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"CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE" QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL SR. SEBASTIAN SANCHEZ DE LA CRUZ, POR SU PROPIO DERECHO QUIEN ES PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE 17a NO.26a / 38 Y 40 COL. SALITRAL DE ESTA CTIJDAD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR "EL ARRENDADOR", Y POR LA OTRA PARTE A LOS C.ALEXANDER SANCHEZ FRIAS y MANUELA GOMEZ AGUILAR , POR SU PROPIO DERECHO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR "EL ARRENDATARIO SUJETNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: DECLARACIONESl. EL ARRENDADOR Declara: PRlMERA.- Que es legtimo propietario del predio urbano ubicado en la calle 17a. no. "26" / 38 Y 40 col. salitral de esta ciudad y a convenido celebrar un contrato de arrendamiento con los C.ALEXANDER SANCHEZ FRIAS y MANUELA GOMEZ AGUILAR, respecto del predio sealando en la clusula que antecede. u, MARCOS SANTILLAN GUEVARA y JESUS SANTILLAN RAMIREZ, Declaran: PRlMERA.- Que estn interesados y desde luego ha convenido en tomar en arrendamiento el local ubicado en la calle 17a 00.26a /38 y 40 col. Salitral (el 2 cuarto de la 2da planta consta de 2 piezas, cuarto con bao.), de esta ciudad en las condiciones y estado que actualmente se encuentra. Ambas partes manifiestan que formalizan el contrato de arrendamiento respectivo, sujetndolo a las siguientes: CLUSULASPRlMERA.- El SR. SEBASTIN sNCHEZ DE LA CRUZ, en su carcter de ARRENDADOR, y a los C. MARCOS SANTJLLAN GUEVARA y JESUS SANTILLAN RAMIREZ" en su carcter de ARRENDATARIO, acuerdan celebrar mediante este instrumento un contrato de Arrendamiento en los trminos del artculo dos mil doscientos noventa y siete del cdigo civil del Estado. SEGUNDA.- Ambas partes convienen que el objeto del presente contrato es el arrendamiento del predio urbano, ubicado en la calle 17a 00.26a / 38 Y 40 col. salitral (el 2 cuarto de la 2da planta consta de 2 piezas, cuarto con bao.), de esta Ciudad el cual es propiedad del SR. SEBASTIN SNCHEZ DE LA CRUZ. 1 TERCERA. - El inmueble arrendado se destinara exclusivamente para Habitacin de los C. MARCOS SANTILLAN GUEVARA y JESUS SANTILLAN RAMIREZ. v si e: inquilino hiciere uso indistinto de el, esto ser motivo suficiente para la rescisin de est~ contrato, aun cuando este corriendo el plazo fijado como vigencia de este contrato, y al da con el pago de la renta pactada. CUARTA.- Que el termino fijado como vigencia para el arrendamiento que se celebra, es de 6 MESES contando a partir del da 18/ de Agosto de12012, hasta el da 18 de Febrero del 2013, conviniendo ambas partes que se puede prorrogar por un mismo termino. Yen caso de incumplimiento de contrato no abra devolucin de deposito de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 MN). QUINTA.- Los arrendatarios pagaran como renta mensual la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 MN), concedindose como termino mximo para el pago de la mensualidad, tres das hbiles mximo. Mas el deposito de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 MN), quedando sujeto para el pago de luz agua y mantenimiento de la habitacin al termino de contrato. SEXTA.- En caso de que los arrendatarios quisiera continuar arrendando el inmueble al presente contrato existente por un plazo mayor al sealado en la clausula cuarta del presente contrato, Los arrendatarios (a) deber de hacerlo del conocimiento al arrendador, con treinta das de anticipacin al vencimiento, para que otorgue o no su autorizacin. SPTIMA.- Los arrendatarios (a) se obliga a cubrir el pago de los servicios con que cuenta el local arrendado, como son energa elctrica, agua potable, etc. Durante el tiempo de vigencia de este contrato; De igual manera y en caso' de que el local no contara con algunos de estos servicios, sern por su cuenta los trmites de contratacin de dicho servicio. oeTA VA.- Los arrendatarios (a), se compromete a realizar el pago pactado en la clausula quinta en el predio donde vive el Arrendador, ubicado en la calle 17a. nO.26a /38 Y 40 col. salitral de esta Ciudad. NOVENA.- Los arrendatarios (a), manifiesta que recibe en ptimas condiciones la localidad arrendada y se compromete a devolverla al terminar el arrendamiento en las mismas condiciones que se le entreg. (El inquilino conservara en perfecto estado las instalaciones sanitarias, elctricas, de agua potable e inmuebles, ventilador de techo (1), (4) ventanas de aluminio, y un c1oset, (1) juegos de llaves y en caso de prdida de llave se le cobraran cerradura e instalacin.) Todas las composturas que requieran durante el tiempo que las ocupe sern de su exclusiva cuenta y en ningn caso tendr derecho, ni accin para exigir pago o compensacin alguna por tales conceptos al arrendador, quedando todas las inversiones que realice al arrendador en beneficio del mismo inmueble. 2

DECIMA.- Sern causa de rescisin del presente contrato de arrendamiento: a). La falta de pago de dos o tres das del arrendamiento. b). El destinar el inmueble arrendado para uso distinto al convenido. (Ingerir sustancias nocivas para la salud como (mariguana, cocana, etc .... ). C. La contravencin o incumplimiento de cualquiera de las clausulas de este contrato d). No introducir mas personas de las pactadas en el contrato (informar al arrendador con anticipacin). Que una vez ledo el presente contrato por ambos comparecientes. enterados de su contenido y conformes con el mismo, firman al margen y al calce el da (18) del Mes e Agosto del 2012. SEBASTIAN S CHEZ DE LA CRUZ 'G~I

A/;/4 'f~~::t- ARRENDAT ARIO

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