SBN

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1.- FUNCIONES DE LA SBM Registrar La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es la encargada de registrar el patrimonio mobiliario del Estado, cuya información es remitida por todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales-SBN, comprendidas en el Art. 8° del "Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales". La información de los inventarios patrimoniales de bienes muebles debe ser remitida a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales entre los meses de enero y marzo de cada año, teniendo como fecha de cierre el 31 de diciembre del año inmediato anterior a su respectiva presentación. Administrar La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en su calidad de ente rector, administra el patrimonio mobiliario del Estado, con la finalidad de lograr una adecuada y eficiente administración de la propiedad mobiliaria por parte de cada una de las entidades del Estado. Asimismo, también cumple con esta función mediante los actos de disposición y administración de la propiedad mobiliaria estatal que autoriza o recomienda realizar a las entidades públicas. Controlar La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ejerce su función de control, cuando facultativamente, supervisa algunas de las etapas de los actos de disposición, enajenación y gestión de la propiedad mobiliaria estatal. Cautelar Mediante la aplicación, por parte de cada una de las entidades públicas, del “Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales“, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales cautela el buen uso y rentabilidad del patrimonio mobiliario del Estado. Asimismo, cuando autoriza o recomienda realizar alguno de los actos de administración de la propiedad mobiliaria estatal, se busca que éstos se realicen dentro de los términos de preservación y cautela del patrimonio estatal. Supervisar La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ejerce su función de control, cuando, facultativamente, supervisa algunas de las etapas de los actos de disposición o administración de la propiedad mobiliaria estatal; así también, mediante inspecciones de oficio, constata in situ la información de los inventarios remitida por las entidades públicas. Por otro lado, en base a la documentación sustentatoria que remiten las entidades sobre los diferentes actos de disposición y

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La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es la encargada de registrar el patrimonio mobiliario del Estado, cuya información es remitida por todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales-SBN, comprendidas en el Art. 8° del "Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales"

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1.- FUNCIONES DE LA SBM

RegistrarLa Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es la encargada de registrar el patrimonio mobiliario del Estado, cuya informacin es remitida por todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales-SBN, comprendidas en el Art. 8 del "Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales". La informacin de los inventarios patrimoniales de bienes muebles debe ser remitida a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales entre los meses de enero y marzo de cada ao, teniendo como fecha de cierre el 31 de diciembre del ao inmediato anterior a su respectiva presentacin.AdministrarLa Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en su calidad de ente rector, administra el patrimonio mobiliario del Estado, con la finalidad de lograr una adecuada y eficiente administracin de la propiedad mobiliaria por parte de cada una de las entidades del Estado. Asimismo, tambin cumple con esta funcin mediante los actos de disposicin y administracin de la propiedad mobiliaria estatal que autoriza o recomienda realizar a las entidades pblicas.ControlarLa Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ejerce su funcin de control, cuando facultativamente, supervisa algunas de las etapas de los actos de disposicin, enajenacin y gestin de la propiedad mobiliaria estatal.CautelarMediante la aplicacin, por parte de cada una de las entidades pblicas, del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales cautela el buen uso y rentabilidad del patrimonio mobiliario del Estado. Asimismo, cuando autoriza o recomienda realizar alguno de los actos de administracin de la propiedad mobiliaria estatal, se busca que stos se realicen dentro de los trminos de preservacin y cautela del patrimonio estatal.SupervisarLa Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ejerce su funcin de control, cuando, facultativamente, supervisa algunas de las etapas de los actos de disposicin o administracin de la propiedad mobiliaria estatal; as tambin, mediante inspecciones de oficio, constata in situ la informacin de los inventarios remitida por las entidades pblicas. Por otro lado, en base a la documentacin sustentatoria que remiten las entidades sobre los diferentes actos de disposicin y administracin de la propiedad mobiliaria estatal realizados, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en base a muestreo, proceder a determinar si los mismos han sido llevados a cabo de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.2.- RGANOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIN DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL Los rganos responsables de la administracin del patrimonio mobiliario de la entidad pblica lo constituyen:1. La Oficina General de Administracin o quien haga sus veces (OGA).2. La Unidad Orgnica Responsable del Control Patrimonial3. El rgano de Control Institucional.Funciones y atribuciones de los Organos responsables Oficina General de Administracion o el rgano que haga sus veces 1. Identificar los bienes muebles de su propiedad y los que se encuentren bajo su administracin.2. Registrar, administrar, controlar y cautelar el patrimonio mobiliario de la entidad. c) Aprobar el alta, la baja, los actos de adquisicin, los actos de administracin y disposicin de los bienes muebles de propiedad de la entidad.3. Aprobar el alta, la baja, los actos de adquisicin, los actos de administracin y disposicin de los bienes muebles de propiedad de la entidad.4. Remitir a la SBN el inventarioDocumento que contiene la relacin pormenorizada de los bienes muebles de una institucin, en la cual debe estar detallado el nombre y cdigo patrimonial, caractersticas propias, estado actual de conservacin, valor en libros, valor de tasacin, usuario y ubicacin del bien. patrimonial de los bienes muebles de la entidad.5. Aplicar las sanciones administrativas al personal que incumplan la normatividad sobre el SNBE, de acuerdo a las normas de la materia.6. Realizar las dems funciones propias de su Oficina.Unidad rganica responsable del Control Patrimonial 1. Elaborar los informes tcnicos que sustenten los actos de disposicin o administracin de los bienes muebles.2. Llevar a cabo las acciones necesarias para proceder con los actos de administracin o disposicin de los bienes muebles.3. Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone la enajenacin de los bienes muebles dados de baja.4. Dirigir los procesos de compraventa por subasta restringida de los bienes muebles.5. Suscribir las actas de Entrega Recepcin para los actos de administracin o disposicin de los bienes muebles.6. Codificar los bienes muebles que ingresen al patrimonio7. Realizar el InventarioDocumento que contiene la relacin pormenorizada de los bienes muebles de una institucin, en la cual debe estar detallado el nombre y cdigo patrimonial, caractersticas propias, estado actual de conservacin, valor en libros, valor de tasacin, usuario y ubicacin del bien. Patrimonial anual.8. Formular las denuncias ante las autoridades correspondientes por el uso indebido o prdida de sus bienes y de los que se encuentren baja su administracin.rgano de Control Institucional 1. Participar en calidad de veedor en los procedimientos o actos que realice la entidad sobre su patrimonio mobiliario, de conformidad con la normatividad especial vigente.3.- REPOSICIN DE BIENES MUEBLES La reposicin de bienes muebles, por siniestro, ejecucin de contratos de seguro, transacciones extrajudiciales, conciliaciones o arbitrajes, se llevar a cabo de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 2.2.5 y 3.2.7 de la Directiva N 004-2002/SBN, aprobada por Resolucin N 021-2002/SBN.4.- SUPERVISIONES La SBN es el Ente Rector del SNBE y est encargada de normar y supervisar los actos de adquisicin, disposicin, administracin y registro de los bienes estatales que realicen las entidades, a efectos de lograr una administracin ordenada y eficiente.Por ello, es facultad de la SBN cautelar que las entidades cumplan con los requisitos y ejecuten los procedimientos contenidos en el Reglamento y dems normas sobre la materia, conforme a la naturaleza del bien. Para tal fin, la SBN tiene las siguientes atribuciones: Efectuar peridicamente acciones de supervisin de los actos que recaigan sobre bienes estatales y de los bienes incautados; as como el cumplimiento de la finalidad para el que fueron entregados; estas acciones podrn ser de naturaleza preventiva o correctiva. Efectuar Inspecciones Tcnicas inopinadas sobre los bienes estatales que formen parte del portafolio mobiliario e inmobiliario de las entidades, debiendo los funcionarios otorgar las facilidades del caso. Acceder a los registros, documentos e informacin respecto de los actos de adquisicin, disposicin y administracin de bienes muebles estatales que las entidades lleven a cabo con las limitaciones establecidas en la Ley. Determinar la existencia de infracciones en la ejecucin de los actos de administracin, adquisicin, disposicin y registro de los bienes muebles estatales contenidas en la Ley, el Reglamento y dems normas complementarias y conexas, comunicando al Titular de la entidad correspondiente y a la Contralora General de la Repblica para que adopten las acciones respectivas, bajo responsabilidad del Titular de la entidad y sin perjuicio de las acciones que el Ente Rector ejecute en defensa de los bienes estatales. Al igual que todas las entidades, requerir informacin a particulares que ejerzan o hayan ejercido algn derecho sobre bienes muebles estatales. Ejercitar las acciones de revisin de los Actos de Registro efectuados por las entidades en el SINABIP.Obligacin de brindar facilidades Las entidades pblicas brindarn, al personal designado por la SBN, las facilidades necesarias para la realizacin de las inspecciones y supervisiones de la propiedad mobiliaria del Estado.5.- SANCIONES Obligacin de imponer Sanciones Las entidades pblicas estn obligadas a imponer sanciones a los funcionarios y personal que incumplan las disposiciones emitidas por la SBN, de acuerdo con las recomendaciones emitidas por sta, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales.Aplicacin de las Sanciones Las sanciones recomendadas por la SBN, se aplicarn sin perjuicio de las acciones penales que se tomen a raz de las denuncias que realice esta Superintendencia sobre actos indebidos de administracin y disposicin de los bienes del patrimonio del Estado.Extensin de la Responsabilidad Los funcionarios y servidores del Estado, cualesquiera que sea su categora, que incumplan lo estipulado en la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, sern responsables administrativa, civil y/o penalmente de los perjuicios que irroguen al patrimonio mobiliario e inmobiliario del Estado.6.-TASACIONES Obligacin de Tasar Todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo la administracin de una entidad pblica; y, en general, cualquier bien de propiedad estatal, debern ser tasados cuando se realicen los procedimientos contemplados en el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.Marco Regulatorio de la Tasaciones Las tasaciones de bienes de propiedad estatal mobiliaria e inmobiliaria debern efectuarse siempre a valor comercial utilizndose las normas reglamentarias vigentes en lo que fuera de aplicacin; y, complementariamente, las tcnicas usuales de valorizacin.En correlacin con el prrafo anterior, el Reglamento Nacional de Tasaciones del Per, aprobado por la Resolucin Ministerial N 126-2007-VIVIENDA, constituye el marco regulatorio para efectuar las tasaciones.

