestarios que se otorgaron para la ejecución del Monumento Bicentenario “Estela de Luz” por los ejercicios 2009 y 2010.

• La ASF identificó que la Secretaría de la Función Pública tiene en su estructura una Oficialía Mayor y la UAG, la Oficial Mayor transfirió recursos de esta entidad al Fideicomiso del Bicentenario y al mismo tiempo, en su carácter de Presidenta del Comité Técnico del Fideicomiso, aprobaba, ejecutaba, vigilaba, regulaba y daba seguimiento a los recursos fideicomitidos. El titular de la UAG no informó de esta situación en su revisión, lo cual propicia falta de objetividad. Por otra parte, del análisis a la información proporcionada por la Secretaría de la Función Pública, se identificó que la Oficial Mayor tiene una preparación profesional correspondiente al de Lic. en Psicología y a ella le correspondió la aprobación de los asuntos como presidenta de

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dicho comité técnico, la verificación del cumplimiento cabal de los fines del fideicomiso y la aplicación correcta y eficaz de los recursos fideicomitidos.

Los informes de resultados y observaciones de las tres auditorías de la UCAOP fueron entregados a las entidades auditadas seis meses después de haber concluido la ejecución de la auditoría, sin que exista evidencia que justifique este diferimiento y atraso; las tres revisiones se concluyeron en diciembre de 2010 y se entregaron en junio de 2011.

En la auditoría AD-04-2010, practicada a I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., por la UCAOP, se revisaron los contratos siguientes:

Contratos revisados por la UCAOP

(Miles de pesos)

Contrato Fecha de

adjudicación Empresa Servicios contratados Importe

IIIS-AFI-SAD-004-10 19/01/2010 Luher Construcciones, S.A. de C.V. Análisis y evaluación de las propuestas más viables para la supervisión del proyecto para la construcción de la obra.

69.4

IIIS-AFI-SAD-048-10 26/01/2010 CONIP Contratistas, S.A. de C.V. Análisis y evaluación de las propuestas más viables para la construcción de la obra.

142.4

IIIS-EST-SOP-004-10 27/01/2010 CONIP Contratistas, S.A. de C.V. Control de supervisión y de calidad de la obra.

18,166.7

IIIS-EST-COP-005-10 29/01/2010 Proyectos y Desarrollos de Infraestructura S.A.P.I. de C.V. y GUTSA Infraestructura, S.A. de C.V.

Para la construcción del espacio conmemorativo “Estela de Luz”

462,751.9

FUENTE: Expediente de la auditoría AD-4-2010, proporcionado por la UCAOP.

De los contratos revisados por la UCAOP, los auditores responsables omitieron elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa por los actos u omisiones que determinaron en la revisión, conforme lo establece el “Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección”, siendo las siguientes:

OBSERVACIÓN 1

I. Se otorgó al contratista PDI-GUTSA un anticipo por un monto de 222,120.9 miles de pesos equivalente al 48% del monto total contratado, (porcentaje superior al 30% que establece la ley) sin que se tuviera la autorización del responsable de la administración de la obra, Gerente de Estudios Proyectos y Construcción de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., para otorgar un porcentaje de anticipo por este monto.

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II. Para que la empresa liberara su anticipo, el contratista PDI-GUTSA presentó una factura de la empresa ON-Offshore por un importe de 2.45 millones de dólares, por concepto del suministro de acero inoxidable tipo A-240 S321 de la que no se tuvo certeza de su autenticidad.

OBSERVACIÓN 2

III. El trabajo para la evaluación de propuestas de construcción de la obra Monumento Bicentenario “Estela de Luz”, que realizó la empresa CONIP Contratistas, S.A. de C.V., fue deficiente, debido a que desechó algunas propuestas relacionadas con dicha construcción, sin contar con elementos soportes que lo justificara; no realizó el estudio de mercado para la evaluación de los precios unitarios, y presentó sus resultados de la evaluación al día siguiente de ser contratado, que se considera tiempo insuficiente para haber llevado a cabo un eficiente análisis.

IV. I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., contrató a la empresa CONIP Contratistas, S.A. de C.V., para la evaluación de propuestas sin que se demostrara haber utilizado los resultados que le presentó, ya que ésta indicó que de las siete propuestas que presentaron las empresas concursantes sólo cinco resultaban solventes; sin embargo I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., consideró solventes a todas las empresas que concursaron.

V. I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., no debió contratar a un tercero para llevar a cabo la evaluación de las propuestas para la construcción de la obra, en virtud de que cuenta en su estructura orgánica con una unidad encargada de esa función.

OBSERVACIÓN 3

VI. La revisión efectuada por la empresa Luher Construcciones, S.A. de C.V. (Luher), respecto del análisis, revisión y evaluación de las propuestas técnicas y económicas del procedimiento de adjudicación para la supervisión del proyecto para la construcción de la obra, no se llevó a cabo con el cuidado y diligencia razonables, en virtud de que no se tuvo certeza de que la propuesta ganadora de la licitación haya garantizado las mejores condiciones a la entidad y el documento, que sirvió de base para emitir el fallo que elaboró esta empresa, incumplió el artículo 38, fracciones I, II y VIII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, ya que no se tuvieron los criterios utilizados para la evaluación de las proposiciones, la reseña cronológica de los actos del procedimiento y nombre, firma y cargo de los servidores públicos encargados de su elaboración y aprobación.

VII. El trabajo de evaluación de propuestas que se pagó a la empresa Luher Construcciones, S.A. de C.V., no fue considerado por I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., para efectos de adjudicar el contrato de supervisión del Monumento Bicentenario “Estela de luz”, ya que ésta indicó que de cuatro empresas que evaluó sólo dos resultaron solventes; sin embargo, el subgerente de concursos de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., informó que sólo una de las cuatro empresas era solvente, otorgándole el contrato directamente a CONIP Contratistas, S.A. de C.V.

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OBSERVACIÓN 4

VIII. La empresa supervisora CONIP Contratistas, S.A. de C.V., presentó atrasos en su programa de supervisión y el Residente de Obra, por esta situación, aplicó penas convencionales por 204.2 miles de pesos, debiendo ser por 516.6 miles de pesos, ya que fueron calculadas bajo criterios incorrectos, por lo que se hizo una estimación de menos por 312.4 miles de pesos. Asimismo, en los meses de febrero y marzo de 2010, a pesar de tener atrasos en sus programas de supervisión, no le efectuaron las retenciones correspondientes por penas convencionales.

OBSERVACIÓN 5

IX. El Comité de Obras Públicas de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., mediante Acuerdo núm. 01-01-EXT-2010, en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el cinco de enero de 2010, incorrectamente dictaminó procedente la excepción al procedimiento de Licitación Pública para contratar la Obra denominada Monumento Bicentenario “Estela de Luz”, al autorizar el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas, ya que no se tenía justificación y sustento de la excepción.

X. En el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas se debió desechar la propuesta de PDI-GUTSA por insolvente al incumplir algunos de los requisitos de la convocatoria, tales como: el costo ofertado de cada pieza de Panel de Cuarzo fue de 50.8 miles de pesos y la convocatoria establecía en su presupuesto base un costo de 20.0 miles de pesos, así como otros ofertados que carecen de razonabilidad en sus cotizaciones.

OBSERVACIÓN 6

XI. I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., elaboró la convocatoria al procedimiento de contratación para realizar la construcción de la obra, aun cuando tenía conocimiento de que no se contaba con todos los planos que se requerían, y de que algunos de ellos fueron entregados por el proyectista con la leyenda “Planos en revisión no aptos para la construcción”.

XII. I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., no tramitó ni obtuvo de las autoridades competentes los permisos y licencias de construcción del Monumento Bicentenario “Estela de Luz”, de forma previa a la realización de los trabajos.

OBSERVACIÓN 7

XIII. El 28 de abril de 2010, el Residente de Obra, el Asistente Técnico Administrativo y el Subgerente de Construcción de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., elaboraron y formalizaron el dictamen técnico para sustentar el incremento de recursos económicos para la construcción del Monumento del Bicentenario “Estela de Luz” por 198,400.0 miles de pesos, sin tener sustento y justificaciones válidas como soporte de tal incremento y sin la participación de algún representante de la contratante (BANJERCITO) que validara esa operación.

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XIV. La firma del servidor público de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., que revisó y firmó el dictamen técnico que sustentó el 2º Convenio Modificatorio del contrato para la construcción del Monumento Bicentenario “Estela de Luz”, como Asistente Técnico Administrativo (Arq. Alberto Bravo Hernández), difiere entre la que aparece en el contrato que firmó con la entidad y la de su credencial para votar expedida por el IFE, por lo que presumiblemente pudiera existir falsificación de firmas; asimismo, esta persona intervino en diversos actos jurídicos antes de contar con las facultades para esos fines.

OBSERVACIÓN 8

XV. Al 15 de julio de 2010, I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., tramitó y pagó a la empresa supervisora CONIP Contratistas, S.A. de C.V., 11 estimaciones por 7,950.7 miles de pesos de sus honorarios, 44.0 % del monto total del contrato; no obstante la obra que estaba supervisando reportaba un atraso del 82.0%, y presentaba diversos problemas en su ejecución, sin que en sus reportes de supervisión se asentaran estos hechos.

XVI. Al 28 de julio de 2010, la obra ejecutada por PDI-GUTSA del Monumento Bicentenario “Estela de Luz”, tenía un avance real del 7.0%, respecto del Programa de Erogaciones de la Ejecución General de los Trabajos presentado por el contratista, debiendo tener un avance del 92.0%, sin que se hubieran tomado acciones al respecto.

XVII. La Gerencia de Estudios, Proyectos y Construcción no realizó las acciones procedentes para atender el atraso en la ejecución de la obra, ni valoró iniciar la rescisión administrativa del contrato entre I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. y PDI-GUTSA.

XVIII. El Residente de Obra de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., omitió vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos en sus aspectos de calidad, costo y tiempo, en apego al programa de trabajo de ejecución, de acuerdo con los avances y rendimientos pactados en el contrato.

En la auditoría AD-05-2010, practicada a BANJERCITO, la UCAOP concluyó que: “No se determinaron observaciones, en virtud de que el Delegado Fiduciario en BANJERCITO, cumplió en tiempo y forma con los Acuerdos tomados por el Comité Técnico del Fideicomiso del Bicentenario para la formalización de diversos instrumentos legales tanto con las entidades de la Administración Pública Federal y con las personas físicas y morales”.

En la auditoría AD-06-2010, practicada al Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM) por la UCAOP, se revisaron los contratos siguientes:

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Contratos revisados por la UCAOP

(Miles de pesos)

PERIODO Empresa Servicios contratados Importe

18/08/09 al 16/11/09

Persona Física contratada (arquitecto) Para la elaboración del proyecto arquitectónico ejecutivo del Monumento Bicentenario “Estela de Luz”

16,373.7

01/09/09 al 10/12/09

Persona física contratada Para la dirección del proyecto arquitectónico ejecutivo del Monumento Bicentenario “Estela de Luz”

340.0

18/08/09 al 17/09/09

Instituto Politécnico Nacional Para realizar el estudio de Mecánica de Suelos y Levantamiento Topográfico

761.6

29/01/10 al 30/11/10

FONATUR, Constructora, S.A. de C.V. Para la supervisión, mediante la Vigilancia y Control de los trabajos de Coordinación y Ejecución de la Construcción del Monumento Bicentenario “Estela de Luz”

3,968.2

18/12/09 al 31/08/10

I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. Para la coordinación y ejecución de la Construcción del Monumento Bicentenario “Estela de Luz”

393,489.9

N/A Convenio de colaboración entre el Gobierno Federal y el Gobierno del DF

Para llevar a cabo el desarrollo Integral de las obras N/A

FUENTE: Expediente de la auditoría AD-6-2010, proporcionado por la UCAOP.

De los contratos revisados por la UCAOP, se obtuvo que los auditores responsables omitieron elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa por los actos u omisiones que determinaron en su revisión, en contravención de lo que establece el “Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección”, siendo las siguientes:

OBSERVACIÓN 1

I. Servidores públicos en el INEHRM formalizaron el acta de entrega-recepción del proyecto arquitectónico ejecutivo del Monumento Bicentenario “Estela de Luz” (con fecha 19-11-09 ) indicando que las entregas se realizaron en tiempo y forma; condiciones inexactas, debido, principalmente, a que no contenía el anexo único, en el que se enlistan los planos y documentos que conforman el proyecto arquitectónico; y de los 315 planos que conformaban los entregables, 101 (el 30%), contenían la leyenda “Documento en revisión, no para construcción” u otra similar; por lo que éstos, sin ser definitivos, fueron recibidos de conformidad por el instituto.

II. Servidores públicos en el INEHRM no supervisaron que la persona física contratada para la dirección del proyecto ejecutivo del Monumento Bicentenario “Estela de Luz” haya cumplido con todos los alcances del contrato, y le hayan autorizado el pago de sus servicios, debido a lo siguiente: no presentó los informes correspondientes por los servicios contratados; no acreditó el seguimiento a la bitácora del proyecto ejecutivo, y no emitió el informe final de actividades, el cual era requisito indispensable para efectos del pago de sus servicios.

III. Servidores públicos en el INEHRM no proporcionaron al Instituto Politécnico Nacional las características y especificaciones requeridas para la elaboración de los estudios de Mecánica de Suelos para los cuales había sido contratado y que así lo especificaba el

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contrato de adjudicación, por lo que dicho Instituto recurrió a lo que estaba considerado en las Bases de Licitación.

IV. Servidores públicos en el INEHRM no presentaron evidencia de haber llevado a cabo los trámites para contar con los permisos y autorizaciones ante las autoridades del Gobierno del DF, a fin de que el Instituto Politécnico Nacional pudiera tener acceso a áreas públicas cercanas al sitio de los trabajos del Monumento Bicentenario “Estela de Luz”.

V. Servidores públicos en el INEHRM no supervisaron, verificaron, ni controlaron los informes presentados por FONATUR Constructora, S.A. de C.V, los cuales no señalan quién los elaboró, carecen de fechas de elaboración y de los respectivos sellos y fechas de su recepción.

VI. Servidores públicos en el INEHRM no supervisaron ni dieron seguimiento en tiempo y forma de las obligaciones contractuales respecto del contrato suscrito con I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., debido a lo siguiente:

• No se notificó a la empresa la fecha para acceder al sitio de los trabajos.

• No se verificó el cumplimiento de las responsabilidades a cargo del prestador de servicios, ya que I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. debiendo haberle notificado la realización de trabajos por conceptos no previstos en los alcances generales y en el presupuesto, los realizó y no le notificó y, consecuentemente, no obtuvo autorización del INEHRM.

• El INEHRM solicitó a BANJERCITO la contratación de la empresa I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., para llevar a cabo la construcción del Monumento del Bicentenario “Estela de Luz”; sin embargo, el contrato se suscribió con el objeto de “Realizar la coordinación y ejecución de la construcción del espacio conmemorativo y Monumento Bicentenario “Estela de luz”, con lo que se desvirtuó el objeto de la solicitud hecha por el instituto, permitiendo con ello que se llevara a cabo una subcontratación. Lo anterior, sin que el Director General del INEHRM hubiera refutado dicho objeto y, por el contrario, lo avaló al firmar el contrato.

• El INEHRM solicitó y avaló (mediante su participación en el Comité Técnico del Fideicomiso del Bicentenario), la contratación de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., sin contar con el soporte documental, que asegurara al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, ya que fue una adjudicación directa.

VII. Servidores públicos en el INEHRM incumplieron el Convenio de colaboración entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal para llevar a cabo el desarrollo integral de las obras, debido a lo siguiente: no presentaron al GDF los estudios de ingeniería, memorias de cálculo y descriptivas, proyectos ejecutivos, estudios de ingeniería de transito de las vialidades concurrentes para dictaminación de soluciones y demás información.

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Por lo anterior, la ASF considera que, por el hecho de que la UCAOP no elaboró los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa por todas las observaciones y desviaciones determinadas, no asumió su responsabilidad en su gestión de control y sólo informó a los OIC en esas dependencias sus resultados para que ellos se encargaran de las integraciones de los expedientes respectivos.

