Sanción de la CIDH a Paraguay: Correccional Panchito López

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Trabajo Práctico Derecho Internacional Sanción Internacional / Correccional Panchito López Alumno Oscar Mosqueda Universidad Privada del Este Curso 3ro

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Investigación científica para la cátedra de Derecho Internacional Público, Universidad Privada del Este, sede Asunción.

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Trabajo Práctico

Derecho Internacional

Sanción Internacional /

Correccional Panchito López

Alumno

Oscar Mosqueda

Universidad Privada del Este

Curso 3ro

Page 2: Sanción de la CIDH a Paraguay: Correccional Panchito López

Turno Tarde

Introducción

El pasado 2 de septiembre de 2014 se cumplieron 10 años desde que la Corte Interamericana de

Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Paraguay por el caso Instituto de Reeducación del Menor

Panchito López.

Entre 1996 y 2001, alrededor de 4000 niños fueron sometidos a condiciones carcelarias

infrahumanas en el centro para menores Panchito López. Esta prisión tenía capacidad para 15

internos, pero albergaba entre 200 y 300 niños al mismo tiempo. Por esta causa, durante tres

incendios ocurridos en los años 2000 y 2001 doce niños murieron, y decenas resultaron heridos.

La Corte IDH dio por probados los hechos denunciados por el Centro por la Justicia y el Derecho

Internacional (CEJIL) que representó a las víctimas y sus familiares ante el sistema interamericano

de protección de los derechos humanos.

A pesar de que han transcurrido 10 años de dictada la sentencia, el Estado aún incumple gran

parte de las medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH, entre las que se destaca, la orden

de elaborar una política pública integral en materia de niños en conflicto con la ley, la cual debe de

estar en sintonía con los estándares internacionales de derechos humanos. Asimismo, el Estado

aún omite reparar integralmente a las víctimas del caso asegurando su acceso a salud y educación,

así como otras medidas que ordenó el Tribunal.

Las deudas pendientes que Paraguay aún registra en esta materia resultan especialmente

preocupantes. En los últimos meses, cuatro niños murieron en el Centro de Detención para

Adolescentes Itaguá -que fue habilitado en reemplazo del Panchito López- y al menos otros diez

resultaron heridos.

En este escenario, CEJIL urge a Paraguay a implementar las medidas de reparación aún pendientes

en este caso, particularmente aquellas designadas a evitar que las violaciones a derechos

fundamentales sufridas por los niños del Pachito López vuelvan a repetirse.

Caso Panchito Lopez

En agosto de 1996 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Fundación

Tekojoja presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una denuncia contra

el Estado paraguayo por violación de los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8

(garantías judiciales), 19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial) en relación al artículo 1.1 de

la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por la situación del "Panchito López". La

denuncia solicita que la Comisión declare al Estado paraguayo en violación de los citados artículos

de la Convención.

Antecedentes

Page 3: Sanción de la CIDH a Paraguay: Correccional Panchito López

Entre 1996 y 2001, alrededor de 4000 niños fueron sometidos a condiciones carcelarias

infrahumanas en el centro para menores Panchito López. Esta prisión tenía capacidad para 15

internos, pero albergaba entre 200 y 300 niños al mismo tiempo. Por esta causa, durante tres

incendios ocurridos en los años 2000 y 2001 doce niños murieron, y decenas resultaron heridos.

La Corte IDH dio por probados los hechos denunciados por el Centro por la Justicia y el Derecho

Internacional (CEJIL) que representó a las víctimas y sus familiares ante el sistema interamericano

de protección de los derechos humanos.

A pesar de que han transcurrido 10 años de dictada la sentencia, el Estado aún incumple gran

parte de las medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH, entre las que se destaca, la orden

de elaborar una política pública integral en materia de niños en conflicto con la ley, la cual debe de

estar en sintonía con los estándares internacionales de derechos humanos. Asimismo, el Estado

aún omite reparar integralmente a las víctimas del caso asegurando su acceso a salud y educación,

así como otras medidas que ordenó el Tribunal.

Entre 1996 y 2001, alrededor de 4000 niños fueron sometidos a condiciones carcelarias

infrahumanas en el centro para menores Panchito López. Esta prisión tenía capacidad para 15

internos, pero albergaba entre 200 y 300 niños al mismo tiempo. Por esta causa, durante tres

incendios ocurridos en los años 2000 y 2001 doce niños murieron, y decenas resultaron heridos.

