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Sección: TOE Juzgado de Primera Instancia e instrucción 2 Av. Carlos Francisco Lorenzo Navarro, s/n Llanos de Andana (Los) Teléfono. 9224037 15 Fax.: 922 40 25 22 Procedimiento: Diligencias previas Procedimiento: 0000222/2008 N1G: 3802¿31220060000342 ACTA DE DECLARACIÓN TESTIGO Nombre y apellidos: D, /Dfia. JOAQUÍN MAÑOSO VALDERRAMA D.N.I. número: 01.494.649-V Teléfono: 699-35-52-55 Domicilio: C/VILLALBA HERVAS 1, P07-2.S/C DE TENERIFE Nombre del padre: JOAQUÍN Nombre de la madre: ASUNCIÓN Lugaryfecha de nacimiento: MADTRID , el 05-03-1955 En Llanos de Aridane (Los), a 19 de noviembre de 2010. A presencia del/de la limo./a Sr. /Sra. JUEZ y ante mí, el/la Secretario/a Judicial, comparece el señalado más arriba, quien dijo llamarse como queda expresado, quien previamente informado de sus derechos y de las obligaciones que le impone la L.E. Criminal y hechas las prevenciones legales pertinentes en relación al delito de falso testimonio en causa criminal, manifiesta lo siguiente: Que promete decir verdad. Que NO ha sido imputado, procesado o acusado por algún delito. Que conoce alguna de las partes imputadas en esta causa. ASISTEN EL MINISTERIO FISCAL Y LOS LETRADOS DÑA AÍDA ESPINEL GÓMEZ, D. ALFONSO CASTRESANA, D. CARLOS CABRERA PADRÓN Y D. LUIS CAMINO. A NUEVAS PREGUNTAS DE S.Sa. MANIFIESTA: Que formaba parte del equipo del plan redactor para la zona de Tazacorte, con su compañero Sr. Caro Cano, que forman parte de la empresa Caro y Mañoso arquitectos asociados S.L.. Que se lo encomendó la empresa Gesplanse, que lo reciben con el proceso de exposición al público y pendiente de contestar a las alegaciones formuladas. Que hubo que hacer modificaciones at documento de aprobación inicial del plan general como consecuencia de las alegaciones y de los informes sectoriales a carreteras, de aguas, de turismo, de costas, etc., y de las sugerencias del propio Ayuntamiento. Que conoce la edificación controvertida que se encuentra en la Avda. de los Tarajales.

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Sección: TOEJuzgado de Primera Instancia e instrucción N° 2Av. Carlos Francisco Lorenzo Navarro, s/nLlanos de Andana (Los)Teléfono. 9224037 15Fax.: 922 40 25 22

Procedimiento: Diligencias previasN° Procedimiento: 0000222/2008

N1G: 3802¿31220060000342

ACTA DE DECLARACIÓN

TESTIGO

Nombre y apellidos: D, /Dfia. JOAQUÍN MAÑOSO VALDERRAMAD.N.I. número: 01.494.649-VTeléfono: 699-35-52-55Domicilio: C/VILLALBA HERVAS 1, P07-2.S/C DE TENERIFENombre del padre: JOAQUÍNNombre de la madre: ASUNCIÓNLugaryfecha de nacimiento: MADTRID , el 05-03-1955

En Llanos de Aridane (Los), a 19 de noviembre de 2010.

A presencia del/de la limo./a Sr. /Sra. JUEZ y ante mí, el/la Secretario/aJudicial, comparece el señalado más arriba, quien dijo llamarse como quedaexpresado, quien previamente informado de sus derechos y de lasobligaciones que le impone la L.E. Criminal y hechas las prevenciones legalespertinentes en relación al delito de falso testimonio en causa criminal,manifiesta lo siguiente:

Que promete decir verdad.Que NO ha sido imputado, procesado o acusado por algún delito.Que Sí conoce alguna de las partes imputadas en esta causa.

ASISTEN EL MINISTERIO FISCAL Y LOS LETRADOS DÑA AÍDA ESPINELGÓMEZ, D. ALFONSO CASTRESANA, D. CARLOS CABRERA PADRÓN YD. LUIS CAMINO.

A NUEVAS PREGUNTAS DE S.Sa. MANIFIESTA:Que formaba parte del equipo del plan redactor para la zona deTazacorte, con su compañero Sr. Caro Cano, que forman parte de laempresa Caro y Mañoso arquitectos asociados S.L..Que se lo encomendó la empresa Gesplanse, que lo reciben con elproceso de exposición al público y pendiente de contestar a lasalegaciones formuladas.Que hubo que hacer modificaciones at documento de aprobación inicialdel plan general como consecuencia de las alegaciones y de losinformes sectoriales a carreteras, de aguas, de turismo, de costas, etc.,y de las sugerencias del propio Ayuntamiento.Que conoce la edificación controvertida que se encuentra en la Avda. delos Tarajales.

