Salva Guardias

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA INSTITUCIONES REGIONALES TEMA: SALVAGUARDIAS CAMBIARIAS INTEGRANTES Fausto Sánchez Rivera Yerobi Zhingre Fernández Roger León Guamán Bryan Vargas DOCENTE DR: Mario Dávila CICLO: 4 “2”

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Page 1: Salva Guardias

UNIVERSIDAD

NACIONAL DE LOJA

INSTITUCIONES REGIONALES

TEMA:

SALVAGUARDIAS CAMBIARIAS

INTEGRANTES

Fausto Sánchez Rivera

Yerobi Zhingre Fernández

Roger León Guamán

Bryan Vargas

DOCENTE

DR: Mario Dávila

CICLO: 4 “2”

SALVAGUARDIAS CAMBIARIAS

Definición:

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Las salvaguardias son medidas de emergencia para proteger la industria nacional que se ve amenazada ante el creciente aumento absoluto o relativo de las importaciones. Estas medidas consisten en la restricción temporal de las importaciones que afectan con dañar o causar daño grave al sector nacional los cuales no están preparados para competir con los productos importados. Las medidas de salvaguardias a diferencia de las medidas antidumping y las medidas compensatorias no requieren una determinación de práctica desleal.

El problema de la imposición de salvaguardia surge cuando estas se buscan imponer por razones diferentes a la protección del sector, ante el daño provocado por la mayor importación de productos ya sea en términos absolutos o relativos. Por consiguiente, un estudio técnico será de útil importancia con el fin de evaluar, consistentemente, la situación comercial de un país ante el mercado internacional. Se debe analizar si los problemas inmersos en el sector son provocados, en verdad, por la importación de productos o por problemas de agenda interna, lo que tendría que ver con fallas de apoyo a las políticas de competitividad y desarrollo del sector y/o problemas de informalidad (debido a la mayor cantidad de importaciones informales). Estos ocasionan que el daño de las importaciones se magnifique; además, de considerarla como causa aparente del perjuicio.

Los trabajos más recientes que se refieren al análisis de salvaguardias pueden dividirse en dos grandes bloques. Uno de estos enfoques, centra su análisis en el ajuste económico, mientras que el otro enfoque se concentra en el proteccionismo.

Parte Legal:

A partir del lunes 5 de enero, el Gobierno ecuatoriano aplicará una salvaguardia cambiaria esta medida correctiva consistirá en la aplicación de un derecho aduanero equivalente al 7% para los productos originarios del Perú y del 21% para los productos originarios de Colombia, el derecho aduanero no podrá superar la tarifa arancelaria de nación más favorecida (NMF) o la tarifa de los diferimientos arancelarios vigentes.

Ecuador ha apelado al artículo 98 de la Decisión 563 de la Comunidad Andina de Naciones, que contiene el Acuerdo de Integración Subregional Andino –Acuerdo de Cartagena- que establece que “si una devaluación monetaria efectuada por uno de los Países Miembros altera las condiciones normales de competencia, el país que se considere perjudicado podrá plantear el caso a la Secretaría General, la cual deberá pronunciarse breve y sumariamente”.

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Constitución:

El artículo 416 de la constitución del Ecuador establece que las relaciones con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuentas sus responsables y ejecutores.

El articulo 306 ibídem, el estado propiciara las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivara aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza.

El articulo 304 numerales 1 y 3 estipula que la política comercial tendrá entre sus objetivos desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales.

El articulo 261 numeral 5, son competencias exclusivas del Estado Central las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras.

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI:

El Artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI publicado el 29 de diciembre de 2010 creo el Comité de Comercio Exterior COMEX como órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial.

El artículo 72 del mismo código establece las atribuciones del COMEX, la siguiente j. Adoptar las normas y medidas necesarias para contrarrestar las prácticas comerciales internacionales desleales, que afecten la producción nacional, exportaciones o, en general, los interés comerciales del país.

Mediante decreto ejecutivo el 12 de junio de 2013 se crea el Ministerio de Comercio Exterior como rector de la política comercial que presidirá el Comité de Comercio Exterior.

El Comité de Comercio Exterior (Comex) tomó la resolución el pasado 29 de diciembre. En uno de sus considerados la institución anota que el pleno de ese organismo analizó la solicitud de emergencia presentada por el Ecuador a la

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Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) el 24 de diciembre de 2014, "en la que se demuestra la existencia de una alteración de las condiciones de competencia equivalente al 21% para el peso colombiano y al 7% para el sol peruano.

El Comex sostiene además que la medida tendrá el carácter de emergente y temporal y que será aplicada para las mercancías cuyas declaraciones aduaneras sean presentadas desde el 5 de enero de 2015 en adelante.