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Santiago de Cali, 23 de / julio de 2020 Señores CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES JUECES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Cali REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SALUD EPS RECONOCIDAS Y VIGENTES EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA. AMPARO DE LOS SIGUIENTES DERECHOS FUNDAMENTALES: a la vida, a la salud, a la dignidad de la tercera edad y al debido proceso. SOLICITANTE: ROBERTO RODRÍGUEZ ZAMUDIO ACCIONADOS: Ministro de Salud y Protección Social de la República de Colombia, doctor Fernando Ruiz Gómez, Empresas. Prestadoras de salud en Colombia EPS, sus representantes legales ENTIDADES A VINCULAR AL PROCESO: Superintendencia de Salud, doctor Fabio Aristizabal Angel Secretaría de Salud del Departamento del Valle del Cauca, doctora María Cristina Lesmes Duque. Secretaría de Salud de Santiago de Cali, doctora Miyerlandi TOrres Agredo Respetado Señor Juez ROBERTO RODRÍGUEZ ZAMUDIO, identificado con la C.C. No 16678279, mayor de edad con domicilio y residencia en esta ciudad en la calle 46 norte # 4AN 102, actuando en mi calidad de Concejal de Santiago dé Cali y como AGENTE OFICIOSO comedidamente le solicito, se sirva amparar mediante Acción de Tutela (art, 86 C.N,) y decretos 2651 de 1.991, normas y jurisprudencia pertinentes aplicables y conducentes al caso concreto que iré desarrollando en el presente texto de hondo contenido ciudadano y social en tiempos de pandemia originada por el doviD 19. •••••••

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Santiago de Cali, 23 de/ julio de 2020

Señores CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES JUECES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Cali

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SALUD EPS RECONOCIDAS Y VIGENTES EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA.

AMPARO DE LOS SIGUIENTES DERECHOS FUNDAMENTALES: a la vida, a la salud, a la dignidad de la tercera edad y al debido proceso.

SOLICITANTE: ROBERTO RODRÍGUEZ ZAMUDIO

ACCIONADOS: Ministro de Salud y Protección Social de la República de Colombia, doctor Fernando Ruiz Gómez, Empresas. Prestadoras de salud en Colombia EPS, sus representantes legales

ENTIDADES A VINCULAR AL PROCESO:

Superintendencia de Salud, doctor Fabio Aristizabal Angel

Secretaría de Salud del Departamento del Valle del Cauca, doctora María Cristina Lesmes Duque.

Secretaría de Salud de Santiago de Cali, doctora Miyerlandi TOrres Agredo

Respetado Señor Juez

ROBERTO RODRÍGUEZ ZAMUDIO, identificado con la C.C. No 16678279, mayor de edad con domicilio y residencia en esta ciudad en la calle 46 norte # 4AN 102, actuando en mi calidad de Concejal de Santiago dé Cali y como AGENTE OFICIOSO comedidamente le solicito, se sirva amparar mediante Acción de Tutela (art, 86 C.N,) y decretos 2651 de 1.991, normas y jurisprudencia pertinentes aplicables y conducentes al caso concreto que iré desarrollando en el presente texto de hondo contenido ciudadano y social en tiempos de pandemia originada por el doviD 19.

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EL Derecho Fundamental a la vida, a la salud y la dignidad de la tercera edad, al debido proceso de miles de Colombianos que ESTÁN ,SIENDO VULNERADOS POR QUE EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL NO HA DEFINIDO DE MANERA CLARA Y PRECISA MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO LO QUE EXPRESA EL GOBIERNO NACIONAL, QUE LAS PRUEBAS MOLECULARES RT-PCR Y PRUEBAS SEROLÓGICAS DE ANTICUERPOS PARA SARS-CoV-2 (COVID-19) DEBEN SER ENTREGADOS SUS RESULTADOS ENTRE LAS 72 HORAS SIGUIENTES A LA TOMA DE LA MUESTRA Y LAS EPS QUE SE ESTAN TARDANDO MAS DE 5 DIAS E INCLUSO SE LLEGA A MAS DE 10 DIAS EN LA ENTREGA DE RESULTADOS, IMPIDIENDO EL TRATAMIENTO OPORTUNO Y EL FOMENTO DE LAS CADENAS DE CONTAGIO, que como entes autónomos que funcionan bajo lineamientos propios de directrices internas y de su conveniencia económica SE NIEGAN A ENTREGAR CON OPORTUNIDAD, CELERIDAD, LAS PRUEBAS RESULTADOS DE LAS TOMAS COVID 19 QUE ELLAS MISMAS TOMAN O A TRAVES DE LABORATORIOS CONTRATADOS. Considero que las EPS empresas particulares en estricto cumplimiento de su deber ético, moral y legal no realizan con la prontitud y eficiencia requerida la entrega de las muestras que días atrás han tomado.