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Que no recuerda si hubo una sugerencia o no por parte delayuntamiento en relación a los Tarajales, que ellos confirmaron lascondiciones que tenia el suelo de urbano.Que conoce la sentencia de la Audiencia Nacional, que fue recurridapor el ayuntamiento.Que sabe que el nuevo deslinde se ha efectuado a posterior! de laaprobación definitiva del plan general.Que después de la Sentencia de la Audiencia Nacional se ha procedido aun nuevo deslinde, que desconoce la fecha y que afecta a todo, que enlugar de los 20 metros se va a los 100 metros urbanizables.Que la edificación a raíz del nuevo deslinde quedaría fuera deordenación, pero es necesario para que quede fuera de ordenación queexista un nuevo plan general que asi lo declare.

Concedida la palabra al Ministerio Fiscal su titulación es arquitecto yurbanista. Que ha intervenido en 18 o 20 documentos de planeamiento,que en La Palma en 8 ó 10,Que trabajan a partir del documento de aprobación inicial y se habíaacabado el periodo de exposición al público, que cree que fue a finalesdel 2003.Que habia prisas por ser un municipio tan pequeño como Tazacorte, quelos planes se dilaten años causa preocupación.Que la anterior redactora era la empresa gesplan con los equiposinternos suyos la Sra. Silvia Espía, de Las Palmas.Que mantuvieron contacto con la anterior redactora, que hubo una odos reuniones.Que quien les contrato fue gesplan, ya que años antes les habíanencargado la revisión de las normas subsidiarias de Tijarafe, que fuebastante bien valorado, y le pidieron que desatascase el plan general dela Matanza, y a raíz de ahí, ya que todo se hacia por medio de gesplan, lepidieron que remataran este plan. Que cree que fue designación directa.Que en un plan es importante la relación continua con todos losagentes implicados en el mismo, ayuntamiento, vecinos, etc, y cuandohay distancia pues se dilata.Que hay pocos equipos especializados que se dediquen alplaneamiento en Canarias.Que no estaba paralizado sino que iba muy lento.Que la anterior redactora no les transmitió ningún tipo de problemajuridico.Que el ayuntamiento no le comenta que haya ningún tipo de problemajuridico.Que la unidad de actuación donde se ubica los Tarajales , que estabacomo suelo urbano, que viene de las normas subsidirias vigentes en escmomento, y estaba como suelo urbano de uso turístico, y esto no cabe,que consideran que cumple todas las condiciones de suelo urbanoconsolidado, y lo comprueban in situ. Que tiene agua, electricidad,pavimentación de calzada, alumbrado público, acceso rodado y acera.Que no sabe en que se puede basar la Sentencia del TSJ.Que no recuerda que llegara a ver ningún informe de la cotmac.Que el conocimiento de más detalles corresponde al Sr. Caro Cano, queel declarante no conoce hasta el último punto.