1.- INVENTARIO DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL Toma de Inventario El InventarioDocumento que contiene la relacin pormenorizada de los bienes muebles de una institucin, en la cual debe estar detallado el nombre y cdigo patrimonial, caractersticas propias, estado actual de conservacin, valor en libros, valor de tasacin, usuario y ubicacin del bien. es el procedimiento que consiste en verificar fsicamente, codificar y registrar los bienes muebles con que cuenta cada entidad a una determinada fecha, con el fin de verificar su existencia real, contrastar su resultado con el registro contable, investigar las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que correspondan.Bienes Muebles objeto de Inventario Las entidades pblicas elaborarn el Inventario Fsico de los bienes muebles que detenten, sea cual fuere el origen y modalidad de su adquisicin. Dichos inventarios se regirn conforme a las disposiciones contenidas en la Resolucin N 039-98/SBN y en las respectivas normas vigentes sobre la materia.Para los efectos de la informacin que requiere la SBN, el referido inventario comprende la relacin detallada y valorizada de los bienes muebles existentes a una determinada fecha en una entidad pblica de acuerdo al Catlogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, en los cuales concurran las siguientes caractersticas:1. Los de propiedad de las entidades del Estado.2. Los que tengan existencia til estimada mayor de un ao.3. Los que no estn sujetos a operaciones de venta.4. Los que sean objeto de acciones de mantenimiento y/o reparacin por personal profesional o con formacin tcnica en la materia.Codificacin de Bienes Muebles Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario tendrn una codificacin permanente que los diferencie de cualquier otro bien. La codificacin se realiza asignando y aplicando al bien un grupo de doce (12) nmeros a travs del cual se le clasificar e identificar, conforme al Catlogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y al Software Inventario Mobiliario Institucional. En el caso de bienes muebles compuestos por otros que se mencionan en el Catlogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, stos se codificarn independientemente. La codificacin que corresponda a bienes dados de baja no debe ser utilizada para nuevos bienes. La identificacin es el smbolo material mediante el cual se consigna en un bien el nombre de la entidad a la que pertenece y/o sus siglas y el cdigo correspondiente, el cual debe estar ubicado en un lugar visible del bien. Dicha identificacin podr realizarse de las siguientes formas: Escribiendo con tinta indeleble. Grabando directamente en el bien. Adhiriendo placas, lminas o etiquetas. Cualquier otra forma que observe las caractersticas exigidas en las normas vigentes sobre la materia.En el caso que la identificacin aplicada al bien sufra dao o deterioro, la persona a la que est asignado, comunicar de tal hecho en forma inmediata al rgano responsable. Esta identificacin se renovar con otra de las mismas caractersticas.Comisin de Inventario Para la realizacin de la Toma de InventarioEs un proceso que consiste en verificar fsicamente los bienes con los que cuenta cada entidad a una fecha dada con el fin de asegurar su existencia real. La toma de inventario permite contrastar los resultados obtenidos valorizados, con los registros contables, a fin de establecer su conformidad, investigando las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones del caso. es procedente la conformacin de una Comisin de InventarioDocumento que contiene la relacin pormenorizada de los bienes muebles de una institucin, en la cual debe estar detallado el nombre y cdigo patrimonial, caractersticas propias, estado actual de conservacin, valor en libros, valor de tasacin, usuario y ubicacin del bien. , cuya constitucin ser propuesta a la Alta Direccin de la entidad por la OGA o quien haga sus veces.La Comisin de Inventario podr estar integrada por personal de las reas de contabilidad, logstica, Unidad Orgnica Responsable del Control Patrimonial y por personal debidamente calificado. La Comisin de Inventario podr constituir equipos de apoyo para la ejecucin del correspondiente Inventario Fsico.Se precisa que el personal que interviene en la Toma de Inventario debe ser independiente de aquellos que tienen a su cargo el registro y manejo de los bienes, salvo para efectos de identificacin. En ese sentido, la Unidad Orgnica Responsable del Control Patrimonial intervendr slo en calidad de facilitadora.Condiciones previas a la toma de Inventario Para efectuar una adecuada toma de inventario es necesario que la OGA o quien haga sus veces, emita previamente por escrito, procedimientos claros y sencillos, de manera que puedan ser comprendidos fcilmente por el personal que participa en este proceso.Asimismo, resulta conveniente adoptar las siguientes condiciones previas a la Toma de Inventario Fsico:1. El Principio de Orden en todos los ambientes de la entidad debe mantenerse permanentemente.2. Preparar para la toma de inventario: Las Tarjetas de Existencias Valoradas y cualquier otro medio de Control de Almacn deben estar al da. Bloqueo del internamiento de bienes recepcionados durante el perodo en que se realiza el inventario, los mismos que quedarn temporalmente depositados en la zona de recepcin para su posterior internamiento una vez concluido el inventario. - Los bienes muebles que se encuentren pendientes de reclamo durante el proceso de inventario y que cuenten con comprobantes de salida, permanecen en la zona de despacho. Suspender la recepcin de pedidos por un perodo prudencial antes del inicio del inventario.3. Dotar al equipo que realiza el inventario de medios o instrumentos tales como: catlogos, winchas, calibradores, metros, balanzas, entre otros.Proceso de toma de Inventario El personal de la Comisin de InventarioDocumento que contiene la relacin pormenorizada de los bienes muebles de una institucin, en la cual debe estar detallado el nombre y cdigo patrimonial, caractersticas propias, estado actual de conservacin, valor en libros, valor de tasacin, usuario y ubicacin del bien. y/o de los equipos de apoyo se constituir en cada oficina y proceder a inventariar los bienes que se encuentren en cada ambiente. La Comisin de Inventario realizar su labor verificando de extremo a extremo, todos y cada uno de los bienes muebles que existan en cada uno de los ambientes visitados.La verificacin fsica de los bienes a inventariar incidir principalmente en los siguientes aspectos:1. Comprobacin de la presencia fsica del bien y su ubicacin.2. Estado de conservacin.3. Condiciones de utilizacin.4. Condiciones de seguridad.5. Funcionarios responsables.En caso de constatar la existencia de bienes en proceso de reparacin o mantenimiento, la Comisin de Inventario solicitar la documentacin que sustente su salida y sern consideradas dentro del ambiente donde se encuentren ubicados.Del Registro de los Bienes Muebles Patrimoniales Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario de las entidades pblicas debern estar registrados en el Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI) que constituir el registro de los bienes muebles a cargo del rgano responsable.El registro se har en forma cronolgica anotndose la identificacin, caractersticas, valores y referencias relativas al ingreso de los bienes, de acuerdo a las normas dictadas por la SBN.formacin requerida para el registro de los bienes muebles estar acorde con el Catlogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el SIMI, elaborados por la SBN.Procesamiento de la informacin obtenida en la Toma de Inventario Los datos obtenidos en la toma de inventarioEs un proceso que consiste en verificar fsicamente los bienes con los que cuenta cada entidad a una fecha dada con el fin de asegurar su existencia real. La toma de inventario permite contrastar los resultados obtenidos valorizados, con los registros contables, a fin de establecer su conformidad, investigando las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones del caso. deben ser adecuadamente procesados y conciliados con los registros contables y patrimoniales del perodo inmediato anterior, a efectos de determinar las diferencias que pudieran haber, las cuales debern investigarse y luego practicar los ajustes y regularizaciones correspondientes, previa autorizacin del funcionario responsable.Resultados de la Toma de Inventario Concluida la verificacin fsica, la Comisin de InventarioDocumento que contiene la relacin pormenorizada de los bienes muebles de una institucin, en la cual debe estar detallado el nombre y cdigo patrimonial, caractersticas propias, estado actual de conservacin, valor en libros, valor de tasacin, usuario y ubicacin del bien. deber remitir el Inventario Fsico a la OGA o la que haga sus veces, conjuntamente con el informe final del inventarioDocumento que contiene los resultados obtenidos producto de la toma de inventario en el cual deber detallarse los bienes en uso institucional, aquellos que no se encuentran en uso en la institucin, los bienes prestados a otros organismos que deben ser recuperados, los bienes en proceso de transferencia, la relacin de bienes perdidos por negligencia o robo, adems de la relacin de los servidores que tienen a su cargo dichos bienes, la relacin de bienes de procedencia desconocida y la relacin de los nombres de los responsables de la redaccin del dicho informe. y el acta de conciliacin (que ser suscrita entre la Unidad Orgnica Responsable del Control Patrimonial y Contabilidad). .Remisin de los Inventarios de Bienes Muebles a la SBN Las entidades pblicas remitirn, bajo responsabilidad del jefe de la OGA o la que haga sus veces, la informacin de los inventarios patrimoniales de sus bienes muebles a la SBN, entre los meses de enero y marzo de cada ao, teniendo como fecha de cierre de su inventario patrimonial el 31 de diciembre del ao inmediato anterior a su respectiva presentacin.La informacin deber remitirse en medio magntico y deber estar acorde con el Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI), la que ser acompaada del Informe Final de Inventario y el acta de conciliacin.ESQUEMA DE GRUPOS

GRUPO GENERICOEs el conjunto de bienes muebles relacionados entre s por su afinidad, teniendo dos (2) dgitos como rango CODIGO GRUPOCLASEEs la divisionaria del grupo genrico que lo subdivide de acuerdo a la funcin y caractersticas del tipo de bien, que se encuentra definida como Equipo, Mobiliario, etc., teniendo dos (2) dgitos como rango. CODIGO CLASE

Agrcola y Pesquero04EquipoMobiliario2264

Aire Acondicionado y Refrigeracin11Equipo22

Animales18Produccin y Seguridad78

Aseo y Limpieza25Equipo22

Cocina y Comedor32EquipoMobiliario2264

Cultura y Arte39EquipoMobiliario2264

Electricidad y Electrnica46Equipo22

Hospitalizacin53EquipoMobiliario2264

Instrumentos de Medicin60Equipo22

Maquinaria, Vehculos y Otros67AeronaveEquipoFerrocarrilMaquinaria PesadaMaquinaMobiliarioArtefacto NavalVehculo0422293650647182

