Santos Cifuentes resumen

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LLAMBIAS Que es el derecho? Según una idea vulgar, el derecho se identifica con la ley escrita. Esto no es asi xq: El derecho es anterior a la ley escrita que supone una sociedad organizada en un estado. Los hombres antes se regían x la justicia privada, el derecho surgido de la intimidad de la conciencia. Aun con la ley escrita dominando el derecho, queda lugar para una elaboración citifica complementaria de la ley xq: La ley es imperfecta x sus oscuridades e inconcurrencias Hay diversidad de temperamento entre la ley y su interpretación jurisdiprudencial que ser resuelve en una contemporización. El derecho vivo es algo mas que la ley. La ley es general, La ley dispone según lo que ocurre generalmente pero hay casos que no pueden reducirse a lo común y plantean un conflicto entre la ley y la justicia que a veces obliga a prescindir de la ley para salvar el derecho. La inmovilidad de la ley que es su gran virtud x la seguridad que esto implica, es también su punto vulnerable xq tal calidad esta en contradicción con la vida y el derecho es una disciplina al servicio de la vida del hombre, por lo que es necesario concordar la rigidez de la ley con las exigencias de la naturaleza humana. Asi surge la doctrina y la función de la jurisprudencia, paralelas a la ley. La ley padece lagunas, que se resuelven acudiendo a la consulta de la realidad social y a la confrontación de las necesidades sociales e intereses particulares con las directivas del derecho natural a la luz del buen sentido del interprete. La ley no puede alterar los hechos materiales. El derecho vivo no se reduce a la ley LA LEY ES UN INSTRUMENTO DE EXPRESION DEL DERECHO QUE SE CONJUGA CON LOS DEMAS. El derecho es una pura forma? No puede desvincularse el derecho de la moral ni por consiguiente las normas jurídicas de los fundamentos filosóficos del derecho. El derecho no es una técnica generadora de principios para la conducta social sino que esta a servicio de fines que lo trascienden. La técnica jurídica es solo la parte instrumental de un programa mucho mas vasto que consiste en la instauración de un orden social justo. El derecho es la vida? El derecho es la vida. Es una noción de la conciencia social, o lo que la masa de los individuos considera como tal en un momento dado o lo que emana de la opinión publica, pero en todas sus significaciones equivale a el derecho es la fuerza.

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Resumen derecho civil para el primer parcial cátedra Ameal- Del Azar. Combina los tratados de Santos Cifuentes y Llambias.

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LLAMBIAS

Que es el derecho?

Según una idea vulgar, el derecho se identifica con la ley escrita. Esto no es asi xq:

El derecho es anterior a la ley escrita que supone una sociedad organizada en un estado. Los hombres antes se regían x la justicia privada, el derecho surgido de la intimidad de la conciencia.Aun con la ley escrita dominando el derecho, queda lugar para una elaboración citifica complementaria de la ley xq:La ley es imperfecta x sus oscuridades e inconcurrenciasHay diversidad de temperamento entre la ley y su interpretación jurisdiprudencial que ser resuelve en una contemporización. El derecho vivo es algo mas que la ley.La ley es general, La ley dispone según lo que ocurre generalmente pero hay casos que no pueden reducirse a lo común y plantean un conflicto entre la ley y la justicia que a veces obliga a prescindir de la ley para salvar el derecho.La inmovilidad de la ley que es su gran virtud x la seguridad que esto implica, es también su punto vulnerable xq tal calidad esta en contradicción con la vida y el derecho es una disciplina al servicio de la vida del hombre, por lo que es necesario concordar la rigidez de la ley con las exigencias de la naturaleza humana. Asi surge la doctrina y la función de la jurisprudencia, paralelas a la ley.La ley padece lagunas, que se resuelven acudiendo a la consulta de la realidad social y a la confrontación de las necesidades sociales e intereses particulares con las directivas del derecho natural a la luz del buen sentido del interprete.La ley no puede alterar los hechos materiales. El derecho vivo no se reduce a la ley

LA LEY ES UN INSTRUMENTO DE EXPRESION DEL DERECHO QUE SE CONJUGA CON LOS DEMAS.

El derecho es una pura forma?

No puede desvincularse el derecho de la moral ni por consiguiente las normas jurídicas de los fundamentos filosóficos del derecho.

El derecho no es una técnica generadora de principios para la conducta social sino que esta a servicio de fines que lo trascienden. La técnica jurídica es solo la parte instrumental de un programa mucho mas vasto que consiste en la instauración de un orden social justo.

El derecho es la vida?

El derecho es la vida. Es una noción de la conciencia social, o lo que la masa de los individuos considera como tal en un momento dado o lo que emana de la opinión publica, pero en todas sus significaciones equivale a el derecho es la fuerza.

La teoría de la inmanencia es falsa. Si la vida no tiene reglas fuera de si misma, todo resulta licito y bueno desde que es un brote de la vida. Todo freno a lo vital resulta reprobable. Pero como el derecho es una disciplina, esta explicación no es admisible xq viene a contradecir la escencia innegable de lo jurídico.

Nocion verdadera del derecho

El derecho es el orden (sistematización) social (sociedad) justo(dar a cada uno lo que le corresponde) en sentido objetivo, como regla exterior al hombre a quien se dirije.

Es objetivo, regula las conductas del hombre por incentivo del hombre proviene del hombre, este es el impulsor y el receptor de la norma.Conjunto de normas de una sociedad de carácter coexitivo según borda

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DERECHO SUBJETIVO

Derecho que alude a la prerrogativa de la persona para exigir de los demás un determinado comportamiento.

Derecho objetivo y subjetivo se corresponden y exigen recíprocamente. El derecho objetivo existe para el derecho subjetivo y a su ves este encuentra en aquel la fuente inmediata de su existencia. (facultad sub iure, depende del orden jurídico que la reconoce y limita)

SAVIGNY el poder que reside en la persona de exigir a otra determinado comportamiento (Faceta estática)IHERING agrega que el poder tiene que estar legitimado para gozar del derecho (faceta dinámica)

Teorías

INTERES: postula que se trata de un interés jurídicamente protegido.ECLECTICA: Sostiene que es un poder conferido a la persona por el ordenamiento para la satisfacción de intereses humanos.OBJETIVA: los derechos comienzan a relativizarse. Limitarse x las buenas costumbres, la buena ley, etc.--> fundamento jurídico del ejercicio abusivo del derecho.

Clasificación:

PERSONALES CREDITORIOS: Facultad de una persona (acreedor) de exigir a otra (deudor) el cumplimiento de una obligación patrimonial. La relación es directa entre sujetos.PERSONALES DE POTESTAD: Facultad de una persona sobre otra para dirigir sus actos o para exigir una conducta derivada de un vinculo extrapatrimonial. (los derechos que devienen de una familia)REALES: El goce de las cosas como poder directo de la persona sobre ellas, debiendo los demás respetar ese goce. Abarca la propiedad y todos los derechos que nacen de su titularidad, incluidos los derechos reales de garantía. Relación persona-cosa.PERSONALISIMOS: Facultades que se ejercen sobre manifestaciones de la persona misma, como vinculación directa que exige el respeto de los demás, erga omnes pero con objeto extrapatrimonial. Derechos de las personas por ser personas.DE AUTOR Y DE PATENTE DE INVENCION: tienen que ver con los personalísimos, pero el derecho de autor cuando la obra se patenta tiene que ver con los patrimoniales.

Teoria del abuso del derecho

Art. 1.071.(reformado x le17 17.711) no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

Los derechos son cada ves mas relativos. Tiene relación con el derecho subjetivo. Su fundamento es que los derechos no son absolutos como era sostenido por velez.

Un derecho reconocido es ejercido con la intensión de causar daño a otros. Se pueden utilizar los derechos con un cierto limite. (no son absolutos)

MORAL Y DERECHO

(Kant) La moral comprende el orden del fuero interno de la persona,su libertad incondicionada, tanto que el derecho solo tiene por objeto la coexistencia de la libertad de cada uno con la libertad de los demás.

Sin embargo, ninguna apreciación jurídica es posible sin recurrir a la intención. Tampoco es posible separar derecho y moral, que tienen el mismo objeto material : la conducta humana, la misma finalidad: el bien del hombre, el mismo sujeto: el ser humano y el mismo origen: la libertad del hombre. Los actos internos son antecedentes de los actos externos y en cierta medida criterio para jusgar a estos.

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Se diferencian en el enfoque con el que encarnan su actividad: MORAL rige la conducta en mira inmediata del bien de la persona individual, es interno y no posee sanción. DERECHO rige la conducta en vista del bien común, su objetivo no es directamente el bien de la persona, sino la justicia. Es externo y posee sanción.

La norma moral enjuicia la conducta humana a la luz de los valores supremos hacia los cuales Debe orientarse la existencia del hombre. La moral enjuicia la conducta humana desde el punto De vista plenario y con respecto a la finalidad suprema de la humana existencia. . La moral mira la bondad o maldad de un comportamiento en cuanto a la significación que éste Tiene para la vida del individuo. La norma jurídica enjuicia y regula el comportamiento humano desde el punto de vista de las Repercusiones de éste sobre otras personas, es decir, en relación con las condiciones para ordenar La convivencia y la cooperación sociales. El derecho enjuicia la conducta, no desde el punto de vista de la bondad de una acto para el Sujeto que lo realiza, sino que pondera el valor relativo que ese acto tenga para otro u otros Sujetos, o para la sociedad, en cuanto pueda constituir una condición positiva o una condición Negativa para la vida de esos otros sujetos.

Todo el comportamiento humano es a la vez objeto de consideración por la moral y por el Derecho (la moral prescribe una conducta determinada, el derecho se limita a prohibir Determinados actos perjudiciales para otra persona).

No todo lo que es jurídicamente lícito es moralmente bueno. La moral pretende realizar el valor de La bondad. El derecho no se propone hacer buenos a los hombres; pretende ser un medio para la Sociedad, se limita a establecer una zona dentro de la cual el sujeto puede moverse sin trabas, Porque su conducta dentro de la misma, buena o mala, no afecta directa o inmediatamente a los Demás.

La moral y el derecho ambos pertenecen a un orden ético, por esto no hay contradicción entre ellos.El deercho delimita como libre una esfera de comportamiento dentro de las cuales se debe realizar lo mandado por la moral, pero cabe también hacer algo inmoral.

DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO

El derecho natural es el núcleo del ordenamiento que conforme a la naturaleza humana tiende a la instauración de la justicia en la sociedad (es universal y atemporal) y el derecho positivo es la positivacion del derecho natural, la traducción de este y su adaptación a las condiciones del medio social, las posibilidades de la coacción y la preocupación de consolidar el orden establecido.

El derecho natural ejerce sobre el derecho positivo una doble acción: - una negativa que tiene el sentido de una barrera. Significa la paralización del derecho positivo en la medida que este contradice al derecho natural por resultar entonces un derecho injusto.-Una positiva en cuanto el derecho natural es un manantial de orientación del derecho positivo, del que no organiza soluciones pero al que imparte directivas.(el derecho positivo entonces agrega al DN formulas y soluciones)

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IUSNATURALISMOSostiene una conexiónintrínseca entre derecho y moral

Tesis

Discrepan en el origen o fundamento de los principios morales que conforman el derecho natural y sobre cuáles son estos principios

IUSPOSITIVISMO Niega la conexión entre el derecho y la moral. Plasmacion del DN en las leyes hechas por el hombre.

Nullum crimen nula pena sine lege previa, prohíbe imponer una pena por un acto que no estaba prohibido por el derecho que era válido en el momento de cometerse el acto

Los juicios morales, son relativos y subjetivos, varían con el lugar y el momento. No hay procedimiento objetivo para demostrar la valides de ciertos juicios morales y la invalides de otros

El “Estado de derecho” hace posible el orden, la seguridad y la certeza en las relaciones sociales. EL derecho de una comunidad es un sistema cuyos alcances pueden ser verificados empíricamente y con independencia de nuestras valoraciones subjetivas

Los jueces deben juzgar según normas jurídicas y no según convicciones morales

“principio de efectividad” otorga valides a todo sistema normativo dictado por un poder soberano que ejerce en forma estable el monopolio de la fuerza en un territorio.

Ningún valor moral prevalece por sobre los demás valores

IUSNATURALISMO

IUSNATURALISMO TEOLOGICO: EL derecho natural es aquella parte del universo de dios asequible a la razón humana. (universal a todos los hombres en todos los tiempos. Es inmutable) Ninguna norma positiva tiene fuerza obligatoria si no concuerda con el derecho natural. Las leyes positivas deben tener la función de hacer efectivos mediante la coaccion los mandatos del derecho natural.

IUSNATURALISMO RACIONALISTA: EL derecho natural deriva de la estructura de la razón humana. Los principios morales se descubren con la razón. (sistemas de derecho natural cuyas normas básicas de las cuales se infieren logicamente las restantes constituían supuestos axiomas evidentes a la razón humana )

HISTORISISTA: Observando el comportamiento del hombre en la historia se pueden extraer los principios moralmente validos. La historia se mueve x una necesidad interna que la conduce hacia algún destino. EL criterio para determinar lo bueno y lo malo lo constituye la dirección de la historia.

Por ensima de las normas dictadas por los hombres hay principios morales y de justicia universalmente validos y asequibles a la razón humanaLas normas positivas dictadas por los hombres que no reflejen en su contenido estos principios, no son derecho y no deben ser aplicados.

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Puede ser publico o privado:

Distinción s/ diferentes tesis: Según fuente creadora: según los antecedentes romanos el DH Publico es el establecido en forma imperativa por el estado y el DH Privado como el creado por los particulares con autonomía y voluntad. [es errónea ya que en el DH privado también hay normas imperativas ]Según el interés protegido: el DH público está encargado a la protección del intres general y el DH privado a la tutela de los intereses de los particulares. [D privado, no mediatamente pero también protege un interés general]Según la naturaleza del sujeto: el DH público tiene como sujeto al estado o persona jurídica pública a diferencia del DH privado que lo intervienen los particulares. Según la posición de las partes: Dh público es aquel sector en el cual una parte tiene relación de superioridad respecto a la otra por el hecho de participar en el estado y el DH privado basa en relaciones jurídica entre sujetos iguales.Negacion: hay algunos autores que niegan esta distinción. S/ llambias, la oposición entre el derecho publico y privado no responde a una diversidad esencial, pues el concepto de derecho es uno solo. Pero la diferenciación sobre la base de la calidad de los sujetos de derecho es útil para un ordenado conocimiento de las instituciones jurídicas. La división tiene un sentido pragmático y didáctico.

Ramas del Derecho público:

Derecho constitucional: Organiza los poderes, atribuciones y deberes del estado en si mismo y su realcion con los gobernantes.Derecho civil constitucional: tiene lugar dentro de las materias del DH privado y civil que se encuentra dentro de la constitución su objetivo no es sustituir el ordenamiento jurídico privado sino confirmarlo en cuanto su totalidad y fundamentos; como otro objetivo pretende determinar la eficacia de las normas del DH privado incorporadas a la constitución por lo que se dice que las normas tienen: eficacia directa (sujeto demanda tutela de garantía o DH), Eficacia derogatoria (normar civiles const derogan cualquier disposición legal que sea contraria a las mismas), eficacia invalidaría (cualquier disposición jurídica que se oponga a la misma es invalida, es decir inconstitucional) y eficacia interpretativa (quien interpreta la ley para aplicarla debe hacerlo de manera que resulte conforme a la norma de la CN)Derecho Administrativo: es el conjunto de normas y principio que regulan el ejercicio de una de las funciones del poder administrativaDerecho financiero: Su objeto de estudio son las normas que regulan los recursos económicos que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines asi como el procedimiento jurídico de percepción de los ingresos y ordenación de gastos y pagos que se destinan al cumplimiento de los servicios públicosDerecho penal: Es el reflejo de la facultad que tiene el estado de describir las figuras delictivas y determinar y ejecutar las penas que correspondan a los hechos que en ellas se encuadran. Determina la represión de los hechos que ponen en peligro la subsistencia de la sociedad.Derecho internacional publico: Rige las relaciones de los estados extranjeros entre si.Derecho eclesiástico: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de la iglesia católica con el estado.

Ramas del Derecho privado:

Derecho civil: el fondo residual subsistente después de los diversos desmembramientos ocurridos en la historia. Comprende todas las relaciones jurídicas del derecho privado que no quedan incluidas en un ordenamiento especial. Suministra lineamientos básicos de la ciencia del derecho a las demás ramas. Su dominio de aplicación se ejerce a través de 4 instituciones fundamentales:PERSONALES considera a la persona en si misma y organiza su desenvolvimiento en la sociedad, estableciendo condiciones bajo las cuales los seres humanos son considerados sujetos de derecho.FAMILIArige la organización de la sociedad primaria en que el hombre nace y se desenvuelve y define dentro de

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la comunidad familiar el estado de cada uno de sus miembros.REALES rige las relaciones derivadas de la apropiación de riqueza y del aprovechamiento de los servicios.HEREDITARIO rige las transmisiones de bienes mortis causa, sucesión, testamentos, legados etcDerecho comercial: rige las relaciones de los comerciantes y determina las consecuencias de los actos de comercio.Derecho del trabajo: Rige las relaciones entre patrones y obrerosDerecho rural: rige las relaciones de vecindad rural y resuelve las dificultades provenientes de la explotación agrícola-ganadera.Derecho internacional privado: relaciones entre particulares bajo normas de diferentes estados.

Derecho procesal: no es ni uno ni otro, esta fuera de la clasificación por su naturaleza instrumental

Fuentes del derecho

Fuente: el origen de donde proviene eso que llamamos derecho. Medios como se expresa el derecho positivo.

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1) LEY

Precepto común (general), estable, justa (para todos igual) suficientemente promulgada (dictada por órgano autorizado con sus respectivos procedimientos) y obligatorias.

Es la fuente mas importante por ser la expresión del legislador volcada a la norma.

LEY

COSTUMBRES

PPIOS DEL DH

JURIDISPRUDENCIAS OBLIGATORIAS

JURIDISPRUDENCIAS

DOCTRINAS

FUENTES FORMALES: son obligatorias. Emanados de autoridad externa al interprete con virtud de regir su juicio.

FUENTES MATERIALES: son NO obligatorias. Provienen de la libre investigación del interprete. Agotadas las fuentes formales, como debe resolver el caso, se direige a las fuentes materiales.EQUIDAD

DERECHO COMPARADO

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Caracteristicas:

Sociabilidad: se dicta para el hombre en cuanto miembro de la sociedad y se dirige a gobernar las relaciones interindividualesObligatoriedad: Una voluntad superir que manda y una voluntad inferior que obedece. Impera la ley bajo la coerción de la autoridad publica.Origen publico: la ley emana de la autoridad publica y por ello actua en la lnea de la soberanía política diferenciándose de las reglas impuestas por poderes privados.Coactividad: Las acciones de la ley son resarcitorias y tambein represivas.Normatividad: Abaca un numero indeterminado de hechos y rige a quien se encuentre en la ámbito de su aplicación. No queda agotada su vigencia en la aplicación de un solo caso.

Clasificacion de la ley:

Formal: toda ley que emana el poder legislativo conforme al mecanismo constitucional, independientemente de su contenido.Materiales: toda norma que tiene característica de ley emanada de autoridad competente. (PL,PE, ordenanzas, leyes dictadas por las provincias etc)

Rígidas: no da margen de apreciación de circunstancias del caso concreto.(no deja margen de interpretación)Flexibles: da un margen para apreciar los hechos para una decisión justa y humana. (juez puede interpretar)

Leyes imperfectas: No tienen sanción. Es la parte descriptiva del derecho, su ojetivo es informar, establecer una recomendación, encausar la conducta del hombre. Establece derechos.Leyes perfectas: Tienen una sanción que es la nulidad del acto. (decretar como si nunca se hubiese celebrado el acto)Leyes + que perfectas: Tienen doble sanción, la nulidad y el resarcimiento económico.Leyes – que perfectas: Solo establecen el resarcimiento, no queda anulada la acción.

