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    Los errores del sedevacantismo y el derecho eclesistico.

    Por John Salza, J.D.

    Los sedevacantistas usan muy distintas autoridades y diversos argumentos para respaldar la tesis de que no tenemosPapa. Sin embargo, el argumento de mayor peso es la bula de Paulo IV Cum Ex Apostolatus Officio(1559). En esta

    bula, Paulo IV declara que si el Romano Pontfice es hereje antes de su eleccin al pontificado, entonces la eleccin esinvlida. El Papa expresa que la nulidad de tal eleccin es automtica sin necesidad de una declaracin. Cum Ex...no

    trata la situacin de un Papa elegido legtimamente que cae en hereja despus de su eleccin, lo que muchossedevacantistas creen que sera casi o del todo imposible; sin embargo, el anlisis que desarrollamos a continuacintambin se aplica a esta segunda hiptesis.

    Transcribimos las ahora un fragmento pertinente de la Cum Ex...:

    Si en cualquier tiempo fuera evidente que algn Obispo (incluso con cargo de Arzobispo, Patriarca a Primado) oun Cardenal de este Iglesia Romana (incluso, como se dijo, en funcin de Legado) o asimismo un Romano Pontficese hubiera desviado de la fe Catlica o hubiera cado en alguna hereja, incurrido en cisma o los hubiera suscitadoo cometido antes de su promocin o de la asuncin como Cardenal o Pontfice romano, tal promocin o asuncinsea nula, rrita e inane, incluso si se hubiera realizado con acuerdo y consentimiento unnime de todos losCardenales.

    El decreto de Paulo IV sobre la invalidez de la eleccin papal de un hereje afirma que por ley divina la hereja formalresulta en la auto-exclusin de la Iglesia sin necesidad de una censura eclesistica; y que esta auto-exclusinincapacita para ser Papa (quien no pertenece a un cuerpo, no puede gobernarlo). Pero esto elude preguntas obvias:cmo se determina que un cardenal es hereje formal antes de su eleccin como Papa? Cmo se conoce que la auto-exclusin del hereje anterior a la eleccin ha tenido lugar?

    Mientras los sedevacantistas responden a esta cuestin tomando la ley en sus propias manos, los catlicos debenfijarse en la ley eclesistica para resolver el problema. La ley eclesistica (cannica general y especial) ayuda acomprender la ley divina a la luz de los hechos y las circunstancias de un caso singular. Dado que los sedevacantistascreen que Juan Pablo II fue un anti-papa, piensan que el Cdigo de Derecho Cannico de 1917 (no el de 1983promulgado por Juan Pablo II) es la ley vigente. Por tano, trataremos el tema a la luz del CIC de 1917.

    Primero, el CIC dice que el Papa es el nico juez de los cardenales. El c. 1557 1, 2, establece que pertenece slo al

    Romano Pontfice la competencia para juzgar a los cardenales. Adems, el c. 1558 dispone que en las causas de quetratan los cc. 1556-1557 es absoluta la incompetencia de cualquier otro juez. En otras palabras, slo el Papa y nadiems- puede juzgar a un cardenal en cuestiones doctrinales o disciplinarias. La competencia del Papa en esta materiaes absoluta (est absoluta) y exclusiva. A diferencia del Papa, que no tiene juez, los cardenales s tienen juez, que esslo el Papa. Por tanto, slo el Papa determina si un cardenal antes de su asuncin como Pontfice (Cum Ex..., 6)se ha desviado de la Fe Catlica, o ha cado en hereja.

    Algunos sedevacantistas afirman que el Papa Juan XXIII (cardenal Roncalli) fue electo de manera invlida por sucondicin de hereje anterior a su acceso al trono papal. Esta es la razn por la cual algunos creen que no tenemos unPapa desde 1958. Pero para que pudiera invalidarse la eleccin del cardenal Roncalli por hereja, u otro delito, elPapa Po XII debera haber determinado que Roncalli era un hereje, puesto que Po XII era el nico juez de suspropios cardenales de acuerdo con los cc. 1557 y 1558 del CIC. Pero no lo hizo. Por tanto, la eleccin de Roncalli alpontificado no puede invalidarse mediante la Cum Ex..., porque Po XII no lo juzg culpable de hereja, ni decualquier otro crimen contra la ley divina.