No es aceptable que ante la calamidad que padece la Nación Colombiana, las EPS no estén actuando en armonía y en sincronía con el momento histórico y con la necesidad de protección de la salud, por tal no es tolerable que esos exámenes de laboratorio que se requieren para atender, afrontar y obtener la salud de miles de compatriotas no se estén realizando dentro de un cronograma enmarcado en la prontitud, en la eficacia, én la eficiencia diaria para el tratamiento de esa en enfermedad que cada día contagia a más personas sin distingos de edades, sexo, ciudades, condición social.

El Alcalde de la Ciudad de Santiago de Cali, doctor Jorge Iván Ospina Gómez, ha catalogado a las EPS como NEGLIGENTES E IRRESPONSABLES Y LAS RESPONSABILIZA DEL INCREMENTO EN EL CONTAGIO AL NO ENTREGAR DE MANERA OPORTUNA LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS COVID 19, como consta en la publicación de la revista Semana de fecha, 7/21/2020, de manera concreta expresó: "Las EPS están siendo negligentes e irresponsables en medio de la pandemia". La gobernadora del dpto. del Valle, Clara Luz Roldán, respaldó al alcalde Ospina Gómez y también arremetió contra las EPS.

Las rectoras de ía salud en el Valle del Cauca y en Santiago de Cali, de igual forma han expuesto la necesidad apremiante para no solo salvar vidas sino para romper las cadenas de contagio la entrega oportuna de los resultados de las pruebas COVID 19, tal como consta err los reportajes publicados en El País.com.co, del pasado 6 de julio.

La Secretaria de Salud de Cali ha demostrado el estado de contagio en la ciudad donde se están presentando infectados diarios superiores a las 400 personas, generando que la demanda de unidadeS de cuidados intensivos sea superior a la

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oferta, pues a la fechá ya se tiene el 90% de ocupación, de allí la importancia de la entrega eficiente de los resultados.

La Secretaria de Salud ha generado el siguiente reporte, que refleja la grave situación que genera enorme riesgo de contagio y oportunidad en el tí-atamiento,

Oportunidad Diagnóstico EPS (Junio y Julio 2020) "Ca sir

/P3 Promdie COorbnIcht1

S

5111013 12 1700 2149020717 11 1240

C0,21122/LCOEFS 12 1074 10 IODO

9147145EP5.91 14 930 Mit1711314 13 767

FICUP11119113091R3 II 711 ~IX 19 4606

OXLIEVAEFS 14 451 91111311/204.1333 II 342

0113X1a434/10,40PC119.12440a46 11 2X FIXWASMIUTATS IP 1143

eseEneseuo le 103 Mr017A49 9 SS

C1917/1AS SICSETWIACESLUDPCP1.1211.114174.0EL VffiLLEDELC/CCA , 7 9 47

Ca041140412110111PFCP.611.5 A 3 44 C0114131133.144111330~X28:15136X 42

8331R360/115114:013 2>Z14fir. 32 ACEFS 17

FIMO DEPKIVOSZKIAL DE 201202774;01LES WOOWLESCEOZILMBA lO 14 USW27771DADOP,~07111/1000ESUAD E 14

lo e tx.4.44•~PSSOS 1- • t'.'

3•14.91114411113 64 7 OZ11111N913015

FOXODEPATXXCALCXXEMP11511413111Z1030211-04311 12 1

PromedIc 01x/unidad Daoitstlx 9er EPS auxt, 5J06601

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Establecen las rectoras de la Salud en el Valle y en Santiago de Cali, la oportunidad de vida y de salud de los pacientes depende en gran magnitud del resultado de las pruebas COVID 19, las personas al no tener los resultados de máhera pertinente no asumen de manera responsable el aislarriiento y en una gran mayoría cuando se les entrega el resultado ya presentan graves complicaciones de salud que ponen en alto en riesgo la vida.