La Corte IDH dio por probados los hechos denunciados por el Centro por la Justicia y el Derecho

Internacional (CEJIL) que representó a las víctimas y sus familiares ante el sistema interamericano

de protección de los derechos humanos.

Las deudas pendientes que Paraguay aún registra en esta materia resultan especialmente

preocupantes. En los últimos meses, cuatro niños murieron en el Centro de Detención para

Adolescentes Itaguá -que fue habilitado en reemplazo del Panchito López- y al menos otros diez

resultaron heridos.

En este escenario, CEJIL urge a Paraguay a implementar las medidas de reparación aún pendientes

en este caso, particularmente aquellas designadas a evitar que las violaciones a derechos

fundamentales sufridas por los niños del Pachito López vuelvan a repetirse.

Para el mes de agosto el Gobierno prevé pagar las indemnizaciones a todas las víctimas del

incendio ocurrido en el Instituto de Reeducación Panchito López. Con la medida el Estado

pretende cumplir definitivamente con la sentencia impuesta por la Corte Interamericana de los

Derechos Humanos (CIDH).

"Se han firmado todos los acuerdos y el tema más importante que podemos resaltar es el avance

que ha tenido el cumplimiento de la sentencia en el caso Panchito López, con respecto al pago de

los intereses moratorios que adeudaba el Estado paraguayo" refirió Segovia.

En este sentido mencionó que ya se solicitó al Ministerio de Hacienda acelerar los trámites para

ejecutar los pagos de indemnizaciones en forma inmediata.

En el incendio ocurrido en el año 2001 en el ex Panchito López perdieron la vida unos 12

adolescentes mientras que 40 habían sido afectados por alguna lesión durante el siniestro.

En septiembre del 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sentenció a

Paraguay por el suceso. El fallo sostiene que el lugar era pequeño para la cantidad de recluidos

que vivían en condiciones insalubres.

En este sentido Paraguay enfrenta una condena por violar los derechos a la vida, a la integridad

personal, al debido proceso y a la protección judicial, ya que el Estado no adoptó medidas

especiales de protección que está obligado a tomar a favor de los niños detenidos.

Fuente Diario Última Hora viernes 12 de julio de 2013, 18:33

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Pacto de San José de Costa Rica

PREÁMBULO

Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención,

Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las

instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el

respeto de los derechos esenciales del hombre;

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de

determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón

por la cual justifican una protección internacional de naturaleza convencional coadyuvante o

complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;

Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los

Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros

instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;

Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede

realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones

que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como

de sus derechos civiles y políticos, y

Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967)

aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre

derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana

sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos

encargados de esa materia,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS

CAPITULO I ENUMERACIÓN DE DEBERES

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades

reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su

jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones

políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o

cualquier otra condición social.

2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

Page 5: Sanción de la CIDH a Paraguay: Correccional Panchito López

Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviere ya

garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a

adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta

Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos

tales derechos y libertades.

CAPITULO II DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica

Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 4. Derecho a la vida

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y,

en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida

arbitrariamente.

2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos

más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad

con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se

extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con

los políticos.

5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito,

tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en

estado de gravidez.

6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la

conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar

la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda

persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser

Page 6: Sanción de la CIDH a Paraguay: Correccional Panchito López

humano.

3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias

excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no

condenadas.

5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante

tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.

6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación

social de los condenados.

Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre

1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y

la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.

2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde

ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos,

esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha

pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni

a la capacidad física e intelectual del recluido.

3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo:

a) los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de

una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o

servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades pública, y los individuos

que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de

carácter privado;

b) el servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones de conciencia, el

servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquél;

c) el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar

de la comunidad, y

d) el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de

antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme

a ellas.

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3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y

notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario

autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un

plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad

podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a

fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su

libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que

toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un

juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho

recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra

persona.

7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial

competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo

razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con

anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o

para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier

otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se

establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena

igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no

comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su

defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su

elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporci onado por el Estado,

remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni

nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la

comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los

hechos;

Page 8: Sanción de la CIDH a Paraguay: Correccional Panchito López

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los

mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de

la justicia.

Breve Reseña Internacional (Periodista Español)

Jorge Sáenz es un fotógrafo argentino que entre el '90 y el '97 vivió y trabajó como reportero

gráfico en Paraguay. Allí editó dos libros documentales sobre el servicio militar y el correccional de

menores paraguayos que, por la crudeza de las imágenes, obtuvieron una fuerte repercusión

dentro del gobierno.

