Sección de Jurisprudencia · Abusos deshonestos.-EL intento de abrazar y besar consuma el delito...

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Sección de Jurisprudencia 357 partos que actúa en el hecho punible, y' en consecuencia, el cobro de hono- rios por aquélla -constituye agravante de precio, pues no puede• estimarse inherente al delito de aborto el motivo económico que lo oriji;ina (S. ·5 julio). 30. Art. 418 ... LesionB'S.-Sólo cuando· se hubiese demostrado que entre el hecho de la duración de las lesiones y la causa de éstas se había prod.u- cido una interferencia que debiera destruir la relación de causalidad, es cuando podría prescindirse de la ·.estimación de aquel Dlazo de duración a efectos .penales; pero en el presente caso. no se da tal interferencia, pues no puede tenerse como tal la negligencia en procurarse asistencia facultativa sin que se acompañara de actividad alguna' contraindicada para la curación (S. 27 junib). 31. Art. 430. Abusos deshonestos.-EL intento de abrazar y besar consuma el delito sin que obste la resistencia de la mujer ofendida, que consiguió apartar al procesado y hacer1e desistir de los actos· obscenos (S. 25 mayp). No es acto de tipo delictivo el simple hecho de besar a una niña de nueve años, aunque 1 su autor, por descarrío del instinto sexual, negase a expen- mentar algún deleite de la más baja lascivia CS. n junio). 32. Art. 431... Escándalo pú.blico.-Bajo el número 15' del artículo 431 sólo · se castigan aquellos .hechos ofensivos del pudor, cuyo conocimiento produz- ca grave escándalo, pero no aquellos ejecutados con tanta reserva· que m siqutera llega a saberlos un sector mínimo de la sociedad (S. '? julio). Y se comprenden en tal precepto los actos de homoxesualismo cuando su tran&- cedencia permite a la sociedad tener noticia de su existencia CS. 11 junio). 33. Art. 434 ... Estupro.-El pronunciamiento que se dicte conforme al nú- mero 3.o del artículo 444 del .Código penal, debe limitarse la condena al mantenimiento de la prole, sin perjuicio de las medidas que en el periodo de ejecución de sentencia corresponda tomar en lós casos de incumplimento, acomodadas !por razón analógica, a los preceptos contenidos en los artículos 142, 146, 147 y 149 del Código .civil (S. 30 junio) .. 34. Art. 438 ... Cornipción ae menores.-No es correcto encuadrar los he- chos !'In el número- 2.' del artículo 431 del Código penal, pues en este pre• cepto se pena la cooperación o protección de la prostitución de- personas sin determinación de edad, y en el caso de autos se trata de menores de· veintitrés años, por lo que procede a.pllcar el número l.' del articulo 438 del propio Código (SS. 18 y 25 de junio). 35. Art. 449 ... Adulterio.-Requíere para su consumación el hecho de yaci- miento carnal, y no basta la realidad de relaciones amorosas extramatrimo- niales ni las entrevistas en lugares .públicos o en cierta casa de recibir. Pero si no consta se consumase el adulterio, si concurren circunstancias para sostener fué ese el. propósito, y se compieta así la figura juridica de la ten- tativa (S, 18 jumo). 36. Art. 453 ... Calumnia.-Existe. el delito, pues mediante dos cartas escri- tas con un mes de separación el autor de ellas, poseedor de Titulo Acadé- mico y en la forma reflexiva de quien escri.be ].}ara diligh·se a cierta Enti- dad de la que dependía ot1:a persona, imputó a éSta la comisió.n como perito que depuso en juicio civil, de un delito de falso testimonio perseguiblé de ·ofici.o, ya que dijo emitió determinado informe cuya falsedad le c:mstaba.

Transcript of Sección de Jurisprudencia · Abusos deshonestos.-EL intento de abrazar y besar consuma el delito...

Sección de Jurisprudencia 357

partos que actúa en el hecho punible, y' en consecuencia, el cobro de hono­rios por aquélla -constituye agravante de precio, pues no puede• estimarse inherente al delito de aborto el motivo económico que lo oriji;ina (S. ·5 julio).

30. Art. 418 ... LesionB'S.-Sólo cuando· se hubiese demostrado que entre el hecho de la duración de las lesiones y la causa de éstas se había prod.u­cido una interferencia que debiera destruir la relación de causalidad, es cuando podría prescindirse de la ·.estimación de aquel Dlazo de duración a efectos .penales; pero en el presente caso. no se da tal interferencia, pues no puede tenerse como tal la negligencia en procurarse asistencia facultativa sin que se acompañara de actividad alguna' contraindicada para la curación (S. 27 junib).

31. Art. 430. Abusos deshonestos.-EL intento de abrazar y besar consuma el delito sin que obste la resistencia de la mujer ofendida, que consiguió apartar al procesado y hacer1e desistir de los actos· obscenos (S. 25 mayp).

No es acto de tipo delictivo el simple hecho de besar a una niña de nueve años, aunque1 su autor, por descarrío del instinto sexual, negase a expen­mentar algún deleite de la más baja lascivia CS. n junio).

32. Art. 431... Escándalo pú.blico.-Bajo el número 15' del artículo 431 sólo · se castigan aquellos .hechos ofensivos del pudor, cuyo conocimiento produz­

ca grave escándalo, pero no aquellos ejecutados con tanta reserva· que m siqutera llega a saberlos un sector mínimo de la sociedad (S. '? julio). Y se comprenden en tal precepto los actos de homoxesualismo cuando su tran&­cedencia permite a la sociedad tener noticia de su existencia CS. 11 junio).

33. Art. 434 ... Estupro.-El pronunciamiento que se dicte conforme al nú­mero 3.o del artículo 444 del .Código penal, debe limitarse la condena al mantenimiento de la prole, sin perjuicio de las medidas que en el periodo de ejecución de sentencia corresponda tomar en lós casos de incumplimento, acomodadas !por razón analógica, a los preceptos contenidos en los artículos 142, 146, 147 y 149 del Código .civil (S. 30 junio) ..

34. Art. 438 ... Cornipción ae menores.-No es correcto encuadrar los he­chos !'In el número- 2.' del artículo 431 del Código penal, pues en este pre• cepto se pena la cooperación o protección de la prostitución de- personas sin determinación de edad, y en el caso de autos se trata de menores de· veintitrés años, por lo que procede a.pllcar el número l.' del articulo 438 del propio Código (SS. 18 y 25 de junio).

35. Art. 449 ... Adulterio.-Requíere para su consumación el hecho de yaci­miento carnal, y no basta la realidad de relaciones amorosas extramatrimo­niales ni las entrevistas en lugares .públicos o en cierta casa de recibir. Pero si no consta se consumase el adulterio, si concurren circunstancias para sostener fué ese el. propósito, y se compieta así la figura juridica de la ten­tativa (S, 18 jumo).

36. Art. 453 ... Calumnia.-Existe. el delito, pues mediante dos cartas escri­tas con un mes de separación el autor de ellas, poseedor de Titulo Acadé­mico y en la forma reflexiva de quien escri.be ].}ara diligh·se a cierta Enti­dad de la que dependía ot1:a persona, imputó a éSta la comisió.n como perito que depuso en juicio civil, de un delito de falso testimonio perseguiblé de ·ofici.o, ya que dijo emitió determinado informe cuya falsedad le c:mstaba.

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Y sin que sea preciso haga en su sentencia la sala sentenciad.ara una de­claración expresa sobre la inexactitud del delito imputado, toda vez que la honradez y la honorabilidad ajenas se presumen siempre, como lo démues­tra la circunstancia de que el artículo 456 del :r>ropío código carga sobre quien las haga el deber de probar en su caso la certeza de sus imputaciones para queda.r libre de pena (S. 29 mayo).

37. Art. 457 ... Injw·ias.-Para apreciar el delito debe atenderse no sólo al valor y significado de l.as frases.. sino ,;n·incipalmente a los antecedentes del hecho y del móvil con que aquélla.> fueron vertitlaE< (S. 17 mayo).

Que el ánimo de injuriar, dolo específico del delito con~ra el honor que define el artículo 457 del Código penal, es materia discutwle en casación, por lo que la vinculación al hecho probado y de0larado por la Audiencia no se ope'ra en lo que se· refiere a la intención delictiva que inspira tal especie pu­nible (S. 5 julio).

38. Art. 487. Abandono do familia.-El delito del artículo 487 del Código penal no se desvirtúa por la circunstancia de que el marido tenga solic1-taida la sepa.ración de su esposa, lo .cual nunca le autoriza el abandono fa­miliar de que se1 le acusa (S. 18 junio).

39. Art 496. Coacción.-Comete tl delito el procesado que sin razón o fun­damento legal que le autoriza.se pa.ra hacerlo impidó, !JOr el medio vio'.ento de colocai• un candado- en una de las habitaciones ocupa,das vor D ... G ... de la CasR, que en común ambos disfrutaban, que ésta 'entra.se y dispusiese de ella (S. 23 mayo).

Igualmente el propietario que para lograr su pro.pósito de que uno de los inquilinos de su casa desaloje ·el piso; corta reiteradamente el flúido eléctn­co que dicho inquilino venía disfrutando pacíficamente (S 28 junio).

40. Art. 500 ... Robo.-Existe el delito en grado de frustración, !JU es el pro­cesado escalando una, tapia de dos metros de· altura, Denetró en el solar de las obras, y se apoderó de un rollo de varillas de hierro, del que no pudo disponer por haber sido sorprendido por el encargado de las obras (S. 24 mayo).

Hoy se perfecciona. el robo siempre que se sustraigan cosas muebles aje­nas valiéndose de escalamiento, sin que precise entrar en edificio algu­no, a ese fin, ni que reúnan condiciones de habitabilidad los locales. don­de se robara (S. 1 junio).

El hecho realizado por !.os procesados de arrebatar al taxista la cartera con. la cantidad de ciento ochenta pesetas, en lugar despoblado, y sobre las doce de la noche, habiéndole amenazado previamente para que parase el automóvH, apoyándole sobre la espalda el cañón de una pistola figurada, y dal'le unos pequeños golpes con un instrumento duro, logrand~i con ello, que desistiera de su actitud defonsíva, tipifica el delito de ro[lo sancionado acer­tadamente conforme a los artículos 500 y núm. 5.º y párrafo último del 501 del Código penal, con las agravantes de abuso de superioridad, despoblado y noctumidad (S. 18 junio).

41. Art. 514 ... Hurto.--Se aprecia el delito de hurto continuado si los actos se realizaron en un periodo de tiempo de año y medio, sin precisar las fe. cha,s 'de cada uno, ni su individualización en cuanto. a los efectos y vator de cada una de las sustraciones realiz:adas, y afinnándose que éStas .se hl-

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cíeron con ánimo de lucro, sin fuerza ni violencia y :por un valor totalizado y clerto CS. 7 mayo).

Las excusas absolutorias que otorga. el art. 564 del Código penal, son e_gcepciones de las reglas generales de imput.abilidad, que úmca.mentz pue­den ;favorecer a aquellas personas que de manera taxativa seña~a la ley, pero no cabe aplicarlas por razón de analogía, a quienes mantienen o han mantenido un· astado seudo-matrimonial, que por la ilegitimidad de su on­ge, no puede ser equiparado al que tiene su base en un matrimonio legal­mente contraído (S. 22 mayo).

Incurre en la agravante especificada que establece el núxn. 2." del artícu­lo 516 del Código penal, el huésped que sustrae 1·opas o afectos de la casa donde habita CS. 16 junio).

Que al abandonar los recurrentes, parte de lort efectos sustraídos, lo hicie­ron cuando se haUa.ban fuera. del piso donde cometieron el hurto, dispo­niendo de los mismos, lib1·emente y haciendolo de manera espontanea p01· lo que debe reconocerse que el hurto se había consumado en tales momen: tos (S. 25 junio).

Existe el delito con abuso de confianza, basado éste en la. grán amistad que tenia el procesado con el perjudicado, cuya casa frecuentaba como uno más de la familia (S·. 30 junio). Y si los procesados estaban empleados en la serrería donde fueron sustraídos los maderos (S. 3 julio).

42. Art. 528 ... Estafa.-No es. dado apreciar la existencia de este delito al n.o concurrir el engaño; ya que no, se concibe abrigue tal propósito de enga. ñar, el que inicia un procedimiento judicial, aunque la rec:amadón sea ex· cesiva con relación a. lo debido, lo que puede obedecer a error u olvido de su estimación; ya que no desconocía al ejecutante que la P'ersona contra la que interponía la ejecución, podía personarse para. defenderse por los medios que la. ley ponía a su¡ disposición (S. 8 mayo). Sin embargo, existe delito de esta. fa, si el procesado obtuvo el p·réstamo que no devolvió, mediante la simula­ción de aparentar garantías suficientes, de las que carecía (S. 1 ó 7. mayo). O si Ivs procesados se concertaron para vender como útiles las máquinas de hacer punto inservibles (S. 3 julio).

Y aunque, por regla general, se ha •estimado que el que se hospeda en im establecimiento de los dedicados a ese negocio y _se ausenta sin abonar la pensión incide en la causa i.~ del artículo 529 ciei" Código penal, ·por haber defraudado al hospedero mediante la apariencia de bienes que supone el mero hecho de solicitar alojamiento, sin embargo, no es posible establecer ese criterio como norma inalterable (S. 6 julio).

43~ Art. 535. Apropiación i1iaeblda.-Existe el delito de apropiación inde. bida si el procesado incorporó a su patrimonio el importe cobrado por encargo del médico en la caja de la Mutualidad (S. 24 mayo). Y si habiendo l'ecibido de; la compañía de tranvías 2.500 pesetas para contratar m1 suministro .de carbón, se apro:i:>ia de ·ellas en su :p·rovecho (S. 12 junio). Y si el jefe de contabilidad de una. empresa que tiene concedidos poderes para administra­cióni se apodera de c.a.ntidades custodiadas en Ja Caja, Pero comete el deuto de hurto cualificado por el abuso de confianza y no el de apropiación indebi­cla, el cajero que se apoderaº de cantidades confiudas a su guarda, sin haber­las recibido en depósito ni administración (S. g mayo).

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LDs preceptos del Código civil dedicados a la regulación tlel cuasi contra­to del cobro de lo indebido, quedan desplazados, cuanto el perceptor de una suma dinerária que supera con mucho exceso la que debía percibir, · es re­ql.l;erido po11 la entidad bancaria queJ inesplicablemente. hizo ese abono indebi­do, y se niega a restituir la' difi:Teneia, manifestando qúe sólo había- cobrado 6.000 pesetas y no 60.000 CS. 3 julio).

44 .. Art. 542 ... Usura.:.....S-e confirma la sentencia condenatoria por deli:to de usura, pues la Real Orden de 19 de enero de 1924, al regUlar la compraventa de alhajas no ha autorizado que a su amparo pueda el comerciante percibir un cJ.ento ochenta por ciento de interés anual por los objetos y alhajas pignora­dos, encu"Priendo operaciones usuarias con apariencia de legitimidad (S. 7 julio).

45. Art. 565. 1111eprud.encia.- ~l hecho integra el delito de imprudencia te­meraria tanto para el propietario de la obra al no acudir a persona técnica que evitase el riesgo, como para el constructor que prescindió del enlace nece­sario de los pilares· que haoría evitado su derrumbamiento (S.. 3 mayo).

Existe imprudencia. temeraria si el ;procesado conductor del automóvll vió a la interfecta que se disponía a cruzar la carretera, lanzándose, no obs­tante, a cruzar por delante de dicha mujer, rebasando el eje central de la cal­zada hacia la izquierda (S. 4 mayo). y' sí al cruzarse con otro coche que es­taba parado y dejaba espacio suficiente para el paso, se le arrastró y causó daños en tal vehículo y lesiones a su conductor que estaba arreglándolo CS. 11 mayo). Y por '.conducir una motocicleta a una velocidad excesiva, por una vía pública y sitio frecuentado (S. 12 mayo). Y el hecho de conducir un automóvil por una vía urbana con mucha velocidad, acercándole tanto a la acera. que golpeó a cierta persona que en -eil;:i, se encontraba producién­dola la muerte (S. 4 junio). O el hecho del ciclista lanzado a gran velocidad con timbre defectuoso y frenos ineficaces, sil;l el control de la máquina, que conducía (S.. 23 junio). O bien por una pendiente, alardeando; por añadidura, de despreocupación en su manejo (S.. 25 junio). ,

Se aprecia, asimismo, la imprudencia temeraria si el recurrente contrató el servicio de conservación del ascensor, e íncurrió en la omisión de dejar de prestar la debida atención a sus obligaciones y olvidar sus deberes de acudir a subsa;nar los def,ect-::is que se le comunicaron, lo que dió lugar al mal funcionamiento del a.~Jarato, causa de una, muerte (S. 1 junio). o si el conductor de un autobús de servicio público regular deja inexplicablemente, de ver al gu,ardia, urbano que dirigía el tráfico de espaldas a ese vehículo, y lo lanza contra e~ pa-vimento y lo· produce la muerte: ya ·que si. por :;u cali­dad de conductor de vehículo motorizado que presta un servicio público re­gular debía haberlo visto y no lo vió, ,es prueba inequívoca de su evidente descuido y negligencia (S. 7 junio). Así como en cuantas negligencias, omi­siones u olvidos comete1"J. quienes. en sus manos tengan la i·ealización de los servicios de circulación de trenes, ya que revisten col'rientemente e'Xtraordi­naria g1·avedad en consonancia con sus. consecuencias (S. 11 junio).

La diligencia en el obrar abarca no sólo a la actuación. material y activa del agente, sino que se extiende a su previsión desde que inicia, la realiza­ción del acto· iícito eni cuyo desenvolvimiento se. produce el riesgo previsible;

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y por ,'J.o tanto, el conocimiento que el recunente tenía .del mal estado d.el motor del automóvil, le obligaba a prevenir el mal que después se produjo, y en evitación del mismo, adoptar ,las medidas adecuadas; por lo que se apre-cia la imprudencia temeraria (S. 13 junio).

Que aunque en el, encabezamiento de la sent;encia se dice que la profesión del procesado es la de mecánico, tal profesión por las diversas actividades que abarca no im.plica qui? sea la exclusiva de conductor de vehículos de motor, y por tanto, tal afirmación no es suficiente para la aplicación estable­cida en e] párrafo último del artículo 565 del Código penal (S. 8 junio). Ya que la profesionalidad a que aludet este párrafo, es el ejercicio habitual y pú­blico dti un oficio determinado del que se hace modo de vivir y constituye una actividad diferencial de las personas. (S. 9 junio).

La falta de la debida diiigencia, causa de la imprudencia, excluye e~. caso fortuito CS. 21 junio).

No tixiste ilnyrudencia teme.¡·aria pues ·el proctlSado llenó todas las exi­gencias regl~imentarias, y el suceso se produjo por la travesura de un niño que accionó sobre los mandos del automóvil, que se deslizó por el declive de la calle, aunque no pueda desconocerse que el conductor prescindió de otra medida a su alcance para .e;vitar el daño; cerrar con llave la pueita del co­che, y puesto que esa conducta constituiría a lo sumo la falta del núm. 3.0

del articulo 586 del Código penal, procede ti'asladarla ·a1 órgano jurisdiccio­nal correspondiente, porque siempre se trataría de una cautela secundaria o de más lejana. precisivilidad (S. 23 mayo).

Existe el delito de imprudencia simple con infracción de reglamento, con­forme al artículo 565 del Código penal y 17 del Código de la circulación. al

conducir un vehículo de motor por las calles de la ciudad, sin haberSe preo­cupado de comprobar si los frenos del miSmo se encontraban en perfe:::to es­tad() de funcionamiento, lo que motivó el atro:Pello. Y no cabe aquí apreciar la eximente 8.ª del arti<,:ulo 8.º del Código penal que requiere que el acto eje­cutado sea lícito Y. que se realice con la debida diligencia, pues por culpa del orocesado al no reparar el freno del camión que conducía, o al n.o abstenerse de manhar con él, produjo el atropello CS. 7 roa.yo).

LEY DE ENJlJICIAMl.ENTO CRIMINAL

46. C01npetencia.-Al no constar que se haya dictado auto de procesamien­to contra persona deter:minada, no es motivo bastante para declarar mal for­mada la competencia, el· defecto• acusado por •el M. F. de no haber sido oido el inculpado, por no ser aún parte en el procedimiento CA. 13 junio).

Por no hallarse acreditado hasta el momento presente quién sea el res­ponsable, si el tranviario sujet~ a la jurisdicción. ordinaria o el conductor¡ de! camión sujeto a la militar, es competente por ahora la jurisdicción 01'dina­ria, pues no basta afirmar que es culpable ei militar, sino que es preciso llegar a la conclusión de que el tranviario paisano nü es culpable, conforme previene el artículo 19 párrafo 2.0 ' del Código de Justicia Mi.litar (A. 22 .ju­nio).

No habiéndose cumplido por el Juzgado de Instrucción de sevilla, con lo dispuesto ·en el artículo 39 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al omi-

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tir comunicar ai la jurisdicción requirente, junt-0 con. su denegación a la inhibición solicitada por testimonio, lo expuesto por el Ministerio F1Scal< se es­tá -en el caso de declarar mal formada la presente cuestión de competencia CS. 5 julio).

47. Jnfn:u:ción cie ley.- La casación pose da contra el fundamento Jegal de las sentencias, sino cont.ra el fallo de las mismas (S. 4 mayo).

No -ha lugar a. la admisión de~ recurso, porque al prepararlo omitió ex­plicar de manera perfectamente concreta, la clase de recurso que se inten­taba interponer según los clasifica. el artículo 849 de la Ley de Enjmcia­miento Criminal (A. 25 mayo, 2 junio, 21 junio, 22 junio, y 4 julio).

o si en el mismo escrito de preparación se omitió señalar el articulo y númern del artículo de la Ley procesal en que se amparaba. (A. 29 mayo, 9 junio y 13 julio).

Siendo el motivo de casación alegado que la sentencia co11s1dera la cn·­cunstancia. agravante núm.. 14 uel artículo 10, -cuando la pa!te querellante pedía se aplicara la núm. 1'5, ya que tratándose de procedimiento a instan~

cia de parte, la. resolución había de ceñirse a admitir o no lo que se decía por la acusación privada; se· estima que habida. cuenta de la analogía que entre sí guardan las circunstancias agravantes 14 y 15 del artículo 10 del Código penal, tanto por su naturaleza cuanto pm sus efectos en orden a la sanción del delito en que concurren; no c1'.lnstituye infraccíón de ley su apreciación indistinta, y por ello, debe ser rechazado· dicho motivo del re­curso (28 mayo).

El motivo del recurso del chófer condenado como autor del delito de imprudencia, dirigido exclusiva:rnente a pro:pugnar la condena de otro chó­fer absuelto por la sentencia recurrida, no puede ser acogido; 9or carecer el impugnante d8 acción penal a estos efectos, dado que en ningún m01m:n­to ejerció la acusación privada contra el chófer del camión con el que fué a .chocar el conducido por el hoy recun·ente (5 jurli.o).

Que no ha lugar a la admisión del recurso por haberse indaido en la cau­sa 4." del artículo 884 en relación ·con. ,el párrafo 2.0 del artículo 855 de Ja Ley procesa.l, pues en su preparación se solicitó testimonio de los documen­tos que se señalan como auténticos, en lugar de limitarse a señalar aque­llos de sus particulares que conviniesen a la tesis del recurrente CA. 13 junio).

El documento que contiene la convención tachada de usuraria y que constituye ·el cuerpo del delito, no puede surtir efecto en re:ación con el nú­mero 3 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (A. 16 junio).

48. Quebrantamiento de fo1•ma.~Los Tribunales deben consignar en los resultandos de sus sentencias, lo;, hechos que estuvieren enlazados. con las cuestiones que hayan ·de 1•esolve1·se en el fallo; estando obligados a llevar a la premisa de. facto, sólo aquella que· el Tribunal ha captado .. y. le ha servicio para modelar la vesión que establece. Son conceptos jurídicos que implican la <leterminación, del fallo, aquellos qne denotan la idea tfo una figura penal, por emplear el juzgado, los vocablos que la Jey utiliza para dibujarla <S. 9 mayo).

No hubo quebrantamiento de forma, pues la palabra «lesión)) no es pri­vativa del tecnici.Smo jurídico, sino que eré el lenguaje usual y corriente tie­ne empleo constante Y reiterado (S. 11 mayo). Ni cuando el Tribunal en el

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ámbito de sus facultades, denegó la suspensión de la vista del juic'.o orai, pues la fundó en no considerar necesaria la declaración del testigo incom­parecido CS. 17 mayo). O cuando denegó la suspensión, cons1derando que no era suficiente para ella la incomparecencia de los peritos Dropuestos por la defensa, que no ha-b-ía es:i;>ecificado a-1 proponerlos, ni en el momento del juicio, los extremos acerca de los cuales habían de informar (S. 12 jumo). Por el contrario, sí ·existe quebrantamiento de forma, no Sólo en atención a haberse dejado de consignar por el Tribunal las razones por las cuales no e.stimó procedente la suspensión solicitada del juicio oral, sino también y esencialmente por tratarse de incomparecencia de testigos, que podían aportar elementos de gran interés para el más acabado enjuiciamiento ce los hechos materiales (S. 26 junio). O a.1 i10 contener la sentencia el opor­tuno relato de los hechos probados, limitándose a consignar que no lo están cuantos alegaron defini'i;ivamente las acusaciones (S. 25 ma,yo).

Hay que aceptar las declaraciones de hechos que se consignen en cual­quier parte de la resolución <s. 7 junio).

El concepto jurídico es una'° expresión sintética que emplea la ley para declarar o reconocer un derecho, establecer una. obligación o definir una res­ponsabilidad; y el motivo de casación previsto en el núm. l:O del artícu:!.o 851

de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sólo se ofrece cuando una . .sentencia se limita a transcribir literalmente el conce})to jurídico, en luga.r de esta­i:Jlecer los hechos que lo ·encie'l:ran (S. 11 junio). No pudiéndose estimar el recurso, que sostiene que en la sentencia no se resuelven toq.os los puntos que han sido objeto de acusación y defensa, porque toda sentencia abSolu­toria o condenatoria, resuelve implícitamente todos los puntos sometidos a; juicio del Tribunal CS. 3 julio).

Debe recha.zarse el motivo del recurso que alega quebrantamiento de for­ma fundado en el núm. 3.' del artículo 851 de la Ley de enjuicia:rmento, por entender el recurrente no haberse resuelto el punto esencial de la 0,cu­&ación, _como es el de la. tipiil.cación de los hechos en el núm. l.' del artícu­lo 438 {lel Código penal; pues la Sala ·encul!idró los· hechos en el m'.un. 2.0 de ese artícub y lo sancionó con pena de igual graduación común a ambas infracciones CS. 18 junio).

La ·exigencia del artículo 142 de la iey en su apartado 2,.·, queda sufic'.en­temente cumplida nuando el Tribunal lleva a la sentencia la relación de los hechos que estima. probados, sin que sea preciso que entre: a detallar todos aquellos que no sean esencial y absolutamente necesarios para la calificación del delito y de las circunstancias modificativas de la res~)onsabilidad de los inculpados, por más que ele e~los se hubieren ocupado las partes en el juicio y hayan formado el cuerpo accidental de sus respectivas conclusiones (S. 19 junio).

No existe quebrantamiento de fol'ma por razón de indeterminación en la sentencia, l)Ues en ella se"afirma que se da como probado un hecho dellc~ tivo, aunque 11.o se precisen las fechas en que fué repetido ni el número de ve­ces en que se realizó, pues e'1 delito se aprecia aiqui para penarlo como úm­eo y no en la reiteración de su múltiple comettdo (S. 21 junio). Son con" ceptos jurídicos predeterroinantes del fallo aquellas frases o palabras con que la Ley establece las caracte1isticas propias de un delito, pero no lo son

3()4 Anuario de Dereoh.o penal y Ciencias penales

aquellas otras con las que gramaJica1mente y por inexcusable imperativo de la W.a1éctica, se describe un suceso que la Ley ,castiga CS. 25 junio).

, No hubo quebrantamiento de fonna al silenciar Ja sentenc1a la petición de la ,?-cusación privada·; de que se indemnizase a la Comp:¡.üía de seguros en determinada cantidad, rmes esa petición interesaba a. una parte que no tenia acción para formularla, pues ningún vínculo jurídico la ligaba con esa. SOcie-­dad, 'ni ostentaba su representación para hacerlo CS. 27 junio).

Sí hul:io quebra.ntamiento de forma en la sentencia condenativa por de­lito de estafa, pues emplearon las expresiones «dolosamente, dolo, engaño Y de modo engañoso» (S. 5 julio).

LEGISLACION PENALL ESPE(:)JAL,

49. Automóviles.-Al conducir la motocicleta sin el permiso correspondien­te, se cometió un delito previsto en el artículo 3.o de la ley de 9 mayo de 1950, sin que a ello obste el habe11 sufrido el examen y tener la aprobación ele las pruebas requeridas para la obtención del carnet, ni el haber seguido la completa tramitación para conseguirlo, pues en tanto no autorizase la s. de Obras Públicas el referido carnet, no debe estimarse capacitado ei

conductor para la circulación (S. 11 junio). 50. Caza.-La exigencia del Guarda Jurado de obtener una participación

en el producto de, ~a caza que realizaron los dos recurrentes, una vez que fué aceptada por estos, los, constituye en responsables en concepto de auto~ res del delito de cohecho... Y esa caza realizada de acuerdo con el guarda en virtud de un convenio criminal, no es autorización otorgada CArts. 9 y 15 Ley caza), para que sea lícito su ejercicio. Y se acoge el motivo del recurso que denuncia infracción de la regla segunda, del artículo 70 del Código penal, pues el cómputo dei triplo de la pena debe hacerse mediante 'agru:pación de todas las penas impue.stas en la,misma sentencia y señalamiento clel triplo de la más grave1 de ellas; por fo que debe establecerse dicho computo a )Jasé de la pena de cinco meses de arresto mayo,r por e1l delito de cohecho, o sea, de 15 meses; debiendo modificarse Ya sentencia que impone cinco me.<: es de a11.·esto por el d,elito de cohecho y cuatro meses de arresto por cada uno de los tres delitos de caza, o sea diecisiete meses, lo que· excede en dos me­ses al triplo ilegal (S. 9 mayo).

51. Propiedad inteZe:ctual.-La definición del articulo l." del Código ·penal, exige para que puedan ser consideradas como, delitos, que las, acciones u onlisiones humanas sean voluntaria.;; y que sean objeto de sanción por m ley :penal. Prínci:pio que se complementa con la presunción «Jul'is tantum» de que dichas acciones u omisiones Se' re:putarún voLuntarias mientras no se demuestre lo contrario. Y todo esto no puede menos de 1;enerse, en cuenta cuando se trata de exigir responsabilidades penales nacidas de hechos pre~ vistos en leyes distintas del Código penal, De este modo, siendo ciertas las disposiciones que se cltan en el recurso, contenidas, en los artículos 19, 20 y 25 de la Ley do Propiedad Intelect\1al de 1879, adecuadas para persegmr. a los defraucl&dores, también es cierto que estas defraudaciones qve entrañan y se caracterizan por el perjuicio ~Jatríinonial causado en propiedad ajena

Sección de Juris))ruclencia 365

con ánimo de lucrarse ilegalmente, tienen su dolo especifico, que no puede encerrarse eni una transgresión legal capaz de engendrar, excluido el ánimo de perjudicar, acciones varias de resarcimiento, sino que ha de comprender el propósito de un enriquecimiento torpe con detrimento de un derecho aje­no; y ese propósito que e.s la voluntariedad a que se refiere el artículo 1.0

del Código penal, admite prueba en contrario (S. 9 mayo).

INDICE ALFABETICO

Abandono de familia, 38. Aborto, 29. Abusos deshonestos, 31. Adulterio, 35. Apropiación indebida, 43. Armas, 21. Arrebato, 8. Asesinato, 27. Atentado, 18. Automóviles, 49. Autoría, 12. Calumnia, 36. Casación, 47 y 48. Caza, 50. Circulación, 49. Coacción, 39. Cohecho, 24. Competencia, 46. Corrupción de menores, 34. Deber, 5. Delito, l. Desobediencia, 20. Enajenación menta,!, 2. Encubrimiento, 13. Escándalo público, 32. Estafa, 42. Estupro, 33.

Falsedad, 22. Homicidio, 28. Hurto, 41. Imprenta, 11. Imprudencia, 45. Infracción de ley, 47. Injurias, 37. Legitima defensa, 3. Lesiones, 30. Malversación, 25. Motivación, 7. Neoesi<lad, 4. Parricidio, 26. Pena, 15. Prescripción, 16. Preterintencionalidad, 6. Prevaricación, 23. Propaganda ilegal, 17. Propiedad intelectual, 51. Quebrantamiento de forma, 48. ReincidenC!ia, 10. Reiteración, 9. Resistencia, 19. Responsabilidad civil, 14. Robo, 40. Usura, 44.

CRONICAS EXTRANJERAS

Contribución al estudio de la culpabilidad como concepto jurídico

CARLOS A. AROCHA MORTON

Al ilttsti-e 111aestro méx.icano don Juan José Gonzálcz Bttstamante

S'acrificium in.tclect1;s proPfer amorcm

SUMARIO: Preámbulo.-N•ecesidad de un método, y de la pureza del mism~ .. -La culpabilidad según las tesis .psicologista y normativa.-La doctrina tradicio­nal de la culpabilidad es una doctriBia romántica.-.:La teoría pura del derecho.­La culpabilidad sentimental, ética y religiosa.-Exigencia de Ja ciencia del de­recho' de un concepto jurídico de la culpabilidad.-Tendencias inmanentes de la po!ítica del orden jurídico.-EI más simple desarrnllo del sentido común anula toda argumentación jusnaturalista.-Problema. del libre albedríoJ.J.: una logénnaquia. El delito constituye una categoría legal.-Hasta fos sociólogos así lo rcconooei:i. La relación de causa a efecto, d nexo psíquico y la relación de causalidad.­Terminología vulgar'°y terminología científica.-La brujería y la sentencia de Juana de Arco.-Desgracia y culpa, pecado y castigo, causa y efect0; imputa­ción en sentido kelseniano.-Epílogo.

I

Distínguense las obras cmmrales por su fabricación humana. El sentido de la labor del hombre cobra singularidad por su tenaz combate a lo enigmático, a la apariencia qu~ r~cuhre las causas, y efectos reales, el engaño nocivo y ia tramboya incierta y desconcertante.

Durante la segunda mitad del siglo diecinueve y la p1:imera del veinte, tres vigorosos pensadores robustecen el esfuerzo de la humanidad por librarse de fa apariencia. Mm·x. Frcnd y Kelsen-cualquiera que sea el reproche que esencial o circ1mstancialtnente nos mcrezcan-aymlan a destruir ele los ohj ctos culturaks el resabio ck disfraz la mentira incrustada y anacrónica, la falacia santifica(la, sistematizada y tal vez no clel t.odo impremeditada.

En ese fap.so ocmre en el campo <le! derecho, en el de las rdaciones ;;cxua­les, y en d de los intercambios económicos, todos ellos "objetas" típicamente so­ciales, una transformación irreversible.

Estas líneas dedicada¡; al culto público técnico del der~cho, son una aplica­ción de la idea general que venimos relacionando. El autor-partidario de fa

370 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales

teoría pura del derecho-tienta probar su Yalidez y fecundidad al aplicar, de modo esquemático, el méto"do de Hans Kelsen a la esfera de la culpabilidad jurí­dico-penal (1).

II

La homogeneidad de las normas jurídicas-claye de su distinción respecto de otros grupos normativQs-prcgona la cquiparición esencial del ilícito civil, el p~ti,al, el mercantil, etc. Por consiguiente, para hablar de la culpal:iilidad desde el pun:o de vista jurídico, entiéndase bien que nos referimos a una concepción típicamente jurídica, no a una pretendida "culpabilidad'' específicamente penal, porque es ·esta última en tanto es aquélla, y n:Jo lo contrario.

Si. alejamos de nosotros J.cs conceptos sociológicos, históricos, naturalistas, religios6s, etc., etc., que se han difundido y propalado para explicar d delito, y cuya inutilidad e imll'"tencia se ha puesto repetidamente ele manifiesto, y no~ at.enemos al innstrnmen,tal jurídico para explica1: un concepto también jurídico, veremos que el delito no es sino el ilícito penal ccmting;cnte y relativo que estruc­turalmente no tiene una clifercncÍa escncíal con cualquier otro: el civil, el fiscal. o el resto de consecuencias. condicionadas por hechos condicionan:es copulados mediante la norma jurídica, cu2.ndo o'curre el acontecimiento descrito en a.quéllos.

La copiosa rcwlección llevada a cabo por el penalistá Asúa incluye el pen­samiento tradicional· en materia penal : la culpabilidad como. elemento del delito es el nexo intelectual y emocional que liga al rni·<'fo con su actD. C1aramenk apa­rece aquí una relación que perteaece con más propiedad al mundo psicólógico que al jurídico; por upa simple observación se advierte la frustración del intento de explicar un concepto jurídico· con elementos entresacados de la psicología o la multitud de ciencias que desbordan el campo de¡ derecho, aunque éste y aqué-1las vengan a auxiliarse recíprocamente.

III

El origen psicológico del sentimiento por el cual los hombres consideran· a otro hombre cnlpahle aparece en toda literatura, y los iriegos, creadores de todo arte y ele toda belleza, inventaron el teatro .. que como espejo refleja la vida du­plicándola. El gran Esquilo, en Cl1yas voces papocen vibrar todavía sns inmort;­les piezas escuchadas. hace más de dos mil años, nos da la dave. de la. c:uliiabili­dad en su Promcteo: "... Z.cm<, t1UC estableció. parn e1 hombre el camino de la in.teligencia, que decidió que fttcsc una ley us11al EL APRE!<mr<at POR EL 5tcl'RI­MmN'l'O ... " (e1~ el <lt1C debi: verse la base de las modernas tcnrlcncias de la peno-16gía), castigó a Prometc:o, qui.en "... hurtó tu atributo, el folgurnntc fuego, \tniv~rsa¡ artífice, y lo .entregó a los mortales, RAZÓN ¡.;f, QUI' .m: TAL Ct:LPA SA-·

(r) Tnl ii11portn11cia <ln iil probh·nrn de la c1.il¡iabilidatl el nw<lemo lJcrecho pc11al <J11C L. Jiméncz de ·.Asún. co1rsigna en el tomo Y ele stt ii'atad.o de Derecho penal (El dJI'rito. Ed. Loznda, S. A, Bttc110s ,\ircs, r956, 'págs. r3 a r9), mrn bibliografía específica de la culpabilidad <1ue incluye a 296 autorcs1 en español, ale111áu, ·portugués, italütno1 Írf!.ncéR e it1~ glés,, con tantas a más obras; JHc:fistúfeles comentaba.: "sobtan va.labras cuando faltan ideas:'

Crónicas extranjeras 371

TISFAGA .A LOS DIOSES, porque así aprenda a llevar de buen grado la dominación de Zens, y a dejarse de aficiones filantrópicas" (EsQL;ILO: Obras Comp_letas, pá­gina 48, "Clásicos Inolvidables"), de manera que hace hablar a Hefcsto con sinl{ular claridad.

