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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2003-RSucre, 19 de febrero de 2003

    Expede!"e# 2002-0$819-11-RAC%&"r"o: La Paz

    '()&"r(do Re*("or# %r+ Re! (*d.e&o u!+

    En revisin la Resolucin de 16 de diciembre de 2002, cursante a fs. 186 a 18

    !ronunciada !or la "ala #ivil $ercera de la #orte "u!erior del %istrito &udicial de La

    Paz, en el recurso de am!aro constitucional inter!uesto !or (b*o A&b4!Aburde!e, por &5 6 e! repre&e!"(c7! de *( Epre&( Co!&"ruc"or( A&b4! SRLcontra e&4& R(d( C.e 6 A*fredo C.e re, .oc(*e& de *( S(*( C.*Se)u!d( de *( Cor"e Superor de u&"c( de L( (, (*e)(!do vulneracin de susderec'os a la se(uridad )ur*dica, a la !ro!iedad !rivada + al debido !roceso !revistos

    en los arts. .a, ) + 16.- de la #onstitucin Pol*tica del Estado /#PE.

    I+ ANTECE%ENTES CON RELE:ANCIA UR;%ICA.

    I+1 Co!"e!do de* recur&o.

    I+1+1

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    En el !roceso coactivo de referencia, el anco "anta #ruz "4, en forma !ersistente,

    solicita el remate de los bienes de la Em!resa #onstructora demandada, !or lo 3ue,

    en re!resentacin de dic'a Em!resa, !idi 3ue la entidad demandante !reste fianza

    de resultas, tal cual !rev7 el art. >>0 del #di(o de Procedimiento #ivil /#P#

    solicitud a la 3ue no dio lu(ar la &ueza de la causa 3ue, formulada la a!elacin

    contra tal resolucin, !or 4uto de ista ;80

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    4 su turno, el vocal recurrido &es5s Rada #'@vez seal 3ue el 4uto de ista 3ue

    !ronunciaron los ocales recurridos, confirm la resolucin a!elada, !or cuanto se

    trata de una sentencia e)ecutoriada + como tal debe !rocederse al remate de los

    bienes dados en (arant*a. 4 !ro!sito, el art. >>0 #P# dis!one 3ue cuando una

    sentencia es a!elada, el coactivante !uede e)ecutar el cum!limiento de la obli(acin

    !ero !restando la fianza de resultas !ara 3ue cuando sea revocada la resolucina!elada, !ueda ser devuelta. "in embar(o, 7ste no es el caso !or3ue no 'a+ nin(una

    a!elacin !endiente.

    I+2+3 Re&o*uc7!+#oncluida la audiencia, el $ribunal de am!aro declar procede!"eel recursointer!uesto, con los si(uientes fundamentos: (>una vez e)ecutoriada la sentencia de(rado dentro del !roceso coactivo de referencia, se dis!uso el remate de los bienes

    del e)ecutado, resolucin contra la cual el o los e)ecutados, en a!licacin del art.

    >>0 #P#, !idieron la fianza de resultas de la !arte e)ecutante b>en correcta

    a!licacin de la normas vi(entes se rec'az la solicitud, !rovidencia 3ue elevada ena!elacin, fue confirmada en a!licacin del art. 2;6 #P# c>la fianza de resultasslo !rocede cuando la sentencia dictada !or el )uez de (rado se encuentra en estado

    de a!elacin, em!ero, en el caso de e9amen, la sentencia estaba e)ecutoriada, !or lo

    3ue alcanz la calidad de autoridad de cosa )uz(ada, en cu+o estado de nin(una

    manera !od*a !ros!erar una solicitud de fianza de resultas d>el !roceso ordinariointer!uesto, se tramita inde!endientemente + no sus!ende o !araliza la e)ecucin de

    la sentencia !ronunciada en el !roceso coactivo, se(5n dis!one el art. 28 L4P#4?.

    II+ CONCLUSIONES.

    II+1 %entro del !roceso coactivo civil instaurado !or el anco "anta #ruz"4 contra la Em!resa #onstructora B4sb5n "RL.C + otros, el &uez "7!timo dePartido en lo #ivil dict sentencia el 28 de octubre de 18, declarando

    !robada la demanda + ordenando el !a(o de la suma adeudada /fs. 1 a 18.

    II+2 El 11 de enero de 2000, Pablo &os7 4sb5n 4burdene + otros demandan!or la v*a ordinaria la declaracin de e9tincin de obli(aciones con el anco

    "anta #ruz "4 /fs. 110 a 112, demanda 3ue fue admitida !or %ecreto de 18

    de febrero de 2000 dictado !or el &uez %uod7cimo de Partido en lo #ivil /fs.

