Santiago González Ortega. Universidad Pablo de Olavide
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““Reglas comunes para el accidente de Reglas comunes para el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Alta trabajo y la enfermedad profesional. Alta de pleno derecho y automaticidad de las de pleno derecho y automaticidad de las prestaciones. El recargo de prestacionesprestaciones. El recargo de prestaciones
Santiago González Ortega.Santiago González Ortega.Universidad Pablo de OlavideUniversidad Pablo de Olavide
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1. RIESGOS COMUNES Y RIESGOS PROFESIONALES1. RIESGOS COMUNES Y RIESGOS PROFESIONALES
1.- La diferenciación interna en el nivel profesional de prestaciones.1.- La diferenciación interna en el nivel profesional de prestaciones.
2.- Los riesgos profesionales como un bloque de aseguramiento de las 2.- Los riesgos profesionales como un bloque de aseguramiento de las responsabilidades empresariales, dentro del Sistema de Seguridad responsabilidades empresariales, dentro del Sistema de Seguridad SocialSocial
3.- Separación y consideración conjunta de las contingencias. Rechazo 3.- Separación y consideración conjunta de las contingencias. Rechazo de la socialización de daños, pero ejemplos de atenuación posterior de de la socialización de daños, pero ejemplos de atenuación posterior de la responsabilidad individualizada. Un sistema mixtola responsabilidad individualizada. Un sistema mixto
4.- Resultado: preservación de un núcleo prestacional diferenciado4.- Resultado: preservación de un núcleo prestacional diferenciado
![Page 3: Santiago González Ortega. Universidad Pablo de Olavide](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022082611/568130a6550346895d96a55d/html5/thumbnails/3.jpg)
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2.LAS DIFERENCIAS GENÉRICAS ENTRE RRCC Y RRPP2.LAS DIFERENCIAS GENÉRICAS ENTRE RRCC Y RRPP
1.- Sistema de finaciación separado1.- Sistema de finaciación separado2.- Gestión separada2.- Gestión separada3.- Mecanismo de flexibilización del requisito de alta: alta presunta 3.- Mecanismo de flexibilización del requisito de alta: alta presunta
(125.3)(125.3)4.- No exigencia del requisito de carencia4.- No exigencia del requisito de carencia5.- Base Reguladora de la prestación igual a salarios reales5.- Base Reguladora de la prestación igual a salarios reales6.- Prestaciones propias y prestaciones diferenciadas. Mejoras en la 6.- Prestaciones propias y prestaciones diferenciadas. Mejoras en la
acción protectora: cuantía IT y fecha (131); lesiones permanentes no acción protectora: cuantía IT y fecha (131); lesiones permanentes no invalidantes (150-152), indemnizaciones por muerte y supervivencia a invalidantes (150-152), indemnizaciones por muerte y supervivencia a partir de presunción de conexión (172 ), prestaciones específicas por partir de presunción de conexión (172 ), prestaciones específicas por EP (reconocimientos, observación, movilidad funcional: 132 )EP (reconocimientos, observación, movilidad funcional: 132 )
7. Recargo de prestaciones7. Recargo de prestaciones
![Page 4: Santiago González Ortega. Universidad Pablo de Olavide](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022082611/568130a6550346895d96a55d/html5/thumbnails/4.jpg)
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3. ALTA PRESUNTA Y AUTOMATICIDAD DE LAS PRESTACIONES3. ALTA PRESUNTA Y AUTOMATICIDAD DE LAS PRESTACIONES
1.- Incumplimiento y responsabilidad empresarial directa1.- Incumplimiento y responsabilidad empresarial directa
2.- Automaticidad y otras responsabilidades2.- Automaticidad y otras responsabilidades
3.- Anticipo y repetición contra infractor y responsabilidad subsidiaria del 3.- Anticipo y repetición contra infractor y responsabilidad subsidiaria del INSSINSS
4.- La elaboración jurisprudencial de la responsabilidad por prestaciones. 4.- La elaboración jurisprudencial de la responsabilidad por prestaciones. Un sistema surgido a raíz de la ausencia o del defecto de normas.Un sistema surgido a raíz de la ausencia o del defecto de normas.
![Page 5: Santiago González Ortega. Universidad Pablo de Olavide](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022082611/568130a6550346895d96a55d/html5/thumbnails/5.jpg)
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4. LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR 4. LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR PRESTACIONESPRESTACIONES
Trascendencia del incumplimiento
Empresarial. Exclusiones
La regla de laproporcionalidad, sobretodo respecto de la falta
de cotización. ElImpacto sobre la
prestación
¿Quid con los riesgosprofesionales?
La actuación del empresario. Diferencias entre alta o carencia Responsabilidad y non bis in idem
![Page 6: Santiago González Ortega. Universidad Pablo de Olavide](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022082611/568130a6550346895d96a55d/html5/thumbnails/6.jpg)
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6. DECLARACION DE RESPONSABILIDAD PRESTACIONAL DEL 6. DECLARACION DE RESPONSABILIDAD PRESTACIONAL DEL EMPRESARIOEMPRESARIO
1.- Entidad Gestora y via judicial: la habitualidad de esta última.1.- Entidad Gestora y via judicial: la habitualidad de esta última.
2.- Normal adelanto por parte de Mutua, sobre todo si incumplimiento 2.- Normal adelanto por parte de Mutua, sobre todo si incumplimiento sólo de obligación de cotizaciónsólo de obligación de cotización
3.- La limitación cuantitativa (la cualitativa del alta se cubre con la 3.- La limitación cuantitativa (la cualitativa del alta se cubre con la presunta): innovación el 2001. La diferenciación de reclamaciones.presunta): innovación el 2001. La diferenciación de reclamaciones.
4.- El reintegro de lo adelantado a la Mutua. El pazo de cinco años. La 4.- El reintegro de lo adelantado a la Mutua. El pazo de cinco años. La necesaria declaración judicial.necesaria declaración judicial.