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TESERA DE HOSPITALIDAD Asesoria Jurídica Contratación Pública Sanitaria Sara Castelo Ruano Abogado [email protected] T. 913 759 324 M. 629 302 251 www.teseradehospitalidad.es

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  • TESERA DE HOSPITALIDAD

    Asesoria Jurdica

    Contratacin Pblica Sanitaria

    Sara Castelo Ruano

    Abogado

    [email protected]

    T. 913 759 324

    M. 629 302 251

    www.teseradehospitalidad.es

  • Nuevo Texto Refundido de la LCSP

    Las novedades introducidas en el proceso de compras en el Proyecto de

    Directiva Comunitaria publicado en el Diario Oficial de la Unin Europea en

    fecha 5 de abril de 2012.

    Simplificacin y flexibilizacin de los procedimientos de contratacin. Reduccin de las cargas administrativas.

    Promocin de la contratacin electrnica. Disponibilidad electrnica de la documentacin de la contratacin.

    Modernizacin de los procedimientos. Imposicin de sanciones por infracciones de la legislacin social, laboral o

    medioambiental obligatoria.

    Mejora del acceso al mercado para las PYME. Simplificacin de las obligaciones de informacin. Divisin en lotes. Variantes, Limitacin de los requisitos de participacin. Los catlogos electrnicos. Actividades de compra centralizada y centrales de

    compras.

    Depsito de certificados en lnea (e-CERTIS). Pasaporte europeo de contratacin pblica. Criterios de adjudicacin.

  • Nuevo Texto Refundido de la LCSP

    PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS DE ESPAA 2012. SU INCIDENCIA EN

    LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN PBLICA. AUMENTO DE LA

    TRANSPARENCIA.

    El pasado viernes 27 de abril, el Consejo de Ministros aprob la remisin a la

    Comisin Europea del Programa Nacional de Reformas de Espaa 2012 y la

    actualizacin del Programa de Estabilidad de Espaa 2012-2015.

    Ambos documentos recogen la Estrategia de poltica econmica del Gobierno para

    los prximos aos, entre las que se encuentran reformas estructurales, que pueden

    tener incidencia sobre la actividad contractual del sector pblico.

    Veamos las principales:

  • Nuevo Texto Refundido de la LCSP

    PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS DE ESPAA 2012. SU INCIDENCIA EN

    LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN PBLICA. AUMENTO DE LA

    TRANSPARENCIA.

    1.- Aprobacin de la Ley de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y

    Buen Gobierno, actualmente en fase de anteproyecto.

    El artculo 6 de la misma, relativo a la informacin econmico-presupuestaria y

    estadstica recoge la obligacin de los rganos de contratacin y los poderes

    adjudicadores, de hacer pblicos los contratos adjudicados, con indicacin de:

    El objeto. El importe de licitacin. El importe de adjudicacin. El procedimiento utilizado para su celebracin. La identidad del adjudicatario. Las modificaciones, prrrogas y variaciones de plazo o de precio del

    contrato.

    Datos estadsticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a travs de cada uno de los procedimientos previstos

    en la legislacin de contratos del sector pblico.

  • Nuevo Texto Refundido de la LCSP

    PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS DE ESPAA 2012. SU INCIDENCIA EN

    LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN PBLICA. AUMENTO DE LA

    TRANSPARENCIA.

    2.- Medidas de ajuste de gasto, que afectaran a los gastos en bienes corrientes y

    servicios.

    En concreto:

    a) Mejoras en la contratacin de servicios y suministros:

    Establecimiento de plataformas centralizadas de compras. Renegociacin de los contratos de suministros y servicios. Renegociacin contratos de alquiler y licitacin electrnica.

    b) Ajustes en el precio de la farmacia hospitalaria.

    c) Centralizacin de servicios de mantenimiento de equipos sanitarios,

    especialmente en lo que se refiere a equipos de alta tecnologa.

  • Nuevo Texto Refundido de la LCSP

    PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS DE ESPAA 2012. SU INCIDENCIA EN

    LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN PBLICA. AUMENTO DE LA

    TRANSPARENCIA.

    2.- Medidas de ajuste de gasto, que afectaran a los gastos en bienes corrientes y

    servicios.

    En concreto:

    d) Simplificacin de la tramitacin administrativa.

    e) Restricciones a la realizacin de estudios, trabajos tcnicos y consultoras

    realizados por empresas externas, as como al transporte por mensajera urgente.

    f) Reduccin de celebracin de contratos menores (se primar el requisito del menor

    precio de licitacin).

  • Procedimiento para la interposicin y resolucin del recurso:

    Anuncio Interposicin Suspensin Tramitacin Resolucin Efectos

    Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico

    El Recurso Especial en materia de contratacin

  • Procedimiento para la interposicin y resolucin del recurso:

    ANUNCIO

    En qu plazo?

    Dentro de los 15 das hbiles contados a partir del siguiente a aqul en

    que se remita la notificacin del acto impugnado.

    Excepciones:

    a) Cuando se interponga contra los pliegos, el cmputo se iniciar a partir

    del da siguiente a aqul en el que los mismos hayan sido recibidos o

    puestos a disposicin de los licitadores.

    Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico

    El Recurso Especial en materia de contratacin

  • Procedimiento para la interposicin y resolucin del recurso:

    ANUNCIO

    En qu plazo?

    Dentro de los 15 das hbiles contados a partir del siguiente a aqul en

    que se remita la notificacin del acto impugnado.

    Excepciones:

    b) Cuando se interpone contra los actos de trmite adoptados en el

    procedimiento de adjudicacin o contra un acto resultante de la aplicacin

    del procedimiento negociado sin publicidad, el cmputo se inicia a partir

    del da siguiente a aqul en que se haya tenido conocimiento de la posible

    infraccin.

    Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico

    El Recurso Especial en materia de contratacin

  • Procedimiento para la interposicin y resolucin del recurso:

    ANUNCIO

    En qu plazo?

    Dentro de los 15 das hbiles contados a partir del siguiente a aqul en

    que se remita la notificacin del acto impugnado.

    Excepciones:

    c) Cuando se interponga contra el anuncio de licitacin, el plazo

    comenzar a contarse a partir del siguiente al de la publicacin

    Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico

    El Recurso Especial en materia de contratacin

  • Procedimiento para la interposicin y resolucin del recurso:

    ANUNCIO

    Qu debe contener el anuncio?

    El acto del procedimiento que va a ser objeto del mismo.

    Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico

    El Recurso Especial en materia de contratacin

  • Procedimiento para la interposicin y resolucin del recurso:

    INTERPOSICIN

    Dnde?

    En el Registro del rgano de contratacin o en el Registro del rgano

    competente para resolver.

    Qu debe contener el escrito de interposicin?

    a) El acto recurrido.

    b) El motivo que lo fundamenta.

    c) Los medios de prueba de que pretendan valerse.

    d) Las medidas provisionales que se soliciten.

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    El Recurso Especial en materia de contratacin

  • Procedimiento para la interposicin y resolucin del recurso:

    INTERPOSICIN

    Qu documentacin debe acompaar al escrito?

    a) El documento que acredite la representacin del compareciente.

    b) Copia del acto que se recurre, indicacin del expediente en el que haya

    recado, o del diario oficial o del perfil del contratante en el que se haya

    publicado.

    c) El documento en el que se fundamente su derecho.

    d) El justificante de haber realizado el anuncio.

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    El Recurso Especial en materia de contratacin

  • Procedimiento para la interposicin y resolucin del recurso:

    INTERPOSICIN

    Qu plazo existe para subsanar los defectos del escrito de

    interposicin?

    Si falta alguno de los documentos que han de acompaar al escrito de

    interposicin, hay un plazo de 3 das para subsanar los defectos

    detectados.

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    El Recurso Especial en materia de contratacin

  • Procedimiento para la interposicin y resolucin del recurso:

    INTERPOSICIN

    Qu efectos tiene la interposicin del recurso?

    a) Si el recurso se interpone contra el acto de adjudicacin, quedar en

    suspenso la tramitacin del expediente.

    b) Si el recurso se interpone contra otro acto del procedimiento, solo se

    suspender el procedimiento si se solicita la medida provisional de

    suspensin y esta es aceptada por el tribunal.