Por otra parte, se solicitaron los informes de las auditorías financieras del ejercicio 2011 de los despachos de auditoría externos a las entidades siguientes: I.I.I. Servicios, S.A. de C.V.; FONATUR constructora, S.A. de C.V.; Fideicomiso del Bicentenario; y Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. y en su análisis se identificó lo siguiente:

• De la auditoría a I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., realizada por la firma González Lazarini, S.A. de C.V., el dictamen a los Estado Financieros fue entregado el 9 de abril de 2012.

Se informa que la obra de la “Estela de Luz” mantiene diversos procesos administrativos ejecutados por diferentes instancias fiscalizadoras federales, que pudieran derivar en un proceso jurídico en contra de la compañía y sus funcionarios.

Sin embargo, la firma opinó que los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2011, los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo, por el año terminado a esas fechas.

• El dictamen a los Estado Financieros de FONATUR constructora, S.A. de C.V., de la firma Galaz, Yamasaki, Ruiz Urquiza, S.C., fue entregado el 19 de abril de 2012.

Se informa que la entidad se encuentra analizando los costos de cada uno de sus proyectos de construcción con la finalidad de determinar, principalmente, el correcto costo conforme al avance de la obra y razones por las que sus costos y gastos fueron superiores a sus ingresos en un 24%. Debido a ello, no se pudo cerciorar de la correcta determinación y registro del costo del último ejercicio conforme al método de avance de obra.

Asimismo, se señaló que FONATUR constructora, S.A. de C.V., identificó dentro de sus cuentas de activo, ingresos no facturados provenientes de años anteriores y que corresponden a proyectos que ya fueron concluidos en su totalidad; dichos ingresos se cancelaron contra los resultados de 2011 y ascendieron a 99 millones de pesos aproximadamente. La cancelación debió aplicarse contra los resultados de ejercicios anteriores como lo establecen las normas de información financiera, por lo que aumentó la pérdida del año en dicha cantidad.

Al respecto, la firma opinó que debido a la importancia de la situaciones mencionadas anteriormente, los estados financieros no presentan la situación financiera de FONATUR Constructora, S.A. de C.V. al 31 de diciembre de 2011 y 2010, ni los resultados de sus operaciones, las variaciones (en las deficiencias) en el capital contable y los flujos de efectivo, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad

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con las normas de información financiera gubernamental para organismos públicos, emitidas por la SHCP.

• El dictamen a los Estados Financieros del Fideicomiso del Bicentenario, de la firma Baker Tilly México, S.C., fue entregado el 19 de abril de 2012.

La firma opinó que los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera del Fideicomiso del Bicentenario, al 31 de diciembre de 2011 y 2010, y las actividades y los flujos de efectivo, por los años que terminaron en esas fechas.

• El dictamen a los Estado Financieros del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., de la firma Bargalló, Cardoso y Asociados, S.C., fue entregado el 15 de febrero de 2012.

La firma opinó que los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., al 31 de diciembre de 2011, los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo que le son relativos, por el ejercicio terminado en esa fecha.

Es importante señalar que los despachos externos deben entregar a las entidades auditadas las cartas de observaciones y las propuestas de mejora por las irregularidades determinadas, para que los Órganos Internos de Control los atiendan; al respecto, la ASF programó la revisión de dichos reportes, sin embargo, no se habían presentado a la fecha de presentación de resultados preliminares de la auditoría, ya que tienen de plazo hasta el 2 de julio para su entrega, conforme a los Términos de Referencia para Auditorías en Materia Financiera-Presupuestaria a Entes de la Administración Pública Federal. No obstante, después de la presentación de resultados preliminares, se obtuvieron las cartas de observaciones y las propuestas de mejora de los despachos externos y de su análisis se constató que no reportaron situaciones vinculadas con la “Estela de Luz.”

Derivado de la reunión de presentación de resultados preliminares la SFP informó lo siguiente:

La UAG aclaró que la auditoría número 003/11 se programó para revisar las atribuciones del Comité Técnico del Fideicomiso del Bicentenario y no todo el Fideicomiso, como es señalado en el resultado preliminar que se presentó; sin embargo, la ASF constató que en la Orden de Auditoría se indicó que estaba dirigida a verificar el cumplimiento de los fines del Fideicomiso del Bicentenario y la correcta y eficaz aplicación de los recursos fideicomitidos, sin que se identifique el párrafo donde se limite la auditoría a la revisión de las atribuciones del comité.

Del atraso de seis meses en la entrega de los tres informes de las auditorías que realizó la UCAOP, la unidad señaló que las acciones que realizaron se efectuaron siempre en el marco legal vigente en esa época para la práctica de auditorías: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento,

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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento, Normas Generales de Auditoría Pública, Guía de Auditorías y Visitas de Inspección de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y que en esa normativa no estaba previsto un plazo específico para la entrega de los informes de las auditorías practicadas, ya que sólo se señala en el artículo 311 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria un plazo de 45 días hábiles para que las dependencias solventen las observaciones; por último indicó que el plazo que cuida con diligencia profesional es el de prescripción de las facultades sancionatorias de la autoridad competente que es de cinco años.

Con relación a que la UCAOP omitió elaborar los informes de presunta responsabilidad Administrativa por los actos u omisiones que determinaron en sus auditorías, reiteró que sus acciones se efectuaron en el marco legal vigente en esa época y en ese sentido, sólo era aplicable en lo conducente, los artículos 37, fracciones I, IV, V, VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 304, fracción III, 305, 306, 307 y 311 de su Reglamento; 75 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 5 de su Reglamento (vigente hasta el 28 de julio de 2010); así como las Normas Generales de Auditoría Pública y la Guía de Auditorías y Visitas de Inspección de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que no fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación y por lo tanto no obligatorias en su observancia y aplicación.

Asimismo, señaló que en ese marco legal no se advierte la existencia de disposición alguna para que la UCAOP deba integrar los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, ya que las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección que indican la obligación de elaborar los informes de responsabilidad entraron en vigor con fecha posterior al inicio de las auditorías observadas.

Por último, informó que con las atribuciones contenidas en el artículo 30, fracciones IV y IX, del Reglamento Interior de la SFP y en el marco de coordinación que existe entre las áreas centrales de la SFP y los OIC, se enviaron los informes de los resultados de las auditorias a los Titulares de los Órganos Internos de Control respectivos para que dieran seguimiento y se valoraran los actos u omisiones de los servidores públicos que originaron las irregularidades detectadas, para determinar lo que en consecuencia proceda.

Del análisis a la respuesta proporcionada por la entidad, la ASF observó que la UCAOP se limitó a justificar su atraso argumentando la falta de normativa que la obligue a entregar sus informes en determinados plazos; sin embargo, no proporcionó la aclaración de la falta de oportunidad en la entrega de sus informes.

Asimismo, la ASF considera que si bien las auditorías que realizó la UCAOP fueron anteriores a la publicación de las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección, la normativa que existía complementa lo contenido en dichas disposiciones y se indicaban también las actividades que se observaron, que se encuentran contenidas en los artículos 10; 30, fracciones IV, V y VI; 32, fracciones III y V, y 48, fracción I del Reglamento Interior de la SFP; en el párrafo 12, 13 y 14 de las funciones de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública del Manual de Organización General de la SFP; en el

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numeral 6, de las funciones del director general adjunto de auditoría a obra pública; en el numeral 7, de las funciones del director coordinador de auditorías directas a obra pública; y en el numeral 4, de las funciones del subdirector de auditorías directas a obra pública, del Manual de Organización Específico de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública de la SFP, y novena y décima norma de las Normas Generales de Auditoría Pública.

Derivado de la reunión de presentación de resultados finales la SFP informó lo siguiente:

Con relación a que la UAG no dejó evidencia en su informe de resultados, ni en sus papeles de trabajo, de que constató que se cumplieron los fines del fideicomiso y aplicaron correcta y eficazmente los recursos fideicomitidos, informó que el trabajo que se desarrolló cumplió cabalmente con el objetivo establecido para la auditoría y como evidencia de los resultados de la auditoría se resalta la observación número dos que realizaron, que dice: “En 14 sesiones celebradas durante 2009, 10 en 2012 y una en 2011, el comité técnico del fideicomiso del bicentenario, no acreditó que las solicitudes presentadas por el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM) contarán con los requisitos establecidos en la norma aplicable”.

De igual forma, la UAG puso como ejemplo el resultado de la observación cinco, que a la letra dice: “No se acreditó el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité Técnico del Fideicomiso”. Asimismo, aclaró que para determinar dichos resultados se verificó cada uno de los acuerdos presentados por el INEHRM al Comité Técnico del Fideicomiso del Bicentenario, así como su documentación soporte lo que se puede constatar en sus papeles de trabajo con referencia: L2-1 a L2-27; L3-1 a L3-13; L11-1 a L11-3 y las cédulas de observación correspondientes.

Aunado a lo anterior, informó que para verificar los fines del Fideicomiso y la correcta y eficaz aplicación de los recursos realizaron una visita a BANJERCITO, cuyo objetivo fue revisar una muestra de 95 expedientes, en los que se constató que los pagos realizados por el Banco correspondieran a los montos autorizados en los acuerdos establecidos en las actas del Comité Técnico del Fideicomiso del Bicentenario, correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010.

Respecto a que la UAG no indicó en sus cédulas de observaciones la causa y el efecto económico y legal de cada una de las irregularidades y, en su caso, la presunta responsabilidad administrativa de la Oficial Mayor de la SFP; esa unidad precisó que en las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección no se señala que deban indicar la causa y el efecto económico y legal de cada una de las irregularidades. Asimismo, informó que la presunta responsabilidad administrativa de la Oficial Mayor de la SFP se encuentra circunstanciada en la Denuncia de Hechos que se turnará a la Contraloría Interna.

De la observación relativa a que la UAG no informó que, en 13 actas de sesiones celebradas, no se entregaron a todos los participantes del comité las convocatorias para que asistieran a las sesiones del Fideicomiso, la unidad reiteró que dicha circunstancia no generó ninguna consecuencia legal que informar, es decir que los acuerdos autorizados fueron válidos al contar con el quórum, ya que para que la sesión se considere válida, se requería que

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estuvieran presentes la mayoría de sus integrantes, con derecho a voto y que se encontrara presente el Presidente del mismo o su suplente.

Por lo que corresponde a que la UAG no realizó las gestiones correspondientes y tampoco impuso las sanciones por el retraso de siete meses en la entrega de la información que le solicitó al Fideicomiso del Bicentenario, indicó que la Secretaria Particular de la Oficial Mayor les informó, el 23 de septiembre de 2011, que la información debía ser solicitada a Banjercito en su carácter de Fiduciario del Fidecomiso del Bicentenario, toda vez que la información se requería en copia certificada y la misma no obraba en los archivos de la Oficialía Mayor.

Asimismo, comentó que el 4 de octubre de 2011 la UAG reiteró la solicitud a la Oficial Mayor y en respuesta les proporcionó copia de un oficio de Banjercito mediante el cual se informaba que gran parte de la información solicitada, estaba siendo consultada y analizada directamente en sus expedientes por otros auditores; por lo que se encontraban imposibilitados para proporcionar la misma en el plazo requerido, aunado a que el volumen de información era muy grande. Por lo que la UAG consideró que no se dejó de atender el requerimiento, toda vez que quedó fuera del alcance del área auditada y tomó la decisión de esperar la información requerida y avanzar en los otros puntos del programa.

Con relación a que la UAG indicó en su informe que las acciones de la Oficialía Mayor son adecuadas, suficientes y de manera permanente, sin dejar evidencia documental de su conclusión; esa unidad informó que sí existe la evidencia que acredita la conclusión a la que se hace referencia debido a que, conforme a la normatividad aplicable, para cumplir con las facultades y obligaciones de la Oficialía Mayor de la SFP (relativas a la vigilancia del ejercicio y destino de los recursos federales aportados al Fideicomiso del Bicentenario) la UAG cuenta con los oficios trimestrales y anuales con los que la Oficial Mayor requirió a sus Secretarios del Comité en los ejercicios 2009 y 2010 dicha información, así como la respuesta y el soporte documental de cada uno de ellos.

Por lo que se refiere a que la UAG no informó en su revisión de que la Oficial Mayor de la SFP acordó de forma unilateral la autorización de un incremento de 198,400.0 miles de pesos para la construcción del Monumento Bicentenario “Estela de Luz” en la Tercera sesión extraordinaria de 2010, señaló que si bien no señalaron con esa literalidad la repercusión legal de la unilateralidad, también lo es que en su observación número cuatro señalaron que la citada sesión no contó con el quórum requerido y en consecuencia genera en forma tácita dicha circunstancia. También, indicó que: “se presentará la denuncia de hechos a la Contraloría Interna, en la que se circunscribe la presunción de que los acuerdos de las citadas sesiones fueron adoptados de forma unilateral por la Presidencia del citado Comité, toda vez que no se evidenció el quórum requerido”.

De la observación de que la UAG no informó del Secretario de la Función Pública que tiene en su estructura a esa unidad y a la Oficialía Mayor, se indicó que los recursos aportados al Fideicomiso fueron aportaciones autorizadas por la SHCP y contempladas dentro del presupuesto de la SFP, y para dar cumplimiento a los fines del Fideicomiso, el Fiduciario llevó a cabo los procedimientos de contratación regulados en la Ley de Adquisiciones y en la Ley

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de Obras, así como en sus respectivos reglamentos, por lo que las formalización de los contratos respectivos correspondió invariablemente al Fiduciario.

Asimismo, precisó que la Oficial Mayor de la SFP, en su calidad de Presidenta del Comité Técnico del Fideicomiso del Bicentenario, no contaba con todas las facultades descritas, sólo aprobaba y vigilaba los acuerdos adoptados por dicho Comité. La UAG anexó también una presentación que muestra el esquema bajo la cual opera el Fideicomiso del Bicentenario, así como, las obligaciones de sus integrantes.

Con relación a que la UCAOP no proporcionó la aclaración de la falta de oportunidad en la entrega de sus informes por entregarlo seis meses después de su conclusión, esa unidad argumentó que la falta de oportunidad en la entrega de los informes sólo pudiera ser procedente si las acciones de las autoridades competentes hubieran prescrito para instrumentar los procedimientos disciplinarios de responsabilidades en contra de los servidores públicos involucrados. Asimismo, reiteró que en la normativa existente no estaba previsto un plazo específico para la entrega de los informes de las auditorías practicadas a las dependencias y entidades.

Por lo que respecta a la omisión de la UCAOP de elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa por los actos u omisiones que determinaron en sus revisiones, informó que dichos informes de Presuntas Responsabilidades Administrativas y los expedientes respectivos ya se encuentran radicados en las respectivas Áreas de Responsabilidades de los OIC competentes y ya se han iniciado los procedimientos administrativos procedentes.

Del análisis a la respuesta proporcionada por la entidad, la ASF concluye lo siguiente:

• Con relación a que la UAG no dejó evidencia en su informe de resultados, ni en sus papeles de trabajo, de que constató (conforme al objetivo de su auditoría) que se cumplieron los fines del fideicomiso y aplicaron correcta y eficazmente los recursos fideicomitidos, se considera que en ninguno de los resultados que presentó la UAG a manera de ejemplo se identifica un análisis y una conclusión acerca del cumplimiento de los fines del fideicomiso y de la aplicación eficaz de sus recursos.

• Respecto a lo dicho por la UAG de que en las disposiciones no se señala que deben indicarse la causa y el efecto económico y legal de cada una de las irregularidades, se precisa que en el Manual de Procedimientos de la Unidad de Auditoría Gubernamental en el proceso de “ejecutar la auditoría” se indica el formato y características que deben cumplir las cédulas de observaciones, en las que se establece la causa y efecto a informar.

• De la tardanza de siete meses en la entrega de la información que la UAG le solicitó al Fideicomiso del Bicentenario, se comprobó que durante ese periodo realizaron dos gestiones para obtener la información, con fechas 23 de septiembre y 4 de octubre de 2011; sin embargo, tardaron en entregarle la información seis meses desde su última gestión sin que la UAG haya actuado al respecto.

