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SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL
SANTO DOMINGO
JUNIO 2003
NORMA PARA LA GESTIÓNAMBIENTAL DE MARINAS
Y OTRAS FACILIDADES QUE OFRECENSERVICIOS A EMBARCACIONES RECREATIVAS
NORMA PARA LA GESTIÓNAMBIENTAL DE MARINASY OTRAS FACILIDADES QUE OFRECENSERVICIOS A EMBARCACIONES RECREATIVAS
Dirección General:Dr. Frank Moya PonsSecretario de Estado de Medio Ambientey Recursos Naturales
René Ledesma, Ph.DSub-Secretario de Gestión Ambiental
Soporte Técnico:Ing. Indhira De Jesús, MScIng. Rafael VelozLic. Gladys RosadoIng. Fernando Cabrera, Ph.D
Equipo Técnico:Ing. Vanessa ArnalIng. Magda Llenas
Esta Norma es el resultado de un proceso de consultaen el que han participado numerosas instituciones, orga-nizaciones no gubernamentales, representantes de em-presas, universidades y especialistas en el área. A todosdebemos nuestro reconocimiento y agradecimiento, enespecial al apoyo recibido por la Agencia de los EstadosUnidos para el Desarrollo Internacional.
ÍNDICE
TÍTULO I. DE LOS OBJETIVOS, ALCANCEY DEFINICIONES BÁSICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7Capítulo I. De los Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7Capítulo II. Del Alcance . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8Capítulo III. De las Definiciones Básicas . . . . . . . . . . . .8
TÍTULO II. DE LA FASE DE EVALUACIÓNDE IMPACTOS, DISEÑO, INSTALACIÓN,CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN/RECONSTRUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15Capítulo I. De la Evaluación de Impacto Ambiental . .15Capítulo II. Del Diseño, Instalación, Construccióny Remodelación/Reconstrucción . . . . . . . . . . . . . . . . .20
TÍTULO III. DE LA OPERACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . .26Capítulo I. De la Preservación de la Calidad del Agua .26Capítulo II. Del Control de la Erosión . . . . . . . . . . . . .26 Capítulo III. De la Prevención de Derrames de Combustible en las Estaciones de Expendio . . . . . .27Capítulo IV. Del Manejo de Aguas Residuales . . . . . .31Capítulo V. De la Prevención y los Controles de Contaminación por la Escorrentía . . . . . . . . . . . . . .31
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Capítulo VI. De la Prevención y Control de Contaminación por Sustancias y Residuos Líquidos y Sólidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33
TÍTULO IV. DEL CIERRE DE LA INSTALACIÓN . . . .36TITULO V. DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . .37
Anexo A. Medidas y prácticas de manejo recomendadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .39Anexo B. Principales impactos ambientales a tomar en cuenta para la evaluación ambiental de las instalaciones de Marinas y otras facilidades de servicio a embarcaciones recreativas . . . . . . . . . . . .50Anexo C. Algunos productos más comunes que se utilizan para la contención y recuperación en los derrames de hidrocarburos . . . . . . . . . . . . . . . . .53Anexo D. Sistemas de disposición de aguas residuales más comunes en Marinas . . . . . . . . . . . . . . .54Anexo E. (TABLA 1) Principales contaminantes y fuentes de contaminación generados por lasactividades en Marinas y botes recreativos . . . . . . . . .55
RESOLUCIÓN No. 04/2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61
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SANTO DOMINGO
JUNIO 2003
NORMA PARA LA GESTIÓNAMBIENTAL DE MARINAS
Y OTRAS FACILIDADES QUE OFRECEN
SERVICIOS A EMBARCACIONES RECREATIVAS
NA-IN-001-03
TÍTULO IDE LOS OBJETIVOS, ALCANCE
Y DEFINICIONES BÁSICAS
Capítulo IDe los Objetivos.
Art. 1. La presente Norma tiene por objeto establecer losrequerimientos técnicos ambientales para el diseño, insta-lación, construcción, remodelación, reconstrucción y ope-ración de Marinas y facilidades de servicio a embarcacio-nes recreativas, nuevas y existentes en territorio nacionaly regular el aspecto ambiental de las actividades en em-barcaciones para recreo que las utilizan.
Art. 2. Son Objetivos Específicos de la presente Norma:
a) Establecer las condiciones mínimas requeridas duran-te el proceso de evaluación de impacto ambiental ne-cesario para la obtención del Permiso o Licencia Am-biental, para proyectos nuevos.
b) Establecer las disposiciones, medidas y prácticas degestión ambiental a considerarse durante las activida-des operativas de Marinas y otras facilidades queprestan servicio a embarcaciones recreativas, así como
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establecer las condiciones para mantener la Licencia oPermiso Ambiental.
c) Establecer las disposiciones, medidas y prácticas degestión ambiental durante las actividades operativasde embarcaciones para la navegación recreativa.
Capítulo IIDel Alcance.
Art. 3. La presente Norma es de cumplimiento obligato-rio por los responsables, propietarios, administradores,operadores y/o usuarios, según corresponda, de las faci-lidades indicadas a continuación:
a) Toda instalación para el atraque de embarcaciones deuso recreativo, privada o pública, ubicada en cuerposde aguas superficiales.
b) Toda Marina o facilidad que ofrece en adición a servi-cios de atraque, otros servicios complementarios aembarcaciones de uso recreativo, privada o pública,ubicada en cuerpos de aguas superficiales.
c) Talleres para construcción, reparación y manteni-miento de embarcaciones recreativas o; cualquier faci-lidad donde se realicen trabajos de reparación o man-tenimiento de embarcaciones recreativas sobre o cercadel agua.
d) Rampas de embarcaciones comerciales o públicas.e) Cualquier Marina que pertenece a un complejo resi-
dencial o comunitario. El área habitacional no está in-cluida en el alcance de la presente Norma.
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f) Estaciones de expendio de combustible a embarcacio-nes flotantes o ubicadas en muelles.
g) Toda embarcación para uso recreativo y que se utilicepara practicar deportes acuáticos que envuelvan eluso de motor. Están incluidas las motos de agua, lan-chas con motores fuera de borda, embarcaciones depesca recreativa, veleros, fragatas, yates y megayates,entre otros.
PARRAFO: en todo caso, la Norma aplicará tanto a faci-lidades nuevas como existentes.
Capítulo IIIDe las Definiciones Básicas.
Art. 4. Para los efectos de la presente Norma, se entiende por:
Batimetría: medida de la profundidad de los mares ode los lagos.
Bio-acumulación: efecto biológico de toma y reten-ción de sustancias por un organismo de su medio circun-dante, y que pasa de un organismo a otro en la cadena ali-menticia.
Biodiversidad: variabilidad de organismos vivos decualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosis-temas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticosy los complejos ecológicos de los que forman parte;comprende la diversidad dentro de cada especie, entrelas especies y de los ecosistemas (según Convenio deBiodiversidad).
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Cascos: cuerpo o caparazón del buque, sin máquinas,arboladura y pertrechos, o sea en rosca. Cuerpo propia-mente dicho de la embarcación.
Costo ambiental: es el valor económico que se le asig-na a los efectos negativos de una actividad productivapara la sociedad (contaminación, pérdida de fertilidaddel suelo, etc). Son los costos vinculados con el deterioroactual o potencial de los bienes naturales debido a las ac-tividades económicas.
Cuerpos de aguas superficiales: cualquier cuerpode agua, natural o artificial que incluye ríos, lagos, estan-ques, embalses, canales, y aguas costeras.
Ecosistemas: complejo dinámico de comunidades ve-getales, animales y de microorganismos y su medio no vi-viente que interactúan como una unidad funcional
Embarcadero: constituye el espacio donde se coloca lanave, incluyendo las facilidades de amarre y marginales.
Embarcación recreativa: embarcación de uso deporti-vo-recreativo que cumple con ciertas condiciones de segu-ridad y otras estipuladas por la regulación vigente. Estas asu vez pueden ser clasificadas como embarcaciones depor-tivas de alta mar, aptas para la navegación de alta mar conacomodaciones interiores apropiadas y suficientes para to-dos sus tripulantes en viajes oceánicos de larga duración;embarcaciones deportivas costeras, aptas para dirigirse deun punto a otro del litoral en navegación costera; y embar-caciones deportivas de bahía, cuyo diseño y equipamientolas hace aptas para navegar exclusivamente en aguas pro-tegidas, como puertos, bahías, caletas, ríos y lagos.
Emulsificantes: sustancias destinadas a mantener ensuspensión, en forma de finas partículas o glóbulos, cuer-pos insolubles.