Imperativas: Establece mandatos que deben ser cumplidos mas alla de la voluntad de los sujetos. En caso de no cumplimiento, hay una sanción.Dispositiva: ordena positivamente una consecuencia jurídica forzada imponiendo actos y prestaciones (lo q se debe hacer)Prohibitivas: prohíbe algo sin pronunciar una norma positiva que rija en lugar de lo prohibido. (prohíbe hacer algo)

Supletorias: Respetan la iniciativa y la voluntad de los particulares. Vienen a suplir la falta de expresión de voluntad de las partes de un negocio jurídico. Hay autonomía de la voluntad.Complementarias: suplantan la falta de una manifestación de voluntad de las partes. (complementan datos no aportados x las partes)interpretativa: determina la voluntad de las partes cuando esta está de manera dudosa o incompleta.

Aplicación nacional : Se extienden por todo el territorio nacionalAplicación provincial: Se aplican solo en determinadas provincias o municipios.

Codigos de fondo: son el civil, penal, comercial, minería, Son competencia de la legislatura nacional.Codigos de forma: Regulan la materia procesal, la reglamentación del ejercicio de las acciones judiciales. Son competencia de las legislaturas locales.

En argentina conviven los ordenamientos provinciales con el nacional. Para evitar fricciones y antagonismos, la CN ha designado las competencias propias de ambos ordenamientos. En la cima de la jerarquía están las constituciones de cada estado, el estado nacional y los provinciales. Todas las otras leyes deben ajustarse a la constitución nacional y las provinciales y las constituciones provinciales a la CN.

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Creación de la ley:

Iniciativa de las leyes: Pueden tener principio en cualquiera de las cámaras por proyectos presentados por sus miembros o por el PE. Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral deben ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las cámaras.

Tramite simple: Aprobado el PL por la cámara de origen pasa a la cámara revisora, aprobado por ambas pasa al PE y si también lo aprueba lo promulga como ley.

Tramite de leyes en comisión: Cada cámara luego de aprobar un PL en general, puede delegarlo en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La cámara podrá con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el tramite ordinario. Una vez aprobado el PL en comisión (con la mayoría absoluta del total de sus miembros) , seguirá el trámite ordinario.

Aprobación tacita/ Aprobación parcial: Se reputa aprobado por el PE todo PL no devuelto en 10 días hábiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas podrán ser promulgadas si tienen autonomía y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del PL sancionado por el congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.

Rechazo total x la cámara revisora: ningún PL rechazado totalmente x una de las cámaras puede volverse a tratar el mismo ano. Ninguna cámara puede desechar totalmente un PL que haya tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionada o enmendada por la cámara revisora. Si el PL ha sufrido adiciones o modificaciones por la cámara revisora, la cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto modificado o insistir en la versión original a menos que las correcciones o adiciones las haya realizado la cámara revisora por dos tercias partes de los presentes. En este caso el PL pasara al PE con las correcciones de la cámara revisora, salvo que la cámara de origen insista en la redacción original con el voto de dos terceras partes de los presentes. La cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la cámara revisora.

Prohibición de aprobación tacita: La voluntad de la cámara debe manifestarse expresamente. Se excluye la sanción tacita.

Veto del poder ejecutivo: Desechado en todo o en parte el PL por el PE, vuelve con sus objeciones a la cámara de origen quien lo discute de nuevo y si lo confirma por mayoría de dos tercias partes de votos, pasa otra vez a la cámara de revisión. Si ambas cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al PE para su promulgación. Las votaciones de las cámaras en este caso serán nominales (x si o x no). Si las cámaras difieren respecto a las objeciones, el PL no podrá tratarse ese ano.

Publicación:

vinculación con la obligatoriedad: Las leyes deben ser publicadas para el conocimiento popular y esa publicación esta sometida generalmente la entrada en vigencia de la ley, ya que no puede ser obligatoria una ley que no es conocida.sistemas de entrada en vigencia de la ley: Se reconocen dos sistemas, el escalonado, en el que la ley entra en vigencia en fechas diversas según la distancia respecto del lugar en donde se hace la publicación y el simultaneo, entra en vigencia en el mismo momento en todo el territorio.Sistema del código civil: Art 2 “las leyes o son obligatorias sino después de su publicación y desde el dia que determinen. Si no designan tiempo serán obligatorias después de los 8 dias siguientes a su publicación oficial.” Entran en vigor simultáneamente en todo el territorio nacional.Ley que establece fecha de vigencia pero que no ha sido publicada: En ocaciones las publicaciones oficiales se retrasan, si la ley tiene fecha de entrada en vigencia, entra en vigor mas alla de su publicación.Ley que no establece fecha de entrada en vigencia: Entra en vigor 8 dias corridos a la fecha de publicación en el boletín oficial.A que normas se aplica?: La regla de publicación se aplica a toda ley en sentido material.Ley no publicada: Quien tiene derechos frente al estado en virtud de una ley no publicada, puede invocarlos y el estado no puede justificarse en la no publicación.

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Leyes secretas: Hay ciertas leyes que no se publican por cuanto pueden afectar la seguridad nacional. Por las materias a las que ellas se refieren estas no pueden crear normas de derecho objetivo aplicable a los particulares.

Vigencia de la ley art 2 CN

Efectuada la publicación, entra en vigor en la fecha que indique su texto, si no designan tiempo, serán obligatorias 8 días siguientes de su publicación oficial. La publicación tiene efecto notificador y publicitario, se publica en el Boletín oficial o en le diario de mayor circulación, a partir de este momento se da por conocida.

Art. 2° Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial

Principio de irretroactividad art 3 CN

La ley civil es irretroactiva. Su vigencia es desde su publicación en adelante, lo que se comete antes se rige x ley vieja. Se amparan y respetan los contratos existentes. EXCEPCION: ley de orden publico, son leyes imperativas de cumplimiento obligatorio que el estado promulga teniendo en cuenta el interés superior de la república.Ley 17.711 cambia el art 3 de la CN y establece que las leyes de orden publico pueden ser irretroactivas si ellas lo indican.

En ningún caso pueden afectarse los derecho adquiridos por leyes anteriores.

Art. 3° A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

Derogación de la ley

Derogación expresa y tacita: La ley concluye su vigencia por medio de la derogacion que en principio es efectuada x otra ley. Si la delegación es expresa, la nueva ley indica cuales son los textos que se derogan.Si la derogación es tacita, la vigencia de una nueva ley incorporada es incompatible con una anterior. Esta compatibilidad debe ser absoluta, no debe quedar posibilidad alguna de conciliar ambos regímenes legales ya que en estos casos el interprete debe atenerse a su complementación.La delegación tacita difiere cuando una ley nueva establece una regla especial y la ley antigua una general, se admite en este caso la subsistencia de la ley antigua salvo en lo que es materia de la nueva ley especial. Si el conflicto se plantea entre una nueva ley general y una antigua ley especial, la nueva ley no deroga necesariamente la anterior, no resultando incompatible la existencia de una excepción con reacción a la nueva ley general. Todo depende de la intención del legislador quien puede haber pretendido la derogación de esta ley antigua en su dominio particular.

Derogacion de disposiciones subordinadas: Derogada una ley también derogadas las disposiciones de rango inferior dictadas para su aplicación.

Derogacion de disposiciones derogatorias: No recobran su vigencia las disposiciones derogadas por una ley a su vez derogada salvo que se imponga expresamente lo contrario.

Caducidad de la ley: Es la no aplicación real de la ley durante un tiempo prolongado. En ocaciones se forma una costumbre contraria.

2) COSTUMBRE

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Concepto: Es un uso implementado (practicado constante y uniformemente) en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente obligatorio.

Elemento subjetivo: carencia generalizada de que hay una obligacion jurídica que en verdad no existe. (elemento psicológico)

Elemento objetivo: Consiste en la existencia de un uso reiterado que debe reunir ciertas condiciones:

EL USO: Practica de la comunidad o de parte de la comunidad de sujetos. La voluntad de esta debe expresarse x el uso. Solo puede tener efecto la costumbre en tanto la voluntad jurídica que en ella esta inmersa se exterioriza con claridad x el uso.LA UNIFORMIDAD DEL USO: en el modo de realización del acto, sin alteraciones sutanciales con relación a los hechos anteriores.GENERALIDAD DEL USO: El uso debe estar extendido en toda la comunidad, no es necesario que lo practique toda la sociedad.CONSTANCIA DEL USO: La repetición del uso debe ser continua y de previsible continuación no hallándose interrumpida por periodos en los que se realicen actos o conductas distintos.DURACION: La practica debe de tener una cierta duración temporal aunque se reconoce hoy en dia que no necesariamente debe mediar un uso prolongado.MATERIA DEL USO: El uso debe de tener materia jurídicamente relevante.

Queda excluida como regla jurídica la costumbre opuesta a la moral universal

Clasificacion:

Secunolum legem: Costumbre que se aplica cuando la norma se remite a ella. Es el legislador quien remite la solución a la costumbre, alterando el orden jerárquico de las fuentes y la costumbre deja de ser fuente subsidiaria y se transforma en principal. Practes legem: Es la costumbre que se aplica cuando no existe ley aplicable al caso. Es la norma jurídica en virtud de la cual se soluciona el conflicto no reglado legalmente.Contra legem: costumbre jurídica instalada que va contra la ley vigente. Costumbre local o general: Según el ámbito territorial de eficacia de la costumbre.

Ventajas: La costumbre es el resultado de la expresión de voluntad de los mismos sujetos a los cuales atanen los problemas a resolver, por lo tanto expresan una solución aceptada de antemano por aquellos que necesitan tal solución.

Desventajas: El derecho consuetudinario carece de certeza y unidad, es difícil de conocer y a menudo oscuro, es variable según el tiempo y el lugar y a veces contradictorio.

Prueba de la costumbre: Los jueces no conocen todas las costumbres por lo que pueden requerir la prueba de la misma por la parte. Si la costumbre es notoria y ya ha sido reconocida por la jurisprudencia y la doctrina nada habrá que probar. La costumbre que no es notoria debe ser probada y alegada por los tribunales.

Ley 17.711: “ Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente” reconoce de esta forma la aplicación de la costumbre prater legem y secundum legem.

Aplicación contumbre prater legem: Solo podrá recurrirse al derecho consuetudinario cuando las leyes aplicables al caso no lo sean por no ajustarse exactamente al punto controvertido ni por deducción ni por analogía.

Aplicación costumbre contra legem: La costumbre por si sola no tiene la eficacia para derogar una ley.

Antiguo artículo 17: Las reglas no pueden ser derogadas en todo o en partes si no por otras leyes. La costumbre no puede crear dh si no cuando las leyes se refiere a ellas-

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Reforma: admite la partem legem . Elimina la primera parte donde describe que no se puede derogar leyes si no por otras. Art. 17. Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente.

3) PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Concepto: Son una idea rectora, principios jurídicos, los pensamientos directores de una regulación positiva. De donde emanan?

Artículo 16 del código civil: Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.

Funciones que cumplen:

- COMO FUENTE: Se recurre a ellos para resolver cuestiones que no tienen solución ni en la ley ni en la costumbre (art 16) tesis controvertida xq los PGD indican al juez como suplir las lagunas de la ley, pero no son fuente xq no producen derecho, sino que son el fundamento de las normas. Proporcionan una fuente de inspiración para la decisión. Fijan también un límite a su arbitrio garantizando q la decisión no esté en desacuerdo con el espíritu del ordenamiento jurídico.

- COMO ELEMENTO DE INTERPRETACION: es el uso más frecuente de los PGD tiene 2 consecuencias fundamentales:

-Las posibles contradiciones entre las disposiciones positivas concretas se resolverán a base de los PGD -El PGD inspirador de una disposición que ofrece dudas nos dará la clave para su interpretación

Jerarquía: En principio no debería de existir jerarquía entre ley, costumbre y PGD ya que no debiera existir contradicción entre los principios informadores del ordenamiento y las normas particulares por ellos informadas. Si tal contradicción existiera, el conflicto debe resolverse a favor del principio general superior por su propia validez o su fuerza intrínseca. El D natural aparece como fundamento del D positivo, aquel es el sistema de legitimidad este de legalidad.

Invocación y prueba: Si se pretende la resolución de un conflicto aplicando un PGD debe afirmarse:-La vigencia del principio general-Se debe acreditar que no haya ley o costumbre aplicable al caso.

Límites de la aplicación del principio general: La aplicación de estos principios, requiere que no exista una norma aplicable al caso. Los PGD no abren la puerta a un derecho libre o recurso mágico para dejar de fundar una decisión.

Proscripcion de la analogía: El Derecho civil provee a la seguridad jurídica resolviendo todos los conflictos, evitando que cualquiera “haga justicia” por mano propia, lo que significaría la “guerra civil”. De allí “los jueces no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de leyes”.“Si una cuestión civil no puede resolverse ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de las leyes análogas; y si aún la cuestión fuese dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho”.Como el derecho penal es un sistema discontinuo, la misma seguridad jurídica, requiere que el juez acuda a la analogía en el derecho civil, exige aquí que se abstenga de semejante procedimiento.

4) JURISPRUDENCIA OBLIGAORIA

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Conjunto de decisiones jurídicas sobre igual tema y sentido, resueltos por la corte suprema. Por mandato de la propia corte los jueces de instancias inferiores deben acatar la decisión de la corte suprema en todos esos casos (se realiza para que la persona no pierda tiempo cuando se sabe lo que la corte va a resolver)

5) JURISPRUDENCIA

Concepto: alude al Conjuntos de fallos judiciales sobre un mismo tema en un miso sentido que resuelven un determinado caso de igual manera. 1 solo pronunciamiento constituye un precedente, la reiteración en el tiempo en distintos pronunciamientos de la misma solución sobre un tema de derecho constituye jurisprudencia. Excepcionalmente un solo caso puede construir jurisprudencia si cuenta con el apollo de la critica. (leading case) Los jueces no son obligatorios a decidir lo que decidieron otros antes que el.

El conocimiento de cómo están aplicando hoy en día las normas jurídicas por los jueces, es indispensable para el ejercicio profesional de los abogados y para el correcto enfoque de cualquier litigio. Los tribunales tienden a respetar las decisiones anteriormente vertidas sobre la cuestión de derecho por diversas razones principalmente porque Los jueces pueden considerarse solidarios con la doctrina jurídica de sus precesores porque tienen conciencia de una continuidad necesaria del derecho y modificar la interpretación de las normas para cada caso sería crear desorden. La jurisprudencia cumple la tarea de modernizar la ley y adecuarla a las nuevas realidades sociales, económicas, culturales y políticas del país.

La jurisprudencia puede considerarse fuente formal cuando ciertos pronunciamientos resultan obligatorios para los tribunales que los dictan y para los jueces que de ellos dependen. (Sentencias de la cámara de apelaciones, fallos plenarios y las sentencias de la Corte suprema nacional)

Elementos: Los pronunciamientos deben emanar de tribunales de cierta jerarquía, tienen relevancia los pronunciamientos de las cámaras nacionales de apelación, las cortes superiores de provincia y la corte suprema nacional. La parte importante es los considerando, donde el juez da a conocer su manera de interpretar la norma o de construir el derecho que está llamado a convertirse en jurisprudencia.

Jurisprudencia no obligatoria: Es el trabajo cotidiano de los jueces. Obliga a las partes intervinientes, no genera obligación ni precedente. Sirve de indicador de cómo vienen resolviendo los casos en los últimos 5 anos. Adaptación del derecho vigente.

Métodos de unificación de la jurisprudencia: como los tribunales son múltiples, hay lugar a la posibilidad de pronunciamientos contradictorios en cuestiones semejantes, lo cual conduce a la inseguridad jurídica. De allí surge la preocupación de encontrar mecanismos que sirvan para la unificación de la jurisprudencia que se logra cuando los pronunciamientos dictados sobre determinada materia resulten en cuanto a su doctrina jurídica obligatorios para el mismo tribunal que los dicta o para los tribunales inferiores.

- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA: En estricto derecho, los pronunciamientos de la corte no son obligatorios para los tribunales inferiores. Sin embargo la notable autoridad moral de la corte así como la certeza de que los fallos contrarios al criterio de esta han de ser modificados, conducen a los tribunales inferiores a adecuar su criterio al criterio de la corte suprema nacional.Aunque la corte decide en los procesos concretos que le son sometidos y su fallo no resulta obligatorio para los casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquellas. Esto emana de la consecuencia de que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se aparten de los precedentes de la CSN sin aportar nuevos argumentos que justifiquen el modificar la posición de la corte en su carácter de último intérprete de la CN y de las leyes.

- SENTENCIAS OBLIGATORIAS: son las que dictan las cámaras nacionales de apelaciones. La sentencia plenaria resulta obligatoria para lo futuro en cuento la doctrina legal que ella ha definido.

- FALLOS PLENARIOS: Se pide una unificación de la jurisprudencia a la cámara de apelaciones cuando no hay coherencia en sentencia o contradicción entre las diferentes salas del mismo tribunal, siempre y cuando el precedente no tenga más de 10 anos. La cámara entonces se junta en pleno para dictar

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sentencia única y definitiva la cual debe ser aplicada por los jueces de primera instancia que dependan de la cámara que lo dicto y para todas las salas que integran esa cámara.

- RECURSO DE CASACION: El tribunal de casación tiene como objetivo apreciar la interpretación de derecho que han efectuado los tribunales de ultima instancia de cada circunscripción judicial. Si dicho tribunal entiende que la interpretación realizada por los tribunales del distrito no es adecuada, anul la sentencia dictada.

- RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY: revisión que hace un tribunal de la sentencia dictada por otro, para apreciar si la ley aplicada ha sido interpretada correctamente. Procede cuando la sentencia objetada contradice a otra anterior del tribunal, siempre que el precedente no tenga mas de 10 anos y haya sido mencionado concretamente por el interesado. La doctrina sentada en el fallo plenario debe ser aplicada obligatoriamente por los jueces de la misma cámara y de primera instancia subordinados a ella.

Art 15: los jueces tienen la obligación de fallar (emitir sentencia sin excusa)

Art 16: relacionada al derecho civil designa implícitamente a la constitución y nombra a leyes análogas, espíritu de la ley y principios generales del derecho como otras fuentes.

6) DOCTRINA

Concepto: son las obras de los juristas expresados en libros, artículos, comentarios a las sentencias judiciales y críticas de la legislación. Contribuye al conocimiento e interpretación de las normas vigentes pero no contribuye a la creación de derecho objetivo. No son fuente obligatoria, no se impone al interprete, vale por la fuerza de convicción que esta es capas de transmitir.

Orienta la interpretación del derecha y prepara por su labor critica muchos cambios en la legislación y en la jurisprudencia.

Es el elemento capital del conocimiento del derecho positivo vigente porque la jurisprudencia, que hace vivir el derecho, suele tomar los principios de sus decisiones de la doctrina.

7) EQUIDAD

Concepto: es la versión inmediata y directa del derecho natural. Ampara los bienes fundamentales del hombre. Busca que la legislación positiva asigne lo propio a cada uno de acuerdo con las esenciales exigencias de la naturaleza humana en cada circunstancia.

8) DERECHO COMPARADO

Concepto: es el estudio de las diversas instituciones jurídicas a través de las legislaciones positivas vigenens en otros países. Es una disciplina auxiliar del derecho nacional positivo que contribuye a reforzar las soluciones de este o insinuar sus cambios.

