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SOBRE COMO CREAR UN MUNICIPIO

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Seccion octavaDivisin interna de los municipios278. Divisin interna. Los municipios se dividen internamente en cabeceras municipales, ciudades, aldeas o caserios.Las ciudades se dividen, a su vez, en colonias y barrios.La LM y el reglamento se abstienen de definir cada una de estas categoras, sin embargo, intentaremos de limitar cada una.La cabecera municipal es el asiento de las autoridades municipales. Las cabecera municipal que tienen las condiciones de cabecera departamental, es el asiento, adems, de las autoridades departamentales.Las ciudades son concentraciones urbanas importantes, cuya caracterstica fundamental es que se dividen en colonias y barrios.Las aldeas y caserios sern, por exclusin, las concentraciones urbanas que no se dividen en colonias y barrios. Pero, que criterio seguir para distinguir las aldeas de caserio.La ley derogada diferenciaba la aldea del caserio, por la cantidad de habitantes y por la existencia de escuelas publicas. En la primera era superior de cien y en el segundo era inferior de cien. La legislacin vigente no ofrece un indicador para hacer esta diferencia. A nosotros nos parece q el criterio de la ley derogada es idnea para distinguir ambas categoras, es decir, tomar en cuenta la cantidad de habitantes y la existencias de las escuelas publicas

Seccin NovenaLa municipalidad 279.- Definicin.La municipalidad segn la LM, es el rgano del gobierno y administracin del municipio de carcter deliberativo y legislativo, electo por el pueblo y mxima autoridad dentro del territorio municipalSegn la constitucin, la ley establecera la organizacin y funcionamiento de las municipalidades y los requisitos para ser funcionario o empleado municipal

280.- Naturaleza Jurdica. La municipalidad es una corporacin. Es decir, es un ente estatal de carcter asociativo.Sus caractersticas, entonces, son las siguientes: son creadas por ley, tiene miembros(los vecinos), su capacidad esta regulada en la ley que las conoce(ley de municipalidades), se autoadministran, etc.La LM no le atribuyen la condicin de persona jurdica a la municipalidad, en cambio la ley derogada si se la atribuia expresamente. Sin embargo, habr que considerar lo establecido por el cdigo Civil para resolver esta omisin. En este cuerpo legal, como hemos estudiado, se reconoce como personas jurdicas a las corporaciones, es decir, a todas las entidades que se creen como tales (colegios profesionales, sindicatos, municipalidades, etc.), independientemente de que sean entidades privadas, entes pblicos o entes pblicos estatales.La municipalidad, en conclusin, es una corporacin estatal; por tanto, constituye una persona jurdica.281.- Objetivos. Las municipalidades tienen como objetivos lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservacin del medio ambiente. Estos objetivos, se deprenden de aquel mas general impuesto al estado de Honduras con la constitucin de la republica a saber: asegurar a sus habitantes el goce de la justica, la libertad, la cultura y el bienestar econmico y social.Para la promocin de su desarrollo integral, las municipalidades que dan enmarcadas dentro del sistema de planificacin y sujetas a los procesos que este determine. Por ello, la constitucin ordena que el desarrollo econmico y social de los municipios deben formar parte de los programas de desarrollo nacional.282.- Integracin. Las corporaciones municipales o municipalidades estn integradas por un alcade, un vice alcalde y por un regidores.El nmero de regidores depender de la poblacin del municipio. Este se determina en la forma siguiente:1) Cuatro regidores, cuando el municipio sea menor de 5.000 habitantes.2) Seis regidores, si el municipio tiene entre 5.001 a 10.000 habitantes.3) Ocho regidores, en los municipios de 10.001 a 80.000 habitantes.4) Diez regidores, en los municipios con ms de 80.000 habitantes.El nmero de los miembros de las corporaciones municipales al ser electos se fijara tomando como base el ltimo censo oficial de poblacin. En la convocatoria de elecciones se expresara el nmero de miembros de la corporacin que sern elegidos por cada municipio.

