Salud Ocupacional

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EVALUACIONES MEDICO OCUPACIONALES 2014 1. DEFINICION: Evaluación médica que se realiza antes de emplear a un trabajador, durante el ejercicio del vínculo laboral y al finalizar el mismo. Esta evaluación tiene por objetivo conocer: el estado de salud y/o aptitud del trabajador, la detección precoz de patologías ocupacionales, la promoción de la salud en el ambiente laboral y la vigilancia del trabajador expuesto. Asimismo, permite evaluar la eficiencia de las 2. medidas preventivas y de control que se toman, y el impacto de éstas. TIPOS DE EVALUACION MEDICO OCUPACIONAL Las evaluaciones médicas ocupacionales que deben realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son: a) Las Evaluaciones Médicas Pre Ocupacionales O De Pre Ingreso Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo. El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo. SALUD OCUPACIONAL Y APS I Página 1 EVALUACION MÉDICO OCUPACIONAL

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1. DEFINICION:

Evaluación médica que se realiza antes de emplear a un trabajador, durante el ejercicio del vínculo laboral y al finalizar el mismo. Esta evaluación tiene por objetivo conocer: el estado de salud y/o aptitud del trabajador, la detección precoz de patologías ocupacionales, la promoción de la salud en el ambiente laboral y la vigilancia del trabajador expuesto. Asimismo, permite evaluar la eficiencia de las

2. medidas preventivas y de control que se toman, y el impacto de éstas. TIPOS DE EVALUACION MEDICO OCUPACIONAL

Las evaluaciones médicas ocupacionales que deben realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son:

a) Las Evaluaciones Médicas Pre Ocupacionales O De Pre Ingreso

Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.

El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.

El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas pre – ocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor.

En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica pre – ocupacional.

El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor.

b) Evaluaciones Médicas Ocupacionales Periódicas (Programadas O Por Cambios De Ocupación).

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Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.

Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador. Los criterios, métodos, procedimientos de las evaluaciones médicas y la correspondiente interpretación de resultados, deberán estar previamente definidos y técnicamente justificados en los sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de salud ocupacional o sistemas de gestión, según sea el caso.

c) Evaluaciones Médicas Por Cambios De Ocupación.

El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas al trabajador cada vez que éste cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. En todo caso, dichas evaluaciones deberán responder a lo establecido en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, programa de salud ocupacional o sistemas de gestión.

Su objetivo es garantizar que el trabajador se mantenga en condiciones de salud física, mental y social acorde con los requerimientos de las nuevas tareas y sin que las nuevas condiciones de exposición afecten su salud.

Los antecedentes que se registren en las evaluaciones médicas periódicas, deberán actualizarse a la fecha de la evaluación correspondiente y se revisarán comparativamente, cada vez que se realicen éste tipo de evaluaciones.

d) Las Evaluaciones Médicas Ocupacionales De Egreso Son Aquellas Que Se Deben Realizar Al Trabajador Cuando Se Termina La Relación Laboral.

Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas.

El empleador deberá informar al trabajador sobre el trámite para la realización de la evaluación médica ocupacional de egreso.

Para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, el empleador deberá suministrar la siguiente información básica:

Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento del factor de riesgo y condiciones de salud de los trabajadores, en relación con su exposición.

Estudios de higiene industrial específicos, sobre los correspondientes factores de riesgo.

Indicadores biológicos específicos con respecto al factor de riesgo.

Toda evaluación médica ocupacional debe ser firmada por el trabajador y por el médico evaluador, con indicación de los números de registro médico y de la

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licencia en salud ocupacional, indicando el tipo de evaluación - pre ocupacional, periódico, de egreso o específico, realizado.

Tanto en las evaluaciones médicas pre – ocupacionales como en las periódicas programadas, se deberán anexar los conceptos sobre restricciones existentes, describiendo cuáles son, ante qué condiciones, funciones, factores o agentes de riesgo se producen, indicando si son temporales o permanentes y las recomendaciones que sean pertinentes.