Es fuente del derecho solo con valor de elemento corroborante de la solución indicada por otro medio de expresión del derecho nacional.

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DERECHOS PERSONALISMOS

Prerrogativas de contenido extramatrimonial, inalienables, perpetuas y oponibles que corresponden a toda persona por su condición de tal desde antes de su nacimiento y hasta después de su muerte y de las que no puede ser privada por la acción del estado ni de otros particulares.

Son el medio mas eficaz de la defensa de las personas en su aspecto individual, la tutela de su dignidad y su libertad. Hay un anecesidad primaria de proteger a los derechos personalísimos ya que son ecenciales y constituyen el minimo indispensable para la persona ysu consideración humana.

Tienen un efecto nivelador: ya que no se pueden negar a nadie, corresponden a todas las personas por el hecho de serlo. Ninguna desigualdad es posible.

En el código civil no están formulados. Aparecen alusiones bajo la denominación de derechos inherentes a la persona.

NORMAS INTERNACIONALES: (arg al firmar debe aplicar lo que se compromete en cada caso en su territorio sin necesidad de legislar al respecto, el derecho nacional debe adecuarse a este orden jurídico. En caso de incumplimiento podrá ser puesto en acto x los tribunales internacionales)

-Declaración universal de los derechos humanos-Pacto de san José de costa rica-Pacto internacional de derechos civiles y políticos de la ONU-Pacto internacional de derechos económico s, sociales y culturales.-Convención internacional sobre eliminación de toda forma de discriminación de la mujer ( reconoce la igualdad entre hombres y mujeres)

Naturaleza jurídica

Son verdaderos derechos subjetivos. Es indudable el poder jurídico para decidir que se hace efectivo sobre ellos, disponiendo ciertos aspectos y exigiendo de los demás el comportamiento adecuado para su respeto. Además se tiene la posibilidad de reaccionar si son atacados, solicitándose la intervención de la autoridad para hacer efectivo su respeto

Caracteres (siguiendo a Cifuentes)

INNATOS – corresponden a la persona desde el origen de estaVITALICIOS – rigen durante toda la vida de la persona, pueden extenderse a los herederos del titular pudiendo ejercer este algún tipo de acción en el amito de los derechos de la intimidad y el honor.NECESSRIOS - no pueden faltar durante la vida del ser humano ni pueden perderse de un modo definitivoESENCIALES – mínimo imprescindible para el contenido de la personalidad humana y xq tienen x objeto los bienes más elevados frente a otros materialmente importantes.DE OBJETO INTERIOR – las manifestaciones de la persona que corresponden los derechos personalísimos son inseparables de ella.INHERENTES - existe una unión inseparable del objeto respecto del sujetoEXTRAPATRIMONIALES – en caso de ser lesionados generan a favor de su titular una acción de resarcimiento económico además de que este puede iniciar un juicio para que se tomen las medidas necesarias para prevenir o hacer cesar la agresión antijurídica y obtener el restablecimiento pleno de los derechos afectados.RELATIVAMENTE INDISPONILES – o pueden ser enajenados ni transferidos mientras viva la personaABSOLUTOS son oponibles era omnes. En todas las demás personas recae una obligación pasivamente universal (deben respetar las facultades del sujeto)PRIVADOS – Este carácter no se altera x el hecho de q para la lesión a un derecho privado este prevista una sanción penal de carácter público. Esta no borra el derecho privado correlativo.

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AUTONOMOS – Es una categoría inconfundible de derechos subjetivos que tienen x eso carácter autónomo

Clasificación

Se realiza relacionándolos con los bienes jurídicamente protegidos

Derechos que protegen las manifestaciones físicas de la persona: BIENES JURIDICOS PROTEGIDOS:Tratandose de seres vivos el bien protegido no es otro que la vida humana y todo lo q esta representa y entrana (vida en si misma, cuerpo y salud) En el caso de personas fallecidas lo es el cadáver y la memoria del difunto.

Derechos que protegen las manifestaciones espirituales de la misma: BIENES JURIDICOS PROTEGIDOS:El honor, la intimidad (reserva de la vida privada),correspondencia epistolar y de los papaeles privados, derecho a la imagen, derecho al nombre (derecho a preservar su nombre del uso que otros hagan sin derecho) y el secreto profesional. Tambien se puede admitir la tutela de su identidad (Caracteres personales, ideologicos, políticos etc)

Los que protegen las libertades: BIENES JURIDICOS PROTEGIDOS:El movimiento, la locomoción, lo concerniente a la expresión de ideas, realización de actos o negocios, el empleo sin trabas de la fuerza física y espiritual

Fundamento único

Los derechos personalísimos persiguen el único fundamento que esta dado x el reconocimiento de que la persona tiene un valor en sí misma y como tal cabe reconocerle una dignidad. La relación de respeto mutuo de toda convivencia en una comunidad jurídica y relación jurídica en particular. (buscan la protección de la persona meintras que los DDHH se refieren a la protección de la persona por el avance del estado y el poder publico.)

Proteccion de los derechos personalismos

INDEMNIZACION O RESARCIMIENTO: compensación en dinero para tratar de obtener un equilibrio entre el bien perdido y el provecho que esa suma de dinero representa. Se puede resarcir el daño material o moral (en el daño material es mas difícil de mensurar el bien ofendido que el derecho protege, es un resarcimiento aproximativo)REPOSICION EN ESPECIE: devuelve el bien danado. Es el caso de las publicaciones cuando se ha lesionado el honor propagando una noticia deshonrosa. Surge de la retractación publica, ya que el defensor se arrepiente y admite lo infundado de su ataque.ACCION DE ABSTENCION: (n la fas preventiva) cuando un ataque produce lesión continuada en el tiempo, es dable solicitar a la justicia que ordene la remoción, suspensión o cese y eliminación del atauqe ya comenzado. También es posible x medio de una ACCION INHIBITORIA, pedir una orden que impida el ataque no comenzado, pero si amenazado.

1) DERECHO A LA VIDA

La vida humana está protegida por disposiciones de derecho constitucional, penal y civil.CN: tutela la vida y la integridad física de las personas que habitan el suelo argentina. Protege las libertades e igualdades civiles (art 14 y 16) las que contienen los derechos de la personalidad en sus mismas entrañas.

Consecuencias del status constitucional de los derechos de la personalidad:-La ley contraria al texto o al principio será inconstitucional y así deberá ser declarada x los jueces a pedido de alguna de las partes-La cn dirige en cierto modo la interpretación de los textos en la materia que ella atañe.

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En el código civil: No existe reconocimiento expreso al derecho a la vida y sus consecuencias. Se manifiesta a través del derecho al resarcimiento a favor de los parientes de la persona que ha sido privada de aquellaEn el código penal: contiene disposiciones que: incriminan y penan el homicidio, las lesiones causadas a otro cuerpo o en la salud, el aborto y el abandono de persona cuando se pusiere en peligro su vida o su salud.Otras leyes:Disposiciones referentes a mujeres embarazadas y en periodo de lactancia. (Se tienen en cuenta la vida de la persona x nacer)El valor de la vida humana: Basta con que se haya privado de la vida a alguien para que exista daño resarcible, pues la vida humana constituye por sí un valor susceptible de apreciación pecuniaria. (mas allá q el muerto realice tareas remuneradas, son indemnizables os daños materiales y otros perjuicios indirectos)

2) LA LIBERTAD COMO DERECHO PERSONALISIMO

El concepto de libertad, comprende dos aspectos: _Libertad como estado, condición o situación sin trabas ni impedimentos (sentirse libre de)_Libertad como facultad, poder, prerrogativa o derecho (sentirse libre para)

Las libertades son aquello que el hombre necesita para el cumplimiento de sus fineslícitos y de las que no podría ser despojado sin perder su dignidad. La vida en sociedad requiere de una libertad organizada.en el ámbito del derecho civil no se trata de proteger la libertad esencial que todos han de gozar, sino tutelar aquellas libertades concretas que el sujeto debe conquistar y preservar diariamente.

Clases de libertad

LIBERTAD PSICOLOGICA: facultad que tiene el hombre de elegir y determinarse por sí mismo. Sin coacción que le imponga decidirse en determinado sentido. (el hombre discierne, juzga, decide y obra libremente, (libre albedrio))LIBERTAD EXTERNA: Facultad de manejar los propios movimientos. Comprende la libertad locomotriz, la libertad de las acciones, la libertad en la esfera domestica y en la vida misma. (art 482 código civil) Establece que los dementes y otros enfermos, no serán privados de su libertad personal sino cuando se temen que se dañen a sí mismos o a terceros.El código considera ilícitas:- Impedir la libertad de desplazamiento-Habitar siempre un lugar determinado-sujetar la eleccion del domicilio a la voluntad de un tercero

LIBERTAD MORAL: Facultad de elegir y realizar todo aquello que no está prohibido x la ley, la moral pública o las buenas costumbres.LIBERTAD CIVIL: agrupa los derechos del hombre y la libertad política que concreta los derechos del ciudadano. Comprende las libertades inherentes a la persona humana (facultades y derechos) y las inherentes a la personalidad jurídica (seguridades y garantías) Ningún hombre está obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe. (art 19 CN)LIBERTAD INDIVIDUAL y LA LIBERTAD SOCIAL O COLECTIVA: Independencia con respecto a otros estados. Puede ser pública o privada( política o civil)

Libertad como atributo de la persona

Es un atributo que a la persona le es imprescindible para el adecuado desarrollo de su inteligencia y de su voluntad con miras al cumplimiento de los fines propios de su condición biológica y de su vida de relación.

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Legislación civil

Libertad en el modo de vida – Cada uno puede llevar su vida del modo que le plazca libre de injerencias exteriores. Algunas limitaciones surgen como consecuencia de la convivenciaLibertad de conciencia -Libertad en la esfera de la intimidad – Protección a una zona nuclear de reserva de la vida privada (art 107b CC)Libertad en la esfera domestica – Se vincula con la inviolabilidad del domicilio (art 18 CN) Tutela del derecho a la intimidad (art 107 CC)

Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

3) DERECHO A LA INTIMIDAD

Se entiende por intimidad, el ámbito comúnmente reservado de la vida de las acciones de los asuntos, de los sentimientos creencias y afecciones de un individuo o de una familia. Es lo más interior o privado, lo que no se desea dar a conocer ni dejarse ver ni sentir.

El derecho a la intimidad es el que garantiza a su titular el desenvolvimiento de su vida y de su conducta dentro de aquel ámbito privado, sin injerencias ni intromisiones que puedan provenir de autoridad o de terceros siempre y cuando dicha conducta no afecte al orden público y a la moral pública ni perjudique a otras personas.

Características

Facultad de exclusión - Atribución de excluir a terceros de la intromisión en aquello que constituye la zona nuclear de la personalidad que constituye lo privado, lo reservado, lo intimo.Facultad de autoconfiguración - Esa zona nuclear de la personalidad, es auto configurada por el sujeto. A él le corresponde un poder definidor del ámbito de su intimidad proseguido, manteniendo con sus propios actos una mayor o menor reserva, según su particular idiosincrasia, necesidades o aspiraciones.

Ámbitos tutelados

El secreto o reserva de los acto de la vida privada - La vida privada estadada fundamentalmente por la intimidad del alma y el cuerpoEl secreto de la correspondencia epistolar - (ley 11.723) EL derecho de publicar cartas, pertenece al autor de estas. Después de la muerte de este, es necesario el consentimiento de las personas mencionadas en la misma ley.La privacidad del domicilio - La morada del hombre puede ser objeto de atentados diversos. Se considera que la lesión a la intimidad surge del solo hecho del ingreso a la misma sin autorización del propietario o de quien sea el morador.Derecho a la imagen–La mera captación de la imagen o su defunción y publicidad no autorizadas, constituyen atentados al derecho a la imagen sin que sea necesario demostrar que de ese modo se afecta el honor o la reserva del sujeto.Derecho al nombre – Atributo de la personalidad que puede ser objeto de derechos subjetivos privados, aunque limitados en su ejercicio.

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Derecho al secreto profesional – El confidente tiene derecho a que aquel que haya recibido la confidencia la mantenga en secreto. El que la ha recibido tiene el deber de guardar la reserva de ella y a la vez tiene el derecho de escudarse en ello para eximirse de poner la confidencia en conocimiento de terceros.

Limites

Nuestra constitución considera comprendidas en la privacidad las acciones que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero. Es legítima la intromisión que tenga por objeto defender o garantizar un interés públicoprevaleciente.

DERECHO A LA INTIMIDAD Y LIBERTAD DE PRENSA- Cual debe prevalecer cuando entran en conflicto?DERECHO A LA INTIMIDAD, CREACION ARTISTICA Y CRONICA HISTORICA–(en relación a las obras literarias y cinematográficas) Los tribunales han hecho prevalecer el derecho a la libre creación artística cuando los personajes son seres reales que han tenido actuación pública siempre que no exista un ataque directo y adverso a la personalidad del sujeto.En cuanto a la crónica histórica, lo que comprende la investigación periodística es en principio libre, pero habría intromisión en la intimidad cuando el autor busque detalles de la vida intima no vinculada al hecho o hechos que deben motivo a su investigación o trabajo, para exponerlos al públicocon la finalidad de mortificar al personaje o a su familia.

Art 19 CN: las acciones privadas de los hombres que de ninguna manera ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a dios y exentas de la autoridad de los magistrados.

4) DERECHO A LA IMAGEN

Es el derecho personalísimo cuyo regular ejercicio permite al titular oponerse a que por otros individuos y x cualquier medio se capte, reproduzca, difunda o publique su propia imagen. Es un derecho que emana de la personalidad espiritual del sujeto que preserva aquellas dos manifestaciones externas y esenciales del ser humano, lo cual justifica su protección legal con algunas limitaciones.

Autonomía

La doctrina y jurisprudencia actuales consideran que la mera captación, reproducción o publicidad de la imagen constituyen un atentado al derecho a la imagen sin que sea necesario demostrar que como consecuencia de dicho atentado se ha afectado la privacidad del sujeto o su honor o su reputación.

Con arreglo a este criterio se advierte que el derecho a la imagen tiene un ámbito tutelar propio y autónomo independiente de la protección de la intimidad o del honor y que x lo tanto el remedio legal debe de ser aplicado donde aparezca una indebida exposición o difusión publicitaria de la imagen aun cuando no resulte lesión a la reputación o la privacidad de la persona.

Consentimiento

Los derechos de la personalidad son relativamente disponibles por lo que su titular puede autorizar la indagación o conocimiento de su vida privada y la captación y/o difusión de su imagen. (ley 11.723) el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma

ALCANCE DE LA PROTECCION - toda captación de la imagen es ilícita en la medida en que no se cuente con el consentimiento expreso de la persona o se trate de uno de los supuestos excepcionales autorizados x ley.

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EXTENCION DEL CONSENTIMIENTO –El consentimiento acordado tiene limitesestrictos dados x la finalidad o circunstancia en que se ha prestadoCONCENTIMIENTO PARA LA PUBLICACION DE MENORES O INCAPACES – es necesario el consentimiento del representante legalCONSENTIMIENTO PARA EL USO DE IMÁGENES DE PERSONAS FALLECIDAS - debe ser otorgado x el cónyuge e hijos o descendientes directos de estos, padre o madre. La publicación es libre luego de 20 años del fallecimiento o si no existiese ninguna de las personas que deben prestar su consentimiento.REVOCACION DEL CONSENTIMIENTO - quien haya dado el consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios.

Publicaciones libres

TEXTO LEGAL es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos ye n general culturales o con hechos o acontecimientos de interés público que se hayan desarrollado públicamente.PUBLICACION CON FINES CIENTIFICOS DIDACTICOS O CULTURALES – siempre se debe tratar de publicación no ofensiva y en su caso deben adoptarse las medidas necesarias para evitar la identificación del fotografiado o filmadoACONTECIMIENTOS DE INTERES PUBLICO O DESARROLLADOS EN PUBLICO - No convierte en licita la distribución de una foto x el hecho de haber sido tomada en público.

5) DERECHO AL HONOR

El honor es la cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto del prójimo y nosotros mismos. Es la gloria o buena reputación que sigue a la virtud, al merito o a las acciones heroicas.

Según la doctrina jurídica: la dignidad personal reflejada en la consideración de los terceros y en el sentimiento de la persona misma

Contenido

El honor comprende dos aspectos

6) DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL

Cada sujeto tiene un interés general estos hacen solo a la existencia material y a la condición legal del sujeto, mientras que la identidad alude al patrimonio cultural, político, social, religioso e ideológico del sujeto.

CON ELD ERECHO A LA INTIMIDAD tienen un ámbito de vigencia distinto, el derecho a la intimidad pretende excluir del conocimiento de terceros o impedir la difusión de cuestiones que hacen a la zona intima de la personalidad humana, en cambio el derecho a la identidad persigue que la representación exterior de ese patrimonio espiritual se haga acorde a la realidad

CON EL DERCHO AL HONOR - funcionan en planos distintos, una ofensa sobre el derecho a la identidad no necesariamente comporta una violencia al honor.

HONOR SUBJETIVO: La autoevaluación, el intimo sentimiento q cada persona tiene de la propia dignidad y la de su familia.Atributo invariable común e inherente a todas las personas x la sola condicon de tales, no es admisible la existencia de personas carentes de honor o privadas de honor x causa de infamia.

HONOR OBJETIVO: El buen nombre y la Buena reputacion objetivamente adquiridos por la virtud y el merito de la persona o familia que se trate. Resulta de la conducta de cada individuo y su apreciación depende de la opinión ajena y costumbres y la cultura de la época y de cada país.

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PERSONA

Arts.código civil

Art. 30. Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones.

Art. 31. Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. Pueden adquirir los derechos, o contraer las obligaciones que este código regla en los casos, por el modo y en la forma que él determina. Su capacidad o incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados, les conceden o niegan las leyes.

Art. 32. Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.

Art. 33. Las Personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.Tienen carácter público:1°. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.2°. Las entidades autárquicas.3°. La Iglesia Católica.Tienen carácter privado:1°. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar.2°. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.

Art. 63. Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.

Art. 70. Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre.

Art. 71. Naciendo con vida no habrá distinción entre el nacimiento espontáneo y el que se obtuviese por operación quirúrgica.

Art. 72. Tampoco importará que los nacidos con vida tengan imposibilidad de prolongarla, o que mueran después de nacer o por nacer antes de tiempo.

Art. 73.Reputase como cierto el nacimiento con vida, cuando las personas que asistieren al parto hubieren oído la respiración o la voz de los nacidos, o hubieren observado otros signos de vida.

30 - PERSONA EN GRAL31 – CLASES DE PERSONA 32 – PERSONA JURIDICA33 – CLASIFICIACION DE PERSONA63 – PERSONA X NACER70/78 – PERSONA X NACER

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Art. 74. Si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán considerados como si no hubiesen existido.

Art. 75. En caso de duda de si hubieran nacido o no con vida, se presume que nacieron vivos, incumbiendo la prueba al que alegare lo contrario.

Art. 76. La época de la concepción de los que naciesen vivos, queda fijada en todo el espacio de tiempo comprendido entre el máximum y el mínimum de la duración del embarazo.

Art. 77. El máximo de tiempo del embarazo se presume que es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta días, excluyendo el día del nacimiento. Esta presunción admite prueba en contrario.

Art. 78. No tendrá jamás lugar el reconocimiento judicial del embarazo, ni otras diligencias como depósito y guarda de la mujer embarazada, ni el reconocimiento del parto en el acto o después de tener lugar, ni a requerimiento de la propia mujer antes o después de la muerte del marido, ni a requerimiento de éste o de partes interesadas.