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• Con relación a que la UAG indicó en su informe que las acciones de la Oficialía Mayor son adecuadas, suficientes y de manera permanente, sin dejar evidencia documental de su conclusión; se considera que el hecho de que la Oficial Mayor solicite a terceros que se realicen los informes trimestrales y anuales de supervisión no es evidencia de que sus acciones son adecuadas, suficientes y de manera permanente, debido a que no hay evidencia de la supervisión y vigilancia de la oficial mayor a los actos que realizó el Fideicomiso del Bicentenario.

• Por lo que se refiere a que la UAG no informó en su revisión de que la Oficial Mayor de la SFP acordó de forma unilateral la autorización de un incremento de 198,400.0 miles de pesos para la construcción del Monumento Bicentenario “Estela de Luz”, se constató que la unidad no proporcionó evidencia de la denuncia de hechos que presentará a la Contraloría Interna que informa en su respuesta, y que se circunscribe a que los acuerdos de las citadas sesiones fueron adoptados de forma unilateral por la Oficial Mayor, como Presidenta del Comité.

• Se considera que se aclaró lo referente a que la UAG no informó en su auditoría que el Secretario de la Función Pública tiene en su estructura una Oficialía Mayor que transfirió recursos de esa entidad al Fideicomiso del Bicentenario, quien al mismo tiempo, en su carácter de Presidenta del Comité Técnico del Fideicomiso, aprobaba, ejecutaba, vigilaba, regulaba y daba seguimiento a los recursos fideicomitidos; ya que la SFP informó que los recursos aportados al Fideicomiso, fueron aportaciones autorizadas por la SHCP y contempladas dentro del presupuesto de la SFP y el Secretario de la Función Pública tiene entre sus atribuciones el designar al personal que conformara su estructura y, en su caso, designar a los servidores públicos en los fideicomisos que constituya.

• De las respuestas que dio la UCAOP para aclarar el retraso de seis meses en la entrega del informe, se considera que éstas no justificaron ni aclararon los motivos por los cuales se retraso, debido a que sólo argumentaron que el plazo valido que consideran es el de la prescripción de las acciones de la autoridad competente y que no existe normatividad alguna que los obligue a entregarlos en un plazo.

• De la omisión de la UCAOP de elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa por los actos u omisiones que determinaron en su revisión al INEHRM, se considera que si bien ya se radicaron en las áreas de responsabilidades del OIC en la SEP y ya se han iniciado los procedimientos administrativos procedentes, la UCAOP se tardó 17 meses para su elaboración, desde que informó las irregularidades en junio de 2011 y hasta que se presentó el informe de presunta responsabilidad en octubre de 2012.

• De la omisión de la UCAOP de elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa por los actos u omisiones que determinaron en su revisión a I.I.I. Servicios, S.A de C.V., se considera que si bien ya se radicaron en las áreas de responsabilidades del OIC y ya se han iniciado los procedimientos administrativos procedentes, la UCAOP no lo realizó de forma directa, ya que sólo instruyó al OIC en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. para que lo elaborara y para lo cual se tardó en gestionarlo 13

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meses, desde que informó las irregularidades en junio de 2011 y hasta que se presentaron los informes de presunta responsabilidad en julio de 2012.

Véase acción(es): 11-9-27112-02-0051-08-003 11-9-27112-02-0051-08-004 11-9-27112-02-0051-08-005 11-9-27112-02-0051-08-006 11-9-27112-02-0051-08-007 11-9-27112-02-0051-08-008 11-9-27112-02-0051-08-009

4. A fin de comprobar que el seguimiento de las observaciones que determinó la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública (UCAOP) de la SFP, como resultado de las revisiones y auditorías a las operaciones vinculadas con el Monumento Bicentenario “Estela de Luz”, se realizaron de forma eficiente, eficaz y en cumplimiento de las disposiciones establecidas por parte de los Órganos Internos de Control (OIC) en las entidades I.I.I. Servicios, S.A. DE C.V. y la Secretaría de Educación Pública (encargada del INEHRM); se analizaron las observaciones determinadas y las recomendaciones emitidas por la UCAOP respecto de las auditorías núms. AD-04-2010 (I.I.I. Servicios S.A. de C.V.) y la AD-06-2010 (INEHRM), y se determinó lo siguiente:

• Con fecha 7 de junio de 2011, la UCAOP solicitó al OIC en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., dar seguimiento a las ocho acciones emitidas a esa entidad para atender en tiempo y forma las recomendaciones derivadas de la auditoría AD-04-2010. La ASF determinó que el OIC sólo en el periodo del tercer trimestre de 2011 dio seguimiento a las observaciones, julio-septiembre de 2011, con lo que solventó dos observaciones (números 3 y 4), y a partir de esa fecha no ha realizado ninguna gestión para que se aclaren o, en su caso, se atiendan las observaciones determinadas por la UCAOP.

De la observación solventada núm. 4 relacionada con la incorrecta aplicación y cálculo de las penas convencionales en las estimaciones de CONIP, S.A. de C.V., por los atrasos en el programa de la supervisión y control de la calidad de la obra Estela de Luz, el OIC manifestó, en el seguimiento del 23 de septiembre de 2011, que I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. celebró una Audiencia de Conciliación de intereses con CONIP, S.A. de C.V., en la que se acordó devolver todas las retenciones que se le habían aplicado (por un monto de 437.7 miles de pesos) por lo que quedó sin efecto la observación y se solventó; sin embargo, indicó que de la conciliación celebrada se pueden derivar responsabilidades administrativas que se harán del conocimiento del área de responsabilidades del OIC en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., no obstante, no fueron remitidas en su oportunidad.

• Con fecha 3 de junio de 2011, la UCAOP solicitó al OIC en la Secretaría de Educación Pública dar seguimiento a las acciones para que el INEHRM dé atención en tiempo y forma a las recomendaciones emitidas con motivo de la auditoría AD-06-2010; sin embargo, la ASF constató que, a abril del 2012, el OIC sólo reporta en sus cédulas de seguimiento, respecto al análisis de la información que ha ido requiriendo para atender esta solicitud, que: “La citada información y documentación se encuentra en proceso de análisis por parte del personal del OIC en la SEP”.

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Asimismo, sólo informa que tiene un avance del 60.0% en el proceso de seguimiento de las observaciones sin que a la fecha haya emitido algún resultado, lo que propició que no se hayan investigado y sancionado, en su caso, las omisiones de los servidores públicos del INEHRM que en el desempeño de sus funciones pudieran constituir responsabilidad administrativa.

Por otra parte, se identificó que el OIC en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., realizó una auditoría directa en el ejercicio 2010 relacionada con la construcción del Monumento Bicentenario “Estela de Luz” con número 004/2010, determinando 18 observaciones, que informó a la entidad en diciembre de 2010.

Por lo anterior, se revisó el seguimiento del OIC en 2011 a las observaciones determinadas en la auditoría antes referida y se comprobó lo siguiente:

• Dio seguimiento para que se aclararan las observaciones sólo en el periodo de enero a junio de 2011, y a partir de esa fecha no ha hecho ninguna otra acción.

• De las 18 observaciones emitidas, únicamente tres fueron solventadas por la entidad y respecto de las 15 restantes, el OIC señala en sus cédulas de seguimiento que: “… se determina que la acción no se solventa y se hará un análisis para determinar si existen responsabilidades de los servidores públicos que intervinieron…”; sin embargo, a mayo de 2012 no ha emitido ninguna resolución por las siguientes observaciones:

1. Atraso en la ejecución de los trabajos de la obra, debido a que se tenía un avance físico al 19 de marzo de 2010 de 0.8%, no obstante que debería llevar un avance de 8.9%.

2. La empresa contratista PDI-GUTSA se comprometió a mantener en la obra 50 maquinarias y equipo diverso; sin embargo, en visita a la obra, se observó que sólo se tenían tres maquinarias, el 6.0% de lo comprometido.

3. Del análisis de las notas de la bitácora del contrato para la construcción del Monumento Bicentenario “Estela de Luz”, se desprende que los trabajos no se han ejecutado de manera ininterrumpida debido a que faltó un proyecto ejecutivo terminado.

4. Del análisis de las notas de la bitácora del contrato para la construcción del Monumento Bicentenario “Estela de Luz”, se desprende que se han realizado modificaciones a los planos estructurales y no se tiene evidencia de que estos cambios tengan el aval y/o la autorización del Director Responsable de Obra.

5. Incongruencias en la relación de gastos por comprobar y comprobación de gastos que refiere el Contrato de manejo mancomunado de fondos de garantía celebrado para garantizar la debida aplicación del anticipo recibido por PDI-GUTSA, debido a que reportan gastos por conceptos que no están dentro del alcance del contrato de construcción e insumos que no corresponden con lo que presentó el contratista en su propuesta técnica.

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6. Existen documentos en los que aparece un sello de recibido en el que se indica: “I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., Bicentenario Estela de Luz; Coordinación General” y firma como encargado una persona de profesión arquitecto; no obstante lo anterior, en el organigrama de la Entidad no existe un área denominada Coordinación General.

7. Con el análisis de 10 informes generados por la empresa CONIP, se determinaron deficiencias en la prestación del servicio de Supervisión y Control de Calidad del Monumento Bicentenario “Estela de Luz”.

8. Según se indica en los reportes de la supervisión externa, desde el inicio de la obra se han presentado atrasos en la ejecución de los trabajos, así como falta de materiales en la obra, de maquinaria y equipo suficiente y de mano de obra para la ejecución de los trabajos; al 6 de mayo de 2010 se reportó un avance real de 3.1% siendo que debería llevar un 38.5%, en consecuencia, se tuvo un atraso en la ejecución de los trabajos de un 35.4%.

9. En diversa documentación relacionada con la bitácora, se presentan circunstancias que deberían derivar en el procedimiento de rescisión administrativa del contrato IIIS-EST-COP-005-10 (Contratación de PDI-GUTSA); sin embargo, no se inició la rescisión administrativa.

10. Se tiene una plantilla de trabajo de 14 personas contratadas para la supervisión y control de los contratos IIIS-EST-SOP-004-10 (Contratación de CONIP Contratistas S.A. de C.V.) y IIIS-EST-COP-005-10 (Contratación de PDI-GUTSA), sin embargo, esta plantilla presenta diversas inconsistencias en sus actividades y/o contratación como se detalla a continuación: contratación de 5 asistentes con salarios equiparables al de un jefe de departamento que gana de 19.0 a 33.0 miles de pesos; 3 jefes de unidad con salarios equiparables al de un subdirector de área que gana de 25.0 a 50.0 miles de pesos; lo anterior es incongruente para que realicen actividades que deben llevar a cabo las áreas de la entidad o las que está obligada a realizar la empresa contratada para la supervisión y control de calidad de la Obra.

11. La empresa constructora PDI-GUTSA no realizó en su oportunidad los trabajos susceptibles de supervisar, no obstante esta situación, la empresa de supervisión externa (CONIP Contratistas, S.A. de C.V.), sí “devengó” (sic) los recursos programados en su contrato.

12. Irregularidades en la determinación de la partida presupuestal en la que se clasifica el gasto que se deriva de la construcción del Monumento “Estela de Luz”, debido a que en los contratos se indica que el gasto correspondía al capítulo 3000; sin embargo, no se encuentra analogía entre las asignaciones ahí descritas y el objeto del gasto real de la Estela de Luz, la cual se refiere a una Obra Pública ejecutada por cuenta de terceros (BANJERCITO).

13. La solicitud de recursos para el proyecto Monumento Bicentenario “Estela de Luz”, la realizó de manera incorrecta I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., debido a que solicitó que se clasificaran en la partida 3504; sin embargo, el proyecto Estela de Luz se refiere a

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una Obra Pública que no es propiedad de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., y no corresponde a esa partida.

14. Se inició y concluyó el procedimiento de adjudicación de los contratos IIIS-EST-SOP-004-10 (Contratación de CONIP) y IIIS-EST-COP-005-10 (Contratación de PDI-GUTSA), para la construcción y supervisión del Monumento Bicentenario "Estela de Luz", no obstante que no se tenían los estudios y proyectos totalmente terminados, ni con el avance en su desarrollo que permitiera ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida.

15. No están fundadas y motivadas las excepciones a la licitación pública para la Construcción del Espacio Conmemorativo y Monumento Bicentenario "Estela de Luz" y para la Supervisión de los trabajos relacionados con esa obra.

Como consecuencia de lo anterior, se determinó que el seguimiento de observaciones que realizaron los OIC como resultado de las auditorías a las operaciones vinculadas con el Monumento Bicentenario “Estela de Luz”, no se efectuaron en forma eficaz y en cumplimiento de las disposiciones establecidas, debido a que no han realizado las gestiones correspondientes para dar seguimiento a las observaciones, ni han turnado, en su caso, a la autoridad competente los actos u omisiones de servidores públicos que en el desempeño de sus funciones pudieran constituir responsabilidad administrativa para que sean investigados y sancionados.

Derivado de la reunión de presentación de resultados preliminares la SFP informó lo siguiente:

Respecto a que el OIC en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. no ha realizado ninguna gestión para que se atiendan las observaciones determinadas por la UCAOP, desde septiembre de 2011, el OIC indicó que su área de auditoría interna llevó a cabo las actividades siguientes para la atención de las observaciones 1, 2, 5, 6, 7 y 8:

a. El 17 de febrero de 2012 le envió recordatorio al gerente de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. de las observaciones pendientes de solventar y se solicitó la entrega de la información correspondiente; posteriormente, envió tres recordatorios más en las fechas siguientes: 14 de marzo, 8 y 14 de junio de 2012.

b. El 15 de febrero de 2012 le solicitó a la UCAOP que proporcionara sus papeles de trabajo y demás documentación pertinente para que se procediera a su análisis y, en caso de contar con los elementos suficientes, se integrara el expediente de presunta responsabilidad.

c. El 24 de mayo de 2012 le solicitó a la UCAOP la documentación específica que requería de sus papeles de trabajo para su análisis; misma que le fue proporcionada hasta el 3 de julio de 2012.

d. El 12 de junio de 2012 dio por solventada la observación número 1 debido a que proporcionaron los elementos suficientes para su atención.

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De la presunta irregularidad en la conciliación entre I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. y CONIP, S.A. de C.V., que se mencionó en la solventación de la observación 4, relacionada con el acuerdo tomado (en la Audiencia de Conciliación de intereses que celebraron) de devolverle a CONIP, S.A. de C.V., las retenciones que se le habían aplicado por penas convencionales, informó que presentaron la denuncia DE-029/2012 con fecha 12 de junio de 2012 que contiene, entre otras, la irregularidad por la devolución de las penas convencionales acordado en dicha conciliación.

Asimismo, informó que derivado de una reunión del día 18 de julio del año en curso, en la que se determinó que fuera ese OIC el que integrará los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa que procedieran, fueron elaborados los informes que derivan de las observaciones 2, 5, 7 y 8, mismos que fueron presentados en el área de responsabilidades de ese OIC el 31 de julio del año en curso; sin embargo, no proporcionó copia del informe correspondiente (sólo envió el oficio de remisión al área de responsabilidades del OIC en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V.).

Con relación a la observación No. 6 comunica que conjuntamente con la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública, se determinó dar de baja dicha observación en virtud de que las irregularidades de la misma ya han sido ampliamente investigadas por el Área de Quejas en el expediente DE-0006/2011, el cual fue remitido al Área de Responsabilidades de ese OIC, para lo cual se apertura el expediente RE/0002/2012; por lo que se estimó que no resultaba necesario integrar el Informe de Presunta Responsabilidad.

De la falta de atención a las observaciones que determinó el OIC en I.I.I. en Servicios, S.A. de C.V. de la auditoría 004/2010, detalló las acciones que ese órgano realizó para la atención y seguimiento de las observaciones, siendo las siguientes:

• Por lo que se refiere a las observaciones 1, 2, 3, 4, 7, 9, 17 y 18, las situaciones planteadas fueron denunciadas ante el área de quejas del OIC el 17 de junio de 2011, quedando registrada con número DE-011/2011 y del cual se derivó el expediente de responsabilidades (RE-028/2011).

• Por lo que se refiere a las observaciones 8, 11 y 14, las situaciones planteadas fueron denunciadas ante el área de quejas del OIC el 12 de junio de 2012, quedando registrada con número DE-029/2012 y que actualmente se encuentra en proceso de investigación.