Oficina74ComputoEquipoMobiliario082264

Recreacin y Deporte81EquipoMobiliario2264

Seguridad Industrial88Equipo22

Telecomunicaciones95Equipo22

2.- CATALOGO DE BIENES MUEBLES

ObjetivoLa Superintendencia de Bienes Nacionales , a travs de un anlisis tcnico, elabora el presente Catlogo con el firme objetivo de agilizar las acciones tcnicas - administrativas, en lo referente a la gestin de Abastecimiento de las Entidades del Sector Pblico y conocer la cantidad de Bienes Muebles que tiene el Estado.ULTIMA ACTUALIZACION =Noviembre 2012Finalidad1. Determinar la cantidad y tipos de bienes muebles que tiene el Estado.2. Brindar un documento de carcter informativo y a la vez propiciar la progresiva estandarizacin de los bienes muebles.3. Proporcionar informacin uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al patrimonio de una Entidad de la Administracin Pblica.AlcanceEl Catlogo Nacional de Bienes Muebles del Estado ser utilizado por todos los organismos del Sector Pblico Nacional, segn lo establecido en el artculo 1 de las Disposiciones Generales del Reglamento para el InventarioDocumento que contiene la relacin pormenorizada de los bienes muebles de una institucin, en la cual debe estar detallado el nombre y cdigo patrimonial, caractersticas propias, estado actual de conservacin, valor en libros, valor de tasacin, usuario y ubicacin del bien. Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por la Resolucin N 039-98/SBN.Marco OrientadorSiendo el Catlogo un instrumento que contiene informacin uniforme, simple, ordenada e interrelacionada de los tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados, es necesario brindar la orientacin para su adecuado uso y aplicacin.Orientacin para la utilizacin del Catlogo Nacional de Bienes MueblesEn aplicacin de las Normas Especficas de Catalogacin de Bienes Muebles, dictadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, debe utilizarse el presente Catlogo obligatoriamente en todos los organismos del Sector Pblico Nacional, bajo la orientacin de la correspondiente Oficina de Administracin o la que haga sus veces.Instrumento bsico para la toma de Inventarios Quien realice el inventarioDocumento que contiene la relacin pormenorizada de los bienes muebles de una institucin, en la cual debe estar detallado el nombre y cdigo patrimonial, caractersticas propias, estado actual de conservacin, valor en libros, valor de tasacin, usuario y ubicacin del bien. debe tener una idea clara de la descripcin del bien mueble, as como su naturaleza y el uso que se le est dando, con la finalidad de definirlo y ubicarlo dentro del Catlogo. Establecida la definicin se busca el Grupo Genrico, la ClaseEs la divisionaria del grupo genrico que lo subdivide de acuerdo a la funcin y caractersticas del tipo de bien, que se encuentra definida como Equipo, Mobiliario, etc., teniendo dos (2) dgitos como rango. de afinidad y la Denominacin del tipo de bien, identificando de esta manera el cdigo. A esta informacin se aadir el Nmero Correlativo generado por el Programa Inventario Mobiliario Institucional para determinar el bien especfico de la institucin; este nmero es el que determinar la cantidad de bienes correspondiente a la denominacin del tipo de bien.Informacin contenida en la columna denominacin del tipo bienSe entiende por Denominacin del tipo de bien al nombre por el cual se identifica al bien segn su Grupo y Clase. Dentro de la columna de Denominacin se establecen signos de separacin cumpliendo ciertas funciones, las cuales se explican a continuacin: Cuando el bien es conocido con otro nombre en idioma extranjero, este se consignar despus del nombre en espaol, separado por un guion (-). Cuando en las denominaciones de los tipos de bienes se especifique la acotacin entre parntesis "MAYOR A 1/8 UIT", debe entenderse que con dicha denominacin slo debern inventariarse aquellos bienes que se ajusten al tipo de bien descrito que tengan un valor superior a un octavo de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). . Cuando no se encuentre en el Catlogo Nacional de Bienes Muebles del Estado la denominacin precisa de un tipo de bien, se buscar la denominacin genrica seguida por la palabra "otros" u "otras" que se encontrar consignada entre parntesis y tomndose para dicho bien el cdigo que corresponde a esa denominacin. Cdigo.- Es un nmero de 12 dgitos que est constituido por 04 partes que en forma conjunta y compuesta definir el bien, el cual se compone de las siguientes partes: Grupo GenricoEs el conjunto de bienes muebles relacionados entre s por su afinidad, teniendo dos (2) dgitos como rango , Clase, Denominacin del Tipo de BienEs la identificacin o descripcin del bien en forma genrica, la cual consta de cuatro (4) dgitos como rango , Numero CorrelativoRepresenta el nmero del bien mueble de un total con las mismas caractersticas. Es decir que pertenece al mismo grupo genrico, clase y denominacin y estar numerado en forma correlativa, teniendo cuatro (4) dgitos como rango, stos pueden ser alfanumricos. .Ej. Teclado electrnico de msica: Cod. Completo 392277630003392277630003

Grupo genricoClaseDenominacin del tipo de bienNmero correlativo

Aviso importante

El Catlogo de Bienes Muebles ha sido actualizado (Noviembre 2012)Resolucin N 002-2012/SBN-DNR y el Decimoquinto Fascculodel Catlogo Nacional de Bienes MueblesCATALOGO 2012El archivo en formato Excel se llama "Catalogo2012.zip"= 116 KB actualizado!!!El archivo en formato Excel se llama "Compendio2012.zip"= 488 KB actualizado!!!Archivo en formato .dbf para actualizar el SIMI "TipoBien.zip"=64 KBPasos para actualizar el Catlogo de Bienes: Descargar el Archivo Tipobien.zip descomprimirlo en la Unidad C: el archivo TipoBien.dbf Ingresar al SIMI Ventana Catlogo Opcin Actualizacin de Catlogo Presionar Boton Actualizar

Nueva Versin del SIMI en CD-ROMLa Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ha desarrollado un CD-ROM que contiene la nueva versin 3.5 del SIMI y sus respectivos manuales de uso e instalacin, as como informacin concerniente a la propiedad mobiliaria estatal. Dicho software deber ser utilizado por las entidades pblicas para que remitan a la SBN la informacin de sus inventarios de bienes muebles entre los meses de enero y marzo de cada ao, conforme al Artculo 121 del D.S. N 007-2008-VIVIENDA.

1.- ALTA DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL

Aspectos Generales1. Se entiende que son bienes muebles de propiedad estatal, los descritos en el Catlogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, as como todos aquellos bienes que sin estarlo, son susceptibles de ser incorporados al patrimonio estatal.2. El alta consiste en la incorporacin fsica y contable de bienes muebles al patrimonio de la entidad pblica, la cual se autoriza mediante resolucin administrativa con indicacin expresa de las causales que la originaron. El alta de los bienes muebles deber realizarse dentro de los treinta (30) das de recepcionado con la documentacin sustentadora.3. La adquisicin de bienes muebles mediante el procedimiento de compraAdquisicin onerosa de un bien conforme a las normas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. no constituye causal de alta que deba ser evaluada por la Unidad Orgnica Responsable del Control Patrimonial.4. Los bienes muebles que no cuenten con documentacin que sustente su valor, deben ser valorizados mediante tasacin para proceder al alta en el patrimonio de la entidad pblica. En los casos en que se realice la tasacin de los bienes muebles, sta deber efectuarse siempre a valor comercial, de conformidad a lo regulado en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Per, aprobado por la Resolucin Ministerial N 126-2007-VIVIENDA.5. Los vehculos y otros bienes muebles inscribibles, adquiridos por cualquier modalidad, deben ser inscritos en la correspondiente Oficina Registral a nombre de la entidad pblica titular de los mismos.6. No son materia de inscripcin ante el Registro de Propiedad Vehicular (SUNARP) los vehculos automotores no registrados que se encuentren en condicin de chatarraEstado avanzado de deterioro de un bien mueble, que hace imposible su recuperacin y en el caso de vehculos, no debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular. .7. No son objeto de incorporacin al patrimonio de la entidad pblica: Los bienes muebles adquiridos por las entidades con la finalidad de ser donados de forma inmediata. Los bienes muebles adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a terceros, en cumplimiento de sus fines institucionales.

Causales para el Alta de los Bienes MueblesEl alta de bienes mueblesProcedimiento administrativo por el cual se incluyen bienes patrimoniales dentro del Registro Mobiliario y el Registro Contable de una entidad del Estado. puede producirse por las siguientes causales: SaneamientoRegularizacin o formalizacin de la propiedad u otros derechos de las entidades titulares respecto de los bienes muebles e inmuebles, hasta lograr su inscripcin registral. de bienes muebles. Aplicacin de acuerdo con la Resolucin N 147-2009/SBN del 30 de noviembre de 2009, publicada 12.12.2009, que aprob la Directiva N 005-2009/SBN Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal (vigencia desde el 13.12.2009 al 12.12.2012). Permuta. Se aplica cuando la entidad pblica recibe bienes muebles de entidades privadas o particulares, a cambio de la entrega de bienes muebles a los que ha dado de baja. Las entidades no podrn permutar bienes muebles de su propiedad cuyo valor comercial sea superior al 10% del valor comercial de los bienes ofrecidos por un particular. En caso de permuta entre entidades es irrelevante la diferencia del valor. Donacin. Causal que se utiliza cuando la entidad pblica recibe bienes muebles, a ttulo gratuito, por parte de otras entidades pblicas, privadas o particulares. Reposicin. Se usa cuando un bien de caractersticas iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial al bien que ha sido dado de baja por la entidad pblica, es entregado a ttulo gratuito a favor de sta por el responsable de la prdida, robo, sustraccin o destruccin del bien; por la compaa aseguradora en el caso de siniestro de bienes asegurados; o por el proveedor en mrito a la garanta del bien adquirido. Fabricacin, elaboracin o manufactura de bienes muebles. Que aplica, cuando stos son producidos por la entidad pblica. Reproduccin de semovientes. Causal que se regula por las disposiciones internas que la entidad propietaria apruebe al respecto. Las entidades titulares de los semovientes antes de invocar esta causal, debern remitir a la SBN las disposiciones internas a las que se hace referencia en el prrafo anterior. Cualquier otra causal, previa opinin favorable de la SBN. Para cualquier otra causal de alta no tipificada, la entidad pblica deber presentar ante la SBN, un informe tcnico sustentando la causal no prevista, con el objeto que se emita la opinin favorable solicitada.

Procedimiento para el Alta de los Bienes Muebles1. La Unidad Orgnica Responsable del Control Patrimonial es la encargada de elaborar el informe tcnico motivado que determine los bienes muebles a darse de alta. Asimismo, elaborar el proyecto de resolucin que apruebe dicho procedimiento.2. La Unidad Orgnica Responsable del Control Patrimonial elevar el informe tcnico a la OGA, conjuntamente con el proyecto de resolucin.3. La OGA, de encontrar conforme el citado informe suscribir la resolucin que apruebe el alta, la misma que deber especificar lo siguiente: La causal de alta. La cantidad de bienes muebles. El total del valor de los bienes muebles. La relacin valorizada de los bienes muebles.4. La Resolucin que aprueba el Alta de los bienes muebles deber ser emitida dentro de los treinta (30) dasde haber recibido el informe tcnicoIncorporacin de los Bienes Muebles al Registro PatrimonialLa Unidad Orgnica Responsable del Control Patrimonial es la encargada de asignar el correspondiente Cdigo Patrimonial e incorporar al Registro Patrimonial de su entidad los bienes muebles cuya alta ha sido aprobada por la OGA.El cdigo patrimonial que se le asigne al bien estar acorde con el Catlogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el Software InventarioDocumento que contiene la relacin pormenorizada de los bienes muebles de una institucin, en la cual debe estar detallado el nombre y cdigo patrimonial, caractersticas propias, estado actual de conservacin, valor en libros, valor de tasacin, usuario y ubicacin del bien. Mobiliario Institucional, aprobados por la SBN (12 dgitos).En caso de que el bien mueble no se encuentre descrito en el referido Catlogo, la entidad pblica deber solicitar a la SBN su incorporacin, para lo cual deber presentar la Ficha de Incorporacin de Tipos de Bienes Muebles al Catlogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.2.- BAJA DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL

Aspectos Generales1. La baja consiste en la extraccin fsica y contable de bienes muebles del patrimonio de la entidad pblica, la cual se autoriza mediante resolucin administrativa con indicacin expresa de las causales que la originaron.2. Los vehculos y otros bienes muebles inscritos en la Oficina Registral correspondiente, deben estar libres de afectaciones antes de la baja.3. Producida la baja de los bienes muebles, la entidad pblica tiene un plazo de cinco (5) meses para disponer de dichos bienes, contados a partir de la emisin de la respectiva resolucin.4. Los actos de disposicin de los bienes muebles no pueden realizarse sin que previamente hayan sido dados de baja.