Simplemente: Esquilo comprende y ejemplifica un caso de lo que hoy llama­ríamos culpabilidad, y Nietszd1e así lo ha denunciado, con la valentía que le es habitual:

"La desgracia y la culpa-dice :;\fietszche-han sido puestas por el cristianis­mo en una misma balanza, de suerte que, cuando la desgracia que sigue a· tma falta es grande, la mag!l!Ítud de la falta se mide, involuntariamente, por dicha desgracia. Pero ésta no es una evaluación "antigua", porque la tragedia griega, tan abundante en ,problemas de desgracia y de culpa, aunque en otro seli~ido,

forma parte de las grandes liberadoras del espíritu, en una medida que los mis­mos antiguos no podían comprender. Estos habían permanecido bastante descui­dados para 110 fijar 1á ·'relación adecuada" entre la culpa y la desgracia. La falta <le sus héroes trágicos es, a decir v.erdad, la piedra que les hace tropezar y

romperse un brazo o una pierna; y el sentimiento antiguo no dejaba de decir­les : "Ciertamente, habría debido seguir .su camino con más precaución y mcn ~'S orgullo." Pero al cristianismo le fué reservado decir : "Hay aquí una gran des­gracia, y detrás de esta gra1~ desgracia "es necesario" que se oculte una gran falta, aunque no sepamos verla. Si no sientes ·esto, desgraciado, es que tu cota­zón está endurecido, ¡y aún te sucederán cosas peores!" (FF..DERICO NrnTSZCH}::

Obras Completas, tomo V, pág. 84, Edición Aguilar). Y en efecto, Prometen oye decir al coro: " ... sin que Zeus te culpe ... " (pág. 48, ibíd.), Y. ·dice. de;,-pués: " ... ¡Cuán sin justicia padezco! .... " {pág. 72, ibíd.).

IV

La tesis tradicional sobre la culpabilidad ha dividido a los penalistas en dos sectores : psicologistas y nonnativistas. A pesar de que muchos hacen subdivisio­nes y reclasificacioll:es, o críticas aisladas, quedan la mayoría agrupados así.

No falta quien observe semejanzas entre las dos escuelas (D.foz PALOS: I.a czdpabilida•d, pág. 16 y ss.), ni quien las crea irreductibks; pero de Jos autores que st0 han consultacfo no conocemos a nadie que proponga una fórmula homo­génea y unitaria,,.pttcs cuando algo semejante acontece, lejos de formularse la hipótesis superadora, M~ describe la mezcla imposible.

La psicológica es la más lamentable. Pero st1s errores son tan graves C(J1l10

la normativa. V eamns por qué. Para c1uc la culpabilidad se explique, amhas exigen la existencia del dolo o la culpa. La psicológica cree V·er una relación entre e¡ sujeto y cl tcsultaclo [relación de tipo psicológico C)]; la segunda ob­serva un juicio de reprobación (axiológico (!)]; esto es, nna estimación valo­rativa del proceso psíquico de motivación.

En su obra La culpabilidad en. el Códiigo Penal (página 3. Depalma, 1946), Núñez observa con razón que a pesar de que nos movem6s dentro del campo e\,~ una ciencia social, del espíritu, normativa, tradicio'nalmente la culpabilidad

372 Anuario de Derecho penaL y Ciencias p~nales

ha sido czmcebida como un hecho de naturaleza PURA1IEKTE PSICoLÓQCA ( !).

Cosa que, sin mucho profundizar, se desprende del p~rrafo anterior. Pero si Asúa y Núñez, entre otros, ven. en la teoría psicológica deficiencias,

y las corrigen con la introducción del "reproche" .o jucio valoratiyo, y la co"n­ducta psíquica ( l) comportada, examinado el asnnto desde el campo estrictamente jurídico que hemos adoptado, lejos de solucionar el problema. lo agudizan, puesto que siguen remitiéndonos a conceptos metajurídicos, y no se aprecia la "juridi-· zació1•" del concepto manejado por el derecho.

Véase cómo las doctrinas clásicas de la culpabilidad no son sino' una y la misma cosa, idéntica erivoltura con etiqueta distinta. Basta analizar lo que ellas denominan "aspectos negativos" de la culpabilidad. :[,a inculpabilidad para los psi­cologistas tendrá lugar cuandd\ se suprima o no exista el "hecho" d la "relación" psicoló¡¡;ica que ha producido y contribuí do a la .conducta culposa o' dolosa; en cambio, lo's normativistas informan que la inculpabilidad se presentará cuando existiendo aquel hecho o relación psicológicos, no pueda reprochársele al sujeto. por los motivos que concurrieron,

V

El jurista queda naturalmente in,satistecho con las explicaciones de las escue­tas tradicionales, porque con razón objetará que su especialidad no son las ma.­terias propias de las ciencias médicas y psicoanalíticas y las exigencias prácticas de sus procesos y la aplicación cotidiana de las normas legales impiden remon­tarse a las regiones nebulosas del "superego" y los "juicios humanistas morales". Y naturalmente, tampcco le sorprenderá después lc2r a qu~enes sin más declaren que " .. , no puede pensarse en construir un cónccpto de culpabíli<la<V penal, de es­paldas a la culpabilidad general. La culpabilidad moral s.erá el género; la jurí­dica, su especie ... " (DÍAZ PAJAJS: La culfriabiTMad, pág. 12).

Suhtrayéndonos del campo de la culpabilidad jurídico-moral a que nos llevó el hispano Díaz Palos, renunciando también al cómodo lcnguaj e popular-expre­sión asimismo de una conciencia popular-·y reintegrándonos a nuestra menos holgada am;,que obligada esfera de estudio, la ciencia del derecho, hagamos una breve transGripción que fcrtalez.ca nuestra retirada de los mundos emocionales, sentimentales, volitivos, sub-in-meta, consciente, etc., y la haremos aunque con ella debamos acusarnos de haber ido a consultar al psicólogo austríaco ERrcH FROMM (Etic11 y psicoa.1iáh'sis, Breviarios, FCE), para q!le •entendiéramos-según las doctrinas que Jlrivan hoy día-la culpabilidad legal. (N" uestro frncaso nos lleva a 110 sugerir al Sé:ñor Fromm que acuda a un jurisconsnlto parn resolver proble­mas de histeria snmergida.) ·Dice el profesor Froom : "El temor a la censura, atmquc menos dramático que el temor irracional 8" la muerte y a la vcj C'l,, es tma c:iq)resión no menos sig1üficativa del sentimiento de ctllpabili<hHt inconsciente. También aquí encontramos la distorsión irracional de una actitud normal: El hombre qtticre natttralmente ser aceptado por sus scm0jantes; vero el hombre moderno quiere ser aceptado por todos, y por esta razón tiene el temor de dife­rir en stt pensar, sentir y actuar del pat1·ón cultural. Uha razón, entre otras, de. su temor irracional a la censura es un sentimiento de culpa inconsciente. Si el hombre no puede aprobarse a sí mismo, p.nrqnc ha fracasado en !~ tarea de

Crónicas extranjeras 373

VtVIr productivamente, debe sustituir la ,propia aprobación por la aprobación de otros. Este vehemente deseo de ser aprobado puede ser cotnprcnclido en toda su magnitud, solamente si lo reconocemos como un problema moral... Los senti­mientos de culpahiliclacl se experimentan a menudo conscientemente en relación a la cm~ciencia autoritaria, aunque dinámicamente se encuentran arraigados en· la conciencia humanista. Una persona puede sentirse conscientemente culpable de no complacer a las autoridades, mientras que inconscientemente se siente cul­pabfo de no haber vivido ele acuerdo con sus <lesos ... , de acuerdo con ellos (los patrones de nuestra cultura), es sensato el sentirse culpable por haber decepcio­nado a nuestro padre, pero es absurdo sentirse culpable por descuidarse unJ mismo ... " (Obra citada, págs. 166 a 168). Esta ejemplificación nos parece suficiente para que el lector avocado a estudios del derecho experimente la impresión de hallarse en otra región del mundo científico, y comprenda por qué el problema de la culpabilidad no puede abandonarlo, e1~ tanto jurista, a lo's especialistas en problemas de la psique, de la conciencia, de los sentimientos y de la moral, sino entenderlo como una cuestión que, incor¡Klrada al derecho por las normas j urí­dicas válidas, ha sido auto'máticamente transformado en .problema jurídico, para ser resuelto por la ciencia del derecho. QH-i:::á el equívüco obedece al hábito de <'cr todo snfri111icn.to conm el castigo de ·una fall'a. En sus A1~1les (XV-44), Tá­cito usa esta expr·esión. para narrar cómo >!' erón acabó con los. rumo'res de que había sido el incendio de Roma producido por su mandato : " ... Luego, para aca­bar con el rumor, culpó y aplicó refinadísimos tormentos a los que el vulgo' Ua­maba cristianos, odiosos po'r sus maldades ... Y así, aunque culpables ellos y me­recedores de nunca vistos tormentos, atraj ero'n la compasión."

VI

Para Edmundo Mezger la culpabilidad "es el cnnjunto de presupuestos de la pena que fundamentan, fr.ente al sujeto, la reprochahilidad personal de la con­ducta antijurídica".

Obsérvese cómo la anterior defin.ición ya elude la crítica que formufáhamos, y que la doctrina alemana, desde la época de la do'ctrina del delito-tipo, distin­guía con B:eling: " ... la culpabilidad jurídira---<dice el antiguo profosor de· Mu­nich-es independiente de que la acción sea culpable o merit~ria en sentido reli­gioso o ético; y en particular no es ex.cluída por el hecho de que el actor se skúta, desde el punto ~le vista de la co'nciencia, obligado a realizar su accién ... 1'

(ERNEST Bm,IN'G: BsqH.e11w de Derecho Pc11al. J,,(1 doctrina del ddito-ti'po, pá­gina 30). Y es que Beling había distinguido, como dice él mismo, ks bases del concepto de cnlpabilidad como "los imperativos del Oll.DKS JtTRforco, scg{m los cuales las nornias valorativas contenidas en éste deben ser co'nductoras para las resoludoncs humanas".

Esto significa tlll' adelaHto en el camino. de la j uridización de los conoepto3 que al derecho le sonpropios (2).

(2) EDMUNIJo MEZGF.R: Tratado do J)o1•cc/w Penal (trad. ele la 2.• Etl. alemana por José

.Arturo Rodríguez ~Iuñoz, tomo II, pág. r, ·Editorial "Revista de Derecho Privado", n,,ra~

drid, I949), dice además:

374 Anuario de Derecho venal y Ciencias penales

VII

La culpabilidad conio sentimiento tiene una importancia casi mística y religiosa debido a que, congénito o adquirido, lo posee la especie humana, que además añade a tal emoción la idea de que estamos en la tierra en razón de ser culpables o de haberlo sido' y vivir }}ara expiar alguna culpa. Ya vimos. a Prometeo. basta recordar a Adán y Eva, o el Papo! Vuh, o cualquier otra explicación de orden religioso. K uestra cultura cristiana se finca en su símbolo; que es inmej orabk expresión de nuestra condición y destino : Jesucristo crucificado, inmolado para redimirnos, para sufrir po'r nuestros pecados y lavar 1iuestras culpas (3).

E! extraordinario Dostojevski, en cuya obra se trasluce su íntima preocupa­ción ético-religiosa, lo comprende claramente y dice : "... si se quiere acabar con lo que g;eneralmente se llama delito y co11 la culpa del hombre. debe empe­zarse con hacer esto mismo (eximir de culpa al anormal) con la anormalidad de la sociedad y de, la social estructura. Pero como el arreglo. del pres.en'.:e régimen de cosas sería dificilísimo e inderto y casi imposible, no habiendo tampoco me­dios de lograrlo, hay que destruir todo el edificio histórico de la sociedad y barrer con la escoba todo el viejo régimen.'.. Se acuerda al futuro hormiguero, ane­gando •entre tanto la tierra en sangre. El mundo de¡ occidente- europeo no conoce más soluciones a la culpa y al delito del hombre" (0/n'as Completas, t. II. pá­gina 2017).

"¿Es posible erigirse en juez de sus semejantes? De la pcrscvenmcia de la fo hasta el final. Recuerda especialmente true no puedes ser juez de los demás.

';La culpabilidad -es el conjunto de aquellos prcsupt1estos ele la pena que funda111e11ta11, frente al sujeto, la rcprochabil~dacl personal de la cond11cta ~antijurídica. La acción apaR

n...'Ce por ello, como exvresión )urídícamentc desaprobada de la. personaliclad del agente. (Nota de pie de página. 11 Tainbién las relaciones pCn3onales clel age1ite jlucden determinar la tipiR ciclad (antijuricidad) 1 como ocurre en los delitos especiales. En cambio las partes integr~n~

tes de la culpabilidad que 1·evisten carácter objetivo se 1·efic1·c11 constantemente también a la pci-sonu que actúa.'·' Y n1ás. adelante dice en la pág. 45: ''El juicio de culpabilidad y su des· aprobación jurídica 'be refieren, en el caso concreto, al aCto <lC v-ohi.11tad del at~tor (las lla· madas partes integi-antes psicológicas de la culpabilidad) a los 1110tiv-os del atttor (las llama· das partes integrantes motivadoras de la culpabilidad) y a las 1·eferc11cias de la acció11 a la total persona.Ii<lacl del autor (las lhimacfas ., partes integrantes caracteológicafi de la i::ulpabi~

ii<ladr'. (pág. 9): "La culpabilidad jurí<lico penal 110 es culpabilidad en sentido. ético, silw jrtdtlfco; por tal cattsa es independiente ele la controversia en torno d<• la libertad <l~ qncrer". (p{1g. 89): "Actúa dolosa o culposamente el que se e.t1cueí1ti-a c~11 tales referencias anímiCa•:; con su acción, qtte ésta a¡)arece como expresión jurídicamente desaprobatla de su pcrsonaliw dad·'1

• (pág. 91): "Actúa dolosa111c11te el lJUC' .co110cQ las ci1·cu11stancia:;. ele hecho y la •.;igniíi­cación <le stt aed{i11 y 1u1 ¡\dmititlo m1 stt vohmfad el rcsttlta<lo.,. (¡1ág. r7r): "Actúa cul· posa.mente d que inft'h;ge- 1111 dc_~he1· de ctticln<lo (111c 1w1·f>onalmente le incumbe Y pttc<le p1·c­vei- la npari.ción tkl 1·csultaclo".

(3) l?or tal raz611 Sc1I01'1,::m.rn1m (Iil mnndo como tioluntad :J' rcj'1'l'SC11tact'ó11, pÍ\g. 056), dice del "mito do fa etüda ele! l10111b1·e (tmm¡11c esté t0111nclo, al ¡lt11·c·cc1·, lo mismo que todo el i11daís1110, del ZmHl Avesta: 131111 Dehcsch, IS) es, a mi ¡iai·ccc1:, el {mico pasaje d0l A11tis·uo Testmuento en qttc se dcscttbre tma verdad metafísico., nt1n<1ue alegórica, y es lo único que se re.co110ilia con csé libro. }':n efecto: :tlttest1'a existencia no pue<lc co111parardc: c611 11ada mejor que con la consacw.mcia de 'ltHa falta 1 de un a,petitq culpable", cuntHlo linbla exte11sa.111ente. del en·nr de qttiencs sttponen que · é8te es "el mejor de fo-::> 1nun<los 1)0·­sibles '~.

Crónicas extranjeras 375

Porque no puede haber en la tierra juez para el delincuente, hasta que ese mis­mo juez no. comprenda que él es también un delincuente como el .que tiene de­lante y que pudiera ser que fuese más cukpable de ese crimen que todos. Cuand::i hubiere comprendido eso, entonces i}odrá hacer de juez. Por absurdo que pa­

rezca. ésta es la verdad. Porque si fuere yo justo, puede que no tuviese ahor~1 ningún criminal a1~te mí. Si puedes tomar sobre ti el crimen del reo que tienes delante y que has de juzgar con tu corazón, carga con él en seguida y sufre por él tú mismo y a él déjale ir sin un reproche. Y aunque la ley misma te hubiese erigido en su juez, en cuanto te fuese posible, pro'cede también ent011ccs con arreglo a ese espír.itu, pues saldrá wndenándose ·más amargamente de lo que pudieras hacerlo tú .. Aunque se alejara... Si la maldad del prójimo te induce a enfado y dolor insufribles, hast;i. desear vengarte de su maldad .. ., én seguid'.! ve e imponte penitencia, cual si fueres el culpable de las maldades de los hom­bres. Acepta esa penitencia y aguántala, y se apaciguará tu corazón y entenderá:> que también tú e11es culpable, porque podrías haber aparecido' a los malvados como ·el único sin pecado y no lo hiciste ... " (DosTOJEVSKI: Los hernianos Ka~ r411u:r.:::01:i, parte IlI, libro VII, cap. I, Obras Completas, pág. 1063) .. Entendida desde el punto de vista. de la teoría pura del derecho .. ., devuelve las cosas a sus originales .pro.JJorciones; evitando las mixturas ideológicas, la creación de la mala conciencia, y reintegra a la mora.1 su vigencia al situar sus juicios .sobre, o al margen de los jurídicos, pero no confundidos con ellos.

La culpabilidad, despojada de los elementos iusnaturalistas, pone de relieve la distinción entre resultar autor de un crimen, y resultar autor de un hecho, y .;;er culpable de un delito ... No ·es lo mismo haber hecho algo-para lo que casi siempre tenemos a la mano Una DISCULPA.:.._que ·ser culpable de algo.

Suele confundirse con la culpabilidad la sa:ncio'nabilidad. Suele confundirse con la culpabilidad la represalia derivada de una política

jurídica determinada. · SueJ.e cn1funclirse con Ja culpabilidad muy frecuentemente la imputabilidad. Suele confundirse con la culpabilidad el castigo a determinada exigencia o

deber que excede la mejor diligencia y cuidado. Suele co'nfondirsc con la culpabilidad la falta moral, todo porque en la cul­

pabilidad, mejor que en ningún otro campo, la política jurídica ha querido plas­mar en las leyes vigentes los renglones reprobables de la moral e ·ideofogía im­perantes, a fin de robustecer la convicci6n de obligatoriedad de sus leyes, de llianera que el culpable jurídicamente aparezca también moralmente r-eprochable.

Los'limitado's jamás entenderán cómo es posible S>er, por ejemplo, moralmente culpable, sin ser jurídicamente culpable, del mismo modo que es un hábito j uzg.ar ()Orno cul,pable moralment·e a aquel que viola una norma religiosa, y pooos habrá que consideren inculpable moralmente a aquel que sea sancionado por las. leyes.

VIII

¿De dónde ha, surgido el conoep.to de que, ya por vivir, el hombre· es cul­pable? ¡ Gran imbecilidad · inculcarle al niño que descubre apenas que vive que uno de sus abuelos.. llamado Adán fué culpable, mer,ecib ser castigado, y él

376 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales

tiene también que pagar! Nada ha hecho, y ya es pecador, delincuente, malo_ ¡Hasta un niño suele pensarlo, fueron mis papás, no yo. Y acusa a la vejez y la decadencia de los afanes de dominio crear la mala ·c.onciencía, y su sé­quito de desgracias. Pero los perdona cuando el hombre ha madurado y se siente aún culpable.

IX

James Goldschmidt: L(i concepció1¡, norn·wtiva de la cuiímbilidad, da otra definición: "La .wlpabilida.d es la reprochabilidad de 1Hi.a cond1tcía antijiwíd'ica, segú1t liberti;iJ, fin y significado conocido o cognoscible". (página 5.) ·

Debe descartarse como posible el que la ley, y más precisamente, la vo­hmtad objetiva de la ley, .opere como llll "juzgador" o "enjuiciador", cons­ciente y dotado <l(\ alguna voluntad y una capacidad ele cono'cer y apreciar en algún punto .semejante a la ele u1~ ser humano.

El "bizantÍnismo" juddioo, la pedantesca retórica, el "ajedrez de los concep­tos negativcis ", la metafísica y Ja discusión de asuntos. aj.enos al campo jurídico, sobre todo. Eiz.fender clara11umt11 que tal concepción iiornza.tiva de la culpabiUdad es simplemente el arribo lógico a la teoría pura del derecho, y que Ja volun­t<r.rl como concepto j-i;ridic:o re.e·mp'Jf:i..aa a la voltmtad como: c01•cejJto .psicrológz'cu :v iio debe hablwrse de ... 1m ve:; de aquélla.

La definÍCión de arriba es. la descripción del enlace de itna deter111i11.ada. con­secue11.cia de derecho a mi detcrmúzado aJttor de 1ui determilwdo hecho qite sl! cotisiderct. generador de aquélla. ¿Jmputación.f ¿Sancio1u.rbílidad? ¿Obligatorie­dad? ... ¡Valiente 11ovedt:1d: la cidpabilidad es la atribución. de las consewencias jurídicas, todli ve:::: que, c.:J:cepc.ional11umte, la ley por X ra::::óii n.o quiere atribuir esas lógicas cimsecuencias jurídicas, ma& llamzad1i "causas de in.c1.;/pabilidiad", y

aquí lo genial: donde 1w hay inci;lpabilida.d, hay ci;lpabilidad! Véase como a pesar de criticar al psicologismo Goldsmidt 110 lo supera.

X

El concepto de la culpa de los juristas. ha si<lo tomado de los moralistas. Cosa explicable si se ha comprendido. la tendencia inmanente del orden i urídico asistido de una política que tienda a. hacerlo aparecer inspira.do por la moral mayoritariamente aceptada. Por .eso, los juristas han aceptado que la culpa "sea una decisión libre, y, por lo mism<1',, imputable contrada a· la ley moral y al vaLor ético", co'mo dice el jesuíta Bruggcr (Diccion.ario Filosófico, Herder, 1953, Barcelona, pág. 85), quien no vacila en aceptar 1a proposición elega11,te de Nictszche (ibid) : "el sentimiento de la cnlpa. no es, empero, 11ingú11 deshono'r ni ningmHi dcgencrndón, sino. la expresión de la inviolable dignidad de la pro­pfa persona. y de iina. condencia fina. y elevada".

Hasta Fernández Doblado (página 33, Culpabilidad y Er1·M-T,esis Prof.esio­nal) ve en la crítica de Von IIippel un "absurdo". "Si la culpabilidad de un hombre n.o puede estar en la cabeza de otros ... ya. Asúa ha dicho que no cabe lo psicológico puro en el derecho", dice! Fernández Doblado, al criticar la fra~e ele Hippel: "no se comprende cómo la culpabilidad ele; un hombre puede estar

Crónicas extranjeras 377

en la cabez" de otros .. , adhiriéndose a la opinió1~ de :Niezger, quien, según vi­mos, representa un impulso vigoroso hacia la concepción jurídica. de la culpa­bilidad ( 4).

Algunos autores, para soslayar una discusión enfermiza, afirman" que el 110111-

bre es libertad; Reyes. ::--Jevares, aceptando la tesis de Recasens Sicl1es, dice: º'... se trata de a.firmar, sin más perífrasi~ que el hombre <'S libertad ... " (pá­gina 331, Proyeccicnes del e . .;istencialisnw sobre derecho. Anales de J urÍSJ_)ru­dencia, T. LXVI).

El señor Manuel L6pez-Rey y. Arrojo, en un artículo que publicó en la Re­vista de la Escuela Nacicnal de Jurisprudencia (tomo X,. págs. 101-142, Mé­xico, julio a diciembre de 1948), sobre el D,er.echo penal en las relaciones de vi­toria, nos confirma nuestro juicio y revela hasta qué grado las "moderna~"

cor.r~epciones sobre la culpabilidad en sentido jurídico no pasan de ser una mala reelaboración de tesis antaño elabornda. Quéjase el señor Lóp.ez-Rey, sin em­bargo, ele que no existía a, la sazón! una teoría general de la culpabilidad. '·En orden a este aspecto (la culpabilidad) de la estructura del delito existen en Vitoria algunas referencias intersantes. que permiten construir, aunque ilimita­damente, diversas facetas de esa culpabilidad respectoi a la cual ni existía, desde luegq, teoría general alguna, y m.enos un intento,, ele construcción sistemática".

Sin embargo, al hablar del libre albedrío en el insigne maestro de Sala­manc·a, dice que hace una serie de importantes consideraciones en torno a este concepto "que más tarde ha de fundamentar el Derecho Penal Clásico... y no sería aventurado afir.mar que entonces es cuan.<loí se verifica la pen<Ctb·acié11 libero arbitrista en lo jurídico, proceso que necesitó una lenta elabc>ración ... lo que importa, según Vitoria, Y: el distingo es ele :sumo interés, no es qúe el acto haya sido querido, sino conocido o ,entendido, con1 lo que se aleja de una concepción v·cluntarista... la falta de razón es una incapacidad del conocer más que del

(4) Para probar la juridicidad del concepto: "Culpa in casihtts fortttitis non presumitur nisi probetur ex casu fortuito <jttis tenetur si preacessit culva, pactum vel mora--al cas.) fortttito nadie está obligado, sino por culpa, pactÜ o tarda11za-co11tractus quida111 dolu111 111alu1n dumtaxat, recipiunt quiclam et dolt1111 et culpa111. Dolmn tantum, depositum et pre~

cariun1; dolu111 et culpain, mandatum, comn10datu111, venditum, pignori aceptum, lacatum~ item clotis datio, tutdae, negotj.a gesta. In his quiclain et diligentiam. Societa:.; et :rerum com1nunio et dolum. et culpam rccipit. Se<l haec ita, nisi si quidem nomi11atim convcnit, Yel minos, in 'singnlis contractibus. Nam hoc scrvabitttr, quod initio convenit. Legc111 t"nim contractus dc<lit, excepto en, quod Cclsu1~ putat 11011 valere, si convcnerit, ne dolus praestet11r: hoc enim honae 'ficlei judicio contrnrium est, et ita utimur. Ani11rnliu111 vero casuc, 1no1·tes, c~uacque sine culpa accidttnt, fugae servorum, qui custocliri non s~lent, rapinae, tumultus,. iucendia, aquarum magnitudincs, ímpetus praedonttm, a nnllo praestantur."

En algunos conti-atos sólo se 1H·estél.( el <lolÜ malo; en oti-os el dolo Y la culpa. Se pre5ta. solanrnnte el tlolu en el de1)ósito y 111·{,.."Cado; el dolo Y la culpa, en el niandato con10<.fo.to1

venta, p1·ciicla, locación; así cotno también en la dote, tutc!a y gestión de negocios, en fo3 cuales se 1·cspon<le tmnbién ele la diligencia. JC11 la sncieclad y gcsti6i1 dr negocios se 1H·esht

el dolo y la cttl¡>~. Y esto se entiende cttando no se haya pactado exvrnsamente ci1 el con­ti"ato que se lH'estn.rA mús o mcno:::i~ ¡mes. en este caso debe. obsei-varse lo q~1c se haya conR veniclo, poi· la razón de que la voh111tad fotma la ley del contrato1 exceptuándose, .ségúrt enseña Ccl!io, el en.so <le que se haya. pactado no ptestar· el dolo, porc1uc esto sería con .. trado a la buena fe, y así se observa. !>ero la mtrnrte <le los animales acaecida sin culpa, la fuga de los siervos a quienes no se acostumbra custo<lia1·, los rohos, los tumultos, los­incendios, las avenidas ele las a.gt,1as y el acometimiento de 111alhechores, pm· n.a(He c,e

iirestan.

378 Anuario de Der"echo 1wnal y Ciencias penales

querer. .. " Claro, constituyente una imposibilidad ·del libre albedrío y ccrcaiido la tesis psicologista.

El problema é!et libre albedrío es un falso problema. S.i hay una voluntad, ti.ene que ser! libre. Si nü es libre no hay tal voluntad. La polémica libre albe­drista es estéril, caduca, cónfusa y añeja. La voluntad predica a fortiori w1 1}rincipio independiente de decisión.

La vieja logo~naquia encierra. el error de suponer que debe discutirse si el acto de querer es libre o no ... Si no hay una voluntad libre para rlese~r, nece­sariamente será motivado contrictivamente, y entonces no será libr·e.

Por eso. la otra anacrónica disputa entre deterministas e indeterministas v.e en la libertad "otra cosa: el motivo de la, decisión <le ciuerer se ofrece de tal ma­nera que1 no puede ser otro, de modo que no hay alternativas, a pesar de que il.usoriamente .parezca al revés: Todo este .enmarañado problema no tiene nada de magia o insoluble misterio. Pues· basta pensar qucj- no porque algo determin~ a la conducta ésta careo~ de libertad. Por el contra'l·io, sie11do la: conducta com­pletamente indeterminada el caes supliría la libertad, y ésta; no existiría.

Federico Kitszche se remonta al origen para explicar la teoría c1el libre al­bedrío, y escribe: "Sobre unos la "necesidad'' pesa bajo la forma de sus pa"· ;¡iones sobr.c otros, el hábito ·es escuchar y .obedecer; sobre un tercero, la con, ciencia lógica, sobre el cuarto, el capricho y el placer fantástico de saltar las páginas. P,ero todos ellos "buscan precisam;;nte el. "libre" albedrío <¡Jlí precisa­m~nte ckmd<.1 están más encadenados es como si el gusano de seda hiciese con­sistir su libre arbitrio en hilar. ¿De dónde prncc<le todo esto? Evidentemente, que cada. uno' se fa~ne por libre principalment«~ allí don:de su sentimiento de vivir es más. fuerte, por tanto, como ya he dicho, unas v¿ces en la. pasión, otras en el deber, otras ·en la investigación científica, otras en la fantasía: Aquellu que hac.e fuerte" al ·individuo, aquello que an,ima su vida es tomado por él involun­tariamente cerno el elemento de su libertad; aúna la independencia y la torpeza, 1a independencia y el sentimiento de vivir como g¡irej as inseparables. En este caso una experiencia que el hombre hace sobre iel terrer~o político" y social es transportac1a indebidamente al can1p01 de la metafísica trascendental; allí, el hom­bt.e. fuerte es ta1nbié11 el hombre libre; allí, el sentimie11t;) vivaz de" alegría y

de sufrimiento, la efovació1~ de las esperanzas, "Ja audac"ia de Jos deseos, la po­ienci~ del o<liO! son patrimo'nio del soberai:<0 y del independiente, mientras que el súbdito, el esclav.o, vive oprimido y estúpido. La teoría del libr.é arbitrio es "una invención de las clases "dirigentes". (Obras completas de Federico Niets:Zche, tomo IV, págs. 169-170, .Edicioües Agm'.lar.)

XI

San Lncas narra que Pilato ·"dijo a los príncipes ~le los sacerdotes y a las gentes: ninguna c1dpa hallo e1~ este homhre" (23.4), y que más tarde, convo­cando al pncblo y Jos magistrados y Jos pducipes. les <lijo: "Mcr habéis prescn taclo a este hombre que desvia al pueblo, Y' he aquí, preguntando yo delante "de vosdros, no he hallado culpa alguna en este hombre. de aquéllas de que Je acu­sáis''. (23.14) y el p.ropio cvangdista añade: "Y él les dijo la tercera vez: "Pue,: qué mal ha hecho éste? Ninguna c"ulpa de muerte he hallado en él: le

C1·ónicas e~;tranjeras 379

castigaré, pues, y le soltaré." (23.22). Los mismos hechos, en palabras de San Juan, "EntDnces Pila to salió otra, vez fuera, y díjoles: he aquí, os lo traigo fuera, para que entendáis que ningún crimen hallo en él.·· (19...t).

XE

Y es que, para decirlo con las mismas palabras que Mdvcr, "d delincuente puede ser un maníatico o un genio, un hombPe vil o un patriota, un hombre sin escrúpu1o o que pone sus escrúpulos fuera de la Ley, un explotado·r inicuo o un hombre en una situación. desesp·erada ". (McI ver-Causación Social, Fondo. de Cultura Económica, :Méx. Pág. 78.)

.Todo investigador sabe que Goethe dijo algo obvio al afirmar que é.n la ciencia es preciso tratar a los objetas <le que se ocupa ele acuerdo' con su natu­raleza, y que cuanclQ un fenómeno social se define por las normas j uríc:licas, no puede uno imagir,a1:· que sea posible referirlo a causas o' conceptos ubicados fuera del sistema de normas jurídicas.

Los sociólogos, por, ej.einplo Maciver (Causación Social, FCE, pág. 78), no <lej an ele tener pres.ente la imp.ortancia de la pureza metódic<), : "Es inútil -afirma rotundamente- buscar las causas del delito en cuanto tal, del delito en todas partes, y en todo tiemp-0. El delito constituye una .categoría. legal. .Lo único que tienen en común todos los delitos es que todos, son violaciones de la Ley. En 'este sentido la única causa del delito es la Ley misma. 'Lo que en un país es delito no lo es en, otro, lo· que es un delito en una época no lo es en otra. La ley es siern,j}re cambiante, afía,dc nuevos delitos a sus catálogos y su~ prime otros. ;y, como' sucede muy frecuentemente en tiempos ele crisis o révo­lución, puede ll~gar a señalar como los más odiosos crímenes .ciertas formas de conducta que con anterioridad .eran consideradas muy honorables. Por tanto, el delito varía con _Ja Ley, las. c01x!ici.ones que lo provocan son igualmcnk varia­bles. .Además, · las condicioües sociales que aumentan la frecuencia de algunc s categorías de delito pueden disminuir la frecuencia de otras. Por tanto, el delito es esencialmente relativo. No posee ·una propiedad o una cudidad intrír:seca, inherelíte . al delito de todas las categorías, en todas las condiciones."

Es preciso señalar dos argumento& a favor ele la teoría pura. Recordemo's pre­viamente lo que ésta dice, sobre el asunto que hemos venido tratando': "La con­secuencia jurídica y d supuesto factico del Derecho -anota. su autor en ·la Teoría general del Estado~ no •están unidos necesariamente más que ·dentro del misrn.o sistema j ur.íclico... en el reino ele la naturaleza· no h<:y "robos'', ni "negocios" jurídicos, ni "castigo·s ''... .El ac~o .c(,;1ctivo se da en la experi,2ncia en una de estas dos formas, o como pena. o como ejecución... En la ;, pena,. -·considerada como pena de muert•e o como pena contta la libertad- trátase de la ¡irivaci6n coactiva de la vida O\ la libertad; en la "ejecución", ele la, pri­vación coactiva ele valores patrimoniales ... En principio, los hechos mutuamente enlazados pot la norma j uríclica representan tma conducta humana... pero el hecho condicionante puede ser un mero suceso. Así, por ej e111.plo, algunas legis­laciones cleterminabati que en el caso de una larga sequía debía matarse a un hombre... (Kelsen, Teorír.i General del Estado. Traducción Legaz Laca;nbrat páginas 62-63.)

380 Anuario de Derecho penal y Ciencias vena.les·

1Iás adelante, d profesor Kelsen aña<le, para y por mantener la línea de la purez;¡. metódica. "... lo que constituye d contenido del hecho condicionado de la consecuencia no es su "conducta'', sino la. conducta del hombre que realiza el acto de la coacción .. 0 • una "conducta" carece de relevancia jurídica, salvo en el sentido de... su conducta contraria se hace la c;0ndición de un nuevo acto coactivo ... " (Kelsen, Troría General del Estado_, pág. 64. Traducci<'m Legaz La­cambra) (5).

Algunos no comprenden que contra la opinión tradicional cuando hablamos de un nexa causal no queremos decit< nexo entre la cau:;a y d efecto (como' pre­tende Asúa) pues la relación causal es ella misma -el nexo ele las cosas en cuanto marchan del presente al futuro. Pero eti materia jurídica, como dice Kelsen, nuestro sentimiento jurídico •exige que "un hombre sólo sea castigado'' en: virtud de un hecho por él co'mc,tido o no impedi<lv- (si bien hubiera "po­dido" omitir su comisión o evitar que el hecho &e realizase) " ... además, que en la .comisión o no oposición al hecho socialmente dañoso haya culpa, es decir, intención, previsión o negligencia, que es l<Y. único qu~ justifica la realización de un acto coactivo... Lo que <le o'r<linario se califica como imputación pura y simple, 110 es más que la exigencia de la Política del Derecho ... el concepto ju:ddico de la imputación no expresa sino el enlace formal entre los hechos condicionante y condicionado, y se distingue claramente, como relación nor­mativa, del nexo causal que se presupo'ne existente, ei1 todo caso., dentro del hecho condicionante, entre la: conducta humana y el suceso socialm:~nte dañoso"'. (Kelsen, págs. 65-66, TGE.)

El que escribe ha desarrollado •en otro lugar la necesidad que tiene el de­recho de suplir el c.oncepto psicológico de la voluntad .por un concepto nor­mativo-j urí<lico, y por ello cree innecesario insistir sobre dos idea& que ha con­siderado obvias al ·escribir estas notas: hay que separar la voluntad especí­fü:amente jurídicá del hecho real psíquico. conocido por ese nombre también (como se separa hombre y persoHa jurídica), y segundo, para dccirl01 con Kel­sc11, "que., desd·i: el punto de vista de la teoría del Derecho" no es el hombre en cuanto tal, sino acciones u omisiones humanas 1o qur.: es objeto de conside­ración; por eso la imputación a un hombre no puede .ser_ otra¡ cosa que im,puí tación a un hecho... En -el dominio <lcl Derecho penal, el dogma adopta una especial modalidad y sostie112 que toda culpa es culpa de 1la voluntad. Si en el concepto de voluntad propfo del dogma. se comprende la voluntad psicológica, y en consecuencia, d sujeto de voluntad es el ho'mbre y la imputación, la imputación periférica, es claro que este dogma de la volunt<i.11 tiene que eútrar en conflicto con el derecho i1ositivo ; pues también et hecho 110 querido es. imputado; es decir, por determinación j uríclica positiva. el acto de coacción'

(5) "La fiwstigmiua-, <!ice la c11ciclopcrlia Lahot-~sc extra<' tld hahtt <1cl calolnu-, lcgu-1nh10~:\ h'<"pat101·a del Afdca i11c.ridio11al, que los indígenas 11ai110.han l'se1·(·. Los misio11c1·0R­<Jt1l': l1rgaron n aquel pnísi en. 1846, obscrvat'on 111uy soi-prendidos, que las hahns de esctt~

.se empleaba en u11a especie de ordalía o juicio de Dios, vara 1'C'c0119ccr a los cdminalcs L1, curioso c.lel caso es que, obligados a ttagai·sc la droga, solamente lm; criminales morí~u1, mientrnH ks inoccn,tcs se salvubnn. Bsto se <lebc a <1nc, i11gcridu en gra1i cnnticlad, la <'Serinn tiene: efectos cn1éticos, y el inocente, ~scg'ttro <le que n~ula podín pasarle, la ingería ;·ápidamrntc, ::iic1ulo todo expulsado po.r el vómito; el culpable, kmeroso de sus efectos, la comín. rccclosamente y moría intoxicado, por 110 alcanzar la concentración precisa, para que se J~rm·ocara la acción c·vacuante." (Enciclo¡K•dia Labor, t. II_, pág~. 526~527).