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Que no recibieron por parte del ayuntamiento o algún grupo inversorninguna presión.Que defiende que aquello es un suelo urbano, y no recibieron ni presiónni recomendación alguna.Que la clasificación del suelo no se puede basar en el deslinde, con lasnormas subsidiarias del año 99 el suelo era urbano, que lasconsideraciones por las que se ratificaron arts. 50 y 51 de la Ley deSuelo de Canarias, y con Costas de que se mantienen los 20 metros,que Costas lo ratifica.Que tenia conocimiento del deslinde.Que cuando redactan un documentos están continuamente en contactocon las consejerías.Que en este momento se esta revisando el plan, que el Sr. Caro es elque lleva este proceso.Que esa revisión va en sentido del deslinde de los 100 metros.Que en relación a los Tarajales se encuentran con una clasificación de suelourbano de uso turístico y lo cambian a suelo urbano consolidado de usoresidencial, que la razón del cambio fue porque no era posible su desarrolloporque no cumplía los standares de las normas reguladoras del uso turístico.Concedida la palabra a la Letrada Aída Espinel que cuando los contratan fuedirecta y no recuerda que persona hablo con ellos directamente, que sin dudafue de gesplan.Que se realiza este cambio a requerimiento del ayuntamiento, ya que tienenecesidad de que esto camine.Que el documento de Dña. Silvia Espía lo cogen cuando esta redactada laaprobación inicial y pasado el periodo de alegaciones públicas, que lascorrecciones que hacen fue que la que afecto al barranco tenisca, que sevolvió a sacar a información pública.Que no puede hablar si el proyecto que hizo Dña. Silvia Espía fue correcto ono, ya que había unos criterios, unas alegaciones e informes sectoriales, yque habia cosas complicadas de salvar, que hay una dinámica en laelaboración de documentos.Que contestan a las alegaciones en unos 4 ó 5 meses.Que tuvieron dos reuniones con Dña. Silvia Espía, que no le comentoninguna problemática sobre el suelo de los tarajales.Que no recuerda de hablar con Dña. Silvia Espía del problema de laservidumbre de costas.Que tenían relación con todas las consejerías.Que no recuerda que el Ayuntamiento les comentara nada sobre escritos encontra de los tarajales.Que recuerda una reunión en el ayntamiento con el Sr. Loraque y el Sr. CesarGil, que fue la única a la que el declarante ha asistido, que trato de unapropuesta de un desarrollo de apartamentos y locales comerciales asociadosa una marina en el puerto, con unos dibujos, en presencia del personaltécnico y jurídico del ayuntamiento, que el alcalde seguro que estaba, pero norecuerda exactamente quien más estaba, y que estaba el Sr. Caro, elarquitecto municipal.Que no se trato nada de un hotel, solo vio los planos y dibujos de la zona dela marina, zona del puerto turística.Que los dibujos eran de unas perspectivas, de unas laderas, edificios, quesupone que en el caso del puerto eran turísticos, que no recuerda hablar deun hotel.

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Que era independiente del uso ya que era un problema de cumplimiento delegislación sectorial.Que le dijeron al ayuntamiento y a los propietarios que aquello era undisparate, que invadía suelo público, de propietarios.Que recuerda que en momento determinado cuando dijeron que pasaba porencima de cualquier instrumento reglado se dijo que se podía cambiar, queestamos en un Estado de Derecho.Que de la zona de los tarajales no se hablo para nada.Que conoce la zona ya que ha estado allí.Previa exhibición de las fotos que obran a los folio 9109, 9104 hasta 9107,referente a las del folio 9109 reconoce la zona de los tarajales,que no puedesaber a la vista de las fotos si reunía los requisitos de suelo urbano o no.En relación a la foto 9104 corresponde con la unidad de actuación 2.3 y 2.5,

y se le exhibe los folios 9106 y 9107 no puede confirmar que se correspondencon las dos unidades de actuación citadas.Que cuentan a parte de ellos con bastantes personas, que no recuerdaquienes eran los juristas, ya que pertenecían a la empresa Gesplan.Que el arquitecto municipal realizo la labor de asesoramiento. y cuandotenían alguna duda de que había aquí o alia se los indicaba.Que en la aprobación inicial estaba considerado rustico con destino agrícola,distinta con el avance y con las normas subsidiarias.Que esa reclasificación se realiza a petición fundamentalmente delayuntamiento.Que proponen la ejecución de túnel para la salida del puerto.Que no recuerda un informe del arquitecto municipal para la reclasificacíónde la zona.Que a consecuencia de las alegaciones se reclasifica el terreno ZRS 2.2.,después de sacarlo a información pública, que ellos hacen una propuesta.Que conoce que la cotmac aplique la ley, que no recuerda las alegaciones dela cotmac respecto a esta reclasificación.Que no cambia a urbano, que cambia a urbanizable y viene de rustico deldocumento de aprobación inicial , si se aprobó como urbano fue porque lacotmac estaba de acuerdo.Que en esta zona ZRS 2.2 no recuerda ningún tipo de asesoramiento porparte del arquitecto municipal.Que no cree que tenga mayor aprovechamiento que la zona del puerto.Que la ley les impide delimitar ámbitos desequilibrados.Que estos son procedimientos extraordinariamente reglasdos,Que no recuerda un informe del Sr. Arrocha, que si conoce a este señor, peroque si compañero es el que llevaba este asunto.

Concedida la palabra al Letrado Sr. Castresano que verifico in situ elcumplimiento de todos los requisitos recogidos en los arts. 50 y 51 de la Leyde Suelo.Que no recuerda haber visto el informe del año 2003 donde se dice que secumple todos los requisitos (folio 9104 y ss.)Que no les informan de la Sentencia TSJ, que se enteran después, y ledijeron que estaba recurrida por parte del Ayuntamiento.Que no puede precisar la fecha en que tiene conocimiento de la Sentencia delTSJ, que poco después es lógico que la conozcan antes de aprovarse el plan.Que de que esta recurrida se lo habrá dicho el ayuntamiento.