Causales para la Baja de los Bienes MueblesLa baja de bienes mueblesProcedimiento administrativo por el cual se extraen bienes patrimoniales del Registro Mobiliario y del Registro Contable de una entidad del Estado. puede producirse por las siguientes causales: Estado de excedencia. Recae en los bienes que, encontrndose en condiciones operativas, no son utilizados por la entidad pblica titular de los mismos y se presume que permanecern en la misma situacin por tiempo indeterminado. Obsolescencia tcnica. Se presenta cuando los bienes a pesar de encontrarse en condiciones operativas, no permiten un eficaz desempeo de las funciones inherentes a las entidades propietarias en comparacin a lo que se obtendra con bienes que cumplen las mismas funciones, debido a los cambios y avances tecnolgicos. Mantenimiento o reparacin onerosa. Procede cuando el costo de mantenimiento, reparacin o repotenciacin de un bien es significativo, en relacin con su valor real (valor comercial). Prdida, robo o sustraccin. Esta causal debe sustentarse con la denuncia policial y el informe que emita la entidad pblica. Destruccin o siniestro. La causal de siniestro recae en el bien que ha sufrido dao, prdida, o destruccin parcial o total, a causa de un incendio o fenmeno de la naturaleza, lo cual deber ser sustentado con la informacin de los daos ocasionados, expedida por organismos competentes, cuando corresponda. En cuanto a la causal de destruccin, opera cuando el bien ha sufrido un dao grave a consecuencia de hechos accidentales o provocados que no sean calificados como siniestros. Esta causal ser sustentada sobre la base de la denuncia policial, cuando corresponda. Reproduccin de semovientes. Causal que se regula por las disposiciones internas que la entidad propietaria apruebe al respecto. Las entidades titulares de los semovientes antes de invocar esta causal, debern remitir a la SBN las disposiciones internas a las que se hace referencia en el prrafo anterior. Reembolso o reposicin. La reposicin es de aplicacin cuando, debido a la garanta otorgada por el proveedor, un bien es reemplazado por otro de caractersticas iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial. La causal de reembolso procede cuando la reposicin del bien no es posible y en su lugar existe un desembolso de dinero a favor de la entidad pblica. El dinero a reembolsar debe corresponder al valor de adquisicin o al valor comercial del bien, segn sea el caso. Cuando el semoviente sobrepase su perodo reproductivo, padezca enfermedad incurable, sufra lesiones que lo inhabiliten permanentemente, o muera. La baja de semovientes se regula por las disposiciones internas que la entidad propietaria apruebe al respecto. Cabe precisar que las entidades titulares de los semovientes deben remitir a la SBN, las disposiciones internas a las que se hace referencia en el prrafo anterior, con anterioridad a la invocacin de dicha causal. Cualquier otra causal, previa opinin favorable de la SBN, que deber ser expedida y notificada a la entidad pblica en el plazo de (10) das hbiles contados desde la presentacin del plazo, de lo contrario operar el silencio administrativo positivo. Para cualquier otra causal de bajaEs una condicin funcional, operativa o fsica, que permite discernir o determinar que los bienes ya no pueden seguir en un normal uso eficiente o adecuado para el desempeo de las funciones de la institucin. En mrito de una o ms causales se puede proceder a proponer y tramitar la baja de los bienes en sujecin al correspondiente Reglamento de Altas, Bajas y Ventas. no tipificada, la entidad pblica debe presentar ante la SBN, un informe tcnico que sustente la causal no prevista, con el objeto de que emita la opinin correspondiente. SaneamientoRegularizacin o formalizacin de la propiedad u otros derechos de las entidades titulares respecto de los bienes muebles e inmuebles, hasta lograr su inscripcin registral. . Esta causal es de aplicacin de acuerdo con la Resolucin N 147-2009/SBN del 30 de noviembre de 2009, publicada 12.12.2009, que aprob la Directiva N 005-2009/SBN Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal (vigencia desde el 13.12.2009 al 12.12.2012).

Procedimiento para laBaja de los Bienes Muebles1. La Unidad Orgnica Responsable del Control Patrimonial es la encargada de elaborar el informe tcnico motivado que determine los bienes muebles a darse de baja. Asimismo, elaborar el proyecto de resolucin de baja.2. La Unidad Orgnica Responsable del Control Patrimonial elevar el informe tcnico a la OGA, conjuntamente con el proyecto de resolucin.3. La OGA, de encontrar conforme el citado informe suscribir la resolucin que apruebe el alta, la misma que deber especificar lo siguiente: La causal de bajaEs una condicin funcional, operativa o fsica, que permite discernir o determinar que los bienes ya no pueden seguir en un normal uso eficiente o adecuado para el desempeo de las funciones de la institucin. En mrito de una o ms causales se puede proceder a proponer y tramitar la baja de los bienes en sujecin al correspondiente Reglamento de Altas, Bajas y Ventas. . La cantidad de bienes muebles. El total del valor de los bienes muebles. La relacin valorizada de los bienes muebles.La Resolucin que aprueba el Baja de los bienes muebles deber ser emitida dentro de los treinta (30) dasde haber recibido el informe tcnico. 4. La entidad pblica, a travs de la OGA, remitir a la SBN, dentro de los veinte (20) das de emitida la resolucin de baja, la siguiente documentacin: Copia de la resolucin administrativa que aprueba la baja de los bienes muebles, con la relacin de los mismos. Dicha relacin deber especificar por cada bien mueble el cdigo patrimonial, el detalle tcnico, el estado de conservacin, el valor, la causal de baja y asimismo si son o no de utilidad al sistema educativo. Para el caso de vehculos y otros bienes muebles inscribibles, copia del Certificado de Identificacin Vehicular expedido por la DIPROVE, del Certificado de Gravamen expedido por la Oficina Registral correspondiente y de la Tarjeta de Propiedad que corresponda. El informe tcnico de los bienes dados de baja.

Responsabilidad y custodia de los Bienes Muebles dados de bajaLos bienes muebles dados de baja quedarn bajo la responsabilidad y custodia de la OGA o la que haga sus veces de la entidad pblica, hasta que se ejecute su disposicin definitiva, stos no sern objeto de inventarioDocumento que contiene la relacin pormenorizada de los bienes muebles de una institucin, en la cual debe estar detallado el nombre y cdigo patrimonial, caractersticas propias, estado actual de conservacin, valor en libros, valor de tasacin, usuario y ubicacin del bien. ni podrn ser utilizados para las actividades que realiza la entidad pblica; sin embargo, sta deber llevar un registro especial de dichos bienes, de conformidad con las especificaciones que para dicho fin se encuentran contenidas en el Software Inventario Mobiliario Institucional.3.- TRANSFERENCIA BIENES MUEBLESLa Ley N 27995 y su Reglamento aprobado por D.S. N 013-2004-EF, establecen la obligatoriedad que todas las entidades estatales transfieran sus bienes muebles dados de baja que puedan ser tiles al sistema educativo, a favor de las Instituciones Educativas de extrema pobreza.Lo dispuesto no exonera al Estado de su obligacin de dotar a dichas Instituciones del mobiliario para sus actividades.Finalidad del Reglamento de la Ley N 27995 El Citado Reglamento tiene por finalidad : Establecer el procedimiento para que las entidades estatales realicen la transferencia de sus bienes muebles dados de baja, a favor de las Instituciones Educativas ubicados en las zonas de extrema pobreza. Propiciar una redistribucin equitativa de los bienes muebles dados de baja a favor de las Instituciones Educativas.mbito de AplicacinLo dispuesto en el D.S. N 013-2004-EF, tiene alcance nacional y es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades pblicas que cuenten con bienes muebles de propiedad estatal dados de baja.Entidades Pblicas Involucradas En el procedimiento de transferencia de las Instituciones Educativas, en aplicacin a la Ley N 27995 y el D.S. N 013-2004-EF, se puede establecer lo siguiente:1. Entidades que intervienen en primer grado.(Entidad pblica donante, Unidad de Gestin Educativa Local. Institucin educativa donataria.)2. Entidades que intervienen en segundo grado.(Direccin Regional de Educacin, SBN, Ministerio de Educacin)Aspectos Generales del Procedimiento