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Escorrentía: drenaje o descargas que abandona unárea como flujo superficial o canalizado.
Estaciones de expendio de combustible: esta-blecimiento destinado para la venta de combustiblesderivados de hidrocarburos al consumidor final, asícomo la venta de lubricantes y otros servicios comple-mentarios.
Estela: olas en movimiento, o camino en el agua quedeja la embarcación tras de sí cuando se mueve a travésdel agua.
Espigón: estructura construida para proteger una cos-ta (usualmente perpendicular a la línea de costa) y quesirve para atrapar el transporte litoral o retardar la ero-sión de una costa.
Evaluación de Riesgos: proceso de evaluación derespuestas alternativas reglamentarias y no reglamenta-rias ante los riesgos para elegir entre ellas. Esta selecciónnecesariamente requiere la consideración de los factoreslegales, económicos y sociales.
Gestión ambiental: conjunto de acciones encaminadas alograr la máxima racionalidad en el proceso de decisión rela-tivo a la conservación, defensa, protección y mejora del am-biente, a partir de un enfoque interdisciplinario y global, e in-cluye la participación ciudadana.
Hábitat: el lugar o tipo de ambiente en el que existennaturalmente un organismo o una población.
Humedales: las extensiones de marismas, pantanos yturberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de ré-gimen natural o artificial, permanentes o temporales, es-tancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidaslas extensiones de agua marina cuya profundidad en ma-rea baja no exceda de seis metros.
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Línea de costa: (sinónimos) orilla, ribera, terreno ad-yacente al agua, línea de bancos.
Límite de acción (en dragado): concentración de sedi-mentos en suspensión monitoreados durante un períodode tiempo determinado, que representa una alerta duranteel proceso de dragado y por la cual deberán tomarse medi-das para no alcanzar los límites máximos permitidos.
Límite máximo de sedimentos en suspensión: con-centración de sedimentos en suspensión máxima permiti-da durante las operaciones de dragado. El alcanzar estenivel representa interrumpir la operación de dragadohasta recuperar niveles aceptables.
Medios filtrantes verticales: filtros verticales que uti-lizan un medio filtrante como arena, grava o material sin-tético para filtrar las aguas contaminantes orgánicas einorgánicas.
Monitoreo: proceso programado de muestreo o medi-ción y registro subsiguiente o señalización, o ambos, devarias características del medio ambiente, frecuentemen-te con el fin de hacer una estimación conforme a objetivosespecificados.
Navegación recreativa: actividad en la cual se utilizauna embarcación para desplazarse a través de un cuerpode agua con fines de recreo o deportivos.
Organismos bentónicos: organismos que viven enlos fondos acuáticos (marinos o de aguas dulces) o en es-trecha relación con el mismo.
Plan de contingencia: documento que forma parteintegral del PMAA y establece un curso de acción organi-zada, planeada y coordinada para ser seguido en caso deincendio, derrames, explosión o algún otro accidente queemita tóxicos químicos, desperdicios peligrosos o mate-
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riales radioactivos que amenacen la salud humana o elmedio ambiente.
Programa de Manejo y Adecuación Ambiental(PMAA): documento que detalla el conjunto de acciones aseguir para mejorar el desempeño ambiental del proyecto, ygarantizar el manejo de los recursos naturales sin reducir suproductividad y calidad, indicando de manera explícita laejecución de las medidas de prevención, mitigación y/ocompensación identificadas por el estudio ambiental corres-pondiente, incluyendo presupuesto y personal responsable,así como las acciones de monitoreo que serán implementa-das en las distintas fases del proyecto. Incluirán un plan decontingencia y/o gestión de riesgos, cuando sea necesario.
Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental: Es elconjunto de procedimientos, estudios y sistemas técnicosque permiten estimar los efectos que la ejecución de unadeterminada obra, actividad o proyecto puedan causarsobre el medio ambiente.
Conjunto de actividades técnicas y científicas destina-das a la identificación, predicción y control de los impac-tos ambientales de un proyecto y sus alternativas, presen-tado en forma de informe técnico y realizado según loscriterios establecidos por las normas vigentes. Es un estu-dio interdisciplinario y reproducible e incluye las medi-das preventivas, mitigantes y/o compensatorias de losimpactos identificados, estableciendo el programa de ma-nejo y adecuación necesario para que el proyecto puedaejecutarse.
Proyecto: término utilizado en la presente Norma queengloba todas las instalaciones incluidas en su alcance.
Rampas de embarcaciones o rampa de botadura:área donde se tiran o botan las embarcaciones al agua.
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Remediación: actividad que se desarrolla dentro delmarco físico que involucra: Reparar, corregir, enmendar,subsanar, etc, cualquier espacio u ambiente que fuera da-ñado o modificado de su contexto natural.
Sentina: partes interiores bajas del casco donde se de-posita el agua que se filtra, los derrames, etc.
Sistema de bombeo de aguas residuales fuera dela embarcación: mecanismos utilizados para sustraer lasaguas sanitarias de las embarcaciones y transportarlas odepositarlas en lugares de tratamiento y disposición ade-cuados. (El Anexo D describe algunos de estos sistemas).
Valoración económica: proceso por el cual se deter-minan los costos y beneficios sociales de un bien natural.
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TÍTULO IIDE LA FASE DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS, DISEÑO, INSTALACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y
REMODELACIÓN/RECONSTRUCCIÓN
Capítulo IDe la Evaluación de Impacto Ambiental.
Art. 5. Todo proyecto propuesto deberá realizar un análi-sis ambiental de alternativas de ubicación que permita se-leccionar el lugar donde los efectos adversos al medioambiente sean los menores, priorizando la utilización depredios que hayan sido impactados previamente para re-desarrollar Marinas o expandir Marinas ya existentes. Es-te análisis de alternativas de ubicación deberá ser someti-do a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recur-sos Naturales como primer paso en el proceso de obten-ción del Permiso Ambiental.
Art. 6. Todo proyecto propuesto debe considerar la ubi-cación, teniendo en cuenta la protección de la biodiver-sidad marina y otros ecosistemas y hábitats acuáticos yribereños.
Art. 7. Todo proyecto de Marina propuesto debe conside-rar la ubicación, de forma tal que las mareas y/o corrien-
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tes contribuyan en la circulación de las aguas de la Mari-na provocando que estas se renueven regularmente.
Art. 8. Todo proyecto propuesto deberá realizar dentro desu proceso de evaluación de impactos ambientales, estu-dios de hábitat y caracterización exhaustivos del predio,identificando especies de la flora y fauna nativas, endé-micas, exóticas o invasoras; evaluará las funciones del há-bitat o hábitats en cuestión para minimizar efectos indi-rectos sobre dichas funciones.
Art. 9. Los estudios de hábitats se tomarán en cuenta,además de los otros estudios característicos para determi-nar la necesidad de realizar dragados y/o rellenos.
Art. 10. Todo proyecto propuesto deberá evaluar la cali-dad del agua, como parte del diseño y ubicación del mis-mo, para establecer líneas bases y obtener los datos nece-sarios para valorizar los futuros impactos.
PÁRRAFO ÚNICO: En los casos en que la calidad delagua, en el lugar donde se ubicará el proyecto, sea un re-flejo de otras actividades aguas arriba será necesaria lacaracterización general de la cuenca hidrográfica.
Art. 11. Se analizarán los resultados del modelaje mate-mático de calidad de agua para predecir las condicionesde calidad luego de la fase de construcción.
Art. 12. Como parte del estudio y diseño del proyecto,deberán incluirse las medidas de manejo, compensacióny restitución de las áreas con valor ecológico a ser afecta-
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das por el proyecto, por otras de igual o mayor magnitudy valor. Estas medidas tendrán por objeto compensar laspérdidas o deterioros generados por las actividades delproyecto, sin perjuicio de las disposiciones vigentes rela-tivas a las áreas protegidas y biodiversidad estipuladasen la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Natu-rales (Ley 64-00), las leyes sectoriales, sus reglamentos yen los convenios internacionales.
Art. 13. Los proyectos propuestos deberán someter, den-tro del proceso de evaluación de impactos, los resultadosdel estudio de factibilidad económica.
Art. 14. Todo proyecto propuesto deberá analizar variasalternativas de tecnologías, construcción, protección am-biental, etc., así como las posibles medidas de prevencióny compensación para los impactos no prevenibles. Debe-rán considerarse los impactos en todas las etapas del pro-yecto incluyendo los de largo plazo (impactos tardíos).