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    El Recurso Especial en materia de contratacin

  • Procedimiento para la interposicin y resolucin del recurso:

    TRAMITACIN

    El Tribunal lo notificar al rgano de

    contratacin en el mismo da con

    remisin de la copia del escrito de interposicin

    El rgano de contratacin debe

    remitir al Tribunal el expediente en el plazo de 2 das hbiles junto

    con el informe correspondiente

    Si el recurso se ha interpuesto ante el

    rgano de contratacin, este debe remitirlo al

    Tribunal junto con el informe

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    El Recurso Especial en materia de contratacin

  • Procedimiento para la interposicin y resolucin del recurso:

    TRAMITACIN

    En los 5 das hbiles siguientes a la interposicin se da traslado a los interesados

    Los interesados tienen un plazo de 5 das hbiles

    para realizar alegaciones

    Simultneamente el Tribunal se

    pronunciar sobre las medidas

    provisionales solicitadas

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    El Recurso Especial en materia de contratacin

  • Procedimiento para la interposicin y resolucin del recurso:

    TRAMITACIN

    Si se considera conveniente, se abrir el proceso a prueba por

    plazo de 10 das hbiles

    El rgano competente garantizar a confidencialidad y la proteccin de los secretos comerciales sin que por ello se perjudiquen los derechos del

    resto de interesados

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    El Recurso Especial en materia de contratacin

  • Procedimiento para la interposicin y resolucin del recurso:

    RESOLUCIN

    Recibidas las alegaciones de los interesados o transcurrido el periodo

    de prueba, el Tribunal resolver dentro de los 5 das hbiles siguientes

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    El Recurso Especial en materia de contratacin

  • Procedimiento para la interposicin y resolucin del recurso:

    RESOLUCIN

    Contenido de la resolucin (debidamente motivado):

    a) Estimacin en todo o en parte de las pretensiones.

    b) Desestimacin de las pretensiones formuladas.

    c) Declarar su inadmisin.

    d) Anulacin de las decisiones ilegales adoptadas (supresin de las

    caractersticas tcnicas, econmicas, etc o sobre la retroaccin de las

    actuaciones).

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    El Recurso Especial en materia de contratacin

  • Procedimiento para la interposicin y resolucin del recurso:

    RESOLUCIN

    Se pronunciar igualmente:

    a) Indemnizacin de daos y perjuicios al perjudicado si as se hubiera

    solicitado: Resarcir al reclamante de los gastos ocasionados por la

    presentacin de la oferta o la participacin en el procedimiento de

    contratacin.

    b) Si se aprecia temeridad o mala fe en la interposicin del recurso o en la

    solicitud de las medidas cautelares: Imposicin de una multa al

    responsable de la interposicin: Entre 1.000 y 15.000 Euros

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    El Recurso Especial en materia de contratacin

  • Procedimiento para la interposicin y resolucin del recurso:

    EFECTOS

    Contra la resolucin del recurso cabe la interposicin de Recurso

    Contencioso-Administrativo.

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    El Recurso Especial en materia de contratacin

  • CONCLUSIONES:

    1.- Creacin de un rgano especializado para el conocimiento y resolucin

    de los recursos especiales en materia de contratacin (tambin resolver

    sobre los supuestos especiales de nulidad contractual como hemos visto).

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    El Recurso Especial en materia de contratacin

    Convenios de Colaboracin: Extremadura, Ceuta, Melilla, La Rioja

  • CONCLUSIONES:

    a) En el mbito de la Administracin General del Estado ser el Tribunal

    Administrativo Central de Recursos Contractuales, adscrito al Ministerio de

    Economa y Hacienda, que conocer tambin de los recursos especiales

    contra los actos de los rganos competentes del Consejo General del

    Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.

    Estar compuesto por un Presidente y un mnimo de dos vocales (nmero

    que podr incrementarse reglamentariamente cuando sea preciso),

    nombrados por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los

    Ministros de Economa y Hacienda y Justicia, por un perodo de seis aos

    no prorrogable.

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    El Recurso Especial en materia de contratacin

  • CONCLUSIONES:

    No obstante, la primera renovacin del Tribunal se har de forma parcial a

    los tres aos del nombramiento.

    b) Tambin se prev, en la disposicin adicional primera y segunda

    respectivamente, la constitucin de Tribunales Administrativos

    Territoriales de Recursos Contractuales, con sede en cada una de las

    capitales de Comunidad Autnoma y el apoyo tcnico y administrativo de

    la Secretara de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa.

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    El Recurso Especial en materia de contratacin

  • CONCLUSIONES: Rgimen Transitorio. Qu pasa si una CCAA no ha

    creado su Tribunal?

    Disposicin Transitoria Sptima, norma D del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por

    el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico:

    Disposicin transitoria sptima. Rgimen supletorio para las Comunidades Autnomas.

    En tanto una Comunidad Autnoma no regule ante quin debe incoarse la cuestin de nulidad

    prevista en los artculos 37 a 39 de esta Ley, o interponerse el recurso contra los actos indicados en

    el artculo 40.1 y 2, y qu efectos derivarn de su interposicin, sern de aplicacin las siguientes

    normas:

    d) Las resoluciones dictadas en estos procedimientos sern susceptibles de recurso contencioso-

    administrativo. Cuando las resoluciones no sean totalmente estimatorias o cuando sindolo hubiesen

    comparecido en el procedimiento otros interesados distintos del recurrente, no sern ejecutivas hasta

    que sean firmes o, si hubiesen sido recurridas, hasta tanto el rgano jurisdiccional competente no

    decida acerca de la suspensin de las mismas.

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    El Recurso Especial en materia de contratacin

  • CONCLUSIONES: Rgimen Transitorio

    Los Servicios de la Comisin Europea han planteado ante la Administracin espaola la necesidad de que

    se realice una interpretacin uniforme en toda la Unin Europea y coherente con las Directivas en materia

    de Contratacin pblica y con la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unin Europea del rgimen

    contenido dentro de la disposicin transitoria sptima, norma d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos

    del Sector Pblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

    Por este motivo la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa ha adoptado una recomendacin de

    fecha 1 de marzo de 2012, sobre la interpretacin de esta norma, publicada en el Boletn Oficial del Estado

    de fecha 10 de abril de 2012:

    2. La interposicin de recurso especial en materia de contratacin comporta la suspensin automtica de la

    adjudicacin, y una vez resuelto el recurso la resolucin del mismo no ser ejecutiva hasta que sea firme por el

    transcurso del plazo de dos meses para la interposicin del recurso contencioso-administrativo, o bien, en el caso

    de interposicin de dicho recurso, hasta que el rgano de la Jurisdiccin decida sobre la suspensin solicitada.

    ()

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    El Recurso Especial en materia de contratacin

  • CONCLUSIONES:

    2.- El recurso especial en materia de contratacin tiene carcter

    potestativo, y se determinan con mayor precisin los actos

    recurribles, sin que contra ellos proceda la interposicin de recursos

    administrativos ordinarios.

    Con la excepcin de que las Comunidades Autnomas puedan prever la

    interposicin de recurso administrativo previo al recurso especial en

    materia de contratacin.

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    El Recurso Especial en materia de contratacin

  • CONCLUSIONES:

    3.- Se ampla de dos a cinco das hbiles el plazo para adoptar decisin

    sobre las medidas provisionales y se establece que el rgano decisorio

    comunicar la peticin de la medida provisional al rgano de contratacin,

    quien dispondr de un plazo de dos das hbiles para presentar

    alegaciones.

    No cabr recurso contra las resoluciones dictadas en este procedimiento.

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    El Recurso Especial en materia de contratacin

  • CONCLUSIONES:

    4.- Se establece la obligacin de anunciar previamente por escrito, al

    rgano de contratacin, la intencin de interponer el recurso especial en

    materia de contratacin, en el plazo previsto para la interposicin de ste,

    que se ampla de diez a quince das hbiles, especificando el inicio del

    cmputo del plazo en funcin del acto que se impugne, e indicndose la

    documentacin que deber acompaar al escrito de interposicin.

    Desaparecen los plazos especiales para los contratos tramitados por va

    de urgencia.

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    El Recurso Especial en materia de contratacin

  • CONCLUSIONES:

    5.- Se hace extensiva a todos los contratos la posibilidad de levantar la

    suspensin de la tramitacin del expediente, si el acto recurrido es el de

    adjudicacin, dentro de los cinco das hbiles siguientes a la

    interposicin del recurso (antes nicamente para acuerdos marco del que

    puedan ser parte un nmero no limitado de empresarios).

    6.- Se determina la posibilidad de acordar la apertura de un perodo de

    prueba durante la tramitacin del recurso, por plazo de diez das

    hbiles.

    7.- Desaparece la posibilidad de considerar desestimado el recurso

    por silencio administrativo

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  • CONCLUSIONES:

    8.- Se establece la posibilidad de imponer una multa al responsable de la

    interposicin del recurso especial en materia de contratacin o de la

    solicitud de medidas provisionales, si el rgano competente aprecia

    temeridad o mala fe, determinndose sus cuantas, que variarn en

    funcin de la mala fe apreciada y los perjuicios ocasionados, y se

    actualizarn cada dos aos mediante Orden ministerial.

