Salud Ocupacional

download Salud Ocupacional

of 43

Transcript of Salud Ocupacional

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    LEGISLACIN

    2EN SEGURIDAD

    INDUSTRIAL

    DEFINICIN

    SEGURIDAD

    OCUPACIONAL

    INDUSTRIAL

    PROGRAMA

    SUBPROGRAM

    A

    1 ACTIVIDADES!

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    2

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    INTRODUCCIN

    La prestacin del servicio de guianza tiene que estar en concordancia con la actividad a realizar; para que este hecho se cumpla satisfactoriamente, el gua de turismo debe desarrollar un plan de accin en el que queden plenamente identificados tanto materiales, equipos y recursos, como la aplicacin de normas y mtodos relacionados con la Seguridad Ocupacional; todo ello, referido al desarrollo de la actividad prevista.

    Desde esta perspectiva, la Seguridad Ocupacional o Industrial, busca garantizar una produccin con el mnimo de riesgos, ya sean estos, consecuencia del factor humano o de la aplicacin y manejo de elementos propios del proceso productivo (herramientas, equipo, edificaciones, etc.).La presente actividad da informacin sobre Seguridad ocupacional, considerando que el gua de turismo debe adquirir y desarrollar competencias que le permitan el ejercicio idneo y responsable de su actividad, dando cobertura de seguridad tanto a sus usuarios (turistas), como a los miembros del equipo de apoyo que le puedan acompaar, evitando el asumir riesgos innecesarios durante la actividad de guianza.

    INTRO

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    3

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    Introduccin .................................................................................2

    Mapa Conceptual. ..........................................................................5

    1. SEGURIDAD OCUPACIONAL O SEGURIDAD INDUSTRIAL.........6

    1.1 Definicin de seguridad industrial...............................................6

    1.2 Programa de salud ocupacional y subprograma de

    ESTRUCTURA DE CONTENIDOS

    seguridad industrial...................................................................7

    1.2.1 Marco legal del programa de SO................................................8

    1.2.2 Polticas de salud ocupacional de la empresa..............................9

    1.2.3 Objetivos..............................................................................9

    1.2.4 Componentes del programa de salud ocupacional de empresa (PSOE)....................................................................9

    2. LEGISLACIN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL............................10

    3. ACTIVIDADES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL............................24

    3.1 Directrices de la resolucin 1016 de 1989....................................24

    3.2 Ley 1562 del 2012...................................................................28

    3.3 Normas y procedimientos.........................................................30

    3.4 Inspecciones planeadas............................................................31

    3.5 Orden y aseo..........................................................................32

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    4

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    3.6 Mantenimiento preventivo.........................................................32

    3.7 Investigacin y anlisis de accidentes / incidentes.........................32

    3.8 Preparacin para emergencias...................................................33

    Bibliografa..................................................................................34

    Glosario......................................................................................35

    Control de Documentos ................................................................43

    Creative Commons y Marca Registrada ...........................................43

  • MAPA CONCEPTUAL

    FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    5

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    6

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    1. SEGURIDAD OCUPACIONAL O SEGURIDAD INDUSTRIAL

    Toda actividad humana dependiendo de su complejidad y entorno, implica en mayor o menor grado un riesgo, que genera consecuencia tanto de orden individual para la persona que la ejecuta, como de orden colectivo y medioambiental para el contexto social y geogrfico en donde esta accin ocurre. Para regular y controlar el impacto, minimizando sus riesgos; la seguridad ocupacional e industrial determinan un conjunto de medidas y acciones que buscan preservar, mejorar y reparar la salud del trabajador tanto en el orden individual como colectivo. Las disposiciones basadas en salud ocupacional, son aplicables con carcter de obligatoriedad en todo lugar y trabajo.

    1.1 Definicin de seguridad industrial

    DEFINICIN

    SEGURIDAD

    OCUPACIONAL

    INDUSTRIAL

    PROGRAMA

    SUBPROGRAM

    A

    1

    Tiene por objeto la prevencin y limitacin de riesgos, as como la proteccin contra accidentes y siniestros capaces de producir daos o perjuicios derivados de la actividad industrial a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente. (Tesicnor-Seguridad Industrial)

    Es una ciencia multidisciplinaria que se encarga de la prevencin de accidentes de trabajo. Est constituida por el conjunto de medidas tcnicas destinadas a conservar la vida, la salud y la integridad fsica de los trabajadores. Dichas medidas tienden a conservar los materiales e instalaciones exentos de peligro o deterioro y en las mejores condiciones, tanto de servicio como de productividad.

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    7

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    1.2 Programa de salud ocupacional y subprograma de seguridad industrial

    La salud ocupacional constituye una disciplina que se ocupa de detectar y controlar los riesgos capaces de producir Accidentes. El programa de Salud ocupacional (SO) es la organizacin sistemtica de todas las acciones que deben ejecutar las empresas para la promocin, prevencin y mantenimiento de la salud de los trabajadores, el cuidado del ambiente laboral y el mejoramiento de la productividad.

    El subprograma de Seguridad Industrial (SI) comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificacin y al control de las causas de los accidentes en el medio ambiente de trabajo. Pertenece al programa de Salud Ocupacional, y de acuerdo a la resolucin 1016 de 1989, describe al programa de Salud ocupacional de la siguiente manera:

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    8

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    SEGURIDAD OCUPACIONAL O SEGURIDAD INDUSTRIAL

    1.2.1. Marco Legal del Programa de SO: El conocimiento de la fundamentacin legal que del programa de Salud Ocupacional (SO) al igual que las normas bsicas y tcnicas para control de los factores de riesgos, facilitan la toma de conciencia de trabajadores y empresarios, permitiendo la formulacin de polticas dentro de la empresa sobre Salud Ocupacional.

    La estructura del programa est constituida y desarrollada administrativamente por la empresa, determinando la planeacin, organizacin y desarrollo de la normatividad legal en cuanto al programa de Salud Ocupacional. Los principios legales que sustentan el programa de SO estn debidamente sustentados por la ley.