Todas las entidades pblicas transferirn a favor de las Instituciones Educativas de las zonas de extrema pobreza, sus bienes muebles dados de baja que sean tiles para el sistema educativo. Las entidades pblicas debern remitir a la SBN y a la Unidad de Gestin Educativa Local correspondiente, la resolucin de baja de sus bienes muebles conjuntamente con la relacin detallada de los mismos, especificando las caractersticas, su estado de conservacin y si pueden o no ser tiles para el sistema educativo, de acuerdo con el informe tcnico que expida la unidad orgnica responsable del control patrimonial. El plazo de comunicacin es de veinte (20) das hbiles, computados a partir de la emisin de dicha resolucin. La referida relacin tambin deber ser presentada en medio magntico, de acuerdo al Software InventarioDocumento que contiene la relacin pormenorizada de los bienes muebles de una institucin, en la cual debe estar detallado el nombre y cdigo patrimonial, caractersticas propias, estado actual de conservacin, valor en libros, valor de tasacin, usuario y ubicacin del bien. Mobiliario Institucional - SIMI elaborado por la Superintendencia de Bienes Nacionales. La transferencia de los bienes muebles dados de baja debe realizarse prioritariamente a favor de las Instituciones Educativas situados en la misma provincia donde se encuentren stos. Sin perjuicio de ello, las Unidades de Gestin Educativa Local podrn coordinar entre ellas y con la Direccin Regional de Educacin, a efectos de satisfacer las necesidades de bienes muebles de las Instituciones Educativas. Las Unidades de Gestin Educativa Local que hayan recibido la resolucin de baja, podrn realizar inspecciones tcnicas a los bienes muebles dados de baja por las entidades pblicas, a fin de determinar aquellos bienes que sean tiles para las Instituciones Educativas. Las Unidades de Gestin Educativa Local debern llevar el registro y control de las Instituciones Educativas de su jurisdiccin beneficiadas con la transferencia de bienes muebles, a fin de verificar la distribucin equitativa de dichos bienes.Procedimiento para la transferencia de los Bienes dados de baja de utilidad para el sistema Educativo 1. Las Instituciones Educativas debern presentar una solicitud ante la UGEL de su jurisdiccin, adjuntando el requerimiento detallado del mobiliario que le sea necesario para su mejor funcionamiento.2. La UGEL es la responsable de evaluar las solicitudes presentadas por las instituciones educativas, a fin de determinar aquellas que sean beneficiadas con la transferencia de bienes muebles dados de baja. Dicha evaluacin deber considerar bsicamente la informacin relativa al mapa de extrema pobreza elaborado por el Instituto de Estadstica e Informtica - INEI, dando preferente atencin a las zonas rurales, de frontera, urbano-marginales y de menor desarrollo, teniendo en cuenta asimismo el anlisis costo/beneficio de la transferencia.3. Cada UGEL, dentro del plazo de treinta (30) das hbiles computados a partir de la fecha de recepcin de la resolucin de baja, deber comunicar a la entidad pblica la relacin de aquellas Instituciones Educativas que sern beneficiadas con la transferencia de bienes muebles, indicando el tipo y cantidad de stos. En el caso que la UGEL no cumpla con comunicar a la entidad pblica dentro del plazo anteriormente sealado, esta ltima queda liberada para que directamente designe a las Instituciones Educativas que sern beneficiadas con la transferencia mobiliaria, comunicando dicho acto a la UGEL correspondiente.4. Recibida la comunicacin de la UGEL en la que designe a las Instituciones Educativas favorecidas, la entidad pblica, mediante resolucin administrativa, aprobar la transferencia de los bienes muebles a favor de las Instituciones Educativas designadas.5. Emitida la resolucin que apruebe la transferencia, el jefe de la unidad responsable del control patrimonial de la entidad donante y el director de la Institucin Educativa, suscribirn un Acta de Entrega-Recepcin.6. En caso que el director de la Institucin Educativa no se presente ante la entidad estatal para recibir los bienes muebles dentro del plazo conferido para tal efecto, dicha entidad deber comunicarlo a la UGEL correspondiente, a efectos que se designe otra Institucin Educativa a quien se le deba transferir los bienes muebles.7. La resolucin que apruebe la transferencia, conjuntamente con el Acta de Entrega-Recepcin, ser transcrita a la Institucin Educativa, a la UGEL, a la Direccin Regional de Educacin correspondiente y a la SBN, dentro de los veinte (20) das hbiles siguientes a su emisin.

4.- DONACIN DE BIENES MUEBLES Aspectos Generales1. La normatividad vigente regula el siguiente caso de donacin de bienes muebles: Donacin de Bienes Muebles dados de baja por las entidades pblicas y Aceptacin de donacin a favor del Estado.2. Tanto la donacin de bienes muebles dados de baja por las entidades pblicas, como la aceptacin de donacin de bienes muebles a favor del Estado, se rigen por las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la Directiva N 009-2002/SBN, aprobada por la Resolucin N 031-2002/SBN y supletoriamente, por lo dispuesto en el Cdigo Civil. -La aceptacin de la donacin previa evaluacin de los documentos presentados y emisin de un Informe Tcnico se efectuar por resolucin de la autoridad administrativa de la entidad beneficiaria, la SBN o el Gobierno Regional de acuerdo con sus competencias. - Las donaciones de bienes muebles provenientes del exterior sern aceptadas mediante Resolucin Ministerial del Sector al que corresponda el destino de los bienes muebles. - La OGA de la entidad beneficiaria elaborar el proyecto de resolucin ministerial que acepte la donacin para ser elevado al Ministerio correspondiente.3. La OGA, es la responsable de llevar a cabo las acciones correspondientes para la donacin de los bienes muebles dados de baja o para la aceptacin de los bienes muebles donados a favor de la misma, en coordinacin con la unidad orgnica responsable del control patrimonial.4. Los vehculos automotores inscritos en la Oficina Registral correspondiente deben estar libres de afectaciones al momento de su donacin. Las caractersticas tcnicas de los vehculos deben concordar con las consignadas en la tarjeta de propiedad.5. Los gastos que irrogue la formalizacin de la donacin sern de cuenta del donatario.6. Los bienes muebles adquiridos por las entidades pblicas para ser entregados a favor de terceros, en cumplimiento de sus fines institucionales, deben ser donados de acuerdo con la normatividad que regula especficamente ese tipo de donaciones.Donacin de Bienes Muebles dados de BajaDisposiciones especficas1. Por la donacin, la entidad pblica conviene en transferir gratuitamente la propiedad de un bien mueble dado de baja a favor de entidades pblicas o privadas.2. La donacin de bienes muebles dados de baja de una entidad pblica a favor de otra entidad pblica o privada debe aprobarse mediante resolucin administrativa de la entidad pblica donante.3. La unidad orgnica responsable del control patrimonial emitir el Informe Tcnico que sustente la donacin de los bienes muebles dados de baja, el mismo que se elevar a la OGA, la que, de encontrarlo conforme, emitir la resolucin aprobatoria respectiva dentro de los quince (15) das de recibido el citado informe.4. Las Resoluciones a las que se hacen mencin en los literales precedentes, debern aprobar la donacin bajo el trmino de "TRANSFERENCIA EN LA MODALIDAD DE DONACIN" y especificar las caractersticas y el valor de los bienes muebles objeto de donacin.Procedimiento para la donacin de bienes muebles dados de baja1. La solicitud de donacin se presentar ante la entidad pblica propietaria de bienes muebles dados de baja, adjuntando los siguientes documentos: Copia del documento de identidad del titular o del representante de la entidad solicitante. Informe sustentando la necesidad de uso de los bienes muebles y los beneficios que reportar al Estado. Los poderes respectivos y sus correspondientes Certificados de Vigencia, en el caso de los representantes de la entidad privada.2. Recibida la solicitud y la documentacin referida, la unidad responsable del control patrimonial deber evaluarla, calificarla y emitir un Informe Tcnico dirigido a la Oficina General de Administracin de la entidad pblica o la que haga sus veces.3. La unidad responsable del control patrimonial de la entidad pblica, en el caso de que la calificacin sea positiva, comunicar al peticionante la admisin de su solicitud. Si la calificacin es negativa, comunicar la denegatoria al peticionante, archivndose su solicitud.4. La OGA, emitir la resolucin por la que se aprobar la donacin, dentro de los quince (15) das de recibido el Informe Tcnico.5. Emitida la resolucin que aprueba la donacin, el jefe de la unidad responsable del control patrimonial de la entidad pblica donante y el representante de la entidad donataria suscribirn un Acta de entrega-recepcin.6. Las resoluciones que aprueben la donacin sern transcritas a la SBN dentro de los veinte (20) das siguientes a su emisin.7. Los bienes muebles donados sern dados de alta por la entidad pblica donataria en mrito a la resolucin que aprueba dicha donacin.Donacin de Bienes Muebles con fines Asistenciales La donacin de bienes muebles patrimoniales con fines asistenciales, efectuadas por una entidad pblica que cuente entre sus funciones con la facultad de brindar asistencia social a la poblacin y entidades que as lo requieran, a favor de otra entidad pblica o privada, se aprobar por resolucin administrativa de la entidad que lleva a cabo la donacin. La resolucin de donacin deber contener: Identificacin de los donantes y donatarios La relacin de bienes que se donan El valor de los bienes materia de la donacin Finalidad de la donacin

5.- SUBASTA PBLICA DE BIENES MUEBLES

Aspectos Generales La compraventa por subasta pblica es un procedimiento de enajenacin mediante el cual las entidades del Sector Pblico efectan la venta de sus bienes muebles dados de baja al mejor postor. La potestad decisoria de impulsar el trmite de venta queda reservada a la entidad pblica propietaria de los bienes muebles dados de baja. La OGA de la entidad pblica es la responsable de llevar a cabo las acciones correspondientes para la venta de los bienes muebles dados de baja, en coordinacin con la unidad orgnica responsable del control patrimonial. La venta por subasta pblica es aprobada por resolucin de la OGA de la entidad pblica. La unidad orgnica responsable del control patrimonial es la encargada de la organizacin de la venta por subasta pblica, as como de presidirla. La subasta pblica se realizar mediante la adjudicacin del bien que corresponda al postor que ofrezca la mejor oferta, siempre que esta iguale o supere el precio base. La venta de bienes muebles registrables se realizar previo saneamientoRegularizacin o formalizacin de la propiedad u otros derechos de las entidades titulares respecto de los bienes muebles e inmuebles, hasta lograr su inscripcin registral. legal. La venta de semovientes se regula por las disposiciones internas que la entidad propietaria apruebe al respecto, las mismas que debern ser remitidas a la SBN con anterioridad a la venta.