    Los sedevacantistas sostienen correctamente que la ley divina excluye de la Iglesia al hereje formal sin necesidad deuna declaracin. Sealan que el c. 188, 4 del CIC establece que queda vacante por renuncia tcita el oficio decualquier clrigo que defecciona pblicamente de la fe catlica. Sin embargo, el mismo CIC determinacmo sabemosque un clrigo ha defeccionado pblicamente de la fe perdiendo su oficio como resultado: la Iglesia nos lo dice. Portanto, la ley cannica sigue la enseanza de Nuestro Seor: Si a ellos no escucha, dilo a la Iglesia. Y si no escuchatampoco a la Iglesia, sea para ti como un pagano y un publicano (Mt. 18, 17). Mientras la persona de Mateo 18 essospechosa, Jess dice que la tratemos como a un excomulgado slo despus de que la Iglesia lo ha juzgado.

    Tratando de ignorar las palabras de Cristo, y tomando el asunto en sus propias manos, los sedevacantistas se refierena Tito 3, 10-11, donde san Pablo dice a Tito que evite al hereje despus de dos admoniciones porque se ha condenadoa s mismo. Sin embargo, Tito 3 es concordante con Mateo 18. Tito tiene la autoridad para determinar quin es herejeen su dicesis porque es el obispo. Tiene una autoridad dada por Dios para gobernar a sus fieles. San Pablo no da acualquier catlico la autoridad de juzgar de manera formal y vinculante sobre la ortodoxia de otro catlico. Tito 3 esuna instruccin de un Apstol, y obispo, a otro obispo acerca de su autoridad pastoral. De modo semejante, Mateo 18

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    es una instruccin de Nuestro Seor para los futuros obispos sobre el ejercicio de su autoridad. Ambos pasajesmuestran que la autoridad eclesistica (sea de los obispos en sus dicesis o de la Iglesia universal) debe determinarcundo la ley divina ha sido violada. El caso de un pretendiente al trono papal requiere necesariamente de laautoridad de la Iglesia universal. Tal como se explica aqu, el Papa es el nico juez que puede determinar si se haproducido la auto-exclusin de un cardenal contemplada en la Cum Ex... y el c. 188, 4 del CIC . Este juicio delPontfice se requiere incluso si el Papa no afirma la auto-exclusin mediante un decreto pblico de excomunin (talcomo veremos ms adelante, la legislacin cannica tambin requiere que las sentencias declaratorias se hagan

    pblicas por el bien comn de la Iglesia). Dicho de otra manera, respecto de la hereja putativa de un cardenal, la leyeclesistica requiere que el Papa y nadie ms- determine si se ha violado la ley divina (con independencia de si elPapa aplica una censura cannica). Pero los sedevacantitsas ignoran preceptos de la ley eclesistica y de la Escrituramisma, y se erigen a s mismos en jueces de la ley divina.

    El CIC impone otros requisitos que los sedevacantistas ignoran. Por ejemplo, el c. 1939, 1, requiere unainvestigacin especialpara las violaciones de la ley divina (por ejemplo, la hereja) cuando el delito no es notorio, ono es completamente cierto, sino que se debe a rumores.

    Las supuestas herejas del cardenal Roncalli deben considerarse nec notorium o nec omnino certum de acuerdocon el c. 1939, 1, pues no renen las condiciones de la definicin de pblicoy notoriosegn el c. 2197 del CIC. Talesherejas no pueden considerarse pblicas por el canon 2197, 1, porque no eran del conocimiento comn (lo que seevidencia por el hecho de que Po XII ni investig por hereja a Roncalli, ni pronunci juicio alguno al respecto y la

    totalidad de la Iglesia lo acept pacficamente como Papa). Adems, en virtud del mismo canon, las circunstancias nofueron tales como para llegar a la conclusin de que las supuestas herejas llegaran al conocimiento de una partenotable de la comunidad eclesial (lo que se evidencia por el hecho que, en los ltimos cincuenta aos, el colegio decardenales, los Papas y la totalidad de la Iglesia, han considerado a Roncalli como Papa).