PETICION

1. Que con el fin de proteger la vida, la salud y la dignidad de nuestros mayores y en mi condición de Concejal de Santiago de Cali y vocero de miles de personas a las que no se les entrega de manera oportuna los resultados de las pruebas COVID 19 generándoles grave riesgo a la salud y a sus vidas por la falta de celeridad y compromiso de las EPS que NO comprenden la gravedad de la situación que están generando, SOLICITO SE OBLIGUE AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, A LAS EPS representadas por el señor Ministro doctor Fernando Ruiz Gómez y los representantes legales de las EPS o quien haga sus veces, a realizar la toma de muestras, procesamiento y entrega de resultados entre las 72 horas siguientes a la toma de la muestra.

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Que se investigue por parte de todos los entes de control del orden Nacional, si las EPS han cumplido con lo ordenado en la Declaración de Emergencia' Sócial, contenida en el Decreto 417 Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional expedido el día 17 de marzo de 2020 y demás normas pertinentes, conducentes y aplicables para la mitigación, defensa de la salud de las personas

Que, en lo sucesivó, las EPS NO pongan trabas e inconvenientes a las personas para ser atendidas mediante la entrega de todos los insumos, medicamentos y exámenes ayudas médicas, y tratamientos que requiera en el manejo de tal mortal enfermedad, con la periodicidad, oportunidad, y calidad que EXIJAN LOS TRATAMIENTOS MEDICOS

4. Que las EPS actualmente vigentes en la República de Colombia, NO CONDICIONEN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EN LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA, AL SUMINISTRO POR PARTE DEL ESTADO de pagos, reconocimientos, NI PRESENTEN BARRERAS PARA ELUDIR EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO, POR EL CARÁCTER URGENTE DE LA ENTREGA DE LAS MUESTRAS DE LABORATORIO SOLICITADO MEDIANTE LA PRESENTE TUTELA.

La anterior petición la presento con base en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Desde la expedición del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, las EPS han sido renuentes en la atención para la prevención y atención de los caso l de personas infectadas por el COVID 19

SEGUNDO: Las EPS interpretan las normas de salud de manera caprichosa y sesgada e incluso negando el acceso por parte de los usuarios a la toma de muestras y acceso de medicamentos, no exagero que- son expertos en interpretaciones acomodaticias e infames de la normatividad vigente sobre la entrega de muestras

TERCERO: Las entidades promotoras de Salud, tienen listado de sus afiliados con la historia clínica y la información sobre ellos para que les realicen seguimientos puntuales sobre la situación que padecen y establecer los tratamientos, medicamentos, actuaciones y prescripciones que realizan los médicos tratantes a sus afiliados todo ello enmarcado dentro de los parámetros y lineamientos exigidos por la Superintendencia Nacional de Salud, y por la' normatividad vigente.

CUARTO: La gran mayoría de las personas que hoy guardan sus esperanzas de contar con un examen y su resultado oportuno son económicamente muy

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necesitados unos, otros tienen rango de edad mayores de 60 años, esto hace que no puedan sufragar: sin desmedro de su mínimo vital de subsistencia, porque hacerse las pruebas en laboratorios particulares y con la periodicidad deseada y requerida les • desequilibra su precaria capacidad económica.

QUINTO: Debemos tener en cuenta los parámetros fijados por la Corte Constitucional, en la Sentencia T-760 de 2008 (MP: Manuel José Cepeda Espinosa) que considera gire 'las EPS no pueden imponer como requisito de acceso a un servicio de salud el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad'. En tal sentido, cuando una EPS niega, demora servicios de salud a una persona que tiene derecho a ellos, irrespeta su derecho a la salud, puesto que crea una barrera para acceder al servicio.

