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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2005-RSucre, 4 de marzo de 2005

    E!ed"e#$e% 2005-109&1-22-R'C(")$r"$o% Tarija*a+")$rada Rea$ora%(ra *ar$.a Roa) arez

    En revisin la Resolucin 1/2005, cursante de fs. 26 vta., a 28,pronunciada el 31 de enero de 2005, por la ala !enal de la "orteuperior de #usticia de Tarija, dentro del recur)o de .3ea) cor!u)interpuesto por Ro)o erez contraArma#do Ara#c"3"a *eaa, uezr"mero de I#)$rucc"6# e# o e#a de Tar"a e I)a3e Lea aza deRomero, 7")ca de *a$er"a, ale$ando la lesin de su derec%o a lali&ertad f'sica o de loco(ocin.

    I ANTECE(ENTES CON RELEANCIA UR(ICA

    I1 Co#$e#"do de recur)o

    I11 'ec.o) :ue mo$"a# e recur)o

    !or (e(orial presentado el 2) de enero de 2005, cursante de fs. 10 a 1)vta., el recurrente (ani*esta +ue fue apre%endido en anta Rosa deTuru(au el 6 de septie(&re de 200) a %oras -00, por efectivospoliciales, sindicado de la presunta co(isin del delito de violacin encircunstancias en +ue stos realia&an una inspeccin tcnica en eselu$ar no o&stante, de +ue la denuncia en su contra fue interpuesta dos%oras despus de su apre%ensin.

    ndica, +ue dic%a apre%ensin fue realiada sin orden de autoridadco(petente sin +ue eista 4a$rancia, %a&iendo sido trasladado a la!olic'a Tcnica #udicial !T# +ue reci&ida su declaracin infor(ativa, a%oras 1500, recin la 7iscal e(iti Re+ueri(iento ordenando suapre%ensin, cuando a esta&a privado de su li&ertad, al (ar$en de +uedic%o Re+ueri(iento no esta&a de&ida(ente funda(entado, por cuantoel (is(o, slo descri&e lo +ue dice la nor(a, sealando +ue eistensu*cientes indicios de +ue es autor del %ec%o, vulnerando el art. 226, 93

    del "di$o de procedi(iento penal "!! 61 de la :e ;r$&lico :;=!.?$re$a, +ue al (o(ento de su apre%ensin no fue infor(ado de ladenuncia en su contra ni de sus derec%os constitucionales, %a&indoseinfrin$ido el art. 2-6 inc. 6 del "!! +ue aprovec%ando esa condicin,fue so(etido a una revisin (dica, por orden policial, sin +ue en dic%oacto estuviese presente su a&o$ado.

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    7inalia, sealando +ue en &ase a los %ec%os irre$ulares, la 7iscalpresent i(putacin for(al solicit sin nin$una funda(entacin, laaplicacin de la detencin preventiva ordenada por el #ue !ri(ero denstruccin @corecurrido@, el +ue est< &asado en %ec%os ineistentes,

    vulnerando el art. 236 del "!!, al %a&er sido dispuesta sin considerar+ue el %ec%o denunciado %a&r'a ocurrido el d'a en +ue ste seencontra&a apre%endido en dependencias de la !T#, estando privado desu li&ertad (&lico la ausencia de

    las autoridades recurridas, confor(e consta en el acta cursante de fs.25 a 26 vta., se produjeron los si$uientes actuados

    I21 Ra$"=cac"6# de recur)o

    El recurrente, a travs de su a&o$ada, rati*c in extenso el tenor de sude(anda.

    I22 I#>orme de a) au$or"dade) recurr"da)

    Be fs. 1- a 20 vta., cursa el infor(e presentado por el #ue recurrido, en

    el +ue indica lo +ue si$ue a? el art. 2-5.5 del "!! faculta a los(ie(&ros de la !T#, apre%ender a los presuntos autores de un il'cito poner en conoci(iento del *scal sta autoridad poner a suconoci(iento con el re+ueri(iento respectivo 3? la solicitud dedetencin for(ulada por la 7iscal se &asa en la eistencia de ele(entossu*cientes de conviccin +ue sustentan la autor'a del delito deli(putado, al constatar en el cuaderno de investi$acin el infor(e(dico forense, la declaracin infor(ativa del %er(ano de la v'cti(a,

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    Cu(&erto

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    %oras 1500, ste a se encontra&a apre%endido por orden *scal enfuncin del art. 226 del "!!, %a&indose procedido de acuerdo a :e,toda ve +ue al tratarse de un delito de orden p>&lico a instancia departe, su autoridad ejerci directa(ente la accin por tratarse de undelito co(etido a una (enor de edad 4? del cuaderno de

    investi$aciones se constata +ue el %ec%o ocurri el 5 de septie(&re de200), en %oras de la noc%e %a&iendo sido apre%endido el recurrente, el6 de septie(&re de 200), en %oras de la (aana.