• De las observaciones 5, 10, 15 y 16 el OIC informó que las dio por solventadas en el año 2012 debido a que la entidad proporcionó los elementos suficientes para su atención, en las siguientes fechas: el 06 de junio solventó la 15 y 16, el 29 de junio solventó la 5 y el 24 de julio solventó la 10.

Por último el OIC en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. puntualizó que el Área de Auditoría Interna está formada por cuatro auditores y el Titular, que a su vez está a cargo del área de Auditoría para Mejora de la Gestión Pública, por lo que se considera una plantilla reducida y que se vio afectada del 5 de octubre al 20 de diciembre de 2011 por la ausencia del auditor que realizó la auditoría 004/2010, debido a que estuvo de incapacidad, situación que afectó la atención de las observaciones.

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Del análisis a la respuesta proporcionada por el OIC en I.I.I. Servicios S.A. de C.V., la ASF constató que a partir de junio de 2012 se empezaron a dar atención a las observaciones derivadas de la auditoría AD-04-2010, denunciando las irregularidades presentadas en cinco observaciones y solventado una más; y de la auditoría 004/2010, de la cual se solventaron cinco observaciones y se denunciaron las irregularidades de tres observaciones; sin embargo, se observó que el OIC no realizó las acciones correspondientes para que I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. atendiera de forma oportuna las observaciones que determinó el OIC en diciembre de 2010, ya que la entidad no proporcionó información para su atención y el OIC no concluyó su seguimiento sino hasta junio de 2012, por lo que se tardó un año y medio en dicho seguimiento, ocasionando que durante ese tiempo no se llevaran a cabo las investigaciones correspondientes para que los servidores públicos, involucrados en las observaciones determinadas, fueran investigados y sancionados.

Asimismo, de las irregularidades de las observaciones 1, 2, 3, 4, 7, 9, 17 y 18 de la auditoría 004/2010, las cuales el OIC informó que se incluyeron en la denuncia DE-011/2011, la ASF sólo identificó que se encuentran contenidas las observaciones 7 y 17, por lo que de las seis restantes no se tiene evidencia de su atención.

Respecto a que el OIC en la SEP no ha emitido algún resultado del seguimiento de las observaciones que le remitió la UCAOP del INEHRM, ese OIC aclara que a partir del tercer trimestre de 2011 ha llevado a cabo acciones tendientes a la investigación de los hechos observados por la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública (UCAOP), tal como se muestra a continuación:

• En el tercer trimestre de 2011 se remitieron dos oficios a la UCAOP y tres al INEHRM solicitando diversa información para la atención de las observaciones y se realizó su análisis.

• En el cuarto trimestre de 2011 se remitieron dos oficios al INEHRM solicitando diversa información para la atención de las observaciones y se realizó su análisis.

• En el primer trimestre de 2012 se remitió un oficio a la UCAOP y dos al INEHRM solicitando diversa información para la atención de las observaciones y se realizó su análisis.

Asimismo, el OIC en la SEP argumentó que en las cédulas de seguimiento de cada uno de los trimestres no se mencionaron los resultados del seguimiento, toda vez que en su opinión existe un conflicto competencial para conocer, investigar y emitir las determinaciones correspondientes (solventación de las observaciones y/o integración de informes de presunta responsabilidad), originado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con los hechos presuntamente irregulares y la adscripción de los servidores públicos posiblemente involucrados; por lo anterior, el OIC formuló una consulta a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, a través del oficio 11/OIC/AI/380/2012 de fecha 16 de julio de 2012, en relación con la instancia que es competente para elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa sobre las conductas presuntamente irregulares de servidores públicos adscritos al INEHRM que

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acontecieron cuando era un Órgano Desconcentrado de la SEGOB, y cual sería la autoridad competente para iniciar y substanciar el procedimiento administrativo de responsabilidades.

En complemento, el OIC en la SEP informó que concluyó con el seguimiento a las observaciones y recomendaciones derivadas de la Auditoría Directa 006/2010 practicada por la UCAOP, emitiendo a efecto lo siguiente:

• El 19 de junio de 2012 comunicó al Titular de la UCAOP, los resultados del seguimiento a las observaciones y recomendaciones y le solicitó que se valoren las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los actos u omisiones de los servidores públicos que originaron las presuntas irregularidades detectadas para que esa unidad determine lo que legalmente proceda.

• El 24 de julio de 2012, derivado de la observación 2 de la auditoría directa AD-006/2010, se promovieron dos denuncias: ante la Dirección General de Denuncias e Investigaciones y ante la Contraloría Interna, ambas de la Secretaría de la Función Pública, en relación con presuntas irregularidades administrativas en que posiblemente incurrieron servidores públicos que integraron el Comité Técnico del Fideicomiso del Bicentenario, conformado por la Oficial Mayor de la SFP y un representante de las secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público y, Relaciones Exteriores; así como servidores públicos adscritos al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO).

Del análisis a la respuesta proporcionada por el OIC en la SEP, la ASF identificó la nula coordinación con las áreas centrales de la SFP, debido a que el OIC desconoce la instancia que es competente para elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa sobre las conductas presuntamente irregulares de servidores públicos adscritos al INEHRM que acontecieron cuando era un Órgano Desconcentrado de la SEGOB y la autoridad competente para iniciar y substanciar el procedimiento administrativo de responsabilidades; sin que las áreas centrales dieran seguimiento y asesoría a este asunto y sin que el OIC formulara la consulta oportunamente, ya que fue realizada hasta que se hicieron de su conocimiento los resultados preliminares que determinó la ASF.

En complemento, la ASF considera que el proceso de fincamiento de responsabilidades administrativas a los servidores públicos del INEHRM no se ha realizado de forma eficiente y oportuna, debido a que la UCAOP y el OIC en la SEP no se han hecho responsables de realizar este proceso y se han limitado a remitirse los resultados como se identificó en el siguiente caso:

• El 3 de junio de 2011 la UCAOP remitió al OIC en la SEP las recomendaciones preventivas indicándole que: “…deberán valorar los actos u omisiones de los servidores públicos que originaron las irregularidades detectadas para determinar lo que en consecuencia proceda.”; sin embargo, los resultados del análisis que realizó el OIC le fueron devueltos a la UCAOP un año después (19 de junio de 2012), solicitándole que: “…valoren las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los actos u omisiones de los servidores públicos que originaron las presuntas irregularidades detectadas para que esa unidad determine lo que legalmente proceda.”.

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Por lo anterior, a la fecha de presentación de las respuestas derivadas de la reunión preliminar no se había iniciado algún procedimiento de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del INEHRM que incurrieron en las irregularidades observadas por la UCAOP, y sólo se han presentado por el OIC en la SEP dos denuncias, que fueron realizadas hasta que la ASF les observó la falta de gestión en sus procesos, con fecha 24 de julio de 2012.

Derivado de la reunión de presentación de resultados finales la SFP informó lo siguiente:

Respecto a que el seguimiento que realizó el OIC en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. para la atención de las observaciones determinadas por la UCAOP no fue oportuna, el OIC indicó que el seguimiento que efectuó fue oportuno y conforme lo establecido en la normatividad aplicable y adjuntó los informes trimestrales que fueron emitidos por el titular de ese órgano interno correspondientes a los periodos de octubre- diciembre de 2011, enero- marzo y abril-junio de 2012.

Asimismo, indicó que en relación a los distintos señalamientos que se hacen en el sentido de que no realizó ninguna gestión para que se atendieran las observaciones, son los entes fiscalizados, y no los órganos de fiscalización, los que tienen la obligación de realizar gestiones para que se aclaren, o en su caso, atiendan las observaciones, mientras que la función de los OIC consiste en vigilar y dar seguimiento a dichas acciones.

Por lo que se refiere a los informes de presunta responsabilidad que el OIC en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. mencionó que no proporcionó el soporte correspondiente, porque que en su momento no se consideró necesario remitir los informes citados, ya que estimaron que con los oficios de remisión y acuse correspondiente se acreditaba su actuación; sin embargo, para acreditar nuevamente su actuación, adjuntaron copias de los informes de presunta responsabilidad administrativa correspondientes a las observaciones dos, cinco, siete y ocho de la auditoría AD-04-2010, los cuales se encuentran contenidos en los oficios núm. CI/AI/080/2012, CI/AI/081/2012 y CI/AI/082/2012 del 31 de julio de 2012, mismos que quedaron radicado en el área de responsabilidades en los expedientes núm. RE-003/2012, RE-004/2012 y RE-005/2012 del mes de agosto de 2012, de los cuales también adjuntó copias.

En relación a la observación hecha al OIC en la SEP en el sentido de que a la fecha no ha concluido el seguimiento de las observaciones remitidas por la UCAOP y no se ha iniciado algún procedimiento de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del INEHRM que incurrieron en las irregularidades observadas, ese órgano interno precisó que una vez que la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de la Función Pública comunicó a este OIC-SEP su opinión sobre la instancia a la que compete legalmente la elaboración del informe de presunta responsabilidad administrativa por las observaciones determinadas a la Auditoría Directa AD-006/2010, se concluyó el seguimiento a las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría mencionada practicada por la UCAOP, emitiendo al efecto los siguientes documentos (mismos que se adjuntaron en copias): oficio de fecha 16 de octubre de 2012, mediante el cual se informó al Titular de la UCAOP sobre los resultados y las acciones realizadas de la atención de sus observaciones y la cédula de

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seguimiento núm. 17/2012 correspondientes a las observaciones uno y dos de la Auditoría AD-006/2010 en las que se aprecia el avance del 100% en su solventación.

Adicionalmente, informó que, con base en el expediente integrado por el Área de Auditoría Interna del OIC en la SEP y atendiendo la opinión vertida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SFP, personal de la UCAOP elaboró el informe de presunta responsabilidades administrativas y se los remitió a ese OIC el 31 de octubre de 2012, por lo que su Área de Responsabilidades aperturó el Expediente Administrativo RE-312/2012 el seis de noviembre de 2012 (que sigue en proceso a la fecha) por las omisiones de los servidores públicos siguientes:

• El Director General del INEHRM, porque omitió supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección supervisaran, verificaran y constataran el cumplimiento de los servicios que el BANJERCITO, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso del Bicentenario, se obligó con el arquitecto contratado para la "Prestación de Servicios relacionados con la Elaboración del Proyecto Arquitectónico Ejecutivo Monumento Conmemorativo del Bicentenario". Debido a que el 17 de noviembre de 2009 el Director General adjunto a su dirección omitió supervisar, verificar y constatar el cumplimiento de esos servicios.

• El Director General Adjunto del INEHRM omitió supervisar, verificar y constatar el cumplimiento de los servicios del contrato de "Prestación de Servicios relacionados con la Elaboración del Proyecto Arquitectónico Ejecutivo Monumento Conmemorativo del Bicentenario". En razón de que "…indebidamente el 17 de noviembre de 2009, suscribió el oficio número INEHRM-DGADM-0063-09, así como el acta de entrega-recepción de fecha 19 del mes y año citados, por medio de los cuales manifestó haber recibido en tiempo y forma y con las características requeridas, los entregables del prestador de servicios de referencia, no obstante que no se recibió la totalidad de los documentos que constituyen el Proyecto Arquitectónico Ejecutivo del Monumento Conmemorativo del Bicentenario..." (sic).

Por último, el OIC en la SEP informó que adicional a las denuncias que se promovieron ante la Contraloría Interna de la SFP y el OIC en BANJERCITO, referidas en las respuestas derivadas de la reunión preliminar; se promovieron denuncias el 9 de agosto de 2012 ante los OIC en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y en la Secretaría de Gobernación (SEGOB), por los hechos presuntamente irregulares derivados de la observación dos que se encuentran fuera del ámbito de competencia del OIC en la SEP.

Del análisis a la respuesta proporcionada por la entidad, la ASF concluye lo siguiente:

El OIC en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. afirmó que sus seguimientos a las observaciones determinadas por la UCAOP fueron oportunas y para acreditarlo proporcionó tres cédulas de seguimiento trimestral (octubre - diciembre de 2011, enero- marzo y abril-junio de 2012); sin embargo, la ASF comprobó que en dichos informes no existe evidencia de su seguimiento y de las gestiones que realizó debido a que en las cédulas sólo se indica que no

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se puede solventar la acción debido que la entidad no proporciona documentación que lleve a la posible aclaración de la observación.

En complemento, la ASF considera que si la entidad no proporcionó información al OIC para solventar sus observaciones se debió de integrar de forma oportuna el informe de presunta responsabilidad correspondiente a las irregularidades que no acreditaron a la UCAOP, en su momento, ni al OIC en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V.; sin embargo, como no se tomaron acciones al respecto, dieron atención a las observaciones remitidas por la UCAOP hasta julio de 2012, un año después de que las recibió. Lo anterior ocasionó que durante ese tiempo no se llevaran a cabo las investigaciones correspondientes para que los servidores públicos, involucrados en las observaciones determinadas, fueran investigados y sancionados por las irregularidades que cometieron y que se encuentran radicadas en los expedientes núm. RE-003/2012, RE-004/2012 y RE-005/2012 del mes de agosto de 2012.

De las irregularidades de las observaciones 1, 2, 3, 4, 7, 9, 17 y 18 de la auditoría 004/2010 que realizó el OIC en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., las cuales informó en la reunión preliminar que se incluyeron en la denuncia DE-011/2011 y que la ASF sólo pudo constatar la inclusión de la observación siete y 17, se identificó que no enviaron información para aclarar la situación de las observaciones restantes.

En relación a la observación hecha al OIC en la SEP en el sentido de que a la fecha no se ha concluido el seguimiento de las observaciones remitidas por la UCAOP y no ha iniciado algún procedimiento de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del INEHRM, se considera que el OIC acreditó que, una vez que la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de la Función Pública le comunicó su opinión sobre la instancia a la que compete legalmente la elaboración del informe de presunta responsabilidad administrativa, se realizó la conclusión del seguimiento correspondiente a las observaciones uno y dos de la Auditoría AD-006/2010 y la promoción de tres denuncias el 9 de agosto de 2012, ante la SHCP, la SRE y SEGOB, por las irregularidades derivadas de la observación dos, mismas que derivaron en lo siguiente:

El OIC en la SHCP inició el 10 de agosto de 2012 la denuncia (2012/SHCP/DE312-7330) por los actos presuntamente irregulares en los que pudieran estar involucrados los servidores públicos de esa Secretaría en el desempeño de sus funciones como integrantes del Comité Técnico del Fideicomiso del Bicentenario, el cual aprobó la contratación de la empresa I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. y la celebración de su segundo convenio modificatorio del contrato, mismos que BANJERCITO formalizó con fechas 18 de diciembre de 2009 y 4 de junio de 2010, respectivamente.

El OIC en la SRE inició el 5 de septiembre de 2012 la denuncia (2012/SRE/DE182) por los actos presuntamente irregulares en los que pudieran estar involucrados los servidores públicos de esa Secretaría en el desempeño de sus funciones como integrantes del Comité Técnico del Fideicomiso del Bicentenario, el cual aprobó la contratación de la empresa I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. y la celebración de su segundo convenio modificatorio del contrato, mismos que BANJERCITO formalizó con fechas 18 de diciembre de 2009 y 4 de junio de 2010, respectivamente.

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El OIC en la SEGOB inició el 12 de septiembre de 2012 la denuncia (2012/SEGOB/DE318) por los actos presuntamente irregulares en los que pudieran estar involucrados los servidores públicos de esa Secretaría que representando a dicha dependencia integraron el Comité Técnico del Fideicomiso del Bicentenario, el cual aprobó la contratación de la empresa I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. y la celebración de su segundo convenio modificatorio del contrato, mismos que BANJERCITO formalizó con fechas 18 de diciembre de 2009 y 4 de junio de 2010, respectivamente.