SEXTO: Es procedente la Acción de Tutela contra las EPS Particulares, como lo consagra el artículo 42 del Decreto 2591 .de 1991, cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de educación, o está encargado de la prestación del servicio público de salud para proteger los derechos a la vida, a la intimidad, a la igualdad; Sentencia C 134 de 1994, Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo M. La vigente Constitución Política establece en el artículo 49 que la atención de la salud y el saneamiento básico son servicios públicos a cargo del Estado y se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación Cle servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

SEPTIMO.- Las EPS están obligadas en los términos de las normas sobre protección de Derechos Fundamentales de las personas, a prestar sin restricciones el servicio público de salud, sin anteponer malinterpretaciones de las normas que precisamente se establecieron para que la mayor cantidad de población accediera a los servicios del POS (plan Obligatorio de Salud), y poder recibir drogas y atención médica oportuna para combatir un virus que hace daño a nivel mundial.

OCTAVO: De suma importancia en estos duros momentos que vive la nación colombiana escr¡bir que la vida, la salud, la dignidad y la integridad física como derechos fundamentales (Sentencia T 1060 de 2002):

El derecho a la vida está consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política como el primero de los derechos fundamentales, en efecto, en Sentencia T-645 de 1998, señaló la Corte que " Esta Corte ha sostenido que la vida humana está consagrada en el preámbulo de la Carta de 1991, como un valor superior que debe asegurar la organización política, pues las autoridades públicas, aún más las de

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carácter de seguridad social, están instituidas para protegerla integralmente y para garantizare! derecho constitucional fundamental a la integridad física y mental... "

El derecho a la salud considerado como un servicio público a cargo del Estado, no es fundamental, pero adquiere esta dimensión cuando está ligado por conexidad con el derecho a la vida. En efecto, cuando una afección a la salud pueda afectar la vida, aquella merece protección inmediata. Consideró la Corte en Sentencia T-723 de 1998 que "Dentro del Estado Social de derecho, la atención de la salud de las personas residentes en Colombia, constituye un cometido programático de carácter social a cargo del Estado y de los asociados, que sin duda le impone al poder público y a los particulares la misión constitucional de establecer y crear un sistema de seguridad social integral que atienda los derechos sociales previstos en la Carta Política, especialmente en máteria de salud, que comprende por extensión los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física".

La dignidad y la integridad física también son derechos fundamentales. Al respecto," la Corte Constitucional se ha referido en reiteradas ocasiones al concepto de vida, concluyendo que nó se trata de un concepto referido únicamente al derecho a la vida como Protección contra el peligro de muerte. Para ésta Corporación, cuando con el amparo de tutela se trata de proteger el derecho a la vida, ésta acción no debe limitarse a actuar en los eventos en que una person,a se encuentre en peligro de muerte o cuando esté seriamente comprometida una función orgánica de manera definitiva. Para la Corte, la vida del hombre merece ser una vida digna y debe contar con la garantía de ser del respeto a la integridad física".

NOVENO Acudo a este medio de defensa de Derecho fundamental a la vida, de miles de compatriotas que no cuentan con otro medio Judicial que pueda tener igual efectividad y rapidez, en el tratamiento incuestionable de ésta enfermedad mortal.

MEDIDA PROVISIONAL:

Respetuosamente señor Juez, le solicito mientras se tramita esta acción de tutela, se libre medida provisional al Ministerio de Salud de Colombia, a fin que establezca mediante acto administrativo por parte del Ministerio dé Salud y de la Protección Social, el tiempo máximo para la entrega de resultados de la prueba COVID 19 por parte de las EPS, desde la toma de la muestra hasta la entrega del resultado, acatando lo expresadopúblicamente por el Gobierno nación en que los resultados serán entregados entre las 72 horas siguientes a la toma de la muestra.

JURAMENTO

Declaro bajo la gravedad del juramento que no he presentado ante las entidades citadas ni por los mismos hechos, acción de tutela EN MI FAVOR sino que actuó como AGENTE OFICIOSO y como Concejal de la ciudad de Cali, que me permite y obliga a ejercer liderazgo sogial en tiempos de dificultad social, médica y económica.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento la presente solicitud EN EL ARTICULADO DE LA CONSTITUCION NACIONAL sobre Derechos Fundamentales y en especial el art. 86 arriba anotado yen los decreto 2591 de 1.991, 306 de 1.992, 907 de 1,975y 1014 de 1.978 así como las demás normas pertinentes y aplicables, tales como la Ley Estatutaria No 1751 del 16 de febrero de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho, Fundamental a la Salud y se dictan otras disposidones.