    Se regula con mayor precisin la indemnizacin, en su caso, a las

    personas perjudicadas por la infraccin legal que hubiese ocasionado el

    recurso.

    Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico

    El Recurso Especial en materia de contratacin

  • CONCLUSIONES:

    9.- La resolucin del recurso ser directamente ejecutiva y contra la misma

    solo cabr la interposicin de recurso contencioso-administrativo.

    Se especifica que contra los actos dictados por los rganos competentes

    para la resolucin del recurso especial en materia de contratacin no

    proceder revisin de oficio, ni estarn sujetos a fiscalizacin por los

    rganos de control financiero de las Administraciones correspondientes.

    Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico

    El Recurso Especial en materia de contratacin

  • CONCLUSIONES:

    10.- El arbitraje como medio de resolucin de conflictos.

    El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, recoge el

    arbitraje como medio de resolucin de los conflictos que puedan surgir una

    vez adjudicado el contrato y durante su ejecucin en aquellos casos en los

    que el organismo adjudicador no tenga la consideracin de Administracin

    Pblica.

    la Ley de Contratos del Sector Pblico de Aragn permite recurrir al

    arbitraje tambin cuando sea una Administracin Pblica el rgano de

    contratacin que realiza la adjudicacin.

    Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico

    El Recurso Especial en materia de contratacin

  • Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico

    El Recurso Especial en materia de contratacin

    MEDIOS DE RESOLUCIN DE CONFLICTOS:

    Recurso Especial en materia de contratacin administrativa. En contratos cuyo importe sea igual o superior a 200.000 (IVA excluido) / 133.000 (IVA excluido)

    1. Contra la convocatoria y contra los pliegos.

    2. Contra la resolucin de exclusin.

    3. Contra la adjudicacin.

    Cuestin de Nulidad. En contratos cuyo importe sea igual o superior a 200.000 (IVA excluido) / 133.000 (IVA excluido)

    1. Cuando se sirve un pedido antes de la formalizacin del contrato.

    2. Cuando se ha infringido una norma del procedimiento.

  • CASOS PRCTICOS

    TRES CLAVES PARA LA PREPARACION DE UN RECURSO

    IDENTIFICAR QU ACTO ADMINISTRATIVO QUEREMOS

    RECURRIR

    Por ejemplo: No puede recurrirse una adjudicacin si el fundamento se

    encuentra en que una clusula del pliego de clusulas administrativas

    particulares o de prescripciones tcnicas no es acorde a la legislacin

    vigente.

    IDENTIFICAR LOS PLAZOS DE LOS QUE SE DISPONE PARA RECURRIR CADA

    UNO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SUSCEPTIBLES DE

    RECURSO

    PREPARAR LA ARGUMENTACIN PARA LA PRESENTACIN DEL

    RECURSO

  • CASOS PRCTICOS

    RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIN ADMINISTRATIVA CONTRA LA CONVOCATORIA Y CONTRA LOS PLIEGOS DE CLUSULAS

    ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TCNICAS POR EL QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA

    No se suspende automticamente el procedimiento

    ACCIN PLAZO Repaso de las prescripciones tcnicas:

    Identificacin de prescripciones tcnicas que solo puedan ser cumplidas por un nico proveedor.

    Identificacin de marcas o nombres comerciales de las empresas competidoras.

    Identificacin de los lotes objeto de la convocatoria y, en su caso, de los sublotes o partidas a los que deba concurrirse en su totalidad y que se hayan configurado por el hospital de forma que solo pueda ser ofertado por un licitador.

    15 das hbiles a contar desde:

    1. El da siguiente a la publicacin de la convocatoria en el Boletn Oficial correspondiente.

    2. El da siguiente a la puesta a disposicin del licitador del pliego.

    Repaso de los criterios de valoracin recogidos en el pliego de clusulas administrativas particulares:

    Identificacin de los criterios de valoracin que solo pueden ser cumplidos por un nico licitador y su ponderacin.

    Repaso de los criterios de seleccin recogidos en el pliego de clusulas administrativas particulares:

    Identificacin de los criterios de seleccin que limiten la concurrencia en el mercado.

  • CASOS PRCTICOS

    RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIN ADMINISTRATIVA CONTRA LA RESOLUCIN DE EXCLUSION DE UN

    PROCEDIMIENTO DE SELECCIN DE PROVEEDORES No se suspende automticamente el procedimiento

    ACCIN PLAZO Identificacin de la exclusin y de la causa de la misma en la Mesa de Contratacin.

    15 das hbiles a contar desde el siguiente a la comunicacin de la resolucin de exclusin realizada:

    1. En la apertura de la documentacin de los criterios subjetivos o de los criterios objetivos.

    2. Mediante una notificacin remitida a la empresa excluida.

    3. Mediante la publicacin de la resolucin de exclusin en el Perfil del Contratante.

  • CASOS PRCTICOS

    RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIN ADMINISTRATIVA CONTRA LA RESOLUCIN DE ADJUDICACIN Se suspende automticamente el procedimiento

    ACCIN PLAZO Identificar en la Mesa de Contratacin la puntuacin tcnica y la puntuacin econmica obtenida por el adjudicatario y por la empresa que pretende recurrir.

    15 das hbiles a contar desde el da a aqul en el que el rgano de contratacin remite la resolucin de adjudicacin. Habitualmente coincide con la fecha en la que se procede a la publicacin de la resolucin de adjudicacin en el perfil del contratante.

    Solicitar el acceso a los informes tcnicos elaborados para la propuesta de adjudicacin. Solicitar el acceso a la documentacin integrante del expediente de contratacin de la empresa adjudicataria.

    Solicitar la motivacin de la adjudicacin.

    Informe relativo al cumplimiento o no de prescripciones tcnicas y al cumplimiento o no de los criterios de valoracin por parte de la empresa adjudicataria.

  • CASOS PRCTICOS

    CUESTIN DE NULIDAD SE REALIZA UN PEDIDO ANTES DE LA FORMALIZACIN DE UN CONTRATO

    No se suspende automticamente el procedimiento

    ACCIN PLAZO Se realiza un pedido antes de la formalizacin del contrato, sin que haya transcurrido el plazo de 15 das hbiles desde la adjudicacin.

    6 meses a contar desde la formalizacin del contrato.

  • CASOS PRCTICOS

    CUESTIN DE NULIDAD INFRACCIN DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO No se suspende automticamente el procedimiento

    ACCIN PLAZO No se realiza la apertura de plicas en el plazo de 1 mes desde la finalizacin del plazo de presentacin de ofertas.

    6 meses a contar desde la formalizacin del contrato. No se concede el acceso a la documentacin de los

    licitadores en el acto de apertura del sobre de los criterios subjetivos.

    No se realiza la apertura de los sobres de los criterios subjetivos en el plazo de 7 das a contar desde la apertura del sobre de la documentacin administrativa.

    No se motiva la adjudicacin.

  • ERRORES HABITUALES

    ACCION CORRECTO

    El anuncio del recurso se presenta solo ante el Tribunal y no ante el rgano que ha dictado la resolucin que se va a recurrir

    SI NO

    El recurso se enva por correo administrativo el ultimo da de plazo por lo que tiene entrada en el rgano encargado de su resolucin fuera del plazo recogido en el TRLCSP

    SI NO

    El recurso lo firma un apoderado facultado solamente para representar a la empresa en la presentacin de proposiciones

    SI NO

    El recurso se interpone en los 15 das siguientes a la recepcin de la notificacin de la resolucin

    SI NO

  • ERRORES HABITUALES

    ACCION CORRECTO

    Se presenta un recurso contra la adjudicacin y se fundamenta en un defecto del pliego

    SI NO

    Se presenta un recurso por una empresa que no tiene opcin alguna a convertirse en adjudicataria

    SI NO

    Se solicita una prueba en el marco de un recurso especial

    SI NO

    Se recurre un pliego computando el plazo desde el da en el que el documento se pone a disposicin de los licitadores (2/01) en lugar de el da en el que excepcionalmente se remiti por correo electrnico (31/12)

    SI NO

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 1: PLANTEAMIENTO

    El hospital no celebra el acto de apertura del sobre de la oferta

    tcnica ni a da conocer el resultado de su valoracin en el acto

    de apertura del sobre de las ofertas econmicas.

    Adjudic el contrato excluyendo a un licitador cuya oferta tcnica

    fue valorada con cero puntos.