La información mínima que debe quedar registrada en las diferentes evaluaciones médicas ocupacionales, debe ser la siguiente:

Fecha, departamento, ciudad en donde se realiza la evaluación médica.Persona que realiza la evaluación médica.Datos de identificación del empleador. Cuando se trate de empresas de servicios temporales y el examen se practique a un trabajador en misión, se deben suministrar además, los datos de la empresa usuaria.Actividad económica del empleador.Nombre de las correspondientes administradoras de pensiones, salud y riesgos profesionales a las cuales está afiliada la persona.Datos de identificación y sociodemográficos del trabajador.Datos correspondientes al diligenciamiento de la anamnesis, haciendo énfasis en la ocurrencia de accidentes o enfermedades profesionales y su atención, así como en antecedentes ocupacionales, indicando nombre de la empresa, actividad económica, sección, cargo u oficio, descripción de tareas o funciones y anexando todo documento, soporte o fundamento aportado por la persona evaluada, en especial, lo correspondiente al desarrollo de tareas y funciones. Igualmente, procederá a complementar la información existente en la historia clínica cuando hubiere sido registrada con anterioridad.Tiempo en años y meses de antigüedad en cada cargo u oficio desempeñado por el evaluado.Listado de factores de riesgo a los que haya estado expuesto, anotando niveles de exposición y valores límites permisibles a la fecha de la medición, si los hay, en cada oficio realizado, según lo referido por el trabajador y la información que se suministre como parte de los antecedentes laborales. Se deberá incluir en el listado, el tiempo en años y meses de exposición a cada agente y factor de riesgo y las medidas de control implementadas.Datos resultantes del examen físico.Impresión diagnóstica o diagnóstico confirmado, que puede incluir la presunción de origen profesional, cuando la hubiere, caso en el cual se deberá fundamentar brevemente.

Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia

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epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los parámetros que se determinan en la presente resolución.

El médico evaluador deberá entregar al trabajador copia de cada una de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando la respectiva constancia de su recibo.

Las valoraciones médicas complementarias forman parte de las evaluaciones médicas ocupacionales y deberán programarse con anterioridad a su realización; en ellas participarán diferentes profesionales de la salud, según se requiera.

Los resultados de las valoraciones complementarias deben hacer parte de la historia clínica ocupacional y serán analizados por el médico en la respectiva evaluación médica ocupacional.

El médico informará al trabajador el resultado de las pruebas o valoraciones complementarias.

Para realizar las pruebas o valoraciones complementarias se necesita el consentimiento informado por parte del trabajador.

Si como resultado de cualquiera de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas a un trabajador, se diagnostica enfermedad común o profesional, el médico que la realice tiene la obligación de remitir al trabajador a los servicios de atención en salud que se requieran.

Así mismo, cuando como consecuencia de la evaluación médica ocupacional realizada, se presuma la existencia de una enfermedad profesional, el empleador procederá a reportar la enfermedad, utilizando el formato y siguiendo las instrucciones establecidas en la normatividad vigente.

Recibido el reporte, las entidades administradoras deben iniciar el trámite de determinación de origen del evento.

e) Por Contratos Temporales De Corta Duración: El Servicio de Salud Ocupacional que atiende actualmente al trabajador puede solicitar una copia de los Exámenes Médicos Ocupacionales previa autorización del trabajador con tres meses de antigüedad al Servicio de Salud Ocupacional que atendió al trabajador por última vez. Este procedimiento solo es válido para los Exámenes Médicos Pre ocupacionales que realicen los Servicios de Salud Ocupacional que atiende actualmente al trabajador.

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3. PRUEBAS DE EVALUACION MEDICO OCUPACIONAL.

1) Examen Clínico

Instrumento que tiene por objeto recoger la información necesaria para que el médico, identifique las necesidades u problemas del paciente, elabore la Historia Clínica, determine el Diagnóstico, Pronóstico y Tratamiento.

2) Examen Físico: Se realiza el examen físico cefalocaudal.