Crónicas extranjeras 381

puede ser enlazadq a. la condición de un hecho que no ha querido (y quizá ni sabido) el hombre contra el cual va la coacción". Kelscn, Teoría General del Estado. Pág. 8ó.)

XIII

He aquí una verdadera gema de la "alegre ciencia" del calumniado como saqueado filólogo de Basiela: "Aunque los jueces más sagaces y las. mismas hechiceras estuviesen persuadidos de la culpabilidad que hay en entregarse a la brujería, esta culr:abilidad no existiría; sin embargo .. así sucede con cual­quier culpabilidad".

Dicho está: se trata c1e la culpabilidad entendida como calificación del agcrk te-causa del hecho reputado dañoso o indebido; o de otro modo: como cali­ficación de la iconducta o· la actividad del agente que se supone causa eficiente del resultado r•eputado provisionalmente dañoso. Pero 11e aquí que en el ejemplo del párrafo de arriba, tal ·culpabilidad no existe -ni podría existir·- en el mundo de las causas y los efectos porque, aun reconociéndolo y reputándose culpable -es decir, 111.o:fi'vador- del hecho el propio sujeto, el nexo de causa a efecto es inconcebible. Sería ~anto como reputar a una mujer culpable del aborto de un becerro, como sucedió entre los egipcios, pueblo muy dado al bestialismo.

Empero, la Inquisición procesó a Juana de Arco, y la declaró culpable, tras fatigoso y largo procedimiento henchido de polémi~as, peritajes, consul­tas, in~errogatorios,, testimonios: de haberse entregado Juana a la hechicería y haber copulado con los demonios, cuando menos. en grado de tentativa.

Anato!e France escribe: "Y, puesto que persistían en perseguirla como he­chicera, debía ser por que pensaban que podía, por excepción, haberse entre­gado a ºunos demonios que la dejaron tal como la habían encontrado. Las cos· tumbres de los demonios estaban llenas ele contradicciones que desconcertaban a los más sabios doctores, y todos los días se descubría una. nueva." (Pág.i-< nas 769-770. Jw:ma de Arco. Ed. Nueva· EspaFia, México, 1944.)

,La Universidad de París (~La Facultad de Decretos. y !a de los doctores de la Facultad de¡ Teología-), sancionó y ratificó los doce puntos resolutivos de la primera sentencia condenatoria, que 1e fué notificada por el maestro P,edro Maurice, doctor en Teologfa, el m;iércoles 23. de mayo del año ele 1430. Transcribimos párrafos interesantes, francamente repugnantes al más igno­rante hombre del siglo: que vivimos. (Ib. Págs., 857-864.)

" ... los clérigos de la Universidad de París -dice la sentencia- °11. cc11-si<lera11do... dicen qne se trata de ficciones engañosas, seductoras y peligro­sas ... y proc.cden ele espíritus ma!igno.s y diabólicos ... " (A.rt. L) (Los números romanos se refieren a los puntos resolutivos de fa¡ sentencia.)

"... &e trata de un engaño presuntuoso scduct<w y pernicioso, una cosa fo. ventada y atenta toda a la dignidad de los ángeles ... " (II.)

" . .. los clérigos dicen (de !ns voces de las eantas Catalina y :M' argadta) en estas afirmaciones hay superstición, adivinación, a;;erto presuntuoso y j ac­tancia vana ... " (III.)

"... eres sospechosa, ele idolatrfa y doe acloraciór:i a ti misma y a tu vestido, imitando las cotsumbres de los paganos... (por vestir como hombre)". (IV.)

382 Anuari.o de Derecho penal y Ciencias penciles

eres pérfida, cruel, que deseas cruelmente efusión de sangre humana, que eres sediciosa, provocadora de la tiranía y blasfemadora de Dios ... "

(V) (Por haberse j.actado de matar a los que no le obedecieran). "... hubo pusilanimidad rayana en fa desesperación y problahlemente sui­

cidio .... , (VIII) (Por salta.r de la Torno de Beaurevoü- prefiriwdo morir a ser capturada por las tropas inglesas). ·

"(Por haber afirmado haber abrazado y besado, e invocado a las santas Catalina y Margarita) ... eres idólatra, invocadora de demonios ... '' (XI).

Finalmente, pcr remitirse la después santa Juana de Arco únicamente al juicio de Dios despreciando el proceso incoado en ou contra, "... eres cis­mática, equivocada, ... apóstata y obstinadamente errada en materia: de fé." (XIIJ.

Negándose a adjurar, leyóse la sentencia para. este evento y no se levantó: la •excomunión que lograría haciéndolo, de manera que sería irremisiblemente quemada por hechicera, acto seguido de la lectura de la sentencia. Indecisa, a media lectura· adjuró, y fué "dejando a salvo nuestra demencia, ... te condena­ª prisión perpetua ... " encarcelada y penada con la reclusión p2q1etua. (Pág. 877.)

Más tarde dictóse nueva. sentencia y a pesar1 de la retractación ele la doncella de Orleans, foé quemada. "Una vez muerta -dice el autor- el baile ordenó al verdugo que apartase las llamas a. fin de que pudiera verse que la profetisa de los armagnacs no &e había escapado con la ayuda del diablo o de otra manera. Después, una vez que aquel pobre cuerpo enegrecido hubo sido ofre­cido al espectáculo del pueblo, el ejecutor cm~ o!Jj.eto ele reducirlo a cenizas arrojó sobre la hoguera aceite, azufre y carbón. En esta clase tle suplicios la cGmbustión de la carne rara vez, era total. En las oenizas apargadas, encon­tráronse intactos el corazón y las entrañas. Temiendo que alguién viniese a recoger los restos de Juana para hacer con ellos. brujerías, o cua1esquiera otros maleficios, ·"el baile los hizo arrojar al Sena." (Ibicl, pág. 900).

XIV

La precisión del lenguaje cervantino suele traerse a cuento cuando de ejem· plificar se trata. La dogmática jurídico penal --inexplicablemente, por lo de­más- lejos de mantenerse fiel a sns "rectores" principios, recoge con singu­lar ingenuidad los significados pnpulares de los vocablos "culpa", culpabili­dad, etc. :?rocuraremos probarlo haciendo también alg1.mas quijotescaH. citas.

Al relatar la sobrina el paulatino enloquecimiento de su inmortal tío "que así ensillaba d rocín como tomaba la :JXJdadera", tliccle a maese Nicolás: "1vfas yo me tengo la culp1i de todo, que no avisé a vuestras mercedes: de lo:> dispa­ratel> ele mi señor tío parn que los remediaran antes'. ele U.egar <L lo que ha lle­gado y quemarnn to<los estos dcscolmngarlos librns; que tiene muchos que bien mcre<:en ser abrasados, como si fueren ck herejes''. (Pág. 37.) He aqui d sig­nificado popular de la llamada. "comisión por omisión".

Otro ej cmplo, también del manchego· inmortal, c1ue o.frece otro significado corriente de la "culpa", es cuando dice, al retornar de su lucha. con los j ayane:s, "Ténganse todos¡ que vengo malherido por la culpa de:, mi caballo: Llévenme a mi lecho,. y llámese; ú :fuere pc>sible, a la sabia. Urganda, que me cure y cate de mís feridas". Aquí es visto el noble Rocinante comn culpable.

Crónicas extranjeras

Los libros de caballería s.on, como se sabe, los .. culpables" y así, dice el cura de l1.1n¡¡ndís de Gaula: "Les debemos, sin excusa,: ccndenv.r al fuego".

Dice más tarde "La Diana", de :Nfontemayor, y otros de igual género: "Estos no mereoen. ser quemados... porque no hacen ni harán el daño que los de caba­llería han hecho". Aquí, está descrita la culpa.

El propio Cervantes dice, siguiendo su intencionado lenguaje '·jurídico.,, "te­nedle recluso (a la Galatca) en vuestra p-osada .. ,o/' •'... no pasaran por tan, rigu­rosa sentencia ... '' de los ele Luis de A vida ... ".

'' ... qtúzá quitando la causa, cesaría el efecto ... "

XV

La .agonizante dogmática jurídico penal suele reconocer válida la tesis del delito natural; o bien, acaece que olvida que tal tesis ni siquiera los n:manos hace siglos la aceptaban. La doctrina tradicional cm~sidera como delito natural a cierto tipo de infracciones penales o jurídicas,: el homicidio, el robo, las le­siones, el estupro, etc. Las llamadas artificiales son aquellas infracciones jurí­dicas de que son ejemplo e¡ contrabando, el delito político, la diwfación sccial, etcékra. Supónese, mediante superficial e incompleta revisión del orden jurí­dico que el ilícito civil se diferencia del 1Jenal por el tipo de sanci0n que resulta engarzada a la conducta co¡¡¡;titutiva del supuesto de la norma sancio­nada.

EL extravío por los camino& del realismo ingenuo salta a la vista. El S<:ndcro del derecho, el camino de la dencia del derecho, no conduce a tan plebeyas afir­maciones. La conclucta rotulada corno humana, lo ei; cuando es conducta o com­portamiento '·humano". J urí<licamente, lo humano se 1.orna objeto d·:o conoci­li;iento si se divisa a través del derecho. La conducta ajurídica --o mctaj urí­dica-· no existe dentro de una genuina Teoría General del Derecho. De donde, hablar de un delito natural, requiere y presupone una conducta mala de por sí (mala in se), al margen del orden jurídico, que prediqt1e aqud delito natural. Y eso no ,pasa de ser una lamentable literatura, que ignotas e inalcanzables mo­tivaciones la incluyen en el· Derechó- Penal, génesis y hecho' principal de Ja historia de la "mala prohitia ".

Para quienes duden: a) el "homicidio · natur;tl ", puede 3,;r objeto de pre .. mios, medallas, corazones, púrpuras, estatuas, convites, ag·asajos, etc. Así foé laureado el homicidio' más grande de la historia, de cientos de miles de japoneses. ·y b), el robo, precisa el régim<>n jurclico de la propiedad privada. Licurgo fo-111e,11taba la habilidad de los, practicantes. Y, además, e) el •estupro', la violación, presuponen régi111e1~ jurídico: no se habla, de una ·'violación" ele la csriosa. Y d), una revolución lejos de ser crimen puede s·er gloria.

Y debemos repetirlo : en la naturaleza, en¡ d vasto tWdv<;r-;o, no hay "homi­cidios", ni "robos", ni "violaciones". No puede hablarse de 1m co1rncímicmto causa:/ista lo causa1l e:i:plz'.catiz·o, del daNto, 1ii, ¡;si1<diársafr como si se tral,ara, de zma a111;iga, 11na f1iedra o ,un cometa .. A menos que -el <lercd10 deje de ,;er una ciencia del espíritt1, para ofrecerse como ciencia natural.

Las proposicio'nes jurídicas no ordenan o prohiben conductas qae realmente deben ¿currir, ni se relacionan con hechos preexistentes o de ueoesaria existen-

384 Anuario de Derecho penai y Ciencias penales

ca, sino a hipótesis o supuestos, que de realizarse, deben ser seguidos de deter­minados hechos, que no por no ocurrir invalidad la consecuei:·~ia condicionada.,

XVI

V ale la pena hacer una sintética referencia al conc<:pto de culpa desde el punto de vista del derecho de las obligaciones, pues no habioendo 1ma diforencia esencial entre los ilícitos civil y penal, pues acaso y circunstanciamente- pueden ·., y deben por razones sistemáticas agruparse en dos ramas para. su estudio, y

nada más, vaJ.e la pena. confrontarlo's; la ciencia del derecho para estudiar a una de sus manifestaciones particulares nos aporta desde luego sus conceptos gene­rales. Es imposible y contradictoda llegar a una Teoda General del Derecho a partir de una de sus manifestaciones parciales.

La noción de culpa considerada a título de elemento constitutivo del delito forma parte del estudio de las fuentes de las obligaciones, en el ámbito civil. Obsérvese que los civilistas, por ejemplo Bonnecasse, tomo II, pág. 360 y sig.), coinciden en consiilerar que la culpa integrada por dos ¡;).~meutos: a) in­cumplimiento de una obligación; b) incumplimiento vofontario. Clarn que el delito, y el quasidelito· civiles son estudiados formalmente y la. diferencia que enseña Bonnecass'e no· puede ser una diferencia sustancial del delito penal, valga la expresión: "Se designa por delito penal -dice el profesor de .la Universidad de Burdeos- el hecho previsto' y castigado por la ley penal, a la cual remiti­mos. Un delito penal es suscepÚble de constituir un delito civil, pero no nece­sariarne!lte; la recíproca también es, a fortiori, 'exacta, cuando menos. da.do por una parte, la elasticidad del delito civil y del penal se ve afectada, y por otra, el carácter estricto de la Ley penal, pero la indepcflrlencia relativa del delito civil y del penal se ve en parte afectada, por la regla de fa autoridad 'de la cosa juzgada en lo criminal sobre lo civil, regla que impide a los tribunales civiles dictar, sobre un mismo hecho, sentencias distintas a. la's de los tribunales penales. (Ibid. Pág. 362.)

¿No es -in abstracto-- también "fuente de obligaciones" jurídicas el de­lito? ¿No engendra también e1 deber jurídico' para el agente del ministerio pú­blico, jueces, carceleros, 1e incluso el propio delincuente, etc .... ? Alegar una distinción básica entre derecho público y privado revela un espantoso a11acrn-11ismo mental.

Ha.y· algo que es un tema no- indigno ele atención, es est<J problema de la cul­pabilidad, en tanto los gi-upo's dominantes del organismo social llegan a esta­blecer los casos de culpabilidad, ¿hasta qué punto obtienen cooperación por parte de los grupos débiles? Pmque la mala co'ncienciR del delincuente no existe, como es sabido. ¿Es que acaso desean ser castigados una vez que se han declarado culpables? ¿No <.'xiste otra tazón, más misteriosas, que las de segu­ridad, conviv<~nda, etc.? Hay que meditar hicn lns siguien.1'<:s hechos: el ctil­pablc, para serlo efectivamente, tuvo que ser un suj cto que disponía de la fuerza n<'ccsarht para llevar a cabo su acción reputada culpable, y esto ¿no es dejar un poco· de ser débil? i. No se registran miles de casos, de homicidas que se exhiben, se entregan po'r ha her "logrado" la penar de muerte, retan a la so­ciedad. etc.?

Crónicas extranjeras 385

¡Lo que ocurre puede ex;plicarse acudiendo al origen de esta tendencia incrus.­tada en el régimen legal de forzar de tal modo los hechos y razonamientos para declarar solemnemente la existencia de un concepto de cnlpa objetivamente

. válido, que,, no pudiendo 1lega1' al "credo qui absurdurn", por el inexcusable elemento "subjetivo", tiene necesidad de robustecer la ·imputación en- :sentido kelseniallQ· por la existencia válida de mt concepto objetivo <le culpa, o mejor aún, suplirla simple y· llanamente, haoerla· a un lado, y venirnos con la indefen­dible afirmación -hábilmente adornada a ha.se de "floritura" más O'..menosc .. su­til- de· que es posible --al margen del derecho- llegar a establecer· .un. con-

. cepto válido y objetivo de culpa. Este únicamente es posible con ba.se j uridica,

. so pena de perder su objetividad. · ¿Qué mejor. prueba de lo. dioho que· la ".presunción de culpa" que el Código

civil establece -'Y la Ley Federal del Trabajo ofrece numerosos ejemplos ·tam­bién- al considerar como el fundamento de las diversas responsabilidades de los patrones, tutores, curadores, padres, comisionistas, etc. :·

El .excelente helenista Warner Jaeger nos indica Jos problemas de la etim-0-logía de "diké". Cree que es falso que provenga de "arrojar" o "lanzar" (di­kein). Siendo la voz tan antigua. como "themis", "&e decía de las. partes con­tenientes que "dan y toman diké ". Se comprendía así en una misnu palabra la decisiún y el cumplimiento de la pena. El culpable "da diké", lo cual equiva­le originariamente a indemnización o compensación. El perjudicado, cuyo dere~ cho re.stablece eJ juicio, "toma diké" .. El juez "adjudica ''diké'"'. La signi­ficación fundamental de diké equivale así, aproximadamente, a dar a cada cual lo debido. Significa, al mismo tiempo, coacretamente, el procesó, el juicio y ·la pena... Así como themis se refiere más bien¡ a la autoridad del derecho, a su legalidad y validez, diké significa el cumpli!llÍento de lai j ustícia: Así se com-

, prende que e1' un tiempo de lucha por 1a aspiración al derecho de una clase, que hasta' entonces había recibido el derecho sólo como themis, es decir;· como una l~y autoritaria .. .' "que, como se sabe, •erá dado por Zeus a lo's reyes, de Í.nancra que previamente a la areté, a la justicia, a dar cada quien." lo. suyo, se determinaba que era ío' de cada quien ... Tal: como ahora (6).

(6) ,Acepciones del vocahh1 culpa y sus derivados: cu~poso, culpado, cul1)osísin10, culpo­síshnamente, culpar (culpare, culpa1n in ali{1uem tra11sfer.re), culpantc (culpa~us), culpador (acusantc), cttlpadís'imo, culpadíshnamentc, culpada1~1entc, culpación (culpatf~, criniinatio), culpableme}tte (culpabiliter), culpable (culpabilis), culpabilísimo (valde culpabilis), culpahi­lísimamentC', culpabilidad (la calidad o circunsta'.ncia que constituye la culpa). ..vi miscnte sin culpa 11i f>rescntc sin dicutpa. La culpa ·del asno cch~-rla a fa. albarda .. C11lpa no tiene q-ii,imi. hace lo qi-t·e 'debe. C11lpa... falta. iuás o menos grave cometida por propia voluntad. Co111issi 1n1111eris inclÚigencia. ... , cnl1m jurídica. C'ltilPa lata... C'lt,lpa lcvis .. : C,ulpa h-vissilna ... (Crimen, falta, peca.<lo, delito, :maltlad, ·ruindad, fcchor~a, d.csig11io, proyecto, cm¡H·es?-, in~ tei1ción, volunta<l. Dt>scuido, inadvertencia. La ina<lvettcncía sólo 11,,_ faltado a fa p1·ecat1ci611, mas el <l"scui<lo a la obligación,. Se suele lla1mt1' descuido a lo que por cic1·to. 110 Jo es, sin~ grnvc· culpa, cnnlqule1: vergonzoso y grnvc tl'opiezo.) Ct1lpa: Guilt ..• Fai1lt ... Negligcnce ... C<t·fl}Ju, contraet11ul: Rreach of contmct. C11/fia c.t·tracontractnal: Violat'lon · of a 1·1'gth not dej1endet oÍ> cvntract. CnlJ1a Jatii: G1·oss ncgligaiica... l•'ailm·a to act 1oith. a mini¡¡inmm déb,.pe of dili¡¡ence. C1flpa lai·e: C<ilpa. levis ..• Ordina,.y negligency. C1'ipa levísima_:. C1tlf1a, levissinia, ... Slight negli[Jcnce, fa.ilure to, act with hi(lltest de(lrec of dili(lence... C11-lpabilidad: G<1üt, culpabilit}'. 'c,,lpable: Culpable, tortim<S, g«ilty, to blame .•. C1ilpado: Guilty: Inc1'l­/1abiUdad: Innocencc. Incu.ftpable: Innocent, no!; r1u.ilty3 not d·i-te to negligC'n.ce. ,Incn{P.ado: Ac-ussed~ defenda.i1t. lnciilpatorio: Incrimin,ating.

386 Anuario ele Derecko 11enal y Ciencias penales

XVII

Persuadir es casi imposible. Los modernos pedagogos afirman que el ser humano no siempre se decide: por un.a convicción en razón de: la dosis de verdad que contenga y que la falsedad de urn i uicio no todas. las veces es una objeción. contra él. ·El autor de estos apuntes expresa, y no por ve:z. primera (8), una convicción que desliga conscientemente de sus intereses, que: habitualmente sue­len mixtificar los objetos del conocimiento, y piensa que las opiniones de Bet­tiol (9) y (10), Rivera Silva, a pesar de su disen.ción, contribuyen de iguaL ma­nera que ·cualquier otra en cualquier sentido a la noble y desinteresada tarea. de la ciencia, que es lo que importa. El estudio de un aspecto no excluye. sino completa.

(8) El~ mi Crítica a la dogmática ii<rídica penal (llL Porrúa, :México, 1955) he sostenido c011ceptos Parejos a los aquí. e11u11ciados, y etltre otras cosas, se ha puesto de relieve. qu.r: siempre que el derecho. admite conceptos para hacerlos condición d.e ciertas 111cdidas jurídicas específicas, estos conceptos dejan de sel'· psicológicos o biológicos, para transformarse en jnr.í.dicos. '

Si no aconteciera así, el derecho tendría que polemiza1· sobre infinidad de c3.sos en los que es necesario acudir a conceptos legales prefijados, en mérito a la certidumbre y seguri~

<lad que aparece como tneta inmediata , <lel ordenamiento legal. La misma razón que exig¿~

que la cosa juzgada se tenga co1110 verdad legal, aunque no coincida con la histórica. (9) Dice Giuscppe Bettiol, 'célebre profesor de fa, t.;niversidad de Padua, en su obra

Diritto pana/e (Parte Generale), en. la página I32 (es 11rimera edición, 1945): ''Da quando si \"'Ollero introdni-re anche nel campo penale i cdteri metoclologici propugnati

da I<elscn per lo studio del didtto in genei·e e pc1· i qualiog·ni considerazione natttralistic.a C) final.í.stica deve esHc.u·c bandita cla una ntetodologia che voglia cssete giuridica, si ari·ivo ¡1ersino a 11egal"e l'importatiza dellc considernzioui. psicologiche uello stttdio della volantá <folittuosa, sí che a11chc fa volontá fi11i per uscimc fo1·malizznht alla apri dcll'antigiuridicita. La cdsi che 11c <lcdv6 dovevi1. pe1· natura di cose p01·t<u·e al metodo naturali8tico de!ht con· sille1'n.zione unitaria. <lel reato."

(to) ''En 'lo nnkl"io1· está fa difel"encia cntl"c el Dc.rccho civil y el De:rccho penal, ;·ei1lida1l 110 disti11guicla, pct'o cxistctlte. Ella., por haher sido cstahlccidn. a. tn·iod"" se aleja <fo la verdade1·a realidad y se couviel'tc en shnple inalnbadsmo mctltal; es i1111)Qsihlc señalar sin. previo análisis, qué actos emanan ele i11dividttos asociables 'Y cuáles 110. Al dei-ccho penal lo dejaron e11 el verdadero ten-eno del derecho; al derecho civil se lo llevaron al campo de las abstracciones, hasta hahcrse llegado al extremo ele crear ''voluntades jitridicas", como sucede eh la lógica doctrina del derecho puro ele Hans Keh;en, que jamás podrá tener aplicación. en c1 derecho crinlinal." (J\fANUEI~ RIVERA SILVA: Leí eslmda. drl Derecho Pc1wl .1' las Rsc'Uelas Co11tcm.pará11eas. :\íéxico, 1939.)

REVISTA DE LIBROS

BROWN, Ednmnd G.; J\1iARTIN, Thoma> W.; ROBINSON, Harold G. y

BETTI, Ronal H. : «Crime. in Californíai>.--109 páginas.

Bajo los aus,pic-ios del Deipartamento' de Justicia del Estad~ de Ca:li.fornia, Secció11 de ])ered10 lPenal y ;Ejecución, y editado por el <~Bureau 0>f Crimir_al Statistie>Sll de <lieho Es.ta<lo :.ele ,Ja Unión, c¡ue se halla en -conexión ta.i1to con el De;pa1,tamer.rto· ex¡p1·esado ccomo con e1 de Co.;-recíonales y e~ deno1111ina:clo: de Jurisclic-ción Juvenil {«Youth Authoritp); es -publicación, refo:rida a los. datos, estadísticos sobre todo, ,obtenidos en el año r955 ; consti,tu\Ye como el cuar,to informe editado con el pro:pósito· -ele compendiar los anteceder.tes suministrados po;· Jos :«Sheriffs)) y las .Oficim:-s de ±''olida, así como po:· los Fisca.I-es de ).)is­trito, e~tos {úinms más explícitos en cu;mto a la pcrsonalitia<l de los delin­cuentes.

A !a prhr.era publicaciói: de este tipo estad1stico, patrocinada rpor e'. suso­dicho· De:pa1rta.mento de ,J110ticia :caljfornia.no, y t.~tulada. «Cri:mc in California, 1954), si.guiq ei trahajo · titulado «Deíinquenlcy and P1·oibation in Caiifoi-Ü'lll (asimislho i-eiferido a dicha anualidad), y c~CaJ.ifornia .Pr-isoner;sr, .: siendo en úgor u1:a rev1s10n de .esas ¡publica·Ciones la <letenninan1;e, al -<ksechacse de momento el pro1pósito .inicial :de formar con toda·s ellas un Compendio ~«D·igc.sbl), de que ;se Ji.aya iproscgujdo el sis.tema de «amrn,rio.s estadísticosli, al que responde también el fo,Jfoto -que ·se reseña.

En él ;se atienen &tls· redactores, pan1 establecer las aprcciacio1:es· deriva<la.1;

ele la evo.lución ;que 1se ·eXipcrimenió en el nún: ero de· delitos más. grwves, a una p:·oporoión relacio11ad;1 •c01:; ia -cifra. de rno.0001 habi,tantes, fijándose en :primer lugair los ca-sos «registrados)) lcoD lo que ·se elude la e·s,ta<lfaüca prryrpiamente judicial) por .]os ya ·a1u1cEdo.s. «SheriHSll y PoHCía, constreñi'clos a los heclms ca­füi.cados C·l1 la. tcrmino1ogfa ang:oanierica:1a como de «ifelonicsl>. :En 1>egun'do lugar se determina. el número de adultos detenidos ba.jo imputación ele de1it:os de la {~<i.iegoría ·indicada; <leO!pués, lo·s caPO's c1:c que recayó procesamien~o, para concluir con un ·resrnnen de ;sen1;cucias. condenatorias o, tlidm con más rigor lite1rnl, '«dedaratcirias :de ref1¡ior.sa1bilicladll, y,1 que, sc.gím las circunstancia.s pá­sonúes. del reo, .se 1s11sfitt1ye11 frecuenten:cnte 1as penrl8, -en ~entido ,~stricto, por otras :medidas -correccionales o i-e1presiva.s.

Co11110 datos dignos de, destacar figuran, cr.t;·c otros, d rnlafrv'o al buri;o' de ve;J1ículo's attto.móviJe,s, en el que número de clctendohes y ttn·oce.sa.miento.s no 11·c·~rionde al g-rai1 1~úmero· a rque incesantemente 1se ase;verar asciende Ja, i}cr.petra­ción 1cle ~ales .actos, eome~ido·s en ,5u 1111aiyoría 1)or menores de dieciocho· años. En té111ninos generales·, 'Y con -relación <L Ja au1alidad precedente, se aprecia un 14,8 ipor roo de :disminución, dtirante· H)45, en la e::<Gpre.saila c:ategoría de dc!ot:ies)) ; ¡poi"cent<JJj e ·calificadó de n:uy similar . a t.ocla <:Jase de delitos, eón l;¡

390 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales

d.\;copcióa <le los de cviolac'ón, que aumentaron en un 9 por ·IOO, ry el hc}lnici<lio, que al !]}arecer '5C mantuvo estacionario. En cuanfo a las COL{]enas, se a:p;·ecia

un !descenso <lel 3 rr>or loo, .si <bien en cCal~fornia lVIeridiona:l y er.; el Condado de 10'& Angeles mantienen ]a mi.sma ¡pr-0;porciéxn; llegando, [>Or e.J contrario, a de­crecer en un 46 ipor .roo los casos de reclusión en el Condado de San FraLÓ~eo y •sólo a un 5 ipor 100 •en Sacramento· VaUey.

'Con reforer.cia a da iprecifada clase de !penas, el some1;imienj;o a l·égimen de prueba ( «On prolntiml» ), la disminución registra nn r7 ipor roo, y, contrastad<L con tJ g-é11ero de delito», tambié1: e:iqperimenta. general <lecDecimiento en todo el rRsta<lo, .sa1vo en los cansabidos casos de violación y ·O·tl"os delitos de índo:e sexual.

c.!\ '.[>1"01pósiío1 del tiem1po. que ~ranscurre entre el ·conocinüe1:to1 del delito• y la n·esolución judida:l, rse establece en ,ia ,\pttbLicadón que JlOS -0cu1ia un término medio :de cuarenta ·días, ello er_. .Jos ISUpuestos <le la·s t.an citadas «felonies» (deli­tos 1de maí}'or entidad), <y sfomprc 1que 1w rse 1tra:tc de conoómienj;o por tribunales

plttri[>Cr·sonalcs, e111 ·que la nJiC,dia foclica<la asciende a ·seser.ta, y nwevc, ,setenta y do·& o ·setenta y ·ocho <lías, rsegún :intervenga o .110 ·el jurado.

Se cifran er~ ¡propo•rc.ión mh1ima (r,5 ipor roo) los casos d'C exención •de :·es­pons;rbilidad ~rnr ano1ma1ías rn:en.ta.Jes, estribando en poco !menos de la mitad ei número ,c,!e ;¡:es·oluciones que acogieron esa ex:e1:dón a1legada.

Termi1ia el fo.Jlef;o, apa.rte de o,tros resfimcnes .e,,.tadí'sticos sobre ;particula­rida·des que exece<len ,al ámbito de toda reseña, con nna. curiosa, aunque breve, clasifkadón <le lns {lelitos '[}Or '.ra.z-ór" <le 1stt 1mrny.or ¡profusión u otro crit.erio <l~

g1rawedacl: «\Vilfol [10micide,, (asesinato), «Rohbe1'.p {atraco·s, rnbos y l!urtos), <~.!\!ggrnvated Assaulb '(amenazas graves), «Auto Thef_t {hurto de vehículo·s) y

«Rapel> (violación). ] os}: S.\:.1cm:z OsÉs

F.ERNANDEZ MONTES, Marcial: «Estructuras de responsabilidad puniblC)).­Aguilar.-.J\fadrid, 1957.-228 páginas.

Saturada la bih'.iografía juríüico¡)enaí de ·obn1,s «.técnicas» y «~prácticas)) o con p1·e-te11sión ·de itale;;, ha ·sido har.to :descuidado en los úl'timos tie.mipos, quizá por b 1posició1~ antiifilosófíca <le la 1dire-cdó.11 .«té.cnico-juridica>l italiana., el tema de la :filosofía, ·qt.1e, :sin .eimha.1·-go, es· 1ca1,dinal en :toda ciencia .y, ¡por ende, en la del ·Derecho :penal digno de .tal nomhre. No dej<t de •ser un 1sig1~0, 1bast.ante elo­cuente ~)or cierto, rque 'll.füt nueva ipreoct~pació11 füo.sófica de lo penal venga a altunbrn.rsc iiredsamed·e a Ja luz de po.sh1.Jaido·~ existendalistas de una ·u otra dii1ccdó11. Así, fos 111 odarnc /Ve ge, <le Ivfozgcr, la copiorn füe.1catttrn axioló­g1cn argentina de .Co;;sio, Herrera, Figueroa, lmaz, ')', ·C!l la ocasió1~ presente, hs ((Estrncturns de ,¡·es11011rnhifülad 11u11íhle>>, de 1u11 Hscal es1Htfíol <le las má;; aigu<las y .sutiles dotes, 1insb ahora i.r.édiüt.s : Marcial Fel"!lández J\J.onte.s. Su ohra .es ifilosótfica ¡y .r.'O' de ·fádl filowfía {kclan:atoria y vactta, sino de ·s11 es­pecie más elevada, que rrmclicrn denominarse Ontología .de la 1·e;;.poil1Sabili:<la<l .. título que quizf1 ,rt\ihtiyó lJ.lOl" •su res0nancia pcdan~e.sca. Eso >es, e:m~1c11·0, y<t que cotrntituye urca búsque.cfa acuciosa <le e-senci.a:s, i·ntuí<las 'Y log'1·aclas---hasta el pttn­t-0 qu.e. 'f'Ue<len r!ogT.arse -e.stas cosa.s---pur el camino de lo exi·stencial, more or­tcgttiano, del racicwita)i&mo. Dist.ingui.endo exquisitamente ent.re lo que r,;can la

Revista de Ubros 39.1

re"jpor,srubili<lad y la ;punilhi!irlad, tiene por base , generadora <le· }a i}rimera la libertad decisoria, ;por lo que :carece <le .sen:tido fuablar de Kcirctmsta'1lci.as». que influyen en la reBponsabilida<l, siendo a·sí que su .á1mbi~o de acción Ge halla en

la punibiii<la<l. A. este· respec~o re.funde la complicada ca·suí.s.tka de J.o cirnuLs­tm~cial en el Código a un esquema <l!bs~rado· ;valorativo· de Ja pnnibil.ida<l del hombre res,pollsablc (ipáig. 213) que !es 1a ·Sü'la consecuencia. técnica. que se per­mite fütcar :el autor de •SU construcción filosó·fica. Siendo la misir:a qperable en el hombre 1concreto, el T!cio, que es füt m2:gr.a preocupación, lo abstracto e~· algo ~ecunclario ··y como 1p0gado· a fa acci·ón de la jtis-t;kia !penal, «!nC'dio que ei legislador .ofrece 1>arn ;que cuando llegue la violación de la norJJnalida<l social se iprocluzca 1justiciai>. !La .cua1, .en lo: per.al, «Se halce o pr.oduce so1bre la re,s­ponsa;bilichcl <le un .'hombre· concreto y e."isten~e" (ipág. 26). En otrns pabb;a.¡;: lo 1que .se 1Jro.pugna .es la :sustitución de m:a jirnticia aihstracta: ¡y por ell.o de·s­humanizada; por ·Otra, eoncr:eta y humrma, en el ¡¡cnticlo personalista y :i:o en <!'). ·i<~nthu;ntJ.1 del 1vocah!o, r;aturalmente. Humaiüsmo de la mejo1r le~, como lo es ·siempre· el existenciali8mo en :t;o<las .sus vari'Cdades, que ·sitúa como reali­

ck1'd insohornablc el hombre. A fa 1per.speotiva ;pum.mente- humana coi:, ·la .que la ifilosofí<L existencial ale­

mana 'Y france.sa rs.e ·contenta y tan ¡propicia, por tanto, <para. .¡¡Q¡oc¡¡r en d :mar­quismo, Fen·,1:á11<lez ::'v1o1ltes a:grcga .la sociail propi.a de, fa r«cil,cunstancia» o;rte­guian<t, la única e:foctiivamente ·ca:Paz de ,;crvfa· en el ca¡nro :del <;ler·echo [lOr .ser <:sta :hun:ana ohj.etiva<la .en .el mundo. P.or ·CSü .en.trnn en 1uego, con la conducta del l)'.e.s;por,sable, fa dd 1juez y, ya en un :horizonte más brurno:so y aib3tracto, la de la; k;y. 1J,G ¡que >Sirve ail .autor tt}ara discurrir .eon a'1;rayénrtes .suge.stiones l?ºr el terreno. procesa.], ¡panorama. 1que Je ;JYC1'1IIÍ:l;e discriminar en cada hombre que va a 1se.r juzgado un binomio de ,«exi;;tencia-situació.n,, y •<wivencias-drcttn&tarccias» sumamente original y ¡pletó[·ko <le [lOS~bili<lades de :todo orden.

lJn ohstácttlo, :tradicior,ia1 ya en to<la·s ·e.stws· ·coús:trucdones de ~ilpo existen­ciaJ ¡y vitaHsta. es el del ie.gaHsmo, qtte el auto•ri trnt.a: de .salvar con ciertas há­

biles concei;iones a la ana.J01gfa (Jpág. x24) 110 por ello m~enos tpeligro.sa.s, 1a<lo C'l ,suiJllo :va1or que en fa actuar coyuntura his·tórica ,¡,e.presenta. :Esa minimización de fa >ley que r.ezUJma a; la largo de, t.oda la obra, .pero 1singula1rmente en e1 ca­pírtub IV, in fin.e, c,s un ¡po.:>tulado ló1gico ide la po•sición del autor, tpcro :r"o por e.so mcno.s arrie~ga<lo y rnsce1ptihlc <le crítica, aun dent,ro de•l racio'Vio;talis­mo, ¡por exi,stir. ·sin duda valore.s ·que e·s•tán má·s aili de la nüsma ió1gica, y uno de dlois es el de la .Je:g¡~Hdad de delitos y pc:r,a·s, Tctna de S>t11JO demas.ia<lo va.sto ipara ser ob}ct;o de una mera nota 1bibliogrMfica.

AXTONIO · QUl:<i1'ANO H.TI'OU.:ÉS

· GilJES, l•', T.: «El Derecho penal ).nglés y su procedimiento)). Versión españo­la anotada po1· Ellrique Jardi.-Casa Editorial Bosch.-Barcelona, 1957 .-290 páginas.

Comienza el au:J;ol· afirn:ando1 que quizú [)tte(h consklera!'se a1 Dc.i·ed10 in­glés •eoroo «el mal)'or de lo.s :si.st.e1111a>S jurLclicos que ha: cot1oci<lio fa lfoiJ:nani­da<l, li'ª que tal ;vez ~guala · en iirnpoJ:tancia a su rival más q)cligroso : el Dere­cho· u-mnar.o¡i.