No obstante lo anterior, no se identificó justificación para que el OIC en la SEP se tardara 17 meses en concluir e informar a la UCAOP del seguimiento de las dos observaciones determinadas en la auditoría AD-06-2010, que les remitieron para promover su atención desde junio de 2011, y que se informó su conclusión a la UCAOP hasta octubre de 2012; lo que propició que durante ese periodo no se llevaran a cabo las investigaciones correspondientes para que los servidores públicos, involucrados en las observaciones determinadas, fueran investigados y sancionados por las irregularidades que cometieron y que se encuentran radicadas en el expediente núm. RE-312/2012 del mes de octubre de 2012.

Véase acción(es): 11-9-27112-02-0051-08-010 11-9-27112-02-0051-08-011 11-9-27112-02-0051-08-012

5. A fin de verificar el proceso de atención y trámite que le dio la Secretaría de la Función Pública (SFP) a las quejas y denuncias recibidas con motivo de las operaciones vinculadas con el Monumento Bicentenario “Estela de Luz”, se solicitó documentación que incluyera las recibidas, atendidas y en proceso de atención en 2011, tanto de la SFP, como de los Órganos Internos de Control (OIC).

De la información proporcionada por la entidad, se identificaron 11 denuncias, de las cuales 3 fueron remitidas al OIC en la Secretaría de Educación Pública, 1 al OIC en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., 1 a la Contraloría Interna en la Secretaría de la Función Pública y 6 al OIC en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., que se relacionan a continuación:

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Denuncias relacionadas con la “Estela de Luz”

Expediente Entidad Fecha de registro

en el sistema de la SFP

Denunciante Estatus

DE-547/2011 OIC SEP 02/06/2011 PRAS-SFP

(ASF)

Archivado por falta de elementos

DE-854/2011 OIC SEP 26/07/2011 OIC en I.I.I. (Área de quejas)

OIC-SEP se declara incompetente

DE-1266/2011 OIC SEP 07/12/2011 OIC en I.I.I. (Área de quejas)

En proceso de investigación

DE-26/2011 OIC BANJERCITO 26/07/2011 OIC en I.I.I. (Área de quejas)

Archivo por falta de elementos

QD/766/2011 Contraloría Interna en la SFP

23-11-2011 OIC en I.I.I. (Área de quejas)

En proceso de investigación

DE-04/2011 OIC I.I.I. Servicios 13/04/2011 OIC en I.I.I. (Área de quejas)

Remitida a responsabilidades

DE-06/2011 OIC I.I.I. Servicios 20/05/2011 PRAS-SFP

(ASF)

En proceso de conclusión (Se inhabilitará a dos servidores

públicos)

DE-11/2011 OIC I.I.I. Servicios 17/06/2011 OIC en I.I.I Servicios (Área de auditoría)

Remitida a responsabilidades

DE-12/2011 OIC I.I.I. Servicios 19/08/2011 La voz del pueblo Archivado por falta de elementos

DE-14/2011 OIC I.I.I. Servicios 08/09/2011 OIC en I.I.I. (Área de quejas)

En proceso de investigación

DE-17/2011 OIC I.I.I. Servicios 17/11/2011 Anónimo Improcedente

FUENTE: Reporte de las denuncias relacionadas con la Estela de Luz, proporcionado por la Secretaría de la Función Pública.

Asimismo, se solicitaron los expedientes de las 11 denuncias relacionadas y se analizó la documentación en los OIC correspondientes, de donde se obtuvieron los resultados que se mencionan a continuación por cada órgano de control.

Denuncias atendidas por el OIC en la Secretaría de Educación Pública.

EXP: DE-547/2011

La denuncia fue presentada el 10 de mayo de 2011 por el entonces Subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública, en atención de una PRAS realizada por la ASF, por la detección de actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión, antes de contratar a la empresa que realizaría la construcción del Monumento Bicentenario “Estela de Luz”, autorizaron y llevaron a cabo erogaciones por 31.205.2 miles de pesos, por diversos conceptos que se consideran innecesarios y que no se ajustaron a los criterios de economía, racionalidad y austeridad, tales como presentación pública de la convocatoria para realizar el proyecto, presentación de los proyectos y colocación de la primera piedra y otros gastos relacionados con dichos eventos. La denuncia proviene de la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria (PRAS) 09-0-27100-02-0341-08-020 de la auditoría que realizó la Dirección General de Auditoría Financiera Federal “B” de la Auditoría Superior de la Federación al Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México en la revisión de la Cuenta Pública 2009.

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Fue archivado por falta de elementos, debido a que fueron actos autorizados por el Comité Técnico del Fideicomiso, pagos cubiertos por una fiduciaria y por no existir elementos que acrediten incumplimiento de obligaciones imputables a servidores públicos de la SEP.

EXP: DE-854/2011

Denuncia presentada el 21 de julio de 2011, por el Titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control en I.I.I. Servicios, S.A. de .C.V., debido a que el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C firmó con el arquitecto responsable del proyecto arquitectónico ejecutivo, Monumento Conmemorativo del Bicentenario del Inicio de la Independencia Nacional, el 19 de noviembre de 2009, el acta de entrega-recepción de los servicios relacionados conforme al contrato para la prestación de servicios que habían formalizado para estos efectos, sin que se hubiera concluido y recibido el proyecto arquitectónico con todos sus componentes, conforme lo señalado en su denuncia: “Se aprecia que el proyecto entregado por el arquitecto a BANJERCITO no estaba terminado, con lo cual no se dio cumplimiento a la cláusula primera del contrato antes citado, lo que se hace de su conocimiento, a efecto de que, de considerarlo pertinente y de acuerdo a sus atribuciones, realice la investigación administrativa que en derecho corresponda”.

La investigación derivó en "Acuerdo de Incompetencia" en el cual, se concluye que los hechos que se están haciendo del conocimiento de la Autoridad Administrativa recaen en un ámbito ajeno a la esfera de su competencia, mismos que no pueden ser objeto de ninguna investigación; además se señala que en la denuncia existen indefiniciones respecto a servidores públicos responsables de haber formalizado una acta-entrega sin que se hubieren recibidos los bienes en forma completa.

El OIC en la SEP, conforme a lo anterior, comunicó al titular del OIC en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., la determinación adoptada por esa área de quejas para que en el ejercicio de las atribuciones que le sean conferidas legal y reglamentariamente, determine lo que a derecho resulte conducente.

EXP: DE-1266/2011

Denuncia presentada el 14 de octubre de 2011, por el Titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., derivada de la resolución de la denuncia núm. DE-854/2011, en la que se le informó el Acuerdo de Incompetencia por parte del OIC en la SEP.

En esta nueva denuncia, se acompaña información y documentación complementaria y se hacen precisiones de las irregularidades del Director General del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM) y Encargado de la Coordinación Ejecutiva de los Programas y Calendarios de la Comunicación Organizadora y Representante de la citada Comisión dentro del Comité Técnico del Fideicomiso del Bicentenario, como responsable de la firma del acta entrega-recepción del proyecto arquitectónico por parte del arquitecto que lo elaboró, sin que estuviera concluido en todas sus partes.

Por lo anterior, se solicitó nuevamente la intervención del OIC en la SEP, y éste dictó Acuerdo de Inicio el 12 de octubre de 2011.

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La investigación realizada por el OIC en la SEP está enfocada en analizar el cumplimiento de la encomienda que le hizo el INEHRM al servidor público responsable por parte del INEHRM de firmar el Acta-Entrega del proyecto arquitectónico, asimismo, la participación de la persona que tuvo a su cargo la verificación técnica del Proyecto Arquitectónico Ejecutivo, para lo cual procedió a plasmar su firma en cada uno de los planos entregados. Actualmente la denuncia se encuentra en proceso de investigación.

Respecto de esta denuncia, la ASF determinó que la gestión del Área de Quejas del OIC en la SEP no fue oportuna en dar seguimiento a la denuncia remitida el 12 de octubre de 2011 por el OIC en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., debido a que el 17 de octubre de 2011 se realizó el Acta de Inicio de la investigación y se acordó girar oficio al Director General del INEHRM, a fin de que informara diversos cuestionamientos; sin embargo, fue remitido 5 meses después (mediante oficio núm. 11/OIC/AQ/769/2012 del 2 de marzo de 2012) sin que hubiese realizado alguna acción durante este tiempo, con lo cual se incurrió en inactividad procesal en incumplimiento del numeral 5.1, capítulo III, de los Lineamientos y Criterios Técnicos y Operativos para el proceso de atención ciudadana.

Denuncia atendida por el OIC en BANJERCITO.

EXP: DE-26/2011

Denuncia presentada el 25 de julio de 2011, por el Titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., por presuntas irregularidades en el cumplimiento del contrato celebrado entre BANJERCITO y el arquitecto que se seleccionó para la “Elaboración del Proyecto Arquitectónico Ejecutivo del Monumento Conmemorativo del Bicentenario”, debido a que el proyecto ejecutivo y arquitectónico entregado a BANJERCITO el 19 de noviembre de 2009 con el Acta entrega-recepción no estaba terminado, de conformidad con los términos del contrato que ampara este servicio, incumpliendo con esto la cláusula primera del referido instrumento legal.

El OIC en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., remitió oficio el 4 de agosto de 2011, solicitando información al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., la cual fue revisada y evaluada por el OIC, concluyendo con el Auto de Radicación ya que no existen elementos para atribuir alguna responsabilidad administrativa; por lo que el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., Fiduciaria en el Fideicomiso del Bicentenario, no contaba con facultad alguna para cuestionar las decisiones del Comité Técnico del Fideicomiso, asimismo, realizó la contratación y pagos al arquitecto satisfaciendo las necesidades de dicho Fideicomiso, debido a que se realizaron en base a lo autorizado y ordenado por su Comité Técnico, plenamente sustentadas y ajustadas a la normatividad; a efecto de garantizar satisfactoriamente el cumplimiento de sus obligaciones.

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Denuncia atendida por la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública.

EXP: QD/766/2011

Denuncia presentada el 22 de octubre de 2011, por el Titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., con relación al contrato de Supervisión de los Trabajos de Construcción del Espacio Conmemorativo y Monumento de la Estela de Luz, por considerar que el Comité de Obras Públicas de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., debió dictaminar como improcedencia para los casos de excepción planteados como justificación no celebrar licitación pública para contratar ese servicio y haber aprobado que se realizara a través de invitación a cuando menos tres personas. El entonces Titular del Órgano Interno de Control en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., en su calidad de Asesor Normativo, presuntamente incumplió con su función al aprobar la procedencia de la excepción.

Se dictó acuerdo de inicio el 8 de diciembre de 2011, y actualmente se encuentra en investigación.

Denuncias atendidas por el OIC en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V.

EXP: DE-04/2011

Denuncia presentada el 23 de marzo de 2011, por el Titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., debido a que:

• Detectó una factura con número 0119 del 16 de marzo de 2010, presumiblemente apócrifa, emitida por la empresa denominada ON-Offshore por concepto de pago parcial de anticipo por el suministro de acero inoxidable tipo A-240 S321.

• Asimismo, se revisó el expediente de un profesionista que prestó servicios en la entidad, cuyo contrato especifica que le fue asignado el cargo de Asesor Técnico Administrativo, y quien presumiblemente intervino en diversos actos jurídicos, conforme a dicho cargo, previos a contar con las facultades para esos fines, observándose diferencias ostensibles entre las firmas que plasmó esa persona durante el ejercicio de su cargo, “…misma que presentó en varios documentos la entidad, previos al ingreso formal de dicha persona”.

Se determinó al Director, el Gerente Jurídico y al Gerente de Administración y Finanzas de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., respecto al punto anterior, como presuntos responsables por permitir la participación de un particular en el desarrollo de algunos de los trabajos de la “Estela de Luz” (Se relaciona con el expediente de Responsabilidades RE-27/2011).

El OIC en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., elaboró el Acuerdo de Conclusión el 15 de agosto de 2011 e integró el expediente para ser enviado al Área de Responsabilidades, ya que se concluyó que 3 servidores públicos fueron responsables de permitir que una persona ajena a la empresa participara en los trabajos relacionados con la “Estela de Luz” y que firmara oficios sin contar con facultades para esos fines.

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Asimismo, se acordó iniciar una nueva investigación por la factura 119 de la empresa denominada ON-Offshore, por ser presumiblemente apócrifa (se relaciona con la denuncia DE-14/2011).

EXP: DE-06/2011

Denuncia presentada el 12 de mayo de 2011, derivada de la PRAS núm. 09-0-27100-02-0341-08-021 de la auditoría que realizó la ASF al INEHRM en la revisión de la Cuenta Pública 2009, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión incurrieron en que, a noviembre de 2010, el monumento “Arco Bicentenario” no se hubiera concluido, por problemas técnicos y de seguridad supervenientes que influyeron en el retraso de la obra.

Para el cumplimiento de la PRAS, el 13 de mayo de 2011 se llevó a cabo el acuerdo de inicio, cuya investigación se efectuó a las gestiones administrativas realizadas por I.I.I. Servicios S.A. de C.V. para verificar la planeación, ejecución y supervisión del proyecto “Estela de Luz” realizadas previo al inicio de la obra para garantizar la viabilidad de la construcción.

Al momento de la revisión la ASF constató que la denuncia se encontraba en proceso de investigación; entre las acciones que se han realizado en la investigación se encuentran: solicitudes de información a diversas áreas; realización de comparecencias y el desahogo de pruebas; asimismo, se está realizando el anteproyecto para el Acuerdo de Conclusión, que podría derivar en responsabilidades de servidores públicos en I.I.I. Servicios S.A. de C.V. para el ex Director de I.I.I. Servicios, S.A, de C.V., por recibir el “proyecto ejecutivo” incompleto y abstenerse de establecer controles, mecanismos, denuncias y otras actuaciones por irregularidades que le fueron hechas de su conocimiento y al ex Gerente de Estudios, Proyectos y Construcción por la falta de supervisión desde la entrega del proyecto, la omisión de responsabilidades en todas las etapas del proyecto y la omisión de verificación de los estudios, proyectos, planos, documentos y modificaciones necesarios para la realización del mismo, de las cuales se derivaron aumentos al costo de la obra, entre otras irregularidades.

EXP: DE-11/2011

Denuncia presentada el 17 de junio de 2011, por un auditor del OIC en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., por irregularidades en el proceso de contratación, administración, ejecución, supervisión y control de los contratos relacionados con la construcción de la “Estela de Luz”, consistentes en:

A. Se formalizaron los contratos IIIS-EST-COP-005-10 y IIIS-EST-SOP-004-10, sin los estudios y proyectos totalmente terminados, es decir, sin integrar debidamente el proyecto ejecutivo.

B. De lo anterior, se presume que se utilizó a I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., para tramitar el proyecto ejecutivo y realizar estudios que el proyectista debió realizar al amparo del contrato respectivo, Proyecto Arquitectónico, correspondiente al componente Cimentación y Estructura (CE), y por consiguiente debieron ser con cargo a dicho proyectista.

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C. De igual forma a lo mencionado anteriormente, no se registró la manifestación de construcción correspondiente, y no se tenían los planos debidamente firmados por el Director responsable de Obra.

D. Las adjudicaciones de los contraltos IIIS-EST-COP-005-10 y IIIS-EST-SOP-004-10, se llevaron a cabo mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas y se presume que no están debidamente fundadas y motivadas las excepciones a la licitación pública para la Construcción y Supervisión de la “Estela de Luz”.

E. Se considera que la formalización del contrato IIIS -AFI-SAD-048-10, con la empresa CONIP Contratistas, S.A. de C.V., no era procedente, en virtud de lo siguiente:

1.- El contrato relativo al análisis, evaluación, comparativas y dictamen de las propuestas más viables para construcción y supervisión del Monumento Bicentenario “Estela de Luz” no era procedente en virtud de que la entidad cuenta con un área y personal capacitado para la revisión de las propuestas técnicas y económicas que se reciben en dicha entidad.

2.- En la cláusula tercera del contrato, se establece que el proveedor se obliga a realizar los servicios en un plazo de tres días naturales, lo que se considera que es muy poco tiempo para realizar una revisión detallada, con calidad y de manera imparcial a 7 propuestas presentadas.

El OIC en I.I.I. Servicios S.A. de C.V., determinó que del numeral anterior, no existen elementos objetivos que demuestren la irregularidad administrativa por parte de algún servidor público.