    La estructura del programa de salud ocupacional de la empresa involucra unos indicadores que muestran el inters de la empresa y el apoyo gerencial en cuanto al bienestar de sus trabajadores como en la competitividad de la empresa para llevar a cabo la organizacin, desarrollo e implantacin del programa. Se requiere definir un marco legal con los siguientes parmetros:

    1. Introduccin2. Misin y visin3. Organigrama de la empresa4. Polticas de salud ocupacional

    Los recursos de la empresa para el desarrollo del programa de SO, requiere de los siguientes medios:

    a. Humanosb. Financieroc. Tcnicos

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    9

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    1.2.2. Polticas de salud ocupacional de la empresa: Es donde la gerencia de la empresa consciente de la gran responsabilidad para con el bienestar de sus trabajadores y la productividad como la competitividad de la empresa y de conformidad con las normas legales vigentes, establece las polticas sobre salud ocupacional que sern de conocimiento y obligatorio cumplimiento por todos y cada uno de los trabajadores de las empresas. SEGURIDAD OCUPACIONAL O SEGURIDAD INDUSTRIAL

    1.2.3. Objetivos Se enmarca a largo plazo con el fin de que una organizacin logre establecer resultados reales de la misin visin y gestin de calidad.

    1.2.4. Componentes del programa de salud ocupacional de empresa (PSOE). El programa de Salud Ocupacional se divide en:

    Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo:

    Tiene como finalidad la promocin, prevencin y control de la salud de los trabajadores, protegindolos de los factores de riesgo ocupacional en los diferentes puestos de trabajo, ubicndolo en el lugar acorde con sus condiciones psicofisiolgicas.

    Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

    Tiene como objeto la identificacin, reconocimiento, evaluacin y control de los factores ambientales que se originan en los lugares de trabajo, y que puedan afectar la salud de los trabajadores.

    COPASO (Comit Paritario de Salud Ocupacional)

    Es un organismo integrado por un nmero igual de representantes del patrono y de los trabajadores. Su funcin es la promocin y vigilancia para el cumplimiento de las normas de salud ocupacional. ste comit cumple con la resolucin 2013 de 1986 y el decreto 1295 en su artculo 63, quienes determinan que toda empresa con ms de 10 trabajadores debe constituir un comit paritario de salud ocupacional

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    10

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    2. LEGISLACIN DE SEGURIDAD INDUSTRAIL

    La normatividad vigente permite regular las relaciones de produccin laboral con un sentido de salud y seguridad, de manera que se garantice el desempeo del trabajador, resguardando su integridad y el de la comunidad. Las tendencias en este campo obligan a desarrollar modelos integrales que permitan gestionar y controlar todos los procesos de la organizacin; es competencia del gua de turismo conocer el desarrollo del marco legal de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial en Colombia, que garantice la integralidad en su proceso formativo.

    Ley 9

    La ley 9 se conoce como ley marco de la salud Ocupacional en Colombia. Es la primera ley que se consagr como la base de la salud ocupacional.Tiene por objeto preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones, regulando los aspectos relacionados con la seguridad industrial. Se analizan condiciones sobre maquinarias, equipos, herramientas; y actividades como el manejo, transporte y almacenamiento de materiales; instalaciones y equipos y los riesgos de accidente o enfermedad.

    1979

    Resolucin 2400

    Resolucin 2400: Llamado el estatuto nacional de seguridad industrial. Establece disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Su fin es el de preservar y mantener la salud fsica y mental, prevenir accidentes y enfermedades; busca mejorar las condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades. Define las obligaciones tanto de los patronos, como de los trabajadores sobre el tema y el campo de accin de la misma.

    LEGISLACIN

    2EN SEGURIDAD

    INDUSTRIAL

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    11

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    Resolucin 2413

    Decreto 586

    Resolucin 8321

    Resolucin 2413: Se reglamenta y normaliza todo lo eferente a la higiene y seguridad en la industria de la construccin. Se definen los aspectos mdicos y paramdicos en esta actividad; la organizacin del programa de Salud Ocupacional; enfatiza sobre los campamentos, las excavaciones, los andamios y escaleras. Trata sobre las demoliciones, manejo de residuos y la proteccin de personas no vinculadas directamente al proceso.

    Decreto 586 del 25 de febrero: Este Decreto crea el Comit Nacional de Salud Ocupacional con carcter permanente, para disear y coordinar los programas de Salud Ocupacional.

    Resolucin 8321 del 4 de agosto: Por la cual se dictan normas sobre: proteccin y conservacin de la audicin, preservacin de la salud de las personas por causa de la produccin y emisin de ruidos.

    1983

    Resolucin 614

    Resolucin 614 del 14 de marzo: Determina las bases para la organizacin y administracin de salud Ocupacional en el pas. En todas las empresas o instituciones pblicas o privadas se debe constituir un Comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial; integrado por un nmero igual de representantes de los patronos y de los trabajadores.

    1984

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    12

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    Resolucin 2013

    Decreto 1335

    Resolucin 1016

    Decreto 2177

    Resolucin 2013 del 6 de Junio: Reglamenta la organizacin y funcionamiento de los Comits de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.

    Decreto 1335 del 15 de julio: Expide el reglamento de seguridad en las industrias mineras y las labores subterrneas.

    Resolucin 1016 del 31 de marzo: Reglamenta la organizacin, funcionamiento y desarrollo de los programas de Salud Ocupacional que deben establecer los patronos o empleadores en el pas.