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Cabeza- Cráneo- Ojos- Nariz- Boca- Oídos

Cuello- Carótidas- Yugulares- Adenopatías- Tiroides

Tórax- Caja torácica- Examen pulmonar- Examen cardiaco

Abdomen- Hígado y vías biliares- Aparato

gastrointestinal- Sistema urinario

Región GenitalExtremidades

- Pulsos- Sensibilidad- Tono muscular - Deformidades- Articulaciones

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3) Examen Psicológico: Realizamos evaluaciones, capacitaciones y asesorías destinadas a identificar y potenciar el talento humano, procurando aprovechar las habilidades y competencias del trabajador para mantener el equilibrio entre un desempeño de calidad, el bienestar emocional y la satisfacción laboral.

Exámenes psicológicos ocupacionales Preocupacionales, facilitamos la búsqueda del personal que

responda a los requisitos de cada perfil en cuanto a aptitudes,

personalidad, actitudes y experiencia, para garantizar la adaptación

y la productividad en el puesto solicitado. Anuales, identificamos aspectos situacionales que podrían estar

afectando el rendimiento y la satisfacción laboral, promoviendo el

autoconocimiento y la mejora continua.

Evaluaciones psicológicas especiales Evaluación por accidente de trabajo o presencia de

comportamientos inseguros, a fin de analizar los factores

cognitivos, emocionales y actitudinales que podrían estar afectando

la práctica de la prevención y la seguridad laboral. Evaluación integral para ejecutivos, destinada a orientar los

procesos de capacitación y entrenamiento a partir de la

identificación de las áreas de mejora en cuanto a habilidades,

aptitudes, competencias y características de personalidad del

evaluado.

2. Exámenes complementarios:

Exámenes Complementarios Generales

a) Biometría sanguínea.

b) Bioquímica sanguínea.

c) Grupo y factor sanguíneo.

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d) Examen completo de orina.

Exámenes complementarios específicos y de acuerdo al tipo de exposición:

e) Audiometría

f) Espirometría

g) Valoración musculo esquelética.

h) Radiografía de Tórax

i) Exámenes toxicológicos:

• Pruebas basadas en la orina: Debe ser el primer examen toxicológico a tomar en cuanta de acuerdo al factor de riesgo presente en el ambiente de trabajo.

• Pruebas de exposición basadas en el análisis de sangre: Se reserva para los problemas de salud y seguridad que no pueden resolverse por la vigilancia de la orina o el aire espirado. Pueden citarse como excepción el análisis de plomo y protoporfirina de zinc en a sangre y de las actividades de colinesteraza en sangre.

• Pruebas basadas en el análisis del aire espirado: Dentro de las más importantes comprenden meticlcloroformo, el percloroetileno y otros hidrocarburos halogenados.

RESULTADOS: El médico ocupacional determinara la aptitud del trabajador en las evaluaciones medico ocupacionales en relación al puesto de trabajo:

Apto: Trabajador sano o con hallazgos clínicos que no generan pérdida de capacidad laboral ni limitan el normal ejercicio de su labor.

pto con Restricciones: Aquel trabajador que a pesar de tener algunas patologías, o condiciones pre-patológicas puede desarrollar la labor habitual teniendo ciertas precauciones, para que estas no pongan en riesgo su seguridad, disminuyan su rendimiento, o puedan verse agravadas deben ser incluidos en programas de vigilancia específicos.

No Apto: Trabajador que por patologías, lesiones o secuelas de enfermedades o accidentes tienen limitaciones orgánicas que les hacen imposible la labor.

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EVALUACION DE SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL

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1. VIGILANCIA: Es el proceso continuo y sistemático de recolección, procesamiento, análisis e interpretación de datos y la difusión de información a quienes necesitan conocerla según los niveles de intervención que pueden desarrollar.