F. Se considera que no es procedente la contratación de la “Revisión estructural y complemento del análisis y diseño estructural”, así como la “Evaluación y adecuación del proyecto estructural”, por situaciones que se detallan a continuación:

1.- La Entidad I.I.I. Servicios S.A. de C.V., no dio cumplimiento a lo que establece el contrato firmado con BANJERCITO, en virtud de que realizó la “Revisión estructural y complemento del análisis y diseño estructural” y la “Evaluación y adecuación del proyecto estructural”, por medio de terceros.

2.- Se presume que personal de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., está encubriendo el incumplimiento del proyectista, al contratar “complemento del análisis y diseño estructural”, y “adecuaciones del proyecto estructural”, en virtud de que el proyecto estructural debió ser parte del proyecto ejecutivo y en consecuencia debió ser recibido previo al inicio de los trabajos de construcción y no establece periodo para la ejecución de dichos trabajos.

El OIC en I.I.I. Servicios S.A. de C.V., determinó que del numeral anterior, no existen elementos objetivos que demuestren la irregularidad administrativa por parte de algún servidor público.

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3.- Se considera que no están debidamente fundamentados los casos de excepción para los contratos IIIS-EST-SOP-066-10 y IIIS-EST-SOP-019-11.

De lo anterior, se desprende que I.I.I. Servicios S.A. de C.V., realizó el proyecto estructural, actividad que estaba establecida en el contrato entre un proveedor y Banjercito, de tal modo que el pago por esta actividad se está duplicando y I.I.I. Servicios está encubriendo el incumplimiento del proveedor.

G. Se presume que no están debidamente acreditadas las condiciones que motivaron que el porcentaje del anticipo para los trabajos de “Construcción del Espacio Conmemorativo y Monumento Estela de Luz” fuera mayor al 30.0% establecido en la normativa aplicable; asimismo, se presume que no existe la autorización escrita del titular de la entidad para haber realizado el pago adicional.

El OIC en I.I.I. Servicios S.A. de C.V., determinó que del inciso anterior, no existe elemento objetivo alguno que demuestre la irregularidad administrativa por parte de algún servidor público.

H. Un arquitecto que prestó servicios profesionales en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., usurpó funciones y ostentó un cargo que no estaba formalizado por la entidad. Se tiene conocimiento que dicho arquitecto envió indebidamente oficios en los meses de enero, febrero y marzo, como “Coordinador General”; cabe destacar que en esas fechas no formaba parte del personal de la empresa ya que, dicho arquitecto firmó contrato el 19 de abril y concluyó el 31 de diciembre de 2010.

Se determinó concluir la investigación como “Envío a Responsabilidades” y remitir el expediente al Área de Responsabilidades del OIC en I.I.I. Servicios, S.A de C.V., para que determine, lo que en derecho corresponda, respecto a las presuntas irregularidades a cargo.

Los presuntos responsables son 11 servidores públicos que formaban parte del Comité de Obras Públicas de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., (se relaciona con el expediente de Responsabilidades RE-28/2011).

Del análisis al expediente antes referido, la ASF determinó que el OIC en I.I.I. Servicios, S.A de C.V., orientó sus investigaciones únicamente a las irregularidades correspondientes de los incisos A, D, y G, omitiendo indagar en las anomalías que se reflejan en los incisos B, C, E, F y H, por lo que no indicaron en su acuerdo de conclusión si estas irregularidades ameritaban o no responsabilidades administrativas de los servidores públicos involucrados.

EXP: DE-12/2011

Denuncia presentada el 17 de junio de 2011, por la “Voz del Pueblo”, debido a que un arquitecto que prestó servicios profesionales en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., quien participó en el inicio de los trabajos de la Construcción de la “Estela de Luz”, no presentó su declaración patrimonial, incumpliendo la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

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La investigación concluyó como acuerdo “Archivado por Falta de Elementos”, debido a que el ciudadano antes mencionado no es reconocido como servidor público por la entidad en la que desempeñó sus servicios.

EXP: DE-14/2011

Denuncia presentada el 18 de agosto de 2011, por el Titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., originada por el seguimiento a la observación número uno de la auditoría AD-004/2006 que les remitió la UCAOP, por probables irregularidades administrativas, relacionadas con la denuncia DE-04/2011, que se detallan a continuación:

• Respecto de los hechos que se relacionan con la factura 0119 del 16 de marzo de 2010, emitida por la empresa ON-Offshore por concepto del pago parcial por el suministro de acero inoxidable tipo A-240 S321, la cual se presume que es apócrifa.

• Respecto de los presuntos faltantes de documentación en la Gerencia de Estudios, Proyectos y Construcción de la entidad.

El OIC emitió el 19 de agosto de 2011, el acuerdo de inicio de investigación por los hechos señalados y en el curso de investigación de la denuncia DE-04/2011, el área de quejas señala que al solicitar diversos documentos originales al entonces Gerente de Estudios, Proyectos y Construcción, manifestó que no contaba con los documentos requeridos; asimismo, señalaba que la documentación solicitada no se encontraba en los archivos de dicha Gerencia, ya que era custodiada por una persona que prestó servicios profesionales en la entidad , quien al momento de dejar de laborar para la empresa no realizó la entrega de la documentación, que presuntamente tenía bajo su custodia.

Por lo anterior, el 22 de septiembre de 2011, el entonces Gerente de Estudios, Proyectos y Construcción presentó ante la Procuraduría General de la República (PGR) una denuncia de hechos en contra de quienes resulten responsables por la probable comisión de delitos ante la sustracción de documentación propiedad de la empresa; misma que fue ratificada en la Delegación del Distrito Federal de la PGR y está en proceso de integración.

Es importante señalar que la denuncia DE-014/2011 seguía en proceso de investigación a finales de mayo de 2012, por lo que el OIC en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., no se ha pronunciado al respecto.

EXP: DE-17/2011

Denuncia Anónima recibida por el OIC de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., en la que señalan que I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., cuyo objeto social es prestar y realizar servicios de administración y operación a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, junto con la Compañía Mexicana de Exploraciones (COMESA), están operando de tal forma que legalizan la entrega de contratos por adjudicación directa y éstas, a su vez, sin muchos requisitos triangulan las obras con terceros y con ello fomentan la corrupción.

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La denuncia anónima se concluye con Acuerdo de “Improcedencia”, toda vez que el denunciante no aportó mayores elementos para la investigación cuando el OIC de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., se lo solicitó, y este denunciante posteriormente pidió la cancelación de la investigación.

Sobre la denuncia, la ASF considera que no está vinculada con irregularidades de la Estela de Luz; sin embargo, el OIC la remitió como tal debido a que en el cuerpo de la queja el denunciante señala a la Estela de Luz como ejemplo de corrupción.

Derivado de la reunión de presentación de resultados preliminares la entidad fiscalizada comunicó lo siguiente:

Respecto a la inactividad observada en el expediente DE-1266/2011, el OIC en la SEP informó que tiene como origen el cúmulo de expedientes con que cuenta el Área de Quejas y la carga de trabajo que representa para los abogados del área. También es relevante en la atención de los asuntos, la desaparición en 2010 de las 8 Unidades Regionales de este Órgano Interno de Control, pues éstas auxiliaban de manera valiosa en las investigaciones que se llevan a cabo en planteles del interior de la República; investigaciones que ahora requieren sustituirse por comisiones de trabajo.

Por otra parte, con relación al expediente DE-0011/2011 en donde se omitió indagar las anomalías que se reflejan en sus incisos B, C, E, F y H, el OIC en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., indicó que en el acuerdo de conclusión del 27 de octubre de 2011 emitido en el expediente DE-0011/2011, se determinó lo legalmente conducente respecto de la denuncia, incluyendo lo indicado en los incisos B, C, E, F y H, conforme lo siguiente:

• En lo referente a los incisos B, C y H, encuentra pronunciamiento de las hojas 54 a 55, mientras que lo relativo al inciso E, se identifica en las hojas 55 a 58, y en lo que hace al inciso F, lo determinado se encuentra en las hojas 58 a 62.

Asimismo, señaló que el Área de Quejas determinó analizar las situaciones que fueron denunciadas bajo los incisos B, C y H, para su estudio, determinación y conclusión legal en los expedientes DE-0004/2011 y DE-0006/2011, en los que se encontraban en análisis esas conductas.

• Mientras que en lo que hace al inciso H, éste no sólo había sido estudiado en el expediente DE-0004/2011, sino que fue el motivo principal de su conformación (que se refiere al arquitecto que participó de manera irregular en actividades de la empresa I.I.I. Servicios, S.A. de C.V.) y derivado de ello se ordenó instaurar procedimiento de responsabilidad administrativa radicado en el expediente RE-0027/2011, determinando sancionar administrativamente a 3 funcionarios públicos y, a través de la Secretaría de la Función Pública, se presentaron denuncias penales en su contra.

Al respecto, del análisis a la información proporcionada por los OIC en la SEP y en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., la ASF considera lo siguiente:

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Del expediente DE-1266/2011, el OIC en la SEP incumplió con la normativa aplicable referente a la inactividad procesal del expediente, ya que su respuesta no acredita el motivo por el cual tardó 5 meses en remitir oficio de solicitud de información al Director General del INEHRM acordado en el acuerdo de inicio.

Del expediente DE-0011/2011, los incisos E y F en el acuerdo de conclusión se encuentra el pronunciamiento de la entidad fiscalizada; sin embargo, del inciso H, la SFP no proporcionó la documentación soporte de las denuncias penales presentadas en contra de los tres servidores públicos sancionados.

Asimismo, de los incisos B (Se presume que se utilizó a I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., para tramitar el proyecto ejecutivo y realizar estudios que el proyectista debió realizar al amparo del contrato respectivo, Proyecto Arquitectónico, correspondiente al componente Cimentación y Estructura (CE), y por consiguiente debieron ser con cargo a dicho proyectista) y C (De igual forma a lo mencionado anteriormente, no se registró la manifestación de construcción correspondiente, y no se tenían los planos debidamente firmados por el Director responsable de Obra), la ASF determinó que si bien el Área de Quejas del OIC de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., hace referencia de que en el acuerdo de conclusión del expediente DE-0011/2011, se determinó que se analizarán en los expedientes DE-0004/2011 y DE-0006/2011, se concluye que dichos expedientes no tienen relación con los puntos mencionados, derivado de que en el expediente DE-0004/2011, se investigó lo referente a una factura con número 0119 del 16 de marzo de 2010, presumiblemente apócrifa, así como se revisó el expediente del multicitado arquitecto, cuyo contrato especifica que le fue asignado el cargo de Asesor Técnico Administrativo, y quien presumiblemente intervino en diversos actos jurídicos; y en el expediente DE-0006/2011 derivada de la PRAS núm. 09-0-27100-02-0341-08-021 de la auditoría que realizó la ASF al INEHRM en la revisión de la Cuenta Pública 2009, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión incurrieron en que, a noviembre de 2010, el monumento “Arco Bicentenario” no se hubiera concluido, por problemas técnicos y de seguridad supervenientes que influyeron en el retraso de la obra.

Derivado de la reunión de presentación de resultados finales la entidad fiscalizada comunicó lo siguiente:

Del expediente DE-0011/2011, referente a la irregularidad H, en el que el OIC en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. informó de las denuncias penales presentadas por la SFP en contra de los tres servidores públicos sancionados y que no proporcionó la documentación, ese órgano interno indicó que quien presentó las denuncias fue la SFP y esa dependencia es la que cuenta con tal información y que el OIC participó en esas denuncias remitiendo dos oficios con la información que solicitaron para la integración y elaboración de las denuncias penales referidas, de los que proporcionó copia.

Asimismo, de las irregularidades B y C del referido expediente, que la ASF no pudo identificar en su acuerdo de conclusión, el OIC en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. precisó las páginas del expediente en las que se encuentran los pronunciamientos, de las hojas 54 a 55 (fojas 1127 reverso a 1128 autos) donde se determinó que estos fueran estudiados en los expedientes números DE-004/2011 y DE-006/2011. En complemento, señaló de igual forma

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las páginas de los expedientes DE-004/2011 y DE-006/2011, que contienen la referencia de las irregularidades B y C.

Con relación al expediente DE-1266/2011 del OIC en la SEP, donde se observó que tardaron 5 meses en remitir el oficio de solicitud de información acordado en el acuerdo de inicio, dicho OIC informó que las investigaciones relativas al Expediente DE-1266/2011 fueron concluidas el 14 de noviembre de 2012, y adjuntó copia de diversa documentación para acreditar su conclusión.

Del análisis a la respuesta proporcionada por la entidad, la ASF concluye lo siguiente:

El OIC en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., aclaró y acreditó que las anomalías de la denuncia DE-0011/2011 que se reflejaron en los incisos B, C y H, se investigaron y se concluyeron en el expediente referido y en los expedientes DE-004/2011 y DE-006/2011 de ese órgano interno.

Con relación al OIC en la SEP no proporcionó información aclaratoria de la tardanza de 5 meses en la remisión del oficio de solicitud de información acordado en el acuerdo de inicio y por lo cual presentó inactividad procesal por más de treinta días.

Véase acción(es): 11-9-27112-02-0051-08-013

6. A fin de verificar el proceso para atender las denuncias por parte de la Secretaría de la Función Pública y de sus Órganos Internos de Control vinculadas con las operaciones del Monumento Bicentenario “Estela de Luz” que terminaron en Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y, en su caso, las sanciones administrativas que se hayan aplicado, se solicitó la información correspondiente a las responsabilidades recibidas, atendidas y en proceso de atención durante 2011.

En la información proporcionada, sólo se identificaron dos responsabilidades administrativas determinadas por el OIC en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., y se comprobó lo siguiente:

EXP: RE-27/2011

Se encuentra relacionada con el expediente de la denuncia DE-04/2011, el OIC inició el procedimiento de responsabilidad el día 15 de agosto de 2011, lo resolvió el día nueve de diciembre de 2011 y se inhabilitaron a tres servidores públicos, por los hechos siguientes:

Facultar indebidamente como coordinador del Monumento Bicentenario “Estela de Luz” a una persona ajena a la entidad.

• El entonces director de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., en presencia de un arquitecto ajeno a la empresa, de manera verbal le indicó a su Gerente Jurídico, que el arquitecto sería el Coordinador del Proyecto Monumento Bicentenario “Estela de Luz”, indicándole e instruyéndole para que le proporcionara, facilitara y apoyara en todo lo relacionado con el proyecto mencionado, no obstante que esa persona no desempeñaba ningún

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empleo, cargo u comisión en la entidad, ni tenía ningún vínculo legal con la misma o el citado proyecto.

En sus comparecencias el entonces director de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., en su defensa argumentó que se declaraba inocente de los cargos que se le imputaban y solicitó la comparecencia del Gerente de Estudios, Proyectos y Construcción para que se le ponga a la vista y sea confrontado el oficio identificado con el número IIIS-R1-199-2009 del 27 de noviembre de 2009, mismo que obra en los archivos de dicha gerencia, mediante el cual remitió el Curriculum Vitae del arquitecto para que se procediera a su contratación como Asesor Técnico de la Gerencia de Estudios, Proyectos y Construcción a efecto de que colaborara en el proyecto de la “Estela de Luz”.

El área de responsabilidades resolvió que los argumentos del entonces director de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., no desacreditaban los cargos imputados por lo que fue inhabilitado por 12 años.

Proporcionar información del Monumento Bicentenario “Estela de Luz” a una persona ajena a la entidad.

• El entonces Gerente de Administración y Finanzas de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., envió a un arquitecto ajeno a la entidad, un correo electrónico por el que le proporcionó información relacionada con la “Estela de Luz", asimismo, el 23 de marzo de 2010, le envió información relacionada con el documento "Propuesta de adecuación presupuestaria que se sometería a consideración del Consejo de Administración y posteriormente a la SHCP", no obstante que la persona antes referida no desempeñaba ningún empleo, cargo u comisión en la Entidad, ni tenía ningún vínculo legal con la entidad o el citado proyecto y además se trataba de información reservada.