    Decreto 2177 de septiembre 21 de 1989: Readaptacin profesional y empleo de personas invalidas, en donde: El Estado garantizar la igualdad de oportunidades y derechos laborales a las personas invlidas fsica, mental o sensorialmente; conforme al Convenio nmero 159 suscrito con la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT)

    1986

    1987

    1989

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    13

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    Resolucin 13824

    Resolucin 13824 de Octubre 2 de 1989: Suspender en todo el territorio Nacional la prueba de la Abreugrafa (diagnstico precoz de la tuberculosis) como examen de rutina para ingreso, utilizndolo solamente en el proceso diagnstico individual, cuando un mdico lo considere conveniente y lo exprese por escrito. Esta resolucin revoca la Resolucin 18378 del 29 de noviembre de 1988

    1990

    Resolucin 1792

    Decreto 1843

    Resolucin 6398

    Resolucin 9031

    Resolucin 1792 del 3 de mayo: Se adoptan valores lmites permisibles para la exposicin ocupacional del ruido

    Decreto 1843 del 22 de julio: Reglamenta los ttulos de la ley 9 de 1979 sobre uso y manejo de plaguicidas. La clasificacin toxicolgica y los permisos para el uso en el pas; su almacenamiento, distribucin y expendio.

    Resolucin 6398 del 20 de diciembre: Establece procedimientos sobre exmenes mdicos de pre-empleo y admisin; y sobre las reglamentaciones establecidas en el Cdigo Sustantivo de Trabajo.

    Resolucin 9031 del 12 de julio: Se dictan normas y se establecen procedimientos sobre el funcionamiento y operacin de equipos de rayos X y otras emisiones de radiaciones ionizantes.

    1991

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    14

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    Resolucin 1075

    Decreto 2222

    Ley 100

    Resolucin 10834

    Decreto 2148

    Resolucin 1075: Actividades en materia de Salud Ocupacional, incluye: frmaco-dependencia, alcoholismo y tabaquismo.

    Decreto 2222 de noviembre 5: Reglamento de higiene y seguridad industrial en labores minera a cielo abierto.

    Ley 100: Sistema integral dividido en tres libros principales:Libro primero: Sistema general de pensiones.Libro segundo: El sistema general de seguridad social en salud.Libro tercero: Sistema general de riesgos profesionales.

    Resolucin 10834 de noviembre 25: Reglamenta el captulo II del decreto 1843 relativos a la clasificacin toxicolgica.

    Decreto 2148 del 30 de diciembre: Define la naturaleza, funciones, organizacin e integracin del instituto de Seguros Sociales; define la nueva responsabilidad en la prestacin de servicios mdicos asistenciales y la salud Ocupacional

    1992

    1993

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    15

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    Decreto 35

    Decreto 1281

    Decreto 1294

    Decreto 1295

    Resolucin 5141

    Decreto 1771

    Decreto 35 de enero 10: Disposiciones en materia de seguridad minera, medidas y procedimientos de aplicacin.

    Decreto 1281 de junio 22: Reglamenta las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador; rgimen especial de pensiones, de sobrevivientes y de vejez para periodistas.

    Decreto 1294 de junio 22: Dicta normas para el funcionamiento de las sociedades que asumirn los riesgos derivados de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Reglamenta y clasifica los riesgos en todas las actividades nacionales.

    Decreto 1295 de junio: Reglamenta la administracin y organizacin del sistema general de riesgos profesionales. Ampla y complementa el Decreto 1294. Analiza lo relacionado con las Administradoras de Riesgos Profesionales A.R.P.; hace aclaracin sobre lo que es accidente de trabajo y lo que es enfermedad profesional.

    Resolucin 5141 del 1 de agosto: Por el cual se adopta el manual de procedimientos tcnico administrativos, para la expedicin de licencias de prestacin de servicios de salud Ocupacional a terceros.

    Decreto 1771 de agosto: Reglamenta el Decreto 1295 de 1994, sobre reembolsos por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

    1994

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    16

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    Decreto 1772

    Decreto 1832

    Decreto 1833

    Decreto 1834

    Decreto 1835

    Decreto 2644

    Decreto 1772 de agosto: Por el cual se reglamenta la afiliacin y las cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales y se dan los valores de las cotizaciones

    Decreto 1832 de agosto: Por la cual se expide la tabla de clasificacin de actividades econmicas para el sistema general de riesgos profesionales.

    Decreto 1833 de agosto 3: Determina la administracin y funcionamiento del fondo nacional de riesgos profesionales.

    Decreto 1834: reglamenta la integracin y funcionamiento del consejo nacional de riesgos profesionales.

    Decreto 1835: Reglamenta actividades de alto riesgo de los servidores pblicos.

    Decreto 2644: Sobre la tabla nica para la indemnizacin por la prdida de capacidad laboral.

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    17

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    Decreto 303

    Resolucin 4059

    Decreto 1530

    Resolucin 681

    Resolucin 2318

    Decreto 303 de febrero 10: Vigencia de juntas de calificacin de invalidez

    Resolucin 4059 de diciembre 22: Se adopta el formato nico de reporte de accidentes de trabajo y el formato nico de reportes de enfermedad profesional.

    Decreto 1530 de agosto: Ampla y complementa los Decretos 1294 y 1295. Define la investigacin sobre accidentes mortales. Trata sobre las empresas temporales y los corredores de seguros.

    Resolucin 681 de junio 18: Adopta el formulario nico para la solicitud de reembolsos de la EPS a la ARP por concepto de la atencin de riesgos profesionales.

    Resolucin 2318 de julio 15: Expedicin de licencias de salud ocupacional para personas naturales y jurdicas

    1995

    1996

    LEGISLACIN

    2EN SEGURIDAD

    INDUSTRIAL

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    18

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    1997

    Decreto 16

    Ley 436

    Decreto 806

    Decreto 1548

    Decreto 2656

    Decreto 2665

    Decreto 16 de febrero: Trata sobre el funcionamiento de los comits regionales y seccionales de Salud Ocupacional

    Ley 436 de febrero 7: Utilizacin del asbesto en condiciones de seguridad

    Decreto 806: afiliacin al rgimen de seguridad social en salud, prestacin de los beneficios del servicio pblico esencial de seguridad social, y como servicio de inters general en todo el territorio nacional.

    Decreto 1548 de agosto 4: Se reglamenta parcialmente el decreto ley 1291 de 1994 y se modifica el decreto 1388 del 95.

    Decreto 2656 de diciembre 29: Se modifica el artculo 3 del decreto 2347, relacionado con el monto de la reserva para siniestros ocurridos no avisados.