Art. 30. Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones.

El código civil habla de entes “significa que existe” abarca a las personas naturales e ideales.

Art. 31. Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. Pueden adquirir los derechos, o contraer las obligaciones que este código regla en los casos, por el modo y en la forma que él determina. Su capacidad o incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados, les conceden o niegan las leyes.

Art. 51. Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible.--> basta que la vida provenga de la mujer

Todo ser humano es por esa sola circunstancia y sin considerar cualidades o accidentes, una persona. Se extiende a las concebidas pero no nacidas

Cuando se utilizan métodos de fertilización asistida, se deja de lado la esfera privada y se involucra a un tercero. Por este motivo como está la vida de un niño en juego, también está comprometida la responsabilidad del estado.

PERSONAFISICA

COMIENZO DE LA EXISTENCIA

FIN DE LA EXISTENCIA

Atributos inherentes a la personalidad

Capacidad (53/55)Nombre(1824 8/69)Estado de familiaDomicilio(89/90 yss)Patrimonio (2312/2334/3211)

Persona x nacer concepción embarazo (76/77)

Muerte natural (103)Ausencia con presunción de fallecimientoAusencia con desaparición forzosa

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Naturaleza de los óvulos y gametos

Art. 70. Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre.

Para el código civil, se es persona desde la concepción en el seno materno (art 70). Normativa sancionada antes de que existieran las practicas de fecundación asistida. EN el derecho positivo argentino, el embrión es persona se haya producido la concepción en el ceno materno o fuera de él. Según Cifuentes, la concepción aludida en el CC es diferente a la fecundación in vitro ya que el código determina presunciones (concepción se presume dentro de un máximo de embarazo de 300 -180 dias, en los 120 restantes se presume que ocurrió la concepción, esto se hace para los efectos filiatorios, hoy se admite prueba en contra) y con este método se establece un desarrollo temporal, concreto y comprobado que no es presumible.

Ley 23.264 establece q la patria potestad se ejerce desde la concepción, sin requerir que esta se dé en el ceno materno.

Cuando se produce la concepción?no hay regulación en esta materia. Algunos sostienen que en el momento de la fusión de los gametos, otros sostienen que en la anidacion, por lo tanto estaríamos frente a la existencia de un pre embrión (14 dias desde la concepción) que no tendría el mismo status que el embrión, no gozaría de la misma protección pero se le debe sancionar una tutela ya que no es persona aun pero existe en el vida humana.

Derechos, obligaciones, condición jurídica y representación

Art. 264. La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.Su ejercicio corresponde:1°. En el caso de los hijos matrimoniales, a los cónyuges conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 264 quáter, o cuando mediare expresa oposición. (Inciso sustituido por art. 7° de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).2° En caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad del matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación. (Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)3° En caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la patria potestad, o suspensión de su ejercicio, al otro.4° En el caso de los hijos extramatrimoniales, reconocidos por uno solo de los padres, a aquel que lo hubiere reconocido.5° En el caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres, a ambos, si convivieren y en caso contrario, a aquél que tenga la guarda otorgada en forma convencional o judicial, o reconocida mediante información sumaria.6° A quien fuese declarado judicialmente el padre o madre del hijo, si no hubiese sido voluntariamente reconocido.

Las personas por nacer pueden adquirir derechos por donación y herencia, legado filiatorio, créditos por causa de actos ilícitos que los han dañado, créditos por alimentos, derechos de carácter social etc. También contraer obligaciones. En este punto, según llambias dependen del normal ejercicio de su representación, ante su incapacidad de hecho absoluta, el representante actúa dentro de los limites de sus atribuciones y puede obligar al por nacer aunque la obligación no sea derivación accesoria de un derecho.

CONDICION JURIDICA: incapacidad absoluta de hecho. No puede ejercer por si ninguno de los derechos de los cuales es titular. Tiene total imposibilidad de obrar. Los padres ejercen la representación en virtud de la patria potestad.

La atribución de los derechos se hace irrevocable por el nacimiento con vida, pero el ejercicio de la patria potestad no se modifica por ello. Si nace muerto es como si nunca hubiese existido y pierde todos los derechos adquiridos. La representación se acaba con el parto si nace con vida, pero ahora es representación de menores impúberes.

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(continua la representación en un estado idéntico) VIABILIDAD no bastaba con nacer para adquirir derechos, tenia que demostrar su capacidad de vivir. Se lo consideraba persona solo luego de esta prueba. EL derecho argentino no toma esta teoría y solo requiere que nazca con vida, con el llanto demuestra su capacidad de vivir, el corte del cordón es el principio de la vida. (funciona por si solo el cuerpo del bebe)

NACIMIENTOS MULTIPLES son considerados todos de igual edad y de iguales derechos.

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Concepto: La persona, por el hecho de existir, tiene protección del derecho. Se le reconocen atributos jurídicos que se estiman inseparables a ella. El fin de estos elementos reglados legalemente a ella es reconocerla. “las cualidades o propiedades del ser jurídico, por medio de las cuales el sujeto puede individualizarse y formar parte de la relación de derecho” Estos atributos no son innatos, de objeto interior ni absolutamente indisponibles. Ninguno puede faltar so pena de quedar afectada la existencia misma de la persona. Estos son: patrimonio, el nombre, el estado , capacidad y el domicilio

Caracteristicas:

a. NECESARIOS: no puede haber persona que carezca de alguno de los atributos xq dejaría de serlob. VITALICIOS : acompañan a la persona desde el principio al fin de su existenciac. FUERA DEL COMERCIO: no pueden ser transferidos a otras personas, esta prohibida su enajenación o

disposición. Por ello son inembargables, inalienables e imprescriptiblesd. ABSOLUTOS: oponibles a todas las otras personas de la sociedade. UNICIDAD: son únicos y no puede aceptarse la idea de atributos dobles o triples simultáneos para una

misma persona.

1) NOMBRE

Naturaleza jurídica: El nombre es a la vez un derecho de la personalidad y una institución de policía civil. Sirve para la identificación de las personas (de ahí su inmutabilidad) y forma parte de la personalidad del hombre. Sirve para individualizar y personificar y es un dato de la identidad individual , necesario para la persona y la sociedad.

Características:

Esta fuera del comercio. Es inalienable e imprescriptibleEs inmutable (no puede cambiarse) si bien esta sjeto a diversas posibilidades de alteraciónNo es innato.OBLIGATORIO: toda persona nacida debe llevar un nombreUNICO: no se pueden tener doble nombre en el sentido de designar a la misma persona de manera distintaESTABLE: cierta estabilidad ya que hay ciertas cuestiones que lo modifican total o parcialmente. Esa modificación esa controlada para evitar que la persona la obtenga sin justificaciones y se confunda con otras o se oculte de sus obligaciones. La tendencia es darle mayor estabilidad.INALIENABLE E INDIBISIBLE: no se puede traspasar a otro ni la persona puede tenr dos desiganciones dividiendo las palabras del nombre que le corresponde.

Ley 18.248 ley del nombre contiene las reglas para la elección del mismo. Modif x ley 23.162 que permite los nombres indígenas.

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EL NOMBRE PROPIO

Derecho de elegir el nombre de pila

El nombre se adquiere por su inscripción en el acta de nacimiento. Pueden elegir el nombre:

-Los padres-Si los padres no se pueden poner de acuerdo en la elección del nombre, la cuestión debe decidirse judicialmente-En caso de que ambos padres faltasen o se encontraran impedidos, el nombre puede ser elegido por los tutores, los guardadores, el ministerio de menores y por ultimo los funcionarios del registro civil.

Limitaciones a la elección

-No se pueden inscribir nombres extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas, o que presenten confusión respecto al sexo del interesado.-Los nombres deben ser castellanos. No pueden inscribirse nombres extranjeros excepto que estén castellanizados por el uso o cuando se tratare de los nombres de los padres del inscrito, si fueren fáciles de pronunciar y no tuvieren traducción en el idioma nacional.-Prohibido anteponer apellidos como nombres-No se puede usar primeros nombres idénticos a los de los hermanos vivos-No se puede interponer mas de 3 nombres de pila

EL APELLIDO

Normas para la determinación del apellido

Hijos matrimoniales: Tienen el derecho y la obligacion de llevar el primer apellido del padre. A pedido de los padres, se puede inscribir con el apellido compuesto del padre o agregar el de la madre. No se puede usar el apellido de la abuela paterna si el padre no lo hubiera usado.El interesado puede solcictar el agregado del segundo apellido del padre o el de la madre después de los 18 anos.Hijos adoptivos:ADOPCION PLENA: Adquiere la condición de hijo legitimo. Si la adoptante es viuda o casada pero el marido no adopta al menor, este lleva el apellido de aquella, salvo que existan causas justificadas para imponerle el de casada. No puede agregarse el apellido del adoptante de sangre.ADOPCION SIMPLE: Debe llevar el apellido dela doptnatne pero podrá agregar el de sangre. Si la adoptante es viuda, debe llevar su apellido de soltera a menos que ella solicite que se imponga al menor el apeliido del conyugue premuerto. Revocada la adopción, o declarada su nulidad, el adoptado pierde el apellido de la adopción recuperando el de origen. Si el adoptado es públicamente conocido por su apellido de adopción, puede ser autorizado por un juez a conservarlo.Hijos extramatrimoniales:RECONOCIDOS POR SUS PADRES: adquiere el apellido del padre o madre que lo reconoció. SI es reconocido por ambos simultáneamente, adquiere el del padre pudiendo agregar el de la madre. Si no es simultaneo y primero lo reconoce la madre, se pone primero el materno y luego el paterno.Si no es reconocido x ninguno, el oficial del registro civil, debe imponerle un apellido común. Si la denuncia no se hace en el momento del nacimiento y el menor hubiera usado un apellido por el que fuera conocido, debe imponérsele este apellido.

El apellido en la mujer casada (optativo para ellas anadir el de sumarido anteponiendo la preposición DE)

Mujer separada judicialmente:El derecho de la mujer de optar x llevar o no el apellido del marido, se mantiene después de decretada judicialmente la separación personal. (x motivos graves el marido puede pedir que no lo use)

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Divorcio vincular:Decretado el divorcio vincular, la mujer pierde el derecho de seguir usando el apellido del ex marido, salvo acuerdo contrario si esta es conocida profesionalmente x el mismo y solicite conservarlo para sus actividadesDisolución del matrimonio x muerte del marido:Tiene derecho a seguir usando el apellido del difunto, hasta que contraiga nuevo matrimonio.Anulación del matrimonio: Decretada la nulidad, la mujer pierde el apellido marital. A pedido de ella puede ser autorizada a seguir llevándolo si tuviere hijos y fuere cónyuge de buena fe.Extranjeros: pueden pedir la adecuación a la grafía y fonética castellana al nacionalizarse.

EL SEUDONIMO

Debe haber adquirido notoriedad para tener protección jurídica.

Se lo debe elegir rde modo que no cause perjuicio a nadie. El interesado puede cambiar de seudónimo cuantas veces quiere.

La ley reconoce el derecho al seudónimo siempre que este se limite a una determinada esfera literaria, artística, etc. Los actos jurídicos realizados con el seudónimo, son validos dentro de la esfera de las actividades tendidas en vista al adoptarle. Fuera de ellas la firma es valida siempre que el tercero de buena fe ignore que el verdadero nombre de su contratante es otro.

Cuando el seudónimo hubiere adquirido notoriedad, goza de la misma protección que el nombre

Sobrenombre: impuesto por otros . Designa toda la persona natural y tiene poca relevancia jurídica.

CAMBIO O ADICION DE NOMBRE

Como el nombre tiene una importancia fundamental en la identificación de las personas, el cambio arbitrario puede dar lugar a fraudes por lo tanto solo puede ser cambiado cuando existan razones que lo justifique.

Justas causas de cambio de nombre:

Si el nombre tiene en nuestr idioma un significado ridículo o se presta a giros injuriosos o agraviantes o deformaciones maiciosas.Si es contrario al sentimiento religioso del peticionarte y al que predomina en la sociedad o tiene significado ideológico contrario al predominante en nuestro medioSi es la traducción del extranjeroSi se aduce error del oficial pulico al labrar el cataSi ha sido públicamente deshonrado por los padres o otros homónimosSi el apellido fuera de difícil pronunciación prora pedirse su adecuación grafica y fonética al castellano Puede cambiarse el nombre de pila del hijo adoptivo menor de 6 anos.

Justas causas que autorizan la adicion de nombre:

En algunos casos la adición de nombre es obligatoria, ella se produce con respecto a los hijos adoptivos. Es obligatoria la adicion del apellido del adoptante pero pueden tamien adicionar el nombre de pila. Los hijos extramatrimoniales reconocidos con posterioridad al nacimiento, deben adicionar el apellido del padre o madre q los ha reconocido.En los demás casos la adición del nombre se rige x los mismos principios del cambio.

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Protección del nombre el nombre esta protegido x diferentes acciones que se reconocen al titular con previsión de posibles ataques a su derecho

ACCION DE RECLAMACION DEL NOMBRE: Puede ocurrir que al titular de un nombre se le desconosca el derecho a usarlo. En tal caso el titular tiene acción para demandar su reconocimiento y pedir que se prohíba toda futura impugnación por quien lo negare.

ACCION DE IMPUGNACION DEL NOMBRE: cuando una persona usara ilegítimamente el nombre de otra para su propia designación, el titular podrá demandar para que cese en el uso indebido, sin perjuicio de la reparación de danos si los hubiese.

ACCION EN DEFENZA DEL BUEN NOMBRE: La acción requiere el uso malicioso y que produzca un daño material o moral al accionante. Se da para evitar que el propio nombre sea utilizado para designar un personaje de fantasia ridículo o inmoral o que por cualquier otra razón, perjudique el buen nombre y honor de una persona. No se justifica una mera coincidencia, xq de esta manera quedaría afectada la libertad de producción literaria.

2) DOMICILIO

Concepto: Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de determinados efectos jurídicos. Es necesario que exista un lugar determinado donde se pueda exigir el cumplimiento de sus obligaciones, el pago de impuestos, donde se los pueda notificar judicial o administrativamente.

Efectos del domicilio general: concepto jurídico atribuido a la persona por el orden jurídicoEfectos de la residencia: es lo que se dice para significar que la persona vive en un lugar, que esta habitualmente allíEfectos de la habitación: importa estar en un lugar de forma pasajera

Necesidad del domicilio general: Es indispensable para poder ubicar a las personas en el territorio, para poderles exigir el cumplimiento de sus obligaciones o deberes. No puede haber persona sin domicilio general.Unidad del domicilio : No se puede tener mas de un domicilio general que simultáneamente le correspondan. Al tener varias recidencias o varias posibilidades de domicilio general, la ley da prioridad a uno solo. La existencia de un domicilio legal, tiene como consecuencia la desaparición del real, solo cesando el motivo que dio origen al legal, desaparece este y vuelve el real.

General

Especial

DOMICILIO LEGAL

REAL

General

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Excepciones al principio de la unidad:

-Las compañías con sucursales tienen tantos domicilio como agencias, a los efectos de las obligaciones contraídas en ellos.-Las mujeres casadas, funcionarios públicos, tienen el domicilio conyugal y el lugar en que deben llenar sus funciones-Las personas que ejercen 2 o mas funciones publicas permanentes-Si una persona residiera alternativamente y por el mismo tiempo en 2 o más lugares, tiene tantos domicilios como lugares de residencia

Mutabilidad: es mutable a voluntad de las personas. Nadie puede obligar a que se tenga domicilio en un lugar o a que se lo mude o conserve (iria en contra del art 97 de CC)

REAL

Art. 89. El domicilio real de las personas, es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. El domicilio de origen, es el lugar del domicilio del padre, en el día del nacimiento de los hijos.

Es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. El lugar donde una persona vive, es el centro principal de sus actividades, centro de la vida familiar, donde reside habitualmente.

Si se tiene la residencia en un lugar y los negocios en otro, el Código dispone la prevalencia del lugar donde se encuentra la familia

Requiere dos elementos uno objetivo que es la residencia habitual (corpus) y otro subjetivo que es el animo o intención de permanecer en el, la voluntad de hacer de ese lugar el centro de sus actividades culturales, económicas, vida familiar etc (animus) Art. 91. La duración del domicilio de derecho, depende de la existencia del hecho que lo motiva. Cesando éste, el domicilio se determina por la residencia, con intención de permanecer en el lugar en que se habite.

Características:

Es VOLUNTARIO xq depende de la voluntad del as personasEs MUTABLE, xq puede cambiarseEs INVIOLABLE

Cambio: El cambio se verifica instantáneamente x el hecho de la traslación de la residencia de un lugar a otro con animo de permanecer en el y tener allí su principal establecimiento.

Conservación: EL domicilio se conserva x la sola intención de no adoptar otro. Dura mientras la persona no lo cambie. Se conserva solo de animo. Para cambiarlo seria necesario la intención seguida del efectivo traslado de la residencia, para conservarlo, basta solo la intención. Es voluntario, esta prohibido obligar a alguien a habitar en un lugar determinado o sujetar la elección del domicilio a un tercero.

Efectos:

1. Es el lugar del cumplimiento de las obligaciones2. Las notificaciones son dirigidas al domicilio general3. Fija la competencia de los jueces y autoridades

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LEGAL

Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones aunque de hecho no este allí presente (art 90, enumera los tipos de domicilio legal)

El domicilio legal es una ficción, si la residencia no coincide con el domicilio fijado x ley, el domicilio es ficción.

Es el lugar que la ley fija como asiento jurídico de una persona, considera distintas circunstancias ajenas a la residencia efectiva. Es forzoso, dispuesto x ley y no puede ser cambiado ni fijado otro lugar mientras dure la situación jurídica.

Casos de domicilio legal: son los únicos posibles según art 90

FUNCIONARIOS PULICOS: Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio legal en el lugar en q deben llenar sus funciones, no siendo estas temporarias, periodicas o de simple comisión.

SI una persona desempeña 2 funciones publicas permanentes en distintos lugares, tiene dos domicilios legales.MILITARES: Los militares en servicio activo, tienen su domicilio en el lugar donde se encuentren prestando aquel, si no manifiestan intención en contrario. Puede manifestar su voluntad de tener su domicilio en el lugar de asiento de su residencia o sus negocios.PERSONAS JURIDICAS: Su domicilio es el lugar donde esta situada su dirección o administración, Esta determinado en primer lugar x los estatutos o x la autorización que les dio vida, a falta de ellas x el lugar donde se encuentra la dirección y administración.en el caso de muchas sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos para la ejecución de lasobligaciones allí contraídas x los agentes locales de la sociedad.TRAUNSEUNTES, AMBULANTES Y PERSONAS QUE NO TUVIEREN DOMICILIO CONOCIDO: Lo tienen en el lugar de su residencia actual. Esta disposición se vincula con el principio de la necesidad del domicilio. En tales casos, la ley lo fija en el lugar de su residencia actual, es decir su habitación, ya q no es necesaria la permanencia habitual, basándose en el simple hecho de su presencia actual. Si alguna ves se les hubiera conocido un domicilio, la ley dice que el ultimo domicilio de una persona prevalece cuando no es conocido uno nuevo.INCAPACES:tienen el domicilio de sus representantes legales.PERSONAS QUE TRABAJAN EN LA CASA DE OTRAS: Tienen el domicilio de la persona que sirven o para quien trabajan, siempre q residan en la misma casa, con excepcion de la mujer casada que habita en otra casa que la que ha constituido de común acuerdo con su marido.