    El licitador excluido solicit el informe tcnico y le responden con

    una carta que contiene argumentos que no se fundan en

    valoraciones tcnicas incorporadas en el expediente.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 1: SOLUCIN

    El Tribunal estima el recurso, anula la adjudicacin y ordena que

    se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la

    valoracin de los criterios de adjudicacin de todas las ofertas

    presentadas.

    Ordena que la nueva valoracin que se realice pondere la

    aplicacin de los criterios de adjudicacin en todas las ofertas.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 1: ARGUMENTACIN JURDICA

    A- Artculo 150.4 TRLCSP:

    Cuando se tome en consideracin ms de un criterio, deber precisarse la ponderacin relativa atribuida a cada uno de

    ellos, que podr expresarse fijando una banda de valores con

    una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de

    adjudicacin se articule en varias fases, se indicar igualmente

    en cuales de ellas se irn aplicando los distintos criterios, as

    como el umbral mnimo de puntuacin exigido al licitador para

    continuar en el proceso selectivo.

    Artculo 139 TRLCSP:

    Los rganos de contratacin darn a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y

    ajustarn su actuacin al principio de transparencia.

    B- Acuerdo 23/2011, del 3 de octubre de 2011, del Tribunal

    Administrativo de Contratos Pblicos de Aragn.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 2: PLANTEAMIENTO

    La resolucin de adjudicacin slo enumera la clasificacin de

    las ofertas por orden decreciente, pero no determina las

    caractersticas y ventajas de la oferta del adjudicatario, que han

    determinado su seleccin.

    Un licitador, cuya oferta ha obtenido menor puntuacin que la del

    adjudicatario, solicita al rgano de contratacin un informe

    motivado sobre las razones que han fundamentado las

    puntuaciones.

    En su respuesta, el rgano de contratacin no expresa esas

    razones y se limita a decir que la valoracin tcnica es realizada

    por personas con cualificacin profesional suficiente, que valoran

    los aspectos estrictamente tcnicos, pero que segn su

    consideracin pueden resultar ms beneficiosos para el servicio

    implicado.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 2: SOLUCIN

    El Tribunal estima el recurso, ordena anular la adjudicacin y

    retrotraer las actuaciones al momento anterior a la valoracin de

    los criterios de adjudicacin.

    Manda, asimismo, que la nueva valoracin que se practique

    pondere la aplicacin de los criterios de adjudicacin en todas

    las ofertas, y que la Mesa de Contratacin verifique que cumplan

    las especificaciones tcnicas de los pliegos.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 2: ARGUMENTACIN JURDICA

    A- Artculo 150.4 TRLCSP:

    Cuando se tome en consideracin ms de un criterio, deber precisarse la ponderacin relativa atribuida a cada uno de

    ellos, que podr expresarse fijando una banda de valores con

    una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de

    adjudicacin se articule en varias fases, se indicar igualmente

    en cuales de ellas se irn aplicando los distintos criterios, as

    como el umbral mnimo de puntuacin exigido al licitador para

    continuar en el proceso selectivo.

    Artculo 139 TRLCSP:

    Los rganos de contratacin darn a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y

    ajustarn su actuacin al principio de transparencia.

    B- Acuerdo 3/2011, del 7 de abril de 2011, del Tribunal

    Administrativo de Contratos Pblicos de Aragn.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 3: PLANTEAMIENTO

    La Mesa de Contratacin da a conocer el resultado de la valoracin de la

    calificacin de la documentacin administrativa y, en el mismo acto,

    procede a la apertura de las ofertas econmicas.

    Un licitador, excluido por no alcanzar la puntuacin mnima exigida,

    presenta, al da siguiente, un escrito solicitando acceso al expediente.

    La peticin le es denegada porque no designa los documentos a los que

    quiere tener acceso.

    El licitador cumple con esa exigencia e identifica los documentos que

    quiere consultar; an as su peticin no es atendida.

    Cuando se dicta la resolucin de adjudicacin, el licitador la recurre por

    falta de motivacin.

    En el expediente consta un informe de valoracin de los aspectos tcnicos

    de las ofertas, con un contenido exhaustivo que las compara y les asigna

    una puntuacin.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 3: SOLUCIN

    El Tribunal estima el recurso y declara la nulidad de la

    adjudicacin por falta de motivacin.

    Ordena que la nueva resolucin que se dicte, contenga la debida

    motivacin, incluidas aquellas razones que determinan la

    exclusin de la recurrente, y que esa motivacin sea

    debidamente notificada a la empresa.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 3: ARGUMENTACIN JURDICA

    A. Artculo 33 TRLCSP:

    Son causas de anulabilidad de derecho administrativo las dems infracciones del ordenamiento jurdico y, en especial, las de las reglas

    contenidas en la presente Ley, de conformidad con el artculo 63 de la

    Ley30/1992, de 26 de noviembre.

    Artculo 151.4.TRLCSP:

    La adjudicacin deber ser motivada, se notificar a los candidatos o licitadores y, simultneamente, se publicar en el perfil de contratante.

    La notificacin deber contener, en todo caso, la informacin necesaria

    que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer,

    conforme al artculo 310, recurso suficientemente fundado contra la

    decisin de adjudicacin. En particular expresar los siguientes

    extremos:

    a) En relacin con los candidatos descartados, la exposicin resumida

    de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

    b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de

    adjudicacin, tambin en forma resumida, las razones por las que no se

    haya admitido su oferta. ()

    B. Resolucin 52/2011, del 15 de septiembre de 2011, del Tribunal

    Administrativo de Contratacin Pblica de la Comunidad de Madrid.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 4: PLANTEAMIENTO

    Una empresa licitadora recurre la resolucin de adjudicacin,

    porque carece de la motivacin que exige la ley, y slo indica

    quin es el adjudicatario, cul el importe de la adjudicacin y que

    se ha seleccionado la oferta econmicamente ms ventajosa.

    Esa adjudicacin se ha notificado a la empresa recurrente y se

    ha publicado en el Plataforma de Contratacin del Estado,

    En la Plataforma de Contratacin del Estado se ha publicado un

    informe tcnico de valoracin de las ofertas, al que la recurrente

    ha tenido acceso.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 4: SOLUCIN

    El Tribunal ha desestimado el recurso, por considerar que, a

    pesar de la falta de motivacin de la notificacin de la

    adjudicacin, la empresa recurrente ha podido acceder, a travs

    de la Plataforma de Contratacin del Estado, a toda la

    informacin necesaria para defender sus derechos.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 4: ARGUMENTACIN JURDICA

    A- Artculo151.4.TRLCSP:

    La adjudicacin deber ser motivada, se notificar a los candidatos o licitadores y, simultneamente, se publicar en el perfil de contratante.

    La notificacin deber contener, en todo caso, la informacin necesaria

    que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer,

    conforme al artculo 310, recurso suficientemente fundado contra la

    decisin de adjudicacin. En particular expresar los siguientes

    extremos:

    a) En relacin con los candidatos descartados, la exposicin resumida

    de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

    b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de

    adjudicacin, tambin en forma resumida, las razones por las que no se

    haya admitido su oferta.

    c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las caractersticas y

    ventajas de la proposicin del adjudicatario determinantes de que haya

    sido seleccionada la oferta de ste con preferencia a las que hayan

    presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido

    admitidas. B- Resolucin 087/2011, del 23 de marzo de 2011, del Tribunal

    Administrativo Central de Recursos Contractuales.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 5: PLANTEAMIENTO

    El Pliego de Clusulas Administrativas Particulares establece

    como criterio de valoracin, la Memoria de Actividad, fijando la puntuacin mxima que se otorgar a cada criterio de

    valoracin, sin explicitar los criterios objetivos que se seguirn

    para la puntuacin concreta de cada oferta.

    Concretamente, dispone: Se otorgar hasta un mximo de 30 puntos a la empresa que presente una memoria de actividad a

    contratar, en la que se pormenoricen los siguientes aspectos: a)

    por aportar detalle de los contenidos acorde con el pliego de

    prescripciones tcnicas, hasta 10 puntos; b) Por aportar detalle

    de la estructura de la plantilla propuesta por la empresa

    adjudicataria que va a prestar el servicio, hasta 15 puntos.

    Se recurre el Pliego por considerar que el criterio mencionado

    vulnera las normas de procedimiento.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 5: SOLUCIN

    El Tribunal ha estimado el recurso y, en consecuencia, ha

    decidido anular el procedimiento de licitacin, por infraccin de

    las normas sobre valoracin de las ofertas y de los principios de

    objetividad y transparencia.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 5: ARGUMENTACIN JURDICA

    A- Artculo 150.4 TRLCSP:

    Cuando se tome en consideracin ms de un criterio, deber precisarse la ponderacin relativa atribuida a cada uno de ellos, que

    podr expresarse fijando una banda de valores con una amplitud

    adecuada ()

    Artculo 1 TRLCSP:

    La presente Ley tiene por objeto regular la contratacin del sector pblico, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de

    libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los

    procedimientos, y no discriminacin e igualdad de trato entre los

    candidatos ()

    Artculo 139 TRLCSP:

    Los rganos de contratacin darn a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarn su actuacin al

    principio de transparencia.

