Sas

9
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.). GLORIA ALEJANDRA PALACIO GÓMEZ. DIANA CAROLINA ROJAS ROJAS.

Transcript of Sas

Page 1: Sas

SOCIEDAD POR

ACCIONES SIMPLIFICADA

(S.A.S.).GLORIA ALEJANDRA PALACIO GÓMEZ.DIANA CAROLINA ROJAS ROJAS.

Page 2: Sas

¿ QUÉ SON LAS S.A.S. ?

La sociedad por acciones simplificadas, son un tipo de sociedad mercantil cuyo capital social está divido en acciones.

En Colombia se implementaron las Sociedades por Acciones Simplificada (SAS), cuyo fin es la reducción de costos y burocracia en la organización empresarial, mediante la Ley 1258 del 5 de Diciembre del 2008.

Page 3: Sas

* Se crea mediante contrato o acto unilateral que constará en documento privado.

* Se constituyen por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.

*Una vez inscrita en el registro mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.

* Es una sociedad de capitales.

* Su naturaleza siempre será comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social.

* Para efectos tributarios, se rige por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.

CARACTERÍTICAS:

Page 4: Sas

* Las acciones y demás valores que emita la S.A.S no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.

* El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación deberá hacerse directamente o a través de apoderado.

* Cuando lo activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.

Page 5: Sas

CLASES DE ACCIONES.* ACCIONES PREFERENCIALES.

Señala que son acciones que le conceden a su titular algunas prerrogativas de carácter exclusivamente económico, tales como, la garantía de un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación de la sociedad hasta concurrencia de su valor nominal.

Su creación puede realizarse en el momento de creación de la sociedad o en un período posterior. Si se crean, con posterioridad, han de seguir los mismos requisitos que para la modificación de estatutos sociales.

Corresponden a acciones que otorgan privilegios económicos a sus titulares, a cambio de la limitación de ejercer el derecho de naturaleza política que tiene todo accionista, esto es, a participar a través de su voto en la toma de decisiones que efectúa la sociedad de forma ordinaria o extraordinaria. No obstante, para casos excepcionales, los titulares de las mismas podrán ejercer su derecho a voto como en el caso en que la toma de decisión que llegare a adoptar la sociedad llegara a afectar sus derechos.

* ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL Y SIN DERECHO A VOTO.

Page 6: Sas

* ACCIONES CON DIVIDENDO FIJO ANUAL.

Son acciones que le permiten a su titular percibir un porcentaje fijo de las utilidades de la sociedad al final de cada ejercicio anual. A diferencia de la anterior clase, en este tipo de acciones sus titulares no pierden su derecho de voto si así lo decidieren estatutariamente. Además estas acciones permiten pactar libremente la forma de pago del dividendo sin tener la limitación contenida en cuanto a que el porcentaje de acciones de esta clase no pueden superar el 50% del capital de la sociedad.

Las acciones de pago son aquellas que son emitidas con el fin de honrar obligaciones entre ellas laborales, por los servicios prestados a la compañía por los administradores o de otra persona en particular.

En conclusión, mediante las acciones de pago se busca hacer partícipes de la sociedad a quienes prestan servicios a favor de ésta. Sea del caso indicar que a diferencia de las demás clases de acciones, no están sujetas, para su adquisición, al procedimiento ordinario de colocación y suscripción de acciones.

* ACCIONES DE PAGO.

Page 7: Sas

LA SOCIEDAD SE DISOLVERÁ: •Vencimiento del término establecido en los

estatutos.

•Imposibilidad de desarrollar el objeto social.

•Liquidación judicial.

•Causales previstas en los estatutos.

•Voluntad de los accionistas, adoptada por la asamblea. •Orden y autoridad competente.

•Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad.

• La liquidación del patrimonio se realizará según el procedimiento de las sociedades de responsabilidad limitada.

Page 8: Sas

VENTAJAS:•Capital social y número de empleados. •Número de accionistas.

• Se creará mediante documento privado.

•Duración y objeto social.

•Responsabilidad solidaria.

Page 9: Sas