Anuario de Derecho penai y Cienc:ia,s pena,les

Entiende que cJo que afirma oon relación al Der.echD inglés conside~·a<lo como· un ito<lo, ipucdc a.plicar.se igua-lmente a una de •sus ramas n:ás importantes: cl­Deredrn :rer-.al.

I:.acs ·dos primer-as. partes de: libro están pdncirpa~mente dedicadas a•l. p.rocc­<lianiento: En fa .primera •Se· sigue, rpaso a ¡paso, la. caus;L .serguida .contra una. pers-ona. 1su;puesta, <b .la que domina Cha::les 13\a:ck, .<les{l.e la; eta!pa il~ida: <le •S.tl·

detención hast.a fas fina.les de condena y ejecución. Black se :hahía. cas:~dur .tres veces, í}er-o las. t~·es .es·posa·s, al mes de casadas,'

a.parecieron ahogadas en la l>añera des1n1és de haber D-torga<lo testamento a favor de .su marido.

En la segun<la parte .son objeto de estudio: la, dta-ción, el <>,rres·to, la prác­tica. <le •l<t :Prueba, las penas, 1a •condena con<lidm:.al, fa delincuencia infantil y Juvenil, etc.

Se define ·el delito como <d.oda acción u omisiá:n •sancionada cor.¡ una !J?ena. que única1r.ente -el So:berano, en el ejercicio de su 1·eal prerro·gati-va, l_}tte<le per<lonar D ir.dultan.

El e·stu<lio <le los de!it.os 1dc más frecuente comi-&íón constiü1ye el contenido de la '1;ercera y última parte <le·l trnbaijo.

Se e-studian. los .¡,i.guiente.s de·l'.D~os : co11t-ra las pcr·sonas (a-se.sir.ato, homici­dio, ;tentati•va .de ,suici~lio, infanticidio, a:horto, ocU11:,aición <le parteo, ma.1-o:s· tra­lD·S a lo.s níño•s, fosione·s, agt,e•siórJ y detención a.rbit.rasia), cont_ra la prorpie<lad 0hurto, ·defraudación •Y daño¡si_), de1i·tos •contra el Estado, .ddi1;os ;scxttale.s y de­}ito:> con'te-tidos con vehículos de moto•r.

Algunos -de Jo.s indlcados dC<lito.s son de,finidos; asl, '.J)Or ejemplo, el ase­.sinato ·co.r.siste «en matar :i1ki•tamen1;e a una cria·t-ura racional, :viviente, que ee

halla bajo l<L ~Jaz de la' Reina, con 1111alicia premeditada" ; el· hon:-i:cidio·, cven ma­tar ilkitamentc a· útra 1perno11a" ; el delito de faJ.s.iJficadón . ;;e ;c1eifine como «la redacción de un docmne.r2to falso 1pa.ra. ser •uti!i,zado 1co-mo· auténtico y, en el caso- <le -se:Jlos. y .timbre·s, ico11110 la .simula·ción de lo«; 1111isimos», etc.

Se 'dedica. una. especial atención a Jos de!i1;os rcome.tidos ·,n:,e·c!iante la. utili­zación <le veihíctüos de motor, materia ;regula;da en ·gran r2úrme1•0 ·de ¡,,eye.s, Re­g·ht11e·11tos, -Orklenanzas, Se1:tencia.s judiciales y .por el Cód.i.g.o 1de rla carretera.

·Lo.s p1•inci'.J)aJe.s de·Ji.tos C<.ustigado1s .son los si:guic1:tes :

Co·uduccidn peligrosa.-C:onsi•ste en condttdr tm vehicuJ.o de mot.or, ~1ekli­gente1mer.te, a un-a ~;elocida.rl -o· de un 1lll-l~clo que l·esu-lte 1)e1i,g·roso al públiico, consi,iciradas todas las circunst.ancia·s de.J ca-so, tale.s colmo la dase de carretera y el :g'rado de intensidad. qtte1 haya alcanzado el 1;rá:fi.co< en a•quel momento·.

F(]llta,. de czeidii!do y 1ate<ncio1n.-Será ctüpable <le e-ste defüo d que oonduce till

v.ehícttlo <le ·motor pcir la ;ca-rrretc.ra. sin !a debkla .atención y' -cuidado y ·sin te­JWr fa razo-nabfo conskforaciá<n lw.cfa lO's otros trnttMio:> de ,1q-nélfa.

IZ.t:ccso de 1ie/vcidad-.-iC011sisrte er, •conducir ttn vehícl1lo de irotor ii una velocidad .st1ipel'ior al límite fijado •por c11al:qnicr di·spo-sidón.

Habidas o drogas.~.Co.mcte e·S·te <leHt,o toda. pe1rsonn: qt1e c-onducie-nclo, in. be1:n:ando con<ludr o· -temiendo ~ ·S·tt ica.rgo un rveihiculo de motor por iina can·e­tern u o<ti·o lugar pt~blico ·se halfe ha:Jo el i111flujo de la bebida o de una dr0<ga al extremo de .ser incapaz de . ma11tetne.r.se JA-i;jo su contro-1.

Dondwcir sin la lMttorfrtació-n dc·l d·z~e-ilo.-En este delito incur1rc toda per-

Revista de.libros 3.93

&Olla que¡ Utfüiza y conduce 'tlll ve11ÍcUlo <le -.moto¡· sin 'el Cüll&enti.mie!1to de >U

dueño·-~ .Sin contar con ur.a -Ieg.ítima autoriración. Tamllién e•s con.stitutirvo· lde delito el hed10: de •conduci;r u1:i vehícuio de mb­

tor ,sin e•si;ar asegurado coni;ra lós iriesgos que pueda •sUifrir un t:eroero. Pa:ra la persecución ,<le est;os delitos, en la mayoria <le los. ca-sos, i'le sigue

un 1proce<limieni;o .smrarfo, ~, tanto la •comlen:t •como la inhabilitación para co11-<lucir .se: anotan ea:i )a ,iicencia. de conducción.

Como >Se desprende de Jo indkaido·, oe trata de 1111 manual <le grnn .in:terés para ;todo aquel que '<!Uiera adquirir u11 conocimie.r:t;o del Derecho penal inglés, tanto en •su a¡;pedo sustantivo •como en e: adjetivo o ¡)rocesal.

CESAR CAMARGO HERXÁNDEZ

JF13CHECK, Hans-He-inri ch: «Das Mcnschenbild un.s.erer Zeit und die straf­re¡c:htsreform)).-Col. <~R~cht und Staat>i.. Cuademo 193/199.- J. C. B. Mohr.-Tuhinga, 195.7 .-40 ~áginas.

RcJlroducción am[Jliada. de una -confere:1c:a :p1·01~1mciada ,por d aut.or en ·oca­sión del Dies U11i:i·ersitatis de Frihnrgo, en rz <le diciembre de i 956,, el ~)¡·esen­

te ,O:l)Ú8ct!lo del :profe.sor Jescheck se ·ocll'pa <le una deseable coor<linació1~ de lo.& ¡positttlados- lfic!osqfico.s y políticos ¡propios del hombre de ho~"-·el de la tras­guena .alemami~con las cx1gewcias1 de la técnica. juridico;pe.1:a.1. En 1su armón:ca conjugación ha -de radicar el éxito de la reforma del Código ;pena'. en cur·o(}_, re­fo,r·n:a .que ~iene por necesaria, cor-tra cierí¡os. sectores_ de opinión que k nie­gan o dudan, preósamente por el -cambio del' e<tiadr-o de cvaJ.or-e.s" y •concepcinne,; del Jwrn!bre que •se iha. operado· en d "mundo y mfos concrc~amer.te en A.le.manía. De una s0>cie<la<l liberal se1 ha. 1pasado a, otra ,indus1trial y Kle. rrasa-s tras del pa-­réntesi:> de horrores sufrido en ·la época nacionabocialis.ta. Ho!)' •ha de tooer.se e11 cuenta, 'J)Ol"' encima d~ todo, aun de 'los- ¡preju~cios de .Ja. t¿1cnica. y J'o.s pro'J)Ó­

sitos utrlitaúsfas; .la .prevalencht de va.Jores h11ma:no.s que ,son •h rnzón· de ser de .nues.fra .cult,ura lY 110- cnc.erra.rse er, fos a·n.gos•to•s cauce-s ·de un forn:afo;•m'l> juríd:ico, debie1:Jdo dar :JXlSO• a :la,s realidades rnpo:tada.s 'rr)o;t~ '.as d.i1sciplina·s no estrictamente 1jutídicas, sin ·lo cual ei .es:pecia.Jis:f]a. dei :Oerccho 6ería ·nna «hier­poíbre cosa", en frase de Lutero. La tónica del a-rtículo es <le <lefen~a de. la,; csencfas cultura.les y •es1pirituale1s, ~~-zón p-or la cual han de •ser 1)ro.scriüvs n:,s­tituciones . que sin .duda -se·rían útile,s., como ia castradón _de delincuentes se-­xm1le·s y .am~ ·lai. fJro¡pia [)e11¡1 <le muerte. Por 1-o ni::i'~simo han de !Ser man.te1ÚL'l•S· inifraccione.s que, cottno el homosexualismo, el adulter.io y el a•bo1rto, responden a concl'!fYdoncs firmemente arraiig-a<las :en fa esca·la ,de 'Valores. vilgente afo:, ea e·n nttesüo ·e·shHlio c·ultural. Y !-'ª dentro· de fa técnica jurídicoípenal, el mante­iún:icnto <le1 ,fi.nmes foni·tes en la ¡pre.~'J,sión <le las pe.mis, ~>ese, a qtÍe it:e6ri-c1une1:­te .fue.se •preferible ttna indete-nuinación er.; •SH -cuan-tía. El ·Dercdrn pe·nal <le H11est1ro tiempo füme ;por misión no so•lamente la de ipro·teger dete·rmi1:a<lo.s bie­nes. sino fa de ser ex'J)res.ión .de ·ttn esta<lo de ·cult;urn que •se haga vatente a ~o<los los dudada.reos, ipuesto que. en definitiva, el cle!i.to·' :110- es" únicatmentc h p:-o<lucción de un <laño-, 1constítu1yendo ::-simisii10 la infracción <le un d<ebe:-.

S:alienclo ·al paso a ciert.as preter,-sioncs modernas o Bedicente~. Jesd1ed<,

39-L Anuario de Derecho penal y Ciencias penales

pese -a su •simpatía. por fa. ,defensa coc:ial, hace ve;¡: -c&mo el fin del Derecl10 penal no· [me<le ser, al menos eu prforea:: térttnir.-0-, ·la ·«cttración» de ·un preten­dido <eenfrrmo», sj-no Ja «realización de ur~a exigencia de justicia». Deréclio y medicina son y han de ·seguir siendo cosa:s 1perJ.ectamer.te 1dist.int&s, eso sin contar con rque en J1-0- ¡pocas' ocasiones el .reo nia:;guna [>'l"eásión •tiene <le ~ei· ((curado". N:o rquiere decir !esto, ¡para .eil autor, que ha.ya. que de;sentende.r5e de las enseñanzas ¡procura.~l2"s ')JOr las cie<.das naturalista;s, antro¡poióigicas, psicoló­gicas y 1sociológicas, que .por cier•to llegan actuaL.m-ente a <eondusiones muy di­

;-eraas de la·s propugnadas en los día.s del posi•tivjsmo italia-110 y Jis.ztian.o. Hace a este 1}r,rpósito m~ 1sucinto a·ecorü<lo a través <le fas. <eorrien1;:es denüfkas má:; en boga parn mO'strar có:mo .se pro:¡>ugna en ellas el <l~b1e dogma de la culpa­bili<lad ¡personal y de la libe1,taid. humana, valores pn~do•rr.Jn¡mtes en el .Dered.ho penal nacier~te·. P'asa luego a exia1mina1· el ~·ef!ej o que tales lf;e.ndenci~s han te-11ido en el se-110 de la Gran Comiisiqn de teforma del Código penaJ alemán.-<:lc 1a que es miembro destwca<lo el [)l"Otpio· J esdlrnck-, contJ.u~·e1:do ·SU interesante t-raba·jo con ttna va;liente a:ei~indicadón <le fo.s esencias retribucionista.s de ia pena, cuya raíz encue.1~ra e11 la·S· enseñanzas reliigiosas y atm eva111gélica.s, no­tablemente en San ).fateo, 16;27.

A. Q. R.

MANNHEIM, Hermanu; WILKlt~S, ·Leslie T. : «Prediction methods in :rela­lion 10 Borstal training».--Her Maje&ty's Stat. Oífice. Londres, 1955.-276 páginas.

I,i;s Instituciones Bo1icstal, crewdas· .en 1908 en fa ciudad in.gle:sa <le do1:de ton1aro11 e:l nomb1·e (ce.rea de ~Roehester, en :K;ent), constitrnyer" .Ja m{l,s típica 11ariedad <le refor.nmtorio j-ttvenil ;en el Reino Uní<lo. Re:gidas vor d si.sten:a ¡peniter.da.rio·. con todas 1s.us. ·consecuencias, vienen a. co·nsitituir algo así cottno e: terre1:0 ~nedio o· punto de enlace entre la& "escudas conoeccionalesll y los es­t<t.b1ecimientos pen~tencia.rios q)l·opiamente diclws, por fo que GÍr;ven a fa vez <le exJperier~cfa en el J;ratamiento jnvenil y el de adulto:;, altamente fructí1fern .sobre •tO{lo deside el ptin.\;o· de ;vi.s>ta de la exiper:hnentación. Compren<le iuter-11ad-0.s <le <leciséis a ¡veintiún años de e<la<l, ~ometi:do:s a. un régimen muy estric­to <lec educaciór. 11:ora·l y ¡profesional en vi·sta. .ª· -su ·r-eada1)tadón a-ocia!. Su com­plemento ~ ,a h 1 vez c11lcen !del :s•istema ce la. Hberación condicional 'ba;jo la vi­gilanda. ele 1patrn·1:afos que Ja ejercitan medümte Comisarios Jo Commíssion.ers, e1:· continuo contado con Jos liberados.

Las <liwer.sas eta~ia·s. 1Jor la& que ·transcurre ln: ·vida de lo.s indi.v.iduos ~orne··

ii<lo.s <il régimen Iloi-.stal hace de cs1;as insti:tttciones ttn cam;po· i<leal de ínves­tigaci01re1s, QlOr lo que no es· :ele ex·trañar fa .rica: hihliografü1 que en el ca.01 me<lío ,o.j1gJo .de cxiste1,cfa llevan 1&ttscitad<C en ~odo el mu·11<lo·.

El libro presen~c, comnn1e.s•to en colabor:~ció11 con 'ltn cri·minó101g·o-~el ~ll"O­

fosor ::\fonnerheim,.-(j' ttn estadí·stico-;Lcslie T. \Vilkins•_:_, ise proipo1~e un ob­jetivo mucho 1111ús a1m:bido.s-0 qtte el de me1:a información : el de un .pronó.stko cri:tninol6gico 'ªª modo de .los lleva;dos a ca:bo .por 1o·S· e-sipo.sois Glueck en los Estados Uddos y por Exner en Alemania. :Pr.onóstica cu~a iDase lm <le ser la cstad1·stica, :que procuranKlo dat.os de:l pa·sa~lo <S·ient;i iprindpi.os tle 1wobahilidad

Revista de libros 390

para .el porvenir, no exentos de fallos, sin duda, pue~ no se :trata de profecías müaigr-0sas.

El material examinado comprende 700 jó.ver_-cs sentenciados a internamien­to en Borsital durante un añ-0---<1 de agosto de •1946 a. igual fecha de 1947-, en ·base a. :las rf.icIT1as <le J-0s esta:bl-eómientos, cde las formadas por Ja.s instifü­ciones de :pa~rona~o y <le las il:¡vestiga-ciones poljcía-cas, éstas en casos de re­in-cidencia.

El l!ll{l.)\':imo interés <le la obra es e! detalle con que se expo11en los proce­di!Inientos .estadísticoR, 1seg1.1i<los c-on multitud de cuaüros, ta1bla.s y grá:ficos G-0'

bre ·fo& n:its 1variados asipect.os de la. pcrso1:alidad del 1sujeto1 examinado, que a fuerza. de •St~t1leza. llegan a. e};)tremos de complejidad algebraica.

A. Q. R.

PEREDA, S. I., P. Julián: «El iter crinnm; en Covarrubias)i.-Bifüao, 1957 .­Separata de «Estudios de DeustO)>.-Vol. 5. 9, págs. 291-319.

Por ningún es1;udioso del Dereoho e> desconocido el interés que presenb el conddmiell'to de los .clásicos, aun los n:ás remotol', de las .re.;;¡pccti¡va.s dis­ci!plir.as. Como i10 :J.o .es meno.s, 1por desgracia, la d~ficu1ta<l inmensa que ello entraña ¡por· mny diversas razones: la :principal <le todas :por la. ausencí.a _de ·mac terial <lit1ec.\ó, casi sic1m¡pre encera:ado bajo B.iete llave-s ·en· edicioüé,-; a'an:vs, de incómodo acceso ;para lR generalidad de los kctm·es. Son cscasí•siü1as las· mo­derr.as, rbilíngües o sin~plemente tra<luódas, al J1aberse interrnmpido Ja <>erie de «Clásico& Jurí<lico•s» qúe C:mpren<liern hace· ya ca·si medio ~úglo la Editork,: Reus, a la; que <lebemós la edi'Ción compfota del Trata.do; de lds f_;¡cyes, de Suá­rez, y Ja inco·trii¡}lcta lcle1 de Justiúa. y Derecho, ¡ele 1). Sotó ;·también quedó en conato, au~~que 'bastante avanzado, el de :Ja obra de .~~olina, baJo 1.0s ausipidos de la Ut~iverúdad de r:VXadrid. Grande es la. 1a1bor !le¡v:a<la a cabo· en es:te telte­

r;o, !Pero -sólo .en algunas esipeciaE<la<le·s, la del Dered10 int.ernacional sobre todo, por Ja benemfri>ta Asociación «F. de Vito·ria», secundada ¡por lo·s D.omi­nicos s·a.Jma1~,tice11ses.. En el del Derecho penal; 1sin embargo, qúechL prádica-1n:.ente .todo [lO'.l'. ha•cer, Bin contarse o.tra. realizació.n que fa publicación bilingüe de De potcsiate (egis poc·naili.o, <le Alfonso. de Castl'O, pat10cina<la ~or la U1:i­ver,si<lad de Murcia .. Ci.er~o es q~1e las dificuHades. que en esta materia. se ofre .. cen 1son mucho ma!)'ores que en ninguna O'trn, pues, w¡iarte de la. obra de~

za1n101Wlú .a 1quc se .a•ca:l\'i de alt1d!Ír', Ja Escoli1stica his1>aúa. nó prescr.ta otra <le igual o paredda taUa que merczc~ en verdad Jos· honores de fa, reimpresión. Y •c•S1 ique Ra. 1.temii:tica !del Dctccho 0c11al, abun<lanüsima y a vece.s de nmy sttr bl<lo ivalor cr¡ los tt•aitados. •genera.les de teolo1gía moral y jttri,.iiruclencia, 110

fonnó cuc111io en nuc·s.tro ¡país i( con: o en 1Ita!ü\ y Alemania) hast.a t.iem~ios mucho más modernos. l),c ahii que fa tarea de 1·ec<litnr a 1111estro·s «Clásicos <le J)crccho peuah" ise·a de rcco11strucció11 más que de rc,prndm:ción, e1~tresacando de aqui y de a11á trozos re•forcn1tes a fa es:pedaHdacl, dándoles 1euerpo1 cle. i\.\ll modo forzosa:met:te artificio~so, lo imás sistemático .po.~.1.1.i!c. A 11a<lic •se 01cttlta. lo arduo de semejante Ja.bor, que [··equicrc clo~es de eruclidón f· ¡pacier:da. an­finitas, adcmá,s <le ttr~ pleno conocimiento de las pC'-ttliaridades de la ciencia

396' Anuario de Derecho ,penal y Ciencias penales

antig¡pa. y_ ·n:oderna. Paiece .se:· que, _a. :pesar de t.o<lo, en auténtico e<icrifü:iu en aras <l.;: la ciencia. !Penal e:>pañola, alguien .se ha <l.eci<lido a. la titárñca em­presa.. Y ese ;,dguie.n es quien ;;e.guramentc tiene mejores titulos para. ello : d

P. j.ulián Pere<la, de la. Un1V<er:;;i<lad <le I>eu&tü. · I.,8. empresa ha. comenzado o está a. punj;o de comenzar, corno todas las va­

lientes, por la O·bra •que quizá, ofrece :ma1yores esfuerzo·S : ia de Di·ego Ccwarrn­bias, cciyo V<aolor, corre pa.reja.s <:<Hl h1e dispersión <le doctrina, ent.rnvera<la la es­pecífü::amer.tc penal con ,otrns ajcm1es en fül auténtico rompecabezas que .s6'.o la haibilid<JJcl, cicnéia y tesón del .P. Per-e<la ;,erá capaz de rnvi'Vir. Prenda. segura de ello es e'1 «ca:pítu)(}), El itcr criminis, tc1itaii·va, que im~ecablen:e;1te tra<lu­cido sa.Jei ahora a la estampa 'Como imo• de los más sugesi;ivos clet Jo que ha <lé ser, ,sin duela, Pa1·te general <leo! Tratado de Derecho crimh:al covarrubiano. Lo ¡>rece<le, y es ,le espera~ y ·desea:· que así 'sett sieinrpre, un preámlmlo del tra­

ducto1· en •que •se .sitúa la. <loci;rina ·del autor en el •ma:·co <le la ideología cientí~ fiea aci;ual, ya :que <le oi;rn· modo lo·s textos escuetos perderían gran pa.rte de

su .sigr.Hicación para el lec:1;or medio, poco vcrnado en los recovecos y arca­

nüs de Ja. vie'ia <lia1éc:tica. :No· '5C t;-ata, pues de una mera traducción. si;10 de tuia <qiuesta a.1 día" de C'o1"ar.rn.J>ias. empeño que al ser Jo.goni.do ciará sin du<la mte<V'as ·ocasiones '<le .gloria al IJ:l'rcl<1Jclo. to.leúano y a<l 11<i:drc jesuíta de De11~to

que¡ ·lha de: .servirle (le mer.tor en sn nuevo· camina;- por :as. 1·uta.s de :tt ciend't moderna. Bien 1merecioda. es .;para mnlws. cump1'.61dose •con ello 11:1 des-eo y has­ta 11113, l';eces.klad •en la bihiio.gra.fía· esriañola ; a:irhos ,;;edan 'co}rnado'8, cie~·ta­

mede, a 'Poderse ipublicar· los textos en edición hiiiingüe, al modo de los de 'a ~ B1bliDteca de Auto:·e-s Cristianos", ea la que, ha·sht ahora, pare·cen inc()lm­¡m:msvDlemente :desterrados fos jurkUcos. Pe.rn dlo· es, al .fin y ;tl cabo, nua exi­¡;.encia de n:cro . lujo-, ;puclié1:do11os dar ;por muy .¡o,a.tisfochos. y agradecidos con que; se 110·si ,sumini.st.ren fas •traducciones, >;obre todo· cuando ,son a'Vala<l<1s por d

presti.gio ipersonal deJ P. Pe·reda y el institt;cioi:.al de ia Uni•versi<lad de Densto.

A. Q. R.

ROCCO SESSO; >C<Saggio in tema: di reato pJ.urisoggettiV<oJ).--Ed. Giuffré.­Milano, 1955.

Tras ttrn:s prime,ws palabras, en las que ddimita el obJeto 'del prns~n~e es­tudio, se adentra el autor en la prohlemái;ica conceptual del <lcfüo1 phtrios11jetiv-0

A1l ohj.eto de .perfilar s1~ .posición e:x.porA~ fa i;esis de Petrocellí (Principz: di fl'.1Htto pc·n.ale, voI. ·I, J()(Venc, ::-.Japo.Ji, 1g4<)', 202°2·:y4)' •C011 ;a 'COlTCcc·iÓn que de ella •hizo Pioo'J!Ílu ·(@Unitá e pltm:t!itá. di isoigig;e·tt1 attivi nelfa strttthm1. de1l reatm), in Rt''rJ. Italiana de Dfritto Pcnatc, Gitt(fré. ~mano, ·.r952, núm. G,. pág. 739), para <le>pués hacér una. c.1"íl;ica d<:tc1ücfa. de ambas, constankmentí! i1luiminado po1· el ~>ensamie1:to de Gris•pi•gni.

0

No aceipta-siendo consecuente con el con­ce~>to de ide.U~o iplttri.su,jetivo qmi .for11mtla-•fas, limHacioner; que acerca del mis­mo hace I"amiain '(Manuales d'i ]J.¡.ri.tto penaü1, I. P. (ilm:. iII, ed. :ctct, To­

rino, r950, ipá.g. GIS) al V<ersar so·bre la x:o1;,dnc-tas que proceden del sujeto pa­SÍ'VO <le.\ delito. Para. el autor ·se trata, -en v<e.rclad, de .«conductas nece·sa1·ia·S)> a la 15ustantirvidad del de.Jito. E11 isuma, .a']'unta Rocco .Seisso, para in<li:v.idualizar

Revista de libros 397

ei thpo <le <lefüo ip1urisujetivo : ((, .. é suf.fa::ient:e l'indagirce sulla ;o;truttura della fatt~specie lega.le ·oggetiv<L>>. ·Es éste, en t"eali<lad, el eje sobre el que gira. el

conc.e;pto de del.rto plur.isUJjetilvo y >t,ambién lo que -ie vincula. con Gri.s¡pigmi. ·Paira ser s11j•etos <le esta. '.figura. delictiva., continúa Rueca· ¡Scs&o, es ;s1mciente que sean «soggetti attivi del fatto», sin que sea nece-sari-0 que lo &e<in de{ «reato» o n-0 1sean «soggetfr passiivi del reato».

La segunda. iparj;e de. su obra., con una .si~temá:tica. digna de· alaibanza, es un -0:-iginal · y bien constmído csj¡udin acerca -de la « Vio-lenza . e mi11accia ~IJ

1·dazio11e al: reato plurisog•gctivo». Disting•ue · •ó'egím que las 'Vio[encias .y ame­.na.zas tengan ¡por obj~to •los «coa·gentbi o .per·sorni:s qtte no :Parri;icipen de esta <:ua.!idad: .(R,ecuérde Ja di1stmción qtte llevó a cabo Gús¡pigni cn~;re «coagentiii y «coautorb> .) Estudia a se1gtii<lo aquellos casos en ~os ·que la fuerza. de la vio·kncia y de la amenaza e~clt<yen Ja co11fiiguración, equiparando la vio!enc1a fí.sicá :indirecta a Ja. amenaza.

Es di:gna. <le ter.er-se en .cuen1a la inflt,ienc,\a decisiva que sobre esta 0<bra ha. <t:cnido Gri.spign.i, llm~a el e::ci;rettno de que en el primel'. .¿a:pítulo el . autor hace m;;a :·emisión en bloque a. la-s obras y ,punt9s· de vis.ta del ma1ogr.ado pr-0-f.esor. La 0<bra, :ror _e.st~ mo:tivn, ad9,uier.e un viivo rn:a.tiz 1polémico en torno .a.. los .cont.radictorns del oonce¡pto de <lcfüo plurisujefrrn que no.s legó Gris. pigni. La última parte, elabocada. de modo ca,siuístico y .la vi<Slta <le di!Versais Cill­

tid<fdes punj~iva~, ei;, i&u111amen~e sugesti:v:t y pÍagada. .de ir.¡ter·e.sante pr<:.hle-1náltica.

::\íA::<L"EL COBO DEL ROSAL

·Profesor Ayudante de la Cátecka de Derecl10 l'enal de la Universidad de :Valla<loÍid

RA;DZ1INOWICZ, León: «A history of english criminal Iaw and its admini&­tration from 1750)) (Una historia del Derecho penal foglés y de su ·aplic¡¡­ción a partir de 1750) .------Londre-s, Stevens & Sons Limited, 195·6.~2 vols.-­

:t 4,4 "· cada volumen.

En d vrécedente ,fa:sd:culo d:el ANUARIO <ledicáb;:mo.s parte princi,pal de' ur, artículo ,soh!·e <d .,a wbb.Jición <le la [)ena de muer·te (tomo X, fwc. I, tpágs. izr y .sig;s.) a·l prime,r vohtmen <le esta obra de León Radzinowiz, por cua11.~n en dkho !foro , 1se des·ta•,abat:, ·con minudosirdrud y ;pro.fusión de. cita.s documel).taº Je.s, cuestiones re:latiwa.s a la eJe·cución de b pei1a ca1pital, siempre dignas de con·sideración y má.s en estos ticn:llpo.s. que parecen regi·st:rar un mov1mienfo ger-eral lu~cia fa <~boHcíón de ia imis1ma.

Como ta1JI1.bié11 indicábamo.s en aqttel trabajo· 11ü era ·sólo el e:xipresado, · co.n lle!' nmy digno de· consideradón, el único ten:.a <le ern .pairtc p1rimera. de Jn, obra del diredrn· del Departamento de Cie1:cia Crimlnnl de fa U11lvernida<l de Ca,~ubrrdge, •¡JUCsto qtte abarcaba U\1 es.tudio del !TIOVÍ'!llÍe!lto Í.llÍcial hacia !a .re­forma <le! Derncho (y rde! «régimem, añadíamos) pena·! en J.nglaterra; e.ra, en ~urna, un •meticu)Ó,so tp:bajo de i1:ivc-s\i·gwción acere¡¡ de los Jalones más intc.re­sante:s de una <c.grnri evo·:ucióü .social». · Ahóra e1! vo1mren .segundo ,siquiera pueda pa11'ecer menos «anecdótico", pre­

cisamente pÓ·r ab01,dar el a;¡pc-c1to de la aplicació . .r. de.) Deredho ·penal inglé.s

398 Anuario de Derecho- penal y·· Oiencias penales

posiüvo durz:nte fos siglos xvrn y x1x, .;;:oniiene, con no. menor minuciosida<l, centen~res ·de da.tos tomados <le <locrnne;r~to.&, edictos_, tequisit-0r;a·s y hasta de an~¡i.cios 'Y oferJ;as :<le recompensa-s paira recobrar objetos <¡ustraídos. o' robadas, o la: aprehensión de lo~ cu1pwble:s, a través de ios cuale-s 6C puede esbozar, cuan­do me11os, .una idiosfr-crasia curiosa re.specto á tm '5Íst.ema que, en las épocas indicadas, :prevalecía en la mentali<lad g-eneral i,nglesa ::orno e~ más adecyado para el !agro del mantenfil:iento de la 1paz púbfü::a y .some1;imie1::to de los de­lincuente.s a la acción de la ju-s~icia; sistema calificado por Radzinowicz como «ÍP.g!"niíoso, aunque ir"trinca<lo»., ins.pira<lo en e'\ cr'¡teriío1 , del <da1i&sez..fairel> y ha;,'ta cierto pun~o desenvuel1;a gracias a Ja, iniciativa particular; méto<la, en defüüfiva, muy pe~uliar a !a v.ida. e idear\ o Jrnglesc·s de enfot~ces ~ - caracteri­zado ,par su i¡1centiv.o a los estímulos frec·tle11tes· en Ja. H umani<la<l, ya honesta o m<tlheohora.

Entre la·s 634 ipág)nas •que comprer-<le el volumen }'!e•gim<lo, · <listribuí<las e11 cuatro pa.rtes :y diez apéndices, a:mén <le la bibliog:rafía (78 lllltridas pá.ginwi:.), listas de casos y de K~ta1uto.s, más el consabido índice al•fabétíco de ·n:a;terias. desp1tés de una. •Intr-0<lucción, de .Ja que es. digr_o. de co11statar un ca:pítulo 4. 0

dedicado al «Co·11tro.J de !o·s inestables y elementos· peHg'J:'.OSos de la sociedad)), por cuanto did10 caipí'.tllllo recoge an'.tece<lente·s exipresirvo.s de que desde 174"3 ya hubo pro;pósito de acabar ·con los que hüiy der,ominwmo•s. «Vagos y malean• tes" 0«·A ]?rOipo-sal for Relíof an<l · Ptmishment of Vagrants,- Particularl'Y .Such as frequent the Street-9 and Public P'lacc.s 01f Reso-rt, \Vithin this Kin.gi<lO'm~> ). en la. ~>arte [>rimer,¡¡, que versa sobre la <dm1mrjda<l de los cón11plices,,, .:Re.­compensas legales>>, <le las «Recompens¡ts públicas. 1i:·e<iiante anuncios", «Rc­compe;1.sas . ofrecidas po1· particulares como estrata:gema" .y •Sobre «Otros in­centivo·& o amena.za·Sl>, 1S·e :recog<! t11:, ace1wo da dat.O·S históricos que e:vi<lencian profos'.ón de 1me<lio.s orientados a e·sUmular el interé.s ipricvado en ai.)TUda de la Justicia.

L~ segunda parte, de1dica.¡lii a la wFuerza civil», ofrece detalles sobre nú­mero y distribución <le la :Policía <<metr.cipolita1:ai>, ;cerca tambié'n <le 1D's de­nominados «Centros· dásico~ de co11troh, «Centros de Policía Re:gulatr)), y, brujo el epí:grafo d2 «Policía incidental», de·scribe el origen, direcciór;, n:antenvmie11-to, organización, frne.s ·e incol'-·v•enienteB de unidades .de .dicha cla·se de fuerza.,, formadas .:pqr motivos circunstancial.es, de&pués de haher ofr.ecido al lector, en .hs caipítulos .¡yrec,e:cle.r.tes de la misma parte, análoga e inte11esante de·scrhi­ción, por ejeomplo, del orí-gen de la formación, con sus carncteristica·s modernas de la,s. aut61ticas foe-rza·s, de Policía ; có:mo tma Ley de r79z estableció siete Oficinas de l'olicía, número que foé aumentado 1)or otra :Le:y :c10 r8oo al crear 1a Oficina de l'olicla de1 Támesis, actemá·s de otro organi&n: o .simihl'l' que da­ta.ha <le tiempo.s a11te1rior.es a los mencionados ; cómo la primera de esas le. yes mencionados i.ns•tÍ't11yó , 2'! «Q:\fogi:s1;rado:s>i (t1·es al cargo de ca{la de las •Sie·te 1:1ievas oficinas que ·c·rcaha) y la .• segttncht tres más, de modo que al fi­nal dd siglo xvm habín 27 «::\fagistrado•s esHpendiario•s"' en hi :Yietróipoli, bri­tánka. E,sos cm·gos, no re·gttlado:; en su prrnvisión vor non1m determinada, a pwrti!' ·dd ma1r.·Cll'to et: qtte Jl,,~r. Sí<lmo'lttih.' esttWO al frente de la «Home Se­c1-.etariy», 1fuero11 de hecho oci~pa<los [[.JOr "bogado·s, que ll>e-vaba11, cuando me­nos., tre~ años de e1jercicio; no :se hallaban autorizadas a percibir emolumentos

Revista de libros

;<le í,ndole .extraordir.ai;_ra, .. &1 bien,. en. un ptincif)io ~1wi.:r-0n asignados ha:~s de ros1:a · 400 11ib:ras an'll¡¡,les, c:~frn que se aumentó a 500 ~ibras en 100~ y 1Iegó a &lo er~ r8-z¿;, .recibiei~o .pensión a rafa -de su ire:tirry, que se. ih1zo .eA.··t1msi-va a

sus. familiares a ¡partir de 181'8.

La jurísdicdón de cada ur.a de esa-s ()ficinas (11os irhs1:e11emos de caJüi­carlas de «Comi-saria:s», dado el carácter .:técnico-judicial de qttienes ·1a:s re­

g'Í<l'n) se extendi6· a travéoS· de 1;oda la ::.~etróipoili, con exce,pdón de la «!Cítryi>

londinense, aib.-ircaor.;do de-sde 1821 a los Condados de E,ssex: y Kent. Cada

magistrado forttnada parte de la Junta de l'az de los Condados de Midd'lesex o 'Surrey, h<tllán<lo-se facu~t;ado. ¡para HbraT «mandamient·OS». con efecto en cual,

quieira de Jos cuatro Co-i:;<la<lo0s que acaban de e;x;preearse, .si fin, a iin de 110

sohrecaQ1gaT -su tesjpect~vo con:.e·ti<lo, su jurisdicción Ge dividió en distritos qtté, a stt ·vez, aban:aban cierto n{\mero roparroquias>lll ( «'Paúshes>i) agruip3'das a

cada una <le ]as O;fi.cip..as en. 1111 .. princi1)io ir.<lkadas.

Como m~a, d.e l¡¡•s -se<lc1s de .la: Administración de la jmtida, la Qfícina de I"o­

lida del Táme-sis guardaba. gran pa.reci<lo con fas, resta11tes, em1pet<o ,se <l~feren­

ciaba. de fas misn:¡¡·s ;poT ·Su esi¡)eciail estructura y funciones P"~c111iares de ,sus <tgentes; así e-orno- la Oficina de Bow Street ad;quiriq una hegemonía sobre ia~.

restar.tes, <le fa, que, ,seg.ún ,9tl autor, queda:n remi11i·scendas en los tieJri[)o~ ac­

tuale.s. tras la creación de la Nueva Policía 11et.r-0;poli-tana.

La ¡parte tcll'cera. <le! volumen .sc1gundo puede_ decirse que c&tá. dedicada a

N>coger ante-ce>dentes de los defectos <le N·ganización y rég:~nen ¡p<Y!idales de aquella época en Inglaterra .. Así. lo revelan los ·títuJ.os de a.1gunos de HUs ca1>í­tulos: od!:.~pec11laci_one·s con los Servicios de Policía", «Coht-siones <lelictív.;ui>i,

«Di-s-tribudón del botílll>. Coma. :prueba. de esa9 co·rrllipt.elas, y a ,¡,ro1pósi1;0 de la a1>Iicadón de fa «Va:gran-t Act de 1744», !manifiesta. en .su Ebi:-o Ra{lzinowicz qne <lidia Le,y -es\ahl.ecía m:a r.eco.Ír;pelÍ.sa. 'l,}O·r Ja detención de :1111 men&gó y ,su pQ'eser-fa.dón ante· un fundona,r_io de-! orden judicial, lo que, añade, determi­

nó que -cierta•S· i.ndividuo·s ado¡pta·sen la búsqueda de mcti<l~gos. corr.,o pro1fosión,

menc~onando ~rncluso el ¡ca.so· <le 1111 ~al J~hn Gonway <ledica~fo a ta:l tarea en el distrito <le ;I·fornooy aIJ:á 1J'Or x820, con abandono de ,su precedente oficio

de e1:tii!Ja<lor.