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Que el ayuntamiento es el que les dice que siga para adelante, y que si sepierde es un problema del ayuntamiento.Que no recuerda cuando se concedió la licencia de obraQue cuando elaboran el documento final del plan hablan con costas, ya quehace falta el consentimiento expreso de costas sino hubiera sido imposibleaprovarlo en la cotmac.Que conoce al padre del arquitecto municipal, Rosendo padre, pero que notiene un trato especial.Que desconoce los motivos de la numeración de las zonas del plan.Que en la zona 2.2 desconoce si pertenece a un solo propietario.Que si sabe que inversiones insulares cock presentaron alegaciones, querecuerda que fue extensa.Que cualquier persona puede hacer alegaciones en un pian general, dependedel tenor de la alegación la respuesta.Que no recuerda la contestación a la alegación en relación a la zona 2.2.Que en la reunión habia una caja llenas de planos, que no implica quehubieran proyectos, y dibujos, que fotos no.Que redactaron un plan especial del puerto.Que el trazado de la nueva carretera ha tenido varias versiones, que tienemuchas dificultades técnicas. -Que no recuerda el texto por el cual la cotmac no aprobó el PEOL.Que el plan especial del puerto fue recomendada desde la consejería depolítica territorial del gobierno de cananas.Que sabe que inversiones cock hizo alegaciones, pero no recuerda sucontenido.Que les paga gesplan. con una participación de loa ayuntamientos, y no sabesi le han pagado todo a fecha de hoy, se lo tendría que preguntar al Sr. Caro.Que se hizo para costas un proyecto en la zona del puerto y un edificioprivado, y recibió un proyecto que tuvo que arreglar de Visocan.

Concedida la palabra al Letrado Sr. Camino acompaña pliego de preguntasque queda incorporadas a la presente declaración;A la 1.- Que es cierto.A la 2.- Que es correcto.A la 3.- Que es correcto.A la 4.- Que es correcto.A la 5.-Que si correcto.A la 6.- Que no lo recuerda.A la 7.- Que algunos informes a veces se piden.A la 8.- Que no sabe que peso tuvieron esos informes.A la 9.- Que no lo recuerda.Que renuncia a las preguntas 10 ,11 y 12 del pliego.A la pregunta si es cierto que el suelo era y es urbano tanto porconsolidación de sus dos terceras partes y su infraestructuras que poseemanifiesta que si es cierto.

Concedida la palabra al Letrado Sr. Padrón en relación con la influencia de laSentencia del TSJ del año 2002 en relación a la clasificación del suelo deurbano, sabe que se referia a las normas subsidiarias del año 99.Que lo que hacen es redactar propuestas, el órgano, el ayuntamiento apruebaprovisionalmente, y luego la cotmac y consejería de política territorial para suaprobación definitiva.

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Que no le vincula !a Sentencia del TSJ del año 2002 para la redacción delplaneamiento posterior.Que conoce en Julio del 2004 se aprueba el plan general, y queda aprobadolos tarajales.Que el problema es el de los deslindes marilimo-terrestre.Que no conoce la fecha de la Sentencia de la Audiencia Nacional que seproduce en diciembre del 2004, pero que fue después del plan.Que anterior a la aprobación definitiva participan en la reunión en te cotmacpero que el declarante no participa en la misma.Que no cabían las camas para uso turistico de conformidad con lo dispuestoen el plan territorial especial turistico.Que en relación al ZRS 2.2 si conoce que el TSJC confirmo la legalidad a lahora de proceder a definir los sectores.Que el procedimiento de reparto de cargas y beneficios esta reglado.Que el 2.2. era urbanizable primero en las normas subsidiarias en unaextensión enorme y luego en el avance en una extensión menor.Que son distintos los terrenos de la ZRS 2.1. y 2.2 y que los separa elbarranco de Tenisca y que en términos de valores de aprovechamiento deuso agrícola son similares en cierto modo.Que-el arquitecto municipal apenas tuvo intervención en la redacción final deldocumento.Que desde el punto de vista técnico ni personal el arquitecto técnicomunicipal no ejerció ninguna presión en la redacción del documento.Que quiere añadir el declarante que se le caracteriza por su independencia.

Por S.S9., se acuerda la suspensión de !as testificales en las Piezas 03 y 04del Sr. Mañoso en virtud del auto de fecha 15-10-2010 dictado por la lltma.Audiencia Provincial Sección Sexta. S/Cde Tenerife. (Apelación autos n°216/2010).

•Con todo lo cual se da por terminada la presente firmando el comparecientecon S.Sa y conmigo, el/la Secretario/a Judicial, doy fe.

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