Art. 15. En el proceso de evaluación de impactos deberán in-cluirse estudios de análisis de riesgo contra eventos natura-les recurrentes extremos y deberán presentarse los planes demitigación y contingencia para incidentes de emergencias.
Art. 16. El proceso de evaluación de impactos ambienta-les deberá realizarse en conjunto con el diseño de la faci-lidad para permitir incorporar en este los criterios am-bientales requeridos en esta Norma.
Art. 17. Se deberá evaluar la posible interrupción de la di-námica de transporte de sedimentos, y erosión costera, al
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construir espigones, rompeolas o estructuras costeras, ylos posibles impactos en la regeneración de playas aleda-ñas y optar siempre primero por aquellos mecanismosque eviten en lo posible estas situaciones.
Art. 18. Dependiendo de la magnitud de la Marina deberáevaluarse la posibilidad de que las olas internas entren enresonancia causando accidentes y daños a la propiedad.
Art. 19. Se evaluarán cuidadosamente los efectos sociales,culturales y económicos sobre las comunidades locales yla posible interferencia con áreas de pesca local, aplican-do guías y políticas internacionalmente aceptadas paranegociar posibles reasentamientos urbanos.
Art. 20. Se identificarán y tomarán las medidas de miti-gación y compensación necesarias para proteger las áreasmarinas protegidas localizadas en el entorno del proyec-to que puedan ser impactadas debido a un incremento enla visitación por los usuarios de la Marina o a otros im-pactos indirectos.
Art. 21. Como parte del proceso de evaluación de impac-tos deberá realizarse una valoración económica de losbienes y servicios afectados directa o indirectamente porel proyecto.
Art. 22. Los proyectos incluidos en el alcance de la pre-sente Norma, además de considerar e incorporar los as-pectos establecidos, deberán incluir como mínimo dentrode los informes resultantes del proceso de evaluación deimpactos ambientales la siguiente información:
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a) Planos detallados de ingeniería de toda estructuraplanificada; dibujados a escala por un ingeniero certi-ficado.
b) Información de eventos naturales de condiciones ex-tremas; datos históricos de huracanes, niveles máxi-mos de vientos ciclónicos, inundaciones y pautas deoleaje y corrientes y analizar y establecer las condicio-nes máximas de seguridad que resiste la propiedad.
c) Mapas terrestres; mapa descriptivo del medioambien-te existente previo al proyecto, identificando clara-mente elevaciones, áreas sensibles y protegidas talescomo humedales, manglares, y especies protegidas deflora y fauna, geología, hidrología, drenaje de aguaspluviales, toda la infraestructura y estructuras exis-tentes y otro mapa adicional mostrando los cambios oalteraciones a las áreas terrestres y a la ecología del lu-gar (mapa de impactos significativos).
d) Planos topobatrimétricos identificando bancos de are-na, rocas, corales; en mapa georeferenciado a escalaapropiada: identificar las áreas donde existen los ben-tos y comunidades bentónicas, identificar las áreasdonde se ubican los principales ecosistemas y hábitatsacuáticos; y mapas y/o planos que muestren las alte-raciones propuestas y la configuración final de la dár-sena, incluyendo dragados, canales de navegación, re-llenados, rompeolas, espigones y boyas/señales denavegación.
e) Copia electrónica de cada propuesta (CD o disquette)que contenga todo el material (fotos, planos, tablas ygráficos) con capacidad para reproducirse.
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Capítulo IIDel Diseño, Instalación, Construcción y
Remodelación/Reconstrucción.
Art. 23. Todo proyecto propuesto debe considerar el dise-ño de la Marina teniendo en cuenta la protección de labiodiversidad marina y otros ecosistemas y hábitats acuá-ticos y ribereños.
Art. 24. Las zonas de arrecifes identificadas y evaluadasen los estudios de impacto serán señalizadas para evitarel anclaje y se instalarán boyas para el amarre de embar-caciones.
Art. 25. Todo proyecto de Marina propuesto debe conce-bir el diseño de forma tal que las mareas y/o corrientescontribuyan en la circulación de las aguas de la Marinaprovocando que éstas se renueven regularmente y consi-derará alternativas de diseño en cuerpos de agua dondeexiste pobre circulación de la misma. (Ej. Diseñar una Ma-rina abierta en lugar de un diseño semicerrado o proveeramortiguadores flotantes cuando los rompeolas fijos noresultan funcionales). En el caso de que no existan estasalternativas y que la configuración de la Marina o los ca-nales de entrada no permitan la circulación adecuada delagua deberá considerarse dentro del diseño la implemen-tación de aereadores mecánicos u otros artefactos paramejorar la circulación y la calidad del agua.
Art. 26. Todo proyecto propuesto deberá asegurarse quela profundidad de los canales de entrada y centro sea ma-yor que los canales de navegación adyacentes.
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Art. 27. Los procesos de dragado y relleno se realizaránen cumplimiento con lo establecido en el PMAA. Comomedidas mínimas:
a) se analizarán las concentraciones de sedimentos ensuspensión durante un período establecido en elPMAA durante las operaciones (como parte del pro-grama de monitoreo de calidad del agua), asegurán-dose de no exceder los límites acordados en el PMAA.Los límites se establecerán como límite de acción y lí-mite máximo y serán determinados de acuerdo a lafragilidad del área;
b) se utilizarán medidas y/o mecanismos para dismi-nuir la pérdida de finos;
c) se asegurará la reutilización máxima del material dra-gado dentro de las áreas de reclamo y se notificarántanto a esta Secretaría como a la Secretaría de Estadode Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC) decualquier exceso de material para utilizarse como re-lleno en otros proyectos en tierra. En el caso de que noexista posibilidad de reutilizar el material dragado, senotificará a la Secretaría, quien autorizará su disposi-ción final.
Art. 28. Los proyectos propuestos estarán provistos desistemas de drenaje:
a) pluvial; el cual captará las aguas de lluvia provenien-tes de techos y escorrentía;
b) sanitario, el cual captará las aguas negras de todas lasfacilidades sanitarias incluyendo las provenientes delas embarcaciones, y se conectará a la red municipal,
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fosa séptica o planta de tratamiento autorizadas, se-gún sea el caso; y
c) aguas oleosas, el cual captará exclusivamente lasaguas con un contenido significativo de aceites y gra-sas que provienen de áreas de expendio y almacena-miento de combustibles así como áreas de manteni-miento y reparación de embarcaciones.
Art. 29. Las estaciones de expendio de combustible sobremuelles se diseñarán y ubicarán en cumplimiento con lasdisposiciones estipuladas en las normas y reglamentossegún aplique, de la Secretaría de Estado de Industria yComercio (DIG-REG03, Art. 21), el Cuerpo de Bomberos,la Defensa Civil, Obras Públicas, Municipios y cualquierotra institución con jurisdicción sobre éstas.
Art. 30. Se destinará un área suficientemente ampliapara la estación de expendio de combustibles de acuer-do con el tipo y número de embarcaciones a proveer elservicio. Se ubicará preferentemente cerca del acceso ysalida al puerto o Marina y se alejará lo más posible dezonas de concentración pública contando con suficienteespacio para las maniobras de las embarcaciones de for-ma que no obstaculice los canales de distribución de ladársena.
Art. 31. Las estaciones de expendio de combustible sobremuelles se diseñarán y ubicarán de forma que los derra-mes puedan ser contenidos evitando en lo posible su al-cance a las aguas de la Marina y, en caso de ocurrir el con-tacto con las aguas, estos derrames puedan ser conteni-dos y recogidos fácilmente desplegando las barreras flo-
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tantes que abarquen el área del derrame y cualquier em-barcación dentro de la misma y utilizando también otrossistemas absorbentes que consisten de esponjas, bandas oalmohadillas que permiten la absorción y recuperacióndel combustible derramado.
Art. 32. El diseño de la Marina debe contemplar la ubi-cación de un área cubierta para localizar depósitos demateriales recogidos durante posibles derrames, acei-tes usados, combustibles usados y otros materiales lí-quidos. Esta área estará localizada sobre una superficieimpermeable y deberá a su vez contener posibles de-rrames a través del uso de bermas u otras estructurasde contención.
Art. 33. Los tanques de almacenamiento de combustibledeberán colocarse sobre tierra disponiendo de bermas odiques para la contención de derrames con capacidad deuna y media la capacidad del tanque y se seguirán las es-pecificaciones técnicas establecidas tanto en las regla-mentaciones vigentes como las recomendadas por el fa-bricante.