    I2& Re)ouc"6#

    :a Resolucin 1/2005, dictada por la ala !enal de la "orte uperior de#usticia de Tarija, cursante de fs. 26 vta., a 28, declar "m!rocede#$eel recurso, con los si$uientes funda(entos 1? el %ec%o denunciado%a&r'a ocurrido en %oras de la noc%e del 5 de septie(&re de 200),resultando v'cti(a de violacin una (enor de die aos de edad, +uien

    resulta ser la pri(a del i(putado, %a&iendo la (adre de la (enor,trasladado a la nia al Cospital an #uan de BiosF, la (adru$ada del 6de septie(&re de 200), a *n de +ue reci&a atencin (dica, en esascircunstancias, el (dico de dic%o centro %ospitalario, infor( a la !T#de ese %ec%o, (otivo por el cual la polic'a se constitu en el do(iciliodel recurrente procede a su apre%ensin a %oras -30, se$>n constade la papeleta de apre%ensin 2? el actor prest su declaracininfor(ativa en %oras de la tarde, en presencia de su a&o$ado defensorEulo$io Darn =art'ne la 7iscal procedi a disponer la apre%ensindel recurrente, a(parada en el art. 226 del "!!, cu(pliendo('ni(a(ente con los re+uisitos ei$idos &? el (is(o 6 de septie(&re

    de 200), la representante del =inisterio !>&lico present i(putacinfor(al contra el recurrente ante el #ue co recurrido, +uien sealaudiencia para el 9 de septie(&re de 200), lue$o de escuc%ar lasar$u(entaciones de a(&as partes procedi a disponer la detencinpreventiva del recurrente, Resolucin +ue no fue o&jeto de recursoal$uno 4? el 22 de novie(&re de 200) el recurrente solicit la cesacinde esa detencin preventiva, pedido +ue fue rec%aado, Resolucin +ueta(poco fue i(pu$nada %a&iendo el 20 de dicie(&re de 200),nueva(ente solicitado la cesacin de la detencin preventiva peticin+ue ta(&in fue rec%aada 5? si el recurrente considera&a considera+ue la pri(era Resolucin, de 9 de septie(&re de 200), dictada por el

    #ue !ri(ero de nstruccin era ile$al ar&itrario la (is(a %a&r'a sidoconvalidada en for(a posterior con las resoluciones de 22 denovie(&re de 20 de dicie(&re de 200), las +ue rec%aaron lassolicitudes de cesaciones de la detencin preventiva, lo +ue conlleva aesta&lecer un acto de consenti(iento de la pri(era Resolucin, siendola Resolucin por la +ue se encuentra detenido preventiva(ente elrecurrente es el ?uto interlocutorio pronunciado el 20 de dicie(&re de200) no as' la Resolucin pronunciada el 9 de septie(&re de 200) @?

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    respecto a la orden de re(isin de los actuados de la investi$acinrealiada por la 7iscal se tiene +ue el Tri&unal de %

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    El recurrente (ani*esta +ue las autoridades recurridas %an atentadocontra su derec%o a la li&ertad f'sica, en ran de +ue a?el 6 deseptie(&re de 200) a %oras -00 fue apre%endido por efectivospoliciales, sindicado de la presunta co(isin del delito de violacin, sin

    orden de autoridad co(petente sin +ue eistiera 4a$rancia o denunciaen su contra, (o(ento en el +ue no fue advertido de sus derec%osconstitucionales, %a&iendo sido so(etido a revisin (dica sin lapresencia de su a&o$ado 3? la denuncia en su contra fue interpuestadespus de dos %oras de su apre%ensin c? reci&ida su declaracin a%oras 1500, recin la 7iscal deter(in su apre%ensin e(iti lai(putacin for(al, sin nin$una funda(entacin d? irre$ularidadesso&re las +ue el #ue nstructor %a&r'a dispuesto su detencinpreventiva, &asado en datos ineistentes. En consecuencia, correspondeanaliar, en revisin, si tales etre(os son ciertos si a(eritan o no laproteccin +ue &rinda el art. 18 de la "!E.