El entonces Gerente de Administración y Finanzas, en su defensa argumentó que el Director de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., presentó al arquitecto mencionado como Coordinador del Proyecto Monumento Bicentenario “Estela de Luz” y que no tuvo conocimiento que este último no estuviera contratado, y respecto de la información enviada por correo electrónico comunicó que fue elaborada por el propio arquitecto y que, supuestamente, no fue clasificada por alguna unidad administrativa responsable, como reservada, aunado a que el entonces Director de la entidad, en caso de tratarse de este tipo de documentación, no adoptó las medidas necesarias para asegurar la custodia y conservación, por lo que no se considera responsable de los cargos que se le imputan.

El área de responsabilidades resolvió que lo proporcionado por el entonces Gerente de Administración y Finanzas de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., no desacreditaba los cargos imputados por lo que fue inhabilitado por 1 año.

Proporcionar información del Monumento Bicentenario “Estela de Luz” a una persona ajena a la entidad.

• El entonces Gerente Jurídico de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., el 11 de noviembre de 2009, envió a un arquitecto ajeno a la entidad, un correo electrónico por el que le informó

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acerca de los trabajos de revisión de los proyectos de convocatorias para la contratación de la obra y la supervisión de la “Estela de Luz”.

De igual forma el 3 de diciembre de 2009 le envió un correo electrónico en el cual le informó la solicitud realizada al Subgerente de Concursos para la revisión de los proyectos de convocatorias (obra y supervisión), no obstante que la persona antes referida no desempeñaba ningún empleo, cargo o comisión en la Entidad, ni tenía ningún vínculo legal con la entidad o el citado proyecto y además se trataba de información reservada.

El entonces Gerente Jurídico de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., en su defensa argumentó que el Director de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., presentó al arquitecto como Coordinador del Proyecto Monumento Bicentenario “Estela de Luz” y que no tuvo conocimiento que este último no estuviera contratado, asimismo, dentro de las funciones inherentes al cargo de Gerente Jurídico, no se encontraba la de tener conocimiento de los contratos laborales que celebraba la entidad con sus trabajadores, función que no se encuentra descrita en los manuales de la entidad.

Respecto de la información enviada por correo electrónico, comunicó que dicha información fue elaborada por el propio arquitecto, por lo que no se considera responsable de los cargos que se le imputan.

El área de responsabilidades resolvió que lo proporcionado por el entonces Gerente Jurídico de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., no desacreditaba los cargos imputados por lo que fue inhabilitado por 1 año.

EXP: RE-28/2011

Se encuentra relacionada con el expediente de la denuncia DE-11/2011, se imputan cargos a 11 servidores públicos, por los hechos siguientes:

• El Gerente de Estudios Proyectos y Construcción de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., indebidamente suscribió el documento denominado "Acreditamiento de los criterios en los que se funda la determinación para no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y justificación de las razones en las que se sustenta el ejercicio de la opción para solicitar al Comité de Obras Públicas de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., dictamine procedente llevar a cabo el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas correspondientes a la Supervisión de los Trabajos de Construcción del Espacio Conmemorativo y Monumento de la "Estela de Luz", de fecha 4 de enero de 2010 y en el cual en ninguna de sus partes se valoran las circunstancias que pudieran provocar pérdidas o costos adicionales y puede concluirse que al votar por la procedencia de los casos de excepción propuestos en el Comité de referencia, el citado servidor público, dio su consentimiento para que la entidad adjudicara mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, los contratos relativos a la Supervisión de los Trabajos de Construcción y a la Construcción del Espacio Conmemorativo y Monumento de la "Estela de Luz".

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• El Subgerente de Construcción y Secretario Ejecutivo del Comité de Obras Públicas; el Vocal del Comité de Obras Públicas; el Gerente de Administración y Mantenimiento Inmobiliario y Vocal del Comité de Obras Públicas; el Subgerente de Evaluación, Estadística y Mejora Continua y Vocal Suplente del Comité de Obras Públicas; el Subgerente de Contabilidad y presupuesto y Vocal del Comité de Obras Públicas; el Coordinador de Mantenimiento Zona Centro, indebidamente dieron su consentimiento en el Comité de Obras Públicas de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., para que la entidad adjudicara mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, los contratos relativos a la Supervisión de los Trabajos y a la Construcción de la "Estela de Luz".

• El Gerente de Administración y Finanzas y Vocal del Comité de Obras Públicas indebidamente dio su consentimiento en el Comité de Obras Públicas, para que la entidad adjudicara mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, los contratos relativos a la Supervisión de los Trabajos y a la Construcción de la "Estela de Luz". Asimismo, participó con otros servidores públicos adscritos a I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., en la celebración del contrato Núm. IIIS -AFI-SAD-048-10 del 26 de enero de 2010, relativo a la prestación de servicios a precio fijo que celebró la entidad y la empresa CONIP Contratistas, S.A de C.V.

• El Subgerente de Concursos y Vocal del Comité de Obras Públicas dio su consentimiento en el Comité de Obras Públicas, para que la entidad adjudicara mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, los contratos relativos a la Supervisión de los Trabajos y a la Construcción de la "Estela de Luz". También participó en la celebración del contrato N° I.I.I. S-AFI-SAD-048-10 del 26 de enero de 2010 y en la celebración del contrato Núm. IIIS -EST-SOP-019-11 del 16 de enero de 2011.

• El Gerente de Estudios, Proyectos y Construcción de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., aprobó documento relacionado con el procedimiento de adjudicación directa para la contratación de servicios relacionados con la evaluación y adecuación del proyecto estructural, y el 17 de enero de 2011 firmó el contrato Núm. IIIS-EST-SOP-019-11 de servicios relacionados con la obra pública sobre la base de precios unitarios.

• El Gerente Jurídico y Asesor del Comité de Obras Públicas incumplió las obligaciones y funciones que, en su calidad de Asesor del Comité de Obras tenía de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable, ya que debía y tenía que asesorar al Comité de Obras Públicas, e incumplió la función que tenía encomendada.

Los procedimientos administrativos de responsabilidades antes referidos, relacionados con la participación del Comité de Obras Públicas de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. en la contratación de la construcción del “Monumento Bicentenario Estela de Luz” mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se encontraban en proceso de investigación a finales de mayo de 2012, ya que se realizaron las Audiencias de ley de los 11 presuntos responsables del 15 al 29 de noviembre de 2011 y al momento de nuestra revisión el OIC estaba analizando los elementos y pruebas que proporcionaron los servidores públicos para su defensa.

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Sobre este particular, es conveniente mencionar que la Secretaría de la Función Pública remitió un estudio técnico jurídico, emitido el 21 de febrero de 2012 por su Unidad de Asuntos Jurídicos, en el cual opinó de la contratación de la construcción del “Monumento Bicentenario Estela de Luz” mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, concluyendo lo siguiente: “Se considera que no era procedente el caso de excepción, hecho valer por el Comité de Obras Públicas de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., respecto de la obra pública, Construcción del Espacio Conmemorativo y Monumento “Estela de Luz”, por lo tanto se reitera como ha quedado demostrado y con sustento en la interpretación efectuada por la Dirección General Adjunta de Normatividad en Contrataciones Públicas, que el caso de excepción a la Licitación Pública, no fue justificado debidamente”.

7. A fin de verificar que las cifras reportadas en la Cuenta Pública Federal de 2011, correspondieron con las registradas en la contabilidad y con las acciones realizadas por la SFP, se analizó el Informe de Cuenta Pública 2011, el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para 2011 y el Estado del Ejercicio al 31 de diciembre de 2011, proporcionado por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de la Función Pública, con los resultados que se mencionan a continuación.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para 2011 se presupuestaron recursos por 1,346,104.5 miles de pesos a las funciones de gobierno de Administración Pública del sector Función Pública para las cinco actividades institucionales siguientes: Función pública y buen gobierno por 40,101.4 miles de pesos, Servicios de apoyo administrativo por 135,668.7 miles de pesos, Apego a la legalidad por 294,784.0 miles de pesos , Transparencia y rendición de cuentas por 304,043.2 miles de pesos y mejora de la Gestión Pública por 571,507.2 miles de pesos.

La Secretaría de la Función Pública tiene contempladas sus funciones de inspección y vigilancia en las actividades institucionales de: “Función pública y buen gobierno” y “Transparencia y rendición de cuentas”, que llevan a cabo las unidades siguientes:

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Presupuesto de la SFP para inspección y vigilancia

(Miles de pesos)

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

CLAVE - UNIDAD RESPONSABLE

PRESUPUESTO

% ORIGINAL AUTORIZADO

AUMENTO (DISMINUCIÓN)

TOTAL EJERCIDO

Función Pública y buen gobierno

112 Contraloría Interna 40,101.4 5,935.5 46,036.9 9.6%

Subtotal de Función Pública y buen gobierno 40,101.4 5,935.5 46,036.9

Transparencia y Rendición de Cuentas

113 Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control

123,387.4 8,126.7 131,514.1 27.3%

200 Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública

13,449.8 4,034.1 17,483.9 3.6%

208 Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública

23,506.7 90,284.4 113,791.1 23.6%

209 Unidad de Control de la Gestión Pública 20,511.3 8,122.1 28,633.4 5.9%

210 Unidad de Auditoría Gubernamental 54,229.4 ( 1,327.4) 52,902.0 11.0%

211 Unidad de Operación Regional y Contraloría Social

55,330.6 21,275.4 76,606.0 15.9%

212 Dirección General de Auditorías Externas 13,628.0 906.8 14,534.8 3.0%

Subtotal de Transparencia y Rendición de Cuentas 304,043.2 131,422.1 435,465.3

Total de las actividades 344,144.6 137,357.6 481,502.2 100.0%

FUENTE: Estado del Ejercicio al 31 de diciembre de 2011 de la SFP.

Como se muestra en el cuadro anterior, la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control y la UCAOP fueron las dos unidades fiscalizadoras que ejercieron mayor presupuesto con 131,514.1 y 113,791.1 miles de pesos, respectivamente, y entre ambas representan el 50.9% del total ejercido por estas actividades; sin embargo, en el caso de la UCAOP se observó un incremento de 384.1% de su presupuesto asignado originalmente, ya que de 23,506.7 miles de pesos presupuestados terminó ejerciendo 113,791.1 miles de pesos.

Al respecto, se analizó la integración de los 113,791.1 miles de pesos ejercidos por la UCAOP en 2011 y se constató que el concepto de mayor cuantía es el de “Otras asesorías para la operación de programas “ por 75,912.7 miles de pesos que representa el 66.7% del total y corresponde a ampliaciones líquidas al presupuesto por los recursos que se obtienen al amparo de la Ley Federal de Derechos y que se destinan al programa que estableció la secretaría para realizar auditorías a la obra pública de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF).

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En contraste, la Dirección General de Auditorías Externas fue la unidad que menor presupuesto ejerció con 14,534.8 miles de pesos, el cual se integró con más del 85.0% por gastos del capítulo 1,000 servicios personales, debido a que esta unidad no realiza auditorías de forma directa y se limita a la designación y evaluación de los despachos de auditores externos que realizan las revisiones en las entidades de la APF.

Por otra parte, en el Informe de Cuenta Pública 2011 (funciones de gobierno-administración pública) se reportan las principales acciones y resultados que tuvo en ese ejercicio, en las que informan la conclusión de ocho auditorías directas de alto impacto que se iniciaron en 2010, entre las que se encuentran las tres auditorías que inició la UCAOP en 2010, así como el inicio de tres auditorías de alto impacto en 2011, de las cuales, una corresponde a la auditoría que inició la UAG en 2011 y que a finales de ese año se encontraba en proceso.

Por lo anterior, se considera que las cifras y acciones reportadas en la Cuenta Pública 2011 se correspondieron con los recursos presupuestados y ejercidos por la Secretaría de la Función Pública, y con las actividades que llevaron a cabo las unidades fiscalizadoras en el ejercicio revisado.

Acciones

Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

11-9-27112-02-0051-08-001.- Ante la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Unidad de Auditoría Gubernamental que en su gestión elaboraron el Programa Anual de Auditoría sin cumplir con el "Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección", referente a los días o semanas hombre a utilizar en la ejecución de la auditoría; la omisión de envío, para su registro y fines estadísticos, del programa anual a la Unidad de Control de la Gestión Pública; y la omisión de la formalización del programa de auditoría por el responsable jerárquico de la dependencia. [Resultado 2]

11-9-27112-02-0051-08-002.- Ante la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Unidad de Auditoría Gubernamental que en su gestión no concluyeron la auditoría del Fideicomiso del Bicentenario en los tiempos programados en su planeación, no justificaron los plazos programados para los procedimientos a ejecutar y las diversas ampliaciones que se hicieron para su conclusión ocasionaron un atraso de nueve meses respecto a la fecha original de conclusión. [Resultado 2]

11-9-27112-02-0051-08-003.- Ante la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública que en su gestión presentaron los informes de las auditorías núms. AD-04-2010 a I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., AD-05-2010 a BANJERCITO y

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AD-06-2010 al INEHRM, seis meses después de haber concluido su ejecución, debido a que se concluyeron en diciembre de 2010 y no se entregaron e informaron sino hasta junio de 2011, sin que exista evidencia que justifique este diferimiento y atraso en la entrega de los informes. [Resultado 3]

11-9-27112-02-0051-08-004.- Ante la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública que en su gestión omitieron elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa por los hechos irregulares que se determinaron en la auditoría número AD-04-2010 practicada a I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., para revisar los contratos relacionados con la obra del Monumento Bicentenario "Estela de Luz" y que implicaban presunta responsabilidad de los servidores públicos de la entidad, debido a que sólo instruyeron al OIC en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. para que elaborara el informe de presunta responsabilidad y para lo cual la UCAOP se tardó en gestionarlo 13 meses, desde que informó las irregularidades en junio de 2011 y hasta que se presentaron los informes de presunta responsabilidad en julio de 2012. Además, contrataron de manera improcedente a Luher Construcciones, S.A. de C.V., para realizar el análisis y evaluación de las propuestas más viables para la supervisión de la obra; contrataron de manera improcedente a CONIP, Contratistas, S.A. de C.V., para efectuar el análisis, evaluación, y dictamen de las propuestas más viables para la construcción de la obra; aplicaron y calcularon incorrectamente las penas convencionales a CONIP Contratistas, S.A. de C.V., por los atrasos que presentó en el programa de supervisión de la obra; realizaron la contratación de obra pública sin contar con el proyecto ejecutivo completo para la construcción de la obra; adjudicaron indebidamente el Contrato IIIS-EST-COP-005-10 a la empresa PDI-GUTSA para que realizara la construcción de la obra; otorgaron al contratista PDI-GUTSA un anticipo por un monto de 222,120.9 miles de pesos equivalente al 48.0% del monto total contratado, (porcentaje superior al 30.0% que establece la ley) sin que se tuviera la autorización correspondiente; elaboraron el convenio modificatorio para incrementar el monto del contrato IIIS-EST-COP-005-10 celebrado con PDI-GUTSA para la construcción de la obra, sin justificación o sustento técnico que avalara su modificación; no realizaron la supervisión, vigilancia y control correctivo del programa de ejecución de los trabajos para la construcción de la obra. En consecuencia tampoco remitieron a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial los expedientes y constancias relativos para la imposición y aplicación de las sanciones correspondientes. [Resultado 3]

11-9-27112-02-0051-08-005.- Ante la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública que en su gestión se tardaron 17 meses en elaborar y presentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa por los hechos irregulares que se determinaron en la auditoría número AD-06-2010 practicada al Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México para revisar los contratos relacionados con el Monumento Bicentenario "Estela de Luz", debido a que presentaron el informe de auditoría con las observaciones en junio de 2011 y el informe de presunta responsabilidad lo remitieron hasta octubre de 2011, por las irregularidades que implicaban una presunta responsabilidad de los servidores públicos de la entidad por lo siguiente: no