    B- Resolucin 87/2011, del 23 de marzo, del Tribunal Administrativo

    Central de Recursos Contractuales.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 6: PLANTEAMIENTO

    Una empresa licitadora recurre la resolucin de adjudicacin del

    contrato porque el criterio utilizado para la seleccin de las

    ofertas ms ventajosas ha sido que se encuentren incluidas

    dentro del 40% de las que han obtenido mejor puntuacin.

    Tal criterio no aparece en el anuncio del contrato y el Pliego de

    Clusulas Administrativas Particulares, slo fija los criterios de

    adjudicacin que permitirn determinar cul es la oferta

    econmicamente ms ventajosa, a la vez que declara que la

    adjudicacin recaer en los licitadores que, en conjunto,

    presenten las ofertas ms ventajosas.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 6: SOLUCIN

    El Tribunal ha estimado el recurso y, en consecuencia, ha

    decidido dejar sin efecto la resolucin de adjudicacin del

    contrato.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 6: ARGUMENTACIN JURDICA

    A- Artculo 150.2 TRLCSP:

    Los criterios que han de servir de base para la adjudicacin del contrato se determinarn por el rgano de contratacin y

    se detallarn en el anuncio, en los pliegos de clusulas

    administrativas particulares o en el documento descriptivo.

    Artculo 151.1 TRLCSP:

    El rgano de contratacin clasificar, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas

    desproporcionadas o anormales conforme a lo sealado en el

    artculo siguiente.

    Para realizar dicha clasificacin, atender a los criterios de

    adjudicacin sealados en el pliego o en el anuncio pudiendo

    solicitar para ello cuantos informes tcnicos estime

    pertinentes(...)

    B- Resolucin 078/2011, del 9 de marzo de 2011, del Tribunal

    Administrativo Central de Recursos Contractuales.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 7: PLANTEAMIENTO

    Una empresa licitadora recurre su exclusin del procedimiento

    de contratacin, porque, en el acto de apertura de ofertas

    econmicas, la Mesa de Contratacin no ley, con carcter

    previo, los resultados de la valoracin de los criterios subjetivos y

    procedi, sin ms, a la lectura el precio.

    En el expediente no hay ninguna constancia de que la valoracin

    de la documentacin tcnica haya sido puesta a disposicin de

    los interesados en el acto de apertura de las ofertas econmicas.

    S figura en el expediente un anexo al acta de la Mesa, que

    contiene el resultado de la valoracin de los criterios subjetivos,

    que se llev a cabo unos das antes de la apertura de las ofertas

    econmicas.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 7: SOLUCIN

    El Tribunal ha estimado el recurso y ha determinado la nulidad

    de la resolucin impugnada.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 7: ARGUMENTACIN JURDICA

    A- Artculo 150.2 TRLCSP:

    La evaluacin de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicacin de frmulas se

    realizar tras efectuar previamente la de aquellos otros

    criterios en que no concurra esta circunstancia, dejndose

    constancia documental de ello. Las normas de desarrollo de

    esta Ley determinarn los supuestos y condiciones en que

    deba hacerse pblica tal evaluacin previa, as como la forma

    en que debern presentarse las proposiciones para hacer

    posible esta valoracin separada.

    B- Resolucin 196/2011, del 27 de julio de 2011, del Tribunal

    Administrativo Central de Recursos Contractuales.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 8: PLANTEAMIENTO

    Un licitador que no ha resultado adjudicatario de un lote

    determinado recurre la resolucin de adjudicacin de ese lote,

    que ha favorecido a otra empresa.

    No solicita en su escrito de recurso que, como consecuencia de

    la revocacin de la adjudicacin, el lote le sea adjudicado a l en

    cuanto que entre otras, no era la segunda oferta mas ventajosa.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 8: SOLUCIN

    El Tribunal no ha admitido el recurso, por considerar que el

    recurrente carece de inters legtimo para solicitar la exclusin

    del licitador adjudicatario, cuando no va a obtener ningn

    beneficio si la adjudicacin queda sin efecto.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 8: ARGUMENTACIN JURDICA

    A- Jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre legitimacin.

    B- Resolucin 71/2011, del 26 de octubre de 2011, del Tribunal

    Administrativo de Contratacin Pblica de la Comunidad de

    Madrid.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 9: PLANTEAMIENTO

    Cuando recurre la resolucin de adjudicacin de un lote del que

    ha sido excluido, un licitador impugna tambin el acuerdo de

    exclusin de la Mesa de Contratacin.

    La Mesa haba comunicado verbalmente su exclusin al licitador,

    en el acto de apertura de las ofertas econmicas, y haba

    publicado las valoraciones tcnicas en el tabln de anuncios.

    No haba practicado notificacin formal de la exclusin, con los

    requisitos exigidos por la Ley de Rgimen Jurdico y

    Procedimiento Administrativo Comn.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 9: SOLUCIN

    El Tribunal admite el recurso, en virtud de que la falta de

    notificacin formal de la exclusin habilita al interesado a

    impugnar ese acto de trmite, en ocasin de recurrir la

    adjudicacin.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 9: ARGUMENTACIN JURDICA

    A- Artculo 310.2.b) TRLCSP:

    2. Podrn ser objeto del recurso los siguientes actos: () Los actos de trmite adoptados en el procedimiento de adjudicacin,

    siempre que stos decidan directa o indirectamente sobre la

    adjudicacin, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento

    () Se considerarn actos de trmite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratacin por los

    que se acuerde la exclusin de licitadores.

    Artculo 314.2.b) TRLCSP:

    () b) Cuando se interponga contra actos de trmite adoptados en el procedimiento de adjudicacin o contra un acto resultante de la

    aplicacin del procedimiento negociado sin publicidad, el cmputo se

    iniciar a partir del da siguiente a aquel en que se haya tenido

    conocimiento de la posible infraccin.

    Artculo 135.4 TRLCSP:

    Ver texto.

    B- Resolucin 71/2011, del 26 de octubre de 2011, del Tribunal

    Administrativo de Contratacin Pblica de la Comunidad de Madrid.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 10: PLANTEAMIENTO

    Un licitador impugna su exclusin invocando, entre otras

    razones, que la exclusin debe ser revocada porque su

    producto, como el resto de los presentados por las dems casas

    licitadoras, no cumple con el requisito de que en el envase figure

    la fecha de envasado.

    El Hospital no ha tenido en cuenta, en ninguno de los productos

    presentados, la evaluacin de esa especificacin tcnica por

    considerar que no era relevante.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 10: SOLUCIN

    El Tribunal desestima el recurso por considerar que los pliegos

    de condiciones son la ley que rige el contrato, tanto para los

    licitadores como para el rgano contratante.

    A pesar de que el rgano de contratacin no ha aplicado una de

    las exigencias tcnicas previstas, el Tribunal entiende que se ha

    respetado el principio de igualdad de trato a los licitadores, toda

    vez que se les han aplicado de la misma manera las reglas del

    procedimiento.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 10: ARGUMENTACIN JURDICA

    A- Artculo 131.3 TRLCSP:

    () 3. Los contratos se ajustarn al contenido de los pliegos particulares, cuyas clusulas se consideran parte integrante de

    los mismos ()

    Artculo 132.1 TRLCSP:

    () 1. El rgano de contratacin aprobar con anterioridad a la autorizacin del gasto o conjuntamente con ella, y siempre

    antes de la licitacin del contrato, o de no existir sta, antes de

    su adjudicacin, los pliegos y documentos que contengan las

    prescripciones tcnicas particulares que hayan de regir la

    realizacin de la prestacin y definan sus calidades, de

    conformidad con los requisitos que para cada contrato

    establece la presente Ley ()

    B- Resolucin 71/2011, del 26 de octubre, del Tribunal

    Administrativo de Contratacin Pblica de la Comunidad de

    Madrid.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 11: PLANTEAMIENTO

    Segn las disposiciones del Pliego de Clusulas Administrativas

    Particulares, los licitadores deban presentar certificaciones que

    acreditasen el cumplimiento de las Normas UNE EN-61010-1 y UNE

    EN-61010-2040.

    Una empresa licitadora fue excluida por no presentar esa

    documentacin.