    III1 :a unifor(e jurisprudencia constitucional dictada por esteTri&unal %a esta&lecido en la " 082/2005@R, de 29 de enero,@entre otras@, el principio $eneral se$>n el cual para laprocedencia del hbeas corpus es ineludible que el recurso seadirigido contra el sujeto que cometi el acto ilegal o la omisinindebida, o contra la autoridad que imparti o ejecut la ordenque dio lugar a la persecucin, aprehensin, detencin,procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, suinobservancia neutraliza la accin tutelar e impide a esteTribunal ingresar al anlisis de ondo de los hechos denunciados,

    ello debido a la alta de legitimacin pasiva, calidad que deacuerdo a lo sostenido por la S !"#$%&'(, de " de julioreiterada en las SS )#*$%&'(, #+"$%&&%'(, #%*"$%&&%'( otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre laautoridad que presuntamente caus la violacin a los derechos aqu-lla contra quien se dirige la accin.. En ese sentido setienen, entre otras, las "" 233/2003@R, 3-6/200)@R 809/200)@R.

    !or su parte en la " 1651/200)@R, de 11 de octu&re, precisando losalcances de la le$iti(acin pasiva %a sealado lo si$uiente/la

    aplicacin de esta sub'regla de derecho no puede tener alcancesilimitados, puesto que la misma ha sido creada, 0nica exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellossupuestos en los que el recurso, por error en la identidad, esdirigido contra una autoridad distinta pero de la mismainstitucin, rango o jerarqu1a e id-nticas atribuciones, a la quecometi eectivamente el acto ilegal, slo cuando -ste esmanifestamente contrario a la le existen los elementos de

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    conviccin pertinentes que lo acrediten2 no siendo aplicable aotras situaciones en las que no se aprecie tal error existe lanecesidad de contar con maores elementos de conviccin paraacreditar la existencia del acto ilegal.3

    :a l'nea jurisprudencial anotada, es aplica&le al caso analiado,toda ve +ue el actor pretende +ue se analice la actuacin defuncionarios policiales +ue lo apre%endieron en anta Rosa deTuru(au el 6 de septie(&re de 200) a %oras -00,supuesta(ente sin orden de autoridad co(petente, sin +ueeista 4a$rancia o denuncia en su contra, sin +ue %u&iese sidoadvertido de sus derec%os constitucionales, ade(

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    =ste entendimiento est presente en el contenido procesal delart3 #) constitucional, cuando en lo pertinente, establece en lospargraos 77, 777 7>, un procedimiento breve, sumario efcaz,para la tutela del derecho a la libertad 6de locomocin oambulatoria;.3

    III.1.2.Supuestos de subsidiariedad del !beas corpus

    ?e lo anterior se extrae, que la existencia de la garant1aconstitucional en anlisis, no implica que todas las lesiones alderecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas demanera exclusiva excluente a trav-s del hbeas corpus2 puesno se trata de una garant1a que tenga la vocacin de reparar, enexclusiva, todas las ormas de lesin a la libertad que pudieraninvocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de deensasencillo, efcaz oportuno, para restablecer la lesin surida3

    =n consecuencia, en los supuestos en que la norma procesalordinaria de manera espec1fca prevea medios de deensaefcaces y oportunospara resguardar el derecho a la libertadsupuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente,circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hbeascorpus operar de manera subsidiaria3

    =l entendimiento interpretativo aludido guarda compatibilidad conlos instrumentos internacionales de proteccin de los derechoshumanos3 =n eecto, lo que exigen tales instrumentos, es que los

    pa1ses partes, provean en sus ordenamientos, un medio dedeensa eectivo2 esto es pronto efcaz, contra actos que lesionenlos derechos undamentales, entre ellos, el derecho a la libertad3onorme a esto, el art3 ) de la ?eclaracin @niversal de ?erechosAumanos, proclama que Toda persona tiene derecho a un recursoeectivo ante los tribunales nacionales competentes, que laampare contra actos que violen sus derechos undamentalesreconocidos por la constitucin o por la le.3 =n lo regional, el art3*3! de la onvencin :mericana de ?erechos Aumanos o Bacto deSan Cos- de osta (ica, con ms especifcidad, proclama que DTodapersona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o

    tribunal competente, a fn de que -ste decida, sin demora, sobrela legalidad de su arresto o detencin ordene su libertad si elarresto o la detencin ueran ilegales3 =n los =stados partes cuaslees prev-n que toda persona que se viera amenazada de serprivada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunalcompetente a fn de que -ste decida sobre la legalidad de talamenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido3 Eosrecursos podrn interponerse por s1 o por otra personaD3