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realizaron la supervisión y seguimiento a las obligaciones contractuales celebradas con los siguientes proveedores: arquitecto contratado para la elaboración del proyecto arquitectónico ejecutivo del Monumento Bicentenario "Estela de Luz"; persona física contratada para la dirección del proyecto ejecutivo del Monumento Bicentenario "Estela de Luz"; Instituto Politécnico Nacional para realizar el estudio de Mecánica de Suelos y Levantamiento Topográfico; FONATUR, Constructora, S.A. de C.V., para la Vigilancia y Control de los trabajos de Coordinación y Ejecución de la Construcción del Monumento Bicentenario "Estela de Luz"; I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., para la coordinación y ejecución de la Construcción del Monumento Bicentenario "Estela de Luz"; con el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal por el convenio de colaboración para llevar a cabo el desarrollo integral de las obras; y la adjudicación del contrato para la ejecución de la Construcción del Monumento Bicentenario "Estela de Luz" a la empresa I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., sin que se garantizaran las mejores condiciones al Estado, debido a diversas irregularidades detectadas en el proceso de adjudicación. [Resultado 3]

11-9-27112-02-0051-08-006.- Ante la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Unidad de Auditoría Gubernamental que en su gestión llevaron a cabo la auditoría número 003/11 sin cumplir con los trabajos encomendados, debido a que se estableció como objetivo de la auditoría verificar el cumplimiento de los fines del Fideicomiso del Bicentenario y la correcta y eficaz aplicación de los recursos fideicomitidos, por los ejercicios 2009, 2010 y 2011; sin embargo, no se dejó evidencia en su informe de resultados, ni en sus papeles de trabajo que hayan cumplido dicho objetivo, ya que la auditoría que realizó se enfocó principalmente a constatar el cumplimiento de los requisitos que deben contener las actas de sesiones de las reuniones celebradas por el Comité Técnico del Fideicomiso del Bicentenario. [Resultado 3]

11-9-27112-02-0051-08-007.- Ante la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Unidad de Auditoría Gubernamental que en su gestión presentaron las cédulas de cinco observaciones determinadas en la auditoría número 003/11 sin indicar la causa y el efecto económico y legal de cada una de las irregularidades y, en su caso, la responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados; no informaron en sus resultados diversas irregularidades que la ASF detectó en la revisión de sus papeles de trabajo y que se refieren a la autorización del incremento de 198,400.0 miles de pesos para la construcción del Monumento Bicentenario Estela de Luz que no se apegó a la cláusula de funcionamiento del comité técnico del fideicomiso debido a que la Oficial Mayor de la SFP, en su carácter de Presidenta del Comité Técnico, lo acordó en forma unilateral en la Tercera sesión extraordinaria de 2010 sin la participación de los demás miembros del comité; además, no se entregaron a todos los participantes del comité las convocatorias para que asistieran a las sesiones del Fideicomiso lo que ocasionó que en sesiones como la Cuarta Ordinaria de 2009 sólo asistieran tres de los cinco integrantes del comité. [Resultado 3]

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11-9-27112-02-0051-08-008.- Ante la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Unidad de Auditoría Gubernamental que en su gestión validaron el correcto cumplimiento de las acciones de la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Función Pública para vigilar el Fideicomiso del Bicentenario señalando que lo hacía de forma adecuada, suficiente y de manera permanente, sin presentar en sus papeles de trabajo la evidencia documental que soporte sus conclusiones. [Resultado 3]

11-9-27112-02-0051-08-009.- Ante la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Unidad de Auditoría Gubernamental que en su gestión no realizaron las acciones correspondientes y, en su caso, impusieron las sanciones aplicables a la Presidenta del Comité Técnico del Fideicomiso del Bicentenario por no haber entregado oportunamente, conforme lo señalado en la normativa aplicable, la información que le había solicitado, relacionada con los pagos realizados con motivo de las contrataciones autorizadas por su Comité Técnico, lo que ocasionó atrasos por siete meses en la ejecución de su auditoría. [Resultado 3]

11-9-27112-02-0051-08-010.- Ante la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos del Órgano Interno de Control en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., que en su gestión no realizaron las acciones correspondientes para que I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. atendiera las observaciones determinadas por la UCAOP en la auditoría AD-04-2010 y remitidas en junio de 2011 debido a que la entidad no proporcionó información para su atención, y el OIC concluyó su seguimiento, para presentar el informe de presunta responsabilidad administrativa un año después de que recibió dichas observaciones, ocasionando que durante ese tiempo no se llevaran a cabo las investigaciones correspondientes para que los servidores públicos involucrados en las observaciones determinadas fueran investigados y sancionados, por las irregularidades siguientes: otorgaron al contratista PDI-GUTSA un anticipo por un monto de 222,120.9 miles de pesos equivalente al 48% del monto total contratado (porcentaje superior al 30% que establece la ley) sin que se tuviera la autorización correspondiente; contrataron de manera improcedente a CONIP, Contratistas, S.A. de C.V. para efectuar el análisis, evaluación, y dictamen de las propuestas más viables para la construcción de la obra; adjudicaron indebidamente el Contrato I.I.I.S-EST-COP-10 a la empresa PDI-GUTSA para que realizara la construcción de la obra; realizaron la contratación de obra pública sin contar con el proyecto ejecutivo completo para la construcción de la obra; elaboraron el convenio modificatorio para incrementar el monto del contrato I.I.I.S-EST-COP-10 celebrado con PDI-GUTSA para la construcción de la obra, sin justificación o sustento técnico que avalara su modificación; y no realizaron la supervisión, vigilancia y control correctivo del programa de ejecución de los trabajos para la construcción de la obra. [Resultado 4]

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11-9-27112-02-0051-08-011.- Ante la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos del Órgano Interno de Control (OIC) en la Secretaría de Educación Pública que en su gestión se tardaron 17 meses en concluir e informar a la UCAOP del seguimiento de las dos observaciones determinadas en la auditoría AD-06-2010 realizada por esa unidad, debido a que ese OIC recibió las observaciones para promover su atención en junio de 2011 y hasta octubre de 2012 le remitió a la UCAOP la conclusión y los resultados de su seguimiento; lo que propició que durante ese periodo no se hayan investigado y sancionado las omisiones de los servidores públicos que en el desempeño de sus funciones pudieran constituir responsabilidad administrativa por las observaciones de no realizar supervisión y seguimiento a las obligaciones contractuales celebradas con los siguientes proveedores: un arquitecto contratado para la elaboración del proyecto arquitectónico ejecutivo del Monumento Bicentenario "Estela de Luz"; una persona física contratada para la dirección del proyecto ejecutivo del Monumento Bicentenario "Estela de Luz"; Instituto Politécnico Nacional para realizar el estudio de Mecánica de Suelos y Levantamiento Topográfico; FONATUR, Constructora, S.A. de C.V. para la Vigilancia y Control de los trabajos de Coordinación y Ejecución de la Construcción del Monumento Bicentenario "Estela de Luz"; I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. para la coordinación y ejecución de la Construcción del Monumento Bicentenario "Estela de Luz"; con el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal por el convenio de colaboración para llevar a cabo el desarrollo integral de las obras; y la adjudicación del contrato para la ejecución de la Construcción del Monumento Bicentenario "Estela de Luz" a la empresa I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., sin que se garantizaran las mejores condiciones al estado debido a diversas irregularidades detectadas en el proceso de adjudicación. [Resultado 4]

11-9-27112-02-0051-08-012.- Ante la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos del Órgano Interno de Control en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., que en su gestión dieron por solventadas las observaciones 1, 2, 3, 4, 9 y 18 determinadas por el OIC en diciembre de 2010 de la auditoría 04/2010 sin acreditar debidamente los motivos por los que se solventó, debido a que las dieron de baja en virtud de que las irregularidades contenidas en las observaciones eran coincidentes con las descritas en la denuncia DE-11/2011 iniciadas por ese órgano interno; sin embargo, el contenido de la denuncia no es coincidente con las observaciones que dieron de baja; asimismo, el OIC no realizó las acciones correspondientes para que I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. atendiera las observaciones que determinó el OIC en diciembre de 2010 de la auditoría 04/2010 debido a que la entidad no proporcionó información para su atención y el OIC no concluyó su seguimiento sino hasta junio de 2012, por lo que se tardó un año y medio en dicho seguimiento, ocasionando que durante ese tiempo no se llevaran a cabo las investigaciones correspondientes para que los servidores públicos involucrados en las observaciones determinadas fueran investigados y sancionados; las observaciones referidas anteriormente son las siguientes: atrasos en la ejecución de los trabajos de la obra, debido a que tenía un avance físico al 19 de marzo de 2010 de 0.8%, debiendo llevar un avance del 8.9%; la empresa contratista PDI-GUTSA sólo mantuvo el 6.0% de la maquinaria y equipo que se comprometió para la ejecución de la

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obra; los trabajos de construcción del Monumento Bicentenario "Estela de Luz" no se habían ejecutado de manera ininterrumpida debido a que faltó un proyecto ejecutivo terminado; se realizaron modificaciones a los planos estructurales del Monumento Bicentenario "Estela de Luz" y no se tuvo evidencia de que estos cambios hayan tenido el aval y/o la autorización del Director Responsable de Obra; existieron incongruencias en la relación de gastos por comprobar y comprobación de gastos que refiere el contrato de manejo mancomunado de fondos de garantía celebrado para garantizar la debida aplicación del anticipo recibido por PDI-GUTSA; existieron diversos documentos generados por I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., en los que se indicaba a una persona como Coordinador General, sin que ésta sea empleado de la entidad y sin que exista esa área en su organigrama; se determinaron deficiencias en la prestación del servicio de Supervisión y Control de Calidad de la Obra por parte de CONIP Contratistas, S.A. de C.V.; determinaron atrasos en los trabajos de construcción del Monumento Bicentenario "Estela de Luz", según reportes de la supervisión externa, al 6 de mayo de 2010 de un 35.4%; se presentaron circunstancias que debieron derivar en el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato I.I.I.-EST-COP-005-10 (Contratación de PDI-GUTSA), no obstante esta situación no se inició dicho procedimiento; se contrató una plantilla de trabajo de 14 personas para la supervisión y control de los contratos I.I.I.S-EST-SOP-004-10 (Contratación de CONIP Contratistas S.A. de C.V.) y I.I.I.S-EST-COP-005-10 (Contratación de PDI-GUTSA), que presentó inconsistencias en su proceso de contratación y en las actividades asignadas; incongruencias en el manejo del contrato de Supervisión Externa I.I.I.S-EST-SOP-004-10, con respecto al contrato de Construcción del Monumento Bicentenario "Estela de Luz"; irregularidades en la determinación de la partida presupuestal en la que se clasificó el gasto que se deriva de la construcción del Monumento Bicentenario "Estela de Luz"; la solicitud presupuestal de recursos se realizó de manera incorrecta. [Resultado 4]

11-9-27112-02-0051-08-013.- Ante la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, que en su gestión no realizaron las acciones necesarias para que el expediente de la denuncia DE-1266/2011, por irregularidades del Director General INHERM como responsable de la firma del "Acta entrega y recepción" del proyecto arquitectónico Arco Bicentenario-Estela de Luz, sin que se hubiera concluido, omitiera presentar inactividad procesal por más de treinta días, debido a que en el Acta de Inicio de la investigación del 17 de octubre de 2011 se acordó girar oficio al Director General del INEHRM a fin de que informara diversos cuestionamientos; sin embargo, fue remitido cinco meses después sin que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública realizara acción alguna durante ese periodo. [Resultado 5]

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 4 observación(es) la(s) cual(es) generó(aron): 13 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

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Adicionalmente, en el transcurso de la auditoría se emitió(eron) oficio(s) para solicitar o promover la intervención de la(s) instancia(s) de control competente con motivo de 1 irregularidad(es) detectada(s).

Dictamen: negativo

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de la Función Pública no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a sus funciones de inspección y vigilancia de la construcción del Monumento Bicentenario “Estela de Luz”, ni determinó responsabilidades a servidores públicos por las irregularidades detectadas en sus revisiones, destacando las siguientes: 1) La Unidad de Auditoría Gubernamental en su revisión al Fideicomiso del Bicentenario no cumplió con el objetivo de esa auditoría, asimismo, no informó de irregularidades detectadas por la ASF; 2) de las tres auditorías que llevó a cabo la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública (UCAOP) al Monumento Bicentenario “Estela de Luz”, los informes fueron entregados a las entidades auditadas seis meses después de haberlas concluido y no elaboró el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa por las irregulares detectadas; 3) el OIC en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., no realizó las acciones correspondientes para que la entidad atendiera oportunamente las observaciones de las auditorías relacionadas con el Monumento Bicentenario “Estela de Luz”, que le remitió la UCAOP y de la que realizó de manera directa, debido a que se tardó un año y medio en darles seguimiento; 4) el OIC en la Secretaría de Educación Pública no realizó oportunamente los seguimientos a las observaciones de la auditoría que le notificó la UCAOP, practicada al Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, al tardarse 17 meses para su atención; 5) en general la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control, fueron omisos al limitar sus alcances en las revisiones practicadas a la construcción del Monumento Bicentenario “Estela de Luz”, conforme a sus atribuciones, dejando de observar situaciones relevantes que resultaban obvias en sus informes.

Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Identificar en la Secretaría de la Función Pública (SFP), conforme al cumplimiento de sus facultades de inspección y vigilancia, las revisiones y auditorías realizadas en las dependencias y entidades vinculadas con el proyecto Monumento Bicentenario "Estela de Luz".

2. Verificar que el Proceso de Planeación de las auditorías y revisiones para vigilar las operaciones vinculadas con la ejecución del Monumento Bicentenario "Estela de Luz"

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se realizaron de forma eficiente, eficaz y en ajuste de a las disposiciones del "Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección".

3. Verificar que los procesos de ejecución e informe de las auditorías, revisiones y visitas para vigilar la ejecución del Monumento Bicentenario "Estela de Luz" se llevaron a cabo de forma eficiente, eficaz y en observancia de las disposiciones establecidas.

4. Comprobar que el seguimiento de las observaciones que determinó la Unidad de Control y Auditoría y Obra Pública (UCAOP) de la SFP, como resultado de las revisiones y auditorías a las operaciones vinculadas con el Monumento Bicentenario "Estela de Luz", se realizaron de forma eficiente, eficaz y en cumplimiento de las disposiciones establecidas por parte de los Órganos Internos de Control (OIC) de las entidades correspondientes.

5. Comprobar el estado de trámite de las quejas y denuncias relacionadas con el Monumento Bicentenario "Estela de Luz", a cargo de la Secretaría de la Función Pública y de los Órganos Internos de Control.

6. Verificar el proceso para atender las denuncias por parte de la Secretaría de la Función Pública y de sus Órganos Internos de Control vinculadas con las operaciones del Monumento Bicentenario "Estela de Luz" que terminaron en Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y, en su caso, las sanciones administrativas aplicadas.

7. Verificar que las cifras, reportadas en la Cuenta Pública 2011, se correspondieron con las registradas en la contabilidad y en las acciones realizadas por la SFP, respecto del presupuesto erogado en sus funciones de inspección y vigilancia.

Áreas Revisadas

La Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, la Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública, de Atención Ciudadana y Normatividad, de la Secretaría de la Función Pública (SFP), la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control (OIC).

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, artículos 10; 26, fracciones III, VIII, IX, XIII; 27, fracción I; 29, fracción I; 30, fracciones I, IV, V y VI; 31, fracción I; 32, fracciones III y V; 48, fracción I; 80, fracción II, inciso a, numeral 3;

Disposiciones generales para la realización de auditorías, revisiones y visitas de inspección, numerales 3, 14, 16, 17, 19, 23, 24, 25 y 27;

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Manual de Procedimientos de la Unidad de Auditoría Gubernamental 2010 de la Secretaría de la Función Pública en su apartado: "Realizar la planeación de la auditoría";

Lineamientos y Criterios Técnicos y Operativos para el proceso de atención ciudadana, capítulo III, numeral 5.1.

Manual de Organización General de la SFP, párrafo 12, 13 y 14 de las funciones de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública

Manual de Organización Específico de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública de la SFP, numeral 6, de las funciones del director general adjunto de auditoría a obra pública; numeral 7, de las funciones del director coordinador de auditorías directas a obra pública; y numeral 4, de las funciones del subdirector de auditorías directas a obra pública.

Normas Generales de Auditoría Pública, normas novena y décima.

Ley del Servicio Profesional de Carrera, Capítulo Tercero, del Subsistema de Ingreso y el Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, Capítulo Tercero, del Subsistema de Ingreso.

Manual de Procedimientos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de la Función Pública.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

Información proporcionada por la Secretaría de la Función Pública.

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