Jorge Sáenz puso el ojo en la cárcel de menores Panchito López. Una aclaración paradójica: dicho

correccional lleva el nombre del hijo del Mariscal López, conocido como Panchito, joven héroe que

durante la guerra del Paraguay fue coronel a los dieciséis años. Muchos años después, su nombre

encabezó el lugar donde van a dar los jóvenes que, tan prematuros como Panchito, cometen

delitos, y al que Jorge Sáenz le adjudicó metafóricamente el mote de embudo: son muchos los que

entran, se entiende, pero adentro no hay lugar para todos.

Hasta 1993 el correccional quedaba en la ciudad de Emboscada (otro paradójico nombre, por

cierto), pero por presiones de los familiares de los internos fue trasladado a Asunción. "El

problema es que terminaron en un lugar más chico, donde se agravó todavía más el

hacinamiento", explica Sáenz. En ambos sitios, el fotógrafo accedió a la intimidad de la vida

cotidiana en el correccional, en parte amparado por su trabajo como reportero, y en parte por esa

ingenuidad gubernamental con respecto del poder de una cámara, alimentada en gran medida por

la impunidad. "En el diario donde trabajaba me habían mandado a Policiales, lo que era una forma

de castigo, así que yo me vengué aprovechando para ir a sacar fotos a la cárcel de menores

cuando había algún problema".

Cuando llevó las fotos a la Casa de la Juventud, una organización no gubernamental de

voluntariado social, Sáenz encontró un poco de resistencia. "Ellos trabajaban con los campesinos,

pero no habían prestado atención al tema de los chicos marginales". De todos modos se

terminaron interesando por el tema y una vez que salió el libro no tardaron en estallar las

repercusiones.

"El libro se lanzó cuando se estaba por discutir una nueva ley del menor, y lo hicieron llegar a

manos de muchos diputados. Después se hizo un programa radial sobre los chicos de la cárcel que

se llamó 'El embudo'.

De todos modos hay que luchar contra una situación que involucra a toda la sociedad. Mi idea es

que a los chicos los encierran allí para no tener que verlos, que es un acto de venganza de la

sociedad contra aquellos que están indefensos y no pueden responder al castigo. Hace menos de

dos semanas murieron siete pibes en el correccional durante un intento de fuga. Habían quemado

colchones. Lo curioso es que desde el traslado, la cárcel está enfrente del departamento de

Policía, pero en vez de enviarla a reprimir el motín prefirieron que se quemaran adentro".

Page 9: Sanción de la CIDH a Paraguay: Correccional Panchito López

Diapositiva Nro. 3

Sanciones sin cumplirse

Exigen cumplir sentencia sobre “Panchito López”

La organización internacional Cejil recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos

condenó a Paraguay por condiciones infrahumanas en el centro para menores de Itauguá. Urge

que las medidas de reparación sean implementadas. Recalcan que el Estado aún incumple gran

parte de las medidas de reparación condenadas por la CIDH entre las que se destaca la orden de

elaborar una política pública integral en materia de niños en conflicto con la ley, la cual debe estar

en sintonía con los estándares internacionales de derechos humanos; como así también “el Estado

aún omite reparar integralmente a las víctimas del caso asegurando su acceso a la salud y

educación, así como otras medidas que ordenó el Tribunal”.

Fuente ABC Color 18 de Setiembre de 2014 14:55

Trabajo Práctico

Derecho Internacional Público

Sanciones Internacionales

Sanción al Paraguay por Violación de los

Derechos Humanos

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Universidad Privada del Este

Año 2014

3er Curso

Violaciones de

los Derechos Humanos

Defensores de los derechos humanos están de acuerdo en que tras sesenta años después de su

publicación, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es todavía más un sueño que una

realidad. Existen violaciones de estos derechos en todas partes del mundo. Por ejemplo, en el

Informe Mundial de 2009 de Amnistía Internacional y de otras fuentes muestra que a los

individuos:

Se les tortura o se abusa de ellos en 81 países por lo menos

Enfrentan juicios injustos en por lo menos 54 países

Se les restringen sus libertades de expresión en por lo menos 77 países

No sólo eso, sino que a mujeres y niños en particular se les margina de numerosas maneras, la

prensa no es libre en muchos países y se calla a los disidentes, con demasiada frecuencia en forma

permanente. Aunque se han logrado algunas ganancias en las últimas sei s décadas, las violaciones

de los derechos humanos siguen azotando a nuestro mundo actual.

