Santiago

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SANTIAGO.- Mientras en el sur los incendios forestales consumen miles de hectáreas y en el norte las precipitaciones provocan graves problemas, la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi) y la Presidenta de la República cumplen una labor fundamental, ya que son los responsables de decretar las alertas y estados de excepción, respectivamente. Por ejemplo, la actual alerta roja para la comuna de Alto del Carmen es una decisión que toma la Onemi, pero no es la única. La Oficina maneja tres tipos de estados de vigilancia: alerta verde, amarilla y roja, dependiendo de la magnitud del evento. Por su parte, es el Presidente de la República quien toma la decisión de declarar Estado de Catástrofe mediante un decreto supremo firmado por los ministros de Interior y Defensa, como lo hizo por ejemplo Michelle Bachelet con el terremoto 8.2 Richter en el norte del país o para el gigantesco incendio que afectó a Valparaíso el año pasado. ¿Qué significan las alertas que decreta la Onemi ? La alerta verde consiste en la vigilancia permanente de las distintas áreas y escenarios de riesgos que pudiera desencadenar en una emergencia. Si se advierte una situación de riesgo, esta alerta al Sistema de Protección Civil (hacia el Comité Nacional y Regional de Emergencias y Direcciones Regionales de ONEMI de las zonas en riesgo), para el reforzamiento de los procedimientos de monitoreo y atención. Trase ello se decreta alerta temprana preventiva, que constituye un estado de reforzamiento de las condiciones de vigilancia y atención, mediante el monitoreo preciso y riguroso de las condiciones de riesgo advertidas, como también de una probable amenaza en curso, y las respectivas condiciones de vulnerabilidad asociadas a esa amenaza. Cuando una amenaza crece en extensión y severidad, se declara alerta amarilla, la que lleva a suponer que la emergencia no podrá ser controlada con los recursos locales habituales, debiendo alistarse los montos necesarios para intervenir, de acuerdo a la evolución del evento destructivo. La segunda es la alerta roja, que se establece cuando el evento crece en extensión y severidad, requiriéndose la movilización de todos los recursos necesarios y disponibles para su atención y control. Esta puede decretarse sin necesidad de que medie previamente una alerta amarilla. ¿Qué significan los estados que decreta la Presidenta? El Estado de Catástrofe es uno de los cuatro regímenes de excepción constitucional que declara el mandatario de turno y significa disponer de mayor cantidad de recursos a las autoridades y la facilitación de éstos. En este caso, la porción de territorio afectado queda bajo el control del jefe de la Defensa Nacional que el mandatario designe, quien asume el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en la zona, controla la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella, dicta medidas para la protección de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros, ordena el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se necesiten, imparte directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, y difunde por los medios de comunicación las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población. De la misma forma, entre las atribuciones que adquiere el Presidente tras invocar esta situación de excepción se encuentran restringir las libertades de locomoción y de reunión, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada. También está el Estado de Asamblea, el cual se establece para el caso de guerra exterior. Es decretado por el Presidente previo acuerdo del Congreso Nacional y su duración se puede extender por el tiempo que se mantenga la situación de guerra exterior. El Presidente tiene la facultad para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo; restringir el ejercicio del derecho de asociación; interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones; disponer requisiciones de bienes; y, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad. El tercero es el Estado de Sitio que se contempla para el caso de guerra interna o grave conmoción interior. Para su declaración se siguen los mismos trámites que en el caso anterior. Su duración no puede extenderse más allá de 15 días, pero el Mandatario puede solicitar al Congreso Nacional su prórroga. Las atribuciones del Presidente de la República en este caso son: restringir la libertad de locomoción; arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine, y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes; y, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión. Finalmente está el Estado de Emergencia que puede ser declarado en caso de grave alteración del orden público, daño o peligro para la seguridad de la Nación, sea por fuerzas de origen interno o externo. Su declaración corresponde al Presidente, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias. En cuanto a su duración no puede extenderse por más de 15 días, sin perjuicio de que el Presidente pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional. Una vez declarado este estado de excepción, el Presidente puede restringir las libertades de locomoción y de reunión.

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  • SANTIAGO.- Mientras en el sur los incendios forestales consumen miles de hectreas y en el norte las

    precipitaciones provocan graves problemas, la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi) y la Presidenta de la

    Repblica cumplen una labor fundamental, ya que son los responsables de decretar las alertas y estados de

    excepcin, respectivamente. Por ejemplo, la actual alerta roja para la comuna de Alto del Carmen es una

    decisin que toma la Onemi, pero no es la nica. La Oficina maneja tres tipos de estados de vigilancia: alerta

    verde, amarilla y roja, dependiendo de la magnitud del evento. Por su parte, es el Presidente de la Repblica

    quien toma la decisin de declarar Estado de Catstrofe mediante un decreto supremo firmado por los

    ministros de Interior y Defensa, como lo hizo por ejemplo Michelle Bachelet con el terremoto 8.2 Richter en el

    norte del pas o para el gigantesco incendio que afect a Valparaso el ao pasado. Qu significan las alertas

    que decreta la Onemi ? La alerta verde consiste en la vigilancia permanente de las distintas reas y

    escenarios de riesgos que pudiera desencadenar en una emergencia. Si se advierte una situacin de riesgo,

    esta alerta al Sistema de Proteccin Civil (hacia el Comit Nacional y Regional de Emergencias y Direcciones