2. VIGILANCIA DE LA SALUD OCUPACIONAL: Es un conjunto de acciones sanitarias, referidas a individuos como a colectividades que buscan conocer su estado de salud, mediante la aplicación de metodologías y técnicas de identificación, evaluación, análisis y comunicación con la finalidad de prevenir y controlar los riesgos, accidentes y enfermedades ocupacionales.La vigilancia de la salud de los trabajadores es una actividad preventiva que sirve para proteger la salud de los trabajadores, porque permite identificar fallos en el plan de prevención.La vigilancia de la salud consiste en la recogida sistemática y continua de datos acerca de un problema específico de salud; su análisis, interpretación y utilización en la planificación, implementación y evaluación de programas de salud.Vigilar significa estar atentos para evitar que ocurran cosas indeseadas. En el caso de la vigilancia de la salud de los trabajadores/as, significa estar atentos para evitar que ésta se vea dañada por las condiciones de trabajo.En el ámbito de la salud laboral, esta vigilancia se ejerce mediante la observación continuada de la distribución y tendencia de los fenómenos de interés que no son más que las condiciones de trabajo (factores de riesgo) y los efectos de los mismos sobre el trabajador (riesgos) El término “vigilancia de la salud” engloba una serie de técnicas con objetivos y metodologías distintas. Existen dos tipos de objetivos: los individuales y los colectivos:Los primeros están relacionados con el sujeto que sufre el reconocimiento médico y los segundos con el grupo de trabajadores. Aunque en la práctica se les ha de conceder la misma importancia, la repercusión de cada uno de ellos en el terreno de la prevención es bien distinta.

3. PROPOSITO DE LA VIGILANCIA DE SALUDTres son los objetivos individuales de la vigilancia de la salud: la detección precoz de las repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la salud; la identificación de los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos y finalmente la adaptación de la tarea al individuo.

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VIGILANCIA DE SALUD

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La valoración colectiva de los resultados permite valorar el estado de salud de la empresa, dando respuesta a las preguntas ¿quién presenta alteraciones? ¿En qué lugar de la empresa? y ¿cuándo aparecen o aparecieron? Ello hace posible establecer las prioridades de actuación en materia de prevención de riesgos en la empresa, motivar la revisión de las actuaciones preventivas en función de la aparición de datos en la población trabajadora y evaluar la eficacia del plan de prevención de riesgos laborales a través de la evolución del estado de salud del colectivo de trabajadores.

4. FUNCIONES DE LA VIGILANCIA DE SALUDComo función esencial de la salud pública, la vigilancia en salud ocupacional es un proceso continuo que consiste en velar por la salud de los trabajadores, mediante la aplicación de metodologías y técnicas de identificación, evaluación, análisis, interpretación y difusión sistemática de datos colectados que sirvan para observar las tendencias en tiempo, lugar y persona, con la finalidad de prevenir y controlar los riesgos, accidentes y enfermedades ocupacionales.

Identificar los problemas: en sus dos dimensiones, la individual (detección precoz, trabajadores susceptibles, adaptación de la tarea) y la colectiva (diagnóstico de situación y detección de nuevos riesgos)

Planificar la acción preventiva: estableciendo las prioridades de actuación. Evaluar las medidas preventivas: controlando las disfunciones o lo que es lo

mismo sirviendo de alerta ante cualquier eclosión de lesiones pese a la existencia de unas condiciones de trabajo en principio correctas y evaluando la eficacia del plan de prevención favoreciendo el uso de los métodos de actuación más eficaces.

5. COMPONENTES DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD: El Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud Ocupacional tiene los siguientes componentes: Vigilancia de Riesgos Ocupacionales: Permite identificar, evaluar y controlar los factores de riesgo que presentan los ambientes laborales, enfocados en intervenir en forma oportuna y preventiva en el control de las condiciones inseguras y actos inseguros en los diferentes centros laborales. Vigilancia de Accidentes de Trabajo: Permite identificar y controlar en forma oportuna los accidentes de trabajo, así como a valorar los costos directos e indirectos que generan gastos al estado, empresa y trabajador. Vigilancia de Enfermedades Ocupacionales: Permite identificar la incidencia y prevalencia de las enfermedades asociadas a condiciones de trabajo de riesgo, derivados del ambiente laboral y de la organización del trabajo La vigilancia de la salud en el Reglamento de los Servicios de Prevención

