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    AUTO CONSTITUCIONAL N 189/99-R

    Expediente N:99-00240-01-RAC

    Materia: AMPARO CONSTITUCIONAL

    Distrito:La Paz

    Partes:Ivan Salame Gonzlez A. y Javier Molina Duran

    contra vocales de la Sala Civil Primera, Drs. Rafael

    Barrero Martnez, Hctor Escobar Anaya y Alberto

    Antonio Maldonado M., y Notario de F Pblica Dr.

    Guillermo Ametller Romero.

    Lugar y Fecha:28 de septiembre de 1999.

    Magistrado Relator:Rolando Roca Aguilera.

    VISTOS:En revisin la resolucin de fs. 31-32 pronunciada en fecha 16 de

    agosto de 1999, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de

    La Paz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los

    abogados Ivan Salame Gonzlez -Aramayo y Javier Molina Durn, contra los

    Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz Drs. Rafael

    Barrero Martnez, Hctor Escobar Anaya y Alberto Antonio Maldonado M. Y

    el Notario de F Pblica, Dr. Guillermo Ametller Romero, sus antecedentes; y,

    CONSIDERANDO:Que, los recurrentes Ivan Salame Gonzles-Aramayo y

    Javier Molina Durn, en su recurso de fs. 3-3Vlta., de obrados, expresan

    haber sido abogados patrocinantes de la Sra. Emma del Carmen Urquidi

    Jordn, dentro del proceso de divorcio seguido contra Rolando Pastor del

    Carpio, ante el Juzgado 4to. de Partido de Familia. Concluido el proceso

    fueron regulados sus honorarios profesionales, mediante auto interlocutorio

    correspondiente, apelado por su patrocinada en forma extempornea y con

    intervencin irregular de un Notario de F Pblica. Desestimada la concesin

    de apelacin y declarada la ejecutoria del auto de regulacin de honorarios

    profesionales, se interpuso el recurso de compulsa, tramitado ante la SalaCivil Primera, instancia que declara legal la compulsa sin que corresponda y

    que, an ms dispuso coetneamente la remisin del expediente para

    directamente tramitar la apelacin. Establecindose en consecuencia que

    tanto el Notario de F Pblica como los Vocales de la Sala Civil Primera,

    incurrieron en actos ilegales , cuyo correctivo procede en apoyo del Art. 19

    de la Constitucin Poltica del estado y 762 y sgts. del Cdigo de

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    Procedimiento Civil, al no existir otro medio de impugnacin inmediato y

    viabilizador de la reparacin, por lo que con arreglo a las disposiciones

    citadas interponen Recurso de Amparo Constitucional contra los Vocales de

    la Sala Primera de la Corte Superior , Drs. Rafael Barrero Martnez, Hctor

    Escobar Anaya, Alberto Antonio Maldonado M., y contra el Notario de F

    Pblica, Dr. Guillermo Ametller Romero, solicitando sea declarado procedente

    el recurso interpuesto y se otorgue el amparo solicitado, dejando sin efecto,

    en su mrito la presentacin del recurso de apelacin y la resolucin dictada

    dentro del recurso de compulsa con ejecutoria consiguiente del auto que

    deneg la alzada.

    Que planteado el recurso de Amparo Constitucional, ste se tramita

    realizndose la Audiencia Pblica el da 16 de agosto de 1999, segn consta

    en el acta de fs. 27-29, oportunidad en que la parte recurrente ratifica los

    trminos de su demanda de fs. 3-3Vlta., de obrados; aadiendo que seconsideren los casos de Jurisprudencia que adjuntan, referentes a asuntos

    idnticos al caso que se dilucida.

    A su vez, la parte recurrida manifiesta que al haber declarado legal la

    compulsa mediante Auto de Vista correspondiente, lo nico que se hizo fue

    encausar el procedimiento que estaba errado por la juez del caso.

    Que, inclusive el recurso de apelacin fue indebidamente negado, se

    encuentra resuelto y ejecutoriado, habindose devuelto el expediente aljuzgado de origen; pronuncindose la Resolucin saliente a fs. 31-32 , por la

    cual se declaraImprocedenteel recurso planteado, que es objeto de la

    presente revisin.

    CONSIDERANDO:Que, del anlisis del recurso de Amparo Constitucional,

    cursante a fs. 3-3 Vlta. de obrados, los recurrentes no precisan los derechos

    o garantas que consideran restringidos, suprimidos o amenazados,

    pretendiendo circunscribir el amparo a la mera actividad correctiva, sujeta a

    normas de Derecho Procesal Civil.

    Que, el Amparo Constitucional es un recurso especfico de tutela de

    los derechos y garantas fundamentales, debiendo expresarse en la

    demanda, con la mayor claridad posible, el hecho o la omisin que lo motiva,

    el derecho o garanta que se considere violado, sin ser necesario citar las

    normas constitucionales infringidas, siempre que se determine con claridad

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    el derecho o garanta lesionado, aspectos de exigencia legal sealados en

    los Arts. 97.IV y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional.

    POR TANTO:El Tribunal Constitucional, en virtud de la facultad que le

    confiere el Art. 120, Atrib. 7. de la Constitucin Poltica del Estado y la Ley

    N 1836, en revisinAPRUEBAla Resolucin N 388/99 de 16 de agosto de

    1999 dictada por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito

    de La Paz, cursante a fs. 31-32 del expediente.

    Se llama severamente la atencin a la Sala Penal Primera por las

    irregularidades procesales y se advierte que en casos posteriores se

    aplicar lo dispuesto por el Art. 103 de la Ley N 1836.

    No interviene el Magistrado, Dr. Ren Baldivieso Guzmn, por estar en uso

    de su vacacin anual.

    Regstrese, hgase saber

    Auto Constitucional N 189/99 (Continua de la pgina N 2)

    Mag. Pablo Dermizaky P. Mag. Hugo De La Rocha N.

    PRESIDENTE DECANO

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    Mag. Willman R. Duran R. Mag. Elizabeth I de Salinas.

    MAGISTRADO MAGISTRADA

    Mag. Rolando Roca A.

    MAGISTRADO EN EJERCICIO

    DE LA TITULARIDAD