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SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE PREDIOS RURALES Ing. Rubén Peláez de la Cruz

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  • SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL

    DE PREDIOS RURALES

    Ing. Rubén Peláez de la Cruz

  • PREDIOS RURALES

    Predio: Es la superficie delimitada por una línea

    poligonal continua y cerrada; y se extiende

    al subsuelo y al sobresuelo, comprendida

    dentro de los planos verticales del

    perímetro superficial, excluyéndose del

    suelo y subsuelo a los recursos naturales,

    los yacimientos, restos arqueológicos y

    otros bienes regidos por leyes especiales

    (Art. 3° Reglamento de la Ley

    28294 – DS N° 005-2006-JUS)

  • PREDIOS RURALES

    Predios rústicos:

    (ítem 12 del Art. 4° Reglamento

    del D.L. 1089)

    Son aquellos de uso agrario, ubicados en

    zona rural y destinados a la actividad

    agropecuaria. Comprende también a

    aquellos predios ubicados en área de

    expansión urbana destinados a alguna

    actividad agropecuaria y que no cuentan

    con habilitación urbana.

  • PREDIOS RURALES

    Predios rurales:

    (Art. 13° Reglamento de la Ley

    28294– DS N° 005-2006-JUS)

    Aquellos predios ubicados fuera de la zona

    urbana calificada como tal en los planes de

    acondicionamiento territorial aprobados por

    la Municipalidad respectiva.

  • ANTECEDENTES

  • PREDIOS RURALES

    Antecedentes:

    • Antes de la Reforma Agraria

    Predios rurales de grandes extensiones

    (fundos, haciendas)

    En el RdP, los predios rurales tenían poca

    referencia para su ubicación y

    actualmente una mayoría de dichos

    predios no se pueden reconstruir

    gráficamente con precisión.

  • PREDIOS RURALES

    Antecedentes:

    • Reforma Agraria (Ley 17716 – 1969)

    Sustituir los latifundios por un sistema

    justo de propiedad, dirigido al campesino.

    Expropiación de Fundos a favor de

    campesinos organizados, C.A.P., y

    S.A.I.S.

    No generó un catastro organizado en

    conjunto, solo identificación individual por

    extensión de terreno.

  • PREDIOS RURALES

    Antecedentes:

    • Reforma Agraria (Ley 17716 – 1969)

    Deficiencias registrales:

    - No todas las expropiaciones o

    afectaciones se lograban inscribir.

    - Existe inscripción por afectación sin

    planos en título archivado registral.

    - Inscripción como primera de dominio, a

    pesar de existir antecedente registral

    del Fundo.

  • PREDIOS RURALES

    Antecedentes:

    • Reforma Agraria (Ley 17716 – 1969)

    Aspecto catastro registral:

    - No se identifican en forma gráfica la

    totalidad de predios afectados por

    Reforma Agraria.

    - Duplicidad registral de un mismo predio

    afectado por Reforma Agraria.

  • PREDIOS RURALES

    Antecedentes:

    • Registro de Predios Rurales (D.L. 667)

    Saneamiento de predios rurales ubicados

    sobre propiedad del Estado y sobre

    particulares.

    Creación del PETT para la titulación y

    registro de predios rurales (inscripción en

    los registros públicos)

  • PREDIOS RURALES

    Antecedentes:

    • Registro de Predios Rurales (D.L. 667)

    Aspecto catastro registral:

    - Inscripción con planos en medio físico y

    digital.

    - Identificación gráfica de parcelas

    individuales por unidad catastral y

    titular.

  • PREDIOS RURALES

    Antecedentes:

    • Registro de Predios Rurales (D.L. 667)

    Deficiencias registrales:

    - No se identificaba a todos los

    antecedentes registrales.

    - Existencia de duplicidad.

  • PREDIOS RURALES

    Antecedentes:

    • COFOPRI titulación de predio rurales (D.L. 1089)

    Continúa con el procedimiento de

    formalización y titulación de predios

    rústicos.

    Traslado de funciones al GRLL

  • REGISTRO DE PREDIOS

  • PROCEDIEMINETO REGISTRAL

    • Inmatriculación

    • Rectificación de área

    • Independización

    • Acumulación

    Actos registrales frecuentes:

  • INMATRICULACIÓN

    • Título de propiedad

    • Copia de plano descrito en el D.L. 667

    (Certificado catastral)

    • Certificado de zona no catastrada y plano

    perimétrico, ubicación localización,

    memoria descriptiva, firmado por

    verificador.