L<i. 1>arte cuarta y últil!lla del volumen segundo comienz-1. recogiendo datos sobre los motivos determinantes de la revisión del si·ste1na, entre lo·t:· que fi.gtt~ ran una «1-íüciÓr:• para la in:ipla1~.tación -de. una PoUicía. del río Túmesisii, ba.;;ada en los nwmeu:-oso-s casns de réce1pta-ción de merca~lerías proceclente-s de los bar­co1s sttl"tos en aquella. vía. :füwial, así CO'ltio· la creación de una foerza poliqal «preveutival>, merced a la ir.íciati.va de los mercaderes de las Indias Ocdden­t~ks; el hecho de que la. -crea:ción de .Ja ya ci-tit<la Oficina de Policía. d<il 'fá't­mesis i(il1stat-ttto de 18000 co11 fa nidsc!'ipdón, para stt regcr.da, tle ~rN< magi;;.

-trndos, y ·con la indttsión en~re -sus p.ro!)"ec'i;os de m::o del s)gtiicnte ~e-no1· : <¡l;as pcrsona.s sosipecho.sns y· fad1·011es conocidos que fü-.ectie.nteli ei do, sus muelles, ahnacencs y ica,Jte-s a<ltyac·entes e.en ll'l'oipósito· de 1Jenet.ra.r «felonyi> p(}(}rá:n 1ser rnp1cehendí<los po-1- cualquier a.gente ·O vigila.r;ite y Uevado:s an'i;e uno de los .mU:gi•s.

tra<lo·s. S:i rec<>uJ-ta-se, de juramento vre•sta<lo poi· m:;o o máis testigos <lignos de crédito, que dicha ¡per0s01m era de mala fama o ladró'n not:orio, incaipaz de dar etten.ta -sa:fo>factoTia de •&Í 1r..i&mo ... y acerca· de su •modo· vivir, y si uno de los

400 Anuario de Derecho penal y Ciencias pena'lJJs

rnagi.&tra<los <le ha.füise oonveúd<lo de ique. había .fumlamer;to sttfjdente 11ara aipre­eíiar que rt;<al ''.Per;sona is.e; _hallwba :en el rfo con d in<lica<lo pro¡pós~to, será 0011-

sidera<lo como un malliechor y. vwgabm<d-o a los eifoctos de la Va,grant A-et_,,, León- Radzino·wicz, con tales antecedentes, llega a la c-0111clusión- de este su

E<ég;ttndo voimnen, con ur,; ·caíPÍtulo •I4 <le<l!ca<lo a «Los prfaneros :raisos fo:ucia e.' control guiberna:mentah, _cou1;ro1! ,que -se e>foc-tíw, sohre las unidades denomina­das «Foot and _H(}nse ;E'atro,1s>>, crewdas para la roprevenció1:-' <le 1as 'feJ.onjes' y 1a detención de .delincuentes- d~an1e el día» y para patrullar la"' saiH©s d~ Lon<lre·s «ha~ta u~a dista;r-cia. d~ cinc~ millas». .

* * * F·ormada ya una ,policía g·ene1'.al de [ngfaterra, cotmo ac¡¡¡ba de'. co1~signa·rse,

ello ti-ene J.ug¡ar criando todaMía e1:, el IJ!ª"s Ja ma.yo6a de la p01bkució.n era, al parecer, poco p,r·o¡pida a la Íilr.¡¡:>lan·taciqn de tal -sis·tema·; de a!hí fa,s t·ontraco­r.dentes <::-Oll que hubo de troipezar fa institución haista su de1fo:iüvo aJí:nca­míer.fo ry org<iniz<l;dón actual. Teimas ésto:s que son ~dén-tica prolija hwse <lo­C'UmerAa1 nos cx;pone Ra!dzi.no.w1cz en el te!'ce.r volumen de &U Historia del Dll·r.e'Clio f'e nal . vn.gi,lés.

Otro ,libro <le 683 ipáigí11<ts d~vidi<las en seis .part:es con su «fo~rnducción» ta,mbién y ocho aipénilices. Se comier.;za destacando esa ![)Ú!blica. preiveudón ·de entcmces !hacia el <l<esarrollo· !Pofü:fal, y ello con d &iguiente ipán<l!fo : <rPieciod:w años de.~pué& de la muer-te de JoJm Fie1ding {el ipr.iimer -organizador foglés de la Plalicía) 'Y tll"e•s añoB después de la ¡pubHcadón, por Paitrick Coi.quhoum, del TreMise· vn. the Po~ice ,of ·the },{etropol'is, se designó una C011nisíó.11 para in­ver&tiga:r, er,tre· o~r.os rria,l'ti-cu!arns, acerca del e·s~ad(}_ de la ;E'oEcía. Mas· a.ún entonc·es la :palaibxa sugería ideas de. terror y de oipre'9ión, perca1;ál:JJdo·&e <le ello d ¡¡,1'¡1dido ail ex¡pre.s;a.rne a1sí : · I,,a Fcilkía ha de aidaptatr<>e siempre a la «Íoool·i <lel Gobi•erno y Consi;ibudón del pa~,s. en que -ha des<mvaliverse. _La. .P-o1ida de un g·obforno arbitrario diifiere de la de -una repúhlica, y una: Po,licía adecuada en k~glaterrn !ha de <li,s.Ungu~r.se <le aimbas, '1.)or cuanto rS~en:1pre ha de a:dav­·ta,rs·e a la 1jus>ta 1101ción <le '1i1bertad <le-I. <>ÚJbdii!o., al 1•gtta:l _que a la Gornstitudón y leyes de e&te Rei110ll,

BI ·a:llrHner ca¡pítuló de, la · var-te. ¡primera ,se· ocul[JJ. ·de los «ipalaidin~s de ia re­·fol'ma po}iéiah, uno de e11os e'1 ya citado J ohn Fieldir.rg; <le 1sus p~opnest1i,s pa-ra fogrnr l::i reducción de la <leEncuencia con rmé,tbrcbs. preven~ivos, en~re los. que

.se re•señan· )os erocatminaiclo.s a la· reguhcciún de J.os lttgFes <le vi:cip y C·S[lafr­-éimiento e .incluso .a.rrerrhetiendo' contra 1a·s püblrcacione,s· obscenas de lais qtte :aquél aseg'urnba «coi·a·oni1iía11 nues<tl·as cost·\JJlnhr·es y l~ttestr·os gtt•sto.s», y con­tri luis i·c![)re.scntaQionés· c'scénkais en bs qu,e de modo mí11s o rr:e11o•s <Hr!Cct-o s·e liaci1i 'la i~po.Jorgía del dcHt-o y ln vircla ·en lo's ba)o·s fondos, Rcgl.stmse igua·lmer.­te c,J no,mrbxc de tm hfü1111DJ!lO· <lel anterior, Hem!Y" l<'idi\ing, como otro promo­tor de la orrganizadú-1:: inglesa de la lucha cont1ra el delito. Tai111bi&11 éste Men­<lió con pre.fer.e·ncia · e'1 Mrpecfo' prc'V'cntivo : deii11ct1e11~e.s en potencia, va,gabitn·· <los,· 1n:alhed101res., .usureros, 'reccrptado1'c1s., etc. Dicho reformador, Juez <le Faz ei:, Wcrstminste: ln\cia e1 r7$, Ilev6 más lerjos 1sus dcsign)o.s, pr-ocur¡in<lo, <li­fo:ndir entre erl púl:)hco los rr:·étodos de dofendernc co·nt:ra tl,et0r111.inados delitos, proipug·nanoo la -,Cr-fación <le ·un rngistro de crhnir,aies, a cu!}"·o fin publicó anun-

Revista de libros 401

dos inv~ta•ndo a íos conciudal(:laq10s a asistir a dertas .sesiones de .sn Juzgadv para qu~ fuesen· c-01~ociendo a los <l-éincuentes profesionafos d:e1:e1Jidos.

En el orden iegi·slatiwo, toda.vía denfro de la pa·rte pr1mera de 1a obra (ca­p~tulo · 3. 0 ), se abü!!:da el :!;ema de lais mveó-tigadones par-'.amentarias sobre el e&ta<lo <le· la Policía Metro:Po•litana, da:tando de 1750, 1770 y 1772 1a designa­ció,n ·de la tres rprimera-s Comisirnnes con el fin indicado·. El de las «Medidas para a·segurar la jnsti:Ciai prnventiva», mediante el «contrü•l de los prestami.sita&», que [JOr parn.dójico que rpueda parece;¡: fué medida bien acogida por é'5tos, a pe­sar de que fa. mi.smit dispuso, de modo drástico, lmsta la fijaóón de un to[Je paira .si.1 ma!'gen de ganm~cia"3, aipar.te de •prescribir.s.e tam:bié!~ 1a a[>ertura ·por .aquellos mercá<leres de· libros en lo·s que hahrían de anotar minucío·same.ni:e Ja.s caracteó:itkas de l.o.s bienes que ll!CC[}taba1~ a tít.ulo de J)l'e!lida. Otro inét,odo prev·e.r .. tivo "esitübó ·en -e.l cas.t.jgo de los re.ce')1ta<lo0res, que ¡podrían IS•e·r dedarado:s como ta-les, reos de «nii<sdemeanouin,, mmque el cu1lrpa.ble ;princirpal no hubiese ;Sido declarado· prnvia1rr.ente reo de c:defony", criterio_ que fué re;Petidamente

su•stenrado· ·en -Esratutos pronmlg~do.s ent.re 1755 y 1785. hparte de las medi­da.s -en~re. los- vabundos,. eontre las que ya &e ha hcoho precedent•e alusión, en­tre .Jas de ·c~proifila:x:is ·so-cial" se registran poa· Radzinowicz la Ley de 1751 fa .. . cuitar.ido a la Corona. 11a:ra la impc•skión de un gravamen sohn: la con.sumidón <le he:bjdas es.piri:t1i0sa·s·, figurnndo entre los prece[Jtos. de ta-1 nor'ma el que '[)roclamalxi que «la cons1~midón inmoderada de tafos behida·s había eX1pcdmen­t<Uclo grnn incremento durante los ú'.t1mos afias entre personas per'1:e1mcientes a Jasi.dase1s baja y media y ello• con _gran detr1mento para la salud y la mor~tl {le la comunidad. Otra Ley de 1752 se promu'.gó para la pre.vención de hurto·s y latrocinios, a·si como la re,¡;ulació.n de lo.s lugares de distrncción pública y pa.ra el castigo de persona-s encarga·da·i> de la cufltodia de cllisas .de ma1a notai', crecyénc1o·se •eomhai;ir con J;a'.es dis.posiciones., en, ténmino.s generales, «.-~·! hábito <l-e ccioúdad que •SC e11'Jte·ndía ,por to'do· el Reino y .su 13e·cttda de Í·rnfrac-cione•s y hechos. igua}mente ¡pen;i-ciososl'.

Aunque 'menos amib:ciorns que las pr:ecentes, O'tras Ley¡;-s <le 17511 y .r753, t<illl­bién 1·e-:afrvais a ·la restricción de las ca.sa·s <le bebidas, fueron, ¡mgún el· te6t-i­monio .dc1 r~ecky i(History of Engllmd ·in th.; ·Eighicenth Centwry, T892), mucho más efoctivas que. aquéllas, mediante. ·la :pro:hihkión de que bs de.stilerfas ·ven­dies.en las beílJ~da.s .e.gipirituo.sas a per.sona•s o entid8Jd•ea no autorizada:s a) efec­to, 1prohibi:ción c:x;tensiwa ·a. Io.s abaceros y de-ta.JEst<ts. La I ,ey de r75z e-sta-­Meeió el rngistro y autorización prnvia para e') funcionamiento legaI de «baile•S, ce•ntr.o.s nmsicafos y ütros •lugares ele <Hversiórn,, que·danclo · a la dis!Creción j1l•· <licia! .el oto1ogamiento de tale•s 'autor,iclades.

Nárrnns,; a oonti11uación las <;:on.secuencia-s que, en orden a h -re:fo1·ma po­lkia-1, trajeron Jos tfosmanes. que caracterizaron los denorninaicto.s. motine1s «Go·r­d·o1rn, 1Joor lo.s que en junfo dci •17801 ·e,s-tuvo· Londrns a 1ncrc.ed· de Ja.s horda·s y, ante la ahsohtüt. ·i11e1ptiittid de la.s- fttcrzas <le PoHda civil, C<! Monarca hubo tle ~·ccttrrfr, para e'1 mantenimiento del or.den 1pú,blico, prcvi.a audj.enda de su Coll·· _,geJo 1pdvá<lo, a·l ejérci~o, p·rodamand6 · 1a ley marcial. Como recoge· Redzino­wicz,: .«la ·añoranza de aquellos. <lichos10,s 1días que 1Soe d1s:frutaiba de ;aibsoil-~fa ·&eguridad sin 1predsión de centindasll, j;rais diver.sos e•sfuerzo.s oficiales: o de .particufare·s de notoria S01livencia, entre los. que· se l'destllica a Sir V\Tilliam Jemes

1()

Anuario de Derecho penal y Ciencias penales

(I,t'gal Jfode. of S11ppn:ssi11g Riots, ,puhlicado ~n r780: y rec<lifado en 18r<)),

hiciern.~ .que, <lespué.s ·<le una _eta1ia de couifusiqn entre· los diferentes gr1111os que detent<rhan eso.s ·criterios, a vece·s di;vergen~e·s, l'e1specto al n:antenimiento de fa

paz púbiica y segurid~<l cimlm1ana: <\el propio Go•bierno pa1'tiese la. iniciativa ·de wbor<lar la fonnaóón de una fuerza. <le poJ·ida eficaz a tales fü10s, fahor que

,<'e rdorzó con otras' di·s1póS:~ciones cerno la& que factrhahan más ami''iamenk a juel~~·s Y. _au~odda(les pani. ~la in:vestiga.c1ón.. de~enció:1 y controlJ :~in pe;-­

jujcio de \a.s )ibePtmles individuales.

Sttbrnyando que aquel intento. reformista i10. logró cristaliz;i¡· taa 1iro·nto

comü se cs[Jt'rnba, y c11a~ ocurrió, por e.l contrairio:, con :a r·eforma judida·l, te:;mina la parte .s·e1gm1da de la ohra que hqbían .:omenzado cc•n la reforencia a h l'eacción co-n\ra lo,s «Gor<lon Riots,,; y la tercera pm·te es a n:odo de una dig;·esión :so.¡¡;·e d desa.;·rnllo· de w~ <d1ovimientc: para fa re.fo;·ma de ::is

costumbresn.

· EiJ un incisi:vo folleto publicado en 1797, ] 01111 Dow<ller, cófondado:· de '.'! «ClmrC'11 Bui2ding Societyii, . prO\I)Olliér:dose evidenda·r la ínmoi-ai:idacl e iudi~

gión ·a su juicio existente en el paí.s, ·exc'.amó: «:'.'Jo estamos reformados, y

Lma refom1a radical 1rns lm de serita.r mtt!)" bien, <le.vo:vié1:<l.o.nos la paz ·y !a fe'.id<lacl.» .Añade .Ra:dzii1owicz qúc esa «re.fo1rman Jlo ern la del I'ar'.an:ento üi

entraña·ba i'..Íligumt alteración del si&teü1a de gobierno ; era s~mplemente un:t «re:fotnra total de ~iritici.pios y práctic:fs entre tocias las clases wci-a'lcs a tra\·é.s de to·do· el Rehwn, ·~ eiforma c¡ue u tañía a Ja vida privada y a Ja:; convicciones 1~éli1gin1sB.'s. ·1r no fué e1 publicista ci.tatlq e} único en de1:u11cia1- eso.s ;n1alcB, puesto que· Hannah :\Iore, en 1795, eü qi1e el precio del trig"o era 7.5 c-helines e1 enarto de quintal, .se dirigió, ,sO'h::e tudo a bs claoc~s meL·o·s a:eomoda·¡fas, iú-· cita.i:do a las huenas ·costumb::es (Tiza vVay to l'lc11i3•: "'El Ca1n:i11u de Ja Abun­dancfan). O.tros, sin embargo, .más cercano.s a fa realidad, pusiernr.• de re:ie'v-e como .ve1'dadtras c<iusas <le la 1·e1a.j8'ción socia1 en el influjo :ogi·a.do «po;· cier­

tos tempe1rnrnentos er1 quienes .es it:nata Ja impaciente·, fal,oa y desmedida i11n­bició11 ~Jor · ciert;as vent;ajas. («Sermont 011 Discontcn.b>, en Woks · of William

l'aley, 1825, pág. 410 y sgs.). PerG, e1;, fin, parece ser que el paso más eficaz hacia las mejoras de las c:o18.tu.mbrns ·filé 1Jrindpaln:.c1:te de:hidn a Viiillia.m \\'il. herforce, :quien, <lesc\c <:omi,eúz<i,s de r787, con·si<leran<lo :crs llenefk'.oso.s efec­tos logrado~. , élur:.que · J)arciahncnte, pO'r asocia.cionesº pa1·ücttL:iLe0, vohn:-tarfa.;; para la, <li:,mümc.iór: de ];¡ Hasfemia, indecencias y ot.ro-s actos .licencio-sos, .¡ 1·gró <le! Con.sejó Prkado de.\ .:\lor.arca que· éste llega.sc' una FrqJa:1rn1 de :a que, lt stt vez, S·e .produjo' una circular parn lo.s <!lto-s · «S11eTiiÍÍS)), dimanante del Secretario de iEstado, acuciando a \¡¡.s rmtori<lndes y a los ma1gistrric101s pa·ra que .. de:01pk-g·asc11 1m~1yor Hsidnidad ,en 1rL L'jecttci(rn el~ fas Je1yes)>.

M.as en l'l te1-re1:0 de la,s 11·ealklacles toda.vía, y ron elfo aho1~clamos e,; co11-

lcnido ele h 1¡i<u·te ctm1·t<1 de ln o.brn, Patrick Colqt1hom1, magistrado y ffüm" (!:o~)o, 1Jro11wvi6 e·ncucstas pa:·a invcs.tigm· fa~ ·ca.usa;; y car<l:~tc•:·ístfoas de la crilnina!klatl ·exislcntc cll · ~us dfas (174·5-1820), ,prcocu1lúr.'llose de toda foclofo de· :foctO'l·es inf'::nyentc;s eh &qué11a, ·cual lo revela •Stl tmha1j(> e.obre «'Iihe Sfatc o,f · 1Xndi.gence)>,' :\ml'qnc su o.ka pdndpal, o~ el ámhlto, ·a que 11artic:tt1'!¡·me1i·t<? h¡¡q,: l'C·Í'G1'encia el libro tle Ra.dzínowic7J,.· fné un·Tratá:do·. ·«on thc PoHccº 'o.f tolíe l\Xetropr:i·lis, :r:~:P·litining the" Varipu~ Cfimes- ancl: :'\fi:;'<Jemcáno'tlrs ·\Vhich "at · I'·l'é-

Revista r1,,e lib1·os 403

scnt are Ji~d~ .as a p¡·cSo~un; upo1:i thc Co1n1n111:iity:; and Sug.ge$ti.ng Ren1t:1...lies

for the;r l're,~entiom> ~.1n15).

'.T;¡:mbién dder.diú Colquhoqn '.a Gcaciúa del ::\Iini·:o-terin PítilYli<:c» o Fiscal, la designación dt... .-u~la,gistsa<los est.~p~i.1~liario~)>, .co,1nn «ilccesart¿t para p::o11no­

yer la t:jecuciór .. de 1a. Leiy, .ia. -prrotec-ción d·e -la ·pro1pieda<l en general y la . .s~­

g;ui·:<lad <le los j)1d.iYiduos .. :ya. que dl:z".hos htr.·cionarics ... 1)0¡- sus t•Ttvadas cu~1-

lidadcs, convendría de'lfü:ascn toda su avtivi<lacl a •SUS de•beres judjcia!e", ro­tmste·cie:1do set iLloneidad para ju,,gar a los de'.ir.cuentes, y stt utilidml en lo~

ca·so.s de sumisión a Trihunaks supcriore·"" ; empero no e;-a partiidario did10 reformador de que· los magistrados ostentasen jefaturas pdiciale-s a la~ que, por d contrnrio, debía rese1:varsc la posible cfütribución de rc<:o-mpe1::;as . al e~.tiinnr cpt~ 1esta. ·:tnisión iría en deü·'i·1nc:nto de 1a digni<la<l de ~tiqttellos ca1-igos .

.S11otentadp;· del parecer de que las leyes penales• más :previsorns y Jo:~ regla~

mentos más vi1goro:> e1:c c11anto al ·somcümiento de lo.s cn:,pables a la acción tk1 la justicia ~:edan ~etras 111uerta nlÍentras continuasen inde,1nnes las fuentes de ía cdndig.encia ealpabJe,, y :Jc.s medios ipor fos que cda de!incnencia .se nutre y

es auxiliada)>, 1.prupuso se 11:01v:i.:se i1aa. policía -v.igila1:te .a~i~1tida. ;por 1111 si~tt!­

ma de res~riccio1ie.s d<= .vigilancia, en sthllla, de las -c·asa2, <le bebida.s, :ngares de ·diversión hospedajes, sobn1 cie;rtas <-.cti1vida<les me¡-c.antiles que no erni::., a

.stt entender, más que «medios de intensificar y octtlotar la. delincncnciaii, y d,~

fa·s que dejó ur.a lista c01111¡pr·e11si;v:i de hasta r7 adlvida'de& de ese género, entre las que <leocuellan varias caracteriza<la.s por la «cc:mpra de o.bJe.tos de "egtrn<la 1mmo d.~ írnlolc üive1·sa.: pa.pelcs usados, dmtarra, derribos <le eclifidos, trans­\lO'rtis1.a-s, 1)()s\o;·es fijos e;1 .subasta,;, particula;·mente de ohjetus pi.gnorados, etcétera,,.

Convencido as-imismo ·Col:quJ1ou11 ele que stt núnrn:·o, cm·encia. de educación

báska y esca.;:a instrucción profosiona·l contribuían sin duda <L aumentar e;1

g-ran proporción la canfüfad de receptadores, monederos falsos 1 cómplices, tam­bién Jlro.puso ciertas medicla·s contra fas judíos y gitanos, <ii<stiaguiendo, entre

los 116merus, los q111ó eran de, procedencia cc,portugttéSa» y Jos originarios de

la"S P;6se~ Bajos y de _¡-\i}e'n1a1:ia, n~servan<lo para !oS prin1croH un trati) n1Ú:S

favor;uble y, re·s'pect.o a los. gitanos, era rotundamente .parücJa.rio. <le que se le" ohliig.a.se a. fija1~ re.s.idencia y a -ucuipa~r a: los n1enorc,~ de tal ra,z:a coi1110 aprendi­

ces para que así .<e.fuesen paulatinamente <~bsorbido& en '.a vida i:ado1ial».

H.cs,pecto a los ·servicios., clomésticns, desa1·ro1Iando idea-s. de otros antcriC>­res, como \Villia.iú Dacvis (Hhzts to Philant/zropists), dc•mostró la c01wenie1:da de .q\tc 1se establecie·sc un re.gistro po.Jicia·l de los mismos, qtte c•reyú incluso necesario [lCÍl:mncio en .los ,parado:; y 1s.it:• em1)J.e-o, ctty·o re1gistro permitiría 8tt c011stante vigilancia y hasta '"·ti: s;mciún po;· mah condttda e it:cump!hniento de ''tts «'Ontrn!:M, cnnr:ittyendo a. 1~ste re-s1pecto1 er, .sentido de qtte debían lla-cé-i,seks extcnsi1vas las 11cna!iclmles prevista,: pa:-.'l kts asodacio1;e,5, ilkfüts ~- coHgacio··

11 es de ohrei-os.,

'fras re:g-istirarse· eu 1a pa.rte quinta <le la obia de Radzinowicz la e;:tcri.lidml de los em1Jeííos 1:t1eva111ent.~ sentido·s a ·ccmienzo·s del ,si1glo xxx por 0la rdo;-..

lUa o <lcfinitiva organización scrh ele h l»o.JÍcía, todo d1o· proimoviclo por el horror púl>lico a,nt.e siete ws:esi;1ato.s: pe!1pe~rados durant.•~ corto tie1111po en el Eas•t, End lon<lineLse, se L'.onduye en la parte .sex-ta con una dedic<Ltoria a los

404 Anuario de Derooko penal y Cie?wias penalea

criterios ·utilitari-0s -s-01.>re el pr-olilema de or,den público ~ de la delincuencia; se recogen Ja,s a1mrtadónes de J3'1ackstone, Adam Smith y WilEarn ¡'a.ley_, las de César Becca:ria y de Guiillermo de Huml:mld en el Corctinente pa<ra condui·r con una sorn.era; referencia a nentlhaim. Eist:e, <'Bputaúo: posterioDnente por ·}o<s \Vchhs corno 1111 >édéctko entre las modenias posiciones indi.viduali1stas y socic.Ji,sfas, col<rborador de C'1lq1.füotm en fa. \l"edc.oe<Ción del autep1·0D"ec1;0 de ley- <<[>ara. IJ're­venir la:s depr<~<hci-ones en ·el río Táunesi:s," (Reüz., vo:J. 2.~, pfug,s. 385'; vol. 3.u,

. pá1ginas 227 ~ 432 a 447) en el último cuarto del .sigJ-o xvnr, ho·squejú el fum­

h~t'O de la fundón 1mlkial y su <JJsignadón oomo pieza de la. maquinaria judi­cia!, y ello re1:, rt:res de .sus 1¡mblícadom!'S: Rationalc of Pzmishment, e·scrita en

x775 !l" ¡¡mhlkaida po1· vez ,primera. poi· D.·umon~ en frarn::és (r802 y x8u).; In­trodu.ctio·n tlzc l'rinciplcs of -.lf1 orals a.nd Lcgis/a~tion, concluída prácticamente

e1:0 r78o ¡y ¡pul~'.icw<la. e11 .r7~¡, y en el ensayo A Gcmn:a.z v¡.ew of a Com.pl'c­ilJ Cod·e of Lwws, en ·el que <lió una ddinición <le la Pc·'.iCÍ'a y ftls ~nbd,vi,s,io"

Ms. {Es <ligina de. consulta, a .efoctcH;. de la fecha <le ['nb'.icación <le los tniba­jo:; <le .Bentlmm, fa obra de A. Sieg·w.m·t: Bentlzam's Werkp fo ihre PubHka­

tio·n, Derna, i910.) 'fofübién t1·ató el a•pó,stol del uülitarismo de cuestione::; cm¡,, cernie·ntes a Ja l'.,o!icía en ·SU Constit·utionai Code·, escrito· ent.'e, :1822 y 1830', infei:>;ra<lo en -el vo1rnmen IX de ISll•S <c\Vorks>J {rpág<S. I a 6Gz), ry er.t Lcading Principies of a Coustit11cion.aJ Codc for any Stritc {c<Works)), vo1. ¡pág. s>(y¡

de la edi<Ción de Sir Jo1m · Bowrin, rt\j:l .. 1843). L•a Po.Jkía ea-a para el pub'.,icis­

ta ·referido una ra.1wt e~pecia1 dentro de1l co11<:e,pto :g"enético por él abribtúdo a la ,func.ció11, considcrairclo como un im;tntmer.to vaEo.so para d crm{ro1 del de­lito lo qt1e <leuomina;ha «Po1icfa para d regis·trc>' de crímc11es, p1rns, a .su en­teDder, cabían dos 'lllét-Odo-s de comba~i;r el dciito : uno mediante castigos, o b­je<to de la llamada. «lcgis!acióE directa", ·y otro rneReid '" lo qu~ llamaba la <crmra indirecta de la legislac·iórn>. A juicio de Ra<lzinow.icz est:'l último es, un conce;pto· «ima;gínaÜYo ,¡e:) d:efüo como fenómeno social, titrnceJ)Üb!c <le ·controhi.

Chadwick rfué el .que 1c1e.&arr0Uó foo l 1111dcúnen\o·s de la Policía Pre:veut~va ~·,

1>Í bien ·SUS es·foen:os -tampoco ha11arnn éxito imnedia>to, en r353 c.om,pa;·eció a.nte una Com:·sión especial pa;ra infonnar <J,cerca de una rerfou·ma radica•! de la

"Constabulary Force''. (Parlia1ncntary Paj>érs, 1852-53, "R,eports", vol. XXXVI, página rÜir). 'En JS<i8 p11blicó un o;rÍ:ículo que era, en rigor, una modón para la or.ganización definitiva. de las fu.enas <le f'o;J,kfa y, nne.vamente, en rAA.,, con­sagróse al m~s\üo '.i;e.ma ¡en u.n c.nsa~·o p¡-opttgnando ur.-a P0<lida rn:óona:l r(ccO.n the Evil·s of Di,smüty .il; Gentra1 :mcl J,oca1 AcLministrntion, eo1peciall'.\- with .r'ehti.on to tlrn ;;l,'[<e;t<;-.0<¡;mli~ att1d alliso. .cm the 2\frew Cent.rabsation for 'the Pcople ... »)

AJparte <le lo.~. a¡Jéndices e írndices, conchvye cs~c .tercci- vorhnnen de la His­toria. rcl<e Rn:dz-nowick ~¡rnclunia.rndo que, tant;o en lo cor.cernic:mt.~ a la cuestión dl) ,!<i \p11c1venci6n d0! <ldito .c.o•mo en Umtas 1o:tra;;. cttcc·tione,;, los t~~tlitar!os

foei-011 ·qtti~ncs fanz<irnn tm desafío n la opinión iiúhlica de SU" 1fon:~los.

J. o. s.

REVISTA DE REVlSTAS

ALEMANIA

Zeitschrift fu.eil." die Gesamte Strafrechtswissenschaft

Berlín. De Gruyter, 68 Band, IV Heft. 1956

ENGXSCH, K.arl: «Worte am sarge Wolfgang 1"Iittermaie<r». («Palabras junto a ~a. tumba de Wofgang Mit.termaier»).

El sentido In Memoriam que •el profesor• Engisch, de, Munich, dedica a.l que fué su maestro.:i Wolgang Mitterm.~ier, no es un estudio crítico de su dilatada y fecunda vida, sino más bie.n un emocionado recuerdo de discí­pulo· a sus raras virtudes científicas y ciudadanas. Nacido en Heidefüerg en el año 1867, precisamente el mismo en'que murió su abuelo· CarJ Joseph August Mittermaier, editor y compañero del gran,..Anselmo von Feuerbach. esta continuidad perpetua a lo largo de un siglo la; glo.tiosla tradición de pena:listas alemanes adeptos de las mejores doctrinas del derecho! ·Penal li­beral y humano. Sin ser -discipulo propiamente dicho de von Liszt, W. Mittex­Júaier C-Oo.pe'rél con su escuela, y con la del suizo Carl Stoos ;,;n todo el fecundo movimiento político ;criminal del fin de siglo pasado y comienzos del presente, hasta su arbitraria jubilación por el régimen nazi .. en 1933.

BAU1"IANN, Jürgen: (Poenalisierug von kaufvertr:aegen rlurch eigentum8·· vobeh.rult» («Penalización de los contratos dei- compraventa con cláusula de reserva de dominio»).

Objeto anteriormente de una conferencia en la Facultad de Derecho y Cienc~as Políticas de la Universidad de Würzburgo, este artículo del pro­fesor Bauma!in, de Münster, tiende a descubrir lo que hay de civil. y de penal en la compJe,ja figura de la compraventa con.· cláusula de reserva, de , ¡iominio,' cuando se incide en una infracción de la tipólogía específicamente ci:vil die dicho instituto. Aun reconociendo que en la materia nay . multitud de conceptos en que el derecho penal ha de subordinarse al civil ---con­cretamente en la exigencia del elemento «cosa ajena»-, a.nte lo que e1 pro .. pio Bruns, campeón del seperatiSlno a ultranza, hubo de capitular, la tesis del autor de este 'trabajo es altamente secesionista. Lo que importa, so- · bre todo, no -es tanto la liberación de los coruieptos penales respecto de los civiles, que unas veces es factible· y otras no, como independizar lo pe- · nal del albe.drio de las partes contratantes, que constituirian al derecho penal en «brazo armado» del civil y aun en siervo suyo. Esto sentH.do, esti­ma que la protecdón penal de los pactos de reserva de dominio no ostenta carácter especific¡:¡;¡nent-e criminal por razón de su propia; estructura civil, sin.o por otras consideraciones peculiarmente penales. Es la tipología pre­vista en el Código pen'al la decisiva, no la del Código civil,, y menos todavía, el capricho de los contratantes en cada caso concreto, en que les es dable

408 Anuaria de Derecho penal y Ciencias penales

operar con la libertad absoluta, que en la materia les at1ibuyei el derecho privado.

Hay quf'l. tener muy en cuenta para el justo ·entendimiento del trabajo de. Baumann y para su posible aunque difícil aidecuación al derecho es.pa­fiol, que en el Código penal alemán nuestra «apropiaeión indeibida» ostenta dos modalidades diversas, la de la Unterschlagung del parágrafo 246 y la de Untreue o mfidelidad del 266, cuya concordancia es una c'l!e1 las máS ar­duas tareas d'O la dogmática de Parte especial en .la ciencia. y práctica alema:ia. Emparentada la primer modalidad al hurto y la segunda, a la es­tafa, el hecho de disponer de una cosa por parte del éomprador quebran.­tando la cláusula de reserva de dominio en favor del vendedor, es suscep­tible de encar.:'.lar en una u. otra tipologla, y aun d!e no coincidir con nin­guna de ellas y escapar, por oonsiguiente, a la esfera de aceión del d!erecho p('nal, según ~l autor del artículo. Para él, por añadid.ura, la figura de apropiación de la Unterschlagung: füH parágrafo 246 no requiere necesaria­mente un daño en la propiedad) ajena, por ro que constituye, un tanto pa­radójicamente hablado, «un CLelito contra la prapiedad, sin precisión de menoscabo de la ',propiedad>i. Es de toda evidencia que el comp:mdor qÚe vende la cosa sin autorización CLel vendooor, mediando la prohibición im~ plicita en '1a cláusula de 'reserva de dominio, pe~petra una apropiac,iÓn; inqlusó en su forma agravada de infidelidad, de darse las oportunas' circrqns~ tancias. ',cualificativas. La cuestión n¡o es, ·siri embargo, trui 'l;i:alniaria, cuando dicha ·venta ha tenido lugar autorizadamente por 1el vendedor,· en cuyo caso persis.te siquiera «aparentemente¡) la tipología criminal, pero dando por ramltado que su' carácter penal quede en definitiva al arbitrio d:e lUlO de los .contratantes, según que autorice o no la ulterior venta de la cosa.

· Sigue señalando el autor del artículo otros supuestos ele dísposicíó;, ¡l.e la cosa comprada con reseirva de dominio en que cfrcum:tancías ·extr.aiias al: tipo es,pecificamente penal influyen en su licitud, notablemente en hipó­tesis :civiles y mercantiles de se:guros impagados y de concurso de a(Jreé­dores,, si bien omite otra en que sería, asrmi.smo, dudosa fa persistencia de! delito de aprobación: la de plena solvencia y pago por parte del com .. prádor c1ue dispuso arbitrariamente de. la cosa comprada. Pues, existiendo en el caso de', la compraventa nü un efectivo depósito, sino una opción 'a la devolución de la cosa o al .pago de su precio, este pago perfecciona •el . negocio civil y hace desaparecer ipso facto la modalidad pe::i.al de. la :apl'o­piacíón indebida. El aná1isis detenido que· hace oe'1 autor de la juríspruden­cia, .tanto del Reichsgeri:ch como d!el Bundesgerich;t, no demuestra en eJ. fpndo servilismo alguno a los patrones civilísticos, sino que, al contrario, supone en ocasiones un neto predominio de las normll.s ~specíficamente penaleiS. Lo que st ies sumamente arriesgado es decidir, como1 a lnenudo viene ha­.cien&o dicha jurisprudencia, mediante e1 sólo módtüo del (Cabuso», lo qu,e ies. susceptible d.e; derivar a confusionis:m.os agudamente señalados por el autor, por ejemplo, en los supuestos de que no se haya vendido l'.t cosa pero si deteriorado, voluntariamente o por .imprudencia. · Supuest·os son éstos en que a todas luces resulta improcedente la, figura de apropiación y ·menos toda:via la del infide:lidad, lo que supondría un.a incorrecta y. abu-.

Revmta de revistas 409

siva «penslízacióu- de contratos civiles». En resumen, se estima en· este interesante artículo·que la cláusula de retle!rv.a de dominio no est pol'· si sola integrante de la tipioidad criminal de la apropiación o de la infidelidad, y que su presencia no pasa de ser un dato, entre tantos, para la correcta calificación jurfdico-penal del hecho. Presencia que, a veces, lejos de faci­litar su incriminación, más bien la dUiculta.

DREHER, Dr. E.: cBericl~t. Die IX: !a.rtbietstagung der grossen strafreéhts­kommlssión»: ( cComnnicación. La IX reunión de trabajo en lá Gran Co­misión de Derecho penal»).

R>elativa esta comunicación a las .. r.euniones celebradas del 23 al 28 de abril de 1956 por la Gran Comisión de Reforma del . Código pen.al, trátase en ella de las .cuestiones pendientes de la anterior reunión (sobre medidas de seiuridad en materia de reinddwtes, menores, privación del . r>ermiso de conducir y prohibición de profesión). asíi como de ias referentE's .a la acción de la Íey penal en el tiempo y el espacio.

La medida. de seguridad en casos de. reincídenci~ ha <le tener lugsr, úni­cam'ent,e en la hipótesis de. delitos dolosos y en presencia de dos condena;;; anteriores de al menos tres meses de privación de libertad. Se admite, asi­mismo, lf!I prescripción de la reincidencia por el transcurso del cinco años entre la. · última de las conde~ y la actua1inente · operante. En autores ine::iores de edad, pera mayores de catorce años, la tercera reincidencia ha de merecer una pena superior a los seis meses, pero en tal supuesto se añade a la saneión correspondiente la medida de Vigila'::icia de ;;eguridad o Siche­rungsaufs~cht: En una segúnda propuesta se extiende tal tratamiento sólo a los «menores» .que no hayan cumplido veintisiete año8 ·de edad.