ANEXOS

Copia de recortes de 'prensa que dan noticia de la Negativa de las entidades en entregar muestras COVID 19 de manera rápida y oportuna.

LINEAMIENTOS PARA EL USO DE PRUEBAS MOLECULARES RT-PCR Y PRUEBAS SEROLÓGICAS DE ANTICUERPOS PARA SARS-CoV-2 (COVID-19) EN COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, BOGOTÁ, JULIO DE 2020, VERSIÓN 4.

NOTIFICACIONES

Para todos los efectos yo seré el Solicitante y recibiré las notificaciones en la dirección en la calle 46 norte # 4AN 102, en el correo electrónico: robertorz(ffiqmail.com.

Atentamente,

R BERTO RODRIGUEZJZÁMUDIO CONCEJAL DE SANTÍAGÓ DE CALI, AGENTE OFICIOSO EN NOMBRE DE MILES DE PERSONAS NECESITADAS DE ATENCIÓN MEDICA URGENTE C.C. No: 16678279

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ANEXOS REPORTE MEDIOS DE COMUNICACION

https://www.elpais.com.co/cali/.XxZEZW27D1U.qmail

¿Por qué se demoran los resultados de las pruebas de covid-19?

Julio 06, 2020- 11:55 p. m Por: Redacción de El País

Ocho laboratorios en Cali y uno en Yumbo están habilitados para procesar las pruebas de covid. Las EPS que envían las muestras a evaluar en estos Jugares dicen que el resultado tarda entre 3 y 5 días. Archivo El País

Entre seis y siete días están tardando en llegar los resultados de las pruebas PCR o prueba covid a las personas a quienes se les practican en Cali. El tiempo ideal en conocer el dictamen debería ser menor a dos días.

Así lo señala la secretaria de Salud municipal, Miyerlandi Torres, quien cuenta: "en

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este momento entre la fecha de la toma de la prueba y el resultado estamos en un promedio de 6 a 7 días, lo ideal es que los resultados llegaran en menos de 48 horas".

La razón de la demora en la entrega del dictamen de la prueba no se conoce con exactitud, sin embargo la secretaria Torres dice que podría deberse a que alrededor de cinco EPS en Cali están enviando las muestras a analizar a otras ciudades del país.

"No sabemos exactamente por qué se están demorando tanto, pero al parecer hay EPS que han centralizado el procesamiento de las pruebas en Bogotá y Medellín y allá se procesan no solo pruebas de Cali sino de otros municipios de Colombia lo cual hace que se atrasen los reportes para la ciudad", argumentó la funcionaria, al tiempo que aseguró que tanto las instituciones de salud del régimen contributivo como el subsidiado están tardando con los resultados, pero "son más las del contributivo".

Asimismo, la funcionaria agregó: "no entendemos cuál es la motivación para que sean procesadas por fuera de Cali, porque los laboratorios de la ciudad han manifestado que tienen capacidad para procesarlas", añadió.

, Cabe recordar que en Cali hay 8 laboratorios aprobados por el Instituto Nacional de Salud para procesai. pruebas,.

Hasta la fecha en el Valle, estos y otros laboratorios privados han evaluado 81.405 pruebas covid.

https://www.elpais.com.co/valle/aumenta-la-preocupacion-por-demoras-en-pruebaside-coronavirus-en- el.html?utm source=facebook&utm Medium=Social&utm campaiqn=ampliar-noticia& tcode=Y2hxNzEz?utm source=facebook&utm medium=Social&utm cam paiqn=ampliar-noticia& tcode=Y2hxNzEz

Aumenta la preocupación por demoras en pruebas de coronavirus en el Valle

Julio 22, 2020- 12:50 p. m. Por: - Redacción de p País

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Imagen de referencia. De acuerdo con la Secretaria de Salud del Valle, los tomadores de muestras se dem°. ran hasta cinco días en visitar a los usuarios. Agencia AFP - Joaquín Sarmiento

Por retrasos de hasta 20 días en la notificación de los resultados de las pruebas para la detección del coronavirus, las autoridades de Cali y el Vallen hacen un llamado a los laboratorios para que cumplan con el procesamiento rápido de estas muestras y a la ciudadanía para que las soliciten en caso de ser necesario.