Procedimiento para la Aprobacin de la venta por Subasta Publica1. La unidad orgnica responsable del control patrimonial es la encargada de identificar y remitir a la OGA, para su opinin favorable, la relacin de bienes muebles dados de baja que sern propuestos para la venta.2. La unidad orgnica responsable del control patrimonial organizar el expediente administrativo de los bienes que cuentan con la opinin favorable de la OGA, el cual contendr la siguiente documentacin: 1. La resolucin que aprob la baja de los bienes muebles.2. Informe de Tasacin, elaborado de acuerdo al Reglamento Nacional de Tasaciones, donde se detallen los procedimientos y frmulas aplicadas para la obtencin del precio base de los bienes.3. Relacin lotizada de los bienes muebles, que debe especificar el cdigo patrimonial, la denominacin, el detalle tcnico, el estado de conservacin, la ubicacin y el precio base de cada lote.4. Informe Tcnico elaborado por la unidad orgnica responsable del control patrimonial.3. La unidad orgnica responsable del control patrimonial elevar a la OGA la documentacin sealada en el numeral precedente para que dentro de los quince (15) das de recibida emita la resolucin autoritativa, la misma que deber: 1. Autorizar la venta por subasta pblica.2. Aprobar las bases administrativas.3. Designar al martillero pblico o juez de paz.4. Sealar la hora, fecha y lugar para la realizacin de la venta.De las Bases Administrativas para la Venta por Subasta Pblica 1. La unidad orgnica responsable del control patrimonial es la encargada de elaborar las Bases Administrativas de la venta por subasta pblica.2. En dichas bases se deber especificar, como mnimo, los siguientes aspectos: 1. Modalidad de la venta por subasta pblica (a viva voz y/o sobre cerrado).2. Precio base para las ofertas; por cada lote de bienes muebles.3. Monto que los postores debern depositar a favor de la entidad estatal, en calidad de garanta.4. El lugar de exhibicin de los lotes de bienes muebles.5. Lugar, fecha y hora del acto pblico.6. Los plazos para la cancelacin y entrega de los lotes adjudicados.7. Relacin y caractersticas de bienes muebles a subastarse, especificando el cdigo patrimonial, la denominacin, el detalle tcnico, el estado de conservacin y la ubicacin.Designacin delMartillero Pblico Del Martillero Pblico El Martillero Pblico ser designado por la OGA, teniendo en cuenta los siguientes requisitos: Deber estar inscrito y habilitado en el Registro de Martilleros Pblicos de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos - SUNARP. No debe haber dirigido ms de dos ventas por subasta pblica consecutivas para la misma entidad estatal durante un mismo ao.De no existir un Martillero Pblico en la localidad donde se llevar a cabo la subasta, sta ser dirigida por un Juez de Paz de la zona .La resolucin que apruebe la venta por subasta pblica deber ser puesta en conocimiento del Martillero Pblico o Juez de Paz designado.Del Contrato de Prestacin de Servicios con el Martillero PblicoSe deber suscribir un Contrato de Prestacin de Servicios con el Martillero Pblico designado, en el cual se deber especificar las siguientes obligaciones a cargo de este ltimo: Sus honorarios profesionales, los que no podrn exceder del 3% del producto de la venta, incluido los impuestos de ley. Si por razones de fuerza mayor, sobrevinientes a su designacin, no pudiese dirigir la venta por subasta pblica, deber comunicar su renuncia debidamente sustentada a la entidad, con una anticipacin no menor de 48 horas a la realizacin del acto pblico. Recaudar el dinero obtenido en la subasta pblica de los bienes muebles. Elaborar el Acta de Subasta Pblica y la Hoja de Liquidacin, y remitirlos a la entidad pblica organizadora, en un plazo no mayor de cinco (05) das contados a partir de la realizacin del acto pblico. En el mismo plazo deber remitir copia de los documentos antes sealados a la SBN. Abonar el 3% correspondiente a la SBN en la cuenta bancaria que sta ltima le indique o hacerle entrega de un cheque de gerencia bancario por el mencionado monto. Asimismo, entregar el monto correspondiente a favor de la entidad pblica en efectivo o mediante cheque de gerencia bancario.Lo antes sealado, tambin es de aplicacin para el Juez de Paz encargado de dirigir la venta por subasta pblica, en lo que fuera pertinente.De la convocatoria para la venta por Subasta Pblica La entidad deber realizar la convocatoria para la venta por subasta pblica mediante publicacin por una vez en el Diario Oficial El Peruano, con una anticipacin mnima de cinco (05) das hbiles a su fecha de realizacin.Durante y despus del Acto de Subasta PblicasContingencia Excepcionalmente, de no presentarse el Martillero Pblico designado al acto de Subasta Pblica, el jefe de la unidad orgnica responsable del control patrimonial dirigir dicho acto en presencia de un Notario Pblico.En este caso, la unidad orgnica responsable del control patrimonial es la responsable de elaborar el Acta de Subasta Pblica y la Oficina General de Administracin es la responsable de recaudar el dinero de la venta, entregar los comprobantes de pago respectivos y elaborar la hoja de liquidacin.Presentacin de propuestas y acto de adjudicacin 1. Quien dirija la venta por subasta pblica se encargar, en la fecha y hora fijada, de dar inicio a dicho acto, procediendo a Recepcionar las propuestas hechas por los postores, las cuales podrn realizarse mediante sobre cerrado, a viva voz o combinando ambas modalidades (de acuerdo a lo estipulado en las bases administrativas).2. La buena pro se otorgar al postor que realice la mejor oferta, siempre que la misma iguale o supere el precio base.3. En el caso de que para un determinado lote existan propuestas a viva voz y a sobre cerrado, se proceder a determinar al ganador segn lo sealado en las Bases Administrativas. De existir empate entre la propuesta hecha a viva voz y a sobre cerrado, quien dirige la venta por subasta pblica invitar a ofrecer a estos dos ganadores, otorgndose la buena pro a aquel que realice la mejor oferta.4. Otorgada la buena pro, el Martillero Pblico deber elaborar y entregar la respectiva Pliza de Adjudicacin al adjudicatario de cada lote.Acta de Subasta Pblica Culminado el acto de venta por subasta pblica, quien dirija la venta deber elaborar la correspondiente Acta de Subasta Pblica, en la cual se consignar: Fecha, hora y lugar de la realizacin de la subasta. Caractersticas de los bienes subastados. Nombres de los adjudicatarios. Precio por el que fueron adjudicados los bienes. Firmas de los intervinientes (Martillero o Juez de Paz, representante de la OGA, jefe de la unidad orgnica responsable del control patrimonial, representante de la OCI, de ser el caso, cualquier otro representante de la entidad que sta haya designado). Constancia de la designacin del jefe de la unidad orgnica responsable del control patrimonial como Director de la venta por subasta pblica, de ser el caso. Visacin de los miembros de la unidad orgnica responsable del control patrimonial.

Recaudacin y Distribucin del dinero producto de la Venta por Subasta Pblica 1. Como ya se mencion, el dinero de la venta por subasta pblica ser recaudado por el Martillero Pblico, quien tambin deber elaborar la Hoja de Liquidacin.2. En el caso que la venta por subasta pblica sea dirigida por un Juez de Paz o por el jefe de la unidad orgnica responsable del control patrimonial, la OGA ser la responsable de la recaudacin del dinero obtenido.3. El monto total recaudado, previa deduccin de los gastos respectivos, se distribuir de la siguiente manera: De existir empate entre la propuesta hecha a viva voz y a sobre cerrado, quien dirige la venta por subasta pblica invitar a ofrecer a estos dos ganadores, otorgndose la buena pro a aquel que realice la mejor oferta. 97% sern Recursos Propios de la respectiva entidad. 3% sern Recursos Propios de la SBN.4. El producto de la subasta pblica efectuada por la SBN de los bienes que las entidades hayan puesto a su disposicin, previa la deduccin de los gastos respectivos, se distribuir de la siguiente forma: 50% a favor del Tesoro Pblico. 50% sern Recursos Propios de la SBN.Hoja de Liquidacin y destino del dinero recaudado El Martillero Pblico, en la Hoja de Liquidacin, deber dejar constancia de lo siguiente:1. El monto total recaudado en la venta por subasta pblica, del cual se realizar y consignar los siguientes descuentos: El porcentaje correspondiente a sus honorarios profesionales (mximo 3%). La publicacin en el Diario Oficial El Peruano2. El producto resultante se distribuir as: 3% a favor de la SBN. 97% a favor de la entidad pblica.El monto correspondiente a la SBN debe abonarlo en la cuenta bancaria que sta le indique o hacerle entrega de un cheque de gerencia bancario por el mencionado monto.El producto resultante deber ser entregado a la entidad pblica en efectivo o mediante un cheque de gerencia bancario.Si la subasta pblica es ejecutada por un Juez de Paz o por el jefe de la unidad orgnica responsable del control patrimonial, la entidad pblica es la responsable de abonar el monto correspondiente a favor de la SBN.Remisin de documentacin por parte del Martillero Pblico El Martillero Pblico, dentro de los cinco (05) das de realizado el acto pblico, remitir a la entidad pblica y a la SBN las copias de las Plizas de Adjudicacin, el Acta de Subasta Pblica, la Hoja de Liquidacin y de las constancias de entrega del dinero en efectivo, en cheque de gerencia bancario o depsito en la cuenta corriente de la entidad pblica.La unidad orgnica responsable del control patrimonial evaluar la documentacin remitida por el Martillero Pblico; de encontrarla conforme, informar a la OGA los resultados obtenidosLa SBN evaluar la documentacin remitida por el martillero pblico, de encontrarla conforme proceder a su archivo en el expediente administrativo iniciado por la entidad pblica. Caso contrario se realizarn las observaciones del caso para que la entidad las subsane.Lotes AdjudicadosLos lotes y/o bienes adjudicados cuyo precio de remate haya sido debidamente cancelados, sern entregados al adjudicatario dentro del plazo sealado en las Bases Administrativas de la venta por subasta pblica.La entrega estar a cargo de la unidad orgnica responsable del control patrimonial de la entidad, para cuyo efecto se deber suscribir la correspondiente Acta de Entrega-Recepcin que acredite tal hecho.Entrega de Vehculos y otros Bienes RegistrablesPara la transferencia de propiedad de los bienes muebles registrables vendidos, ante la Zona Registral correspondiente, la unidad orgnica responsable del control patrimonial deber entregar a los adjudicatarios la copia certificada de la siguiente documentacin:1. Resolucin que aprob la baja de los bienes muebles registrables.2. Resolucin que autoriz la venta por subasta pblica.3. Acta de Subasta Pblica.Con la documentacin sealada en los literales 1), 2), 3) y la pliza de adjudicacin, el adjudicatario deber apersonarse ante la Zona Registral correspondiente para realizar el trmite de transferencia de propiedad a su favor.Lotes Abandonados Si el adjudicatario no retira los lotes y/o bienes adjudicados dentro del plazo sealado en las bases administrativas, perder su derecho a reclamarlo, as como el monto depositado a favor de la entidad pblica en calidad de garanta, quedando el bien bajo la administracin de la entidad.Responsabilidad y Custodia de los lotes abandonados y desiertosLos bienes muebles objeto de venta por subasta pblica que resulten desiertos o abandonados no sern objeto de inventarioDocumento que contiene la relacin pormenorizada de los bienes muebles de una institucin, en la cual debe estar detallado el nombre y cdigo patrimonial, caractersticas propias, estado actual de conservacin, valor en libros, valor de tasacin, usuario y ubicacin del bien. , permaneciendo bajo la administracin y responsabilidad de la entidad que los dio de baja hasta que se ejecute su disposicin definitiva conforme a los actos regulados en el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Durante ese tiempo es responsabilidad de la entidad pblica la conservacin adecuada de dichos bienes.Obligacin de informar a la SBNLa OGA, dentro de los diez (10) das de realizado el acto pblico, remitir a la SBN el expediente administrativo que sustente la realizacin de la venta por subasta pblica, el cual contendr:1. Informe Tcnico que sustenta la resolucin autoritativa.2. Resolucin que autoriza la venta de los bienes.3. Informe de Tasacin, donde se detallen los procedimientos y frmulas utilizados para la obtencin de los precios base de los bienes.4. Bases Administrativas.5. Contrato de Prestacin de Servicios suscrito con el Martillero Pblico o Resolucin que designa al Juez de Paz, segn el caso.6. Publicacin en el Diario Oficial El Peruano y su factura.7. Acta de Subasta Pblica.8. Hoja de Liquidacin.9. Plizas de Adjudicacin.10. Comprobantes de Pago.11. Constancias de depsito del dinero a favor de la entidad pblica y de la SBN.12. Actas de Entrega-Recepcin.