PÁRRAFO ÚNICO: En los casos en que resulte impres-cindible la utilización de tanques soterrados, estos debe-rán ser de doble pared y contar con sistema de monitoreoautomático que incluya sensores para detectar fugas.
Art. 34. En las estaciones de expendio de combustible seutilizarán válvulas de cierre automáticas en las líneas decombustible y en la boquilla de las mangueras para redu-cir la pérdida de combustible.
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Art. 35. Las Marinas e instalaciones supeditadas a estaNorma deberán tomar en consideración el comporta-miento de la escorrentía para el diseño apropiado de lasáreas de mantenimiento y pintura de cascos de embarca-ciones. Las áreas de almacenamiento y disposición desustancias líquidas contaminantes deberán estar localiza-das en, o, cerca de las áreas de reparación y mantenimien-to, bajo techo, sobre una superficie impermeable al tipode material y protegidas de lluvia y escorrentía con ber-mas y contención secundaria; y fuera de áreas anegablesy peligros de incendio.
Art. 36. Deberán añadirse filtros al diseño de los drenajespluviales que se encuentren localizados cerca de las áreasde trabajo para evitar la salida de materiales sólidos a lasaguas de la Marina.
Art. 37. Deberán incluirse en el diseño la instalación deseparadores de grasa/grava y/o medios filtrantes verti-cales para capturar contaminantes de la escorrentía en lasáreas donde se realizan actividades de mantenimiento decascos y de embarcaciones y en áreas de alto nivel de uso,tales como estacionamientos, caminos, y áreas multiusos,así como trampas para atrapar sedimentos.
Art. 38. Todo proyecto de Marina deberá contar con faci-lidades para el bombeo de aguas residuales fuera de laembarcación, estaciones de vertido de descargas, o cual-quier otra, y sanitarios adecuados en la Marina para evi-tar la descarga de aguas negras a las aguas superficiales.Estas facilidades se diseñarán de forma que permitan elfácil acceso y proveerán señalización adecuada para pro-
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mover su uso entre los propietarios de embarcaciones yusuarios de la Marina. Estas deberán descargar finalmen-te a través de facilidades debidamente autorizadas poresta Secretaría y cumplir con la Norma sobre Calidad deAgua y Control de Descargas.
Art. 39. Los sistemas de bombeo de aguas residuales fue-ra de la embarcación y estaciones de vertido deberán ins-talarse y utilizarse de forma que resulten compatibles conla Marina y su disposición final será a través de facilida-des de tratamiento debidamente autorizadas por la Secre-taría. En el Anexo D se describen los sistemas de recolec-ción de aguas residuales más comunes.
Art. 40. Todo proyecto deberá diseñarse y construirsede forma que no restrinja, y promueva el acceso del pú-blico a las áreas de orilla y la línea costera, dado que es-tas son consideradas como bienes de dominio públicomarítimo-terrestre, tal como se estipula en la Ley 64-00y la Ley 305-68.
Art. 41. Toda facilidad que tenga la necesidad de ser re-construida o remodelada requerirá notificar a la Secretaría.La Secretaría se reserva el derecho de exigir estudios am-bientales previos a la realización de las obras en el caso deque entienda que la magnitud de las mismas lo requiera.
Art. 42. Durante la fase de construcción los contratistas oencargados deberán mantener los materiales de construc-ción en un área determinada y segura, así como mantenerel lugar libre de desechos en todo momento.
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Art. 43. Durante la fase de construcción deberán observarselas medidas de seguridad laborales y operativas necesarias.
TÍTULO IIIDE LA OPERACIÓN
Capítulo IDe la Preservación de la Calidad del Agua.
Art. 44. Toda instalación supeditada a la presente Normaestablecerá programas de monitoreo de calidad de aguaperiódicos dentro de su Programa de Manejo y Adecua-ción Ambiental.
Art. 45. Toda instalación de Marina existente que no ha-ya previsto en su diseño y construcción criterios, medidasy/o mecanismos para promover la circulación de lasaguas de la Marina, deberá implementar los mecanismosnecesarios para cumplir con este objetivo.
Capítulo IIDel Control de la Erosión.
Art. 46. Las orillas y márgenes deben ser estabilizadoscuando estos pueden representar un problema de conta-
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minación no-puntual por sedimentación. Los métodosvegetativos son preferibles, a no ser que algunos métodosestructurales resulten más costo efectivos, considerandola severidad de la erosión producidas por oleaje y viento,la batimetría y los impactos potenciales adversos en ori-llas contrarias, bancos y áreas mar adentro.
Art. 47. Deberá sembrarse una zona de amortiguaciónvegetativa, y mantener humedales, playas y orillas natu-rales donde el espacio lo permita y no conflija con leyesnacionales de áreas protegidas y recursos costeros.
Art. 48. Deberán establecerse zonas de no-estelas y res-tringir el tráfico de embarcaciones para reducir los impac-tos derivados de la energía de las olas generadas por lasembarcaciones en zonas de poca profundidad cerca de laorilla, reducir la turbidez y proteger la vegetación acuáti-ca y hábitats de superficies poco profundas existentes.
Art. 49. Deberán establecerse controles de velocidad ydemás actividades de las embarcaciones que circulen porla Marina y sus alrededores, en coordinación con las au-toridades competentes.
Capítulo IIIDe la Prevención de Derrames de Combustible
en las Estaciones de Expendio.
Art. 50. Toda instalación que contenga estaciones de ex-pendio de combustible deberá instalar programas y siste-mas de monitoreo para detectar fugas.
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Art. 51. Toda instalación que contenga estaciones de expen-dio de combustible deberá entrenar al personal que trabajaen el área del muelle de expendio de combustible sobre ma-nejo apropiado del combustible, prevención de derrames,contención y procedimientos de limpieza apropiados.
Art. 52. Las mangueras, tuberías y tanques de combusti-ble deberán ser regularmente inspeccionados, remplaza-dos y provistos de buen mantenimiento.
Art. 53. Las instalaciones que almacenan combustible entanques soterrados deberán realizar pruebas de presiónen los mismos semestralmente como medida preventivapara detectar fugas.
Art. 54. Las instalaciones que contengan estaciones de ex-pendio de combustibles y ofrezcan este servicio a embar-caciones deberán elaborar por escrito e implementar unplan de contingencia en caso de derrames. El Plan se in-cluirá en el PMAA y deberá al menos:
a) definir claramente quiénes serán los responsables porcada acción a tomar desde el despliegue del equipo,notificación a autoridades pertinentes, y servicios adi-cionales de limpieza;
b) designar un portavoz oficial de la Marina de ocurriruna eventualidad, cuáles acciones se ejecutarán;
c) contener una lista actualizada periódicamente de nú-meros telefónicos de emergencia para llamar en casode derrames;
d) definir cuáles serán las acciones a tomar, el equipo adesplegarse de acuerdo a la magnitud del incidente;
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e) definir cuándo será necesario solicitar apoyo paracontener derrames;
f) contener información sobre el tipo de equipo disponi-ble en la facilidad, sus características y capacidades;
g) definir cuándo será inspeccionado el equipo y de sernecesario, reemplazado;
h) establecer un itinerario de mantenimiento para losequipos y para entrenamiento regular del personal;
i) instruir en cuáles áreas está localizado el material pa-ra control de derrames;
j) identificar recursos externos de los cuales se puedeobtener equipo adicional rápidamente de ser necesa-rio y establecer arreglos previamente. (Algunos de es-tos recursos potenciales son compañías comercialesde respuesta para derrames, departamentos de bom-beros, o Marinas vecinas que tengan equipos);
k) explicar cómo debe utilizarse y disponerse finalmen-te el equipo de control de derrames;
l) efectuar regularmente simulacros de derrames entreel personal responsable y evaluar y compartir obser-vaciones entre los involucrados.
Art. 55. El equipo necesario para la prevención de derra-mes deberá estar localizado en todos los lugares dondeexistan probabilidades de derrames, incluyendo las jun-tas de tuberías.
Art. 56. Las instalaciones que contengan estaciones de ex-pendio de combustible deberán proveer casilleros en losmuelles donde se encuentran las mismas, claramente se-ñalizados y de fácil acceso para almacenar el equipo decontención y control de derrames. Estos casilleros conten-
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drán el equipo apropiado y la cantidad necesaria para eltipo de derrame que pueda ocurrir, y un Plan de Recupe-ración de Derrames. Algunos productos que se utilizanpara estos fines se describen en el Anexo C.
