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Expediente Cuaderno Secretario Inculpado Delito Agraviado Sumilla 171-2011 Casación Lucio Jorge OIEDA BARAZORDA O Luis Fernando GU11ÉRREZ VERA O Falsedad ideológica O El Estado Requiere que se tenga presente doctrina del Tribunal Constitucional al momento de resolver . (( .;.;;.~: :j:"iP~;;:}.,oI:' !,S J·U;~~CU;. ::=-l..':-':- ~.::-."~:\:.-~S Ministerio Público l' Fiscalia Suprema en lo Penal Requerimiento N" 008 -2011-MP-FN-1 I FSP ¡::?,,;,'_._,.,-~-.---SBÑeR- PRESIDENTE DE LA SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA: Tomás Aladino GÁLVEZ VILLEGAS,Fiscal Adjunto 'Supremo de la 1 ª Fiscalía Suprema en lo Penal, con domicilio en la avenida Abancay, 5ª cuadra, s/n, 8· vo piso, en el proceso que se sigue contra Luis Fernando GUTIÉRREZVERA,por delito de falsedad ideológica, en agravio del Estado, ante Usted digo: Que requiero ante la Sala que Usted dignamente preside, se sirva tornar en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional acerca de los siguientes ítems: 1) No existen derechos absolutos a) Esta idea se ha expresado en las siguientes sentencias: i) La del exp. N 2 6459-2005-PHC, de130.MAY.2006 (caso DOMÍNGUEZ CUBA)FJ N22 (<<esimportante subrayar que corno todo derecho fundamental, la libertad personal no es un derecho absoluto pues su ejercicio se encuentra regulado y puede ser restringido mediante ley. De este enunciado constitucional se infiere que no existen derechos absolutos e irrestrictos, pues la norma suprema no ampara el abuso del derecho.» ) ii) La del exp. N 2 09285-2006-PA/TC,del10.ENE.2007 (caso ORTEGAREYES) FJ N24 «El Tribunal tiene dicho en su jurisprudencia que los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho de acceso a los recursos, no son absolutos y que por tanto pueden ser objeto de intervenciones en el ámbito prima facie garantizado por ellos. Igualmente, el Tribunal tiene dicho que para que una intervención no pueda ser considerada corno una violación del derecho, es preciso que la injerencia en el ámbito prima [acie de aquel se encuentre justificada, tanto desde un punto de vista formal (v.gr. legalidad de la injerencia, observancia del principio de reserva de jurisdicción, si fuera el caso, etc.) corno desde un punto de vista material (sujeción al principio de proporcionalidad)» (el remarcado es mío). ' :" iii) La del ex:p.N 2 665-2007-AA/TC del 12.MAR.2007(caso Telefónica del Perú; SAA), FJ N25.c (<<Dadoque los derechos fundamentales, por regla general, no tienen la condición de derechos absolutos, una intervención en el ámbito prima [acie garantizado por el derecho no puede considerarse corno sinónimo de violación del mismo»). 1

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171-2011CasaciónLucio Jorge OIEDA BARAZORDA

O Luis Fernando GU11ÉRREZ VERA

O Falsedad ideológicaO El EstadoRequiere que se tenga presente doctrina del Tribunal Constitucionalal momento de resolver

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Ministerio Públicol' Fiscalia Suprema en lo Penal

Requerimiento N" 008 -2011-MP-FN-1IFSP

¡::?,,;,'_._,.,-~-.---SBÑeR- PRESIDENTE DE LA SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTESUPREMA:

Tomás Aladino GÁLVEZ VILLEGAS,Fiscal Adjunto'Supremo de la 1ª Fiscalía Suprema en lo Penal, condomicilio en la avenida Abancay, 5ª cuadra, s/n, 8·vo piso,en el proceso que se sigue contra Luis FernandoGUTIÉRREZVERA,por delito de falsedad ideológica, enagravio del Estado, ante Usted digo:

Que requiero ante la Sala que Usted dignamente preside,se sirva tornar en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional acerca de lossiguientes ítems:

1) No existen derechos absolutos

a) Esta idea se ha expresado en las siguientes sentencias:

i) La del exp. N26459-2005-PHC, de130.MAY.2006(caso DOMÍNGUEZCUBA)FJN22 (<<esimportante subrayar que corno todo derecho fundamental, lalibertad personal no es un derecho absoluto pues su ejercicio se encuentraregulado y puede ser restringido mediante ley.De este enunciado constitucional se infiere que no existen derechosabsolutos e irrestrictos, pues la norma suprema no ampara el abuso delderecho.» )

ii) La del exp. N209285-2006-PA/TC, del10.ENE.2007 (caso ORTEGAREYES)FJN24 «El Tribunal tiene dicho en su jurisprudencia que los derechosfundamentales, entre ellos, el derecho de acceso a los recursos, no sonabsolutos y que por tanto pueden ser objeto de intervenciones en el ámbitoprima facie garantizado por ellos. Igualmente, el Tribunal tiene dicho quepara que una intervención no pueda ser considerada corno una violacióndel derecho, es preciso que la injerencia en el ámbito prima [acie de aquel seencuentre justificada, tanto desde un punto de vista formal (v.gr. legalidadde la injerencia, observancia del principio de reserva de jurisdicción, si fuerael caso, etc.) corno desde un punto de vista material (sujeción al principio deproporcionalidad)» (el remarcado es mío). ' :"

iii) La del ex:p.N2665-2007-AA/TC del 12.MAR.2007(caso Telefónica del Perú;SAA), FJ N25.c (<<Dadoque los derechos fundamentales, por regla general,no tienen la condición de derechos absolutos, una intervención en el ámbitoprima [acie garantizado por el derecho no puede considerarse cornosinónimo de violación del mismo»).