    Adems, las supuestas herejas no pueden considerarse notorias de hecho a tenor del c. 2197, 3, porque no eran depblico conocimiento (por las razones ya expuestas) y no se cometieron en circunstancias tales que no puedaocultarse con ningn subterfugio ni quepa excusa posible al amparo de algn derecho. De hecho, desde que el PapaPo XII (o cualquier otro con jurisdiccin eclesistica) nunca aleg que Roncalli cometiera hereja, no es posibleinvocar, ni mucho menos evaluar, un subterfugio o el amparo de algn derecho (todo sobre acusacionesinexistentes) tal como el canon lo requiere. Por supuesto que, si ninguna defensa pudiera excusar las herejaspblicas y notorias de Roncalli, debera explicarse cmo Po XII err tan gravemente en no darse cuenta de sus

    crmenes y castigarlos.Las mismas conclusiones cannicas se han de aplicar a las supuestas herejas de los cardenales Montini, Wojtyla yRatzinger antes de su eleccin. Siendo este el caso, la ley eclesistica exige una investigacin especial para quepuedan evaluarse semejantes acusaciones criminales. Esta investigacin especial se requiere para cualquiera que seasospechoso de un delito, y ciertamente se requerira respecto de alguien que pretendiera ser el Papa. Adems, el c.1939, 2, aplica especficamente esta regla a la cuestin de si se requiere una sentencia declaratoria contra quien haincurrido en excomunin automtica por hereja. Tal como lo recordamos antes, el c. 2223, 4, establece las reglaspara saber cundo se necesita una sentencia declaratoria:

    Declarar una pena latae sententiae se deja generalmente a la prudencia del superior; pero una sentenciadeclaratoria se impone sea a pedido del interesado, sea si el bien comn lo exige.

    Mientras que, de acuerdo con la ley divina, el resultado de la hereja formal es la auto-exclusin de la Iglesia sinnecesidad de una sentencia declaratoria; la ley eclesistica (c. 2223, 4) exige una sentencia declaratoria (sententiadeclaratoria dari debet) de hereja cuando est afectado el bien comn de la Iglesia. Huelga decir que interesanotablemente al bien comn de toda la Iglesia catlica saber si tenemos un Papa vlido. Pocas cosas podramosimaginar ms importantes para el bien de la comunidad eclesial que la validez de la eleccin del Romano Pontfice.Por tanto, debe pronunciarse una sentencia declaratoria de la hereja anterior a la eleccin pontificia de un cardenal.Si no se exigiera tal declaracin, la Iglesia no sabra nunca con certeza si se ha violado la ley divina, y esta incertezasocavara su misma existencia y misin. Razn por la cual la posicin sedevacantista (que determina la invalidez dela eleccin papal) en ausencia de una sentencia declaratoria daa al bien comn de la Iglesia.

    Adems, es obvio que la necesaria sentencia declaratoria debiera emanar de una autoridad eclesistica (Mt. 18, 17;Tito 3, 10-11). Nada en la ley divina o eclesistica autoriza a que cualquier catlico, slo o asociado con otros,pronuncie sentencias o imponga censuras eclesisticas; ni la ley cannica permite lcitamente dejar de reconocer a

    un Papa electo en estas circunstancias. Como se ha explicado aqu, dado que el Papa electo debiera ser objeto de unainvestigacin especial, cualquier sentencia declaratoria debera provenir del colegio de cardenales, la instanciaautoritativa ms alta despus del Papa.

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    Adems, cabe recordar que una sentencia declaratoria de hereja contra un anti-papa slo afirmara que se haexcomulgado a s mismo (es decir, que la norma eclesistica determinara que la auto-exclusin ordenada por la leydivina ha tenido lugar en el caso concreto) y que un Papa vlido no tiene juez en la tierra salvo Dios.

    Pero la ley eclesistica ofrece ms problemas para la tesis sedevacantista. Los Papas san Po X y Po XII establecieronque la eleccin pontificia se presume vlida, con prescindencia de cualquier censura eclesistica en la que hubieraincurrido el candidato antes de su eleccin.