Art. 57. Instalar rotulación legible en los muelles, que ex-plique a los usuarios y personal que maneje combusti-bles, sobre la manera apropiada de abastecerse, preven-ción y procedimientos para reportar derrames. Esta rotu-lación deberá incluir instrucciones que expliquen el pro-cedimiento de abastecimiento paso a paso, procedimien-tos a seguir en caso de derrames, requisitos de las regla-mentaciones, números telefónicos a los cuales llamar, ubi-cación de materiales absorbentes, uso y disposición apro-piados de material absorbente y avisos contra el uso dedetergentes y emulsificadores.
Art. 58. Como medida de seguridad, cada estación de ex-pendio deberá tener una persona o supervisor encargado,quien deberá supervisar, controlar y observar la distribu-ción del combustible.
Art. 59. Como medida de seguridad, ninguna embarca-ción deberá asegurarse (amarrarse) a otra que esté ocu-pando un lugar en el muelle durante la operación deabastecimiento de combustible.
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Capítulo IVDel Manejo de Aguas Residuales.
Art. 60. Está prohibida la descarga de aguas residuales enlas aguas de la Marina. Toda descarga fuera de las aguasde la Marina deberá ser tratada, en cumplimiento con laNorma sobre Calidad de Agua y Control de Descargas ylo establecido en el Convenio de MARPOL y su vertidodeberá realizarse en los lugares autorizados por la Secre-taría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Art. 61. Las facilidades sanitarias y sistemas para la reco-lección de las aguas residuales de las embarcaciones(bombeo fuera de embarcación, estación de vertido u otro)deben ser inspeccionadas y provistas del mantenimientoadecuado regularmente, asegurando su operación en con-diciones óptimas.
Art. 62. Las Marinas deberán proveer servicios de bom-beo de aguas residuales fuera de la embarcación, tanto alos miembros como a los usuarios de embarcaciones quearriben, a horas convenientes y a un costo razonable, pa-ra incentivar su utilización.
Capítulo VDe la Prevención y los Controles de Contaminación
por la Escorrentía.
Art. 63. Las Marinas e instalaciones supeditadas a estaNorma deberán implementar estrategias efectivas para el
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control de escorrentía que incluyan medidas para la pre-vención de la contaminación.
Art. 64. Todo trabajo de reparación y mantenimiento debe-rá realizarse en el interior de edificios destinados para estosfines, protegiendo el área de trabajo de que el viento o lalluvia esparzan polvo, chispas de pintura y otras partículasy facilitando el proceso posterior de limpieza del área.
Art. 65. En el caso de que no se disponga de edificios ce-rrados (bajo techo) las áreas abiertas utilizadas deberán es-tar claramente designadas, delimitadas y señalizadas paratareas de mantenimiento y reparación de embarcaciones.Para estos fines, deben designarse áreas tierra adentro, lomás alejadas posibles de las aguas de la Marina.
Art. 66. Las actividades de mantenimiento de los cascosde las embarcaciones deben realizarse sobre una superfi-cie impermeable y seca como cemento o utilizarse recu-brimientos apropiados que recojan los residuos, solventesy derrames, evitando que entren en contacto con el aguasuperficial.
Art. 67. Se utilizarán dispositivos que capturen y filtren loscontaminantes del agua de escorrentía en áreas donde serealizan actividades de mantenimiento y reparación de em-barcaciones y los cascos y áreas de alto nivel de uso tales co-mo estacionamiento, caminos y otras áreas multiusos.
Art. 68. Las actividades de mantenimiento de casco ypintura y reparación de embarcaciones deberán ser res-tringidas a personal propiamente capacitado.
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Capítulo VIDe la Prevención y Control
de Contaminación por Sustancias y Residuos Líquidos y Sólidos
Art. 69. Las Marinas dispondrán de recipientes adecua-dos y convenientemente señalizados y ubicados para larecepción de residuos sólidos. Para el manejo de desper-dicios sólidos se observarán las disposiciones estableci-das en la Norma sobre Residuos Sólidos y lo establecidoen el Anexo V del Convenio de MARPOL.
Art. 70. Los propietarios de embarcaciones desde las cua-les se produzcan derrames, fugas o descargas de combus-tible u otras sustancias capaces de contaminar el ambienteserán responsables de los daños ocasionados en concor-dancia y teniendo en cuenta lo estipulado en la Ley 64-00,Artículos 151 y 152 (1).
Art. 71. Las Marinas deberán instituir dentro de suPMAA, programas de entrenamiento y educación públi-ca para propietarios de embarcaciones, empleados y pro-pietarios de Marina, para prevenir la disposición inapro-piada de materiales contaminantes.
Art. 72. Las Marinas e instalaciones supeditadas a estaNorma deberán implementar medidas para reducir lacantidad de aceite y combustible que entran en contactocon el agua superficial de la Marina y que provienen dela sentina y de la válvula de venteo del tanque de com-bustible de las embarcaciones.
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Art. 73. Se incluirá en el PMAA, un Plan de Recupera-ción y/o Contención para Derrames de Sustancias Peli-grosas y será actualizado según sea necesario. Este Plan,al menos:
a) establecerá claramente quiénes son los responsables decada una de las acciones a tomar en caso de derrame;
b) explicará cuáles acciones deben tomarse durante laeventualidad del derrame, basándose en escenariosmúltiples y cuáles equipos se utilizarán;
c) especificará cuándo se requerirá asistencia de recur-sos externos;
d) explicará cómo se utilizará el equipo y cómo se dis-pondrá del mismo.
Art. 74. Las Marinas e instalaciones supeditadas a estaNorma deberán proveer y mantener facilidades de alma-cenamiento, transferencia, contención y disposición demateriales líquidos, tales como aceites, solventes dañinos,pinturas, y algún otro material líquido que pueda consi-derarse como contaminante e incentivar el reciclaje de es-tos materiales siempre que sea posible.
Art. 75. Mantener el equipo adecuado para contener de-rrames líquidos en el área donde estos se encuentran al-macenados, así como copia del Plan de Recuperación y/o Contención para Derrames de Sustancias Peligrosas.
Art. 76. Las Marinas e instalaciones supeditadas a estaNorma deberán exigir y adoptar medidas para que lasoperaciones de limpieza de embarcaciones dentro delagua se realicen minimizando las descargas a las aguas
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superficiales de residuos de productos de limpieza, sol-ventes dañinos y pintura que se generan durante las ope-raciones de limpieza de los cascos; o estipular que estasoperaciones se prohíban por completo.
Art. 77. Se deberán emplear medidas y prácticas para mi-nimizar los impactos de las aguas generadas por el lava-do a presión (sedimentación, filtración y tratamiento).
Art. 78. Proveer envases separados y en condicionesapropiadas (sin grietas ni filtraciones) para la disposiciónde aceites y combustibles usados, y otros desperdicios lí-quidos y colocarles etiquetas que identifiquen claramen-te su contenido. La disposición final de estos productosdeberá realizarse a través de un titular autorizado paramanejar estos desperdicios y se llevará un registro de lassalidas de éstos.
Art. 79. Las Marinas e instalaciones supeditadas a estaNorma deberán disponer apropiadamente, y según lo es-tablecido en las normas y reglamentos relacionados, detodo desperdicio sólido generado durante la operación,limpieza, mantenimiento y reparación de embarcaciones.
Art. 80. En el caso de que se practique la pesca deportivay recreativa, las Marinas deberán promover y divulgar unmanejo efectivo de los desperdicios generados por la mis-ma, a través de la combinación de medidas como restric-ciones para limpieza de pescados, educación pública ydisposición final apropiada de estos desperdicios y obser-varse así las disposiciones en el Artículo 6 (a) de la Ley dePesca No. 5914 y la Ley 64-00.
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TÍTULO IVDEL CIERRE DE LA INSTALACIÓN
Art. 81. Los promotores de proyectos establecerán en unPlan de Cierre las medidas y acciones a seguir al momen-to de traspaso o cierre de la facilidad. Estas medidas in-cluyen el recogido, remoción, limpieza y disposición detanques de combustibles, combustibles, aceites, o cual-quier sustancia peligrosa o contaminante que permanez-ca en la facilidad, disposición de desperdicios sólidos opartes de la infraestructura que requieran su remocióndel área porque representen peligros en caso de emergen-cias naturales y en general la adecuación del área. En ca-so de que este plan no se haya incluido dentro del PMAA,deberá notificarse el cierre con 30 días de anticipación yentregarse los planes correspondientes a la Secretaría.
Art. 82. Previo a remover un tanque de almacenamientode combustible, se debe comunicar por escrito a la Secre-taría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturalescon por lo menos 10 días de anticipación, quien lo autori-zará. La Secretaría se reserva el derecho de designar untécnico para estar presente al momento de retirar los tan-ques.