Domicilio de origen: Es el lugar del domicilio del padre en el dia de nacimiento de los hijos.Incapaces: tienen el domicilio de sus representantes

Especial

Es el lugar designado a veces por las partes interesados otras por la ley, que determina alguno de los efectos que ordinariamente produce el domicilio general

Las distintas formas de domicilio especial:

El contractual o de elección creado x voluntad exclusiva de las partesEl domicilio ad ítem constituido en los juicios que las partes deben elegir obligatoriamente x imperio de la leyEl legal especial, xq es fijado por la ley pero no para todos los efectos propios del domicilio general.domicilio de la sucursalDomicilio conyugal

Especial

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a) DOMICILIO DE ELECCION

Al celebrar sus contratos, las partes interesadas, suelen elegir un domicilio especial para todos los efectos derivados de este contrato. Este es VOLUNTARIO xq las partes pueden o no convenirlo, CONTRACTUAL, xq solo puede ser constituido x contrato y obliga únicamente si ha sido convenido de esta forma, MULITPLE xq las personas pueden constituir tantos domicilios especiales como contratos celebren.

Forma: La elección no esta sujeta a forma alguna, puede hacerse x instrumento publico o privado y aun verbalmente, aunque en la practica solo se constituye x escrito.

Lugar: Se puede constituir señalando una dirección presisa o bien indicando solamente una localidad o municipio. En este ultimo caso, el efecto de la constitución del domicilio legal seera la prorroga de la jurisdicción judicial, pero las notificaciones deben hacerse en el domicilio ordinario. Se puede constituir en el domicilio rela que tienen las partes en el momento de firmar el contrato para evitar que el cambio de domicilio real altere la jurisdicción judicial actual. Puede designarse en la casa de un tercero. Puede constituirse en la casa de la otra parte pero las notificaciones deben hacerse en el domicilio legal del demandado.

Efectos:

PRORROGA DE LA JURISDICCION:Deja de ser competente el juez que normalmente hubiese correspondido para serlo el juez del domicilio elegido.NOTIFICACIONES: Si las notificaciones judiciales y en particular la de emplazamiento de la demanda pueden o no ser hechas en el domicilio contractual.de acuerdo con u fallo de la cámara civil de capital es necesario hacer la siguiente distinción Si el domicilio contractual ha sido construido en un instrumento privado, la demanda no puede ser notificada allí sino en el domicilio realEn cambio, puede notificarse la demanda en el domicilio construido en un instrumento público.

Mientras el instrumento privado no ha sido reconocido, carece de toda la fuerza legal, y no podría ser tenido en cuenta para emplazar la demanda. La notificación en el domicilio contractual es simplemente facultativa y que la parte interesada puede hacerlo válidamente en el domicilio ordinario, sin que el notificado pueda alegar la nulidad por esa circunstancia.

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION: El domicilio contractual no implica elegir el lugar del cumplimiento de la obligación. Pero en los casos en que estos precetps establecen que la obligación debe pagarse en el domicilio se alude también al contractual, si lo hubiera.

Duracion:El domicilio convenido en un contrato subsiste mientras no haya sido enteramente ejecutado el acto para el que fue elegido. Con respecto a las notificaciones, el domicilio especial no debe considerarse subsistente si han transcurrido mas de 5 anos, pero subssite la jurisdicción correspondiente a ese lugar. Caduca el domicilio especial e caso de existencia de un juicio universal que atraaiga la acción derivada del contrato en que se lo constituyo.

Cambio : El domicilio contractual es inmutable. Solo puede cambiarse x mutuo acuerdo. Excepcionalmente puede ser cambiado x voluntad unilateral cuando se trate de constituirlo en otro lugar dentro de la misma jurisdicción judicial.

b) DOMICILIO AD ITEM

Toda persona que litigue esta obligada a constituir en el primer escrito que presente un domicilio especial a los efectos del juicio. Debe ser constituido x las partes. EL lugar queda librado a elección del litigante siempre que sea dentro de la capital federal.

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El efecto es facilitar la notificación de las providencias que se dictaren en el pleito.

c) DOMICILIO LEGAL ESPECIAL

A veces es la ley misma que crea un domicilio tan solo para ciertos actos u obligaciones ej: la muejer casada que su domicilio comercial no es aquel en que convive con su marido, sino el lugar de su establecimiento o escritorio

3) ESTADO

Es la posición jurídica que las personas ocupan en la sociedad y frente a las demás personas. Es el conjunto de calidades que configuran la capacidad de una persona y sirven de base para la atribución de deberes y derechos jurídicos.

Puede apreciarse desde 3 puntos de vista:

-Con relación a las personas consideradas en si misma (edad, sexo, salud mental, profesión etc) Hacen surgir distintos derechos y obligaciones-Con relación a la familia (casada, soltera, viuda, divorciada, hijo, padre etc)-Con relación a la sociedad en la que vive (nacional o extranjero)

Elementos del estado: Las distintas calidades jurídicas que confluyen a configúralo y que en consecuencia don origen a derechos y obligaciones propos de esos vinculos. Estos elementos constitutivos del estado consisten a veces en simples hechos ajenos a la voluntad delas personas (sexo, edad, nacimiento) En ocasiones se originan en actos voluntarios (matrimonio, reconocimiento de hijos etc) Esreciproco, a cada estado le corresponde otro.

Características: El estado de las personas, se vincula directamente con los derechos que le corresponden al hombre como tal De ahí que en las cuestiones relativas al estado, medie un interés de orden publico muy directo. De esta circunstancia derivan los siguientes caracteres y particularidades.

ES INALIENABLE: El estado no esta en el comercio jurídico, no pude negociarse respecto a el, ni se puede transar ni renunciar al derecho de reclamarlo.ES IMPRESCRIPTIBLE: El transcurso del tiempo no ejerce ninguna influencia sobre elEL MINISTERIO PULICO ES PARTE EN TODO LO SE REFIERE AL ESTADO DE LAS PERSONAS: de ahí que se le de la intervención en todos los juicios que le atañen.

Posesión del estado : Poseer un estado, es gozar de las ventajas anexas al mismo y soportar sus deberes.Para que haya posesión de un estado, deben haberse reunido los siguientes elementos:

Nomen: es el uso del apellido familiar. (su exigencia es inexcusable)Tactus: es el trato publico como hijo, esposo, etc (es el mas importante)Fama: es ser considerado tal por la familia o la sociedad

La prueba del estado se da mediante las actas del registro civil

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Registro civil

Organización:Deben llevarse los siguientes libros: nacimiento, matrimonio, defunciones e incapacidades. Los asientos se llevaran en un libro del cual se sacara copia y ambos tienen el carácter de documento publico, como así también las fotocopias o partidas que se expidan sobre la base de dichos asientos originales o sus copias siempre q sean autenticadas x la autoridad competente

PARTIDAS

Importancia: Todos los hechos fundamentales de la vida de los ciudadanos se anotan allí y los asientos proporcionan una prueba indudable de ellos.

Sucreación permitió la unificación de las normas sobre los asientos y de la forma en que deben llevarse los libros y constancias de inscripciones.

La org del registro civil esta complementada con la del registro nacional de las personas, cuyo objeto fundamental es anotar y certificar la identidad de todas las personas de existencia visible que tengan su residencia en el país. Debe registrar el estado y capacidad y todo cambio que se opere en ellos además de sus antecedentes penales y datos que tengan interés para la defensa nacional.

Naturaleza:Son partidas los asientos de los libros del registro civil y las copias sacadas de ellas. Estos son instrumentos públicos asi también como los asientos parroquiales anteriores a la creación del registro civil.

Requisitos: 1) deben anotarse en idioma castellano sin dejar blancos y con hojas numeradas. 2) Deben expresar la fecha en la q se extienden, el nombre, numero de documento, edad, estado y domicilio de todas las personas que intervengan. 3) La partida será leída a los interesados dejando constancia de ello, luego será firmada x los interesados y x los funcionarios del registro civil.

Valor probatorio:

Aquellos que se refieren a hechos ocurridos en presencia del encargado del registro civil que hacen fe hasta que se demuestre lo contrario x falsedad. La querella de falsedad, será necesaria desde luego cuando lo que se impugne sea el asiento original, pero si solo se acatara la copia, basta con una simple confrontación con el original para demostrar su falsedad o error de transcripción.Las manifestaciones hechas por las partes pueden ser destruidas x simple prueba en contrario, pues al oficial publico no le consta su veracidad, del mismo modo puede ser impugnada la identidad de los comparecientes

Prueba de edad y nombre:Edad sexo y nombre se prueban x la partida de nacimiento. Las otras partidas, pueden servir como prueba supletoria. En caso de diferencia entre partidas la verdad es de la de nacimiento.

Rectificación de las partidas: Con frecuencia deben rectificarse las partidas xq se han realizado errores materiales o declaraciones falsas o xq el interesado ha cambiado o adicionado su nombre. La ley solo lo permite en virtud de sentencia judicial. Por excepción se autoriza la rectificación en casos simples.

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PRUEBA SUPLETORIA

Casos en que procede:Puede ocurrir q no haya registros o q no constare en ellos el asiento o que los asientos no estén llevados en la debida forma. En tales casos es necesario acudir a otros medios de prueba, pues el estado no puede quedar sin comprobación. Para que proceda la prueba supletoria, es necesario demostrar previamente que existe imposibilidad de presentar la partida

Medios de prueba:No existe ninguna limitación legal acerca de los medios procedentes para demostrar el estado de una persona en caso de perdida o destrucción de los registros o falta de asientos.La prueba mas importante es la documental y las actas parroquiales. Tienen también valor, el pasaporte extranjero, los papeles de familia. Tambien es frecuente el uso de la prueba testimonial y aun puede admitirse la de simples presunciones.

DISPOSICIONES ESPECIALES

Normas especiales sobre las distintas clases de partidas:

De nacimiento: Las partidas o asientos deben expresar: 1)el nombre y apellido y sexo del nacido 2) el lugar la hora dia mes ano en que ocurrió el nacimiento 3) nombre apellido y DNI de padre y madre. Deben inscribirse: 1) todos los nacimientos en el territorio nacional. 2)aquellos cuyo registro se ordenado por un juez competente 3)los que ocurran en buques o aeronaves de bandera argentina o lugares bajo jurisdicción Nacional. La denuncia del nacimiento debe hacerse en los plazos establecidos localmente sin exceder los 40 dias, luego de los cuales debe hacerse x resolución judicial. Obligados a solicitar la inscripción del nacimiento: 1) padre o madre y a falta de ellos el pariente mas cercano 2)admin de hospitales, hospicios ,cárceles casas de huérfanos u otros establecimeintos análogos 3) todo aquel que hayare un recién nacido 4)la autoridad encargada de llevar el registro de los hechos acontecidos a bordo. El nacimiento se prueba con el certificado del obstetra, faltado este x la declaración de 2 testigos que hubiesen presenciado el parto.De reconocimiento de hijos extramatrimoniales:Se efectuara extendiendo un asiento igual ordenado para los ancieientos y consignándose notas marginales en dicha inscripción y la del nacimiento.De adopción:Se transcribirá la parte dispositiva de la sentencia y se hara la anotación marginal en la partida de nacimiento del adoptado.d. De matrimonio: Las partidas deben expresar: 1)fecha en la q el acto tiene lugar 2)nombre, apelldo edad DNI de los comparecientes 3)Nombre, apellido DNI profesión y domicilio de sus padres 4)Nombre apellido del conyuge anterior en el caso que haya 5) el asentamiento de los padres o tutores o el supletorio del juez en los casos requeridos 6) la mension de si hubo opción de rechazo 7) la declaración de los contrayentes 8)Nombre apellido, edad y DNI estado de familia, profesión de los testigos. El acta será redactada y firmada x todos los q intervinieren en el.

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De defunciones: La inscripción debe contener: 1) nombre apellido sexo nacionalidad estado civil, profesión, domicilio y DNI del fallecido 2) lugar, hora, dia, mes y ano en el que ocurrió la defunción 3) nombre y apellido del conyuge 4) nombre y apellido de los padres 5) lugar y fecha del nacimientodeben inscribirse en el libro de defunciones: 1) las que ocurran dentro del territorio de la nación 2) aquellas cuyo registro sea ordenado x el juez competente 3) las sentencias sobre ausencia con presunción de fallecimiento 4) las que ocurran en buques o aeronaves de bandera nacional o en lugares bajo jurisdicción nacional. Estan obligados a hacer la denuncia: 1) el conyugue del difunto, los decendientes, asendientes, parientes y en defecto de ellos toda persona que hubiese visto el cadáver e cuyo domicilio hubiere ocurrido la defunción. 2)admin de hospitales, hospicios ,cárceles casas de huérfanos u otros establecimeintos análogos 3)la autoridad encargada de llevar el registro de los hechos acontecidos a bordo.

El facultativo que examino al difunto en su ultima enfermedad y en defecto cualquier otro, deberá examinar el cadáver y extender el certificado de defunción. Si no hubiere medico en el lugar, el certificado puede ser otorgado por la autoridad policial o civil en cuyo caso la inscripción debera ser suscrita x dos testigos.

Nulidad de las partidas: Es necesario no confundir la nulidad del instrumento con la del acto mismo. La invalidez de los asientos no anula el matrimonio que puede probarse x otros medios etc.

Causas de nulidad:

Si existe contradicción entre los asientos del registro y la realidad mismaSi falta firma del encargado del registro, de las partes o de los testigosSi la partida ha sido extendida x quien no esta encargado del registro,Si el encargado del registro acto fuera de su jurisdicción, salvo que por error común, el lugar fuere generalmente tenido x perteneciente a ellaSi el propio oficial publico interviniera en el acto como parte.

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4) CAPACIDAD

Concepto : Es la aptitud jurídica de las personas de adquirir derechos y contraer obligaciones. El estado es la base sobre la que descansa la capacidad, de aquel dependen los derechos y obligaciones de una persona. (Estado es la estática y la capacidad la dinámica) La regla es la capacidad, las excepciones son las incapacidades.

La capacidad puede referirse al goce (capacidad de derecho) de los derechos o a su ejercicio (capacidad de hecho).

Legitimación : El poder ejercer determinados y concretos derechos y obligaciones. (puedo ser capaz de vender, pero si no soy el propietario de una vivienda, no puedo venderla)

Incapaces para contractuar: Según el art 1160 del código civil:

-Incapaces absolutos (menores impúberes, dementes, sordomudos que no pueden hacerse entender x escrito, persona por nacer)-Incapaces relativos e n los casos en que les es expresamente prohibido-Los q están exluidos de poder hacerlo con personas determinadas respecto a cosas especiales-Religiosos profesos sino cuando comprasen bienes muebles a dinero contado o contrastasen x sus conventos-Comerciantes fallidos sobre bienes que correspondan a la masa del concurso, si no estipularon concordato con sus acreedores

Algunas de estas incapacidades son de hecho, la prohibición es que contraten por si, pero si x sus representantes legales. Algunas son de derecho y la prohibición en este caso es absoluta y nadie podrá contratar x los incapaces.

Las incapacidades de hecho han sido establecidas en interés mismo del incapaz o de su familia; la ley ha procedido con un criterio tutelar. Las de derecho, se inspiran por lo general en una razón de orden publico, de moral y buenas costumbres; solo x excepción tienden a tutelar únicamente la protección de intereses privados.

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Art. 52. Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones. Se reputan tales todos los que en este código no están expresamente declarados incapaces.

Art. 53. Les son permitidos todos los actos y todos los derechos que no les fueren expresamente prohibidos, independientemente de su calidad de ciudadanos y de su capacidad política.

Art. 54. Tienen incapacidad absoluta:1° Las personas por nacer;2° Los menores impúberes;3° Los dementes;4° Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito;

Art. 55. Los menores adultos sólo tienen capacidad para los actos que las leyes les autorizan otorgar.

Art. 1.160. No pueden contratar los incapaces por incapacidad absoluta, ni los incapaces por incapacidad relativa en los casos en que les es expresamente prohibido, ni los que están excluidos de poderlo hacer con personas determinadas, o respecto de cosas especiales, ni aquellos a quienes les fuese prohibido en las disposiciones relativas a cada uno de los contratos, ni los religiosos profesos de uno y otro sexo, sino cuando comprasen bienes muebles a dinero de contado, o contratasen por sus conventos; ni los comerciantes fallidos sobre bienes que correspondan a la masa del concurso, si no estipularen concordatos con sus acreedores.

Representacion de los incapaces: (art 57) elimina a las mujeres casadas

Capacidad

DE DERECHO: Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. (se vincula al goce) Se vincula con los derechos inherentes del hombre como tal.

DE HECHO: Aptitud de ejercer derechos y contraer obligaciones x mi mismo. (se vincula al ejercicio)

INCAPACIDAD RELATIVA:Solo son capaces de ciertos actos o del modo de ejercerlos. Son los menores adultos y las mujeres casadas (será eliminado xq hoy en dia gozan en nuestro derecho de plena capacidad) . Solo pueden realizar los menores adultos aquellos actos para los que han sido autorizados x ley. (art 55 CC)

INCAPACIDAD ABSOLUTA:No pueden ejercer x si ningún acto. Necesitan un representante legal. Art 54 dice que estos son : Menores impúberes(sub14), persona x nacer, dementes y sordomudos que no pueden hacerse entender x escritos. No es exacta esta clasificación xq existen situaciones en q cada grupo puede ejercer ciertos derechos (mujeres casarse antes de los 14 si están embarazadas, dementes intervalos lucidos, sordomudos pueden darse a entender de otra forma q no sea escribiendo) y todos realizan pequenoscontratos en la vida cotidiana que no están autorizados x ley pero si x costumbre jurica y lo imponen las necesidades de la vida. (solo las personas x nacer son incapaces absolutos )

INCAPACIDAD DE DERECHO: Es siempre relativa ya que no se puede privar a una persona de todos los derechos y obligaciones. (si ya tuvo capacidad y la perdió es un inhabilitado)

Caracteristicas: (art 1160 CC)

Son excepcionales: Solo x excepción la ley establece incapacidad de derecho en forma de prohibición de realizar algún acto determinado.Obedecen siempre a una causa grave: Solo x un motivo muy serio puede privarse a una persona de su capacidad de derecho. Es necesario que medie un interés superior o una razón de moral y buenas costubres. Es x esto q en principio las inc de derecho son de orden publico. A veces dicha incapacidad obedece a la protección de un interés privado.

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DE LAS PERSONAS X NACER: sus padres y a falta o incapacidad de estos los curadores de la madreDE LOS MENORES NO EMANCIPADOS: sus padres o tutoresDE LOS DEMENTES O SORDOMUDOS: los curadores que se les nombre. ( se les debe nombrar a un curador en el juicio de insania que declara la incapacidad)De LOS PENADOS: sus curadores

Si los intereses de los incapaces están en pugna con los intereses de su representante, para evitar que estos se aprovechen de su situación el código dispone q en tales casos se designe tutor o curador especial a ese solo efecto.

Los incapaces estarán promiscuamente representados x el ministerio de menores, que será parte legitima y esencial de todo asunto judicial o extrajudicial en aquellos que demanden o sean demandados o que se trate de bienes de ellos, serán nulos todos los juicios y todo acto que hubiere dado lugar sin su participación. Esa nulidad puede ser subsanada x intervención posterior del asesor de menores en el juicio y la ratificación expresa o tacita de lo actuado anteriormente.

Ministerio de menores : Según la ley 1892, el ministerio de menores estaba integrado x asesores (son letrados y sus funciones son estrictamente judiciales, solo x excepción actúan extrajudicialmente) y los defensores de menores e incapaces( su tarea primordial es extrajudicial) Después de la sanción de la ley 15.244, esas funciones son desempeñadas x el consejo nacional de protección al menor. Por encima de ellos el juez es el órgano máximo de protección de los incapaces , es quien debe tutelar y defender los justos intereses de estos.