    Decreto 2665: Modificacin pargrafo relacionado con las aseguradoras de vida.

    Ley 361

    Ley 361 de febrero 7: Integracin social de las personas con limitacin.

    1998

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    19

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    Decreto 1128

    Resolucin 612

    Circular 008

    Decreto 1795

    Decreto 2569

    OHSAS 18001

    Decreto 1128 del 29 de Junio: Se reestructura el ministerio de trabajo y seguridad social en la direccin general de salud ocupacional y riesgos profesionales.

    Resolucin 612 de marzo 10: Asignacin de unas funciones a las juntas de calificacin de invalidez

    Circular 008 de marzo 13: Calificacin de prdida de la capacidad laboral, determinacin de origen y fecha de estructuracin

    Decreto 1795 del 14 de Septiembre: Se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polica Nacional.

    Resolucin 2569 de Septiembre 1 de 1999: Se reglamenta el proceso de calificacin del origen de enfermedad profesional y la calificacin del origen de accidentes de trabajo.

    OHSAS 18001 es la especificacin de evaluacin reconocida internacionalmente para sistemas de gestin de la salud y la seguridad en el trabajo.

    1999

    2000

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    20

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    Decreto 2140

    Decreto 889

    Resolucin 00983

    Resolucin 00988

    Resolucin 00989

    Resolucin 00166

    OHSAS 18001

    Decreto 2140 de Octubre 20: Creacin de la Comisin Intersectorial para la proteccin de la salud de los trabajadores.

    Decreto 889 del 11 de mayo: Dictan disposiciones para el funcionamiento del registro nico de aportantes al Sistema de Seguridad Social.

    Resolucin 00983 del 4 de junio: Conformacin de la Comisin Nacional de Salud Ocupacional del sector elctrico

    Resolucin 00988 del 5 de Julio: Conformacin de la Comisin Nacional de Salud Ocupacional del sector de las telecomunicaciones.

    Resolucin 00989 del 5 de junio: Conformacin de la Comisin Nacional de salud Nacional del sector pblico.

    Resolucin 00166 de Febrero 1: Se establece el Da de la Salud en el mundo del trabajo, recordando el hecho histrico lamentable que ocurri el 28 de julio de 1983, en la construccin de la represa del Guavio, donde por falta de medidas de promocin y prevencin en salud ocupacional, fallecieron ms de ciento veinte (120) trabajadores

    Ohsas 18001: Sistema de Gestin en seguridad y salud ocupacional (Occupational Health and Safety Management Systems)

    2001

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    21

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    Decreto 2463

    Resolucin 0058

    Decreto 1609

    Decreto 1607

    Decreto 1703

    Decreto 1728

    Circular 03

    Decreto 2463 del 20 de Noviembre: Se reglamenta la integracin y financiamiento de la junta de invalidez.

    Resolucin 0058 del 21 de Enero: Se establecen normas y lmites mximos permisibles de emisin para incineradores y hornos crematorios de residuos slidos y lquidos.

    Decreto 1609 de julio 31: Se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancas peligrosas por carretera.

    Decreto 1607 de julio 31: Por el cual se modifica la tabla de clasificacin de actividades econmicas para el sistema general de riesgos profesionales y se dictan otra disposiciones

    Decreto 1703 del 2 de Agosto: Se adoptan medidas para promover y controlar la afiliacin y el pago de aportes en el sistema general de seguridad social en salud.

    Decreto 1728 del 6 de Agosto: Se reglamenta el ttulo VIII de la ley 99 de 1993 sobre la licencia ambiental.

    Circular 03: Por el cual se suspenden los efectos jurdicos de las circulares 01 y 02 de 2002

    2002

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    22

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    2003

    Decreto 205

    Resolucin 1401

    Ley 100

    Circular 001

    Resolucin 2646

    Decreto

    Decreto 205 de febrero 2: Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgnica y las funciones del ministerio de proteccin social

    Resolucin 1401: Es la resolucin que regula las investigaciones de incidente y accidente de trabajo.

    Ley de acoso laboral.

    Circular 001 del 17 de junio: Vigilancia y control para la afiliacin, promocin y prevencin en riesgos profesionales

    Resolucin 2646: Regula la identificacin, evaluacin, prevencin y monitoreo permanente de la exposicin a factores de riesgo psicosociales en el trabajo.

    Decreto 2800 del 02 de Octubre: Reglamenta la afiliacin de trabajadores independientes que realizan contratos de carcter civil, comercial o administrativos al Sistema General de Riesgos Profesionales. Incluye la advertencia de que el trabajador deber estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en salud y de pensiones, en el orden de: salud, pensiones y riesgos profesionales.

    2006

    2007

    2008

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    23

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    Ley 1562

    Resolucin 652

    Resolucin 1356

    Resolucin 1409

    Ley 1562: Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional

    Resolucin 652: Por la cual se establece la conformacin y funcionamiento del Comit de Convivencia Laboral en entidades pblicas y empresas privadas y, se dictan otras disposiciones.

    Resolucin 1356: Por la cual se modifica parcialmente la Resolucin 652 de 2012.

    Resolucin 1409: Por la cual se establece el reglamento de seguridad para proteccin contra cadas en el trabajo de alturas.

    2012

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    24

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    3. ACTIVIDADES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

    Las actividades de seguridad industrial tienen como objeto la identificacin y minimizacin de accidentes de trabajo, cuidando la integridad de las personas y realizando los mantenimientos preventivos a las herramientas y los equipos. El profesional de la guianza turstica debe conocer la normatividad vigente y su aplicacin, garantizando la correspondencia de la seguridad industrial con el desarrollo de sus tareas.

    3.1 Directrices de la resolucin 1016 de 1989

    Las principales actividades del subprograma de Seguridad Industrial Segn resolucin 1016 de1989 son:

    Elaborar un panorama de riesgos para obtener informacin sobre stos en los sitios de trabajo, de manera que se permita su evaluacin, y conocimiento de la exposicin a que estn sometidos los trabajadores afectados por ellos.