    116 vta., + !osteriormente, !or 4uto de 1 de a(osto de 2002, el &uez de la

    causa dis!uso 3ue en estado de e9!edir sentencia, la !arte actora a!ortema+ores elementos de )uicio /fs. 162.

    II+3 En el !roceso coactivo civil de referencia, + en e)ecucin de sentencia,se dis!uso la !rosecucin del tr@mite 'asta el remate de los bienes de los

    demandados /fs. >1 a >2, + !or memorial de 1 de febrero de 2002, el 'o+

    recurrente solicit al &uez 3ue e9i)a a la entidad bancaria demandante 3ue

    !reste fianza de resultas !revio al remate, en razn a 3ue la sentencia !uede

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    ser modificada en el !roceso ordinario inter!uesto ante el &uz(ado

    %uod7cimo de Partido en lo #ivil /fs. > a 6, solicitud 3ue fue rec'azada

    !or %ecreto de 1 de abril de 2002 !or cuanto no e9iste recurso de a!elacin

    !endiente /fs. 81 vta., resolucin 3ue en a!elacin fue confirmada !or los

    vocales recurridos a trav7s del 4uto de ista de 20 de se!tiembre de 2002 /fs.

    10.

    III+ ?UN%A'ENTOS UR;%ICOS %EL ?ALLO

    #onsidera el recurrente 3ue los vocales recurridos 'an lesionado sus derec'os a la

    se(uridad )ur*dica, a la !ro!iedad !rivada + al debido !roceso, !or cuanto

    confirmaron una resolucin !ronunciada !or el &uez de la causa dentro de un

    !roceso coactivo civil, a trav7s de la cual no se e9i(i fianza de resultas a la entidadcoactivante con car@cter !revio a realizarse el remate de los bienes otor(ados en

    (arant*a. %e acuerdo a los datos del !roceso, se !asa a verificar si es cierto lo

    denunciado, a efectos de otor(ar o no la tutela demandada.

    III+1 El recurso de am!aro constitucional 'a sido establecido !or el art. 1#PE contra los actos ile(ales o las omisiones indebidas de los funcionarios o

    !articulares 3ue restrin)an, su!riman o amenacen restrin(ir o su!rimir los

    derec'os + (arant*as de las !ersonas reconocidos !or la #onstitucin + las

    le+es.

    III+2 La fianza de resultas !rocede 5nicamente en los casos en los 3ue seconcede a!elacin de la sentencia en el efecto devolutivo, conforme establece

    el art. >>0 #P#. En la es!ecie, la sentencia !ronunciada en el !roceso

    coactivo civil de referencia no 'a sido a!elada, + como consecuencia elestado del !roceso se encuentra en la fase de e)ecucin, !or lo 3ue no es

    necesaria la fianza e9traada.

    III+3 Por otra !arte, res!ecto de la inter!osicin de un !roceso ordinario !orel recurrente contra el anco "anta #ruz "4, el mismo debe tramitarse de

    manera inde!endiente sin afectar a lo resuelto en el !roceso coactivo=civil,conforme establece el art. 0.--- #P# , modificado !or el art. 28 L4P#4?

    =3ue es a!licable al caso de autos=, + 3ue a la letra dis!one: BIII. El

    proceso ordinario promovido se tramitar por separado ante el juez de

    partidoy no podr paralizar la ejecucin de la sentenciadictada en el

    proceso ejecutivo.Por lo anotado, al 'aber confirmado una resolucin del &uez de la causa 3ue sostuvono ser necesaria la fianza de resultas !or no e9istir recurso de a!elacin !endiente,

    la actuacin de los vocales recurridos se enmarca a derec'o, + !or consi(uiente no

    constitu+e acto ile(al ni omisin indebida.

    En consecuencia, el $ribunal de am!aro al 'aber declarado procede!"eelrecurso, 'a inter!retado correctamente el art. 1 #PE.

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    OR TANTO

    El $ribunal #onstitucional, en virtud de la )urisdiccin 3ue e)erce !or mandato delos arts. 1.- + 120.D #PE, .8D + 102. L$#, resuelve AROAR la Resolucin

    de fs. 186 a 18, dictada el 16 de diciembre de 2002 !or la "ala #ivil $ercera de la#orte "u!erior del %istrito &udicial de La Paz.

    Re)5&"re&e, !o"f5=ue&e 6 pub*5=ue&e e! *( (ce"( Co!&""uco!(*+

    ?do. %r. Ren7 aldivieso uzm@nRESI%ENTE

    ?do. %r. Fillman Ru!erto %ur@n Ribera

    %ECANO

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2003-R/#ontin5a de la !@(ina

    ?do. %ra. Elizabet' -i(uez de "alinas

    'AISTRA%A

    ?do. %r. ?eli!e $redinnicG 4basto

    'AISTRA%O

    ?do. %r. &os7 4ntonio Rivera "antivaez

    'AISTRA%O