    El rgano de contratacin requiri, por dos veces, a la licitadora para

    que subsanase la documentacin administrativa presentada y

    aportase los certificados exigidos.

    La empresa no present los documentos en ninguna de esas dos

    ocasiones.

    En el momento de remitir la documentacin al Tribunal Administrativo

    Central de Recursos Contractuales, con motivo del recurso

    interpuesto por ella, la empresa aport unos informes acreditativos del

    cumplimiento de las normas citadas.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 11: SOLUCIN

    El Tribunal desestim el recurso, por considerar que no es

    posible admitir documentos que no han sido presentados con el

    resto de la documentacin que integraba la oferta, ni,

    posteriormente, en el rgimen de subsanacin de los trmites.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 11: ARGUMENTACIN JURDICA

    A- Artculo 99.6 del Real Decreto 1098/ 2001, de 12 de octubre, Reglamento

    General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas:

    () Antes de la apertura de la primera proposicin se invitar a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las

    explicaciones que estimen necesarias, procedindose por la mesa a las

    aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento

    pueda aqulla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados

    durante el plazo de admisin de ofertas, o el de correccin o subsanacin de

    defectos u omisiones a que se refiere el artculo 81.2 de este Reglamento.

    Artculo 93.2 del Real Decreto 1098/2001: () Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentacin presentada, lo comunicar verbalmente a los interesados. Sin

    perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseadas debern hacerse pblicas

    a travs de anuncios del rgano de contratacin o, en su caso, del que se fije

    en el pliego, concedindose un plazo no superior a tres das hbiles para que

    los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratacin ()

    B- Resolucin196/2011, del 27 de julio de 2011, del Tribunal Administrativo

    Central de Recursos Contractuales.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 12: PLANTEAMIENTO

    Dos empresas participan en una licitacin presentando un

    compromiso de formalizacin de UTE, con participacin de cada

    una del 50%.

    Deben aportar certificados, de cada una de ellas, acreditativos

    de la clasificacin exigida en el pliego.

    Ambas acreditan que se encuentran clasificadas como empresas

    de servicios; pero slo una est clasificada en el Grupo y

    Subgrupo exigidos, con una categora superior a la requerida.

    Por tal motivo son excluidas del procedimiento de contratacin.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 12: SOLUCIN

    El Tribunal estima el recurso; ordena que las actuaciones se

    retrotraigan hasta el acto anterior a la exclusin; se abran los

    sobres de las ofertas tcnica y econmica de las empresas y se

    las valore.

    Ello en virtud de que en el caso analizado se cumple el nico

    requisito exigido por la ley para permitir la acumulacin de

    clasificaciones de empresas que concurren en UTE, como es

    que todas ellas se encuentren clasificadas como empresas de

    servicios en el grupo y en el subgrupo objeto del contrato.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 12: ARGUMENTACIN JURDICA

    A- Artculo 90.5 TRLCSP:

    () A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificacin, respecto de los empresarios que

    concurran agrupados en el caso del artculo 48, se atender, en la

    forma que reglamentariamente se determine, a las caractersticas

    acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas

    clasificaciones. En todo caso, ser necesario para proceder a esta

    acumulacin que todas las empresas hayan obtenido previamente

    la clasificacin como empresa de obras o de servicios, en relacin

    con el contrato al que opten ()

    Artculo 63.2 Real Decreto 1098/2001:

    () Cuando para una licitacin se exija clasificacin en un determinado subgrupo y un integrante de la unin temporal est

    clasificado en dicho subgrupo con categora igual o superior a la

    pedida, la unin temporal alcanzar la clasificacin exigida ()

    B- Resolucin 158/2011, del 8 de junio de 2011, del Tribunal

    Administrativo Central de Recursos Contractuales.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 13: PLANTEAMIENTO

    Dos empresas participan en una licitacin presentando un

    compromiso de formalizacin de UTE, con participacin de cada

    una del 50%.

    El Pliego de Clusulas Administrativas Particulares establece

    que, en caso de empate, tendr preferencia en la adjudicacin,

    aquel licitador que tenga en su plantilla un nmero de

    trabajadores con discapacidad, superior al 2 %.

    Slo una de ellas demuestra que en su plantilla tiene ms de un

    3% de trabajadores con discapacidad.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 13: SOLUCIN

    El Tribunal desestima el recurso, en cuanto no existe ninguna

    previsin legal que permita proceder a la acumulacin del requisito

    de tener a trabajadores con discapacidad en la plantilla.

    Dicho requisito no constituye una exigencia de solvencia o de

    capacidad, sino que se trata de una frmula que permite que la

    Administracin decida entre dos ofertas igualmente ventajosas,

    inclinndose por la empresa que favorezca la integracin de

    trabajadores con discapacidad.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 13: ARGUMENTACIN JURDICA

    A- Disposicin adicional cuarta TRLCSP:

    Los rganos de contratacin podrn sealar en los pliegos de clusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicacin de los

    contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas

    pblicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia

    tcnica, tengan en su plantilla un nmero de trabajadores con

    discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones

    igualen en sus trminos a las ms ventajosas desde el punto de vista de

    los criterios que sirvan de base para la adjudicacin.

    Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto

    a la proposicin ms ventajosa acreditan tener relacin laboral con

    personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento,

    tendr preferencia en la adjudicacin del contrato el licitador que

    disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad

    en su plantilla ()

    B- Resolucin 158/2011, del 8 de junio, del Tribunal Administrativo

    Central de Recursos Contractuales.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 14: PLANTEAMIENTO

    Dos empresas participan en UTE en una licitacin,

    comprometindose a la formalizacin de la escritura publica

    correspondiente, en caso de resultar adjudicatarias.

    Son excluidas del procedimiento de contratacin, porque presentan

    una escritura de apoderamiento que la mesa de contratacin

    considera insuficiente, puesto que el valor estimado de contrato

    asciende a 506.000 y el apoderamiento de una de las empresas (que llamaremos A) tiene un mximo de 250.000 para la firma de contratos y ofertas.

    La empresa A entiende que su poder es suficiente, porque no debe

    cubrir el total del contrato, sino el equivalente a su participacin en

    la UTE.

    Por otro lado, considera que, en todo caso, el poder adolecera de

    un defecto subsanable.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 14: SOLUCIN

    El Tribunal desestima el recurso, por cuanto los empresarios que

    concurren en UTE a una licitacin responden solidariamente por la

    totalidad del contrato, en caso de resultar adjudicatarios.

    Adems, el defecto de haber presentado un poder que no es

    bastante, es insubsanable, pues lo contrario supondra otorgar un

    nuevo poder, esta vez suficiente, vencidos todos los plazos de

    presentacin de ofertas.

    Slo podra subsanarse la falta de acreditacin de un poder que ya

    existe y es suficiente.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 14: ARGUMENTACIN JURDICA

    A- Artculo 70.2 TRLCSP:

    () Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarn obligados solidariamente y debern nombrar un representante o

    apoderado nico de la unin con poderes bastantes para ejercitar los

    derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la

    extincin del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes

    mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuanta

    significativa ()

    Artculo 21 del Real Decreto 1098/ 2001:

    () los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompaarn tambin poder bastante al efecto ()

    Artculo 24.1 del Real Decreto 1098/2001:

    En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deber acreditar su capacidad y solvencia ()

    B- Resolucin 184/2011, del 13 de julio de 2011, del Tribunal Administrativo

    Central de Recursos Contractuales.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 15: PLANTEAMIENTO

    Una empresa plantea recurso especial en materia de contratacin,

    en contra de un punto del Cuadro de Caractersticas del contrato,

    contenido en el Pliego de Clusulas Administrativas Particulares, a

    fin de que se elimine la exigencia de acreditar el cumplimiento de

    normas de gestin medioambiental.

    La empresa recurrente considera que esa exigencia es innecesaria,

    excluyente y vulnera los principios de equidad e igualdad de acceso

    a los procedimientos de contratacin pblica.

    La Administracin entiende que, tratndose de un contrato sujeto a

    regulacin armonizada, la Ley de Contratos del Sector Pblico le

    otorga plena libertad para formular ese requisito.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 15: SOLUCIN

    El Tribunal estima el recurso, declara la nulidad del punto del

    Cuadro de Caractersticas impugnado y ordena convocar una nueva

    licitacin, que se regir por un nuevo pliego adaptado a su

    resolucin.

    El Tribunal toma esa decisin porque considera que la exigencia de

    acreditar el cumplimiento de normas de gestin medioambiental, en

    el caso analizado, no guarda ninguna vinculacin con el objeto del

    contrato.

