SB-509 (ASTM B 509-77)

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ESPECIFICACIÓN PARA REQUERIMIENTOS SUPLEMENTARIOS DE PLACAS DE ALEACIÓN DE NÍQUEL PARA APLICACIONES NUCLEARES. 1. Alcance. 1.1 Esta especificación proporciona requerimientos suplementarios para placas de aleaciones de níquel usadas en aplicaciones nucleares y otras aplicaciones especiales. 1.2 Los requerimientos para esta especificación son un suplemento a los requerimientos de la especificación de material básico. Nota – Los valores indicados en unidades comunes en U.S. deberá ser considerados como estándar. 2. Documentos aplicables: 2.1 Estándar ASME: Código de recipiente a presión y caldera (referenciado aquí como el código). Sección III. 3. Información de compra. 3.1 La orden deberá especificar si es permisible la reparación de la soldadura (ver sección 6). 4 Requerimientos. 4.1 Cuando esta aplicación sea aplicada por el comprador, los siguientes requerimientos son obligatorios: 4.1.1 Examinación ultrasónica RZ, y 4.1.2 Certificación RO (sección 7). 5. Examinación ultrasónica RZ 5.1 Equipo: 5.1.1 Equipo electrónico – El equipo electrónico deberá ser capaz de producir, recibir y visualizar pulsos eléctricos de alta frecuencia, en las frecuencias requeridas y niveles de energía. El equipo deberá ser de pulso-eco que utilice una unidad de búsqueda con haz recto. 5.1.2 Unidades de búsqueda – Deberán utilizarse unidades de búsqueda de haz recto. Una frecuencia de prueba nominal de 2 ¼ MHz es recomendada. Cuando las

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ESPECIFICACIÓN PARA REQUERIMIENTOS SUPLEMENTARIOS DE PLACAS DE ALEACIÓN DE NÍQUEL PARA APLICACIONES NUCLEARES.

1. Alcance.

1.1 Esta especificación proporciona requerimientos suplementarios para placas de aleaciones de níquel usadas en aplicaciones nucleares y otras aplicaciones especiales.

1.2 Los requerimientos para esta especificación son un suplemento a los requerimientos de la especificación de material básico.

Nota – Los valores indicados en unidades comunes en U.S. deberá ser considerados como estándar.

2. Documentos aplicables:

2.1 Estándar ASME:

Código de recipiente a presión y caldera (referenciado aquí como el código). Sección III.

3. Información de compra.

3.1 La orden deberá especificar si es permisible la reparación de la soldadura (ver sección 6).

4 Requerimientos.

4.1 Cuando esta aplicación sea aplicada por el comprador, los siguientes requerimientos son obligatorios:

4.1.1 Examinación ultrasónica RZ, y

4.1.2 Certificación RO (sección 7).

5. Examinación ultrasónica RZ

5.1 Equipo:

5.1.1 Equipo electrónico – El equipo electrónico deberá ser capaz de producir, recibir y visualizar pulsos eléctricos de alta frecuencia, en las frecuencias requeridas y niveles de energía. El equipo deberá ser de pulso-eco que utilice una unidad de búsqueda con haz recto.

5.1.2 Unidades de búsqueda – Deberán utilizarse unidades de búsqueda de haz recto. Una frecuencia de prueba nominal de 2 ¼ MHz es recomendada. Cuando las placas de prueba menores a ¾ de pulg. [19.0 mm] de espesor, una frecuencia de 5 MHz puede ser necesaria. El espesor, el tamaño de grano o la microestructura del material, o la naturaleza del equipo o método, puede requerir una frecuencia de prueba mayor o menor. Utilice los transductores en su frecuencia nominal. Un patrón de trazo limpio e interpretado fácilmente debe producirse durante la examinación.

5.1.3 Acoplante – Un acoplante que tenga buenas características de humedad deberá utilizarse. Cuando un acoplante como el aceite es utilizado, se espera que la superficie de la placa tenga un residuo remanente.

5.2 Procedimiento:

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5.2.1 La superficie de la placa deberá estar lo suficientemente limpia y suave para mantener una primera reflexión de la superficie contraria de la placa de por lo menos el 50% de la amplitud de calibración durante el escaneo.

5.2.2 Escaneo – El cien por ciento de la superficie de la placa principal deberá ser cubierta por el movimiento de la unidad de búsqueda en caminos paralelos con no menos del 10% de traslapo.

5.2.3 Calibración – El ajuste del instrumento deberá estar configurado para que la primera reflexión por retorno sea del 75 al 90% de la altura de la pantalla total, cuando la unidad de búsqueda sea colocada sobre una zona de la placa libre de indicaciones.

5.2.4 Evaluación – Cuando se observe una indicación de discontinuidad durante el escaneo, ajuste el instrumento para producir una primera reflexión desde el lado opuesto de un área de sonido de la placa al 75 ±5% de la escala total. Mantenga esta configuración del instrumento durante la evaluación de la condición de discontinuidad.

5.3 Criterios de aceptación:

5.3.1 Cualquier área donde una o más discontinuidades producen una pérdida total continua de reflexión por retorno acompañada por indicaciones continuas en el mismo plano, que no puedan ser abarcadas dentro de un círculo cuyo diámetro sea de 3 pulg. [76.2 mm] o la mitad del espesor de la placa, el que sea mayor, es inaceptable.

5.3.2 Además, dos o más imperfecciones más pequeñas que las descritas en 5.3.1 deberán ser inaceptables a menos que estén separadas por una distancia mínima igual a el diámetro más grande de la imperfección más grande, o a menos que puedan ser colectivamente abarcadas por el círculo descrito en 4.3.1.

6. Reparación de la soldadura RL.

6.1 La reparación de imperfecciones por soldadura deberán permitirse, cuando se acuerde mutuamente entre el comprador y el fabricante. La reparación de la soldadura deberá ser realizada de acuerdo con la sección III, Subartículo NB-2539 del código.

7. Certificación RO

7.1 El fabricante deberá presentar al comprador un informe de prueba que certifique que los ensayos no destructivos prescritos fueron desarrollados, y el material cumplió con los requerimientos de esta especificación. El reporte también deberá incluir una tabla que muestre la ubicación y tamaño de cualquier área reparada en la soldadura.

La Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos no toma ninguna posición respecto a la validez de cualquier derecho de patente asentado en conexión con cualquier cuestión mencionada en este estándar. Los usuarios de este estándar son advertidos expresamente que la determinación de la validez de cualquier derecho de patente, y el riesgo de infringir dichos derechos, es completamente su propia responsabilidad.