El tem.a, de la medida de seguridad consistente en retirada d'Cl ¡permiso de conducir a los automovilistas, determiho una propue.s!ia de la ComísióiI. miniSterial, aprobada con algunas modiffoaciónes, referentes sobre todo a lá, 'denominada retirada parci.al y al plazo minimó! de su duración; estimada en seis meses. Se estipulan. tres grados,. el mínimo de dicho tiempo, el de cinco años y el de retirada definitiva. Se¡ estipula la posibilidad de la me­dida aun en casos de absolución por inimputabilidad del ,agente, así como la de asimilar a¡ la pérdida del permiso la de incapacidad para obtenerlo. En los casos de permisos internacionales se hará una anota.ción en el mis­mo, valiendo la privación, dentro de Alemania, únicamente cuando el he­cJ:r.:> suponga una infracción de . preceptos regla;mentarios.

Pocas innovaciones esenciales se ofrece en la materia de incapacidad profesional temporal o definitiva, si bien se reconoce expresamente su ca­rácter de medida de seguridad Y' no 'de pena.

En la cuestión del ámbito de la le¡y penal en el espaéio, el ponente profesor Jescheck se pronuncia por un rest'il.blecimiento del principh:> de la terri­torialidad tradicional, considerando que las concesiones al de personalidad, hechas en 1940, .obedecieron a criterios. :nacionalistas y racistas que deben ser superados en un. Estado de derecho. Considera la cuestión de al.to inte­rés, no sólo en· lo procesal, sino en lo que ])88.pecta.a problemas tan funcla­mentale,s como la posición. del individuo en: .. el Estado y a la del Estado

410 Anuari-0 de Derecho penal y Ciencias penales

en la Comunidad internacional. Esta. última consider.a1ción ha de ser, en definitiva, la prevaiente, considerando inadmisible hoy día la postura posi­tivista de Binding, para quien la yoluntad estatal era el único criterio de­terminante de Ja jurisdicción. Defendió ·1a tesis contraria, es decir. la del principio pers·.:mal, el profesor Gallas, ;para quien el territorialista,. es el que debe c.onsiderarse arcaico y superado, como lo estro la doct1ina. de la absoluta soberanía, pero tan sólo consiguió en la votación la, adhesión del presidente Baldus, pronunciándose el; resto de los miembros d:e la Cümisión :por el principio de la. tenitorialidad, con ciertas excepciones de .protección real 'en razón 9, detennin:adas esP'ecies de delitos.

En lo tocante al tema de la acción de la ley pena1: en el tiem[lo, el lJonente Bockelmann logró la unanimidad en la prescripción absoluts, de la retroactividad contra el reo. Se introduce en el futuro Código casi tex­tualmente el ·precepto constitucional del articulo 103, párxafo 2 de fa llay FUndame::ital de Bonn. Se mantiene el criterio de la punibilidad de 103

he:chos perpetrados durante la vigencia de leyes expresamente temporales. En materia de medidas @.e seguridad se pronunció unánimamente la Co­misión en el sentido de que las de corrección y aseguramiento se:rán apli­cal;?Ies desde el momento que sean válidas al ptonunciarse le. decisión judícütl.

La sección de recensiones de este fascículo coa·re a c:argo del profe­sor Lange y comprende la de los últimos trabajos sobre la ·parte general del Derecho penal, f!.: partir del Strafrecht de H. Ma.y.er, de 1953, que co::is­tituye un .sucinto P(j41.0rama critico de la producción cientifica de lengua alemana . e~1 1el últim~. quinquenio. Unicamenile la recensión del Comentario de Kohlrausch-Lange aparece firmada por Mezger.

En MitteilungsblaJt .. del grupo de 1¡:¡, Sociedad. de Derecho comparado figura Uil. erudito traba.jo del profesor J.esoheck sobre el Comisq de publi­caciones periódicas en lo material y lo procesal .. ,Se estudian los sistemas actualmente . vigentes en Suiza, Francia, Italia, España, Suecia e Ingfaterra.

ANTONIO QU!N!ANO Ril'OLcls

ARGENTINA

Revista Penal y Penitenciaria

Org·ano de h.l Dirección Nacional de Institntos Penales. Ministerio de Jttsticia .. República Argentina.

Enero-l>icie:mbre, 1956

Continúa en este número la publicación de la revista, una. vez si;tperadas las dificultades políticas que acaba de atravesar la República Argent:illa, advirtiendo en su p1ime:ra página. que su aspiración es que «retome su ver­dadero ·espíritu científico, ajeno a toda propaganda política que desvirtúe

Revista de revistas 411

sus fines y adultere la reafülad de nueskas :cárceles», cosa que; según la presentación de este número no había hecho la etapa anterio•~-

Contiene como trabajo doctrinal fundamental un artículo, único de este número, el de

GONZALEZ MILLAN, Dr. Angel Eugenio, sobre «Inmigración y trimi­n;alidacl».

En él, el autor empieza advirtiendo por nota, que este trabajo, es la me­moria por él representada al primer Congreso Hispano-:Lt1so-Americano y Filipino de Derecho penal y penitenciario, que como recordarán nue.stros lectores se cellebró en¡ Madrid en 1953, y es una muestra dei la natural pre.­ocupación de los c1iminólogos argentinos. y de todos los países de gran inmigración por la. selección: de, ésta, para rechazar la de delincuentes y peligrosos y limitar la. delincuencia de lQs inadaptados al nuevo medio social y duran:e el períod'.'.l de adaptación.

Empieza estudiando la inmigración como fenómeno Hatural, producto de la. superpoblación en combinación con factores de .toda índole, como la escasa capacidad del inmigrante para la lucha por la vida•, el deseo d'e la masa rural de encontrar nue;vas y fértiles tierras para cultivar, la guerra, las persecuciones, políticas y religiosas, la baratura del transporte y la propa­ganda para. atraer inmigrantes útiles.

El trasplante, continúa, ejerce gran influencia sobre la conducta indi­vidual, pues a! quedar. desligado el hombre de su grúpél social, •sin fó'rmar parte del otro, olvida las reglas c,ue ~ueron su soporf.e moral :y ¡¡e siente libre de hacer 'lo que quier-o en un estado de inestabilidad moral, que en­gendra el gran riesgo de U-1'.l.a declinación moral y sodal propicia al delito', que revelan las estadísticas con su m~yor porcentaje 'ere delincuencia para los inmigrantes qi!Íe para los nativos, que se increinenta respecto a los hijos de aquéllos y en los delincuentes. habituales, que llegan a.1 país al ·que se trasplantan después de haber cometido los primeros delitos en ·el de origen, del que probablemente van huido!I y en los inmigrantes de las postguerras que llegan con su personalidad psíquica 'alterada por los E·fectos de la cow· flagramón que acaban de pasar. ·

Como me.dio de, resolver o paliar es.te difícil problema de la mayor de­lincuencia -de los emigrantes y sus hijos, propone la selección de aquéllos, poniendo el país receptor sus condiciones para elegir los que c: •. uiere y nece­sita, sabiendo que; es lo qué ofrece e1 quei trate de ingresar' en un nuevo territorio, su edad, raza., aptitudes., etc., para. se:Iecoionar los que están dis­puestos a radicarse--:" en un ambiente rural de fácil adaptación para ellos y no los que han de vivir' en n:;iedios urbanos sobrec.:arga'los de población y donde el peligro de desmoralización es mayor, los que llegan ,•on su grupo familiar constituido y a salvo, por tanto, de los peligros rle, la soltería, etc.

Facilitaría estjl selección, la permuta internacional de información cri­minal extendida a los antecedentes de peligrosidad predelictual y el cer­tificado de buena conducta social y familiar, así como una mfGnnación inversa ofrecida por el Est.ado receptor a los candidatos al trasplante, sobre

412 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales

las c.ondiciones .de toda clase! en que se han de desenvolver en el país en el r,ue tratan de ingresar.

Finalmente, propone un periodo de prueba en regiones determinadas y en trabajos también determinados, superado el cual, eJ inmigrante dejaría de serlo por la nacionalización forwsa que propone.

En la sección de Congresos y Reuniones Internacionales da amp!ia no­ticia del primer Congreoo Hispano-Luso-Americano y Filipino cele]:)rado en Madrid en 1952, tran5cribiendo sus conclusiones y de otros Congresos y Reuniones ce.Iebrados dicho año.

Después sus secciones habituales de Legisl¡¡.ción extran.i~ra y de las· pro­•ifincias argentinas, de Jurisprudencia Nacional y de Estadística Penicen­ciaria:

Domi::igo TERUEL CABALLE.Rb

CUBA

Enquiridion

Enero-m,l?JrZO 1957

ROYO-VILLANOVA Y MORALES, Ricardo: «El pleito1 médíco•legal-artís­tice de la cirug¡:;i estética•; pág. 9.

El .ilustre Directór de la Escuela· de Medicina.Legal .de la IJp.iv~rsidad de Madrid comienza su colaboración en esta. Revista eon., este· intere-. sante trabajo, en el t¡ue hace constar que la cirugía esté:icBJ junto .a las. preocupacione! puramente , médtcas, ide carácter .ana:tdn.icio; • f:i&i~lógiw. funcional, ha de tener inquietudes estéticas. En es~e a¡;pecto,. el. ¡¡w,pel de cirujano es de tan. especial. y múltiple, que debe persegJ+i:r, no sólo el éxitoi operatorio y eJ. éxito médico, sino t!llllfüén el artístico que es. el que fundamen ta2mente Sfi persigue con la cirugía estética.

Al decir del autor, es quizá en esta rama de la Medicina donde · l'l::re¡jl}'.c

se .ve el progreso concernien:e a la unión y armonía ·entre. la cienc;ia,~ la técnica. el arte, la psicología y la sociología, aunque ¡;e haya llegad'..) hasta: a , pnner en t~la de juicio si la cirugía e&tética es propfame)núe . medicin.a. o no es más que sólo estética con unos «modus operandi», y 1,ma,9, técni· cas peculiares, sui generis.

·El doctor Royo-Villanova exámina concretamente el caso del médico. fran­cés, doctor José Maria; Claqué, J:p.uy com:>cido en los medios teatrales y ci­nematográficos,. que ejerce en París esta especialidad operatoria, con fina­lidades puramente estéticas, sin más ·objetivos que los de mejorar, en sen­tido de embe.llecer, rostros alterados, desagradables.. rµqles'os, o que dejan algo que desear, que durante los años 1945 a 1948 fué suspendido en sus funciones de médico, dedicándose desde entonces a la práctica de la ciru­gía, estética, en la cual alcanzó fama y celebridad.

Rev·ista de revistas 413

CANEPA, Victorio: «Las prisiones abiertas en el· Brasil»; pág. 15.

Se tra~a de un infonne presentado a la Q. N. U., por su autor, que desempeña el cargo de Director de la Revista Penitenciaria Brasileña, Esirezza y ex. Presid·ente perpetuo de la Asociación Brasileña. de Pri­l?iones, ·cuyo trabajo se halla dividido en los siguientes epígrafes: '«In­troducción.-Prisiones abiertas e:!l el Brasil; Prisión abi'erta y colonia agrí­cola; Car.ac~-eristicas de las prisiones abiertas; Prisiones abiertas existen­te::, en ••el Brasil; Conclusiones>:·.

Las·prisiones eran y aím svn-dice el autor del trabajo ciue comentamos­establecimientos enormes, con murallas :iIJ.moensas, guarnecidas de rej.as, c•Jn puertas de hierro, cadenas a la vista, fuertes trancas y llave.s formida­bles; en una .palabra, dotadas de todo el aparato necesario de seguridad, que ·tienen como único princJ.pfo funda:me.nlal · la privación de libertad. El préso en ellas se pudría en el f)>ndo de su ·cubículo, con mala alimenta­ción y vestido, recordándole constantemente 'que, la pena impuesta era una especie de compensación a la sociedad of'endida por su delito. La experien­cia -añade- enseña que el apar~amiento del condenado de su familia es· causa de los mayores males, porque le lleva al olvido, la _indiferencia y la re.nu.n.cia volunl.aria a todos los sentimientos afectivos. La familia es, por su continuidad, la razón de todos los esfuerzos hum.arios y de todos sus renunciamientos. Por ello es evidente que los sistemas punitivos· de antaño transformaban al se,nt.enciad·J en un ser enteramente deformado

Las prisiones abiertas, por el contrario, habrían de .. ·ser es'.ablemimien-· tos esencialmente e.ducativos, y los individuos en ella, recogidos serían en­tregados por la Justicia con una sentencia discriminada, sin pl'eocupa:rse nunca ·con la especie y la gravedad 1del crimen cometidn, y la tarea a rea­lizar consistiría en recuperar al ex~raviado. Con ello, .se restáb1'ecería la confianza de.l condenado dándole de nuevo la volul:l.tad de elevarse,· silll retribuir así la falta como pretenden; algunos, pero· sin recordársela nun-' ca, ni. jamás permitirle revivir los horrores cometidos, pues un pecado no merece otro pe.cado.

Una de las caraoterís.ticas de las prisiones abiertas ies la inexis'.encia comple'..a de muros, rejas, armas, guardas, cerrojos, u otro cual:;¡uie:ra gé· nero de. control qúe exist.e actualmente en las 'prisiones. S-e caracterizan, asimismo, por su régimen absoluto de t.r'.ahajo educativo, profesionai" y mo­ral, en .u.n. ambiente propicio a la familia del internado.

Existen prisiones de este. tipo a,oc.tualmente en el Brasil, citá;ndose al efecto, la prisión abierta de Santa Fe,. en el Estado de Alagoas, la de Canas­Vieiras, eh el Estado de Santa Catalina, que .aún no está terminada, la an­tigua colonia penal de Maca.cheira, en Pernambuco, subordinada a la Pe­nitenciaría agrfoola de Itamaracá, y la Penitenciaría agrícola de Neves, en Minas Gueraes, ce.rea de Bello Horizonte,

Termin'a el ;¡¡,rticulo señalando que, en resmnen, las prisiones i:1biertas en el Brasil , son:

A) Establecimientos ~e.ncialmente agrícolas con un m:í:nimo de oficinas destinadas a un fin exclusivamente educati·ro; los internos están dedi­cados a la. agricultura y crianza. de los! animales;,

414 Anuario de Derecho venal y Oie1ic:ias penales

, B) Los delincuen~es enviados para e.nas son absolutamente inofensivos e incapaces de adapt;arse a las prisiones cerradaB;

C) LOE! métodos de seleccióru de los Bentenc!ados varían en cada Estado. Son, Sin embargo, o:indiciones rec,_ueridas por todos, las de ser absoluta­mente inofensivos y tener en grad~ eJevado el· sentido de responsabilidad.

D) La pena depende de la peligrosidad presentada en el sentenciado· y de su propio sentido de responsabilidad;

E) El trabajo, de los inte.rnos varía, pero es principalmente agrícola. F> Los internos trabajan normalmente. igual que nombres libres;, G) En esas prisiones, los delincuentes son· tratados por la laborterapi,g,

(o ergoterapia) y por la educción, por medio de cursos prngresivos.

ABASTOS, J.Vfanuel G.: «Prevención y represión de los ac·~idente5 de trán­sito»; pág. 35.

Continúa en el pré.sente ní=ero la publicación de e.e.te trabajo, del que es autor e.I profesor de Derecho penal de la Universidad Mayor de S. Marcos, al que ya nos hemos referido en fascícUlos anteriores de1 este Anuario, que es­tudia un capitulo con el epígrafe de: «El delito de conducción peligrosa; de autovehículosi:., que subdi'.vide en los siguientes apartados: l. La realidad'. del tránsihi: y los delitos, del peligro común.--2. La segunda fórmula Zer­boglio.-3. Una nueva figura. de, delito culposo de peligro común.-4. Po­sibilidad de ros delitos culposos de peligro común.--5"' Los delitos culpo­sos de peligro común en el •Código penal peruano.-'6.

0Las contravenciones

culposas del tránsitq:-7. El delito de conducción peligrosa de autovehículos.

Este interesante Sumario es desarrollado ampliamente y con toda com­pe,t.encia por el autor, con reforencia a opiniones doct1inales, y dispo­siciones de la legislación, positiva, muy especialmente de la Ley penal es­pañola del automóvil.

Abril:junio 1957

GARCIA BASALO, Carlos: «Salidas transitorias de los reclusos del es­tablecimiento penitend:ario"; pág. 7.

El autor, Profesor de Penología de l.a Escuela Penitenciaria de la Ar­gent.ina, señala que' el problema actual, en el tema que desarrolla,, radica en organizar las salidas de; los reclusos dei modo tal c,ue resulten útil•es pa.ra la reinserción social del sancionado y no signifiquen riesgos para la scciedad. Aunque, indudablemente, es importante. multiplicar las expec riencias hasta hallar las bases sólidas que. permitan seleccionar adecua. damente los casos, de manera tal que resulte posible, en el futuro, utilizar en mayor .escala esta modalidad de prueba en la ejecución de las sanciones privativas de lil:lertad.

A contiriuacfón, el autor,· hace un estudio de las normas a ~1ue se ajus" tan. en la Argentina, ·estas salidas, y termina, record~ndo, palabras de

Revista de. revistas 415

Luisier, diciendo que las salidas transitorias están llamadas a prestar grandes servicios a la causa de la ,prisión reeducadora, a condieión de que ee otorguen con inteligencia y psicología,· lo que ha de quedar en manos de los .Direc'.:ores de los Establecimientos correceionales.

GARCIA, Julio G.: «Judo en sú aspecto de defensa personal y para Ja, instrucción de los t'lleirpos de Policía»; pág. 13.

Es altamente interesante el artículo del Asesor General de la Comi­sión Nacional de Deportes, y Profesor de Jiujitsu; que ilustra con si'ete fotografías, que demuestren ·de forma eslabonada y ordenada uno de los más prácticos movimientos que, como técnrca1 pued>en ser aplicados en caso de ser atacados o. amenazados ¡por un oponent-e que empuñe una pistola.

Al decir del autor, la defensa personal cont.ra yn arma de fuego está basada en la te;,ría de qi;i.e "el que quiere matarnos no nos encañona, sino que nos .tira con un ciento por ciento de probabilidades a su favor; y, por el contrario, quien nos encañona, evidentement>e, no nos quiere matar del todo, sino más bien amedrentarnos, asaltarnos, chantajearnos o, en fin, somet·ernos a su voluntad basado en la superiorida¡;,l. que 1'e hace sent.ir el ~urna e.n sus manos. Si mediante .un, ardid podemos separarle de su arma, se sentirá incapaz de hacernos frente y le pondrei;nos e.n situaeión de n.o poder atacar.

COVA GARCIA, Luis: «Los ·métodos de readaptMión salvan al delin­cuente»; pág. 19.

Es preciso combatir las conductas delictuosas, p0r lo que, en Vene­zuela, se han organizado Comisiones de prevención denominadas Oomi­sión de la Delincuencia, para evitar la reincidencia, -a, través de. estudios criminológicos que tümden al conocimiento de la personalidad del C.elin­cuen'.•e, con el fin d>e saber las bases para conceder la libertad cuando se han cumplido las dos terceras partes de la condena, y las medidas a apli­car para la rehabilita~ión por medio del trabajo y ei ap,-endiza.je de mi oficio o ar.te. Todo ello, aconseja r>e'formar las actuales leyes, penales psxa que estén de acuerdo con el sistema penitenciario moderno.

/\BASTOS, Manuel G.: «Prevención y l·epresión de los accidentes de trán­

sito»; pág. 29.

Finaliza a~\Uí la publicación de, este documentado trabajo, que fué in­sertándose en números ant·eriores de la revista que -estam•:is anotando, y que cons':ituyó una Ponencia presentada al Congreso Intel'nacional de Ju­i·~stas de Lima, en 1951, organizado por la Facultad de. Der.echo de la Uni'versidad Mayor de San> Marcos, con motivo de su IV centep.ario, en la que el autqr desempeña el cargo de Profesor de Derecho penal.

Hace referencia a los nuevos delítos de circulación,' recogidos e.n la ¡,ey

416 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales

d·a C.i,rculación Británica CRoad T:rafic Act) de 1930, · reformada en 1934. a 1a Ley ·Federal suiza de la cir.culación de 15 de marzo de 1932, y a RR Ley española de 9 de mayo de. 1950, que reprime_ la em.briaguez, la ve­locidad excesiva, la.· omisión ·de auxilio a la víctima, la falta de permiso para oeonducir, el uso de matricula falsa, la alteración de las, señales de tráfico, la perturbación de la . circ;.if~()ión, lanzami~nto de\ piedras u otros objetos contra un vehícµlO, y la' uti~ización d~ un vehículo ajeno sin la debida autorización o; sin causa lícita. · ·

Los dos últimos capítulos están destinados a temas tan importantes, dentro de la cuestión estudiada, como son la responsabilidad civil de los aut.ümovilistas y eJ Seguro obligatorio de l-0s mismos.

Finalmente, sintetiza su opinión en la recomendación siguiente: l. 0 ·Que se adopten ·CUatlt.as medidas sean necesari.as para prevenir Jos

accidentes de tránsi:-0. 2.0 Que¡ se incorp·are •en el Título de lbs delitos de «exponer a peligro

o abandonar :personas en :peligro» de los .códigos '.Penales, ,Ia hipótesis de­lictuosa _de «omisión de asistencia a las víctimas de, un accidente. de tránsito».

3." Que se incorpore en el Título de los delitos <~contra la seguridad pública» de los códigos penales, la figura culposa de <1conducción peli­grosa de autovehículos».

4. 0 Que en materia de responsabilidad civil de los aut<nnoviiistas, por aocidente de tránsito, se adopten los principios contenidos en el Ante­:proyecto de Ley Uniforme elaborado por el Instituto Internacional para Ja unificación <lel De.recho Pri·vado.

5. 0 Que para garantizar a las víctimas de accidentes de tránsito la efectividad de la responsabilidad Civil, se adopten igualmente los prin­cipios sobre seguro obligatorio de los automovilistas, contenidos en el An­teproyecto de Ley Uniforme elaborado por el referido Institu:O Inter­naéiona1;· dejándose en libertad a. cada :país para; de.terminar la cuantía.

F·R A N C 1 A

Revista Internacional de Policía Criminal (Edición españda)

Enero 1957

D.M.

VOlJlN, R.: «El. INFANTICIDIO. Definición y represión»; pág. 3,

El presente traba.jo se halla divididot en los siguientes epígrafes: I. El infanticidio en Derecho penal francés.-II. El infanticidio en Francia y fuera de Francia.-III. La edad de la victima.-IV. El autor del infan­ticidio.-V. El lazo jurídico entre la madre y el hijo.--VI. El elemento ma­terial, el elemento moral y la preve,nción del · infanticidio.-VII. La re­presión penal.

Revista de revistas 417

· La primitiva redacción del Código penal francés de 18ÍO, definía él infanticidio como «la muerte· de un recién nacido», y lo castigaba con la pena dé. muerte. Cerca de un siglo máE( tarde, por una Ley de 21 de no­vieníbre de 1901, se modificó la definición, considerando el infanticidio como <«el homicidio o el asesinato! de un menor recién nacido». Y en esta misma Ley se dispuso que la madre. sería cas~igada, bien a trabajos for­zados a perpetuidad, en caso de -asesinato, o bien a trabajos forzados, por tiempo de cinco a veinte años, en caso de homicifüo. La ley de 2 septiembre ue 1914, dispus0< que. todo autor principal o cómplice de infantic-idio sería castigado .con la pena de prisión· de tres a diel!I años. Finalmente después dei :algunas reformas, se llega a la Ley de 13 de abril de 1954, que con un crLerio más indulgente; modificó, una vez más, el artículo 302 del Có­digo estableciendo que «la madre autora o cómplice princip.al del ase­sinato o del homicidio de su hijo recién nacido, será castigado a traba­jos forzado!.'· por tielinpo indete,rmina.do». :El autor señala ·que en dos casos recientes, las madres culpables, fueron condena.das, una a dos años de pri­sión y la otra a tres años.

Después. de examinada la cuestión en .algunos Códigos penales de di­ferentes países, se estuéli~ el problema de la edad de la víctima, c;_ue. en­cuadra en la siguiente interrogante: ¿A partir de qué momento y hasta qué edad. puede ser el niño víctima de infanticidio?

La cuestión relativa a la represión penal, se dilucida haciendo el exa­men del p:t;_oblema en las diferentes legislaciones, señalando que en Yu­gosla:via se castiga .con la pena de prisión de seis meses como mínimo; en Suiza, se sanciona 'el infanticidio con una pena de seis meses a tre.s años; en España, con prisión menor de seis meses y un día a seis años; en Ale­mania, tres años de tr.abajos forzados comó máximo, que puede reducirse hasta a seis meses de prisión si concurren circun8tancias atenuantes~.

Suecia, castiga este delito con Ja pena ·de cuatro años ·de trabajos for­zados (o seis años en caso de .ciréunstancías agravantes) como máximo, y seis meses como mínimo. En Inglaterra, con la sustitución de la cali­ficación «manszoughten> por la de «murder», subsiste una tendencia 1nucho más repre,siva. En Méjico, la Ley en vigor im:pone a la madre de" tres a cinco años de prisión; en; Bélgica, la pena es de trabajoos forzados, de quince .a veinte años, o de diez a quince, según el deli~-0 ha sido co­metido con o sin premeditación; en l<?s Paises Bajos, la pena tiene como máximo nueve años en. caso de premeditaieión y se.is cuando no concurra dicha causa de agravación.

Febrero 1957

CUELENAIRE, A.: «Sabotaje y criminalístfüa»; pág. 34.

Examin¡:i, el autor las cuestiones más frecuentes que se plant.ean a los investigadores, cuando se ha producido un sabotaje, que en primer tér­.mino se refiere! a la for.ma en que se. haya cometido, si es que cierla­mente se trata de un sabotaje. En determinados casos, al decir del autor, el problema es irresoluble, especialmente cuando puede tratarse también,

11

418 Anuario de Derecho penal y· Ciencias penales

al mismo tiempo, tant-0 de un año accidental, como de un a.ct-0 inten­cional~_ La mayor parte de las veces, y sobre todo si el sabotaje ha sido :perpetrado por un agente especialmente preparado, consistirá en una ·per­turbación refinada del proceso de fabricación, perturbación cuyo origen no podrá ser determinado más que después de largas .inviestigaeiones.

Otr_o problema. es. el de determinar quién es el autor del sabotaje, cuan­do .la investigación policial llevada a cabo no dé ·un resultado concreto, en cuyo caso habrá que acudir a la- averiguación del motivo del cul­pable (Vengai1Za, convicciones políticas, colaboración cori el enemigo), cles­cub1ir sus cómplices eventuales, y, sobre todo,. determinar si fOnna parte de, una organización.

Se estudian a con:i;inuación las distintas formas en que pu<:>de produ­cirse a saber::. et) Disminución de la producción (pérdida de horns de tra­bajo, sabotaj·e administrativo, etc.); b) Deterioración de1 matreiaJ de :la fábrica; e) Deteriol'ació:::i de los productos terminados; cZ) Trastornos en el abastecimiento de corriente elép.trica; 11) Trastornos en Ja~ comuni­caciones; f) Acciones dirigidas contra el personal.

Después de examinai· ampliam.ente los probl>emas expuestos, termina mencionando las medidas especiales que; puede adoptar la policía local, señalando entre ot-ras las siguientes: Medidas para •el establecimiento de contactos directos con_ las unidades locales de protección industrial; me­didas destinadas a¡ aportar a estas unidadeis toda la ayuda posible., sobre todo en lo que se refiere a la verificación de emple'ados (eliminación de elementos dudosos o peligrosos, organización de comunicaciones de alclr­ma, etc.); el establecimiento de un cuadro especial del personal polk cial clasificado· por profesiones anteriores o conocimientos especiales, lo que per:µlitii~a · 1a localización en las fábricas de los sospechosos de ac­tividades subversivas; la obtención de planos y mapas de todos los pun­tos estratégicos y fa organización de un dispositivo de protección coor­dinado con las unidades de. protección industrial.

D.M.

ESPAf.lA

Información Jurídica

lH;arzo-abril 1957

VILLANUEVA Y SANTA MARIA, 11ablo: «Compefoncia de fa justicia- mu:­nft1pal en los accidentes del tránsifo~.

El trabajo está claramente dil'igido a mostrar las excepciones a fas t.rcs regla,.<; ·que en esta mate.ria de accidentes del tránsito limitan la c-0111-peten.cia de -.1os Juzgados Municipales.

La primera, que las afecciones personales no duren más de quince días, tie- · ne' en.menos la incompetencia de dichos Juzgados, cuando· durando menos,

Revista de rev·istas 419

'dejen deformidad y en más la competencia de ellos cuando sobrepasando dicho límite. y aun llegando a producir Ja muerte, se hayan causado po1· simple imprudencia sLlJ. infracción de reglamentos.

La segunda, que }os menoscabos sufi;i.dos no sobrepasen E>l valor de las 500 pesetas,. la de ser éste límite para los daños dolosamente causados, pero no para los culposos, coro.o ha reconocido el Tribunal Supremo cuando ha es­timado aplicable el artículo, 600 del Código Penal a casos ·en que, el .daño culposamente ocasionado, pero sin infracción de regl.amentos, ha sobrepasado con mucho el límite de 500 P'esetas que parece a primera vista infran­queable.

La texcera. que la cuantía de la responsabilidad civil dimanante. de la falta no exceda de 10.000 pe.setas, sólo es operante cuando se separell vo­hmtaríamente el ejercicio ele las acciones penal y civil deiivadas ele las faltas, por estimar que el precepto que ordenaba al Tribunal Municipal abstenerse <;lei fijar la cuantía de la responsabilidad civil cua.ndo excediese ele los lúnites de su compe,tencía, remitiendo su fijación al Juez de Pri­mei:a Instancia. por estar contenido en la Ley de Jus,tic.iJJ, Municipal de 1907, ha sido derogado por las nuev.as disposicümes, regulandq la com. petencia de los Juzgadc,s Municipale.s, y aplicable a la s'!-llción de las faltas el artículo 142 de la Ley ¡le Enjuiciamiento· C1iminal, siendo por tanto una práctica vieiosa la reserva de oficio de las a.cciones civi¡es de­rivadas ele la comisión de; uua fa.Ita cu.alquiera que sea su cuantía.

Este es, a g1·ancles rasgos, el contenido de este sustanci.oso artículo, fruto del estudio y experiencia de un práctico de los másr des"acados en esta materia, y aunque no se puedan suscribir todas sus conclusiones, p.o puede dejarse de reconocer es un estudio muy meditado de la cuestión y un há­bil manejo de la jurisprudencia producida sobre las cuestiones expuesfas

D. T. C.

Revista Española de Derecho Militar

Número1 1:0• Enero-junia, 1956

La propulsión ·que el Consejo Superior de InvestiB'aciones Cien'.ificas da por diversos conductos a los Estudios Jurídicos, le; ha llevado a auspi­ciar a través del Instituto Francisco de Vitoria la ptiblicación ele es.ta re­vista, cuya necesidad se dejaba y.a sentir en el cuadro de las jurídicas, con el acierto de encomendar su redacción y direcc.ión a miembros de los pres­tigiosos Cuerpos Jurídicüs Militares, ya destacados en el cultivo c1e ésta y ele otras ramas del Derecho.

Con distribución y fonnato parecido al de los Anuarios editados pur el Instituto de Estudios Jurídic.os, tiene, tr"fis las 'obligadas palabras de pre­sentación de un número 1.0

, tma sección doctrinal bajo la rúbrica o deno­minación de «Estudios»; y en ella un trabajo en el que lo juríclfoo está tratado por consecuencia:

420 Anuario de Derecho pe_nal y Ciencias penates

CORDERO TORRES, .José Mjaría: El estll!tuto internacional de la de­fensa de l\-Iarru6oos.

La reciente independencia inicial de Marruecos lleva al autor a estu­diar la situación in.:ernacional de su defensa antes del establecimiento de los. protectorados Francés y Español, miencras éstos existieron y en el momento actual, con una claridad de visión y expresión poco frecuente en la exposición de temas de es'.:e arduo problema.

Tiene otro de claro contenido jurídico-penal esta sección:

::.HIJGA LOPEZ, Faustino: «Antecedente del Código Penal Militar de 1884». (Notas para la historia de la C:;dii'ieación del Derecho Penal l\Iili.a.r.)

Tras de poner de relieve la carencia de trabajos sobre las historia de la codificación penal militar, en parangón con los numerosos sobre la co­dificación penal común existente, y fijar en el tieillp-0 los límites de su trabajo a la época comprendida e.ntre 1768-fecha de las Ordenanzas Mili­tares de Carlos III, con su tratado VIII dedicado a la materia. penal y procesal P'enal-y 1884 fecha del Código, cuyos antecedentes va a es.udiar, r:x.pone el estado caótico de esta legislación al terminar el slglo XVIII, consecuencia, sobre :t-Odo, de la extensión del Fuero mlli~ar, la diferencia de fueros y jurisdicciones dentro del Ejército que engendraban en la prác­tica unas interminables y continuas cues~iones de competencia con desdo:co para la Justicia y perjuicio de los reos, ya afligidos por el excesivo rigor dé la legislación penal común y militar de la época.

En este estado surge el movimiento pietista de Bec·caria y I!'ilangieri, c,_ue no SÍl1¡ r'Gsistcncia se e1xtien&e ai las leyes militares, y el movimiento codificador en que plasma, que aunque con retraso llega también en el deseo a la legislación castrense. Fué inotivo de este retraso la vidriosa cuestión de la extensión y diversid~d del fuero militar, que all;i,na el De­creto de unificación de Fueros de 1868 y la duda en el deseo de Si la reforma se habria de limitar a la del Tratado VIII de las Ordenanzas Mi­litares o había de llegar a la formulación de un Código de Juscicia Militar, que no sin resistencia triunfa, ordenándose en 1867 la redacción de un Código Penal Militar que fué el proyecto Sichar, rechazado como conse­cuencia del triunfo de la revolución del 68 y presentándose a las Cortes en 1876 e1 proyecto Ceballos base del primer Código Penal Militar. . La versión modestamente rubricada «notas» pai:·oce, ~ü mer:.os en· este

número, dedicado al Derecho Militar Comparado. Véase:

ALVARADO RAF'AEJ,, Ricardo: «La administración ile la Jus'icia Mi­litar en las fuerzas armadas de los 1m. UU. de Amé:rica».-Tras de resaJt;ar la actualidad de este te111a por la permanencia en Espaüa de miembros de las fuerzas armadas norteamericanas como conEecuencia C:.el neuerdo de defensa mutua de 1953, estudia el origen del Código Militar no:i:teame­¡·icano y su estructura, la competencia de los Tribunales Militares de aquel país, su composición y procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

Revista de 'revistas 421

Termina exponiendo las condiciones y requisitos para ser Oficia<! Jurídico Militar norteamericano.

A. F. STEF'FEN y. V H. VE~IEER: «Organización y compeitencia da los Trif?UTi"ales l\filitares Holandeses».-Estudio en el que 3e sigue en líneas general-es la sistemática del anterior, haciendo resaltar.' el c1ue la Presiden­cia de los Consejos de Gue.nia del Ejército y en¡ algunós de la Marina, recae como principio general en un Jefe quoe tenga la condición de Letrado y la <diversidad de textos legislativos que regulan est,a materia, que hacen ne­cesaria una ref1mdición que ya está en estudio.

LACAYO GUILDRIST, Renato: «Organización y Competencia de los 'l'ribumtles Militares en Nica!lagua~.·~·Enumera p1imero tales Trib1males divididos en Informativos: Cortes de Investigación y de Información, y R'eJJresivos: Consejos de Guerra, Smnario, Ordinario, Extraordinario, Con­sejo de, Oficiales y, por último, el Consejo de Revisión, euya competencia va estudiando para exponer el procedimiento a seguir en cada uno de ellos.

VAZQUEZ MENDEZ, I<'erna.ndo: «Organización y compete:nd,a de los Tribunales :Militare~ en '.fhailandia».-Señala la peculiaridad de estar re­guladas en una sola ley la organización, competencia y procedimiento, dis­tinta, por tanto, de la que regula la materia sustantiva penal, poniendo de relieve la competencia de estos Tribunales cuando en tiempo. <l:e pa?t se declara el estado de excepción, conociendo de causas que sin esta. dec1a­ración no les corresponde y de las que al cesar pueden seguiJ; conocieudo.

Después recensiones y noticias de libros en las que preclominan co~no es natural las dedicadas al derecho de guerra y al derecho militar con tma abundancia CiUe llegan ¡¡, 34.

Una sección de «información» o noticiai:io y. otra de Legislación y Ju­l'iSP,rudencia. encargándose de esta última. tan interesante materia Rodrí­guez Devesa, de, la del Consejo Supreso de Justicia: Militar; Oarrión Mo­yano, de la de la Sala especial de competencias; González García, de la con­tencioso-administrativa, y Miñón, de la de Agravios, con Jo que está heél:'.o el elogio de¡ su acierto.

Número 2. 0• Julio-diciembre, 1956

Como el níunero ·anterior contiene dos estudios,. uno sobre rn.ateria, que sólo mediatamente ha de tener influencia sobre el Derecho penal, y otro, de tema estrictamente penal. El. primero de:

CONSTANTOPOULOS, Dintitd S.: «Guerra justa y guerra legal».

En él se. busca el concepto de guerra justa y cualldo e.sta mera concep­ción mor.al, por estar admitida por los pactos· internacionales Kellog, de creación de la Sociedad de las Naciones, de instauración de las Naciones Unidas, se conve,rtiría; en guerra legal, lo que ayudaría por la determinación del agresor injusto a la del agresor ilegal, con todas las consecuenci.as que

ilnuario "de Derecho penal y Ciencias venales

esto 11a de tener para el derecho y la prácüca internacionales, y yo añado, y de aquí la noticia de este trabajo en, este Anuario, para el Derecho Pe­nal Intern~ional y Derecho Internacional Penal.

El segundo, el de ma;teria estrictamente penal, es de;

MUGA LOPEZ, l<'ausiiuo: «Antecedente del Código Pena] Militar de 1884». (Notas para la historia de la Codifica{.<ión del Derecho Penal l'r1ilitfar.)

Continuación, como se ve, de una p1·imera parte inserta, como ya se ha dicho, en el níunero anteriür. En él se estudian los proyectos particulares que anteriores al de Sichar influyeron en éste. Son:

El proyecto LLorente de 1850, cuyo principal motivo fué el de armoniza.r las Ordenanzas Mi.litares ien el Código Penal del 48, del que está fuerte­mente influído, limik'!. los casos de aplicación de. la pena de !nuerte, llegando, a establecer el sorteo cuando son varios los castigados con esta pena por un solo delito; establece el destino al Fijo de Ceuta ele los con­denados a presidio o prisión, después de estar• ésta cumplida y la pe.na, de pérdida de empleQ para los Oficiales por razones de utilidp,d, suprime los castigos corporales Y, por tanto, el cicabo de vara», c1ue resultaban un insulto cuando por la conscripción el E:jército: había llegado a ser nacional.