    Identificar los agentes de riesgos fsicos, qumicos, biolgicos, psicosociales, ergonmicos, mecnicos, elctricos, locativos y otros agentes contaminantes; mediante inspecciones peridicas de las reas, los frentes de trabajo y del equipos en general.

    Evaluar con la ayuda de tcnicas de medicin cualitativas y cuantitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad.

    Conceptuar sobre los proyectos de obra, instalaciones industriales y equipos en general, para determinar los riesgos que puedan generarse por su causa.

    Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos.

    Estudiar e implantar los sistemas de control requeridos para todos los riesgos existentes en la empresa.

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    25

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    Conceptuar sobre las especificaciones tcnicas de los equipos y materiales; cuya manipulacin, transporte y almacenamiento, generen riesgos laborales.

    Determinar y ejecutar las modificaciones en los procesos u operaciones de sustitucin de materias primas peligrosas, de encerramiento o aislamiento de procesos, u otras medidas; con el objeto de controlar en la fuente de origen y/o en el medio, los agentes de riesgo.

    Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de las mquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes elctricas.

    Disear y poner en prctica los medios de proteccin efectivos necesarios en los sistemas de transmisin de fuerza, en los puntos de operacin de maquinaria, en los equipos y herramientas de trabajo.

    Directrices

    Mantenimiento

    Investigacin

    Ley 1562

    Normas

    Orden

    Inspecciones

    Preparaciones

    Inspeccionar peridicamente las redes e instalaciones elctricas locativas de maquinaria, de equipos y herramientas; con el fin de controlar los riesgos de electrocucin y los peligros de incendio.

    Supervisar y verificar la aplicacin de los sistemas de control de los riesgos ocupacionales en la fuente y medio ambiente laboral; determinando la necesidad de suministro de elementos de proteccin personal, previo estudio de puestos de trabajo.

    Analizar las caractersticas tcnicas de diseo y calidad de los elementos de proteccin personal para suministrar a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones dadas por las autoridades competentes a los fabricantes; estableciendo procedimientos de seleccin, uso, mantenimiento y reposicin a la dotacin.

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    26

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a efecto de aplicar las medidas correctivas necesarias.

    Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes de trabajo ocurridos a sus trabajadores.

    Elaborar reportes mantenindolos actualizados para su anlisis. Las estadsticas obtenidas de los accidentes de trabajo, estarn a disposicin de las autoridades competentes.

    Delimitar mediante demarcacin las reas de trabajo, zonas de almacenamiento y vas de circulacin; sealizando salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las mquinas e instalaciones; de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

    Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas:

    a. Rama preventiva: Aplicacin de las normas legales y tcnicas sobre combustibles, equipos elctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad econmica de la empresa.

    b. Rama Pasiva o Estructural: Diseo y construccin de edificaciones con materiales resistentes, vas de salida suficientes y adecuadas para la evacuacin, de acuerdo con los riesgos existentes y el nmero de trabajadores.

    c. Rama Activa o Control de las Emergencias: Conformacin y organizacin de brigadas (seleccin, capacitacin, planes de emergencia y evacuacin), sistema de deteccin, alarmas, comunicaciones, seleccin y distribucin de equipos de control fijos o porttiles (manuales o automticos), inspeccin, sealizacin y mantenimiento de los sistemas de control.

    ACTIVIDADES

    !

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    27

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    Estudiar y controlar la recoleccin, tratamiento y disposicin final de residuos y desechos; aplicando y cumpliendo con las medidas de saneamiento bsico ambiental.

    Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de induccin y entrenamiento, encaminados a la prevencin de accidentes y conocimientos de los riesgos en el trabajo.

    Asesorar y colaborar con el Comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa.

    Elaborar y promover conjuntamente con los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, las normas internas de Salud Ocupacional y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.

    Elaborar y presentar a las directivas de la empresa para su aprobacin el subprograma Seguridad Industrial y ejecutar el plan aprobado.

    La siguiente imagen es el ejemplo de las actividades que se pueden realizar en una empresa

    Prevencin y anlisis de accidentes e incidentes de trabajo

    Anlisis de procedimientosde trabajo seguro

    Demarcacin y sealizacinde reas de trabajo

    Mantenimiento preventivo

    Capacitacin y entrenamiento

    Otras propias de la empresa

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    28

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    3.2 Ley 1562 del 2012

    La Ley 1562 de 2012, dice por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, la cual fue publicada en el Diario Oficial No. 48488 del 11 de Julio de 2012. La ley 1562 le cambia el nombre del Sistema General de Riesgos Profesionales, y pasa a llamarse Sistema General de Riesgos Laborales.

    El trmino de Salud Ocupacional se entender como Seguridad y Salud en el Trabajo y el Programa de Salud Ocupacional pasara a ser el Sistema de Gestin de la Salud en el Trabajo (SG-SST). Lo anterior quiere decir que toda empresa deber administrar la Salud Ocupacional bajo los lineamientos de un Sistema de Gestin, lo cual beneficia al trabajador.

    Otros aspectos de especial importancia que contempla la Ley 1562 de 2012 son los siguientes:

    Afiliacin obligatoria de los trabajadores independientes vinculados mediante contratos de prestacin de servicios de duracin superior a un mes y aquellos que laboren en actividades de alto riesgo

    Pago de incapacidades al trabajador sin interrupcin.

    Se define el accidente de trabajo, segn el Decreto 1295 de 1994, con algunas modificaciones. Igualmente define la enfermedad

    Actividades de Seguridad Industrial

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    29

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    Algunas definiciones dadas por esta ley son:

    Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades pblicas y privadas, de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de enfermedades y accidentes que les puedan ocurrir, como circunstancia o como consecuencia del trabajo que desarrollan. (CONSULTOR SALUD, 2012) Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevencin de los accidentes de trabajo, enfermedades laborales y mejoramiento de las condiciones de trabajo; hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.