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ExpedienteCuadernoSecretarioInculpadoDelitoAgraviadoSumilla

Ministerio Públicol' Fiscalia Suprema en lo Penal

Requerimiento NR

171-2011CasaciónLucio Jorge OjEDA BARAZORDA

O Luis Fernando GUTIERREZ VERA

O Falsedad ideológicaO El EstadoRequiere que se tenga presente doctrina del Tribunal Constitucionalal momento de resolver

-2011-MP-FN-1'FSP

b) En tal sentido, resulta no adecuado hacer la mera constatación mecánica delprincipio de gratuidad de la administración de justicia del arto139º.16 de laConstitución, para expresar que eso significa que tal gratuidad debe operar entodos los casos, y en cualquier supuesto.

i) Para empezar, el principio de gratuidad se establece en la Constitución entodos los casos y no sólo para la Justicia Penal (como sí 10 hace el artoI.l delCPP de 2004).

ii) No obstante ello, hay un sistema de tasas para muchos fueros de la justicia,distintos del penal, y si partiéramos de una aplicación literal y simplista dela norma constitucional, tales tasas no deberían inexistir.

iii) No sólo existen, sino que nadie las cuestiona.iv) En el CPP de 2004 -como se ha visto- sí se consagra la gratuidad para

-específicamente la justicia penal.v) Pero resulta inusitado que si un principio constitucional admite excepciones

y matices, con mucha mayor razón una norma legal.

2) Las copias que se otorguen deben concederse a cambio del pago de su costo. - Asílo establece el segundo punto resolutivo de la STC sobre el expediente Nº 1561-2006-PHD/TC (caso Margarita DELCAMPOVEGASlr.:lel-:Q6:MAR.2007:«Disponer laentrega de la información solicitada a la demandante previo pago del costo real que

- -,ello importe.» (énfasis del propio TC). 4,'

a) Esta STC establece que el derecho a copias no impide el tener que pagar porellas. ,

b) Por otro lado, que el propio TC establezca el pago del costo de las tasas, indicaque la gratuidad apunta más bien a lo expresado en el Ítem 9 de la disposicióndenegatoria de la Fiscalía Provincial, y no a cualquier concepto económico; yello debido a que cobrar el costo real de las copias no afecta el derecho deacceso a la justicia, según se ha expresado en el ítem 24 de la mismadisposición.

e) Esto nos indica que se debe aplicar el principio de accesoriedad en este caso: sila defensa es gratuita para un procesado que a ella tiene derecho, según Ley,entonces el accesorio que son las copias, pues esas copias son derechos delabogado defensor, cuyo uso es -por cierto y precisamente- para el ejerciciode la defensa (art· 84º.7 del CPP de 2004).

d) Por otro lado, si bien pueden existir normas y jurisprudencia que se refieran a laobligación judicial de dar copias gratuitas, debemos señalar que el MinisterioPúblico no es un órgano jurisdiccional ni es parte del Poder Judicial, por 10que tales antecedentes podrían en todo caso aplicarse a dicho Poder del Estado,pero no al Órgano Persecutor, tanto menos cuanto que existe unpronunciamiento del Tribunal Constitucional acerca del deber de pagar el

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ExpedienteCuadernoSecretarioInculpadoDelitoAgraviadoSumílla

MinisterioPúblicol'FiscalíaSuprema en lo Penal

Requerimiento N"

171-2011CasaciónLucio Jorge O)EDA BARAZORDA

O Luis Fernando GUTIÉRREZ VERA

O Falsedad ideológicaO El EstadoRequiere que se tenga presente doctrina del Tribunal Constitucionalal momento de resolver

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costo de dichas copias, pronunciamiento que se inscribe dentro de la normaconstitucional del arto2Q.5de la Carta Fundamental: «Toda persona tienederecho: [... ] A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y arecibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo quesuponga el pedido.» Y si hay alguna excepción en el ordenamiento jurídico,acerca del pago del costo, sería para el Poder Judicial, no para el MinisterioPúblico.

POR TANTO,A la Sala solicito se sirva declarar fundado el recurso de

casación interpuesto y declarar bajo precedente vinculante que los pedidos de copiasde los actuados se concederán previo pago de su costo y que en el supuesto de que seala Defensa Pública la que haga tal pedido, que sea dicha institución la que financie talcosto, como extremo accesorio de la asesoría letrada, que es el servicio principal.

OTROSÍ DIGO: El suscrito se avoca a los autos por mandato de la Resolución de laFiscalía de la Nación NQ1337-2011-MP-FN,del 19.JUL.2011.

Lima, jueves 04 de agosto de 2011.

TAGV/AMChC.

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me Ascalla Supremaen lo Penal

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