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TÍTULO VDISPOSICIONES GENERALES
Art. 83. Los promotores de proyectos nuevos de Marinaso cualquier tipo de facilidad que se encuentre en el alcan-ce de la presente Norma deberán solicitar la Licencia Am-biental correspondiente en la Secretaría de Estado de Me-dio Ambiente y Recursos Naturales para la construcción,instalación y operación de las facilidades del proyecto.Esta solicitud se regirá por el Procedimiento para Evalua-ción de Impacto Ambiental contemplado en el Reglamen-to del Sistema de Permisos y Licencias Ambientales.
Art. 84. Las instalaciones de Marina existentes y/u otrasfacilidades de servicios a embarcaciones recreativas in-cluidas en la presente Norma actualmente operando debe-rán solicitar o haber solicitado el Permiso Ambiental Co-rrespondiente a través del Procedimiento para la Tramita-ción del Permiso Ambiental de Instalaciones Existentes es-tablecido y contemplado en el Reglamento del Sistema dePermisos y Licencias Ambientales, en un plazo no mayorde un año a partir de la puesta en vigencia de esta Norma.
Art. 85. Las disposiciones de esta Norma serán incluidasy contempladas en los procedimientos de Evaluación deImpactos Ambientales y durante la tramitación del Per-miso Ambiental de Instalaciones Existentes.
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Art. 86. Las proyectos que se encuentran dentro del al-cance de esta Norma deberán cumplir con las normas, re-glamentos y procesos de obtención de cualesquiera otrospermisos requeridos por otras autoridades pertinentes,incluyendo la Marina de Guerra, Autoridad Portuaria,Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil, Secretaría de Estadode Obras Públicas y Comunicaciones, Secretaría de Esta-do de Turismo, Ayuntamientos Municipales y cualquierotra.
Art. 87. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales realizará inspecciones y auditorías pe-riódicas al cumplimiento de lo estipulado en el PMAA,en las condicionantes o requerimientos del Permiso o Li-cencia Ambiental, y en sentido general el cumplimientocon la legislación ambiental vigente.
Art. 88. Las inspecciones y auditorías se llevarán a cabo si-guiendo los procedimientos establecidos para tales fines.
Art. 89. El incumplimiento con este procedimiento, losreglamentos y las disposiciones contenidas en las leyes ynormas ambientales vigentes, serán sancionados según seestablece en la Ley 64-00 y sus Reglamentos.
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ANEXO AMEDIDAS Y PRÁCTICAS
DE MANEJO RECOMENDADAS
Las siguientes son algunas de las medidas y prácticas demanejo que se pueden considerar durante las fases depre-construcción, construcción y operación de Marinas yembarcaciones para lograr el cumplimiento de las dispo-siciones previamente mencionadas. Estas medidas yprácticas de manejo sugeridas y recomendadas deben serestudiadas, analizadas y aplicadas según sea el caso. ElPrograma de Manejo y Adecuación Ambiental de cadainstalación identificará de manera precisa las medidasque serán aplicadas dentro de la misma, pudiendo ser delas señaladas aquí u otras de efectividad equivalente ydemostrable.
I) Medidas y prácticas para promover la circulacióndel agua en la Marina.
a) Diseñar las Marinas nuevas con tan pocas seccionescerradas o separadas como sean posibles para promo-ver la circulación del agua dentro de la misma.
b) Durante el diseño o reconfiguración de la Marina,considerar el valor que tienen los canales de entradapara promover la circulación, tomando en cuenta la
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orientación y el número de entradas con relación a laforma de la zona de embarcaderos y muelles de laMarina, así como también la dirección de los vientosprevalecientes y el flujo del agua.
c) Establecerse al menos dos entradas en las ubicacionesmás adecuadas dentro del área de influencia de lasaguas para promover el flujo de las corrientes a travésde la misma.
II) Medidas y prácticas para evaluar y preservar o resti-tuir la calidad del agua.
a) Monitorear la calidad del agua utilizando indicadoresvisuales (abundancia de peces, utilización de la Mari-na por parte de aves, la claridad general del agua al-rededor de muelles, entre otros). Realizando inspec-ciones visuales diarias, se puede identificar algúnproblema potencial y proceder a determinar median-te toma de muestras y análisis científico.
b) Establecer programas de monitoreo voluntario, inte-grando a su clientela y la comunidad local, recolectan-do basura y escombros y restaurando hábitats quehan sido degradados.
III) Evaluación del hábitat.
a) Utilización de predios que hayan sido impactadospreviamente para redesarrollar Marinas o expandirMarinas ya existentes, evitando la intervención enáreas poco impactadas.
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SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
b) Minimizar los disturbios de las áreas ribereñas (áreasestrechas de la ribera de ríos, arroyos, lagos, estan-ques, embalses y humedales). Estas áreas, tanto lasque contienen vegetación como las playeras y rocosas,presentan una rica biodiversidad.
c) Utilizar almacenamiento de botes fuera del agua enpilas verticales, optimizando la utilización del terreno.
d) Se debería fomentar la siembra de mangle en la inter-fase marina-espacio habitacional como elemento pai-sajístico, así como para fomentar la privacidad entrecasas, estabilización de taludes de canales y generadorde hábitat submarino para la biodiversidad.
IV) Estabilización de bancos de sedimentosy líneas de orillas.
a) La línea costera ribeteada resulta preferible a una pa-red sólida vertical cuando es necesaria una estabiliza-ción estructural y cuando el espacio y los usos lo per-miten
b) Proteger la línea de costa con estructuras tales comomuros verticales en lugares donde el espacio es limi-tado y la reflexión de las olas no perjudique la línea decosta o los hábitats.
c) En las áreas donde se encuentran las rampas para losbotes, mantener los rasgos naturales de la línea decosta hasta donde sea posible y proteger el área de laerosión.
d) Podría sugerirse el uso de bolas arrecifales cuandosean necesarios los espigones, ya que las bolas resul-tan en mejores resultados sin efectos de erosión.
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NOTA: Es importante identificar las causas de la erosión,las cuales en algunos casos pueden resultar extremada-mente complejas, antes de seleccionar cualquiera de lasrecomendaciones descritas.
V) Diseño e instalación de facilidades para manejode aguas residuales.
a) Proveer servicios de bombeo de aguas residuales fue-ra de la embarcación a horas convenientes y a un cos-to razonable, para incentivar su utilización. No debeser restringido a miembros de la Marina, debe exten-derse a usuarios de embarcaciones que arriban.
b) Mantener las estaciones limpias y accesibles y consi-derar que la operación de vaciado sea realizada por elpersonal de la Marina.
c) Proveer estaciones de vertido cerca de los embarcade-ros más pequeños y rampas de botadura.
d) Proveer cuartos de baño en la Marina y zona de lasrampas de botadura que descarguen en facilidades detratamiento autorizadas por la Secretaría.
VI) Controles de escorrentía.
a) Limpiar y recoger inmediatamente las áreas de man-tenimiento de cascos luego de las actividades de man-tenimiento y disponer del material recogido apropia-damente.
b) Utilizar lijadores con succión al vacío tanto para re-mover pintura de los cascos de embarcaciones, comopara recoger las partículas que se desprenden.
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c) Capturar y filtrar contaminantes del agua de esco-rrentía por medio de lonas permeables, cedazos y fil-tros de tela.
d) Utilizar pintura en aerosol de alto-volumen, baja pre-sión. Este tipo de mecanismo para pintar limita el des-perdicio de la pintura permitiendo que la cantidadmayor de pintura quede en la superficie a pintar enlugar de esparcida por el aire.
e) En las actividades de pintura de embarcaciones y cas-cos se deberá utilizar pinturas no tóxicas o de baja to-xicidad y de larga duración.
f) Colocar material absorbente para grasas y aceites a laentrada de las trampas para atrapar sedimentos.
g) Barrer y aspirar frecuentemente las áreas de manteni-miento de cascos, caminos, aceras y áreas de estacio-namiento, asegurando el recogido de basura y resi-duos que podrían ser arrastrados por la escorrentíahacia las aguas de la Marina y logrando así espaciarlos períodos en los cuales se provee el mantenimientode trampas de grasa y de sedimentos existentes.
h) Sembrar grama en las secciones que se encuentran en-tre las áreas impermeables y el área de influencia delas aguas de la Marina. La grama retiene y filtra algu-nos de los contaminantes evitando que hagan contac-to con el agua superficial.
i) Utilizar pavimentos porosos donde sea factible.