    Regionales de ONEMI de las zonas en riesgo), para el reforzamiento de los procedimientos de monitoreo y

    atencin. Trase ello se decreta alerta temprana preventiva, que constituye un estado de reforzamiento de las

    condiciones de vigilancia y atencin, mediante el monitoreo preciso y riguroso de las condiciones de riesgo

    advertidas, como tambin de una probable amenaza en curso, y las respectivas condiciones de vulnerabilidad

    asociadas a esa amenaza. Cuando una amenaza crece en extensin y severidad, se declara alerta amarilla,

    la que lleva a suponer que la emergencia no podr ser controlada con los recursos locales habituales,

    debiendo alistarse los montos necesarios para intervenir, de acuerdo a la evolucin del evento destructivo. La

    segunda es la alerta roja, que se establece cuando el evento crece en extensin y severidad, requirindose la

    movilizacin de todos los recursos necesarios y disponibles para su atencin y control. Esta puede decretarse

    sin necesidad de que medie previamente una alerta amarilla. Qu significan los estados que decreta la

    Presidenta? El Estado de Catstrofe es uno de los cuatro regmenes de excepcin constitucional que declara

    el mandatario de turno y significa disponer de mayor cantidad de recursos a las autoridades y la facilitacin de

    stos. En este caso, la porcin de territorio afectado queda bajo el control del jefe de la Defensa Nacional que

    el mandatario designe, quien asume el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pblica en la

    zona, controla la entrada y salida de la zona y el trnsito en ella, dicta medidas para la proteccin de los

    servicios de utilidad pblica, centros mineros, industriales y otros, ordena el acopio, almacenamiento o

    formacin de reservas de alimentos, artculos y mercancas que se necesiten, imparte directamente

    instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se

    encuentren en la zona, y difunde por los medios de comunicacin las informaciones necesarias para dar

    tranquilidad a la poblacin. De la misma forma, entre las atribuciones que adquiere el Presidente tras invocar

    esta situacin de excepcin se encuentran restringir las libertades de locomocin y de reunin, disponer

    requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las

    medidas extraordinarias de carcter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la

    normalidad en la zona afectada. Tambin est el Estado de Asamblea, el cual se establece para el caso de

    guerra exterior. Es decretado por el Presidente previo acuerdo del Congreso Nacional y su duracin se puede

    extender por el tiempo que se mantenga la situacin de guerra exterior. El Presidente tiene la facultad para

    suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunin y la libertad de trabajo; restringir el ejercicio

    del derecho de asociacin; interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones; disponer

    requisiciones de bienes; y, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad. El tercero es el

    Estado de Sitio que se contempla para el caso de guerra interna o grave conmocin interior. Para su

    declaracin se siguen los mismos trmites que en el caso anterior. Su duracin no puede extenderse ms all

    de 15 das, pero el Mandatario puede solicitar al Congreso Nacional su prrroga. Las atribuciones del

    Presidente de la Repblica en este caso son: restringir la libertad de locomocin; arrestar a las personas en

    sus propias moradas o en lugares que la ley determine, y que no sean crceles ni estn destinados a la

    detencin o prisin de reos comunes; y, suspender o restringir el ejercicio del derecho de

    reunin. Finalmente est el Estado de Emergencia que puede ser declarado en caso de grave alteracin del

    orden pblico, dao o peligro para la seguridad de la Nacin, sea por fuerzas de origen interno o externo. Su

    declaracin corresponde al Presidente, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias. En

    cuanto a su duracin no puede extenderse por ms de 15 das, sin perjuicio de que el Presidente pueda

    prorrogarlo por igual perodo. Sin embargo, para sucesivas prrrogas, el Presidente requerir siempre del

    acuerdo del Congreso Nacional. Una vez declarado este estado de excepcin, el Presidente puede restringir

    las libertades de locomocin y de reunin.

  • Fuente: Emol.com - http://www.emol.com/noticias/nacional/2015/03/25/709673/en-el-sur-estado-de-catastrofe-

    en-el-norte-alerta-roja-conozca-que-significa-cada-uno-de-estos-decretos.html

    http://www.emol.com/noticias/nacional/2015/03/25/709673/en-el-sur-estado-de-catastrofe-en-el-norte-alerta-roja-conozca-que-significa-cada-uno-de-estos-decretos.htmlhttp://www.emol.com/noticias/nacional/2015/03/25/709673/en-el-sur-estado-de-catastrofe-en-el-norte-alerta-roja-conozca-que-significa-cada-uno-de-estos-decretos.html