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    omo se puede apreciar, lo que persiguen los pactosinternacionales sobre derechos humanos, es garantizar laexistencia de un recurso sumario, pronto efcaz, al que puedaacudir toda persona, para que -sta sin demora, decida sobre la

    lesin a la libertad alegada, recurso que no necesariamente tieneque ser, el hbeas corpus3

    onsiguientemente, como el ordenamiento jur1dico no puede crear activar recursos simultneos o alternativos con el mismo fn sinprovocar disunciones procesales no queridas por el ordenconstitucional, se debe concluir que el proceso constitucional delhbeas corpus, 0nicamente se activa cuando los medios dedeensa existentes en el ordenamiento com0n, no sean los idneospara reparar, de manera urgente, pronta efcaz, el derecho alibertad ilegalmente restringido3 4o es posible acudir a este

    recurso, cuando el ordenamiento jur1dico prev- medios deimpugnacin espec1fcos aptos para restituir el derecho a lalibertad, en "orma inmediata3 onorme a esto, solamente unavez agotado tal medio de deensa ante la persistencia de lalesin, se podr acudir a la jurisdiccin constitucional, invocando latutela que brinda el hbeas corpus.3

    "onfor(e a la jurisprudencia $losada, el recurso de %

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    uez de3e d")!o#er de o=c"o o a !e$"c"6# de !ar$e, a"#med"a$a "3er$ad de de$e#"do, salvo +ue el +uerellante%aa solicitado la detencin preventiva el #ue la considereprocedente.

    "onfor(e a esta nor(a, el #ue cautelar es la autoridad +ue de&ede*nir la situacin jur'dica del i(putado, disponiendo su li&ertado, en su caso, la i(posicin de (edidas cautelares. Be ello seetrae +ue el "di$o de procedi(iento penal %a esta&lecido unmed"o de de>e#)a e!re)o, "d6#eo, e!ed"$o ; e=caz para+ue el i(putado pueda recla(ar los supuestos actos ile$ales +uevulneran su derec%o a la li&ertad, entre ellos las apre%ensionessupuesta(ente ile$ales practicadas por el 7iscal. En este sentido,la " -59/200)@R, de 19 de junio, %a sealado

    los arts3 F )9 del BB, establece que todo imputado goza de

    los derechos garant1as reconocidos en la onstitucin, lasonvenciones Tratados 7nternacionales vigentes el mismodigo, desde el primer acto del proceso hasta su fnalizacin3 =nel mismo sentido, los arts3 " #9 del Bacto 7nternacional de?erechos iviles Bol1ticos, * ) de la onvencin :mericana de?erechos Aumanos, seGalan los derechos que tiene toda personaque se encuentra privada de libertad, entre los que seencuentran los siguientes< #; a que se le especifque claramenteel motivo de su privacin de libertad2 %; a inormar por s1 mismo,o a que se inorme inmediatamente a su amilia, a su deensor oa la persona que el detenido indique, el hecho de su privacin de

    libertad2 +; a entrevistarse privadamente con su abogado2 9; aque se le nombre un traductor o int-rprete cuando no comprendael idioma espaGol2 F; a no ser obligado a declarar contra s1 mismo, en caso de consentir a prestar su declaracin, a no hacerlobajo juramento2 !; a no ser sometido a tortura ni a otros tratoscrueles, inhumanos o degradantes2 *; a solicitar al #ue$ %uedefna su situaci&n #urdica y calif%ue la legalidad de laapreensi&n no dispuesta por 'l(); a que se le notifquepersonalmente con la imputacin ormal en el lugar de sudetencin3

    .=stos derechos, constituen exigencias l1mites inranqueables para losuncionarios policiales, fscales jueces cautelares su respetoes una condicin inexcusable, tanto para la legitimidad de ladetencin como para cualquier consecuencia que de -sta pudieraresultar, que puede traducirse en elementos de conviccin a serutilizados, por ejemplo, para disponer la detencin preventiva delimputado3 =n consecuencia, la violacin de estos derechos puedeser alegada en cualquier momento rente al Cuez , en caso de

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    que -ste la considere verdadera, deber corregirla, anulandoaquellos actos que implicaron vulneracin a los derechos garant1as del detenido3 =ste entendimiento est presente en elart3 #!"3+ del BB, que al reerirse a los deectos absolutos,seGala que no sern susceptibles de convalidacin los deectos

    concernientes a +; Eos que impliquen inobservancia o violacinde derechos garant1as previstos en la onstitucin Bol1tica del=stado, las onvenciones Tratados internacionales vigentes en este digo.3