6.-SUBASTA RESTRINGIDA DE BIENES MUEBLES Aspectos GeneralesPor la subasta restringida se dispone de: Lotes de bienes muebles cuyo valor comercial total sea inferior a tres (03) unidades impositivas tributarias. Los bienes no adjudicados en la subasta pblica previamente convocada; en este caso el precio base ser el precio base de la subasta pblica con la deduccin del 20%.El acto se realiza con la direccin de la unidad orgnica responsable del control patrimonial bajo la modalidad de sobre cerrado, debiendo invitarse a por lo menos tres (03) postores. Se recomienda contar con la presencia de un Notario Pblico que certifique la ejecucin del acto.Procedimiento para la Venta por Subasta Restringida 1. La unidad orgnica responsable del control patrimonial es la encargada de identificar y remitir a la OGA, para su opinin favorable, la relacin de bienes muebles, a fin de realizar el proceso de venta por subasta restringida.2. La unidad orgnica responsable del control patrimonial organizar el expediente administrativo de los bienes que cuentan con la opinin favorable de la OGA, el cual debe incluir la siguiente documentacin: 1. Relacin lotizada de los bienes muebles, que debe especificar el cdigo patrimonial, la denominacin, el detalle tcnico, el estado de conservacin y la ubicacin de cada bien e Informe tcnico.2. Para el caso de aquellos bienes declarados desiertos y/o abandonados en una subasta pblica anterior, tambin deber adjuntarse: Resolucin que autoriz la venta por Subasta Pblica y Acta de Subasta Pblica3. La unidad orgnica responsable del control patrimonial es la encargada de elaborar el proyecto de Bases Administrativas. y de la resolucin que autoriza la venta por subasta restringida.4. La unidad orgnica responsable del control patrimonial elevar a la OGA la documentacin sealada en los numerales 2 y 3, para que dentro de los quince (15) das de recibida se emita la resolucin autoritativa, la misma que deber: 1. Autorizar la venta por subasta restringida2. Aprobar las bases administrativas.3. Sealar la hora, fecha y lugar para la realizacin de la venta.5. Luego de autorizada la venta, la OGA debe designar al Notario Pblico que dirigir la subasta restringida.Convocatoria 1. La entidad pblica deber invitar a ofrecer, a por lo menos tres (03) postores.2. Las ofertas sern recibidas en sobre cerrado, hasta 24 horas antes de la fecha sealada para la apertura de los sobres, a fin de determinar la fecha cierta de su recepcin. Las ofertas debern consignar el nmero de lote a adjudicarse, el monto ofertado, el nombre o razn social del postor y el nmero de su documento de identidad.Durante y despus del Acto de Venta por Subasta Restringida1. El acto de venta por subasta restringida ser en presencia del Notario Pblico (en caso de haberse designado uno), siendo el jefe de la unidad orgnica responsable del control patrimonial quien se encargar de abrir los sobres, otorgando la Buena Pro al postor que haya presentado la mejor oferta. De presentarse dos o ms ofertas con el mismo monto, se adjudicar el lote a la primera oferta recepcionada. Asimismo, deber elaborar el Acta de Adjudicacin.Asimismo, el jefe de la unidad orgnica responsable del control patrimonial, deber elaborar el Acta de Subasta, la cual deber ser firmada tambin por los asistentes (representante de la OGA, representante de la OCI, Notario Pblico, de corresponder, y los dems representantes de la entidad que hayan sido designados).2. La OGA ser la encargada de recaudar el dinero obtenido (emitiendo los comprobantes de pago correspondientes) por la venta y elaborar la Hoja de Liquidacin; en la cual el monto total recaudado constituir recursos propios de la entidad.3. En el caso de bienes puestos a disposicin de la SBN, previa deduccin de los gastos respectivos, el monto recaudado se distribuir de la siguiente forma: 50% a favor del Tesoro Pblico. 50% sern Recursos Propios de la SBN.4. La entrega de los bienes muebles y la transferencia de propiedad ante la Zona Registral correspondiente de aquellos que tengan la calidad de registrables, se realizar de la siguiente manera :La unidad orgnica responsable del control patrimonial deber entregar a los adjudicatarios la copia certificada de la siguiente documentacin: 4. Resolucin que aprob la baja de los bienes muebles registrables.4. Resolucin que autoriz la venta por subasta restringida.4. Acta de Subasta Restringida.Con la documentacin sealada en los literales 1), 2) y 3), el adjudicatario deber apersonarse ante la Zona Registral correspondiente para realizar el trmite de transferencia de propiedad a su favor.La entrega del bien registrable slo proceder por parte de la Unidad Orgnica Responsable del Control Patrimonial con la presentacin de la constancia de haber iniciado el trmite de transferencia de propiedad a su favor.Obligacin de informar a la SBNLa OGA, dentro de los diez (10) das de realizada la venta por subasta restringida, remitir a la SBN la siguiente documentacin:1. Informe Tcnico que sustenta la resolucin autoritativa.2. Resolucin que autoriza la venta por subasta restringida.3. Informe de Tasacin, donde se detallen los procedimientos y frmulas utilizados para la obtencin de los precios base de los bienes y/o la deduccin efectuada (si provienen de una subasta pblica previa).4. Documento que designa al Notario Pblico, de corresponder.5. Bases Administrativas.6. Los cargos de las invitaciones cursadas.7. Los comprobantes de pago.8. Los comprobantes de depsito9. Acta de la subasta restringida.10. Hoja de Liquidacin.11. Actas de Entrega-Recepcin.

7.- PERMUTA DE BIENES MUEBLES

Disposiciones Generales Las entidades estatales podrn intercambiar bienes muebles dados de baja. El objetivo de la permuta es maximizar la realizacin de los activos dados de baja por las entidades pblicas en la adquisicin de bienes muebles que econmica o tecnolgicamente beneficien al Estado en el desarrollo de sus actividades; as como tambin reducir costos de almacenamiento y custodia de bienes muebles dados de baja en las entidades pblicas. Las entidades no podrn permutar bienes muebles de su propiedad cuyo valor comercial sea superior al 10% del valor comercial de los bienes ofrecidos por un particular. En caso de permuta entre entidades pblicas es irrelevante la diferencia del valor. La permuta de bienes muebles ser aprobada por la OGA o por el rgano quien haga sus veces. En caso de permuta entre entidades pblicas cada una emitir su resolucin aprobando la permuta. La unidad orgnica responsable del control patrimonial es la encargada de la organizacin y realizacin de la permuta de los bienes muebles.

Tasacin de los Bienes Objeto de Permuta La Unidad Orgnica Responsable del Control Patrimonial tiene como funcin realizar la tasacin de los bienes muebles objeto de permuta, cuyos resultados debern constar en un informe de tasacin.Este procedimiento deber ser efectuado de acuerdo a lo regulado en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Per aprobado por la R.M. N 126-2007-VIVIENDALimitaciones a la Permuta Las entidades no podrn permutar bienes muebles de su propiedad cuyo valor comercial sea superior al 10% del valor comercial de los bienes ofrecidos por un particular. En caso de permuta entre entidades es irrelevante la diferencia del valor.Procedimiento para la aprobacin de la Permuta de Bienes Muebles 1. La Unidad Orgnica Responsable del Control Patrimonial es la encargada de elaborar el expediente administrativo que contendr el informe de tasacin y el informe tcnico en el que se sustente que la permuta es favorable en relacin al beneficio tecnolgico y/o econmico que traera a favor del Estado. Asimismo, redactar el proyecto de resolucin respectivo.2. El expediente administrativo que sustente la permuta de los bienes muebles deber ser elevado a la OGA para su evaluacin. De encontrarlo conforme, la OGA emitir la resolucin aprobatoria respectiva dentro de los quince (15) das de recibido dicho expediente, la misma que deber indicar la relacin de los bienes, especificando el cdigo patrimonial, la denominacin, el detalle tcnico, el estado de conservacin y el valor de tasacin.Obligacin de informar a la SBN La Resolucin aprobatoria de la permuta de bienes muebles y su documentacin sustentatoria ser remitida a la SBN dentro de los veinte (20) das hbiles siguientes a su emisin, adjuntando, adems, la respectiva Acta de Entrega-Recepcin.

8.- DESTRUCCIN DE BIENES MUEBLES Mediante el acto de destruccin las entidades pblicas proceden a eliminar los bienes muebles dados de baja que se encuentran en extremo estado de deterioro, cuando no es posible realizar otro acto de disposicin respecto de stos.Autorizacin para la Destruccin El acto de destruccin ser autorizado mediante resolucin de la Oficina General de Administracin de la entidad pblica propietaria de los bienes muebles. Dicha Resolucin deber ser puesta a conocimiento de la SBN dentro de los diez (10) das antes de la realizacin del acto pblico.Procedimiento para la Autorizacin de la Destruccin La unidad orgnica responsable del control patrimonial es la encargada de elaborar el expediente administrativo que contendr el informe tcnico en el que se sustente que los bienes muebles se encuentran inservibles o no son de utilidad para el sistema educativo, por lo que no es posible realizar otro acto de disposicin y por lo tanto es procedente la destruccin. El referido expediente deber ser elevado a la OGA, la que, de encontrarlo conforme, emitir la resolucin aprobatoria respectiva dentro de los quince (15) das de recibido, la misma que deber especificar lo siguiente: La relacin de los bienes muebles, especificando el cdigo patrimonial, la denominacin, el detalle tcnico, el estado de conservacin y el valor de stos. La fecha, hora y el lugar de realizacin del acto pblico.

Del Acto de Destruccin La destruccin de los bienes muebles deber realizarse en la fecha, hora y lugar sealado en la resolucin autoritativa. En el caso de bienes muebles que por su naturaleza o por el uso que han tenido, estn contaminados o sean agentes potenciales de contaminacin, sern destruidos o tratados conforme a las medidas sanitarias especficas para cada caso. Culminado el acto de destruccin, se deber elaborar el Acta de Destruccin que deje constancia de lo ocurrido, la misma que debe ser suscrita por el jefe de la unidad orgnica responsable del control patrimonial, el representante de la OGA y por aquellos que designe la entidad pblica. El Acta de Destruccin deber especificar la relacin de los bienes muebles incluidos en el acto, donde se detalle el cdigo patrimonial, la denominacin, el detalle tcnico, el estado de conservacin y su valor.Mediante oficio, la entidad pblica informar los resultados del acto de destruccin de sus bienes muebles dados de baja, adjuntando copia del Acta de Destruccin, en un plazo de diez (10) das contados a partir de su suscripcin.9.- AFECTACIN EN USO DE BIENES MUEBLES Por la afectacin en uso una entidad entrega, a ttulo gratuito y por un plazo de dos (02) aos, la posesin de bienes muebles de su propiedad a favor de otra entidad. Dicho plazo puede ser renovado por nica vez.Se denomina afectante a la entidad pblica titular de los bienes muebles y afectataria a la entidad pblica que recibe los bienes muebles en afectacin en uso.Aprobacin de la Afectacin en Uso La afectacin en uso ser aprobada por la OGA o quien haga sus veces, previo informe favorable emitido por la unidad orgnica responsable del control patrimonial, dentro de los quince (15) das de recibido dicho informe. La resolucin aprobatoria deber especificar lo siguiente: La entidad afectataria. El plazo de la afectacin. La finalidad de la afectacin. El cdigo patrimonial, la denominacin, el estado de conservacin y el valor de los bienes.