Para ayudar a informarte de la verdadera situación a través del mundo, esta sección proporciona

ejemplos de violaciones de seis Artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

(DUDH):

ARTICULO 3: DERECHO A VIVIR EN LIBERTAD

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal”.

Se calcula que 6.500 personas murieron en 2007 en los conflictos armados en Afganistán, casi la

mitad de las muertes fueron de civiles no combatientes a manos de insurgentes. También

asesinaron a cientos de civiles en ataques suicidas de grupos armados.

En Brasil, en 2007, según cifras oficiales, la policía mató por lo menos a 1.260 personas, la cifra

más alta hasta la fecha. Todos los incidentes fueron oficialmente nombrados como “actos de

resistencia” y han tenido poca o ninguna investigación.

En Uganda, 1.500 personas mueren cada semana en los campamentos internos de personas

desplazadas. Según la Organización Mundial de la Salud, 500.000 han muerto en esos

campamentos.

Page 11: Sanción de la CIDH a Paraguay: Correccional Panchito López

Las autoridades vietnamitas obligaron por lo menos a 75.000 drogadictos y prostitutas a

internarse en 71 campamentos de “rehabilitación” superpoblados, designando a los detenidos

como en “alto riesgo” de contraer el SIDA/VIH, pero sin proveer tratamiento alguno.

ARTÍCULO 4: NINGUNA ESCLAVITUD

“Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están

prohibidas en todas sus formas”.

En el norte de Uganda, las guerrillas del LRA (Ejército de Resistencia del Señor) han secuestrado a

20.000 niños durante los últimos años y los han obligado a servir como soldados o esclavas

sexuales para el ejército.

En Guinea-Bissau, los niños, tan jóvenes como de 5 años, son sacados del país para trabajar en los

campos de algodón en el sur de Senegal, o como mendigos en la capital. En Ghan niños de entre 5

y 14 años son engañados con falsas promesas de educación y de futuro y puestos en trabajos

peligrosos y sin ninguna remuneración en la industria pesquera.

En Asia, Japón es el país principal de destino para la trata de mujeres, especialmente las mujeres

procedentes de Filipinas y Tailandia. La UNICEF estima que hay 60.000 niños prostituidos en las

Filipinas.

El Departamento de Estado de Estados Unidos estima que entre 600.000 y 820.000 hombres,

mujeres y niños son víctimas del tráfico de personas a través de fronteras internacionales cada

año, la mitad de los cuales son menores de edad e incluye un número récord de muje res y niñas

que huyen de Irak. En casi todos los países, incluyendo Canadá, los EE.UU. y el Reino Unido, la

deportación o el acoso son las respuestas gubernamentales habituales, sin servicios de asistencia a

las víctimas.

En la República Dominicana, las operaciones de una red de traficantes condujeron a la muerte por

asfixia a 25 trabajadores inmigrantes haitianos. En 2007, dos civiles y dos militares fueron

condenados a penas indulgentes de prisión por su participación en la operación.

En Somalia, en 2007, más de 1.400 refugiados de Somalia y de Etiopía, murieron en el mar en

operaciones de tráfico de personas.

ARTÍCULO 5: NINGUNA TORTURA

“Nadie será sometido a torturas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes”.

En 2008, las autoridades de EE.UU. continuaron reteniendo a 270 presos en la Bahía de

Guantánamo, Cuba, sin cargos ni juicio, sometiéndolos al “submarino”, una tortura que simula el

ahogamiento. El Presidente George W. Bush autorizó a la CIA a continuar con detenciones e

interrogatorios secretos, a pesar de su violación del derecho internacional.

En Darfur, la violencia, las atrocidades y los secuestros están desenfrenados y la ayuda externa casi

imposibilitada. Las mujeres en particular son víctimas de asaltos continuos, con más de 200

violaciones en las cercanías de un campamento de refugiados en un periodo de semanas, sin

ningún esfuerzo por parte de las autoridades para sancionar a los perpetradores.

En la República Democrática del Congo, los actos de tortura y malos tratos son habitualmente

cometidos por los servicios de seguridad del gobierno y grupos armados, incluidas palizas

prolongadas, apuñalamientos y violaciones de los detenidos. Los detenidos permanecen

incomunicados, a veces en lugares de detención secretos. En 2007, la Guardia Republicana

(guardia presidencial) y la división de Servicios Especiales de la policía en Kinshasa arbitrariamente

detuvieron y torturaron a numerosos individuos etiquetados como críticos del gobierno.