VII) Control de derivados de petróleo.
a) Promover la instalación y el uso de separadores de ai-re/combustible en los respiraderos de aire de los tan-
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ques abordo para reducir la cantidad de combustiblea derramarse en las aguas superficiales durante elabastecimiento.
b) Evitar sobrellenar y rebosar los tanques de combusti-ble.
c) Proveer almohadillas pequeñas absorbentes de petró-leo a los propietarios y operadores de embarcacionespara utilizarse durante la operación de abastecimien-to para limpiar goteos o reboses.
d) Proveer mantenimiento apropiado a los motores delas embarcaciones para asegurar un consumo eficien-te de combustible y combustión completa y limpia.Verificar rutinariamente goteos de aceite o combusti-bles de los motores y utilizar paños absorbentes paracontener los que hayan.
e) Evitar bombear agua de sentina en caso de que se ob-serven capas o películas de aceite o combustible ypromover el uso de materiales que capturen o digie-ran aceites en la sentina. Estos materiales deben serexaminados frecuentemente y reemplazados de sernecesario.
f) Extraer aceites usados de las almohadillas de absor-ción de ser posible y disponer de acuerdo a lo que es-tablecen las normas.
VIII) Manejo de líquidos contaminantes.
a) Almacenar sólo pequeñas cantidades de materialespeligrosos.
b) Reciclar todo desperdicio líquido que sea posible.c) Utilizar sistemas a prueba de derrames que trabajan
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con succión al vacío para cambiar aceites y aspirar elaceite en el agua de la sentina.
d) Utilizar materiales líquidos alternativos (menos tóxi-cos y biodegradables) cuando resulte práctico.
e) Utilizar pesticidas o plaguicidas no tóxicos o de bajatoxicidad y seguir instrucciones del fabricante.
IX) Manejo de desperdicios sólidos.
a) Exigir a los propietarios y/u operadores de botes norealizar trabajos de mantenimiento de los cascos den-tro del agua.
b) Colocar recipientes para depositar basura, preferible-mente cubiertos, en localidades convenientes para losusuarios de la Marina, incluyendo las áreas de bota-dura de embarcaciones.
c) Proveer facilidades para recolectar materiales para re-ciclar.
d) Incentivar entre los usuarios el recogido de hilos depesca desechados y su reciclaje o disposición final.
e) Proveer a los propietarios y usuarios de botes, fundasplásticas de basura con el logo de la Marina, para querecolecten sus desperdicios mientras se encuentranfuera de la Marina y los traigan para desecharlos enlos zafacones de esta.
f) Utilizar medios abrasivos reusables para los trabajosde mantenimiento en el casco de las embarcaciones.Este tipo de artefacto dispara a presión un medioabrasivo (usualmente plástico duro) que desprendelas partículas de pintura, las cuales junto al medio sevan recogiendo en una tolva que separa las partículas
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del medio y este vuelve a utilizarse en recirculado. g) Requerir a los usuarios de la Marina que recojan y lim-
pien los desechos biológicos (excrementos) de susmascotas y proveer un área específica con grama parasacar a caminar a las mascotas.
h) Evitar alimentar aves silvestres que puedan convertir-se en residentes permanentes de la Marina y que des-carguen sus excrementos en la Marina y las embarca-ciones, ocasionando así contaminación al agua de lamisma.
X) Mantenimiento de las facilidades de manejode aguas residuales.
a) Desinfectar regularmente la conexión de succión delsistema de bombeo de aguas residuales fuera de laembarcación, estacionario o movible.
b) Mantener limpias, secas, accesibles y satisfactorias lasfacilidades sanitarias (cuartos de baños).
XI) Manejo de desperdicios de pescados resultantes delas actividades de pesca recreativa deportiva.
a) Realizar la limpieza del pescado lejos de la orilla, en ellugar donde fue capturado y descartar los desperdi-cios en el mar abierto.
b) Instalar estaciones de limpieza de pescado en la Mari-na y en el área de muelles.
c) Realizar composta de los desperdicios de los pecescuando resulte apropiado.
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SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
d) Incentivar a los pescadores a congelar las partes depescado para reusarlas como carnada en el próximoviaje de pesca.
e) Estimular la pesca y liberación de lo pescado como al-ternativa a la pesca convencional. Este tipo de pescano elimina al pez ni produce desperdicios.
XII) Control de actividades de limpieza de embarcacio-nes dentro del agua.
a) Limpiar los cascos en las áreas dispuestas para esto,donde partículas y residuos pueden ser manejadosadecuadamente. Cuando no resulte factible sacar losbotes del agua, limpiar los cascos de botes sobre la lí-nea del agua manualmente.
b) Realizar el lavado de los embarcaciones de forma pe-riódica para evitar el uso de productos limpiadores.
c) Evitar realizar cualquier proceso que resulte abrasivo,que desprenda pintura o sus residuos o de raspadodel casco dentro del agua.
XIII) Educación pública.
a) Utilizar señales para informar a los usuarios de la Ma-rina sobre las prácticas y procedimientos apropiadospara la limpieza de las embarcaciones.
b) Instalar tablones de anuncios para compartir ideas ydesplegar mensajes ambientales.
c) Promover programas de reducción de desperdicios yreciclaje.
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d) Repartir panfletos o volantes, boletines, y añadir ma-terial informativo dentro de la correspondencia que seenvíe a los usuarios con información sobre como pue-den proteger el ambiente y disfrutar de aguas limpiaspara sus actividades recreativas acuáticas.
e) Organizar y presentar reuniones, demostraciones, ycharlas ambientales y entretenidas.
f) Educar y entrenar al personal de la Marina a realizarsu trabajo con una conciencia ambiental y ser mode-los para los usuarios de la Marina.
g) Utilizar en los contratos de servicio términos que ase-guren que se utilizarán las áreas designadas y técnicaslimpias durante el mantenimiento de sus embarcacio-nes. Utilizar un acuerdo ambiental que asegure quelos usuarios cumplirán con las mejores prácticas demanejo.
h) Elaborar un acuerdo ambiental de mejores prácticasde manejo claramente escrito, para contratistas exter-nos como pre-condición para realizar trabajos en cual-quiera de las embarcaciones dentro de la Marina.
i) Distribuir en los drenajes pluviales anuncios donde seadvierta que todo material depositado en los mismoso arrastrados hacia éstos, drenan finalmente en lasaguas de la Marina (en caso de que así ocurra y no va-yan a una planta de tratamiento).
j) Establecer reglas sobre la limpieza de pescados, y dar-las a conocer a los usuarios, educarlos en buenas prác-ticas de limpieza de pescados.
k) Proveer información sobre programas locales de re-colección y reciclaje de desperdicios en caso de queexistan.
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SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
l) Realizar demostraciones sobre mantenimiento apro-piado de sentina y procedimientos seguros de abaste-cimiento de combustible para minimizar derrames.
m) Mantener en reserva productos de limpiezas no-tóxi-cos, libres de fosfatos y otros productos ambiental-mente afables.
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ANEXO B
Principales Impactos Ambientales a tomar en cuentapara la evaluación ambiental de las instalaciones de
Marinas y otras facilidades de servicio a embarcaciones recreativas
En la evaluación ambiental de las actividades y proyectosobjetos de esta Norma deberán considerarse, por lo me-nos, los siguientes impactos. Estos son impactos típicos,sin embargo, cada proyecto tiene características particula-res y puede ocasionar otros impactos ambientales que de-berán ser analizados, según sea el caso:
Limitación a la circulación e intercambio de las aguassuperficiales: dependiendo de la configuración de laMarina, su profundidad y su orientación con respecto alos vientos, olas, mareas, y corrientes prevalecientes se re-duce la circulación e intercambio del agua en el área di-rectamente impactada.
Modificación de la batimetría: los cambios en la pro-fundidad del área impactada (por dragados y rellenos)ocasiona cambios en las corrientes de marea, circulaciónde los ríos, diversidad de las especies, y salinidad, entreotros.
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SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Alteración de los hábitat presentes en el lugar dondese ubicará la Marina: mediante dragados, introducciónde especies invasoras transportadas en los cascos de lasembarcaciones, inducción procesos de bioacumulaciónde contaminantes en los organismos que habitan el eco-sistema, eliminación de vegetación de riberas y costas, ydaños a través de otros procesos en las etapas de cons-trucción y operativas (tanto de la Marina como de las em-barcaciones que la utilizan) a especies de flora y fauna en-démicas o en peligro de extinción, entre otros.