Funciones judiciales del ministerio publico: En todos los juicios que intervengan incapaces, es parte legitima y escencial el asesor de menores, bajo pena de nulidad de los procedimientos. En este caso la función de asesor es de asistencia y controlador: vela x los intereses de los incapaces. En ciertos casos excepcionales y fijados x ley , el asesor asume también la representación del menor. Es nulo el contrato celebrado sin el padre, que no puede ser sustituido x el asesor.

Consejo nacional de protección de menores (ley 15.244)

Siempre que se tiene conocimiento de que un menor se encuentra en abandono o en peligro material o moral, debe informarse al consejo quien adoptara las medidas necesarias.

Tiene las siguientes funciones:

Todas las que x ley correspondían a los defensores de menores.Disponer del régimen educativo de los menores asistidos, controlar las instituciones procadas de protección y asistencia al menorEjercer la policía de la minoridad y prestar a los jueces la colaboración que le fuese requeridaPromover las acciones judiciales tendientes a la protección de los menoresRepresentacion necesaria ante todos los organismos oficiales de controlador y calificación de los espectáculos públicos, audiciones radiales o de tv y promoverá las acciones judiciales del caso para impedirlos cuando sean atentatorios a los fines educativos de la ley.

El patronato:El estado no puede ni debe interevenir en relaciones paterno filiales. Pero cuando aquellos abandonan a sus hijos, o los colocan con su conducta en un riesgo material o moral, la sociedad debe intervenir en su defensa. (art 310) Si los padres hubieran incurrido en privación o suspensión de la patria potestad y no dándose el caso de tutela legar x pariente consanguíneo idóneo, los menores quedan bajo el patronato que es ejercido x el juez con la concurrencia del ministerio publico. Es el juez a quien le toca decidir sobre el futuro del menor.

Actos personalísimo s : Los incapaces pueden celebrar actos lícitos por medio de sus representantes legales, hay algunos que tienen un carácter personalísimo y que por consiguiente no pueden ser realizados por los incapaces de ninguna manera. (ej: testamento, divorcio, reconocimiento de hijos naturales)

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Asistencia: A veces la tutela de los incapaces se lleva a cabo por via de asistencia. Es cuando un acto no puede ser realizado por el representante legal, el incapas debe hacerlo con la asistencia y consentimiento del representante(ej: numpcia de los menores, curador del inhabilitado) Tambien tiene carácter de asistencia la intervención del asesor de menores y la del juez en otorgameinto de la autorización para celebrar ciertos actos que los representantes legales pretenden relizar en nombre de los incapaces. Los menores emancipados también son asistidos x el juez para la realización de actos que se refieren em el art 135 del código civil.

MENORES

MENORES IMPUBERES: Tienen incapacidad de hecho absoluta xq la ley presume inmadurez para actuar, por tal motivo deben ser tutelados y dirigidos ya que la ineptitud establecida no es mas que una protección para evitar danos y aprovechamientos. Tienen representantes legales que se ocupan de ellos y obran por ellos.Pueden realizar pequeños contratos sin impedimento social o legal ya que se supone que están tácitamente autorizado por sus representantes y ejercen un mandato al actuar en nombre de ellos, sin embargo dichos representantes pueden impedir que lo haga e incluso mandar lo contrario comunicándolo a la otra parte, lo cual invalida la acción de los menores.

MENORES ADULTOS: tienen incapacidad relativa ya que solo tienen la capacidad para los actor que las leyes les han autorizado a otorgar ej (votar, contraer matrimonio 16M y 18H, reconocer hijos, ser testigos en juicio desde los 14, defenderse en juicio penal desde los 14, recibir cosas en deposito necesario, ingresar en comunidades religiosas y fuerzas armadas con consentimiento de ambos padres.)Puden celebrar contrato laboral a partir de los 14 con autorización de los padres. Pero pueden administrar y disponer de los bienes obtenidos en su trabajo.

RESPONSABILIDAD

La atribución de las consecuencias de los actos con la obligación de responder por ellos, depende de la existencia del discernimiento. (aptitud natural del ser humano dada por su inteligencia para razonar, comprender, valorar el acto y sus consecuencias)Los menores de 10 carecen discernimiento para los actos ilícitos y los menores de 14 no lo tienen para actos lícitos. La ley no admite prueba en contra de que a esas edades se carece de ellas. En los actos ilícitos ocasionados x menores de 10 anos, estos no son responsables pero responden los padres por los daños que causen. Los de 10 anos cumplidos son responsables, aunque sus padres también en forma refleja. Tratándose de actos lícitos, no responden hasta los 14 anos.

Art. 921. Los actos serán reputados hechos sin discernimiento, si fueren actos lícitos practicados por menores impúberes, o actos ilícitos por menores de diez años; como también los actos de los dementes que no fuesen practicados en intervalos lúcidos, y los practicados por los que, por cualquier accidente están sin uso de razón.

EMANCIPACION : cortar el lazo con los padres, antes de la ley que establecía la mayoría de edad a lso 18 anos, existían 3 clases. Hoy solo subsiste la em x matrimonio.

a. Emancipación por matrimonio: Cesa la incapacidad de hecho, adquieren capacidad, pero subsisten algunas restricciones. ACTOS ABSOLUTAMENTE PROHIBIDOS: aprobar las cuentas de sus tutores y darlas por terminadas, pues aquellos al finalizar su mandato legal, deben rendir cuentas de la administración que llevaron en el plazo determinado. – hacer donación de los bienes que recibieron a titulo gratuito. – dar fianza de obligaciones a favor de terceros. ACTOS QUE PUEDEN REALIZAR CON AUTORIZACION JUDICIAL O DEL CONYUGE MAYOR DE EDAD: disposición onerosa de los bienes recibidos antes o después de la emancipación a titulo gratuito. (el juez o el conyuge mayor de edad pueden dar autorización) - hacer partición extrajudicial de los bienes de la herencia, pues solo es posible dividir esos bienes entre mayores

Art. 134. Los emancipados no pueden ni con autorización judicial:1° aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito;2° hacer donación de bienes que hubiesen recibido a título gratuito;3° afianzar obligaciones.

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Art. 135. Los emancipados adquieren capacidad de administración y disposición de sus bienes, pero respecto de los adquiridos por título gratuito antes o después de la emancipación, sólo tendrán la administración; para disponer de ellos deberán solicitar autorización judicial, salvo que mediare acuerdo de ambos cónyuges y uno de éstos fuere mayor de edad.

Revocabilidad de la emancipación: La emancipación matrimonial es irrevocable. No puede dejarse sin efecto aunque se estime que el menor no es idóneo para actuar en la vida jurídica ni aunque muera uno de los cónyuges, ni aunque se divorcien e inclusive si se disuelve el vinculo matrimonial.

Nulidad del matrimonio: Si por algún vicio existente al tiempo de casarse, el matrimonio es decretado invalido, la emancipación se pierde y es de ningún efecto a partir de la sentencia que declara la nulidad, volviendo el menor a su situación de incapacidad. Cuando el cónyuge es de buena fe, para el subsiste la emancipación. Solo queda sin efecto la emancipación cuando los cónyuges conocían la irregularidad del matrimonio.

Menores casados sin autorización: El menor no tiene la administración de los bienes recibidos a titulo gratuito, continuando este régimen de administración en manos de los padres hasta que cumpla la mayoría. Pueden sin embargo los representantes habilitarlos y permitir la administración levantando la sanción legal.

b. Emancipación dativa: Es voluntaria de quien tiene a cargo el menor. Revocable, puede dejarse sin efecto, formal, se exigen requisitos de solemnidad para concretarla, publica, se da la publicidad en resguardo de terceros, es de orden publico, no puede extenderse ni restringirse modificando los efectos señalados en la ley.

Efectos: prodúcelos mismos efectos que la emancipación por matrimonio (arts 134 y 135) pero no otorga la capacidad para contraer matrimonio

Revocación: solo puede ser dejada sin efecto cuando lo aconsejen las circunstancias. Solo puede pronunciarse judicialmente ya que los padres o tutores, por sus ola voluntad no están legitimados para dejarla sin efecto. Es necesario entonces demostrar que el menor habilitado no esta en condiciones de continuar bajo el régimen de capacidad, pues realiza actos que son inconvenientes y que lo perjudican. La demanda de revocación puede ser impuesta x los padres o por el asesor de menores e incapaces. Se debe oir al interesado para que se defienda.

c. Emancipación comercial: Toda persona que tenia 18 anos podía pedir esta emancipación para ejercer el comercio. Podía esta ser expresa o tacitaa, es decir dada por los padres o el juez, debiendo inscribirse en el registro publico de comercio, o tacita cuando el menor ha sido asociado al comercio del padre. Esta emancipación no se extiende mas alla de loas actos y oligaciones comerciales, conservando el menor su incapacidad para todos los demás actos de la vida civil. Solo puede ser retirada por autorización judicial s solicitd de los representantes del menor, debiendo ser su retiro también inscripto en el registo.

DEMENTES

Concepto: El código de Velez, definía a la demencia con n concepto puramente científico, la ley 17.711, reformo el art 141 disponiendo al respecto incapaces por demencia serán las personas que por causa de enfermedades

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mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes. Para que la enfermedad mental sea considerada en orden a la incapacidad debe tener ciertas condiciones:

a. HABITUALIDAD: tiene que ser duradera, aunque pueda interrumpirse por algunos intervalos lucidos pero que no implican la curación total.

b. GRAVEDAD: es necesario que la anomalía sea grave y haga presumir la ineptitud jurídica del enfermo. (la apreciación de grados depende de las circunstancias y las investigaciones que debe ponderar el juez)

Solucion legal que propone el código como requisito el presunto demente debe exteriorizar con habitualidad su locura. (art 140, 142, 144)

Art. 140. Ninguna persona será habida por demente, para los efectos que en este Código se determinan, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente.

Art. 141. Se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes.

Art. 142. La declaración judicial de demencia no podrá hacerse sino a solicitud de parte, y después de un examen de facultativos.

Art. 143. Si del examen de facultativos resultare ser efectiva la demencia, deberá ser calificada en su respectivo carácter, y si fuese manía, deberá decirse si es parcial o total.

Art. 144. Los que pueden pedir la declaración de demencia son:1º. Cualquiera de los cónyuges no separado personalmente o divorciado vincularmente. .2° Los parientes del demente;3° El Ministerio de Menores;4° El respectivo cónsul, si el demente fuese extranjero;5° Cualquiera persona del pueblo, cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos.

PERSONAS QUE PUEDEN SER DECLARADAS DEMENTES

La declaración de la incapacidad se llama interdicción. Toda persona mayor que sufra enfermedad mental puede ser declarada incapaz. Se excluye a los menores impúberes, puesto que ya son incapaces. También se excluye a las personas que ya han sido demandadas por demencia y la sentencia las ha declarado sanas xq existe cosa juzgada (aunque puede presentarse una nueva denuncia por hechos posteriores no tenidos en cuenta al momento de la anterior declaración)

CAPACIDAD Y ACTOS DE LOS DEMENTES INTERDICTOS

a. Actos de dementes que sanaron antes que se dictara la sentencia de interdicción: como hasta que la demencia sea declarada x el juez los presuntos dementes son capaces, estos actos en principio son validos. Podrían anularse si el interesado puede demostrar que en ese momento el presunto demente carecía de discernimiento.

b. Actos de dementes que fueron realizados con anterioridad a que se dictara la sentencia de interdicción: hasta que se dicta la sentencia, se reputa que la persona es capaz. Sus actos por lo tanto también son en principio validos, pero como al dictarse luego la sentencia de interdicción puede sostenerse que hay un largo periodo de sospecha sobre la salud mental del individuo, basta probar que en la época de realizar el acto, era públicamente conocido como falto de salud mental.

c. Actos entre vivos de dementes, que son impugnados después de la muerte de estos, a quienes no se les dicto sentencia de incapacidad en vida: Estos actos también se los reputa validos xq nunca fue retirada la capacidad del individuo. Sin embargo, los herederos pueden anular ciertos actos si por los actos mismos surge la locura o si ellos fueron consumados después de la denuncia de demencia pero antes que se dictara sentencia. Deben probar que al momento de realizar el negocio, estaba demente.

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Se establece la valides de los actos de ultima voluntad celebrados por dementes en intervalos lucidos que hayan sido declarado tales por sentencia. (Todos los actos personalísimos pueden realizarse en intervalos lucidos)

Art. 473. Los anteriores a la declaración de incapacidad podrán ser anulados, si la causa de la interdicción declarada por el juez, existía públicamente en la época en que los actos fueron ejecutados. Si la demencia no era notoria, la nulidad no puede hacerse valer, haya habido o no sentencia de incapacidad, contra contratantes de buena fe y a título oneroso. 

Si el acto es a titulo gratuito, de todas maneras se podrá solicitar la nulidad, haya o no habido notoriedad, sea o no de buena fe el otro contratante.

Art. 474. Después que una persona haya fallecido, no podrán ser impugnados sus actos entre vivos, por causa de incapacidad, a no ser que ésta resulte de los mismos actos, o que se hayan consumado después de interpuesta la demanda de incapacidad.Esta disposición no rige si se demostrare la mala fe de quien contrató con el fallecido. 

NECESIDAD Y EFECTOS DE LA SENTENCIA DE INTERDICCION

Sin la declaración de interdicción, la persona conserva capacidad de hecho. La sentencia produce efectos:

a. Restringe la libertad y establece un régimen de vigilancia y de administración, queda en manos de un representante.

b. Establece la incapacidad de hecho absoluta del demente, el cual a partir de este momento no puede otorgar actos validos

c. Todo acto que este realice en administración o disposición de sus bienes es invalido. (por el tema de los actos personalísimos, se debe considerar que el acto de un demente es de nulidad relativa)

JUICIO DE INSANIA

El juez para verificar la demencia, debe hacer una investigación que es iniciada por otros legitimados y que le permite decidir si la enfermedad mental priva al sujeto de la aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes.Son partes el curador ad litem y el asesor de menores. Están facultados el denunciante y el presunto insano a aportar pruebas desde sus posiciones de acusación y defensa, son por lo tanto también partes en el juicio.

La denuncia la pueden hacer (Art 144) el esposo no divorciado – parientes del demente, matrimoniales o extramatrimoniales hasta el 4 grado de parentesco, pues a partir de ahí no hay derechos sucesorios. – ministerio de menores, en su condición de funcionario que vela por los menores e incapaces. – el cónsul si el demente es extranjero, - cualquier persona del pueblo cuando el demente es furioso o incomoda a sus vecinos, aunque no es parte en el juicio la persona que hace la denuncia.- el insano mismo. El actor debe acompañar junto con su denuncia, 2 certificados médicos sobre la salud mental del presunto incapaz y su peligrosidad actual y debe explicar los hechos que lo llevan a denunciarlo. Si no pueden conseguirse estos certificados q el denunciado se niega a ser revisado, el juez a pedido de la parte, dispondrá la revisación de 2 médicos forenses que deben expedirse dentro de las 48 hs. En el supuesto que el presunto enfermo impida la revisación, el juez puede ordenar su internación x 48 hs para obtener el examen que no pase de los aspectos psiquiátricos implicados.

CURADORES

1) CURADOR AD LITEM: destinado a actuar en el proceso del juicio de insania defendiendo al denunciado como insano. (abogado elegido por el juez) Si este no lo fuera, su defensa propia seria suficiente, pero el estado de sospecha que la denuncia produce hace indispensable la designación de un defensor e juicio (Art 147) Este realiza una representación amplia, no se limita a demostrar la capacidad del denunciante n tampoco es puramente representativa. El denunciado puede presentarse y actuar en su defensa en forma paralela e incluso asumiendo posiciones contrarias. El curador ad litem puede solicitar una amyor investigación para obtener la verdad objetiva.

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Art. 147. Interpuesta la solicitud de demencia, debe nombrarse para el demandado como demente, un curador provisorio que lo represente y defienda en el pleito, hasta que se pronuncie la sentencia definitiva. En el juicio es parte esencial el Ministerio de Menores.

2) CURADOR DE ADMINISTRACION DE BIENES: puede ser necesario nombrar un administrador de los bienes del presunto insano cuando se dan las siguientes condiciones: 1- la existencia de un patrimonio del denunciado que requiera ser administrado 2- que esa administración librada al presunto insano puede serle ruinosa 3- la demencia debe aparecer notoria e indudable. Es decir que el juez debe tener fundados motivos para admitir la existencia de la enfermedad y su conocimiento general. El nombramiento de este curador recae sobre el juez, a menos que el denunciado sea menor de edad y cumplen este rol los padres o el tutor. (se suele atribuir esta función al curador ad litem para reducir gastos) La función de este curador se limitan a la custodia y conservación de los bienes y el patrimonio del presunto insano.Las funciones del curador ad litem y de administración terminan con la sentencia que declara o rechaza la demencia. Si esta es declarada, se nombra a un curador definitivo.

3) CURADOR DEFINITIVO: a partir de la sentencia, cuida del demente y administra su patrimonio. Se designa respecto al orden legal establecido en los arts a76, 478 y 390 CC. Su principal función es cuidar que el demente recupere su salud.

PERITACION MEDICA

Una ves conformados los requisitos de promoción del proceso de insania, el juez lo abre a prueba x 30 dias y dispone recibirlas para averiguar la veracidad de la denuncia y dictar sentencia.La principal prueba son los peritos médicos psiquiatras o legistas. Estos son independientes de los certificados que se piden para iniciar el proceso. Se pueden interponer todos los medios de prueba (testigos, documentos, presunciones) pero la perital no puede faltar.La ley procesal exige 3 peritos médicos que nombra de oficio el juez.: 1- diagnostico 2- fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó 3- pronostico 4- régimen aconsejable para la protección y asisencia del presunto insano 5- necesidad de internación

Si el peritaje determina que el denunciado es sano, el juez no podrá apartarse de este dictamenm en cambio si el peritaje establece que es demente, el juez tiene condiciones de resolver lo contrario

REQUISITOS PARA LA DEMENCIA

JUICIO DE REHABILITACION

(art 150 CC) la cesación de la incapacidad requiere un nuevo examen medico y la declaración del juez del total restablecimiento de la salud del insano. Las personas que pueden iniciar el juicio de rehabilitación son las mismas legitimadas para iniciar el juicio de demencia, pero también el insano y el curador definitivo.

INHABILITADOS

Concepto: la ley 17.711 creo la institución de la inhabilitación. Sin ser incapaz, el inhabilitado no goza en toda su plenitud de la capacidad, debiendo ser asistido por terceros que vigilan sus actos e impidan los peligros a los que están expuestos. La ley busca proteger el patrimonio de la familia ya que se trata de personas que en ciertos aspectos no pueden discernir hasta cuanto gastar poniendo en riesgo a ellos mismos y su familia.No son incapaces xq no están enumerados en el art 54 de CC.

Art. 152. Tampoco constituye cosa juzgada en el juicio civil, para los efectos de que se trata en los artículos precedentes, cualquiera sentencia en un juicio criminal que no hubiese hecho lugar a la acusación por motivo de la demencia del acusado, o que lo hubiese condenado como si no fuese demente el procesado.