Este miércoles, el alcalde Jorge Iván Ospina cuestionó que "no es posible que ya al sexto mes de conocer los estragos de la pandemia, hasta 15 días se demoren para entregarnos un resultado de una prueba para covid (...) Realmente estoy muy triste y creo que en ese sentido vamos a denunciarlos penalmente [a las EPS] porque tendrán que responder por las muertes y las dificultades que estamos enfrentando por pruebas de laboratorio que hace 15 y 20 días fueron tomadas y el resultado no llega".

El Mandatario indicó que los datos que a día de hoy se tienen sobre el impacto

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de la pandemia no son en línea, pues ni la totalidad de los positivos ni de los fallecidos son los datos del día y así se hace muy difícil tomar decisiones.

"Ayer [este martes] nos informaron de los fallecidos en la ciudad de Cali, 21 (...) De esos 21, a 10 fallecidos les llegó la prueba post mortem, después de haber fallecido; és decir, fallecidos hace siete, ocho o diez días que nos reportaron ayer. Ahí sí tengo que decir que penalmente tendrán que responder porque se está poniendo en peligro la vidá de los ciudadanos y la estrategia de luchar contra el covid", señaló.

María Cristina Lesmes, secretaria de Salud del Valle del Cauca, apuntó que se han , adelantado reuniones con las diferentes EPS pues se han detectado casos en los que los tomadores de la prueba se tardan cinco días en visitar al usuario y, en el momento de la toma de la muestra, le anuncian que lbs resultados se obtendrán en 15 días.

"Lo que se procesa en el Valle del Cauca, en nuestros 11 laboratorios, está al día. Pero lo que se saca de Cali está atrasado casi dos semanas. Y tenemos retraso también en los pacientes sospechosos en UCI, no descartándose, de tal forma que la Secretaría Departamental decidió procesar los exámenes de las personas que están en UCI con tal de agilizar el'proceso", dijo.

De acuerdo con la funcionaria en los laboratorios del Valle del Cauca se están procesando alrededor de 1200 pruebas diarias y, con las 300 que se procesan fuera del departamento, son alrededor de 1500 las que se informan diariamente.

Se desconoce la cantidad de muestras represadas que de Cali se llevan a otras ciudades para su procesamiento, no obstante, se conoce de un retraso de hasta 20 días en la obtención de los resultados.

Segundas pruebas de coronavirus no se harán a asintomáticos y casos leves

La Secretaria de Salud del Valle reiteró la decisión que se anunció desde el Ministerio de Salud y Protección Social: no se le practicará segunda. prueba a los pacientes asintomáticos o quienes son casos leves de covid-19.

"Si usted es un caso positivo de covid asintomático, 10 días después de su prueba puede regresar a sus actividades. Si usted es una persona sintomática, 14 días después y no vamos a tomar segundas pruebas porque en este momento lo que necesitamos es hacer diagnóstico rápido y vamos a hacer pruebas cuando la persona realmente lo requiere", destacó.

Según explicó el viceministro de Salud, Luis Alexander Moscoso, las segundas pruebas moleculares o PCR serán practicadas a las personas consideradas 'de riesgo' por procesos de inmunosupresión o enfermedades crónicas, a los trabajadores de la salud y a quienes se encuentran en

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hospitalización o en Unidades de Cuidados Intensivos por casos graves de covid-19.

A las personas que manifiesten síntomas leves y sean familiares o cercanas a un caso confirmadp de coronavirus no se les tomará la muestra y deberán aislarse y seguir los protocolos médicos.

https://www.elcolombiano.comicolombia/salud/procuraduria-denuncia-

demoras-en-entreqas-de-resultados-de-coronavirus-PE13357549

Procuraduría denuncia demóras en entregas de resultados de coronavirus

El procurador-general de la Nación, Fernando Carrillo, denunció las demoras que se vienen presentando en la toma -de muestras y entrega de resultados de coronavirus en el país, lo que consideró "inexplicable" cuatro meses después de iniciada la pandemia en Colombia. "Tenemos cientos de denuncias de ciudadanos acerca de cómo se dan unos retrasos inexplicables en • la entrega de pruebas, en muchos casos han llegado cuando los pacientes han fallecido.