    Entiende que la administracin slo puede imponer esa exigencia si

    es acorde al objeto del contrato; pues si, atendiendo al mismo,

    resulta desproporcionada o innecesaria, se vulnera el principio de

    concurrencia empresarial, constituyendo una causa de nulidad de la

    clusula del pliego que contenga el requisito.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 15: ARGUMENTACIN JURDICA

    A- Artculo 48. 2 de la Directiva Comunitaria 2004/18/CE:

    () Las capacidades tcnicas de los operadores econmicos podrn acreditarse por uno o ms de los medios siguientes, segn la naturaleza, la

    cantidad o envergadura y la utilizacin de las obras, de los suministros o de

    los servicios: () f) para los contratos pblicos de obras y de servicios indicando, nicamente en los casos adecuados, las medidas de gestin

    medioambiental que el operador econmico podr aplicar al ejecutar el

    contrato.

    Apartado 2 de Orden del Ministerio de Medio Ambiente, de 10 de julio

    de 2007:

    En aquellos contratos en los que, en atencin a su naturaleza, deba exigirse a los licitadores el cumplimiento de normas de gestin

    medioambiental () o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de gestin ambiental establecidos en el

    sistema antes citado, dicho cumplimiento deber exigirse siempre en los

    pliegos de clausulas administrativas particulares como criterio de solvencia

    tcnica o profesional ()

    B- Resolucin 032/2011. del 16 de febrero, del Tribunal Administrativo

    Central de Recursos Contractuales.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 16. PLANTEAMIENTO

    Como defensa ante un recurso presentado en contra del Pliego de

    Clusulas Administrativas Particulares, la Administracin argumenta

    que el recurso ha sido interpuesto fuera de plazo, por cuanto el

    recurrente pudo recoger el pliego de sus oficinas, el mismo da en

    que se public en el DOUE.

    En el caso analizado, el acceso al pliego se facilit por medios

    electrnicos y mediante su depsito en las oficinas de la

    Administracin contratante, para que los interesados pudieran pasar

    a recogerlo.

    No consta que se haya remitido copia ntegra del pliego al

    recurrente, ni que ste haya examinado su contenido en las oficinas

    del rgano de contratacin.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 16: SOLUCIN

    El Tribunal considera que el recurso ha sido interpuesto en plazo.

    Ello es as porque si los pliegos han sido puestos a disposicin de

    los interesados por medios electrnicos, informticos o telemticos,

    o no es posible determinar de modo fehaciente la fecha en la que

    los interesados tuvieron acceso a ellos.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 16: ARGUMENTACIN JURDICA

    A- Artculo 314.2. a TRLCSP:

    El procedimiento de recurso se iniciar mediante escrito que deber presentarse en el plazo de quince das hbiles contados a partir del

    siguiente a aquel en que se remita la notificacin del acto impugnado de

    conformidad con lo dispuesto en el artculo 135.4.

    No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior:

    a) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y

    dems documentos contractuales, el cmputo se iniciar a partir del da

    siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a

    disposicin de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme

    se dispone en el artculo 142 de esta Ley ()

    Artculo 142.1 TRLCSP:

    Cuando no se haya facilitado acceso por medios electrnicos, informticos o telemticos a los pliegos y a cualquier documentacin complementaria,

    stos se enviarn a los interesados en un plazo de seis das a partir de la

    recepcin de una solicitud en tal sentido, siempre y cuando la misma se

    haya presentado, antes de que expire el plazo de presentacin de las

    ofertas, con la antelacin que el rgano de contratacin, atendidas las

    circunstancias del contrato y del procedimiento, haya sealado en los

    pliegos ()

    B- Resolucin 032/2011, del 16 de febrero, del Tribunal Administrativo

    Central de Recursos Contractuales.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 17: PLANTEAMIENTO

    Una empresa interpone recurso especial en materia de contratacin

    en contra del anuncio de licitacin y del Pliego de Clusulas

    Administrativas Particulares, a fin de que sea eliminada la exigencia

    de aportar un certificado del sistema de gestin de la I+D+i, basado

    en la serie de normas UNE-EN ISO 166002:2006 y expedido por

    organismos conformes con la serie de normas europeas EN 45000

    o espaolas UNE 65500.

    Entiende que como el pliego ya exige a los licitadores una

    clasificacin determinada no procede el reclamo de ms

    documentacin acreditativa de la solvencia econmica o

    profesional.

    La Administracin contratante considera que, por tratarse de un

    contrato sujeto a regulacin armonizada, la LCSP le confiere plena

    libertad para exigir a los licitadores la acreditacin del cumplimiento

    de normas de garanta de calidad.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 17: SOLUCIN

    El Tribunal estima el recurso, declara la nulidad de la clusula del

    pliego, que exige el certificado del sistema de gestin de la I+D+i y

    ordena que se convoque una nueva licitacin en la que sirva de

    base un pliego adaptado a su pronunciamiento.

    Adopta esa decisin porque considera que la exigencia del

    certificado no guarda ninguna vinculacin con el objeto del contrato;

    por lo que ese requisito de calidad extra no est justificado en los

    pliegos y vulnera el principio de concurrencia.

    Esa necesidad de vinculacin con el objeto del contrato limita la

    libertad que tiene la Administracin, en los contratos sujetos a

    regulacin armonizada, para exigir el aseguramiento de la calidad,

    sin perjuicio de la clasificacin empresarial requerida.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 17: ARGUMENTACIN JURDICA

    A- Artculo 1 TRLCSP:

    La presente Ley tiene por objeto regular la contratacin del sector pblico, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios

    de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia

    de los procedimientos, y no discriminacin e igualdad de trato

    entre los candidatos, y de asegurar, en conexin con el objetivo

    de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente

    utilizacin de los fondos destinados a la realizacin de obras, la

    adquisicin de bienes y la contratacin de servicios mediante la

    exigencia de la definicin previa de las necesidades a satisfacer,

    la salvaguarda de la libre competencia y la seleccin de la oferta

    econmicamente ms ventajosa.

    B- Resolucin 027/2011, del 9 de febrero de 2011, del Tribunal

    Administrativo Central de Recursos Contractuales.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 18: PLANTEAMIENTO

    Una empresa interpone recurso especial en materia de contratacin

    administrativa en contra de unas clusulas del Pliego de Clusulas

    Administrativas Particulares y del Pliego de Prescripciones

    Tcnicas, que han de regir la convocatoria de un Acuerdo Marco.

    La recurrente argumenta que la enunciacin del objeto de uno de

    los lotes se ha efectuado de forma discriminatoria, porque hace

    referencia a una vacuna sujeta a patente, fabricada y distribuida por

    un determinado laboratorio, sin incluir la expresin o equivalente.

    La Administracin se defiende afirmando que la inexistencia de la

    expresin o equivalente no excluye a la empresa recurrente de esa licitacin, porque tiene otra vacuna que cumple con las

    prescripciones del objeto de otro lote y puede presentar ofertas a l.

    Asimismo, argumenta que nada impide que las CC. AA. adheridas

    al Acuerdo Marco, adquieran vacunas fuera de l.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 18: SOLUCIN

    El Tribunal estima el recurso, declara la nulidad de las clusulas

    recurridas y ordena que sean redactadas nuevamente, garantizando

    que no quedar excluida de la licitacin ninguna vacuna con

    funcionalidad adecuada para alcanzar la finalidad de ese lote.

    Adopta esa decisin porque entiende que las clusulas

    impugnadas, vulneran el principio de libre competencia, en cuanto

    describen el producto por referencia a una patente determinada, sin

    mencionar ninguna expresin que permita entender incluidas a otras

    vacunas con funcionalidad equivalente.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 18: ARGUMENTACIN JURDICA

    A- Artculo 101.8 TRLCSP:

    Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones tcnicas no podrn mencionar una fabricacin o una procedencia

    determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a

    una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una

    produccin determinados con la finalidad de favorecer o descartar

    ciertas empresas o ciertos productos. Tal mencin o referencia se

    autorizar, con carcter excepcional, en el caso en que no sea

    posible hacer una descripcin lo bastante precisa e inteligible del

    objeto del contrato en aplicacin de los apartados 3 y 4 de este

    artculo y deber ir acompaada de la mencin o equivalente.

    B- Resolucin 144/2011, del 25 de mayo de 2011, del Tribunal

    Administrativo Central de Recursos Contractuales.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 19: PLANTEAMIENTO

    En el proceso de licitacin de un Acuerdo Marco con tres lotes

    distintos, el Tribunal Administrativo Central de Recursos

    Contractuales ha declarado la nulidad de una clusula del Pliego de

    Clusulas Administrativas Particulares y de dos del Pliego de

    Prescripciones Tcnicas, en relacin con uno solo de los tres lotes.