    San Po X: Ningn Cardenal puede ser excluido de ninguna manera de la eleccin activa y pasiva del SumoPontfice bajo pretexto o por causa de cualesquiera excomunin, suspensin, entredicho u otro impedimentoeclesistico; suspendemos estas censuras solamente a los efectos de esta eleccin, conservando su vigor para todoel resto (Vacante Sede Apostolica, n. 29).

    Po XII:Ningn Cardenal puede ser excluido de ninguna manera de la eleccin activa y pasiva del Sumo Pontficebajo pretexto o por causa de cualesquiera excomunin, suspensin, entredicho u otro impedimento eclesistico;suspendemos estas censuras solamente a los efectos de esta eleccin, conservando su vigor para todo el resto (Vacantis Apostolic Sedis, n. 24).

    Primero, participar en la eleccin activa del Sumo Pontfice significa votar por el Papa y participar en la eleccinpasiva significa ser elegido Papa (i.e., ser sujeto pasivo de la eleccin). Segundo, las leyes de los Papas San Po X yPo XII son claras al decir que por causa de cualesquiera excomunin u otro impedimento eclesistico un

    cardenal no est impedido de ser electo Papa. La expresin cualesquiera excomunin u otro impedimentoeclesistico incluye lgicamente a la excomunin por hereja. Esto significa que la ley eclesistica vigente que lossedevacantistas aplican al caso por su propia mano- presume la validez de las elecciones papales hasta que exista unadeterminacin por parte de la autoridad de la Iglesia de que se ha violado la ley divina. Por tanto, la ley eclesisticaexige que esta determinacin formal se haga por parte de la Iglesia despusde la eleccin pontificia.

    En el caso que nos ocupa, el Papa Po XII nunca declar hereje al cardenal Roncalli. Este nunca fue excomulgado deacuerdo con la ley eclesistica. Luego, si, de acuerdo con las leyes de los Papas San Po X y Po XII, un cardenal quefuese hereje tanto por ley divina como por ley eclesistica (auto-exclusin declarada por sentencia) puede ser elegidoPontfice, cunto ms puede serlo un cardenal como Roncalli, que nunca incurri en excomunin por hereja. Amaiori ad minus:quien puede lo ms, puede lo menos. Si un hereje auto-excluido y excomulgado (lo ms) puede serelegido Papa; luego, un hereje auto-excluido y no excomulgado (lo menos) tambin puede ser elegido Papa. Este

    ltimo sera el caso de Roncalli, que hasta los sedevacantistas deben reconocer que nunca fue excomulgado.Estas disposiciones eclesisticas confieren a los cardenales la oportunidad de seguir el camino al papado que tom elmismo San Pedro. En efecto, Pedro cometi un acto de apostasa pblica al negar al Seor antes de ser elegido Papa.Por esto, la ley eclesistica requiere que la Iglesia presuma que el electo Papa se ha reconciliado con Cristo (comohizo San Pedro) y, en consecuencia, que la hereja, el cisma y la apostasa, cometidos antes de la eleccin no lainvalidan. (Si estos crmenes continuaran despus de que el cardenal fuera electo, sera una cuestin separada, adeterminarse por los mismos procedimientos cannicos, con investigacin especial y sentencias declaratorias).

    Si no se presumiera la validez de las elecciones papales, entonces los catlicos nunca tendran la seguridad de quetienen verdaderos papas, porque cualquier impedimento eclesistico causara la nulidad de las elecciones. Estodestrozara a la Iglesia.

    La presuncin de validez de las elecciones pontificias est recogida en el c. 2264 del CIC, que establece que incluso enel caso de que un cardenal se hubiera excomulgado por hereja antes de su eleccin al pontificado, su jurisdiccincomo Papa sera vlida y lcita si fuera pedida por parte de los fieles: Los ac t os de j u r i sd i c c i n, tanto del fuerointerno como del fuero externo, r ea l i za d o s p o r u n e x com u l g a d o , son ilcitos; y si se ha pronunciado sentenciacondenatoria o declaratoria, son tambin invlidos, salvo lo que se prescribe en el canon 2261 3; an t e sde l asen t enc i a son vl i d os , y au n lc i t o s , si l o s so l i c i t a r on l o s f i e l es a t eno r de l m enc i o na do can on 2261 2 .Y este ltimo canon dispone:Los fieles, salvo lo prescripto en el 3, pueden pedir por una causa justa cualquiera

    Sacramentos y Sacramentales a un excomulgado no vitando y a los otros, sobre los que no ha cado sentenciadeclaratoria, sobre todo, si no hay otros ministros; y en este caso, e l excom u l gad o a s r equ er i do pu edead m in i s t r a r l o s vl i d a y lc i t am en t e.