SECCION DECIMALOS MIEMBROS DE LA MUNICIPALIDAD283.- Sistema de Eleccin. La constitucin de la republica establece que el sufragio es un derecho y una funcin publica. El voto es universal, obligatorio, igualatorio, directo, libre y secreto.Establese tambin que se adopta el sistema de representacin proporcional o por mayora en los casos que determina la ley, para declarar electos en sus cargos alos candidatos de eleccin popular.La LEOP dispone quese adopta el sistema de representacin proporcional por consientes electorales: nacional, departamental y municipal y por residuos electorales departamentales y municipal o por simple mayora en los casos que determina la presente ley.Se entiende por mayora simple, segn la LEOP, El nmero mayor de votos obtenidos por un candidato o lista de candidatos.284.-Duracin y Promesa de Ley. Los miembros de las corporacin municipales sern electos para un periodo de cuatro aos, contando a partir del 25 de enero siguiente alas fechas de las elecciones.Deben prestar su promesa de ley ante el alcalde saliente, ante uno de los jueces de paz de la respectiva juridiccion o ante el gobernador poltico.285.- Condiciones de elegibilidad. A) RequisitosLos requisitos para ser miembros de una corporacin municipal, son los siguientes1) Ser Hondureo nacido en el municipio o estar domiciliado en el mismo por mas de cinco aos consecutivos2) Ser mayor de dieciocho aos y estar en el gose de sus derechos polticos.3) Saber leer y escribir.B) Personas inhabilitadas para ser electas No puede ser miembros de la corporacin municipal, las siguientes personas:1) Los deudores morosos con el estado o con cualquier municipalidad2) Quienes ocupen cargos en la administracin publica por acuerdo o contrato del poder ejecutivo y los militares en servicio. Se exectuan los cargos de docencia del rea de salud publica y asistencia social,cuando no hay incompatibilidad para el ejercicio simultaneo de ambas funciones 3) Quienes abiendo sido electos en otros periodos, no ubiesen asistido alas seciones de la corporacin municipal en mas de sesenta porciento en forma justificada.4) Quienes fueron contratistas o concesionarios de la municipalidad.5) Los ministros de cualquier culto religiosos.6) Los concesionarios del estado, sus apoderados o representantespara la explotacin de riquezas naturalez o contratistas de servicios y obras publicas que se consteen con fondos de municipios y quienes por tales consectos tengan cuentas pendientes con estos.La LEOP determina que las mismas prohibiciones que rigen para la inelegibilidad de los diputados se establece para los cargos municipales, a excepcin de los sealados en el libro h) del artculo 55 de la ley tampoco podrn ser miembros de una misma corporacin municipal el cnyuge y los parientes por consanguinidad y afinidad en los mismos grados sealados antes (los parientes dentro del segundo de consanguinidad y primero de afinidad). C) Declaratoria de EleccinPara la declaracin de elecciones de los miembros de las corporaciones municipales se proceder de la siguiente manera. 1. El total de votos vlidos depositados en el municipio se divide entre el nmero total de funcionarios municipales que deben ser electos, de acuerdo al decreto de convocatoria. El resultado de la divisin ser el consiente electoral municipal. 2. Se declara electo alcalde municipal el primer ciudadano que aparezca en la lista de candidatos que hayan obtenido la mayora de sufragios restndose del total de votos que favorecen a dicha lista el equivalente de un cociente electoral municipal. 3. De los resultados obtenidos despus de las operaciones anteriores y aplicando a estos los valores correspondientes y al mismo sistema descendente de cociente y residuo usado para la eleccin de diputado, conforme al artculo 26 de la LM, se proceder a declarar electos el requerido nmero de regidores; y.4. Cuando en un mismo partido hubiere varias nminas de candidatos a miembros que correspondan a dicho partido, se distribuir entre aquellas ciudades que hubieren obtenido mayor nmero de votos siguiendo el sistema que se indica en los nmeros anteriores. D) Los empates.Los casos de empate en la elecciones o en el procedimiento de declaratoria de eleccin sern resuelto por e tribunal Nacional de Elecciones mediante sorteo que se celebrara en presencia de los representantes de las organizaciones polticas participantes en las elecciones que se deben declarar. 286. Derechos, Deberes, Prohibiciones y Prorrogas de los miembros.A) Derechos econmicos de los miembros.Los derechos econmicos de los miembros de la corporacin Municipal dependen de la capacidad econmica de las respectivas municipalidades. Por cada sesin a la que asistan percibirn una dieta, las que se harn efectivas con la constancia que al respecto extienda mensualmente el secretario Municipal. Sin embargo cuando la capacidad de la municipalidad lo permita recibirn el sueldo correspondiente segn se desempee con comisiones de trabajo a medio tiempo o a tiempo completo; bajo la consideracin que el regidor asignado tenga la capacidad para el desempeo de las mismas. El vice alcalde tendr derecho a un sueldo que no podr ser inferior al devengado por los regidores de tiempo completo. Tambin tendrs derecho a viticos y gastos de viaje cuando tuviera que ausentarse de sus municipios para cumplir misiones temporales que les encomienden la propia corporacin municipal o alcalde. B) Deberes de los miembrosDeberes son los siguientes.1. Asistir puntualmente a la sesiones de la corporacin y cumplir sus funciones con diligencia. 2. Emitir su voto en los asuntos que se sometan a decisin de las corporaciones. En ningn caso podr obtenerse de votar, salvo que tuviese inters personal.3. Cumplir las comisiones que le sean asignadas.4. Justificar las solicitudes de licencia por no asistir a sesiones.5. Responder solidariamente por los actos de la corporacin Municipal a menos que salven su voto; y.6. Las dems que le seale la ley.