    Qu ocurre con el resto de las clusulas de los pliegos? Y con la

    parte de las clusulas declaradas nulas, que se refieren a los otros

    dos lotes?

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 19: SOLUCIN

    El Tribunal declara expresamente la plena validez del resto de las

    clusulas de ambos pliegos, incluidas las dos clusulas declaradas

    parcialmente nulas, en lo referido a los dos lotes restantes.

    Como consecuencia de ello, declara la validez de la continuacin

    del proceso de adjudicacin de los dos lotes no impugnados.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 19: ARGUMENTACIN JURDICA

    A- Artculo 66 de la Ley 30/1992, de Rgimen Jurdico y

    Procedimiento Administrativo Comn:

    El rgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondr siempre la conservacin de aquellos actos y trmites

    cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse

    cometido la infraccin.

    B- Resolucin 144/2011, del 25 de mayo de 2011, del Tribunal

    Administrativo Central de Recursos Contractuales.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 20: PLANTEAMIENTO

    Una empresa recurre una clusula del Pliego de Prescripciones

    Tcnicas, y de un apartado del cuadro resumen que acompaa al

    Pliego de Clusulas Administrativas Particulares.

    Mediante esas clusulas se establece, como un criterio de

    adjudicacin, la obligacin de los licitadores de aportar una pliza

    de seguros de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados

    de la realizacin de los servicios objeto del pliego, con un capital

    asegurado mnimo igual al presupuesto de licitacin.

    Sostiene la recurrente que este requisito de solvencia adicional no

    es admisible cuando a las empresas licitadoras se les exige tambin

    que estn debidamente clasificadas.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 20: SOLUCIN

    El Tribunal estima el recurso y declara la nulidad de la clusula que

    exige la aportacin de una pliza de seguro de responsabilidad civil.

    Adopta esa decisin por dos motivos. En primer lugar, entiende que,

    en el caso analizado, la pliza cumple la misma finalidad que la

    garanta definitiva, pero no se ajusta a ninguno de sus requisitos: la

    limitacin de la cuanta y la exigibilidad slo a quien ha de resultar

    adjudicatario del contrato.

    Adems el Tribunal considera que en la documentacin presentada

    por la Administracin no constan cules seran, o podran ser, las

    causas que justificaran la exigencia de esta garanta excepcional.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 20: ARGUMENTACIN JURDICA

    A- Artculo 111 TRLCSP:

    1. Los que presenten las ofertas econmicamente ms ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Pblicas

    debern constituir a disposicin del rgano de contratacin una garanta de

    un 5 por ciento del importe de adjudicacin, excluido el Impuesto sobre el

    Valor Aadido. () 2. En casos especiales, el rgano de contratacin podr establecer en el

    pliego de clusulas que, adems de la garanta a que se refiere el apartado

    anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe

    de adjudicacin del contrato, pudiendo alcanzar la garanta total un 10 por

    ciento del precio del contrato ()

    Artculo 116.b TRLCSP:

    La garanta responder de los siguientes conceptos () De la correcta ejecucin de las prestaciones contempladas en el contrato,

    de los gastos originados a la Administracin por la demora del contratista en

    el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daos y perjuicios

    ocasionados a la misma con motivo de la ejecucin del contrato o por su

    incumplimiento, cuando no proceda su resolucin ()

    B- Resolucin 130/2011, del 27 de abril de 2011, del Tribunal Administrativo

    Central de Recursos Contractuales.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 21: PLANTEAMIENTO

    Una empresa recurre una clusula del Pliego de Clusulas

    Administrativas Particulares, mediante la cual se exige a los

    licitadores que acrediten una cifra de negocios, en cada uno de los

    tres ltimos aos, que en el lote 1 es 59 veces superior que el

    importe mximo del lote; en el lote 2 es 129 veces superior; en el

    lote 3, 185 veces y en el 4, 63 veces.

    La recurrente considera que ese criterio de solvencia no es

    proporcionado con el objeto del contrato y atenta contra la libre

    competencia.

    El rgano contratante, sostiene que, con esa exigencia, quiere

    asegurarse un proveedor con alta capacidad financiera, que sea

    capaz de eliminar todo riesgo en el suministro de los bienes.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 21: SOLUCIN

    El Tribunal estima el recurso, declara la nulidad de la clusula

    recurrida y la consecuente necesidad de convocar una nueva

    licitacin en la que sirva de base un pliego adaptado a su

    pronunciamiento.

    Adopta esa decisin en virtud de la falta de proporcin existente

    entre la cifra de negocios exigida y el importe del contrato.

  • CASOS PRCTICOS

    CASO 21: ARGUMENTACIN JURDICA

    A- Artculo 62.2 TRLCSP:

    () Los requisitos mnimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentacin requerida para acreditar los mismos se indicarn en el

    anuncio de licitacin y se especificarn en el pliego del contrato, debiendo

    estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.

    Artculo 75.1.c TRLCSP:

    () Declaracin sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el mbito de actividades correspondiente al

    objeto del contrato, referido como mximo a los tres ltimos ejercicios

    disponibles en funcin de la fecha de creacin o de inicio de las actividades

    del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de

    dicho volumen de negocios ()

    B- Resolucin 213/2011, del 14 de septiembre de 2011, del Tribunal

    Administrativo Central de Recursos Contractuales.

  • 107

    CASOS PRCTICOS

    CASO 22: PLANTEAMIENTO

    La direccin del hospital convoca un procedimiento al que se

    presentan varias licitadoras.

    La recurrente obtiene una puntuacin que le otorga un tercer

    puesto.

    No conforme con el resultado, recurre ante el Tribunal aludiendo a

    un supuesto incumplimiento de las prescripciones tcnicas por parte

    de la ganadora del concurso.

    Solicita que, de estimado el recurso presentado, dicho contrato le

    sea adjudicado.

  • 108

    CASOS PRCTICOS

    CASO 22: SOLUCIN

    El Tribunal inadmite el recurso por falta de legitimacin, en base a la

    no concurrencia en el recurrente de inters legitimo para la

    impugnacin de la resolucin de adjudicacin.

    En ningn caso podra adjudicarse al recurrente, ya que otra

    empresa licitadora ha obtenido mayor puntuacin por lo que no

    tena posibilidad alguna de resultar adjudicataria, habiendo recurrido

    con la nica finalidad de retrasar a formalizacin del contrato.

  • 109

    CASOS PRCTICOS

    CASO 23: PLANTEAMIENTO

    El recurso se dirige contra la adjudicacin de determinados lotes de

    un expediente de contratacin.

    Se alega que la resolucin de adjudicacin es nula de pleno

    derecho, pues considera que vulnera el PCAP y el PPT y hay una

    aplicacin discriminatoria y arbitraria de los criterios de adjudicacin.

    Aduce que hay una incorrecta aplicacin de los criterios de

    adjudicacin que dependen de un juicio de valor ya que la

    adjudicataria no cumpla con los criterios tcnicos exigibles.

    Solicita que se declare la nulidad de la resolucin de adjudicacin

    de oferta y que se adjudique a la oferta propia.

  • 110

    CASOS PRCTICOS

    CASO 23: SOLUCIN

    El Tribunal inadmite el recurso fundado en el error en la valoracin,

    puesto que estima que la valoracin en este punto no se otorga

    automticamente, si no que al estar dividida en tres tramos de

    calidad, dicha puntuacin se otorga mediante un juicio de valor.

  • 111

    CASOS PRCTICOS

    CASO 23 : ARGUMENTACIN JURDICA

    A- Artculo 145.1 TRLCSP: Las proposiciones de los interesados debern

    ajustarse a lo previsto en el pliego de clusulas administrativas particulares, y

    su presentacin supone la aceptacin incondicionada por el empresario del

    contenido de la totalidad de dichas clusulas o condiciones, sin salvedad o

    reserva alguna.

    B-. Artculo 147.1 TRLCSP: Cuando en la adjudicacin hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el rgano de contratacin podr tomar en

    consideracin las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre

    que el pliego de clusulas administrativas particulares haya previsto

    expresamente tal posibilidad.

    C-. STC 34/1995: Su fundamento de derecho cuarto reconoce la legitimidad del respeto a lo que se ha llamado discrecionalidad tcnica de los rganos de

    la Administracin en cuanto promuevan y aplican criterios resultantes de

    concretos conocimientos especializados requeridos, por la naturaleza de la

    actividad desplegada por los rganos administrativos y continua: la disconformidad con los criterios tcnicos solo puede producirse cuando

    resulte manifiesta la arbitrariedad, la desviacin de poder o la ausencia de

    justificacin del criterio adoptado.