    Salud Ocupacional: Se entender en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo. Definida como aquella disciplina que trata de la prevencin de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la proteccin y promocin de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, as como, la salud en el trabajo; conlleva la promocin y el mantenimiento del bienestar fsico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

    Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entender como el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lgico y por etapas; basado en la mejora continua; incluye la poltica, la organizacin, la planificacin, la aplicacin, la evaluacin, la auditora y las acciones de mejora; su objetivo es anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

    Accidente de trabajo: Se le designa a todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional o psiquitrica, una invalidez o la muerte. Igualmente se considera accidente de trabajo, al producido durante la ejecucin de rdenes del empleador o contratante, al realizar una labor bajo su autoridad, an, fuera del lugar y horas de trabajo. Tambin se considera accidente de trabajo, el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre

    1

    2

    3

    4

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    30

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    el empleador. Del mismo modo, se considerar como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la funcin sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha funcin. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecucin de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se acte por cuenta o en representacin del empleador, o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misin.

    Enfermedad laboral: Es la enfermedad contrada como resultado de la exposicin a factores de riesgo, inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional determinar en forma peridica, las enfermedades que se consideran como laborales; y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relacin de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, ser reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes (LEY 1562 DE 2012, 20212).

    5

    3.3 Normas y procedimientos

    Normas de seguridad y operacin: Elaboracin de un programa de operacin para cada una de las actividades que se realicen; ya sean manuales o de manejo de materiales, mquinas y equipos; que presenten riesgo potencial de ocasionar prdidas para la empresa.

    Permisos Especiales: Se refiere a autorizaciones para efectuar trabajos eventuales que presenten riegos; con efectos inmediatos de accidentes, incendios o explosiones; por lo cual, se requiere antes de emprender la labor, verificar las condiciones de seguridad presentes en el rea.

    Demarcacin y sealizacin de reas: Deber existir una adecuada planificacin y demarcacin de reas en todas las secciones de la empresa; incluyendo puestos de trabajo, reas de almacenamiento, circulacin, ubicacin de mquinas y equipos contra incendio; junto con un programa para su mantenimiento.

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    31

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    Adems, se debe estipular una normatividad con estrictos controles para que la demarcacin sea respetada; esta responsabilidad estar a cargo de los supervisores.

    3.4 Inspecciones planeadas

    Programas de inspecciones generales:

    Deber establecerse un programa de inspecciones generales a todas las reas de la empresa; mediante el cual se mantenga control sobre las causas bsicas que tengan alto potencial de ocasionar prdidas por riesgo de accidentalidad.

    Programa de inspecciones de reas y partes crticas.:

    Una parte crtica es una pieza de equipo o estructura, cuyo fallo, va probablemente a resultar en una prdida principal (a las personas, propiedad, proceso y/o ambiente).

    Este programa tiene las siguientes etapas:

    Inventario.Determinacin de parmetros de control.Lista de verificacin.Determinacin de la periodicidad.Elaboracin de instructivos.Determinacin de responsables.Procedimientos de seguimiento.

    Evaluacin del programa de inspecciones:

    La auditora realizada al programa de inspecciones, permitir su retroalimentacin, mediante la determinacin del logro del propsito principal de este.

    Entre otros factores, se tendrn en cuenta: Numero de inspecciones completadas y calidad de los informes de inspeccin.

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    32

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    3.5 Orden y aseo

    En coordinacin con los jefes de cada rea, se establecern mecanismos para la implementacin de un programa de orden y aseo, que sirva a su vez, como motivacin y participacin entre reas.

    3.6 Programa de mantenimiento

    Deber implementarse un adecuado programa de mantenimiento de maquinaria, equipos y herramientas manuales; principalmente de tipo preventivo, con el fin de evitar daos mayores, que a su vez, pueden causar riesgos de accidente a los trabajadores.

    3.7 Investigacin y anlisis de accidentes / incidentes

    Son los procedimientos para el anlisis de los accidentes de trabajo, tales como: reporte, investigacin, responsabilidad, anlisis de causalidad, controles, seguimiento, etc.

    Esta actividad conlleva el anlisis estadstico del programa de Salud Ocupacional en la compaa donde se ejecute. Los aspectos a tener en cuenta son:

    Determinacin grado de cobertura de las investigaciones.Diseo de un formulario interno de investigacin.Implementacin de mecanismos de registro, clculo de ndices de frecuencia, severidad, lesin incapacitante y promedio de das cargados, entre otros.Determinacin de procedimientos para el anlisis de accidentalidad, periodicidad y sistemas de comunicacin.

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    33

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    3.8 Preparacin para emergencias

    Las actividades especficas en la preparacin de emergencias para los equipos y sistemas de la compaa son las siguientes:

    1

    2

    3

    Se efectuar una adecuada seleccin y distribucin de extintores.Implementacin de fichas de control para todo el equipo contra - incendios.

    Elaboracin de planos y diagramas indicando la ubicacin de los equipos contra incendio, vas de evacuacin, etc.

    Se debe establecer un programa especial de revisin y mantenimiento de todo el sistema de proteccin contra incendios.

    En lo referente a los Recursos Humanos, debe existir una brigada de emergencia la cual tendr una capacitacin continuada. As mismo, el COPASO, debe elaborar el plan de emergencia de la empresa y har la respectiva divulgacin a todo el personal; igualmente realizar actividades como simulacros de evacuacin.

    FIN

  • BIBLIOGRAFA

    FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    34

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    Buenas Tareas. (Noviembre de 2010). Inspecciones de Seguridad.

    Consejo Colombiano de Seguridad. INCONTEC. (s.f.). Norma OHSAS

    Consultor Salud. (2012). Sistema de Riesgos Laborales - Ley 1562

    Recuperado el 17 de Septiembre de 2012, de BuenasTareas.com:http://www.buenastareas.com/ensayos/Inspecciones-De- Seguridad/1142098.html

    18001. Recuperado el 19 de Septiembre de 2012, de Certificacin OHSAS:http://www.cert i f icacion-ohsas-18001.com/l inks_certificacion_ohsas_18001.html

    de 2012. Recuperado el 22 de Noviembre de 2012, de CONSULTORSALUD: http://www.consultorsalud.com/flash-de-noticias/869-sistema-de-riesgos-laborales-ley-1562-de-2012

    Ley 1562 de 2012. (21 de Julio de 20212). Ministerio delTrabajo.Bogot, Colombia.