El Reglamento de los Servicios de Prevención marca de forma clara cuáles son las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores a desarrollar por el personal sanitario de dichos servicios. Estas son:

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a. La realización de las evaluaciones de salud de los trabajadores, de las cuales se incluyen tres categorías:

❍ Inicial: después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

❍ A intervalos periódicos: por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija o según riesgos determinados por la evaluación de riesgos.

❍ Después de una ausencia prolongada por motivos de salud

No se debe olvidar un cuarto tipo de evaluación de salud: el reconocimiento previo. Pese a que dicha figura no se consigna en el reglamento de los servicios de prevención, sí que aparece en ciertas normas específicas (como la de agentes biológicos, cancerígenos o pantallas) y sigue totalmente vigente para la vigilancia de la salud en el ámbito de las enfermedades profesionales y para la evaluación de la salud de los trabajadores nocturnos. Se debe añadir que el reconocimiento previo será obligatorio si se considera imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo o para verificar la adecuación del trabajador a su puesto de trabajo o función.

El contenido de dichas evaluaciones incluirá como mínimo una historia clínico-laboral, donde además de los datos de anamnesis, exploración física, control biológico y exámenes complementarios, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, del tiempo de permanencia en el mismo, de los riesgos detectados y de las medidas de prevención adoptadas.

b. El estudio de las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

c. El análisis, con criterios epidemiológicos, de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con el fin de determinar, en colaboración con el resto de los componentes del servicio, su posible etiología laboral y proponer las posibles medidas preventivas.

d. Actuar en caso de emergencia.

e. Estudiar y valorar los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y a aquellos trabajadores que el reglamento llama “especialmente sensibles”

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6. CRITERIOS GENERALES SOBRE LA METODOLOGÍA DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD: La vigilancia de la salud no tiene sentido como instrumento aislado de prevención. Ha de integrarse en el Plan de Prevención global, recibiendo información y facilitándola a su vez a los otros programas que constituyen dicho plan (seguridad, higiene, ergonomía, psicosociología aplicada). En la elaboración de un programa de vigilancia de la salud se deben tener en cuenta las siguientes fases:a. Determinación de objetivos: tanto los individuales como los colectivos. A modo de ejemplo diremos que los principales objetivos colectivos de la vigilancia de la salud en la empresa son la valoración del estado de salud de los trabajadores, la disponibilidad de una alerta sobre posibles situaciones de riesgo y la evaluación de la eficacia del plan de prevención.b. Determinación de actividades: siempre en relación a los objetivos y a los mínimos legales exigidos, deberemos decidir el contenido de la vigilancia de la salud que dependerá naturalmente de las características tanto del riesgo como de la alteración derivada del mismo, así como de la población y de los recursos humanos, técnicos y económicos.c. Realización: siempre por personal sanitario cualificado [art. 22.6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP)]d. Elaboración de conclusiones y recomendaciones ateniéndonos a lo consignado en la LPRL (art. 22.4 y 23) y en el RSP (art.15.2) en lo concerniente a confidencialidad y documentación.e. Evaluación de la actividad en relación a la cumplimentación de objetivos, al contenido de la vigilancia y a los recursos utilizados. Es decir se deben evaluar tanto el proceso como el impacto y los resultados de la acción preventiva.

7. LA VIGILANCIA DE LA SALUD EN LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) dentro del marco genérico de la garantía de seguridad que corresponde al empresario, regula en su artículo 22 la vigilancia de la salud del personal al servicio de una empresa.

Las características de la misma son:

a. Garantizada por el empresario: el empresario garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su salud, restringiendo el alcance de la misma a los riesgos inherentes al trabajo.

b. Específica: esa vigilancia se realizará en función del o de los riesgos a los que está sometido el trabajador en el lugar de trabajo.