    Tal como se explica aqu, los cardenales Roncalli, Montini, Wojtyla y Ratzinger nunca fueron excomulgadosmediante sentencia declaratoria anterior a su eleccin pontificia. Por tanto, el c. 2264 dice que tuvieron (y el Papa

    Bendicto XVI sigue teniendo) jurisdiccin vlida sobre la Iglesia universal. Tambin el c. 2264 establece que inclusoun Papa que, como cardenal, se hubiera excomulgado automticamente por hereja (auto-exclusin), conservara

    jurisdiccin vlida sobre la Iglesia si no se ha pronunciado sentencia condenatoria o declaratoria. Por otra parte,

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    dado que los fieles (el 99,9% de de los bautizados en la Iglesia) piden los sacramentos al Papa reinante, a los obisposy a los sacerdotes que estn en comunin con ellos, su jurisdiccin es lcita adems de vlida.

    As, aunque los sedevacantistas argumenten, por ejemplo, que el cardenal Ratzinger fue excomulgadoautomticamente antes de su eleccin papal, por causa de hereja (a menudo sealando algunos pasajes de susescritos como telogo privado) estn sujetos a su jurisdiccin como Papa, la que es vlida y lcita de acuerdo con laley de la Iglesia. Al retirar la debida comunin respecto del Papa y los fieles en comunin con l, los sedevacantistas

    son cismticos y por ende estn automticamente excomulgados bajo la ley divina y cannica (c. 1325, 2).En sntesis, la ley eclesistica presume que tenemos Papa vlido a menos que la Iglesia declare formalmente locontrario. Estas disposiciones eclesisticas estn al servicio de la ley divina y de la unidad e indefectibilidad de laIglesia. Tambin reflejan la sabidura tradicional de la Iglesia, que reconoce que la determinacin de la hereja formales una cuestin delicada, que requiere de extrema prudencia, especialmente cuando se trata de un pretendiente altrono papal.

    Para ser hereje formal, uno debe negar o dudar del dogma de manera pertinaz. Si San Pablo resisti a San Pedro poruna cuestin disciplinaria (Gal. 2, 11-12), cunto ms formal y pblica debe ser una investigacin en materiadoctrinal cuyo resultado determinar la validez de un pontificado! Al igual que en el caso de San Pedro, unaautoridad legtima debe confrontar al Papa reinante con sus errores, darle tiempo y oportunidad para defenderse,antes de afirmar que se ha cometido un delito. Como hemos visto, el derecho de la Iglesia establece los requisitos

    para este procedimiento.En 1917, Nuestra Seora se apareci en Ftima para advertir de la crisis de fe que estamos viviendo. Tambin revelque el Santo Padre tendra que sufrir mucho (aunque en ninguna de sus revelaciones dijo que Papa perdera elpontificado por hereja). En este mismo ao, el Papa Benedicto XV promulg de manera providencial- la leycannica que impide que pueda decirse que la crisis es tan grave que no tenemos Papa. Como hemos visto, los PapasSan Po X y Po XII, continuaron con los mismos principios legales.

    Por desgracia, el sedevacantismo es una reaccin exagerada a la crisis de la Iglesia -anticipada por Nuestra Seora-unida a mucha ignorancia de la ley eclesistica. De hecho, es justo concluir que el sedevacantismo es parte de la crisisde fe que atraviesa la Iglesia, desde que ha creado ms confusin entre los fieles ya escandalizados por la situacinpost-conciliar. La restauracin de la Iglesia se alcanzar mediante el reconocimiento de la autoridad del Papareinante, as como por medio de la distincin entre sus enseanzas vinculantes y sus meras opiniones o gestos, los

    cuales pueden ser producto de la debilidad humana o de la soberbia, pero no evidencian una hereja formal.