https://www.eltiempo.com/colombia/cali/alcalde-de-cali-reitera-que-demandara-a-eps-por-demoras-en-pruebas-covid-19-521220

Alcalde de Cali reitera que demandará a EPS por demoras en pruebas

Jorge Iván Ospina, alcalde de Cali, reiteró su intención de ejercer acciones legales contra de las EPS durante una entrevista que le acaban de hacer en un noticiero de televisión.

Las críticas de Ospina hacia las EPS por la demora en las pruebas covid-19 no son nuevas. Desde hace varias semanas ha venido quejándose por la demora de 15 días hábiles y hasta más en la entrega de los 'resultados.

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"Es inconcebible que el comercio esté a media' marcha y los irresponsables de las EPS no entreguen lós exámenes oportunamente. Los vamos a denunciar penalmente porque ellos están recibiendo la plata y sin embargo no le responden a la sociedad en esta pandemia", trinó el lunes pasado el alcalde Ospina.

La gobernadora del Valle, Clara Luz Roldán, también se ha quejado de las demoras de las EPS con las pruebas: "De las EPS necesitamos las pruebas. Es continua la queja de personas diciéndonos que les anuncian que les van a tomar las pruebas a los 10 días de haber presentado síntomas de coronavirus y qué 10 días después les entregan los resultados, es decir, pasan 20 días, cuando una persona ya ha podido contagiar a muchas más, sin saber que es positivo para coronavirus. Po? eso es necesario que hagan, ,oportunamente, las pruebas", indicó la mandataria.

Gustavo Morales, presidente del gremio de las EPS, Acemi, respondió que en el país se pasó de hacer cero pruebas diarias de covid-19 a 28 mil en cuatro meses.

https://wiww.semana.com/nacion/articulo/alcalde-de-cali-den.unciara-penalmente-a-las-eps-por-demoras-en-pruebas-covid-191687683

Alcalde de Cali denunciará penalmente a las EPS por demoras en pruebas covid-19

La gobernadora del Valle señaló que los resultados tardan hasta 20 días y que por eso no sé puede reactivar el comercio. En Colombia el tiempo máximo entre reporte de los síntomas y el resultado de las pruebas es de seis días y medio.

Jorge Iván Ospina, alcalde de Cali, y Clara Luz Roldán, gobernadora del Valle, manifestaron su malestar por la demora de las EPS para entregar los resultados de las pruebas de covid-19 a los ciudadános que podrían tener la enfermedad.

Por este motivo, el alcalde de la ciudad está contémplando denunciar penalmente a estas entidades por este supuesto acto de negligencia.

Es inconcebible que el comercio esté á media marcha y los irresponsables de las EPS no • entreguen los exámenes oportunamente. Los vamos a denunciar penalmente porque ellos están recibiendo la plata y, sin embargo, no le responden a la sociedad en está pandemia", escribió Ospina en Twitter.

pasadó17 de julio, Ospina manifestó que es "completamente inconsecuente que estemos dando esta batalla por la vida, con todo el esfuerzo y sacrificio posible, y las EPS sean tan negligentes e irresponsables".

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Esa vez manifestó que desde la Alcaldía se han "corroborado demoras de hasta 15 días para entregar un resultado. Ya para qué, diría uno".

En el mismo sentido se expresó Clara Luz Roldán, gobernadora del Valle, quien dijo que las autoridades regionales han hecho todo lo necesario para la dotación de la red pública hospitalaria con insumos médicos y de bioprotección para el personal, además de la compra y gestión ante el Gobierno nacional para tener los ventiladores que se requieren.

"De las EPS necesitamos .las pruebas. Es continua la queja de personas diciéndonos que les anuncian que les van a tomar las pruebas a los 10 días de haber presentado síntomas de *coronavirus y que, 10 días después, les -entregan los resultados, es decir, pasan 20 días, cuando una persona ya ha podido contagiar a muchas más, sin saber que es positivo para coronavirus. Por eso es necesario que hagan oportunamente las pruebas", indicó la gobernadora Clara Luz Roldán.