  • INMATRICULACIÓN

    Caso 2: En caso que solo cuente con

    Escritura Pública y plano antiguo elaborado

    por profesional. Es procedente la

    inmatriculación.

    Caso 1: Solo se cuenta con título de

    propiedad adjudicado por Reforma Agraria

    (año 1979) y copia de plano de adjudicación

    (copia de una Hoja Catastral). Procede la

    inmatriculación.

  • INMATRICULACIÓN

    Procede la inmatriculación, a pesar de existir

    diferencia entre el título de propiedad con los

    planos y memoria descriptiva, siempre que

    el área de catastro determine que el plano

    se trata del mismo predio descrito en el

    título.

    CXV Pleno Registral (diciembre 2013)

  • INDEPENDIZACIÓN

    • Documento privado con firma certificada

    por notario, con la descripción del predio

    a independizar y remanente.

    • Certificado catastral (D.L. 1089) en zona

    catastrada

    • Certificado negativo de zona catastrada,

    planos y memoria suscrita por verificador.

  • INDEPENDIZACIÓN

    Caso 1: Existe un predio inscrito por

    adjudicación de Reforma Agraria; y se

    requiere la independización de éste predio

    inscrito, anexando para ello dos certificados

    de información catastral del predio a

    independizar y del remanente. Es

    procedente su independización.

  • Rectificar previamente

  • INDEPENDIZACIÓN

    • Resolución municipal de subdivisión.

    • Plano de independización del predio a

    independizar y remanente (visación

    municipal).

    Independización sin cambio de uso en

    área de expansión urbana:

  • RECTIFICACIÓN DE ÁREA

    • Se encuentra en zona de expansión

    urbana: considerar Ley N° 27333

    • Se encuentra en una zona rústica (rural):

    procedimiento judicial.

    • Rectificación en mérito al D.L. 1089.

  • RECTIFICACIÓN DE ÁREA

    • Rectificación de Oficio

    Caso 1: Se solicita la rectificación de

    oficio del predio inscrito en la Partida

    04002775 (UC 10266) de 4.37 Hás. a un

    área de 3.09 Hás., en base a título

    archivado, debido que son dos predios

    en una partida registral.

  • RECTIFICACIÓN DE ÁREA

    • Rectificación de Oficio

    UC 10266 - 10263

    4 Hás. 3,700 m²

  • RECTIFICACIÓN DE ÁREA

  • RECTIFICACIÓN DE ÁREA

  • RECTIFICACIÓN DE ÁREA

    • Rectificación por error en el cálculo del

    área, siempre que el área de catastro

    determine que la forma, dimensiones y

    ubicación espacial no ha sufrido

    variaciones, adjuntado la documentación

    del art. 20 del R.I.R.P.

    CXV Pleno Registral (diciembre 2013)

  • Presentado Inscrito

  • RECTIFICACIÓN DE ÁREA

    • Rectificación por el órgano competente

    (COFOPRI - GRLL).

    • Aplicación de la prevalencia de la

    información (no existe información gráfica

    en el RdP, se encuentre dentro del rango

    de tolerancia y no afecta a terceros)

    Título V - Reglamento del D.L. 1089

  • ACUMULACIÓN

    • Solicitud de acumulación con firma

    legalizada, precisando el nombre del

    predio resultante.

    • Certificado de Información Catastral (en

    zona catastrada)

    • Constancia Negativa de Zona Catastrada,

    planos y memoria descriptiva, firmado por

    verificador.

    Título V - Reglamento del D.L. 1089

  • DOCUMENTOS TÉCNICOS

  • REFERENCIAS

    • Plano de ubicación localización: precisar

    distancias y puntos de amarre a

    elementos físicos o parcelas rurales

    colindantes

    • En caso de zona rústica cercana a eriaza,

    si no hay referencias, incorporar imagen

    satelital.

  • REFERENCIAS

    • Plano perimétrico: anexar cuadro técnico

    (coordenadas, datum, grilla, área

    expresados en hectáreas con cuatro,

    perímetro).

    • Precisar los colindantes, unidades

    catastrales y nombre de colindantes.

  • REFERENCIAS

    • Contrastación de planos con imágenes y

    hojas catastrales