Introducción de contaminantes: las actividades deconstrucción y operativas de la Marina y de las embarca-ciones que la utilizan, generan descargas contaminantes.La configuración y orientación de la Marina y la profun-didad afectan la retención y el movimiento de los conta-minantes. En la Tabla 1 se presentan los principales con-taminantes asociados a las Marinas y a la navegación re-creativa.
Contaminación de los sedimentos: mediante la intro-ducción de contaminantes que se depositan o adhierenen los sedimentos que se encuentran en el fondo y afec-tan organismos que habitan entre estos sedimentos. Es-tos contaminantes pueden permanecer en los sedimen-tos por años.
La erosión inducida de la línea de costa y bancos: alremover vegetación de la orilla, se expone el suelo a laenergía erosiva del oleaje y las corrientes. Alterar el cursodel agua (al construir una presa, rompeolas o canalizan-do) puede ocasionar erosión debido a que se afecta la ma-
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nera en la cual la energía es transmitida a lo largo delcuerpo de agua. Las embarcaciones también contribuyena la erosión de la línea de costa (estelas y olas que se pro-ducen o que se reflejan en las estructuras sólidas al ir a ex-ceso de velocidad).
Impactos del dragado: los procedimientos de dragadodispersan los sedimentos en el fondo, redistribuyendometales tóxicos, hidrocarburos, patógenos y nutrientes ala columna de agua nuevamente. El dragado aumenta laturbidez, reduciendo la luz solar y afectando así el proce-so de fotosíntesis que realiza la vegetación acuática. Estosprocedimientos también pueden degradar temporalmen-te la calidad del aire.
Impactos socio-económicos y culturales: los proyectospueden producir tensión en las comunidades locales, alte-rando o afectando el modo de vida de los pobladores, oafectar recursos culturales, arqueológicos y/o históricos.
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SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ANEXO C
Algunos productos más comunes que se utilizan para la contención y recuperación en los derrames
de hidrocarburos:
Almohadillas: material, usualmente de polipropileno,absorbente de sustancias oleosas y petrolíficas que repeleel agua y de forma plana que flota.
Almohadones: material de polipropileno usado general-mente en la sentina de embarcaciones grandes para ab-sorber aceites. Tiene las mismas propiedades que las al-mohadillas.
Barreras de petróleo: material flotante (usualmente sonalmohadones, unidos por conectores) de aproximada-mente diez (10) pies o más que circundan y contienen losderrames en el agua. Flotan aún cuando están saturadas.Se recomiendan barreras con longitud suficiente para ro-dear tres veces el bote más largo que utiliza los serviciosde la Marina.
Filtro: equipo que separa combustible del agua.
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ANEXO D
Sistemas de disposición de aguas residuales más comunes en Marinas:
Sistemas fijos: localizados o centralizados en un puntoen el muelle, generalmente al lado de la estación de ex-pendio de combustible; de esta manera la embarcaciónpuede realizar las dos operaciones simultáneamente.Bombean las aguas fuera de la embarcación y la disponenen un lugar autorizado.
Estaciones de vertidos: facilidad para embarcacionesque utilizan sanitarios pequeños removibles.
Sistemas móviles/portables: incluyen una bomba y untanque de almacenamiento pequeño y se transportan has-ta el muelle donde se encuentra la embarcación a la cualse le proveerá el servicio. Existen también embarcacionesque contienen este sistema y responden por radio a lasnecesidades de las embarcaciones ancladas.
Sistemas dedicados a algunos muelles: tienen cone-xión directa entre el bote y un sistema de tubería bajo elmuelle que por succión a vacío y gravedad descarga a untanque de almacenamiento en tierra y finalmente bombeaa un sistema de alcantarillado municipal u otra facilidadpermitida. Generalmente son provistos para embarcacio-nes residencias (sus usuarios viven a bordo).
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SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS
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RESOLUCIÓN Nº 04/2003
Que instituye la Norma para la GestiónAmbiental de Marinas y otras facilidades que
ofrecen servicios a embarcaciones recreativas
CONSIDERANDO: La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales es el organismo rector de la gestión del medio am-biente, los ecosistemas y los recursos naturales, y tiene como una desus funciones procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, ad-ministración y reglamentación relativas a la contaminación del suelo,aire y agua, para la conservación y mejoramiento de la calidad am-biental;
CONSIDERANDO: Que la Ley General sobre Medio Ambiente y Re-cursos Naturales faculta a la Secretaría de Estado de Medio Ambien-te y Recursos Naturales a usar las prerrogativas de su autoridad paradictar las providencias que considere procedentes para la mejor apli-cación de las leyes y reglamentos;
CONSIDERANDO: Que nuestro país ha emprendido un proceso deelaboración de leyes, reglamentos y normas ambientales como instru-mentos para desarrollar un proceso de Gestión Ambiental y de estamanera garantizar el desarrollo sustentable;
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las reglamentacionesque permitan controlar eficazmente la ejecución y el cumplimiento, porquienes corresponda, de la política del Estado en materia de proteccióndel medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales;
CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones de la Secretaría deEstado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la ley establece laobligación de procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, ad-
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ministración y reglamentación relativas a la protección del medio am-biente, así como velar por la conservación y uso sostenible de los eco-sistemas costeros y marinos;
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana está en un procesode expansión de su oferta turística, incluyendo propuestas de construc-ción y ampliación de marinas y clubes náuticos, lo cual genera presiónsobre la oferta de bienes y servicios ambientales en los ecosistemas cos-teros-marinos y fluviales en los que se ubican estos desarrollos;
CONSIDERANDO: Que es necesario la creación de una normativa parala gestión, planificación, diseño y operación de marinas y otras facilida-des que ofrecen servicios a embarcaciones recreativas y se realice de unamanera ambientalmente responsable, buscando prevenir impactos nega-tivos, mitigando y compensando aquellos que son inevitables;
VISTA la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales,No. 64-00, del 18 de agosto del 2000;
VISTA la Ley No. 186, del 13 de septiembre del 1967, sobre la Zona delMar Territorial de la República Dominicana y sus enmiendas;
VISTA la Ley No. 305-68, que modifica la Ley 1474, sobre Vías de Co-municación, para establecer una zona marítima de 60 m de ancho encostas, playas y ríos;
VISTA la Ley de Pesca No. 5914, del 22 de mayo de 1962 y sus en-miendas;
VISTA la Ley No. 303, del 12 de julio del 1951, sobre Policía de Puer-tos y Costas;
VISTO el Convenio de Basilea, elaborado en 1969, sobre el Control delos Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eli-minación;
VISTAS las Normas Ambientales sobre la Calidad del Agua y Controlde Descargas, de agosto del 2002;
VISTA la Resolución del Congreso Nacional No. 247, del 1998 me-diante la cual se ratifica el Convenio Internacional para la Prevención
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SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
de Descargas y Desechos de Buques MARPOL 73/78 y su reglamen-to de aplicación;
VISTA la Resolución del Congreso Nacional No. 359-98, del 15 de ju-lio de 1998, que aprueba el Convenio para la Protección y Desarrollodel Medio Marino en el Gran Caribe (Convenio de Cartagena);
VISTOS los decretos:• No. 112-95, que declara de alto interés nacional la efectiva protec-
ción de las playas del país y de la red de arrecifes que lo rodea;• No. 316-99, que restablece los límites del Santuario de Mamíferos
Marinos y crea una Comisión Nacional para la Protección de losMamíferos Marinos;
En virtud de las atribuciones conferidas al Secretario de Estado deMedio Ambiente y Recursos Naturales por la referida Ley 64-00, emi-to la siguiente:
RESOLUCIÓN:
PRIMERO: Se instituye y queda en vigencia a partir de esta fecha, ba-jo la administración de la Subsecretaría de Estado de Gestión Am-biental de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Na-turales la “Norma para la Gestión Ambiental de Marinas y Otras Fa-cilidades que Ofrecen Servicios a Embarcaciones Recreativas”, la cualforma parte integral de la presente Resolución.
SEGUNDO: Se dispone que la presente Resolución sea publicada demanera íntegra en uno o más periódicos de circulación nacional y enla página WEB de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales.
DADA, en Santo Domingo, República Dominicana, Distrito Nacional,a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil tres(2003).
Dr. Frank Moya PonsSecretario de Estado de Medio Ambientey Recursos Naturales
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Subsecretaría de Gestión Ambiental
NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS
Y OTRAS FACILIDADES QUE OFRECENSERVICIOS A EMBARCACIONES RECREATIVAS
Diseño y diagramación:Julissa Ivor Medina
Impresión: Editora BÚHOJunio 2003
Santo DomingoRepública Dominicana