Actualmente, la estrategia_en Colombia para combatir la expansión de la cqvid-19 es la llamada Prass, que consiste en Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible, que se implementó desde la reapertura económica.

"A partir de todo lo que implica la apertura económica, hemos decidido diseñar una estrategia que nos permita trabajar en el aislamiento selectivo de poblaciones", dijo el ministro de Salud, Fernando Ruiz.

Sin embargo, con la entrega tardía de las pruebas esta estrategia no funcionaría, pues se hace necesario que el posible infectado confirme su diagnóstico para realizar el cerco epidemiológico y sus contactos cercanos también se sometan a las pruebas.

El Instituto Nacional de Salud contempla que cuando la persona manifieste sentir síntomas debe ser atendido en máximo 48 horas. La realización de la prueba y su envío para análisis debe realizarse en menos de 24 horas, el análisis de la muestra se debe hacer máximo en 72 horas y la entrega de resultados debe tomar 8 horas rnás.

Es decir, que el tiempo desde que el paciente siente los síntomas hasta ciue recibe el resultado debe ser en máximo 152 horas, lo que equivale a seis días y ocho horas.

Esta semana se conoció que el Ministerio de Salud estaría planeando no hacer más segundas pruebas a pacientes de coronavirus asintomáticos o que presenten síntomas leves con tratamiento en casa.

Así lo dijo la secretaria de Salud de Antioquia, María Angélica Maya, quién explicó en la emisora Blu Radio que "de acuerdo con estudios en varios países del mundo,

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después de diez días lo que están botando (los pacientes) son virus fragmentados o hilos de material genético del virus, pero esos virus ya no contagian".

Por tal razón, el Ministerio de Salud habría ordenado a las EPS no hacer más segundas pruebas a cierto tipo de pacientes con el fin de destinar los reactivos disponibles en el país a la detección de nuevos casos.

Citada por la emisora, la doctora Maya explicó el nuevo modo de seguimiento para la recuperación de personas contagiadas por coronavirus que permanecen en sus hogares: "Si el paciente al día djez sigue enfermo, se siente mal, sigue con fiebre, no se termina el aislamiento y se sigue el seguimiento con el paciente aislado. Y cuando mejoren los síntomas, se levanta el aislamiento".

Pese a que no se ha conocido una directriz específica del Ministerio de Salud para suspender las segundas pruebas en covid-19 positivas, en un documento titulado "Lineamientos para el manejo clínico de pacientes con infección por nuevo coronavirus covid-19", se explica en el numeral 7.5 que la cartera recomienda no realizar exámenes de laboratorio ni intervención farmacológica a personas asintomáticas.

Esto quiere decir que la ventana para que una persona sepa que tiene el virus es de tan solo tres días y medio. Para no contagiar a otros, entre los seis días y medio que tarda en recibir las pruebas, y los 10 días en los que según el Ministerio se dejaría de ser contagioso.

Sobre este tema, la Superintendencia de Salud informó el pasado jueves en un comunicado que 55 de los 65 laboratorios del país que hacen pruebas de covid-19 solo utilizan el 75 por ciento de su capacidad de procesamiento. Es decir, pueden procesar 19.592 muestras diarias, pero solo procesan 14.625.

"Respecto al tiempo de entrega de resultados, el promedio está en 3 días, pero se evidenciaron tiempos extremos hasta de 72 días", se lee en el informe.

Adicionalmente, se manifestó que hay 30.470 muestras que se encuentran pendientes de procesar y de ese volumen el 82 por ciento se concentra en los laboratorios de Bogotá: Compensar Calle 63 (10.267),, ldime (3.509), Clínica Colsanitas (2.674), Compensar Calle 26 (1.816), Universidad del Rosario (1.703), Citisalud (1.284) y Colcán (1.067). Y en Medellín, en el laboratorio de Sura (2.619).

"Esta situación afecta la oportunidad en la entrega de resultados por parte de las EPS, principalmente a Compensar (4.699), Famisanar (4.451), Sanitas (2.469), Sura (2.619), Nueva EPS (976), Mutual Ser (618) y Coosalud (557)", señaló el ente de control.