ARTÍCULO 13: LIBERTAD DE MOVIMIENTO

Page 12: Sanción de la CIDH a Paraguay: Correccional Panchito López

“1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un

Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.

En Birmania, miles de ciudadanos fueron detenidos, incluidos 700 presos de conciencia, y entre los

más notables estaba la Premio Nóbel Aung San Suu Kyi. Encarcelada o bajo arresto domiciliario

durante los últimos años en represalia por sus actividades políticas, ha rechazado ofertas de

liberación por parte del gobierno que le exigirían abandonar el país.

En Argelia, los refugiados y solicitantes de asilo eran víctimas frecuentes de detención, expulsión o

malos tratos. Veintiocho personas de países africanos subsaharianos, con estatus oficial de

refugiados por parte del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR),

fueron deportados a Malí después de ser falsamente juzgados, sin asistencia legal ni intérpretes,

acusados de entrar ilegalmente en Argelia. Fueron arrojados cerca de una ciudad del de sierto en

donde un grupo armado de Malíes estaba activo, sin alimentos, agua o asistencia médica.

En Kenia, las autoridades violaron el derecho internacional de los refugiados cuando cerraron la

frontera a miles de personas que huían de conflictos armados en Somalia. Los solicitantes de asilo

fueron detenidos ilegalmente en la frontera de Kenia, sin cargos ni juicio y obligados a regresar a

Somalia.

En el norte de Uganda, 1,6 millones de ciudadanos permanecieron en campamentos de

refugiados. En la subregión de los Acholi, la zona más afectada por conflictos armados, el 63 por

ciento de los 1,1 millones de personas desplazadas en 2005 aún estaban viviendo en

campamentos en 2007, con sólo 7.000 que habían regresado de forma permanente a sus lugares

de origen.

ARTÍCULO 18: LIBERTAD DE PENSAMIENTO

"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este

derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad, tanto

individual como colectivamente o bien en público o en privado, de manifestar su religión o su

creencia en la enseñanza, en la práctica, en el culto y en la observancia”.

En Birmania, la junta militar aplastó manifestaciones pacíficas encabezadas por monjes, asaltó y

cerró monasterios, confiscó y destruyó propiedades, disparó, golpeó y detuvo a manifestantes, y

acosó o tomó como rehenes a los amigos y miembros de las familias de los manifestantes.

En China, los practicantes de Falun Gong fueron objeto de tortura y otros abusos durante su

detención. Los cristianos fueron perseguidos por practicar su religión fuera de canales autorizados

por el estado.

En Kazajstán, las autoridades locales en una comunidad cerca de Almaty autorizaron la destrucción

de viviendas, todas pertenecientes a miembros de Hare Krishna, acusando falsamente que el

terreno en el que se habían construido las casas había sido adquirido ilegalmente. Sólo hogares

pertenecientes a los miembros de la comunidad Hare Krishna fueron destruidos.

ARTÍCULO 19: LIBERTAD DE EXPRESIÓN

“Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no

ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y de

difundirlas por cualquier medio de expresión sin limitación de fronteras”.

En Sudán, la inteligencia nacional y las fuerzas de seguridad arrestaron y torturaron a decenas de

defensores de derechos humanos.

En Etiopía, dos destacados defensores de los derechos humanos fueron declarados culpables de

cargos falsos y los sentenciaron a casi tres años de prisión.

Page 13: Sanción de la CIDH a Paraguay: Correccional Panchito López

En Somalia, asesinaron a un prominente defensor de los derechos humanos.

En la República Democrática del Congo, el gobierno ataca y amenaza a defensores de los derechos

humanos y restringe la libertad de expresión y de asociación. En 2007, el gobierno empleó

disposiciones de la Ley de Prensa de 2004 para censurar a los periódicos y limitar la libertad de

expresión.

Rusia reprimió la disidencia política, presionó o cerró medios de comunicación independientes y

acosó organizaciones no gubernamentales. Dispersaron con uso de la fuerza manifestaciones

públicas pacíficas y amenazaron y atacaron a abogados, defensores de derechos humanos y

periodistas. Desde el año 2000, siguen sin resolverse los asesinatos de diecisiete periodistas, todos

críticos de las políticas y acciones gubernamentales.

En Irak, asesinaron al menos a treinta y siete empleados iraquíes de las redes de medios de

comunicación en 2008 y 235 desde la invasión de marzo de 2003, lo que hace a Irak el lugar más

peligroso del mundo para los periodistas.