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Art. 152 bis. Podrá inhabilitarse judicialmente: 1° A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio. 2° A los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al supuesto previsto en el artículo 141 de este Código, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio.3° A quienes por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la pérdida del patrimonio. Solo procederá en este caso la inhabilitación si la persona imputada tuviere cónyuge, ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio. La acción para obtener esta inhabilitación sólo corresponderá al cónyuge, ascendientes y descendientes. Se nombrará un curador al inhabilitado y se aplicarán en lo pertinente las normas relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación.Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrán disponer de sus bienes por actos entre vivos.Los inhabilitados podrán otorgar por sí solos actos de administración, salvo los que limite la sentencia de inhabilitación teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Artículo 152 ter: Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.--> a partir de la ley 26.657 de salud mental

ALCOHOLICOS Y DROGADICTOS

Cuando es habitual, produce una marcada diferencia en la personalidad e impide la libre actuación de voluntad. Es necesario que haya un verdadero vicio por el habito. En todo caso, el acto que se ejecuto en esas ocasiones podrá ser considerado sin discernimiento y anulado. Aparte del carácter crónico y repetido de la ingesta de drogas o alcohol y de sus efectos sobre la personalidad, este hecho tiene que colocarlo en ocasión de otorgar actos perjudiciales para si o para sus bienes.

DISMINUIDOS EN SUS FACULTADES

Quienes por diversas causas están discapacitados, ya por deficiencias o por debilitamiento de sus condiciones personales. (ancianos, paraliticos,sordomudos, quienes padecen deficiencias psíquicas pero que no llegan a ser dementes etc) Están comprometidos si debido a su estado pueden dañarse o ser dañados en lo personal o patrimonial, todo lo cual dependerá a apreciación del juez.

PRODIGOS

Es quien malgasta o dilapida habitualmente sus bienes con graves efectos sobre su patrimonio. La ley en este caso protege a la familia de modo que no esta considerado el prodigo que carece de ascendientes, descendientes o conyegue. (estos son los únicos que pueden pedir la inhabilitación, ya que sino se afecta la libertad xq no tiene que ver con su salud ni hay disminución en su racionalidad) EFECTOS: (art152 bis) 1- la dilapidación exteriorizada en parte importante del patrimonio. – 2- el habito – 3- que los actos de despilfarro sean de administración como de disposición- 4- la existencia de cónyuge, ascendientes o descendientes

EFECTOS DE LA DECLARACION DE INHABILITACION

El inhabilitado es capaz de hecho, puede realizar toda clase de actos o negocios jurídicos, no se ve afectada su libertad ni su responsabilidad por actos lícitos, ya que tiene discernimiento. Para realizar actos o negocios de disposición, necesita la conformidad del curador, quien actúa como asistente en ese sentido, dando su autorización para tales actos. (no lo representa) Cuando se produce un conflicto entre el querer del inhabilitado y el del curador, el juez debe intervenir para resolverlo. Cuando el inhabilitado no admite realizar actos que le son de toda necesidad, también el curador se dirige al juez quien decide la cuestión. El inhabilitado puede administrar todos sus bienes, salvo que el juez determine que ciertos actos administrativos le quedan vedados.El inhabilitado puede realiza todos los actos de carácter personalísimo.

JUICIO DE INHABILITACION

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Sigue los mismos procedimientos que el juicio de insania. Están legitimadas las mismas personas menos en el caso de prodigidad, pueden iniciar el juicio solo el cónyuge no divorciado, ascendientes y descendientes, sin necesidad de acompañar la denuncia por certificados médicos, basta comprobar la disminución del patrimonio.

Siempre interviene el asesor de menores e incapaces xq esta en juego la capacidad de los sujetos.

CESE DE LA INHABILITACION

Se aplican las normas que regulan la rehabilitación de los dementes. (examen de facultativos que comprueben la superación del estado que llevo a la inhabilitación.

SISTEMA DE PROTECCION DE INCAPACES E INHABILITADOS

Reglas en relación con los actos: a fin de proteger a los incapaces, la ley prevé la ineficacia de los negocios realizados por ellos o por los inhabilitados sin la firma del curador. Al invalidarse esos actos se impide que produzca el daño de su consumación o ejecución. SI fueren consumados, vuelven las cosas al estado anterior al acto. La ley trata de evitar que los incapaces tengan que responder por sus actos, sean estos licitos o ilícitos. La falta de discernimiento que se presume en los dementes, lleva a considerar que esos actos se han realizado sin voluntad.

Organismos de protección: Completando las previsiones protectoras de los incapaces, se crearon organismos públicos que tienen por misión velar por ellos. 1- El juez en lo civil, a quien se le somete el patronato de los menores. 2- en colaboración con el juez actúa el ministerio pupilar, cuyos funcionarios son los asesores de menores y son parte en toda cuestión judicial o extrajudicial en que los incapaces sean parte. En general su actuación es de asistencia, velando por los intereses de sus defendidos y opinando en los juicios sobre lo que mas convenga. En ocasiones deben suplir la falta de representación si los incapaces carecen de ella y mientras se le designa al juez la designación de tutores o curadores que ejerzan la representación concreta.

Representación y asistencia: En la representación, el representante, actúa por decisión propia en nombre del incapaz, la voluntad del representante es la que prevalece aunque esta no coincida con la del representado. Sin embargo en actos personalísimos no se puede reemplazar la voluntad del incapaz.La asistencia no es mas que un medio de control por parte de un tercero, de modo que la persona actúa por si sin que se la reemplace o sustituya, pero tiene que contar con la conformidad del asistente, quien la prestara si considera que el acto no es dañoso para el asistido. EL asistente no puede delegar a otro su función y tampoco puede dar una autorización anticipada y general para todos los negocios o un grupo de ellos.

Internación de personas: es una medida extrema necesaria para lograr objetivos concretos como evitar el peligro por la acción descontrolada de ciertos dementes furiosos, obtener el tratamiento compulsivo o curación de ciertos vicios o anomalías que conducen a deterioros orgánicos y mentales.

Casos de internación: 1- por orden judicial 2- por pedido del propio interesado o su representante 3- internación de urgencia

5) PATRIMONIO

Definición: Dentro del conjunto de derechos de que las personas son titulares (derechos personalísimos, políticos, de familia, propiedad, etc) hay algunos que sirven para la satisfacción de sus necesidades económicas y que, pueden apreciarse en dinero. El conjunto de estos constituye su patrimonio. (bienes, cosas y derechos)

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Todo el mundo entiende por patrimonio al conjunto de bienes de una persona; las deudas no forman parte de él, simplemente lo gravan. Este es el concepto de la doctrina alemana.

La concepción clásica adoptada x velez: (inspirada en Zachariae y desarrollada por Aubry y Rau) según ésta, el patrimonio es una universalidad del derecho y se concibe como un atributo de la personalidad, como una emanación de ella. Tiene ciertas consecuencias: (características)

-Toda persona tiene necesariamente un patrimonio, aunque no posea actualmente ningún bien. Este se le une a ella hasta la muerte. (necesario y vitalicio)-Nadie puede tener más de un solo patrimonio. No hay mas que 1 patrimonio general personal que conforma el modo de ser persona (único e indivisible)-El patrimonio es siempre idénticoa sí mismo: es una unidad distinta y separada de cada uno de los elementos que la componen. (universum IUS)-El patrimonio es inalienable (podrían enajenarse los bienes que lo componen, pero nunca la totalidad)

El patrimonio como garantía de los acreedores: el patrimonio es la garantía del pago de las deudas, puesto que los acreedores tienen derecho a ejecutar los bienes del deudor y a cobrarse de ellos. Se dice comúnmente que es la prenda común de los acreedores. Los bienes del deudor responden por todas las deudas. El deudor mantiene la plena libertad para disponer de ellos en tanto no se inicie el proceso de ejecución y embargo.

Dos aclaraciones:

En primer lugar, no todos los acreedores están en pie de igualdad para el cobro de sus créditos.En segundo lugar, no todos los bienes son ejecutables.

Distintas clases de acreedores

Puede ocurrir que los bienes de un deudor no alcancen para cubrir sus obligaciones. En tal caso, no seria justo que todos los acreedores se satisfagan igualmente. De ahí que existen distintas clases de acreedores :

Acreedores privilegiados, aquellos que tienen un derecho dado por la ley para ser pagados con preferencia a otros. El privilegio nace siempre de la ley.Los privilegios pueden ser:Generales: recaen sobre la generalidad de los bienes muebles e inmuebles del deudor o bien solamente sobre todos los muebles. Especiales: inciden sobre cosas determinadas, sean muebles o inmuebles.

Acreedores que tienen as u favor un derecho real de garantía: gozan de una preferencia en el pago de sus créditos, nacida en este caso de la voluntad de las partes, apoyada en la ley.

Acreedores comuneso quirografarios: carecen de toda preferencia, deben cobrar después de los acreedores anteriormente nombrados. Si los bienes del deudor no alcanzan, se cobran a prerrogativa, a base de sus créditos.

Acciones de los acreedores dirigidas a la ejecución de sus bienes:

Embargo: los acreedores a quienes su crédito les ha sido reconocido por sentencia judicial o que tienen un título con fuerza ejecutiva, tienen derecho a ejecutar los bienes de su deudor para cobrar su crédito del producido de la venta. Como medida previa a la venta en pública subasta y aun a la iniciación de la ejecución, los acreedores suelen embargar los bienes, para impedir que los deudores dispongan de ellos,

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antes de la venta judicial. En caso de bienes inmuebles, el embargo se lleva a cabo anotándolo en el Registro de la Propiedad, desde ese momento, el dueño no puede ya transferir la propiedad. Con respecto a los muebles, el embargo se lleva a cabo generalmente mediante su secuestro y entrega a un depositario. inhibición: consiste en una anotación que se hace en el Registro de la Propiedad, que priva al deudor de enajenar cualquier bien que estuviera allí inscrito a su nombre. A diferencia del embargo, tiene un alcance indeterminado.

Ejecución individual y colectiva: La ejecución del deudor puede ser individual o colectiva. En el primer caso, cada acreedor demanda al deudor y ejecuta sus bienes hasta cobrarse su crédito. En el segundo, todos los acreedores proceden conjuntamente y se distribuyen el patrimonio (primero se paga a los privilegiados, y el saldo se distribuye entre los quirografarios). En el orden civil, este procedimiento se llama concurso; en el orden comercial, se denomina quiebra. El concurso puede ser pedido por el propio deudor, o bien por cualquiera de los acreedores con crédito quirografario y que todos o la mayoría de los bienes del deudor se encontrasen embargados en consecuencia de otras ejecuciones (la quiebra puede ser pedida cuando el comerciante ha incurrido en cesación de pagos)

Bienes no ejecutables : No debe privarse a los hombres de lo q es indispensable para cubrir sus necesidades mas imprescindibles.

En nuestra legislación son inembargables la pensión de alimentos, el lecho cotidiano del deudor y su familia, las ropas y muebles de su indispensable uso y los instrumentos necesarios para su profesión o industria. Se ha declarado inembargable el juego de comedor, la radio, la máquina de coser, sueldos y salarios dentro de una escala del 5% para las entradas de $2000 mensuales hasta el 20% para los mayores de $5000, la indemnización por accidente de trabajo, el subsidio por maternidad, la indemnización por despido y falta de preaviso, el bien de familia, la pensión de alimentos, etc.

Acciones patrimoniales: mientras el deudor administra normalmente su patrimonio, los acreedores nada pueden hacer. Se reconoce a los acreedores el derecho a ejercer las siguientes acciones que preservan la garantía común para impedir que el deudor sustraiga bienes de su activo y pretenda evitar el cobro de sus acredores:

Acción de simulación: a veces los deudores simulan un acto (generalmente la venta de un bien) para no pagar a sus acreedores. Estos pueden demostrar la simulación y cobrar sus créditos de ese bien.Acción pauliana o revocatoria: el deudor enajena un derecho. Estos pueden, con ciertas condiciones legales, tener por no ocurrido el acto y hacer ejecución del bien para cobrar sus créditos.Acción subrogatoria u oblicua: en este caso se trata de una inacción. Una persona cargada de deudas tiene también algunos créditos contra persona, decide no cobrarlos ya que el dinero no lo favorecería a el sino a su acreedor. La ley concede a sus acreedores el derecho a subrogarse en las acciones de su deudor, vale decir, a ejercer las acciones que éste ha abandonado, lo que se llama acción oblicua.

Composicion del patrimonio

Se llaman cosas a los objetos materiales susceptibles de tener un valor apreciable en dinero.

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A. ENTIDAD MATERIAL: no solo los ojetos solidos, sino también los liquidos, gasoesos o energéticos, pero perceptibles por los sentidos son cosas.

B. NATURALEZA INPERSONAL : no se trata del cuerpo total del hombre ni de sus partes o miembros que lo forman, los cuales son bienes, no cosas

C. PROPIA INDIVIDUALIDAD: Es condición que tenga existencia unitaria y separada en el trafico jurídico, sea por su naturaleza o la obra de un hombre material o idealmente aislada.

D. SUCEPTIBLE DE DOMINIO PATRIMONIAL: entidad que puede ser objeto, en su unidad, de senorio económico de la persona.

E. DOMINIO INDEPENDIENTE: ciertas cosas al unirse a otras pierden individualidad y el poder de dominio se transforma

Bienes y cosas

Concepto: Bienes son las cosas mas los objetos inmateriales susceptibles de tener un valor económico (art. 2311 Cód. Civ.), de esto surge que ienes es el genero y coas la especie.

Para que pueda tener valor económico, la cosa debe ser susceptible de aprehensión por los individuos. Po ello, el aire, el mar, no son, jurídicamente hablando, cosas.

El concepto de bien debe reservarse para los derechos; todos los demás objetos económicamente valiosos son cosas.La palabra bienes en su acepción genérica designa todos los objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor económico (art. 2312); las cosas quedan, pues, incluidas dentro de este concepto general. En su significado restringido bienes, por oposición a cosas, designa los objetos inmateriales económicamente valiosos, es decir, los derechos patrimoniales. He aquí la contradicción de los artículos 2311 y 2312.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS

Las cosas se clasifican, según nuestro Cód. Civ. en distintas categorías:

COSAS MUEBLES E INMUEBLES

La posibilidad de moverse preside esta división de las cosas. Los inmuebles se encuentran fijos y los muebles, pueden trasladarse, ya sea por sus medios (semovientes) o por una fuerza externa.

Cosas inmuebles: pueden ser tales por su naturaleza, por accesión, por destino o por su carácter representativo.

Inmuebles por naturaleza: aquellas cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes que forman su superficie y profundidad; todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre. Inmuebles por accesión física : aquellas cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo (adhesión con carácter de perpetuidad)La razón es que dichas cosas forman un todo inseparable con el suelo. Tal sería el caso de los edificios.Inmuebles por destino : aquellas cosas muebles puestas por el propietario al servicio de un inmueble. Para que estas cosas, que no quedan adheridas al suelo, sean reputadas inmuebles, es necesario:Que hayan sido puestas al servicio del inmueble.Que hayan sido puestas en él con carácter permanente.Que las haya colocado el propietario, sus representantes, o los arrendatarios, en ejecución del contrato de arrendamiento.

Ejemplo de inmueble por destino son los bancos de un colegio, las sillas de una casa.

Inmuebles por carácter representativo : los instrumentos públicos donde se constare la adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles, con exclusión de los derechos reales de hipoteca y anticresis.

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Cosas muebles: pueden ser muebles por su naturaleza o por su carácter representativo

Muebles por naturaleza : son las cosas que pueden ser transportadas de un lugar a otro, con excepción de las que sean accesorias de los inmuebles. Muebles por su carácter representativo : todos los instrumentos públicos o privados en los que conste la adquisición de derechos personales; asimismo los instrumentos públicos donde constaren derechos reales de hipoteca y anticresis y los públicos o privados que comprueben la existencia de derechos reales sobre cosas muebles.Semovientes: la propiedad del ganadoLocomóviles : Automoviles muebles que se desplazan a motor.

COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES

Fungibles:pueden substituirse por las otras de la misma calidad y en igual cantidad. La característica esencial consiste en la posibilidad de ser reemplazado por otro de la misma especie. Solamente los muebles son fungibles.no fungibles aquellas que no pueden reemplazarse,

COSAS CONSUMILES Y NO CONSUMIBLES

consumiblesaquellas cuya existencia termina con el primer uso.no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo.

La consumibilidad depende, en principio, de su misma naturaleza; sólo por excepción, el destino que le dé su propietario, puede alterar su carácter.

COSAS DIVISIBLES E INDIVISIBLES

divisibles aquellas que pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales tiene utilidad propia.indivisibles aquellas que no pueden ser partidas sin destruirlas, Al fraccionarse pierde su esencia.

ATENDIENDO A LA CONEXIÓN ENTRE SI

principales : aquellas que tienen una existencia propia, determinada por ellas mismas y con prescindencia de las demás.accesorias: son aquellas que tienen su existencia y naturaleza determinadas por otra cosa de la cual dependen o a la cual está adherida.( Las cosas que natural o artificialmente están adheridas al suelo son accesorias de él.) Simples: tienen una unidad natural o artiicialCompuestas: tienen una unidad pero las piezas que las integran son distinguibles y tienen unidad propia.

COSAS DENTRO Y FUERA DEL COMERCIO

en el comercio: Todo lo que se puede comprar y vender

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fuera del comercio: con inenajenabilidad absoluta: no se pueden comprar ni vender bajo ninguna autorizaciónFuera del comercio con inenajenabilidad relativa: cosas que necesitan una autorización previa para su enajenación. Ejemplo: bienes privados del Estado.

FRUTOS Y PRODUCTOS

Frutos: son cosas que provienen de otras pero que se reproducen periódicamenteProductos: son derivados de otras cosas que al ser extraidos no tienen cualidad reproductiva.

LAS COSAS CON RELACIÓN A LAS PERSONAS

BIENES DEL ESTADO

El Estado posee bienes públicos y privados. Posee los siguientes bienes públicos:

Los mares territoriales hasta la distancia que fije la reglamentación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua.Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros.Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general.Sólo los arroyos que nacen y mueren en una misma heredad pertenecen exclusivamente a su dueño.Las playas del mar y las riveras internas de los ríos.Los lagos navegables y sus lechos.Deben exceptuarse, los lagos o lagunas que están dentro de una sola heredad.Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares.Las calles, plazas, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común.Los documentos oficiales de los poderes del Estado.Las minas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico.

Naturaleza y caracteres del dominio público

Lo que caracteriza el dominio público del Estado es la posibilidad de aprovechamiento y goce directo de los bienes por el pueblo. Caracteres esenciales:

Son inalienables.Son imprescriptibles.Son de uso gratuito para todos los miembros de la comunidad.

Afectación y desafectación de los bienes públicos

La afectación es el acto por el cual el Estado pone un bien a disposición de todos sus súbditos para que aprovechen de él.

Más delicado es el problema de la desafectación de un bien del servicio o utilidad común. Puede hacerse por ley del Congreso, pero también por una declaración de la administración o por un hecho de ella, en cuya virtud aparezca indudable que la cosa ha dejado de servir directamente al fin de uso y goce público. La desafectación de hecho (caminos abandonados, desviados, etc)

Una vez desafectado el bien, queda sujeto al régimen del dominio privado y, por lo tanto, es susceptible de embargarse, enajenarse, etc.

Bienes del dominio privado

Son bienes del dominio privado general o de los Estados particulares:

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Todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la República, carecen de otro dueño.Las minas de oro, plata, cobre, piedras, preciosas y substancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra.Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, según las disposiciones de este Código. (Los mostrencos son los muebles que no tienen dueño)Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el Estado o por los Estados, y todos los bienes adquiridos por el Estado o por los Estados por cualquier título.Las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ríos re la República, sus fragmentos y los objetos de cargamento, siendo de enemigos o de corsarios.