    Mutual de Seguridad.(s.f.). Introduccin a la norma: OHSAS 18001.Recuperado el 18 de Septiembre de 2012, de Mutual de Seguridad: http://www.ingenieroambiental.com/nov/manual%20-%20introduccion%20a%20la%20norma%20ohsas%2018001(2).pdf

    Palomino Cervantes, J. (2012). LISTADO ACTUALIZADO LEGISLACION RIESGOS LABORALES. Recuperado el 6 de octubre de 2012, de http://laborando.jimdo.com/

    Servicio Nacional de Aprendizaje. (2006).Programa de Seguridad IndustrialBogot D.C.: SENA.

    Tesicnor-Seguridad Industrial. (s.f.). Seguridad Industrial y CiudadanaPresentacin. Recuperado el 24 de Septiembre de 2012, de Consejeros de Seguridad, Tesicnor: http://www.tesicnor.com/noticias.php

  • GLOSARIO

    FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    35

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    Accidente: Cualquier acontecimiento que interrumpa la marcha normal del trabajo. Evento no deseado que da lugar a muerte, enfermedad, lesin u otro problema; acontecimiento que puede generar dao a las personas o propiedades. Resultado del contacto con una sustancia o fuente de energa (qumica, trmica, acstica, mecnica, elctrica, entre otras), que afecte el lmite de capacidad del cuerpo humano o de su estructura, en el sentido, de que pueda provocar un corte, una quemadura, una abrasin, una fractura o la interferencia de alguna funcin normal del cuerpo (ceguera, ahogamiento, entre otros). En cuanto a la propiedad, este concepto se refleja en incendio,destruccin, deformacin, etc. El problema de estos daos no radica slo en su costo en trminos financieros, sino, en que las mquinas, equipos o herramientas daados, con frecuencia, pueden causar otros accidentes.

    Accidente de trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa de las exigencias laborales y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional, invalidez o muerte.

    Actos inseguros: Son las acciones u omisiones cometidas por las personas, al violar o no cumplir normas y procedimientos previamente establecidos, posibilitando que se produzca un accidente de trabajo.

    Ausentismo: Es la ausencia al trabajo de la persona que lo realiza, ya sea por enfermedad, accidente o por otras causas diferentes (sociales, familiares, entre otras).

    Auditora: Examen sistemtico para determinar si las actividades y los resultados relacionados con ellas son conformes con las disposiciones planificadas. As mismo, una auditora busca determinar si dichas actividades se implementan efectivamente, y si son aptas para cumplir la poltica y los objetivos de la organizacin.

    Condicin insegura de trabajo: Situacin que se presenta en un lugar de trabajo, se caracteriza por la presencia de riesgos no controlados, que pueden generar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

    Comit paritario de salud ocupacional (COPASO): Conformado, paritariamente, por representantes de los trabajadores y de la administracin de la empresa, de acuerdo con la reglamentacin vigente

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    36

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    (Art. 2 Resolucin 2013 de 1986). Debe funcionar como organismo de promocin y vigilancia del Programa de Salud Ocupacional en la empresa.

    Condicin insegura: Es toda situacin peligrosa que genera un posible accidente.

    Consecuencia: Es la valoracin de daos posibles debidos a un accidente determinado o a una enfermedad profesional. La consecuencia puede ser circunscrita por los daos a las personas, la propiedad y los costos relativos al capital de la empresa.

    Costo de los accidentes de trabajo: Existen dos tipos de costos: los directos (causados por indemnizaciones, asistencia mdica y hospitalaria), y los indirectos (afectaciones a los procesos de fabricacin y todos aquellos cuya incidencia vara segn la produccin).

    Cronograma de actividades: Es el registro pormenorizado del plan de accin del programa de Salud Ocupacional, en el cual se incluyen las tareas, los responsables y las fechas precisas de realizacin. Debe ser una propuesta factible que constituya una herramienta administrativa para la realizacin de las actividades, y que permita la evaluacin de la gestin (cumplimiento) de dicho programa.

    Demarcacin y sealizacin: Hacen parte de las normas tcnicas de seguridad industrial que permiten, mediante una serie de estmulos grficos, condicionar la actuacin del individuo a unas circunstancias especficas, donde se busca mantener una conciencia constante de la presencia de riesgos.

    Diagnstico de condiciones de trabajo: Se obtiene a travs de la elaboracin y anlisis del panorama de factores de riesgo, as como, de la participacin directa de los trabajadores a travs de instrumentos como: lista de chequeo, autoreporte e informes de incidentes, entre otros.

    Dao: Es la consecuencia producida por un accidente sobre la calidad de vida individual o colectiva.

    Desempeo: Resultados medibles del sistema de gestin en seguridad industrial y salud ocupacional (relativos al control de la organizacin), basados en la poltica y objetivos del mismo.

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    37

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    Das cargados: Es el nmero de das que se cargan a un trabajador, a causa de una lesin ocasionada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional; que puede implicar muerte, invalidez o incapacidad; ya sea permanente o parcial. Los das cargados se utilizan solamente para el clculo de los ndices de severidad, como un estimativo de la prdida real causada.

    Das de incapacidad: Nmero de das en el calendario durante los cuales el trabajador est inhabilitado para laborar, valindose del concepto expedido por un mdico.

    Das perdidos: Nmero de das de trabajo en que el empleado est inhabilitado o limitado para laborar. No se incluyen los das en que el trabajador no tuvo que asistir al trabajo, tales como das festivos, das de descanso, compensatorios, licencias y huelgas.

    Enfermedad profesional: Todo estado patolgico permanente o temporal que sobrevenga a un trabajador como consecuencia obligada y directa de su labor, o del medio en que se ha visto obligado a desarrollar la misma. Este diagnstico debe ser determinado por el gobierno nacional.