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c. Voluntariedad condicionada: La LPRL configura la vigilancia de la salud como un derecho del trabajador y una obligación del empresario, enunciando como regla general la voluntariedad de la misma. Es más, el consentimiento del trabajador no deberá ser a una vigilancia genérica sino que se basará en el conocimiento por parte del mismo del contenido y alcance de la vigilancia de la salud. Ese carácter voluntario se transforma en una obligación del trabajador en las siguientes circunstancias:

❍ La existencia de una disposición legal en relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Varias son las disposiciones legales en las que se establece la vigilancia de la salud. Por un lado, el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social obliga al empresario a realizar reconocimientos previos y periódicos a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo en el que exista un riesgo de enfermedad profesional.

Por otro, el artículo 36.4 del Estatuto de los Trabajadores establece la evaluación de la salud de los trabajadores nocturnos. Y finalmente, toda aquella legislación específica para ciertos factores de riesgo en la que se estipula el tipo de vigilancia de la salud que se ha de efectuar en los trabajadores expuestos.

❍ Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

❍ Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para el mismo o para terceros. En este supuesto la vigilancia de la salud se utiliza como medio para hacer efectivo el antiguo principio de adecuación del trabajador al trabajo que se reformula en el artículo 25.1 de la LPRL

En los dos últimos supuestos se requiere de un informe previo de los representantes de los trabajadores.

d. Confidencialidad: la información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador estará disponible para el propio trabajador, los servicios médicos responsables de su salud y la autoridad sanitaria. Ningún empresario podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador. Al empresario y a las otras personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención se les deberán facilitar las conclusiones de dicho reconocimiento en los términos de:

❍ Aptitud o adecuación del trabajador a su puesto de trabajo o función.

❍ Necesidad de introducir o de mejorar las medidas de protección o de prevención.

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e. Duración: la vigilancia de la salud se prolongará más allá de la finalización de la relación laboral en aquellos casos en los que los efectos sobre los trabajadores así lo aconsejen.

f. Contenido: la ley no especifica ni define las medidas o instrumentos de vigilancia de la salud, pero sí establece una preferencia para aquellas que causen las menores molestias al trabajador, encomendando a la Administración Sanitaria el establecimiento de las pautas y protocolos de actuación en esta materia. Este encargo se concreta en el Reglamento de los Servicios de Prevención que dispone que sea el Ministerio de Sanidad y Consumo el que establezca la periodicidad y contenido de la vigilancia de la salud específica.

g. Documentación: los resultados de los controles del estado de salud de los trabajadores deberán estar documentados, así como las conclusiones de los mismos (art. 23.1 de la LPRL).h. Gratuidad: el coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo, y por tanto el derivado de la vigilancia de la salud, no deberá recaer sobre el trabajador (art. 14.5 de la LPRL). Una consecuencia de lo anterior es la realización de los reconocimientos médicos dentro de la jornada laboral o el descuento del tiempo invertido de la misma.

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. Ministerio de Trabajo. DS. 007-2007 -TR MODIFICAN ARTICULOS DEL

DS. 009-2005 TR REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO.

R.M. 751-2004/MINSA, NT Nº 018-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica

del Sistema de Referencia y Contra referencia de los establecimientos

del Ministerio de Salud”.

http://www.digesa.minsa.gob.pe/norma_consulta/PROTOCOLOS-DE-

EXAMENES-MEDICOS-OCUPACIONALES-2.pdf

http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/

Examenes_Medicos_Ocupacionales.pdf

Salud laboral, http://www.istas.net/web/index.asp?idpagina=204

Mª DOLORES SOLÉ GÓMEZ, NTP 471: La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales, España, http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/401a500/ntp_471.pdf

Sistema de Vigilancia en Salud Ocupacional SIVISO, Copyright, Perú, 2010, DIGESA, http://www.digesa.minsa.gob.pe/DSO/SIVISO.asp

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS