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    UGEDEPUnidaddeGestio"y Ejecucion deDerecho Publico

    000016 '74 Oficio Nro. DSG-2012-0F-0077Quito, D.M., 02 de abril de 2012

    Asunto: Resolucion No 35-UGEDEP-2012, NOTIFICACIONES

    DoctorSandra Vinicio Vallejo AristizabalRegistrador de la PropiedadREGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLlT ANO DEQUITODoctorSegundo Tvole Zurita ZambranoRegistrador de la Propicdad del Canton GuayaquilREGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUILDoctorruben Enrique Aguirre LopezRegistrador MercantilREGISTRO MERCANTIL QUITODoctorEfren Arturo Roca AlvarezRegistrador Mercantil EncargadoREGISTRO MERCANTIL DEL CANTON GUAYAQUILSenora AbogadaSuad Raquel Manssur VillagranSuperintendcnta de CompaiiiasSUPERINTENDENCIA DE COMPANIASSenor AbogadoPedro Solines ChaconSuperintendenteSUPERINTENDENCIA DE BANeOS Y SEGURDSSenor DoctorRodolfo Kronfle AkelPresidenteBOLSA DE VALORES GUAYAQUILSenor DoctorPatricio Peiia RomeroPresldente Del DirectorioBOLSA DE VALORES ~(I.i-~-:-: t.- ~M :"" . " . -; :~~ :; e-' .'i:"'t: ..:.~~~:r."+r;~~"":\'''''~t~_''':';'~;'t1r,A.~ f:!":JISO 0(-2 'J.' lVj"!,:-~::;: I : ' : ~ = " :SJ'_Htc

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    UGEDEPUnidad deGestiony Ejecucion deDerecho Publicoridl;l!r:",."h.t> AuU . cn-4'I~l M:6-~hnpl..ni:111cl

    Oficio Nro. DSG-2012-0F-0077Quito, D.M., 02 de abril de 2012

    Sefior EconomistaCarlos Marx CarrascoDirector GeneralSERVICIO DE RENTAS INTERNASWillians Saud ReichDirector Nacional Registro de Datos PublicosDINARDAPSenor lngenieroHector Paulo Rodriguez MolinaPresidenteCONSEJO DE LA JUDICATURA DE TRANSICIONEn su Despacho

    De mi consideraci6n:Para los fines legales consiguientes mediante Ia copia certificada que adjunto al presentey confonne a 1 0 dispuesto en su articulo 2 cumpleme notificar el contenido de laResoluci6n No 35-UGEDEP-2012, emitida el 23 de marzo del 2012, por el EconomistaPedro Delgado Campana, en SL l calidad de Representante Legal de la UNIDAD DEGESTlON Y EJECUCION DE DERECHO PlJBLlCO DEL FlDEICOMISO AGD-CFNNO MAS IMPUNIDAD, UGEDEP.Con sentimientos de distinguida consideraci6n.

    Atentamente,

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    UGEDEPUnidad deGesti6ny Ejecucion deDerecho PublicoFidBI~omlso AG_P~C~I~ NoMas Imp,unldad,

    UNlOAD DE GESTION Y EJECUCION DE DERECHO PUBLICOFIDEICOMISO AGO CFN NO MAs IMPuNIDAD -

    RESOLUCION No. 35-UGEDEP~2012

    PEDRO DELGADO CAMPANAREPRESENTANTE LEGAL DE LA UNlOAD DE GESTiON Y EJECUCION

    DE DERECHO PUBLICO DEL FIDEICOMISO AGD-CFN NO MAs IMPUNIDADIUGEDEP.CONSIDERANDO:

    Que, el inciso final del Articulo 29 de la Ley de Reordenamiento en Materia Econornlca, en el AreaTrlbutario-Flnanclera, establece que: "En aquellos cases en que los administradores hayandeclarado patrlrnonlcstecnlcns irreales, hayan alterado las cifras de sus balances 0 cobrado tasasde lnteres sobre lnteres, garantizarim con su patrimonio personal los depositos de la lnstltuclonfinanciera, y la Agenda de Garantfa de Depositos podra lncautar aqueJlos bienes que son depublico conocimiento de propiedad .deestos acclonlstas ytransierirlos a un fideicomiso en garantfarnlentras se prueba su real propiedad, en cuyo case pasaran a ser recursos de la Agencia deGarantra de Depositos y durante este perfodo se dlspondra su prohlbici6n de enajenar."Que, el segundo lnolso de la disposicion transitorla quinta de la Ley de Creaci6n de la Red deSeguridad Ffnanciera dispone que: "La Agencia de Garantfa de Depositos mantendra su vigenciajurfdica a partir de la publicacion de la presente Ley en et Registro Oficia/, par el plaza de un anD...Una vez extinguida la Agenda de Garantra de Depositos, sus activos, derechos, asl como lascompetencias establecidas en los Arts. 27 Y 29, inciso final de la Ley de Reordenamiento enMateria Economice, en el Area Trlbutario-Financiera, seran ejercidos por el Ministerio deFinenzes".Que. el Artlculo 1 del Decreto Ejecutivo 202 del 31 de diciembre de 2009, dlspuso: "Asutns elMinisterio de Finsnzes, a partir del 1de enero de 2010, las COMPETENGIAS, activos y derechosque, en virtud de la extinei6n de la AGO, debe ejercer dicha eartera de Estado~.QU81 el primer inciso de la Decima Dlspcslcion Transitaria del C6digo Orpanico de Planficaclon yFinanzas Publlcas, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306 del 22 decctuore de 2010, dispone que los ectivos, derechos y competencias que se transfirieron alMinisterio de Finanzas de conformidad con la Disposicion Transitorfa Quinta de la Ley de Greacionde la Red de Seguridad Finaneiera, pasaran a partir de /a presente Ley a la Unidad de Gestion yEjecucion de Oereeho Publico del Fideicomiso AGD-GFN NO MAs IMPUNIDAD y que para diehoefecta se emitira el correspondiente acto administrativo;Que, de acuerdo a 10 establecido en el numeral 8 del Artlculo 6 del Decreto Ejecutivo N 553dlctado el 18 de noviembre de 2010, la Unidad de Gesti6n y Ejecucion de Derecho Publico defFideicomiso AGD-CFN- No Mas Impunidad es cornpetente para reallzar y resolver en insianciaadministrativa las incautaciones, de conformidad con 1 0 dispuesio en el Articulo 3 del MandatoConstituyente ND.13 Y en el lnciso final del Articulo 29 de la Ley de Reordenamiento en MateriaEconornlca en el Area Tributario Financiero.Que, mediante Resoluci6n Nro. 001UGEDEP2010 del 18 de novlernbre 2010, el Presidente dela Junta del Fideicomiso resolvlo asumir a partir de esa fecha la Direcclcn y Representaci6n Legal

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    UGEDEPUnidad de Gesti6ny Ejecucuon deDerecho Publico~l'li~I}!I~FiI!J>00~~" Mas Impunldad . .

    Que, dentro de la resoluci6n administrativa de incautacion N.AGD~UIO~GG~R2006057,relativa alBanco de Prestarnos SA, expedida en octubre 12 de 200S; y, la resoluci6n N. AGD-UIOGG-2007-044-A de 29 noviembre de 2007, que actualiz6 el contenido de la primera, se omiti6 hacercanstar a cornpanlas y /a bienes que se haJlan inmersas dentra de 10que estlpula el articulo 29reformada de la ley de Reordenamiento en Materia Econ6mica en el Area Tributario Financiera.Que, mediante Resoluci6n N 'AGD-UIO-GG-200B-043 del 27 de agosto del 2008, se resalvi6lncorporar en la parte que corresponda de las antes citadas resoluclonesde incautaci6n - entreotras - a la cornpanla TRIPETROL HOLDINGS INC.Que, mediante Resoluci6n NDAGD-UIO-GG-2008-062 del 24 de septiembre de1200B, se dispusoIncorporar en la parte que corresponda de las resoluciones de incautaci6n, N.AGD-UIO-GG-R-2006.:.057,y N. AGD-UIO-GG-2007-044-A, de fechas 12 de octubre del200S y 29 de naviembre de2007 respectivamente, - entre otras- a las siguientes companlas: TRIPETROL EXPLORATIONAND PRODUCTION COMPANY, y, TRIPETROL PETROLEUM ECUADOR INC,Que, mediante Resoluci6n N AGD~UIO-GG-2009-029 del 1B de marzo del 2009, el Dr. CarlosBravo Macias, en su calidad de Gerente General de la Agencia de Garantra de Depositos,RESOLV16 levantar tadas las medidas cautelares que pesan sobre las campafilas y bienesdetallados en la Resoluclcn en cuesti6n -entre otras- sabre las cornpanlas TRIPETROLHOLDINGS INC" TRIPETROL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY, y, TRIPETROLPETROLEUM ECUADOR INC., aslcorno DiSPONER que dichas empresas -entre otras- pasan aser recursos de la Agencia de Garantla de Depositos, de acuerdo a 10establecido en el lnclso finaldel articulo 29 de la Ley de Reordenamiento en materia Econ6mica en el Area TributarioFinanciera en concordancla con 10determinado en el parrafc final del articulo 15 del Instructivo deProcedimientos para la Determinaci6n del Origen Lfcito y Real Propiedad de los bienes incautadospor la AGO.Que, por un lapsus calami -error lnvoluntario- en la Resoluci6n AGD-UIO-GG-200B-043 del 27 deaqosto de1200B, y NAGD-UIO-GG-2008-062 del 24 de septiembre del200B, se ha heche constaten el Iistado total de las cornparilas a incautarse a las empresas: TRIPETROL HOLDINGS INC.,TRIPETROL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY, y, TRIPETROL PETROLEUMECUADOR INC., respectivamente, las cuales por su condicicn de empresas extranleras, se debloentender, que se incautaron, unlca y exclusivamente los Derechos Fiduciarios, Derechos Utigiososy Derechos Crediticios, as! como los bienes muebles e inmuebles que dichas compafifas poseanen el territorio ecuatoriano, tal como complementariamente 10senala el Art. 3 de la mentadaresoluci6n AGO-UIO-GG-2008-043 del 27 de agosto de1200B.Que, es necesario rectlficar en la parte que correspond a las Resoluci6nes N AGD-UIO~GG-2008-43 del 27 de agosto del 2008, NAGD-UlO-GG-200B-062 del 24 de septiembre del 20oB, aslcomo la Resoluci6n N AGD-UIO-GG-2009-029 del 1B de marzo del 2009, debiendo corregir lasmismas en el sentido que se entienda que 10 que se incaut6 de las compaiifas extranjerasTRIPETROL HOLDINGS INC~,TRIPETROL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY, y,TRIPETROL PETROLEUM ECUADOR INC, fue unlca y exclusivamente los Derechos Fiduciarios,Derechas Litigiosos y Derechos Credlticlos, asl como los bienes rnuebles e inmuebles que dlchascompafiias posean en el territario ecuatorlano. Dejando en clare que en todo 10dernas resuelto endichos aetos administrativos esta en firme, muy especialmente el Art. 3 de la Rssoluclon N AGD-UIO-GG-200B-43 del 27 de agosto de1200B, ala cualla resoluci6n NAGD-UIO-GG-200B-OS2 del24 de septiembre del 2008 se incorpor6 y adhiri6..

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