Entrega de los Bienes Muebles a la entidad Publica Afectataria Una vez aprobada la afectacin en uso de determinados bienes muebles a favor de la entidad afectataria, la entrega se formaliza mediante la suscripcin, por ambas partes involucradas, de un acta de entrega-recepcin.Registro de Bienes Muebles Afectados en Uso La entidad pblica afectante deber seguir conservando los bienes afectados dentro de sus Registros Contables y Patrimoniales, debiendo llevar un adecuado registro de ellos y de la documentacin que sustenta la afectacin.En contraparte, la entidad pblica afectataria no deber incorporar dichos bienes muebles a su patrimonio, quedando obligada, tambin, a llevar un registro de stos y de la documentacin que sustenta dicho acto.Responsabilidad sobre los Bienes Muebles afectados en Uso Las entidades afectatarias son responsables por la permanencia de los bienes que le han sido afectados en uso bajo dominio del Estado. Asimismo, estn obligados a velar por la adecuada utilizacin, bajo responsabilidad, de dichos bienes, dentro de los trminos y finalidad de la afectacin; a darles un adecuado mantenimiento segn el tipo de bien mueble del que se trate y a devolverlos a la culminacin del plazo de afectacin acordado.Devolucin de los Bienes Muebles Afectados en Uso La entidad pblica afectataria est obligada a devolver el bien afectado al vencimiento del plazo de la afectacin, sin ms deterioro que el de su uso ordinario en correlacin con la finalidad de la afectacin.La entidad pblica afectante podr solicitar la devolucin del bien o bienes antes del vencimiento del plazo, en los siguientes casos: Cuando lo necesite para la consecucin de sus fines institucionales. Cuando exista peligro de deterioro o prdida del bien de continuar ste en poder de la entidad pblica afectataria. Cuando no estn siendo utilizados o se hubiera variado el fin para el cual fueron afectados.

10.- CESIN EN USO DE BIENES MUEBLES Por la cesin en uso, una entidad, en forma excepcional y debidamente justificada, entrega la posesin de bienes muebles de su propiedad, a ttulo gratuito y por el plazo de un (01) ao, a favor de particulares sin fines de lucro para que sean destinados al cumplimiento de actividades de inters y desarrollo social. Dicho plazo puede ser renovado por nica vez. La cesin en uso podr efectuarse siempre y cuando los bienes muebles sean de libre disponibilidad y no interfieran con los fines institucionales y estatutarios de la entidad pblica cedente. La OGA de la entidad pblica o la que haga sus veces, es la responsable de llevar a cabo la cesin en uso de sus bienes muebles, en coordinacin con la unidad orgnica responsable del control patrimonial. Los bienes muebles cedidos en uso permanecern en el registro patrimonial de la entidad pblica cedente. La entidad privada cesionaria est obligada a devolver los bienes muebles al vencimiento del plazo de la cesin, sin ms desgaste que el de su uso ordinario.Procedimiento 1. La entidad privada sin fines de lucro remitir una solicitud dirigida a la entidad pblica requiriendo la cesin en uso de determinados bienes muebles. La solicitud deber estar acompaada de la siguiente documentacin:2. La unidad orgnica responsable del control patrimonial es la encargada de evaluar la solicitud de cesin en uso sealada en el numeral precedente, de encontrarla conforme elaborar del correspondiente informe tcnico y lo elevar a la OGA o la que haga sus veces.3. La OGA, de encontrar conforme el informe indicado en el numeral precedente, emitir la resolucin aprobatoria del acto dentro de los quince (15) das de recibido ste.4. El jefe de la unidad orgnica responsable del control patrimonial de la entidad pblica cedente y el representante legal de la entidad privada cesionaria suscribirn un Contrato de Cesin en Uso, en el cual se dejar constancia de las condiciones, plazo y las obligaciones complementarias correspondientes . Asimismo, en este Contrato se establecer que la entidad pblica cedente puede recuperar los bienes muebles cedidos en uso, en los siguientes casos: 1. Cuando exista peligro de deterioro o prdida del bien, de continuar ste en poder de la entidad privada cesionaria2. Cuando no estn siendo utilizados o se hubiera variado el fin para el cual fueron entregados.5. El jefe de la unidad orgnica responsable del control patrimonial de la entidad pblica cedente y el representante legal de la entidad privada cesionaria, suscribirn un acta de entrega-recepcin, adjuntando el detalle de los bienes cedidos.6. La entidad pblica cedente deber remitir a la SBN una copia de la resolucin autoritativa, acompaada del acta de entrega-recepcin, dentro de veinte (20) das de suscrita esta ltima.11.- ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Las entidades pblicas podrn arrendar los bienes muebles de su propiedad a entidades privadas o particulares cuando cuenten con facultades legales expresas de administracin de sus bienes, dicho procedimiento se efectuar por convocatoria pblica y, excepcionalmente, de manera directa.Los bienes materia de arrendamiento debern ser de libre disponibilidad para la entidad pblica; y, por lo tanto, su ausencia no interfiera con los objetivos institucionales.Normas Aplicables Para los contratos de arrendamiento ser de aplicacin lo dispuesto para el arrendamiento predial regulado en el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales en lo que le fuere pertinente; y, supletoriamente, las normas del Cdigo Civil.Registro de los Bienes Muebles Arrendados Los bienes muebles que se encuentran arrendados debern continuar consignados en los Registros Contables y Patrimoniales de la entidad pblica titular, debiendo llevar un registro de los mismos y de la documentacin que sustenta dicho acto.12.- SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL Aspectos Generales1. El SaneamientoRegularizacin o formalizacin de la propiedad u otros derechos de las entidades titulares respecto de los bienes muebles e inmuebles, hasta lograr su inscripcin registral. de bienes muebles se refiere a las acciones administrativas, contables y legales orientadas a regularizar la situacin administrativa y legal de los bienes muebles de las entidades pblicas que se encuentran en la condicin de sobrantes o faltantes en su patrimonio. Asimismo, regularizar la situacin registral de los vehculos automotores que no cuentan con la documentacin suficiente para su inscripcin en el Registro de Propiedad Vehicular.2. No es aplicable el Saneamiento para el caso de los vehculos automotores internados en los depsitos autorizados por infracciones cometidas al Reglamento Nacional de Trnsito; as como para aquellos bienes incautados o declarados en abandonoSituacin en que se encuentran los bienes muebles depositados en las sedes o locales pertenecientes a las entidades del Estado, al no ser reclamados por sus propietarios. en aplicacin a Leyes especiales.3. Son Bienes Muebles FaltantesBienes Patrimoniales que estando incluidos en el Registro Mobiliario y el Registro Contable de una entidad del Estado, no se encuentran fsicamente. aquellos que estn incluidos en el patrimonio de una entidad pblica pero que no se encuentran fsicamente en ella, desconocindose su ubicacin.4. Se considera como Bienes Muebles SobrantesBienes Patrimoniales omitidos o no incluidos en el Registro Mobiliario y el Registro Contable de una entidad del Estado. aquellos que no han sido dados de alta en el patrimonio de una entidad pblica debido a que son propiedad de terceros; no habiendo sido reclamados por sus propietarios, su origen es desconocido o no se cuenta con la documentacin suficiente.5. La Oficina General de Administracin (OGA) o la que haga sus veces, es la responsable de llevar a cabo el saneamiento de bienes muebles, en coordinacin con la unidad orgnica responsable del control patrimonial.6. La OGA o la que haga sus veces encargar a la unidad orgnica responsable del control patrimonial realizar la identificacin y verificacin de los bienes muebles sobrantes y faltantes, a partir del ltimo inventarioDocumento que contiene la relacin pormenorizada de los bienes muebles de una institucin, en la cual debe estar detallado el nombre y cdigo patrimonial, caractersticas propias, estado actual de conservacin, valor en libros, valor de tasacin, usuario y ubicacin del bien. fsico realizado y conciliado con los registros contables, con lo cual se dar inicio a los correspondientes procedimientos de saneamiento.7. Respecto de los bienes en calidad de chatarraEstado avanzado de deterioro de un bien mueble, que hace imposible su recuperacin y en el caso de vehculos, no debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular. , son aplicables las siguientes disposiciones: 1. No sern dados de alta en el patrimonio de la Entidad.2. En el Informe Tcnico ser declarada su condicin de sobrantes y mediante una resolucin de la OGA se aprobar su disposicin, acorde con los actos prescritos en la normatividad vigente.8. Las entidades pblicas tienen un plazo de dos (03) aos para culminar los procedimientos de saneamiento de bienes muebles regulados en la Directiva N 005-2009/SBN, contados a partir de su vigencia, bajo responsabilidad.9. El rgano de Control Institucional de la entidad verificar el cumplimiento de la Directiva y determinar, de corresponder, las responsabilidades funcionales en caso de incumplimiento.10. La Entidad impondr las sanciones administrativas a que hubiere lugar al personal que incumpla las disposiciones contenidas en la Directiva, sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ejecute en su calidad de Ente Rector, segn lo prescrito en el Artculo 9, numeral 9.2, inciso e) del Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N 29151.El acto se realiza con la direccin de la unidad orgnica responsable del control patrimonial bajo la modalidad de sobre cerrado, debiendo invitarse a por lo menos tres (03) postores. Se recomienda contar con la presencia de un Notario Pblico que certifique la ejecucin del acto.Saneamiento de Bienes Muebles Sobrantes

Condiciones previas para iniciar el saneamiento de bienes muebles sobrantes 1. Que el bien se encuentre por lo menos dos (02) aos en posesin de la entidad pblica (esto se acreditar con una declaracin jurada de permanencia o posesin por parte de la Entidad).2. Que no se cuente con la documentacin suficiente que sustente el ingreso al patrimonio de la entidad pblica o cuando no exista documentacin sobre el origen del bien. Asimismo, el procedimiento de saneamientoRegularizacin o formalizacin de la propiedad u otros derechos de las entidades titulares respecto de los bienes muebles e inmuebles, hasta lograr su inscripcin registral. opera cuando no se cuente con la documentacin suficiente para regularizar la transferencia de propiedad de los bienes muebles a favor de la entidad poseedoraEntidad del Estado que posee fsicamente en sus locales bienes muebles objeto de saneamiento. y, los bienes provengan de entidades fusionadas, liquidadas o extinguidas de cualquier otra manera, as como cuando se trate de bienes recibidos p