    .?e acuerdo a lo anotado, al Cuez no le est permitido convalidar losactos en los que se vulneraron esos derechos2 al contrario, tieneel deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarsesobre la legalidad de los mismos2 por consiguiente, rente a unapresunta aprehensin ilegal, le corresponde al Cuez cautelar,conorme lo establece el art3 F93#; del BB, controlar la

    investigacin , en consecuencia, proteger los derechos garant1as en la etapa investigativa2 por lo que, rente a unapeticin eectuada por el imputado, en sentido de que sepronuncie sobre la legalidad de su detencin, el Cuez estimpelido, antes de pronunciar la (esolucin sobre cualquiermedida cautelar, a analizar los siguientes aspectosa, podr< interponer el

    recurso de apelacin previsto en el art. 251 del "!! , slo*nal(ente, ante la persistencia de la vulneracin, acudir a lajurisdiccin constitucional a travs del recurso de %

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    constata +ue la situacin del recurrente a fue de*nida por el#ue cautelar co(o se ea(inar< en el pri(o funda(ento.

    III22 So3re a Re)ouc"6# :ue d")!o#e a de$e#c"6# !ree#$"ade ac$or ; a !o)"3""dad de "m!u+#ara a $ra) de

    recur)o de a!eac"6# !re")$o !or e ar$ 251 de C:a " 160/2005@R, antes $losada, esta&leci en el 7unda(entojur'dico III2, +ue las Resoluciones +ue disponen, rec%aan o(odi*can las (edidas cautelares, son i(pu$na&les a travs delrecurso de apelacin previsto en el art. 251 del "!!, +ue eserecurso, al ser idneo, e*ca e in(ediato, es el +ue de&e serutiliado por los i(putados cuando se ale$an lesiones al derec%oa la li&ertad, confor(e al si$uiente entendi(iento

    III.2. )edios de impugnaci&n especfcos y aptos contra

    las resoluciones sobre medidas cautelares

    =l digo de procedimiento penal, dentro del sistema de recursosque dispensa a las partes, prev- el de apelaci&ncontra lasresoluciones que dispongan* modif%uen o recacen lasmedidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario,pronto eectivo, dado que conorme lo establece el art3 %F# delBB, una vez interpuesto este recurso, las actuacionespertinentes deben ser remitidas ante la orte Superior de Custiciaen el t-rmino de veinticuatro horas, debiendo el tribunal deapelacin resolver el recurso, sin ms trmite en audiencia,

    resolver el mismo dentro de los tres das siguientes derecibidas las actuaciones3

    4o cabe duda que recurso de apelacin aludido, dada suconfguracin procesal, es un recurso id&neo e inmediato dedeensa contra supuestas lesiones restricciones al derecho a lalibertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene laoportunidad de corregir, en su caso, los errores del ineriorinvocados en el recurso3 =s idneo, porque es el recursoadecuado, apropiado, establecido expresamente en la le paraimpugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la

    libertad del imputado, en ocasin de la aplicacin de las medidascautelares3 =s inmediato, porque el recurso es resuelto sindemora, dado que la le establece un lapso brev1simo para suresolucin +tres das,.

    ?e lo expresado, se conclue que el digo de procedimientopenal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derechoa la libertad del imputado3 =n consecuencia, ese es el recurso

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    que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que seconsideren lesivos al derecho aludido, no acudir directamente ode manera simultnea a la justicia constitucional a trav-s delrecurso de hbeas corpus, garant1a que podr ser utilizada slocuando el tribunal superior en grado no haa reparado las

    lesiones denunciadas.3

    :a jurisprudencia $losada, es aplica&le al caso analiado, toda ve+ue el actor pretende +ue por esta v'a se analice la Resolucin de9 de septie(&re de 200), por la cual el jue co recurrido dispusola detencin preventiva del recurrente, no o&stante eistir un(edio de i(pu$nacin previsto por el art. 251 del "!!, por el cualpudo recla(ar la (edida cautelar i(puesta , en su caso, lo$rarla reparacin de su derec%o a la li&ertad +ue considera lesionado.

    !or lo epuesto, se evidencia +ue el actor no %io uso del recurso

    epresa(ente esta&lecido en el "di$o de procedi(iento penalpara la apelacin de las Resoluciones +ue i(ponen, (odi*can orec%acen las (edidas cautelares. En consecuencia, por lasraones epuestas en la jurisprudencia precedente(ente$losada, corresponde en revisin declarar la i(procedencia del%

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    (ECANA

    7do. Bra. =art%a Rojas Jlvare *a+")$radA

    7do.Br. ?rte(io ?rias Ro(ano ma+")$rado