Agrupii los delitos en particular en 1contra la segurifü:.d exterior e in­terior del Estado, contra la¡ disciplina, contra el servicio, contra las per­sonas, contra la propiedad, de malversación de caudales, de falsedad, con­tra la fuerza armada y de los asentistas, y finalmente crea un curioso de­lito de. omisión, muy digno de meditación, para los que pre.renyiando la comisión de Un. delito no tmten de iimpedirl.ü con. la fuerza o con Ja voz.

E:l proyecto de Felíu it& za Peña, también de ,1850, dividido en dos g,ran­des partes, una sobre Jurisprudencia Militar y otra sobre Organización, ocupándose en la primera del l''uero, Tribunales, Competencia, delitos" co­munes y m:iíltares, prescripción, jurisprudencia en casos excepcionales, ca­samientos,º testamentarías e inventarios, seguido de un Proyecto de Ley Orgánica del Cuerpo de Magistratura Militar.

Aunque no se trate propiamente de proyectos, estudia también los tra­bajos de Núñez de Arenas publicados en 1856 y el infol'llle de don Ramón Diaz Vela, de 1855.

Como proyecto oficial elº de Rub,alcaba1 es decir, de la comisión presidida por el Almirante de dicho nombre redactado para la Marina, \<asimilado en lo posible al u·el Fuero Común como debe ser 1a nm:ma de toda L6y penal, <<dividido en cuatro tratados; J°uzgad9s y Tribuna.Les, competencia, procedimientos, y delitos y faltas y rienas. Establece la revisión ante. el Con­sejo Supremo de Guerra y Marina y los i·ecursos de casación y nulidad ante el Tribunal Supre1no.

•rermin.a::i. con un ,estudio minucioso del proyecto Siclwr, que ftlé com::i la ponencia sobl'e. la: que se creó el Código cuyos ante;cedent>es se estudian, y en esta minuciosidad entran la exposición del criterio adoptado en su redacción, y de su estructura,, así como las vicisitudes que sufrió hasta con-1•ertirse en 1Código, ·en cuya puntualización no podemos entrar sin trans­cribir esta parte del artículo.,

Revista ele rev-ístas '123

Termina con unas confilderachmes elÍ. que muestra su 'Visi<>u de amplio horizonte de este problema.

La sección «NotaE» también viene dedicada al Derecho Militai.· Com­parado; en ella, Rodríguez Devesa estudia «La legislación militar de la Repüblica Federal Alemanai>; D'Olivier Farran, «Organización y procedi­miento de los Tribunales Militares Británicos>>; Vander Mousen, «Organi­zación y competencia de los Tribunales Militares en Bélgicai;, y Sarmiento Núcez J. G., «Organización, jurisdicción y atribuciones de 1'os Tribunales Militares de la Repüblica de Venezuela».

Después la sección de «Recensiones y noticiaE de libros», de la misma característica que la del número anterior, y de una extensión parecida, la de «Información» o noticiario y la de ~Legislación y Jurisprudencia» con las mismas 1mbsecciones que el número ·anterior en esta última materia y enc¡:¡,rgada a los mismos notables especialistas.

D. T. C.

Revista de la Escuela de Estudios Penitenciarios

Dirección General ele Prisiones. Madrid

Niunero 126. Enero-febrero, 1957.

CASTIJ,LON MORA, Dr. Luis: «La delincuencia juvenil. Su tr;i.tamiento a través de las ideas ~xistenfit\s, y de los métodos que hoy se practican en el mundo». Página 3.

Termina en este número el doctor Castillón su interesante artículo sobre la delincuencia juvenil, el cual se; ha venido publicando en esta Revista.

Como resultado de su trabajo, llega a las. siguientes conclusiones, que dado su interés, reproducimos seguidamente:

l.ª En el aspecto, de la .pre,vención y tratamiento de los menores y jó­venes de ambos sexos hasta los dieciséis años, tanto la organización de los servicios· sociales, religiosos, culturales, benéücos y aseguradores y de con­trol, estatales o de, las Comunidades provinciales y municipales, no parecen ser más deficitarios ni trope2la.r¡ con más dificultades que en cualquier otro país de la misma cultura y son superioresi·a los de1 otros muchos. En cuanto al tratamiento, la labor; de las Juntas de .protección y d.e los Tribunales tutelares alcanza con métodos, instituciones y técnica¡¡ modernas los as· pectos fundamentales. ·

2.t' En los j6'venes mayores de dieciséis años, la prevet'J.ción se beneficia de ras misma$ ventajas sociales y asistenciales que los me.nares, menos en cuanto a. ciertas medidas legislativas. y ai tratamiento. c1·eeinos deben ser objeto de serio estudio por nuestras Autoridades y por nuestros penalistas, sociólogos y :Elscuelas en ciencias sociales y penintenciarias los siguientes factores;

a) La confección de una buena es.tadistica en nuestros Tribunale.s ci­viles, militares y Dirección General de Seguridoo; así üomo en nuestras prisiones, que recoja los elementos que hemos señalado y que nos permita

424 Anuario de Derecho penai y Ciencias penaies

enfrentarnos con la realidad numérica de este tipo de delincuencia entre nosotros.

b) La refünna de nuestras leyes ¡penales y procesales en el sentido de permitir una mayor rapidez en la resolución de los casos. Si ello es po­sib1e, el aumento hasta los dieciocho ai.-'íos de la jurisdicCión ele los Tribu­nales tutelares, y, si esto no es hacedero, permitiendo y poniendo: a dis­posición, de los Jueces y Tribunales, Instituciones de detención, observa­ción y aun reforma, no carcelarias, con sus sistemas de prueba y asistencia post-institucional, asistidos en sus resoluciones, que no llan de ser f01·zv­samente de detención, y prívación de líbertad, por el informe de los eq_ui­\POS técniC'O,S en investigación social y de la personalidad. Todo ello acom­pañado dEl la posibilidad el.e no imponer sentencias fijas, sino con la su­ficiente elasticidad para, dar lugar al tratamiento. No pudiendo crea1:se estas instituciones, que los Jueces y los 'l'ribunales puedan disponer de las Instituciones penitenciarias con la misma libertad y para las mismas misiones.

e) Mientras tanto, y en esüz caso, apurar y perfeccionar al límite el sistema de clasificación y división en secciones dado por la Dirección Ge­neral de Prisiones en su Orden de 15 de junio: de, 1956, en lo que a los jóvenes de esta edad se refiere, hasta convertir estas secciones en verda­deros lugareE; de observación, estudio, clasificación y aun educación de los detenidos, tendiendo, además, a que sus infonnes puedan servir de utilifücd a los Tribunales y cDn el tiempo llegar a constituirse en una obligatoria necesidad.

et) Estudiar y perfeccionar por la Dirección General de Prisiones sus actuales Reformatorios y Hogares postasistenciales de liberados, con ob­servación y gabinetes de1 estudio de la pers>0nalidad y capacidades profe­sionales y ampliación de sus métodos de enseñanza y formación.

e) El estudio de un .amplio programa general, que tomando por basa el Reglamento y experiencia del Reformatorio de Carabanchel, dicte ras bm¡es, de un modo de reforma genl,linamente adapt•ado 'al modo español de nuestra sociedad, educación moral y costumbres y que,, con las diferencias precisas, sea, aplicable a todos los reformatorios según su tipo, que puedan crearse.

f) Preparación del personal necesario: profesores, médicos, capellanes y funcionarios parn esta labor, que exige vocación, ilusión profesional y la creación de hábitos de trabajos es¡;iecializados, y

g) Que ,la Escuela de Estudios Penitenciarios se transforme en u::i. Cen­tro de Investigación y estudio quei la posibilite a pro.veer el modo de pi·e­parar 'CSte pe,rsonal.

OlJELLO CALON, Eugenio: «Las cosas en su ¡mnto. ·Obse:rvaciones a un al'tfonlo del J)1•, Castillóm;. Página 44.

Sl:j refiel·e el maestro Cuello Calón en este articulo al publtGado po¡· el docto~· Oasl;illón, del que acabamos de dal' 1cuenta y, 1en el que, como vimos, después de aludir al régimen pe,dagógico y tutelar aplica•i.o a los 'menores de dieciséis años en casi todos los países, se muestra partidario, de a.cuerdo

Re'Vista de re-vistas 425

con la tendencia hoy dominante, de aplicar por extensión un sistema aná­logo a los delincuentes jóvenes.

Muestra SU; extrañeza. el profesor Cuello Calón ante la afirmación del autor del artículo cuanc!D dice que «los penalistas españoles, y -entre ellos el profesor Cuello Calón, no creen en la necesidad de conceder a estos adultos incompletos una situación privilegiada antie la ley. No obstante, desde un punto da vista biológico y psiquiátrico, hay razones para pensar que de los dieciséis a los veintiún .años, y a· veces más, hay jóvenes que física, mental y culturalmente, aún no son adultos, y parec'e sen&ato pensar que las leyes admitan un modo de tutela y de t.ratamiento qu~ ~e ¡¡.parte de los Tribunales ordinarios y de las prisiones>l. Seguidamoente demuestra el citado profosor que ya en el año de 1944, en un artículo' titulado «El nuevo Derecho penal juvenil e,uropeo y el tratamiento de 1'.:>s jóvenes delincuentes en España», publicado en la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, sostuvo las mismas conclusiones c;:ue el doctor Castillón, aduciendo idénticos argumentos.

Lamenta el profesor Cuello Calón la falta de d:atos estadísticns, pues suprimida en la época republicana la publicación de la Estadística criminal que publicaba e,l Ministerio de Justicia, no ha vuelto a aparecer hasta el año 1955, año en el que el Instituto Nacional de Estadís:.ica ha publicado la correspondiente al año de 1953, y esto hace que no se1 pueda seguir la marcha de la delincuencia juvenil.

No nbst~•nte, los datos di&ponibles atestiguan sus elevadas Yr graves pro­porciones y muestran la urgente necesidad de adoptar medidas que aseguren, a los criminales jóvenes, un régimen y tratamiento orientados a, su r~dv:ca­ción y reincorporación social.

';I'e1·mina el autor afirmando que «es éste, 'en ·España, un grave probema de inmenso Jtlcance social que es preciso resolver con premura, pues hasta ahora nada se hace para ello».

LOPEZ RIOCEREZO, P. José Maria (O. SI. A.): «Importancia f1mil:a-m0n­ta} de la educración física en la¡ obra ·correccionalista». Página 47.

Comienza el autor resaltando la illlJ;Jortancia. de la edacación física en el joven y afirma c1ue es tan grande la parte principalisima que corres­ponde a ~a educación física dentro de la obra pedagógi::la Y' recuperativa d.el joven, como la que por su parte tie;nen, y de todos es reconocida y admitida, la ·educación mental y la educación :moral.

Después de estudiar el deporte en la antigüedad, en la literatura, el fin de la educación física, la posición de la Iglesia¡ an:te el deporte, los efectos morales del deporte y la educación física en España, tei.mina afi:rma11do con relación al depoÍ·te en las prisiones que «las cárceles del futuro WJ

estarán solamente, có:mpuestas de celdas Y de patios. Estarán com;pletadas con talleres, con escuelas y con campos de deportes como: hoy están ya dotadas la mayor parte de las de· nuestra península.

Siguen las habituales secciones de. «temas- de divulgaciórn:., «actualidades del Ministerio de Justicia» y «varios>>, en las Ciue pueden encontrarse i.nte­resan tes artículos y noticias.

426 Anuario de Derecho penffl y Cfom:ms pena.lee

Númerü\ 127; lVIarzo-b.bril, 1957.

Comienz;a el pre.sente número con el radio-mensaje dado a la publi­cidad por el Romano Pont.ífic-e para. celebrar la jornada de ia «Madre y del niño», sofire ((El deber de protección a la infancia atañe a los µadres, ·pero también a todos Jos miembros de la comunid?-d>>.

Completa la secciónt ·doctrinal un wt-ículo de Baltasar Rull, titulado {<Consideraciones sobre la Ley de Vagos y Maletmtes».

La sección titulada «Temas de divulgación}) consta de los articulos ·si­guientes: <<Cerdán dei Tallada, ·un gran t.r¡¡.tadista del siglo XVI)}; «Edu­cación sociahi, por Felipe ·aonzales Sánchez; «Relación entre la medicina forense y el pe1i'Ddismo en los casos criminológicos», por Raimunclo dEi los Reyes: «En torno al gamberrismoi>, por Luis Aguirre de Prado; «Un centro de readaptación social Cl~e adolesce.nte en Francia», por Jesús Llopis Sán­chez; «La rebeldía como situación procesal, motivo de exclusión en los benefíeios de indultm;, por Pedro Rodríguez Alvarez, y «El crimen inspi­rador en. los visionarios de.l arte», por Alberto Madaria Izquierdo.

En ambos números se da cuenta de las visitas realizadas por los alum­nos de la primera cátedra de Derecho penal de; la Universidad de Madrid a las prisiones de Alcalá, ele Ocaña. y de mujeres de Marlrid.

CÉSAR CAMA,RGO HERNÁNDEZ

ESTADOS UNIDOS

fhe Journal of Criminal Law, Criminology a:nd Police Science

Volumen 47. Enero-febrero, 1957.

DRIVER, Edwin D.: «Charles JBnckm:tn Goring (1870-1919)». Págs. 515 a 525.

En este XIV artieulo biográfico que, bajo el título ((Paladines de la Criminología>> «<Pionners in Criminologyii), nos brinda, el «Journahi, editado por fü Northwestern¡ Unive,rsity, se nos c'Dn~enza recordando que Goring, psiquiatra y filósofo inglés, se graduó en ·1a Universidad: de Londres, ha­biendo desempeñado el cargo de médico en varip,s prisiones de" su paíS desde 19ú2 hasta su muerte. en 1.919.

Que, ayudado p;)r otros médicos de prisiones, recogió y clasificó abun­dantes datos acerca de 96 rasgos o características de más de tres mil re­clusos, datos que le sirviel'on d>e· base para impugnar las tesis peculiai·es de las Escuelas Positivf~ y Correccionalist·a. Se le atribuye igualmente hab·ar sentado los fundan1entos para una Criminología científica,

Como fruto de doce años de incesante trabajo en el precitado campo científico, en 1913 apareció su obra «The E11glish Convictn, peculiar es­tudio del criminal mediante la aplicación de métodos biométricos.

Contiene el artículo que reseñamos una advertencia de su autor: la de, que unr, adecuada aprecia!ción del punto de vis.ta de Goring exige un

Revista, de revistas 427

detenido estudio de la precitada obra del biografiado. varias de su:.; aportaciones son, hoy día, de gran interés para los sociólogos. El uso del método estadístico, que tanto encomió y aprovechó aquél sobre todo para discriminar los elemenü:is etiológicos de la conducta humana es habitual en la investigación sociológica, sirviendo para denotar su orginalidad las recientes polémicas acerca de los conceptos diversos del delin~uen:e re­lacionad?s con la teorín. de la criminalidad. Señálase también a Gor:ing como un precursor de ros Glueck en lo concerniente ·al papel desempe­ñado por la edad en la motivación del delito y, se asevera que¡ el reciente trabajo de Olell1lller («Imprisomnent as a Source of Orimi11ality», Journal of Crim. Law and Oriminology, vol. XLI, págs. 311-319, 1950) constituye una ratificación de la tesis de Goring a propósitJ.:i de que la reclusión es inadecuada como método para la reforma del delincuente. Sus' dat-0s sobre «estadística vital» y «fertilidad d:el delin>Cuente», reipútanse igualmente de gran interés para fundamentar su teoría de la. criminalidad. Finalmente, se destaca que el programa para el control del delito propugnado por Goring es consecuente cm:L su, ideario etiológico.

Con referencia a la técnica estadística, en e1 método de Goring e.s la base· para el estudio del delincuente, reputando aquél que merced a aquélla nos es posible construir nuestra apreciación sobre el ser humano en ba­ses tan sólidas como las' de las ciencias físicas; bien es verdad que, acto seg1údo, estable dos requisit-Os: que aceptemos la idea de que la distri­bución de los rasgos humanos no es fortuita, sino atemperada a la curva de Ga.uss-Laplace (he a.qui un influjo de los conceptos de Quetelet, Gal­ton y Pearson); y que c.uantitativamente son susceptibles de compara­ción los delincuentes y los de vida honesta. est-0 último a su vez condi­cionado a los l'e$pectivos criterios de 'orden ético o· legal. Refutando el parecer de Pearson, en lo que éste atribuía al delincuente una especie de reencarnación d•el pecado original, Goring argüía que no ha lugar a establecer una nítida distinción entre la inmoralidad del criminal y ia moralidad del probo, por cuanto también este último perpetra transgre­siones de índole normativa. En suma, como rasgo distintivo entre am­bas conductas la delktiva y la antisocial, no hallába Goring más que una diferencia gradual, llegando a aseverar que el delito difiere de otros hechos reprobables conm antisociales en cuant-0 el primero, por su mayor gra­vedad, acarrea la declaración de responsabilidad y la pen::ilidad consi-glliente. ,

E::l cuanto a la diátesis criminosa, Goring no aceptaba el criterio con forme al cual los factores constitucionales no juegan su pa;pel en la pro­pensión al delito. Tal parecer venía sustentado por los .siguien•es supues­tos: que la criminalidad viene determinadla por la libre elección del hu­lnano entre el bien o el mal; por! la idea de que el criminal no es un ser normal, y ent-Onces habda de achacarse su conducta peculiar a producoo de una enfe.rmedad; o que la criminalidad es consecuencia de una edt'.·

cación mal dirigida. Resumen de todo eUo en el ideario de Goring es que tanto los factores ambientes como los constitucionales wn instrumentos; causales de la delincuencia.

El estudio de las relaciones entre 37 rasgos físicos y 6 mentales de los

428 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales

delincuentes condujo -a Goring a 'rechazar las ideas de Lombroso y otros antropólogos en cuanto la existencia de estigmas específicos que ca.rac­terizan al criminal. aunque no por ello llegó el primero a deducir una ecuación entre el aspecto biológico de delincuentes y probos .

. Igualmente repudió Goring las tesis de Ferri y de Lacassagne a pro­pósito de CJ.Ue la génesis de la delincuen9fa radicaba en los factores so­ciales; estableciendo máB bien un nex{)é entre ciertas clases de delitos y determinadas .:wtivídades profesionales: así por ejemplo, apreció una ma­yor delincuencia sexual y contra la propiedad --daños- entre¡ los trabaj&,­dores agrícolas mineros y marineros; mientras asignaba gran papel en las enajenaciones fra,udu!entas a comerciantes y artesanos. Entre las clases sociales !idVirtió un predomino de delitos caracterizados por la violencia, ¡·obos y atracos, en las clases bajas, de los de índole sexLial: entre los me­nesterosos; y de los de fl1aude en los de la ·c1ase1 media y alta. De todo ello llegó Goring a conclusión más resumida: la de que la pobremi Ju­gaba un papel poco importante en la etiología de la delincuencia.

En cuanto al control d,é la misma, asignó un papel e;Eiciente a las me­didas Iegisiativas, con tal de que las mismas estimasen en su debido valor en la «constitución, oportunidad y reproducción>:· del delito. Consideró como suseptible de modificar la tendencia hereditaria por medio de con­venien:es sistemas educat.ivos; que la propensión o: el incentivo al crimen podr~.an ser evitados mediante se,g¡·egación y vigilancia del inada:ptado; destacando Ja importancia de la debilidad mental, la epilepsia, la lo­cura y el «instinto social defectuosoil, como agentes prodU(}1ores del crimen.

Ni que decir tiene, como consigna el artículo·, que, tras la publiicación del <<English Convicbi, se desató una gran controversia entre los partidarios de Goring, que .atribuían a éste haber descargado un golpe mortal a la doctrina Iombrosiana, y los contradictores del inglés, que por el contrario estimaron ·vindicada con su obra la tesis del llamado a.póstol del posi­tivismo. lia p1imera tendencia se afirma que es la que hoy predomina en los Estados Unidos, entre los criminólogos; aunque parece ser gue, «por una predisposición intelectual a rechazar las explicaciones biológicas de Ja criminalidad, ellos h::m sobree&timado dos aspee.tos del trabajo de. Gortng: uho la importancia dada también pür él a Jos factores biológicos; otro, las deficiencias de «The Englis~ Convict>i enervaron el crl.terio de que tal obrla es una impugnación de la te.sis Iombrosiana».

REY (M. L.) «'rhe ffrsb. Unitcd Nations~ Congress 011 the Preventio:ó. of el'ime and' the '.l'reatm.ent of O:ffenders», (El primer Congreso de las Nacioner1 Unidas para la Prevención del delito y el Tratamiento de los delin~ ctteintes); págs. 526 a 538.

'I'rátase, en este a¡·tículo, de ¡·esumir los acuerdos y recomenaaciones adoptadas por el Congreso aludido en sus sesiones celebradas, de'! 22 de agosto al 3 de sep'"iembre de 1955, en el Palacio dei las Naciones de, Ginebra.

Tales acuerdos y recomendaciones comprendeh, p1incipalmente: un tipo

Re'l>ista de revistas 429

de normas mínimas para el tratamiento de los reclusos; selección y en­trenan>..ien::o del personal encargado; i.n.Stituciones abiertas de índole pe­

nal y correccional; el trabajo en las prisiones; prevención de la delin­cuencia juvenil.

Con referencia a esta última cuestión se destaca la previsión o im­pfantación de un servicio de cooperación social y sani'.aria, de asistencia a los padres empleando las aportaciones de los organismos encargados del diafnóstico, sin perjuicio del empleo de otra.s medidas preve.ntivas, in­

cluso indirectas.

Finalmente, otra resolución del Oongreso referido expresó la confianza en que las Naciones Unidas dispensarían una asistencia técnica a los diver­sos Gobiernos, ya enviándoles exper;os' o fomentando la implantivción de instituciones para el entrenamiento del personal, organización de se­minarios y publicación de guias o l'l.1anuales que sirvieran a la instruc­ción del personal referido.

MUELLER (Gerhard O. W.): «To the memory of Ernst See!ig»; pági­nas 539 . a 545.

En este artículo, dedicado a la memoria del criminalista austríaco Ernesto Seelig, el Profesor Müeller comienza destacando las do.tes cian.­tíficas que brillaron en aquél en todos los ramos científicos relacionados con la Criminología, príncipalmen:e en Derecho y Procedimiento penales, así como en la Oriminalís:tida Oa «ciencia dedicada al 0studio de. los mé­todos encaminados al descubrimiento del delito y a la deteil!ción o iden­tificación de los delincuentes»°>.

Recué11dase seguidamente que a la primera publicación de Seelig sobre fa «aprecia;ción judicial de la locura>l («Die Pruefung der Zurechnunfgs­fahigkeü Geisteskranker durch den Ri<chter», Graz, 1920), apareció tres años más tarde «El Dere.cho penal sobre el Juego» (1923) colaborando en 1931 con Lenz en una aportación sobre biología y metodologíla crimi­nológka tátulada «Murd:erer», aumentando la fama de Seeling con una nueva edición modernizada de la obra del su célebre maestro Gross: c<Ma­nual de Oriminalísticas>> (Berlín, 1942-1944-1954). En 1949, también en colaboración, es' a vez con Weindler, 'Vió la luz su trabajo sobre (<Die Typen der Krimill'ellern>, y, ero. 1951, su obra '.Princip,l<l,1: <cTratado <J.e Criminología», libro que tuvo una segunda edición al siguiente año y que, traducidoo al francés, ha sido objeto de la mayor aceptación, sobre todo en los países de habla alemana.

En su ensayo sobre «Der Kriminologisohe •rypus des Primitivreaktiven. Verbreehers», demostró Seelig, .como frut.o de sus trabajos sobre el as­pecw criminológico que más le sedujo, el de la clasificaid.ón de 106 tipos delincuentes con vistas a la prevención del crimen, la idoneidad de tal :método como instrumento de diagnóstico para la más exac!:a apreciación de los hech•;:is criminosos. El ·crimina,1 «primitivo·reactivm> a c¡ue se con­trae principaiment.e eil estudio p11ecitado de Seelig, es solamente uno de los <ctipos» fundamentS¡le.s en la clasificación establecida por ac¡ué1

430 An:uario de Derecho penal y Oiencias venales

la cual abarca los siguientes: el delincuente profesional (modalidad camcte.­rizada por la fobia al trabajo: «work-shirker», en la terminología inglesa); el perpetaador, de delitos cont.ra la propiedad por carencia de voluntad de; abscención, o represión); el delincuente brutal- ·agresivo; el delincuente sexual, también por falta de dicha apt:i>tud restriotiva; el infractor ocasional; el ya citado «primitivo-reactivo; el' delincuente solapado o afm·­tunad9li y el delincuente p«:;r falta de disciplina de convivencia.

Advierte el autor deJ artículo que, al <calificar de biológíca esa clasi­ficación, no debe entenderse Oa advertencia va sobre todo dirigida a los profesionales norteamericanos), no deb·e interpretarse como b¡¡sada en un cri­terio de herencia biológica, sino precisam-e;n.te por hallarse• fundada o ins­pirada en un intento de absoluta comprensión del delincuen:e como ser vivo («bios>:•), Contiene pues la doctrina de See;lig aspectos de índole psicológica y pedagógica, incluyendo la profusa variedad de fac.tores eco­lógicos o, si se quiere, no hereditarios., Los hay tambit'in de mituraleza psiquiátrica (con inclusión de la. psicoanalítica), que a su ve:c; abarcan factores hereditarios y que ll!i} lo son, sin poder omtirse fundamentos .to-1nados de las recientes investigaciones acerca de la somáitica reversiva.

En cuanto al concepto de la responsabilidad, ya desde 1928, cuando tanto alemanes como austríacos peroraban sobre la adecuación del cas­tigo a la responsabilidad, Seelig consideraba ésta como un valor ne­gativ·v. El delito, en esta concepción es un evento psicofísico. Hay qll'e dis .. ·t,inguir entre responsabilidad y peligrosidad. El grado de peligrosidad del cuipable llevará siln¡¡;ileroe,nte a una, modalidad en la propo:rción clel castigo, por ello cas:igo y responsabilidad no precisan ser correlativamente eva­luados. Tocl:o esto para concluir con la tel:'.is de que la responsabilidarl del reo •estriba· en lo que éste es cuando la perpetración del hecho.

GEIS, Gilbert y 'I'ALLEY, Robert E.: «Cameras i11 the court:rootm> ( Cá­maras fotográficas en las Sala5 del Audiencia); págs. 546 l't 560.

Como bien advierten sus. autores, el propósito de este artículo no es dirimir, en última instancia, la contienda e>ue se dice existente -en Norteamérica por supuesto--- entre reporteros gráficos por un lado, y poi:­repre:sentantes de la curia, de otro.

Resumiendo, cual cumpie al carácter de toda reseña, el problema al pa­recer viene planteado en. términos tales que, Jos referidos reporteros in­vocan la Sexta Enmienda. constitucional para sustentar su pretensión i.le libxe acceso a las vistas, mientras los representimtes del foro aducen el abttso en que suele incurrirse ::tl ejercitar tal dereel10.

EJ.1 el artfoul•o, sin más fill que el de situar la cuestión en sus más justros térru:inos, se llega a formular ht pregunt;;i, siguiente: ¿cuál es en verdad el propósito que persiguen los reporteros g~·áficos o, rnejor dicho, la prensa a cuyo servicio trabajan? La respuest-a, que se consigna es <'O­

tunda: «La Prensa, en general, se halla interesada por fotografías sensa­cionales de juicios de igual clase: La razón, vender periódicos: é~as son

Revista de revistas 431

las escenas por las que el público- paga». Por ello se censura que los 001:.. tores _aleguen motivos «legitimados», pero no el efectivo.

Planteado en términos de pre.ocupación democrática, el problema es delicado, pero insoluble. Para tal solución se estima que bastaría, por 1m lado, tener en cmmta la índole de prensa en la que; han de ser di­fundidas las fotogra.fias, el sector de público c;ue ha de leer aquélla; y

por otro, el criterio de arbitrio judicial sustentado, por ejemplo, en el ar­tículo 680 de nuestro Enjuiciamiento criminal.

DIA..-..i-A, Lewis: «Tbe rights of juve:nile deli:nquents: A:n Appraisal of ju­veuUe courts proc~dure'» (Los derechos de los delincuentes jói·ex1es: una evah~ación del prol:¡efümiento en los Tribunales Juveniles); · llágluas 561 a 569.

Con un evidente i·ealismo, se comienza poniendo de re.liiev-e cómo, a. consecuencia de la reacción expe1imenta;d¡¡, ya hace tiempo contra el abusQ del procedimiento ordina1io en el enjuiciamiento de casos en que se halla­ban envuellos menores, se; ha desprovisto a éstos precisa.mente doe. esa ga­rantía de; los derechos individuales tan caraeterístioa de los principios informadores de la mayoría de las legislaciones procesales, pari:icularmente en este caso de la norteamericana.

Tras ello, se señalan en, el artículo algunos inconvenientes o defectos del sistema «rehabilit¡:i,tivo» dispensado a los menores: la idea dei que 'un cfoterminado delito de que se acusri al meno11 es irrelevante ert tal clase d-e tratamiento, también ha sido desechada; la mayoría de los tribu~w.les juveniles aún no se hallan suficiente.ni.ente· dotados pal'ª afrontar proble­mas que no sean los inherentes a, ias infracciones legales; a pesar de cuan­t,as proclamas .dogmáticas se diflm.dan en otro sentido, lo cierto es que los ideales de rehabilitación de.l menor pueden dar lugar, en la práctica, a un pronunciamiento de índole realmente punitiva; los actuales procedimientos de investigación basados en la idea de los «proble.mas de los menores)}, re­basa las posibilidades de toda prueba, entend1da ésta en su acepción legal; el delincuente joven y su familia no sie;m,pre oon informados de los dere­chos de índole proces,al que les asisten legalmente; el Estado no t~ene un derecho fundamental a establecer un control sobre quienes todavía no haD. ¡perpetrado un delito ( iy no digamos del peligro que ~ este orden de cosas puede hacer_ surgir la ):JJ.'Jderna coru;_uista «científioa» sobre «predicción de conductas»!); una vez acusado un menor, queda sentado •;l prejuicio, en su contra, de su posible delincuencia; la admisión indiscriminada de toda clase. de imputaciones, sobrecarga la tarea, de los tribunales juveniles, ha­eiéndo1es, por fuerza de las cosas, recurrir al siste1ma de :resoluciones estan­dai·dizadas.

No se tra;ta, con toda esa serie de reparos, de negar 1;oodo avance .r:.n el camino de lai «t;alva:ción» de los menores. S·e trata de deja1' bien seútado que toda int~rferencia en la libertad individual, de menores o adttltos, ha de estar previamente determinada en la Ley; o, como dijo 'l'[ap¡pan en su «.Juvenile O:elinquency» (New York, McGraw-Hill, 1949, página 205): ;{Cier-

432 Anuario de Derecho penal y Ciendas penales

tos pronunciamientos de los tribunales juveniles que pueden implicar, no sólo dias, si.no hasta meses, de .reclusión; o una 1arga estancia en un co­rreccional, no producirían alanna, en los propósitos «benéficos del Estado», con t-al de que fuesen procesos «judicüiles>>.

SWANSON, Warren L., y EICHJUEIER, Roger: «Lle-detector tests and «freedom of will» in Germauy» (E'J empleo del detector de mentiras y el «libre arbitrio» en Alemania); págs. 570 a 574.

Aunque bajo la dirección de los profesores precedentemente epigmfia­dos, este ar· iculo aparece suscrito por Henry J. Kaganiec, miembro de la Oficina de Publicacfones de la Northwestern University Schoo1 of Law.

El tema viene motivado por los siguie!tltes •antecedentes: Un conLable empleado en una empresa alemana fué denUIJ¡c~ado de haber cometido un desfalso por valor de 5.760 maroos. Negó las im.putactones. el empleado y, para acreditar su inocencia, sugirió ser sometidn al detector de mentiras que, suministrado por las fuerzas "'<mericana,s de ocupación, le fué aplicado, siendo la consecuencia al parecer favorables a la acusaci6n.

Apelada J:a sentencia decraratoria de responsabilidad, el Bundesge.richts· hof, el más alto Tribunal de la Alemania Occidental, reso1vió que, confor­me a los principios fundamentales del Derecho penal alemán, es~aba pm­hlbido el empleo de úal detec!tDr, por cuanto menguaba la libertad del acu­sado para poder adoptar una decisión y actuar según su propia voluntad.

Sobre el caso e.xpues'.:o, prosigue el artículo glosando l!os principios cons­tituciOnales de la expresada zona de Alemania, y llega, a inodo de con­clusiones., a recoger la tesis. adversá al pronunciamienk> procedente.mente transcrito, por la sola razón de reputar a és:e baE!a;do <<en una ideología liberal en descrédito, que pugna con la 'realidad d€\ las presentes necesi­dades>i. Por otra parte, las autoridades que acatan la decisión del Tribunal Supremo califican· a és 'e como la salvaguarda de los conc•eptos ideológicos de un Estado constitucional (Costa: «Die Ve,rwendung des Luegendetektors im s:rafverfahrem>, en la publicación «Kriminalistik>i, número &, 1954, pá­ginas 177-178). A su vez, algunos letrados, partidarios de los métodos de la Criminología moderna, rechazan aquella d!<Jcisión achacándola se inter­fiere en la búsqueda de la verdad; «níientl·as defiende el libre albedrío Y la personja!idad del acusado, lo hace a trueque de un mayo:· riesgo de sen­tenciM injustas, bien condenatorias, ya absolutorias».

Termina el articulis'·a comentando que esas últimas opiniones no con­jugan los concep'\·os de dignid1ad huxp,an.a y democracfü y que, en defini.­tiva, al encontrarse el Tríbmlal ante tales dilemas, entre la alternativa de poder afec"ar al derecho a, castigar los delitos o de abrir la puerta a posi­bles infracciones de la libertad personal, evidentemente optó por el mal menor.

Revista de 1·e·vistas 43 3

BURTNER, F .. A!.: «America's last legal burnin~ at tre stake»• (Ult'im¡o ;ves­tiglu ameriealJA} legal de la muerte en hoguera); pág-. 580.

Al parecer, tomados de antiguos registros del Estado d·e Carolina del Sur, .contiene este articulo algunos datos relativos a la .ejecución de un negro por el método antes citado, hecho que, según también se asevera por el autor, fué determinante de que la Legislatura de dicho Estado de la Unión introdujese, en el «código para los escla.vos». la siguiente enmienda: «Convicto un esclavo, o persona libre, de color, de un delito c1apital, lat pena será; de horca y no de otra clase>).

Se trae a colación este triste precedente comentando la infrecuencia, en los tiempos modernos, de la apHcación de la pen!a de hoguera, pero' para demostrar al propio tiempo c_¡ue aún permanecían sin derogar disposich:mes que la admitían. La ejecución del negro referido tuvo lugar, según se di<ee consta 'en los «Penal System Papers>:· (Ar!chivos de Columbia, South Caro­lina), hacia el 22 de noviembre de 1825, y fué debida! a aentencia dictada, a titulo de ejemplaridad, en un caso de violación con asesinato. La sub· siguiente enmiend·a legislativa se introdujo en 1833.

JOSÉ SÁNCHEZ ÜSÉS

ITALIA

Archivio Penale

Fascículo III-IV. l'ifarzt:t-abril, 1957.

PANTALEO GABRIEL!, Francesco, p:rn:i,fesur .de la Un:iversidytd de Roma: «L'Orientamento moderno dei concetti di aut-Ore dell'infrazione e di par­t.ezipa.cione all'infrazione»; págs. 89 a 103.

Comiénza el autor haciendo un examen de la doctrina i!taliana sobr.c la materia en la actualidad, de la que se ha ocupado en numerosas monogra­:fias del concurso eve,ntual de: varias personas en la infracción, pero no ha profUndizado suficientemente en la noción de «autor» de la misma, no en el sentido naturalístico-criminológico, en el que se encuentra la copiosa elaboración de la Escuela positiva, desde Lombroso a Grispigni, sino desde el punto de vista normativo, cuyo concepto ha de recogerse de la norma ;jurídico-penal.

Estima que el concepto normativo del autor del delito depende cleJ que se establezca de la acción criminm;a, y, como consecuencia, piasa a hacer un detenido e:xamen del •Concepto de acción considerándo1a, bien desde· ·el punto de vista de su valor causal, bien desde el de la tipicidad.

Llega. a la conclusión de que si se 'pa¡·te de un concepto causal de la acción humana obtendremos una concepción iextcnsi'va del de aU"tor de la infracción; mas, si por el contrario, aceptamos los resultados de considerar a l\a acción desde el punto de vista de la tipicidad llega.remos a un con­cepto restrictivo de la autoría.

12

Anuario de Dereeho pena& V Ciencias penales

Seguidamente pasa a examinar las consecuencüis de ;;u posición y afir­ma que la concepción de :autor de la infracción condiciona la naturaleza de las normas relativas al c.oncurso de delincuentes y la de este mismo COnCTir§O.

Son objeto de de.tenido estudio los problemas. que pla.ntea el proceso de subjetivación del Derecho penal en relación con la teori)a de «voluntad de autor)) y sus repercusiones en la doctrina científica italiana y alemana y en los respectivos derechos positivos de ambos países.

En derecho italiano, como se de&prende, tanto de la doctrina científica comü de la jurisprudel'lcia, piensa el autor que puede afirmarse .. siguiendo a Bettiol, que es autor «el que; re¡aliza culposaniente con su conducta un hecho: previsto como delito por una ley incriminadora y determina la le­sión, efectiva o potencial, de un bien tutelado)).

De este concep:o d•educe el de partícipe, diciendo que es «aquel que con­curre en la ejecución de un delito, desplegando una ;ructividad lógicamente distinta ·de la del autor. en cuanto cae bajo el ámbito de una .norma que tiene carácter extensivo sobre la participaqió1w.

En resumen: se trata de un denso y. .profundo estudio del que indtu1a­blemente pueden saqarse importantes consec.uencias.

CARAVELl,J, J,uigi: «Jus singulare a Trieste»; págs. 104 a 174.