C) Prohibiciones a los miembros. Estn prohibido a los miembros, lo siguiente. 1. Intervenir directa o por interpsita personas en la discusin y resolucin de asuntos municipales en los que ellos estn interesados o que los estn sus socios, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, as como en la contratacin u operacin de cualquier asunto en el que estuviesen involucrados; 2. Adquirir o recibir bajo cualquier ttulo, directa o indirectamente viene municipales; y. 3. Desempear cargos administrativos remunerados dentro de la municipalidad. La infraccin a una de estas prohibiciones tiene como consecuencia la nulidad del acto en que consista la infraccin y la responsabilidad del infractor. D) Prerrogativas de los miembros. Los miembros gozaran de las siguientes prerrogativas.1. No ser llamado a prestar servicio militar en tiempo de guerra.2. No ser responsables por sus propuestas dentro de la Ley, ni por sus opiniones vertidas en relacin con sus funciones. En estos casos, si se le imputa un delito, se aplicara el procedimiento especial de antejuicio en la misma forma que a los jueces;3. Derechos a que se les extienda pasaporte oficial para el cumplimiento de funciones;4. Presentar toda clase de propuestas, peticiones y recursos. 5. Pedir informacin a la alcalda en las diferentes dependencias, as como a obtener oportunas repuestas; y. 6. No ser removido ni suspendido, sin que previamente se les siga el antejuicio correspondiente, conforme el procedimiento establecido por la ley. Seccin Decimoprimera Responsabilidades y Sanciones 287.- Responsabilidades. Segn la constitucin de la republica las Municipalidades sern responsables ante los tribunales de la repblica por los abusos que comentan colectiva, individualmente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas. La corporacin Municipal en su condicin de persona jurdica, incurre en responsabilidades civil y administrativa. Sus miembros incurren en responsabilidades penal, civil y administrativa. Las reglas de la responsabilidad estn consagradas en la constitucin de la repblica, especficamente en el captulo XIII del Ttulo V. La responsabilidad civil