Naturaleza y caracteres

El dominio privado del Estado es un derecho de propiedad regido por las disposiciones pertinentes del Código Civil. Es necesario distinguir dos clases de bienes:

Aquellos que están afectados directamente a un servicio público, los ferrocarriles, los edificios públicos. No son embargables, puesto que no podría concebirse la paralización de un servicio público en virtud de la ejecución del crédito de un particular.Los que no están afectados a un servicio público y cuya utilidad general es sólo mediata; tal sería el caso de las tierras sin dueños. Son embargables.

BIENES MUNICIPALES

Son bienes municipales los que el Estado o los Estados han puesto bajo el dominio de las municipalidades. Sus bienes están sometidos al mismo régimen jurídico que los del Estado. También se dividen en públicos y privados.

BIENES DE LA IGLESIA CATOLICA

dominio público los afectados directamente al culto, con todas las consecuencias que ello importa: inembargabilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad, mientras dure la afectación. Naturalmente, las autoridades eclesiásticas serán las únicas que pueden desafectar esos bienes.

Iglesias no católicas: Todas las iglesias no católicas son, para nuestra ley, meras corporaciones, personas jurídicas de existencia posible. Sus bienes, así sean los relativos al culto, se pueden enajenar, como los de cualquier persona jurídica, de acuerdo con sus estatutos.

BIENES DE LOS PARTICULARES

Después de enumerar nuestro Código cuáles son los bienes pertenecientes al Estado nacional o provincial, a las municipalidades y a la Iglesia, dice que todos los demás pertenecen a los particulares, sean personas naturales o jurídicas.

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PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL

Concepto: Art. 32. Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas. - la ley define negando Estan compuestas por seres humanos que las forman en consecución de fines u objetivos.

Art. 33. Las Personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.Tienen carácter público:1°. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.2°. Las entidades autárquicas.3°. La Iglesia Católica.Tienen carácter privado:1°. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar.2°. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.

La persona jurídica tiene personalidad independiente de las personas que la integran. (mantiene su vivencia mas alla de la compocicion humana que le da vida) Las obligaciones contraídas por este ente social, su patrimonio y obligaciones y el individual de sus miembros no se confunden, no recaen sobre los sujetos que la integran salvo casos especiales derivados de un acto voluntario o de una disposición legal.

CLASIFICACION (Art 33)

PERSONA DE CARÁCTER PUBLICO: estado nacional, provincias, municipios, entes autárquicos, iglesia católica

PERSONAS DE CARÁCTER PRIVADO

A. Las que requieren autorización del estado para funcionar: fundaciones y asociacionesB.Las que no requieren autorización del estado para funcionar: sociedades civiles y comerciales

ATRIBUTOS

1. NOMBRE: para la necesaria individualización a fin de ser parte autónoma en las relaciones jurídicas.2. DOMICILIO O SEDE SOCIAL: puede ser general (lugar donde se hallaran) o especial para las sucursales, o bien legal, atendiendo a lo que establezcan los estatutos o donde funcione su dirección central.3. PATRIMONIO: debe ser propio, constituye los bienes y las cosas que son el patrimonio común de sus acreedores.4. CAPACIDAD: de derecho (aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones) La aptitud jurídica esta dada respecto al fin con el que fue creada y que figura en el estatuto (principio de especialidad) Una de las limitaciones es la que deriva del principio de especialidad (art 35) Art. 35. Las personas jurídicas pueden, para los fines de su institución, adquirir los derechos que este código establece, y ejercer los actos que no les sean prohibidos, por el ministerio de los representantes que sus leyes o estatutos les hubiesen constituido.

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RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Relacionada con la capacidad de derecho y el principio de especialidad. Los actos de los administradores que actúan, las obligan pero no a ellos individualmente. Esto puede verse modificado si los administradores han sobrepasado la esfera de su cometido acorde a los fines de la institución que surgen de los estatutos o fuera de las ordenes conferidas por los órganos de gobierno

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS

La responsabilidad es extracontractual cuando no deriva de un acuerdo de partes , sin de un acto que por ley produce la atribución de obligaciones.

Art. 43. Las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Responden también por los daños que causen sus dependientes o las cosas, en las condiciones establecidas en el Título: "De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos".

Se trata por lo tanto de los administradores es suficiente que el hecho ilícito se haya realizado al cumplir sus funciones. Si en cambio, ese hecho proviene de un empleado, se aplica la responsabilidad indirecta, según la cual los danos por obra de los dependientes, deben ser reparadas directamente por ellas, pero además obligan indirectamente al patrón.

RESPONSABILIDAD PENAL

En algunas circunstancias se admite frente a leyes especiales, delito de agio y especulación o antimoopolicas, evasión fiscal . estos actos pueden ser atribuidos directamente a las sociedades o asociaciones que hubieren violado las prohibiciones

COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Las asociaciones, fundaciones, sociedades anónimas y en comandita por acciones, deben ser autorizadas por el poder ejecutivo (se realiza x medio de la IGJ) a fin de obtener la personería jurídica. La autorización implica una verificación de los fines de la entidad, deben aprobarse los estatutos para que se obtenga la personería.(ART 47) si la autorización estatal es posterior al acto fundacional, queda las entidades legitimadas en su existencia con retroactividad al tiempo de dicho acto constitutivo. (ya que el estado no crea la persona jurídica sino que la reconoce) Por lo tanto la existencia de la persona jurídica comienza a partir de acto fundacional. (este acto es el que le da existencia a las personas jurídicas que no necesitan autorización del estado como las sociedades comerciales, que solo requieren la inscripción en el registro publico de comercio) Si se niega la autorización, quedan los fundadores como únicos obligados frente a terceros, pero si se la otrorga las obligaciones a favor de terceros se transmiten a la nueva persona jurídica. Los fundadores pueden reclamar todo lo que hubieran pagado a terceros en tiempo intermedio.

ACTO CONSTITUTIVO

Es el acuerdo de voluntades por virtud del cual se expresa la voluntad de crear un ente jurídico nuevo. Tiene carácter contractual, bilateral. Las fundaciones en cambio provienen de un acto constitutivo unilateral, entre vivos o de ultima voluntad. En este acto constitutivo se establecen las bases que regulan a la persona jurídica.

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LOS ESTATUTOS

Están previstos en el acto constitutivo. Son el conjunto de reglas referidas a la persona de existencia ideal que establece su organización, estructura, gobierno y fines. Proviene de un acuerdo voluntario de los particulares, tiene categoría legal, dependiendo su vigencia de la aprobación estatal. El estado puede solicitar la reforma del estatuto.

INTERVENCION Y VIGILANCIA DE LOS PODERES PUBLICOS

Si el estado no concede la autorización o no aprueba el estatuto o sus reformas, los particulares pueden requerir la decisión judicial, la cual únicamente será admitida por los jueces, dando el carácter discrecional y propio de la actuación del poder administrador, si se demuestra que este ha actuado arbitraria o ilegítimamente.

ASOCIACIONES

Toda unión de individuos es una asociación, lo son en general las agrupaciones de ellos con miras a un fin común.

Concepto: son asociaciones las uniones de individuos con un fin común altruista, o sea de reparto de ganancias entre sus miembros aunque sus actividades produzcan bienes económicos. Se caracterizan por el objeto no lucrativo que persiguen y xq están compuestas por miembros o personas directamente interesadas que se benefician y asumen la conducción de la asociación.

Se originan por el acto constitutivos

CLASIFICACION

1) Las asociaciones autorizadas por el estado para funcionar consideradas personas jurídicas2) Las simples asociaciones constituidas por instrumento publico que también son sujetos de derecho3) Las meras uniones de personas por medio de intrumento privado que no llegan a construir una persona de

existencia ideal

ORGANOS DE GOBIERNO

Los establece el estatuto, 3 de ellos no pueden faltar:

A. LA ASAMBLEA: órgano máximo deliberativo formado por todos los asociados o miembros se reúne periódicamente para tomas las mas importantes deciciones.

B. ORGANO ADMINISTRADOR: nombrado por la asamblea, ejerce el mandato ejecutivo en forma permanente, administrando y haciendo efectivas las deciciones de la asamlea y cumpliendo las funciones del estatuto. Rinde cuentas a la asamblea.

C. PODER DISCIPLINARIO E INTERVENCION JUDICIAL SOBRE SU EJERCICIO: los miembros y las autoridades de las asociaciones tienen derechos y deberes. De ahí que las asociaciones tienen un poder disciplinario, que por lo común lo ejerce la asamblea o si la falta no es grave el órgano ejecutivo. Cuando las resoluciones sancionatorias son arbitrarias o ilegitimas, irrazonables o excesivas, los jueces pueden interferir y revisar la sanción, pudiendo estos dejarla sin efecto y hasta ordenar una reparación del daño. Para llegar al juez primero se deben agotar las medidas internas establecidas por el estatuto.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

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Son miembros quienes la fundaron y quienes se incorporaron a ella luego de ser fundada. Tienen los derechos y deberes que les designe el estatuto.

FUNDACIONES

Son personas juridicas con fines altruistas que poseen un patrimonio destinado a cumplir un objeto de bien común, pero que carece de miembros y no nace de acuerdo bilateral de voluntades sino por una decisión unilateral del fundador o fundadores. Tiene administradores, los beneficiarios son ajenos a la entidad y en principio indeterminados, bastando que cumplan el objetivo propuesto de la fundación.

Una ves realizada la fundación (x acto fundacional), el fundador o fundadores se apartan pero pueden ocupar un cargo en el consejo de asministracion

ORGANOS ADMINISTRATIVOS (ley 19.836)

A. CONSEJO DE ADMINISTRACION: para el cumplimiento del fin de la entidad, debe contar por lo menos con 3 miembros.

B. COMITÉ EJECUTIVO: formado con miembros del consejo de administración, a quienes se les delega algunas funciones, facilitando la gestión, aunque bajo la observancia del consejo.

BENEFICIARIOS

Son las personas que reciben el beneficio de la fundación. Son indeterminados, no tienen derecho a xigir la prestación y el consejo podrá elegirlos. Si son determinados tienen derecho a exigir la prestación.

ACTO FUNDACIONAL

Puede ser por un negocio entre vivos o acto de ultima voluntad. La fundación no llega a tener vigencia hasta que sea autorizada x ele stado. Cuando se crea por acto entre vivos debe preverse un estatuto por inst publico o privado, en el cual figuran los datos de los fundadores y el fin, planes de acción y ases presupuestarias. Hasta que se obtiene la autorización estatal los fundadores son responsables de las obligaciones que hayan cometido con terceros. En la fundación x ultima voluntad, puede intervenir el juez para que se redacten los estatutos.

INTERVENCION DEL ESTADO PARA COMPLETAR O MODIFICAR ESTATUTOS

La IGJ puede fundar un nuevo objeto fundacional cuando el establecido por el fundador no es factible y modificar los estatutos para adecuar la fundación a los nuevos fines

RECURSOS JUDICIALES

Se puede recurrir a la justicia en caso de arbitrariedad, ilegitimidad x parte de la IGJ al otorgar la personería jurídica. Intervien la cámara de apelaciones en lo civil.

FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS

MUERTE

Prueba: Las defunciones deen ser inscriptas en el registro civil y capacidad de las personas. Debe hacerse la inscripción 48 hs después del fallecimiento y la partida de defunción que surge de ese asiento, sus copias y certificados por autoridad competente son la prueba de la muerte. Para ser inscripto es necesario que exista el cadáver y que pueda ser individualizado, se requiere el certificado del medico que lo atendió en ultima instancia, o si falta este, de otro medico requerido a efecto. En ausencia del medico, bastara el certificado emitido por la policía

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y dos testigos que hayan visto elc adaver. En el certificado debe constar la causa de la muerte, el lugar y la fecha en que ocurrió.

LEY 14.394 ART 35

Cuando no fuere posible hallar el cadáver o encontrándose este imposible de identificar, no podía hacerse la inscripcion y se debía iniciar el juicio de ausencia con presunción de fallecimiento. Luego de la sanción de esta ley el art 108 del código civil establece: Art. 108. A falta de los referidos documentos, las pruebas del fallecimiento de las personas podrán ser suplidas por otros en los cuales conste el fallecimiento, o por declaraciones de testigos que sobre él depongan. En los casos en que el cadáver de una persona no fuese hallado, el juez podrá tener por comprobada la muerte y disponer la pertinente inscripción en el registro, siempre que la desaparición se hubiera producido en circunstancias tales que la muerte deba ser tenida como cierta. Igual regla se aplicará en los casos en que no fuese posible la identificación del cadáver. 

CONMORIENCIA

Si dos personas fallecen en un suceso común, el art 109 establece que se presume que fallecieron todas al mismo tiempo sin que se pueda alegar transimicion alguna de derechos entre ellas. Esto también aplica si las personas habían fallecido separadas siempre que no se pueda presisar cual falleció primero. Esta es una presunción iuris tantum por lo cual siempre queda, a quien invoque o contrario, probar que uno de los fallecidos murió antes o después que el otro.

AUSENCIA

SIMPLE AUSENCIA

Puede que una persona se ausente de su domicilio para no hacer frente sus obligaciones, en cuyo supuesto, los acreedores podrán iniciarle el juicio y hacerlo declarar rebelde para que se lo condene al pago en el proceso de cobro. También puede ocurrir que una persona se ausente pero deje apoderados. Si desaparece y no los deja, la ley prevé un sistema de protección al ausente con el fin de resguardar su patrimonio, este ultimo es el caso de la llamada simple ausencia. En esta simple ausencia, no solo tiene que desaparecer el individuo, sino que se debe ignorar su paradero. Pueden pedir la designación de un curador a los bienes todas las personas que tuvieren un interés legitimo, cuya función es proteger y preservar el patrimonio. (juicio de ausencia) reaparecido el ausente, cesa la curatela, también cesa si se declara la presunción de fallecimiento. El primer paso en el juicio es la publicación de edictos en el boletín oficial y los diarios de mayor circulación del país por 5 dias, si no aparece, procede a la denominación de un curador quien administra pero no dispone de los bienes.

PRESUCION DE FALLECIMIENTO

Se pretende la declaración de la muerte presunta. (Ley 14.394.) para esto tiene que tratarse de una desaparición sin que se tengan noticias del ausente y en circunstancias temporales o de hacho que importe su fallecimiento.

Distintos casos:

A. ORDINARIO: 3 anos desde la desaparición (contados desde la ultima noticia) B. EXTRAORDINARIO GENERICO: 2 anos desde que ocurrió un desastre, incendio, terremoto, guerra o

empresa riesgosa y no se tuviere noticias de la persona que participo en ellos, a contar desde que ocurrió o pudo haber ocurrido el suceso

C. EXTRAORDINARIO ESPECIFICO: 6 meses en caso de naufragio de nave o aeronave, en donde se encontraba la persona, cuando es posible que la persona sobreviva, tiempo q se cuenta desde que ocurrió el naufragio.

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D. DESAPARECIDOS FORZOSAMENTE: la ley 24.321 se crea para declarar dia presuntivo de muerte de los desaparecidos en la dictadura el 10/12/1983 (asunción de Alfonsin)

La acción la tienen las personas que tuvieren algún derecho subordinado a la muerte del desaparecido. El juicio es parecido al de la simple ausencia, se nombra el defensor oficial del ausente y se cita a este x edictos durante 6 meses. Producida la prueba, el juez dicta sentencia, en la cual declara el fallecimiento presunto, fija el dia presuntivo de fallecimiento y ordena la inscripción en el libro de defunciones/

DIA PRESUNTIVO DE FALLECIMIENTO

A. En el caso ordinario, el ultimo dia del primer ano y medioB. En el caso extraordinario genérico, el dia del suceso en el que estaba el ausente. Si este fue prolongado,

el dia del termino medio en que ocurrió o pudo haber ocurrido.C. En el caso extraordinario especifico, el ultimo dia en que se tuvo contacto con la aeronave.

EFECTOS DE LA DECLARACION SOBRE EL MATRIMONIO Y LOS BIENES

El dia de la declaración del presunto fallecimiento es igual a la muerte real y se transmiten los bienes a los herederos, que se vuelven propietarios pero no con dominio pleno. El conyuge recupera la facultad de volver a casarse. Debe hacerse el juicio sucesorio donde se verifica la condición de heredero y se ordena la inscripción de los bienes a su nombre.

PERIODO DEFINITIVO Y PLENO

El dominio de los bienes transmitidos a los herederos luego de la declaración de presunción de falleciemiento, no es pleno. Debe pasar el periodo de prenotacion que son 5 anos de dia del presunto fallecimiento o hasta que el presunto fallecido cumpla 80 anos. Se debe inscribir en los registros de la propiedad la indisponibilidad provisional. (puede disponer parcialmente) Una ves transcurridos los plazos, se convierte el dominio recibido en pleno y los herederos pueden disponer libremente de los bienes. Luego de este plazo la sociedad conyugal queda disuelta.

Durante el periodo de prenotacion (Art 213) el cónyuge puede contraer nuevo matrimonio, dejando sin efecto el anterior, si acompaña al registro civil copia legalizada de la sentencia que declara la presunción de fallecimiento del conyuge anterior.

REAPARICION DEL AUSENTE

Si el ausente reaparece, se mantiene la unión conyugal y recuperan todos los derechos y deberes que derivan del matrimonio. Dicha unión se disuelve si el cónyuge ha contraído nuevo matrimonio, en cuyo caso se mantiene el segundo matrimonio.

Acerca de los bienes:

a. APARICION EN EL PERIODO DE PRENOTACION: deja sin efecto la transmisión a los herederos. Tienen que devolverlos, con sus mejoras pero no los frutos percibidos durante el tiempo en que tenían la posesión de tales, si eran de buena fe. Si eran de mala fe, tendrán que devolver los frutos percibidos.

b. APARICION LUEGO DEL PERIODO DE PRENOTACION: el ausente puede reclamar la entrega de los bienes que existiesen en el estado que estén, los adquiridos con el valor que faltaren, el precio que se adecuase de los que se hubiesen enajenado y los frutos no consumidos.

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FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Diversas causas enumeradas en el código y otras no enumeradas:

a. DISOLUCION VOLUNTARIA: por decisión de los miembros que la componen y con autorización de autoridad competente.

b. DISOLUCION FORZADA: por retiro de la personería en caso de 1- sanción (si la PJ incurrió en abuso o transgresiones de las condiciones o clausulas que permiten su autorización) 2- imposibilidad de dar cumpliiento al objetivo previsto (la autoridad de control decide retirar la personería) 3- inconveniencia social (cuando la persona jurídica no sea útil o necesaria a los intereses públicos) 4- falta de patrimonio o insuficiencia (si quedo sin bienes para realizar su acividad, el estado cesa la personería jurídica)

c. FINALIZACION DEL PLASO FIJADO EN EL ESTATUTO PARA LA DURACION DE LA ENTIDADd. CUMPLIMIENTO DEL OBJETO QUE SE PREVIO EN LOS ESTATUTOSe. FUSION CON OTRAS ENTIDADES

DESTINO DEL PATRIMONIO

Producida la disolución o extinción de la persona jurídica, para este al estado de persona en liquidación, en la cual la subsistencia del ente responde a la necesidad de adjudicar sus bienes, tal como se previo en el estatuto, pagando previamente las deudas de la entidad. Lo primero que se debe hacer es cumplir el destino fijado en el estatuto. En algunos casos los estatutos establecen las reglas de partición de lo que quede como remanente y su entrega a los miembros. Cuando el estatuto nada dice sobre el destino, el art 50 establece que los bienes se consideran vacantes y por lo tanto pasan a ser propiedad del estado. En lo que respecta a las fundaciones: el remanente de los bienes debe destinarse a una entidad de carácter publico o a una persona jurídica de carácter privado con fin de bien común sin fines de lucro, previa autorización de la entidad de control.