En este artículo se estudia, desde el punto de vista del Derecho inter­nacional, la especial situa.ción jurídicla. de la ciudad de Trieste deSde la ocupación militar anglo-ameri:cana, que duró diez años, hasta la uctual Ordenanza de 17 de octubre de 1955, examinando detenidamente los dife;­renbes problemas de naturaleza jurídica a que han dado lug·ar los distintos cambios de situaciones,. tanto por aplicación del derecho interno como del int-ernacional, problemas éstos que han contribuido, al tratar ó.e solucio­narlos, a una profunda elaboración doctrinal y jurisprudencia!.

KOS'l'ORIS,¡ D<>tt. Sergio: «Contributo a.llo studio del problema della colpa nell'omicidio colposo»; págs. 175 a 198.

Estudi'a el autor en este trabajo el problema de la culpa, especLalmente, con relación al deli,to de homicidio y desde el punto de, vista de la respon­sabilidad. De aquí, las dos partes en c1ue lo, divide,: «La culpa y el. homi cidio culposo» y c<El problema de la responsabilidad».

Comienza 1a primera parte con un estudio histórico de la culpa penal, \afirmando que se corre el pe.ligro de confundir conceptos. diferen:tes, a lo que conduce una equivocada interpretación de la «Lex Aquilia>:., debida a un 1nal entendido holnena.je a fa tradición romanística; pu-es el instituto moderno de 1a, culpa penal no· tiene nada en común C•Oll el de la culpa extracontractual o aquiliana. La equi'vocaci6n, según. el autor1 surgi6 y persiste, por hablarse en ambos ca.sos de culpa sólo en relación a. un de'·er­minado móvil psicológico (:culpa o dolo), mientras sería más conveniente distinguir el concepto de culpa en sentido lato penal, que indica el elemen­to psicológico genérico pre:ciso pa1;a poder hablar de la exist-encia de cual-

Re-vista de revistas 435

quier delito,. del concepto de culpa extrac.ontractual que, aunc;_ue indife­rentemente- referido al dolo o a la culpa propia, siempre indi>ea el ele­ment-0 psicológico que ha animado el hecho Qausante de daño civil.

Sigue haciendo un examen de la culpa penal en relación a los distintos delitos, para, detenerse en el estudio del homicidio culposo y de las prin~ cipales teorí'a..s formuladas sobre la culpa, dedicando especial atención a la

de la previsibilidad y a la de la -causalidad efí-c~ente. En 1.a segunda parte, que titula «El problema de la respons'J,biliclad>l, se

ocupa de cue,<>tiones tan interesantes como las siguientes: el problema de la responsabilidad, fundamento absoluto y principio positivo del Derecho, ia doctrina de la culpabilidad en la Ley y justificación de la punÍbilidad d~ los delitos .culpQ"Os.

Se trata de un .ar¡ículo especialmente referido al De>:echo ¡Jositivo ita· liano, pero cuya parte doctrinal es de gran interés y actualidad.

O. O. H.

PAISES NORDICOS

Nordisk Kriminaiistik Arsbok

("Yearhook of thc Northern ,\'isociation nf Criminalists").

Estocolmo, 1957

Comienza esta puqlicación de los Criminalista·s NórUícos con un ar­tículo necrológico motivado por la pérdida del Profesor de Sociología de¡ la Universidad de Helsingfors, VELI VERKKO, cúyo ·óbito ocurrió en 6 de abril de 1955.

Nacido en ra propia capiüal donde luego había de desempeñar su Cá· tedra .~l año 1893, ingresa en la Facultad el 1911, doctorándose en ·1933 con una tesis sobre «La determinación del cauce evolutivo y del grado de criminalidad en los atentados contra la, vida o integridad personal/:. <Emplea el texto e.I término inglés «assault», que, dada la orientación a que ·se consagraba la tesis de referencia, llo puede interpI'\:ltil.rse como <wio­Iación» -indecent assault--, sino referido, por ejemplo, a las lestones.)

Adscrito inicialmente a la Sección de Estadística del Minist'!:lrio de J'usticia (1918), llegó el :Profesor Verkko a estar al frente de1 dicha .fun· ción al organizarse; la misma en 1940 como Sección judicial de la Ofi­cina de EstadíStica Central. En 1948 fué designado Profesor de Sociología en la Universidad de' Helsingfors, lo que no le impidió seguirse dedicando a la especialidfl:d antes ine,ncionada hasta 1952.

Oaracterizóse el Profesor Verkko. como in:vestigador y, ade1nás de fa te­sis doctoral anteriormente también citada, publicó, entre otros, los siguien­tes trabajos: «Influen:cia de los fiadores biológicos en los delitos ···-igual­mente referidos- contra la vida· o la integridad de las pe,rsonas», una c<Segunda parte de su repeti:da Tesis», «Influjo en los delitos caracterizados

436 Anuario d.e Derecho penal y C·ie1wias penales

:por e1 empleo de la violencia de los ·caract€res étnicos del culpable», rela­ción entre ({La Legislación penal de control del Alcoholismo y la delin­cuencia>i, ({Una investigación de índole estadística», ({La vida de nuestro semejante Y' ra propia», y {{Una Investigación socio-platológica del pueblo finés».

Más concretamente, puede decirse que la vida profesional del Profesor Verkko se conságró a la Estadística penal circunscrita a Finlandia, traba­jos en todo el mundo rep11tados como los más completos de los de su clase y que comenzaron a publicarse en 1927, divididos en tres partes, y com­prensivos de cuantos dah>s de interés iPUede proporcionar ia investigación policial, sobre la personalidad! de los iprocesados y ace;rca de las penados. Ulteriormente complementó tales aportaciones con todo género de detalles, merce,d a los cuales hoy es posible hacerse ·cargo adecuado de los particu­lar-es relativos a la a,cttvidad profesional de los delincuentes, su domicilio, nacionalidad, sexo predominante, estado civil, situación económica, reli­gión, educación; e instrucción; ta1nbién acerca de los problemas que l¡¡. rein­cidencia plantea y el influjo del .alcoholismo en la criminalidad, tiempo y lugar de. la comisión de los delitos, idoneida<l d-e. l¡i,s penas o medidas im_­puestas :a los transgresores; siendo en suma ·digno de destacarse que en los últimos años la reincidencia ha podido ser estudiada a la lUZ ofrecida por el que ya ha venido designándose «método de Kobner».

Al profesor Verkko debe Finlandia su actual estado de gran desru."l'ollo en la Estadística Penal, si bien no linlitó sus investiga·ciones sobre el par­ticular a sólo los datos suminiskados en dicho país, toda vez que sus tr:a­bajos persiguieron poder llegar a conclusiones de índole comparada, al me­µos en fo atinente a los Paises res:;m1dinavos; y aun a?í, como un pa;so hacia conclusiones -en ámbito más ampliado en el orden internacional, sobre el que :pudiera descansar_ una nueva política penal sagaz y sólidamente fun­dada.

En el campo de la etiología delictiva, que tantas veces atrajo al ·pro­fesor Verkko, puso especial atención en lo relativo al alcoholismo, cual puede el lector deducir de sus publicaciones precedentemente anotadas, sus­tentando el criterio de c1ue dicho factor era el principal O:eforminante de la mayoría de Jos delitos «violentos»; bien e.s verdad que encontranfüJ en rello fuerte oposición ep.tre los más conspicuos profesionales de la OrimF nología.

Finalmente, el Profesor Ve.rkko fué un entusiasta de la colab'oración entre los Oriminalistas nó1xlicos, como lo revela su incesante intervención en los trabajQs de la A1:;ociación editora de la publicación que aquí se re­seña, figurnndo, d~sde 1937 a 1951 como mielllbro de la Junta dlrecti'va del (<Yearbook.>>, y el haber s.ido durante much:os aúos Secxetario de la Aso­ciación de, Oriminalistas fh11eses.

* * * Lo que prosigue son los resúmenes de los tl'abajos emprendidos, durante

e1 año mil novecientos cincu~nta y cinco,. por las aludid~s Asociaciones d:e Criminalista..<; fill'ese1>, suecos, daneses y noruegos.

Re•1ista de revistas -±37

HOLJ\ISTROJH:, Rafel: «Importancia de la disciplina en la formación del ciudadano probo» (The Significance of füe Stric:t Discipline in Edueating the Individual to Beco:me an Efficient. Member of Soci'ety).

Comienza el doctor Holmstrom inquiriendo las causas de la actual ca­rencia de disciplina en la juventud, invocando al resp00to indicios ape;r­cibidos por diferentes modos en la. vida moderna: la· admiración con que se trata de aureolar la idea de libertad, e1 deso de aludir las restricciones. Admite que un sistema educativo inspirado en las ideas de Rousseau podrá dar resultados satisfactorios siempre que el educador mantenga su auto­r~dad. y dirija verdaderamente al joven de modo. que logre compenet1•a.r a. éste en el verdadero significado de la educación que brinda la naturaleza, y con tal de que, también, cada uno se someta sistemátic'amente a los efeo­tos de los mecanismos hai;uxales. Mas, si por piedad, --añade- o por un ex­ce&.'.) de debilidad, los educadorns se proponen atenuar las consécuencias naturáles de cu;:tlquier acto, y ello hasta el punto de eludir todo castigo procedente, o aunque sea atenuarlo, entonces eerán aquéllos los ve;rdade­ros «creadores de salvajes indisciplinados». En todo caso, ha dei propugnarse la disciplina como fin de TE!( e.ducación, y no como mexo medio educai;ivo.

P¡·osigue manifestando que se ha exagerado en demasía el inconvenienta del castigo: la pena purgad'a puede producir un efecto «IiberadorJl, mientras que el eludirla, el no aplicarla, crea sin duda un sentimiento en el su­jeto de .persistente, deuda moral. En el ámbito de la educ'a;e.ión no ha. 01~ vidarse nunca que se ha de renunciar absolutamente ai la· «sumisión cie­ga» (cosa co:m;ple1Jamente distinta a la ·rerdadera disciplina),' y acordarse pül" el ;contrario que la sagacidad del educador ·consiste en imprimir 'en el ánimo del pequefi.o la razón de la necesidad. del enca1wamiento de su voluntad, en hacerle comprender que dejando obrar la voluntad de. su director, es comOI mejor logrará servir: a sus verdaderos intereses personales.

El educador, a. su vez ha de ser el verdadero ejemplo: hli,, de estar ca· pacitado para .apreciar y comprender las cosas desde el punto de v~sta del ml..&mo educando a su tutela sometido, y ello sin enervarse, manteniendo la sangre

0fría y la moderación ecuánime. Por otra parte¡ (y es gran pena

que hoy día e.st:o no se destaque como merece), cuanto más confiado Y, se­guro sea el ambiente familiar y social en que el ruño viva, más posibili­d¡{des se lograrán también de hacerle ad~ptar en su ad::>lescencia y vida madma una vid.a ra,zonable:mente disciplinada.

Plante'a luego Holmstrom la pregunta de si hoy día contempla verdade­xamente la1 juventud buenos ejemplos-; pregunta a la que acto seguido se contesta él mismo en sentid.'o de que, desgr.aciad'amente, nosotros, las ge­neraciones de adultos actuales no estamos, ni mucho menos, E', la altura de nuestras obligaciones i«cómo vamos. ·a entusiasmar, a sublimizar, a nuestra juventud si no somos capaces de. proporcionarles ni una ínfima dosis de entusiasrno!>). Brindar a, la juventud valores pennanentes es una. 1·area, en esta época de, «indigencia espiritualll ( icuánto encierra esta fra­se!), una tarea que exige mucho altruismo, grandes. capacidades, y hasta una inv<entiv:a xayana en el genio, dificH de cultivar (que no t-Odo en éste últimQ es innato) en una era C1Ue nos aturde· por su materiali:1ad y dina-

138 Anuario de De1·echo 1Je1wl -y Ciencias penales

mismo. Por ello la sociedad debe despertar de su indiferencia hacia estos problemas capitales y hacer que por lo menos los verdatler"{)s educadon:cS puedan liberJJ,rse de los: apremios o necesidades materialistas ,para, con vocación sincera, poderlos consagrar en su trabajo a los que han de ir integrando las generaciones sucesivas; no lograrlo, sería proclama:t · la es"'..-erilidad de la. presente.

Finalmente, el doctor Holmstrom deja sentado bien claramente que no debe confundirse la verdadera disciplina con el «temor' servil» que es el que se logra con el temor o la amenaza: la disciplina impuesta¡ desde fuera --concluye el autor-, la amenaza de 1.ln c¡¡,stigo o de una pena, pueden lle­gar a desapa.recer; lo que nunca desaparece es el sentido íntimo del de­ber que induce al individuo a confor:m:'arse libremente a las leyes sociales.

Brynolf Honkasalo, corrob':>ra que en la propia vid:t cotidiana pue­tien apreciarse mu.l't-itud de ejemplos probatorios de las tristes secuelas de la educación sin disciplina, y no logra explic;:i,rse cómo contemplando ejemplos tales pueda¡ no apreciarse más que aspectos negati'vos en la dis­ciplina impuesta por el educador. Repudia por ello, abiertamente, como in­fundadas y cientificas osadías perniciosas que son, las declaraciones de tletenninados seudopsicólogos y seudopsiquíatras snobistas, para quienes toda clase de disctplina, am1 la espiritual, constituyen un Ihal « icreador de ·complejos y tr.aston10s psíquicos!». -Empero, con pronóstico optimista, -aUrma Honkasalo que, pese a todos estos atrevidos absurdos, triunfará en definitiva el convencimiento secular c;.ue ·atribuye a la disciplina. au­téntica la importancia que e.ntraña, Sin que ello obste la Variación de inétodos y ~l perfeccionamiento de los mismos conforme se vaya. lograndc un m·ayor cvnoci.miento y también sincero del alma humana y de los re­surtes que la influyen.

El Profesor Bruno A. Salmíala subraya la ünportancia que re­viste ·el que la sociedad se preocupe de la delincuencia juvenil, \'lstudiando sus proporciones y sus tendencias, para lo que califica de reveladora la es­tadística penal. Oonside'ra que la juventud actual, en contra de lo que se opina y se deplora, no -es peor que la de generaciones preced~tes, i:>ues, afirma que el númer-0 de penados de edad inferim· a veintiún años, entre los de 1940 a 1950, no es superior, exceptuando la etapa de la guerra ar decenió 1920-30. Sin embargo, no puede por menos de reconocer cwe «en estos últimos ;:i,ños», se advierte «un recrudecimiento».

. Añade q,ue la criminalidad juvenil es un síntoma que debe alarmar a toda sociedad, desde ·el hogar familiar, hasta los más altos Organismos es.tv.t·ales. Que a eifectos. ere educ,ación de la juventud, n'O se deben aa­<Jrificar, en aras de criterios psicológicos modernos, hipotéticos, verdades e:mpíric;:i,s consagradas por ,el transcurso del tiempo.

Valentín Soine, Director de Prisiones, pone· de evidencia cómo se ha tornado difi<Jil la educación en ·el hogar, a causa de la esc-asez de vivien­das, el abigarramiento de póersonas · e.n locales habitables, circunstancias en suma determinantes de que Ia infanci'a y juventud transcurra su horas de asU'eto en lugares públicos, principalmente tratándose de ciudades.

Otro Director de Prisiones, el de Suecia, Enar Lundborg, afirma que no es la obediencia automáti.C'a; la falta de iniciativa o de. independencia, o el

Revista de revistas 439

hábit-0 de' doblar ia cerviz, lo que hacen al cuidadano útil a la sociedad. Que es má.S importante erigir sobre la confianza y el· respeto mutuo todo· sis­tema educativo: hacer que el educador descienda del pedestal y se di­rija al educando francamente y con honestidad. Esto es más importante que la uisciplina, sin olvidar el papel imprescindible del ambiente familiar.

IVAR STRAHAL: «So'ciial defence. The Iatest developm.ent in criminal Iaw» (La defensa social. El último adelanto en Dere,cho penal"):

Tras exponer la evolución de dicho Derecho en el transcurso de los siglos XI.X y XX, adVierte que la postguerra re.ciente ha visto nacer el mo.vimiento de la defensa social, opuesto quizá¡ y sobre todo a las ideas d:a la escuela positiva. ·como órgano de esa nue·va tendencia cita la sociedad Intema:cional de Defensa Social, que cuenta con su correspondiente pu­blicación periódica.

cual la. escuela positiva, prosigue;, este nuevo movimiento parte del. cri­terio conforme al cual el objeto del Derecho penal, el único objeto, es la prevención del delito. Se excluye toda posible apreciación de la .pena como fm1ción expiatoria; trátase simplemente de adoptar medidas de prevención. A entender de; strallal, por protección social no ha de interpretárse una actitud de la sociedad defendiéndose ·contra el crimen o los criminales; ello sería una antinomia, pues 10$ criminales forman parte de la sociedad, compuesta de seres humanos. La. misión de la justicia social penal ha de ser la protección de todos, los miembros de fa. sociedad contra el delito, en la acepción más lata de los conceptos; protegerles no S'J1altl.ente contra el rie,sgo de ser víctimas, sino también ·eontra el peligro dei incidir en el delito. Tiene ls, sociedad el deber de proteger ·a sus miembros frente al crimen, tanto a los: c;:ue lo cometen como a los que: lo sufren.

Concebida así la :finalida;d de la justicia penal, ha de ser ésta incluída en el cuadro de las otras a:ctividades; que ejerce la Autoridad pública; se convierte ,aquélla en un medio, uno de tantos como la sociedad dispone para reducir la delincuencia.

De tal concepción infiere al propio tiem,po la conclusión. de que el legis-· lador no debe mostrarse ávido de «criminalizar>l ciertos hechos, convirtien­do en t'al· modo a- los que los perpetran en delincuencia; pues puede darse el caso de: que tales sujetos sean, en otros aspectos, buenos cumplidores de sus deberes.

Otro aspecto impor.tante en la defensa social es el d·el respeto hacía el humano:. DÍ ce que no ha· de otvidarse: que la escuela. clásieia, cualesquiera fuesen sus defectos, tuvo- la gran virtud d>e levantar una Darrera frente a lo arbitrario, entonces reinante en toda Europa: el principio «nullum crimen, nufüi poena sin lege», fué tuia victoria; muy duramente lograda y a la que es preciso no 11tentar.

PoJ: otra parte, el movimiento de; defensa s'Ocial se asienta en la tra­dición cristiana: impregnada del ideal de amor y caridad. De otro modo :no podremos exigir a Jos delincuentes una conducta irreprochable.

El movimiento se abstiene; de adoptar pos-tura en la lucha mantenida pür el determinismo contra el indeterminismo: se trata simplemente de

440 Amiario de Dereeho penal y Ciencias venales

apreciar si existe eu el corazón humano sentimiento de responsabilidad, básico para orientar en buena dirección la conducta. Se ·trata de Iog1·ai·

que . el ser humano disponga en alto grado de facuLades para rnalizar una selección: en el momento de ésta los conceptos ciue a::¡uél tenga acerca del bicil. y del mal son los que han de jugar su papel y, por ello; es de la mayor importancia que las nociones morales penetren en los espíritus e h1fluyan e:(l tal modo sobre los actos. Pero sin que de est-0 se saque forza­damerít·e l~ conclusión de; que los que obran mal han de. experimentar un sufrimiento: noción ésta de pena expiatoria bien p1·imi:tiva.

Aunque los. postulados de la escuela clásica hayan tenido que ir cediendo con el tiempo, subsistan empero en muchos aspectos. Hablf\ luego en paJ.· .. ticular de las penas de duración indeterminada previstas en el Derecho sueco para los adultos: la detención prevent;iva y el ihte;rn.ami€nto de se· gmidad. Oreó con ello legislador dos categorías de d!elincuentes, los pe" ligrosos que no son por completo normales, y los reincidentes, ·peligrosos también, . pero no anormales. Explica seguidamente cómo, al aplicar a la realidad tal distingo,. se pudo aprec-iar que esa última clase no existía; de ahí c,ue la de~oención pre,ventiva no se ·aplique de' hecho a quienes se pensó iba a servir. A efectos. de la detención de segm·idad, tratóse de utilizar ·los ~riterios basados en los delincuentes cuyo e.stado mentaJ. se apar~a de la, normalidad, peligro que aquéllos pudieran entrañar para las personas y bienes ajenos, o . insensibilidad a la. pena .. Mas tampoco r>e ha podido hace:r; uso, d>e criterios tales.

· Y es que se pensó que, a raíz de dic~arse la sentencia, podría ser objeto er. culpable de una clasifrcación análoga a la~ que los medicos suelen esta­bloecer con sus pacieµtes. P.ero hay una diferencia entre e1 diagnóstico y el acto por el que, un tribunal cataloga a mi reo conforme a métodos legai­men'.:e preestablecidos: el factor decisivo estriba en la con'\Ti'cción para el juzgador de que el tratamioento que entraña la asignación, por ejemplo, a. la detención de seguridad, conviene efectivamente en e:l. caso concreto.

Considera el autor por todo ell{) c1ue, ha de renunciarse a determinar en la legislación (la cual debe, aprovechar también las expe:rie11cias) catego­rías cletermina-das de de.;lincuentes; lo que importa eS; c,we el Tribunal pueda apreciar la virtualidad de ros medios de que efectivamente puede hacer .uso para el. t:t·¡;¡,tamiento del inculpado ante aquél presente, lo. que no puede hacerse sin un conocimiento serio y completo de su! personalidad y posibilidades. Por eso el examen del proce.sadn se ha convertido en: una fase neces~ria del proceso penal; mas, como quiera que dicho examen puede acarre.ar perjuicios, cuando meµos por el prejuicio social inoevitable, propugnai el autor que el mismo no se prac,tique' hasta que. haya. un con.ven­cimiento absoluto ele su culpabilidad. Considera que el proceso debe divi­dirse en dos e.tapas: 1.'', la de instrucción y juicio; 2.'', de pronunciamiento de l~ condena o medida de seguridad.

El doctor Bans Thomstedt manifiesta a continuación y_ue todo programa social o criminológico debe estar basado en ciertas evaluaciones morales o ideológicas; y, añadiendo que n.o comprende la desconfianza que a veces algunos muestran hacia las doctrinas metafisicas, concluye advirtiendo que lo importante oes tener el coraje suficiente para; reconoci~ndo ciue un mé-

Hl

todo determinado satisface, las propias aspiraciones afectivas y responde al adecuado discernimiento entre el bien y el mal, decidirse entQ.11.ce.s· por él empleo del método en cuestión, rehuyendo prejuicios, que no .son por' derto privativos de un particular ideario.

Después, la señora Inkeri Anttila, doctora de Helsingfors, aduce su opi­ruón propicia ·a que se mues'.:re tanta preocupación hacia las medidas «pre­delictualesl;., como por las subsiguientes a la condena y, ya concreta:µi.ent.e refiríéndose a esta última fase, indica que no considera muy ajustado al principio <<nulla poena sint\ lege>> el anteriormente• manife.stado como pfopio del mo:vimiento de «defensa social», particularmente en cuanto adrnité al parecer la efectiva indeterminación de la pena o medida de segmidad. Por ello, acaso, seria sería mejor in:e,nfür llevaJ.' a la ley una serie,· 10 más detallada positile y diferenciada, de tales penas o medidas, paia que, até~ niéndose luego a ellas los tribm1ales, no c,uedare quebrantado¡ el principio de legalidad que también antes se consignó y fué calificado- como· una vic-toria que era preciso man.tener a todo tránce.

El profesm· Knud Waaben, de Copenhague,_ que al elaborar un progfruna de la índole referenciada era muy útil no presdhdir de la idea, ya· enún­ciada en los tiean,pas de la Unión Internacionar de Derecho penal, en ord~n a la posibilidad de tenerse que apartar brusca y totalmente del sistema i:ie sanciones hasta ahora conocidas. Tenninó aconsejando- que las reformas se aborden dei modo· gradual y paulatino, ateniéndose a comprobacione;; fun­dadas de la debida clasificación de delincuentes.

J,ARS I/ABEK LUND: «The stualing of motor-cars». (Las llamadas sustrac­ciones de vehícu.Ios automóviles).

Corre el plante!Ulliento de este tema ·principalmente a cargo del-" expre­sado señor Lund, Inspector de Policía en Oslo, quien comenzó afirmando que el hurto de automóviles viene siendo una consta:ri.t~ preocupación de diOhos funcionarios en los últimos -veinte años, prosiguiendo en la· actua­lidad su incremento.

Tras invocar el artículo 260 .del Código penal noruego, a cuyo tenor es­tará sujeto a sanción «todo el c,ue utilice un automóvil o motocicleta, o dispongá de ellos. ilegalmente, o sea, sin el consentimiento dell poseedor»; prosigue el señor Lund afirmando que la mayoría del esta clase: culpables son de edades comprendidas entre los ltl y 20/ años, y concluye pxoponiendo, (\omo método preferible, el e.stablécimiehto de una medid.e, de arresto dé' cort'a duración, no supe;rior a una semana, período en •el que habría de pxo­cederse a la instrucción y, comprobada la culpabilidad, un internamiento por dos meses, que,. a su vez, deberfa emp1earse en llevar a cftbo\ las cm:n­pxobaciones precisas para discernir adecuadamente la sanción penal defi­niti:va, pudiendo tell'er lugar el internamiento referido en un.a prisión· escuela.

Posteriormente intervino sobre el particular el Magistrado del 'I'ribunal Supremo de Noruega, señor Gundersen, para advertir que er principal pe­ligro ofrecido por los aludidos delincuentes estribab"a en 'el aumento. de accidentes de la circulación.

442 Anu.ario de Derecho penal y Ciencias penales

El Letrado Leif S. Rode, se opuso en principio a las propuestas de.i señor Lund, .por oonsiderar todavía insuficiente el estudio realizado sobre las sustracciones de vehículos, reputando, además, que el arresto com0; me­dída no haría. más que empeorar el mal.

KARL O. CHRISTIA:NSEN: «Short-t.erm unconditional punishments in­volving deprivation of libertyi. (PeJ:laS privativas de libertad, de corta duración e incondicionales).

Se. trata de un informe relativo ·a Jos delincuentes condenados a penas de corta duración, G'úlll<mzando el articulista. por manifestar a tal propó­sito que los métodos empleados para la sanción de esta categoría d:e delin· cuentes no han experimentado tod;avía los efectos del progreso ya reali­¡;;ado en. políticai criminal en lo qtte va del siglo, echando, sobre todo, de men!Os no se' les dispense ttn tratamiem.to psicológico de re:tdaptación social; situa.ción q,ue deja, pues, m.uc.ho que desear pensando en el ¡¡,provechamiento del tiempo de que aquéllos disponen.

Se consigna después que es muy elevado el número de; condenados a penas pri:vativas de libertad, de corta duración e incondicionales y, con 111 mira puesta en la ·fase de readaptación social del reo, se concluye con la advertencia de que 'tal tarea ha de confiarse a personas que te.ngari. al efecto una preparictón sólida y adecuada, que tengan ante todo una gran expericnefa. en el arte de tratar a los semejntes. •

El doctor Qeorg ':K. Stürup insistió en la posibilidad de dispensar un tratamiento correccional científico a los delincuentes r_¡ue cumplían reclusión, ele duración corta, tratamiento del que estimaba era muy preciso para la mayor parte de ac,uéllos. Expone que cualquier método apto para ((frenar el mecanismo habitual de las reacciones de un delincuent,e, entraña, inelu­diblemente, el riesgo de frenar también cualquier otra clase de re.acciones; esto último se hace Gonstar en relación c\Jn uno de los criterios aducidos y en cuya. tesis el cortar las expansiones morbosas de un delin{·uente pu­diera acarrear tm giro de esos impulsos b~acia el propio• sujeto, determi­nando su suicidio. Concluye el doctor. Stürup expresando su parecer de que dispensar un tratamienoo insti-tmcional sin ayudar simuLtáneamen.te al paciente a que halle un medio, aceptable social y personalmente. de libe,­rarse de su tensión interior, sería cosa 'ave.nturada por el riesgo apuntado.

El señor Halvorsen, Director general de 'P1'isiones, d•e Oslo, advierte que en Noruega e.l problema de las pe;nas de corta duración P-S completamente distinto al de Dinamarca, todo. vez, que ius :mismas se imponen en su casi tota1idad. con un 111arcado cará;cter. por tanto, de prevenr.ión general, a los conductores de vehiculos convictos de, alcoholismo.

Para el doctor ,Jan. Sachs hay otras medidas, qne n:o .;ólo las penas, con' efectos de prevcención general, e indica que si se preconiza la condena con­dicional, ello no obedece en el fondo más que: a la realidad· de, la escasa eficacia lograda con las penas privativas de libertad en orden a la en­miemla individual; propugna se compense la, privación referida. con otros

Revista de revistas 443

tratamientos semejantes a los c;ue se hubiesen dispensado a un sujeto e.u libertad.

El profesor I'var Agge, de Estocolmo, sugiere el e.mpleo de un. método mixto de privación de libertad y condena condi:c-ional, a b'ase de que, mien­tras la reclusión se opere, se aproveche ésta con miras al estudio del delin­-cuente y a la selección del tratamiento que resulte más idóneo para el caso concreiD.

.J. s. o.

VENEZUELA

Revista de la Facultad de Derecho

Universidad Central de Venezuela. Caracas.

Número 12. 1957.

De los cuatro artículos que. constituyen la sección doctrinal de este nú­mero, sólo uno, .e.l primero, trata de: materia penal. Es el ele:

ARDILA BUSTAJ.VJANTE. Dr. Ilugo: «El delifo de co1wusión».

El autor señala c'Omo elementos de e,ste delito el ·ánimo de lucro, la coacción moral, como medio de lograr el provecho injusto, y la condición de funcionario público del sujeto activo, y ve que su naturalezét es distinta segun se delimita en las diversas legislaciones.

Tal como se tipifica en el Códig·o Penal Venezolano se diferencia del de, exacciones legales de otras legislaciones, en que éste es menos grave y no exige el ánimo de lucro, y con el de cohecho o corrupción ele funcio­narios públicos, en que en la'. concusión hay un solo sujeto activo, el fun­-cion;irio público, que constriñe, mientras son dos en el de cohecho, el fun­cionario corrompido y el particular corruptor, sea cualquiera el: G.Ue ha to­mado la iniciativa. Si el funcionario recibe dádivas por la realización de U:n a;cto que' compete a otro será un sicofante o vendedor de humo y será defraudación el delito por él cometido.

Después el trabajo se dirige a determinar el concepto de funcionario público a efectos penales, por tener el Código Penal Venezolano una fórmula clescriptiva poco afortuna;da, con la imprecisión de referir la extensa des­cripción, al desempeño de «funciones públicas», distinguiendo con Maggiore entre funcionario y empleado y creyendo con él que, hay funcionarios pú­blicos que son emple:ados, otros que no lo son, y empleados públicos que :no son funcionarios, excluyendo a estos últimos como sujetos activos de la c-.:inclusión. Luego estudia la intimidación o constreñimie11to que ha de ser fuerza morat derivada d>e: la condición de funcionario del que la emplea. Termina con unas conclusiones o resumen de su trabajo.

Tiene, aden1ás, este númeto ele la Revista las acostum.brachs seccior.t!es de Legislación nacional y extranjera, estudios e información, colaboración estudiantil, jurisprudencia y bibliograffa, en la c;,ue no abunda la materia penal.

D. T. C.

NOTICIARIO

IN, ME!1-'.I01UAM: W. 1\HTTERiV.i'.AIER Y V. }L\.i\Zl'NJ

Casi coetá:1ca111cnte ~icachan de de~apa1~ecer quizá 1<'.t-S dos fi·guras n:ás r.señ-e~

ras <le! cla.sicismo peua1 en Ale1mai:ia e Italia : \:V olfgang M.ñttermaier y V.in­cenzo 1Ianúni. Ca1cgados de años, y de g1J.oria., ambo'S· maes-tros de varia·s g.enoe. radoncs de penalistas y ex\ranjero·s, ya jubilados desde hac.e J;iem¡)o, vennar; aún prodi,gando sus ·enseñanzas, dejando e11 l);>O·S de sus. r,c,mbre:; 1101 solamente unti obra copiosísima, sohrndamente conocida d·~ todos los cultivadores del Derecho· ¡penal, ér.o; una pléiyade de discÍipulos que siguen siendo honra <le fa.s C'.áte<lras y Tribunales <le mt·s re.s,pectivos paí-ses. V;i,lgan, por M-i:ttern7aicr, los

no:mhres de Van Hentig y Car! Engisih, y ,por _\fanzini J.o" de Ilettíol, Pen­i:ain ... por no citar j;odos Jos de Ita'lia, ya que raro· 6t'rá d penalista. ad·Ual que n.o· haya a~xendida en la ohra ingell!te del pa·triarca de la; ciencia pena.! ita­liana. En España, donde ta1:to ::Vlitte1l'maier como :!\fanzini ei-an de·sd-e ha-ce mttd10 tiempo ,conocidos y itdmirados. El ANU!cRIO ,;e asoch al duelo <le i&tts

cole~g-as akmanes e italianos.

INDICE GE~ERAL

Fascículo 11

SECCION DOCTRINAL

Las relaciones entre el Poder legislativo y el judicial y las infrac­ciones a la Constituciún de 1812 (en torno nl caso Fitzgerald), po1-

Página

VÍCTOR FAI.RÍlN GUILLÉN ............ "' ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 265 La e\·olución· del Derecho penal mcx:lerno {«contra .corriente»), por A'N-

TONIO ÜUJNTANO RIPOLLÉS . . . . . · .. . . . . . .... · · · · · · · · · · · · · ·· · · · · · · · 283 La cuadrilh como unidad delincuente en .el vigente CÓj:!igo penal es-

pañol, por FRANC1sco FELIPE ÜLESA MuÑmo ··· ··· ··· ... ··· ... ·· · 299

SECCION LEGISLATIVA

El delito de desobediencia· al Gobierno, por Jos~; M.' MARTÍNEZ VAL ... :PS El Anteproyecto de Código de Protección, por Jos~: SÁNCHEZ Os1is. 329 VE:-.1EZUELA: !\Iodificaciones al Estatu.to--actu.il ley--de Vagos y Ma-

l<'antes, poi· JÜAQUÍ,N R\STERO ARclJANco ... : .. ··· ··· ··· ··· .··· ··· 336

ESPAÑA: Ley de 8 de junio de 1957 _de reforma de la de Enjuicia­miento Criminal, estableciendo un procedimiento de urgencia para la represión de dertos delitos, por JOAQUÍN BASTERO ARCHANCO ·... 338

SECCION DE JURISPRUDENCIA

Jurisprudencia penal correspondiente al segundo cuatrimestre de 1956, por JosÉ M.ª GoNZÁLEz SERRANO ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 351

CRONICAS EXTRANJERAS

Contribución al estudio de la cupabilidad como concepto· jurídico, por CARLOS A. ARoc11 MüRTON ·'· ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 369

Anuario de Derecho penal y Ciencias penales

Págioo

REVISTA DE LIBROS

BROWN, Edmund G.; MARTIN, Thomas L.; RoBrssoN, Haro!d G., v BETTI, Ronald H. : «Crime in California», por José Sánchez OsÚ. 3&¡

FERNÁNDEz MONTES, Marcial : uEstructuras pe responsabilidad puni-ble», por Antoni-0 Quinta.no Ripollés . .. ... ... ... ... .., ... ... .. . ... 390

GILES, F. T. : uEI Derecho penal inglés y su procedimienton, por Cé-sar Cmnargo Hernández ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 39r

jESCHECK, Hans-Heinrich : uDas Menschenbild unserer Zeit und die strafrechtsreformn, por Antonio Quintano--Ripollés . .. ... .. . ... .. . ... 393

MANNHElM, Hennann: WILKINs. Leslie T.: uPrediction methods in relation to Borstaf trainingn, por Antonio . Quintano RipoUés ... 394

}>EREDA, S. J., P. Julián: uEI iter criminis en Covarrubiasn, por ,111-tonio Q1iii1tano Ripoll6 ............ ··· ...... ··· ................ ··· 395

Rocco SEsso: uSaggio in tema di reato p1urisoggettivon, por Manuel Cobo del Rosal ... ... ... .. . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 3ifi

RADZINowrcz, León : «A History of english criminal law and its ad-ministration from lj5-0», por José Sánchez Osés ... ... ... ... ... ... 39'7

REVISTA DE REVISTAS

Alemania

ZEITSCHRlFT FUER DIE GESAMTE STRAFRECHTSWIS-SENSCHAFT.-IV Heft. 1956, por Antonio Quintano Ripollés ... 407

Arg¡entina

REVISTA PENAL ,. PENITENC.IARIA.-Enero-diciembre 1956, por Domingo Terucl Carralero ... ... ... ... ... ... ... ... ... 4w

e u b a

ENOUIR!DION.-Enero-marw, abril-junio 195¡, por Diego Mos-q"°;iete ............ . :. ... ... ... ... ... ... ... 412

Francia

REVISTA INTERNACIONAL. DE POLICIA CRIMINAL.-Ene-r~febrero 195¡, por Diego· Mosque.te ... ... ... 4r6

España

INFORMACIÓN JUR_IDICA.-Marzo-abrii 1957, por Domingo Te-ruel Carralero .......... , ... , .... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 418

REVISTA ESPANOLA DE DERECHO MJLITAR.-Enero-junio, julio-diciembre 1956, por Domingo Teruel Carralero ... ... ... ... 4i9

REVISTA DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS PENITENCIA-RIOSi.-Enero,-febrero 1957, . por. César . Camargo Hemández ... 423

JiBtados Unidos

THE JOURNAL ·oF CRIMINAL LAW, CRI1\11NQI;..OGY AND POLICE SCIENCE.-EnerO.:.fébrero 195¡, por José Sánchez Osés. .p6

Jndíee gener<U

Página

Itallia

ARCHIVIO PENALE.-Marzo-abril 1957, por César Camargo Her-ná11dez ....... · · · · · · · · . · · · · · · · ·· · · · · · · · · · · · · · ·· · · · · · · ·· · · ·· · · · · · · · · · · · · · 433

Países Nórdicos

NORDISK KRIM1INALISTIK ARSBOK.-Estocolmo, 1957, por José Sá.nchez Osés ...... ··· ··· ··· ··· ··· ·· · · ·· ··· ... · ·· ... 435

Venezuela

REVISTA DE LA FACUL TAO DE DERECHO.-Núm. 12, 1957, por Domingo Teruel Carralero . .. .. . .. . . . . ... .. ...... · 443

NOTICIARIO ......... , ..................... ··· ··· ··· ··· , .. ··· 447