    Ergonoma: Es la ciencia que estudia y optimiza los sistemas Hombre Objeto Ambiente; adaptando el trabajo a quien lo realiza; preservando, as, su salud y su dignidad.

    Equipo de proteccin personal: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador, para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo. Cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

    Epidemiologa: Es el rea encargada del estudio tanto de la frecuencia, distribucin y tendencia de Las Enfermedades, como de los eventos relacionados con la salud.

    Evaluacin de riesgos: Proceso general donde se estima la magnitud de un riesgo y se decide si ste es tolerable o no.

    Fatalidad: Muerte ocasionada por un accidente de trabajo, sin importar el tiempo que transcurra entre una lesin y sta.

    Higiene industrial: Rama de la higiene que se encarga de la prevencin de

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    38

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    enfermedades ocupacionales, ocasionadas por la exposicin del trabajador a agentes fsicos, qumicos, y/o biolgicos. Tcnica de intervencin en el ambiente, que estudia contaminantes fsicos y biolgicos presentes en el medio de trabajo, los cuales pueden causar alteraciones reversibles o permanentes en la salud. La higiene industrial se encarga de hacer mediciones en la fuente, en el medio y en las personas, con respecto al origen del riesgo, utilizando equipos confiables.

    Inspeccin de seguridad: Es aquella en la cual un equipo conformado por personas especialistas en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, evalan los diferentes tipos de riesgo mediante la observacin y anlisis de los mismos, generando recomendaciones a todas las reas de la empresa para su minimizacin y/o eliminacin.

    Identificacin de Peligro: Proceso para reconocer si existe un peligro y definir sus caractersticas. Es considerado como un casi accidente.

    Incapacidad permanente parcial: Es aquella que se presenta cuando el afiliado a riesgos profesionales como consecuencia de un accidente de trabajo, o de una enfermedad profesional, sufre una disminucin parcial, pero definitiva, de algunas de sus facultades necesarias para realizar su labor habitual. Esto implica una prdida de capacidad laboral mayor al 5% pero inferior al 50%.

    Incidente: Es un evento no planeado que no resulta en lesin, prdida o dao, pero que, bajo circunstancias ligeramente diferentes, podra haber derivado en un accidente. Es tambin denominado como casi accidente. Suceso en el que no se producen daos, o en el que estos no son significativos, pero que ponen de manifiesto la existencia de riesgos derivados del trabajo.

    Investigacin de accidentes: Anlisis, en forma tcnica y profunda, del desarrollo de los acontecimientos que llevaron a producir el accidente. Esta investigacin debe hacerse de manera inmediata, elaborndose un reporte escrito (con el informe interno para la empresa y una copia para la ARP), contemplando aspectos como la entrevista al accidentado, los testigos oculares (si los hay), la observacin de las condiciones ambientales y la versin del jefe inmediato. A la empresa (a travs del Comit Paritario de Salud Ocupacional), le corresponde elaborar un procedimiento para investigar los accidentes de trabajo. Se deben contemplar lesiones, enfermedades, accidentes, incidentes y daos a la propiedad.

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    39

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    Inspecciones de seguridad: Se realizan con el fin de vigilar los procesos, equipos u objetos que, en diagnstico integral de condiciones de trabajo y salud, han sido calificados como crticos por su potencial de dao. Estas inspecciones deben obedecer a una planificacin que incluya sus objetivos y frecuencia. Las inspecciones se deben hacer, adems, con el fin de verificar tanto el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene establecidas (mtodos correctos para operar mquinas, uso de proteccin personal, entre otras), como el buen funcionamiento de los controles aplicados. As mismo, son necesarias para identificar nuevos factores de riesgo.

    Lesin orgnica: Cuando se presenta un accidente que afecta algn rgano o una parte del cuerpo.

    Lesin de trabajo: Dao fsico, lesin o enfermedad ocupacional sufrida por una persona, que se origina durante el curso del trabajo o como consecuencia del mismo.

    Mejoramiento continuo: Proceso para fortalecer al sistema de gestin en seguridad industrial (SI) y salud ocupacional (SO), con el propsito de lograr un mejoramiento en el desempeo de SI y SO en concordancia con la poltica SI y SO, que se aplique la organizacin.

    Medicina del trabajo: Conjunto de disciplinas sanitarias que tienen como finalidad promover y mantener la salud de las personas que desarrollan un trabajo que entrae riesgos, o que pueda dar lugar a posibles siniestros. Tcnica de intervencin que estudia los efectos materiales y ambientales sobre las personas, y que, junto con la Seguridad y la Higiene, trata de establecer condiciones de trabajo que no generen daos ni enfermedades.

    Medicina preventiva y del trabajo: Estudia las condiciones de salud de los trabajadores. Tiene como objetivo conservar la salud de los mismos, a travs de exmenes mdicos y actividades de prevencin.

    Medio ambiente del trabajo: Son todas aquellas condiciones fsicas que permiten el desarrollo laboral.

    Mitigacin: Es el conjunto de medidas tendientes a reducir el riesgo y a eliminar la vulnerabilidad fsica, social y econmica.

    Morbilidad: Hace referencia a los diferentes estados patolgicos de enfermedades que se presentan en las personas. Toda informacin

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    40

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    concerniente a enfermedades profesionales, enfermedades comunes, accidentes de trabajo y ausentismo por causa mdica; debe recolectarse en instrumentos de registro adecuados, como los llamados registros de morbilidad.

    Normas de seguridad: Es el conjunto de reglas e instrucciones detalladas para llevar a cabo una labor segura. En ellas se describen las precauciones a tomar y las defensas a utilizar, de modo que, las operaciones se realicen sin riesgo, o al menos, con el mnimo posible para el trabajador que las ejecuta; o para la comunidad laboral en general.

    Objetivos: Propsitos que una organizacin fija para cumplir, en trminos de desempeo, en SI y SO.

    Organizacin: Compaa, firma, empresa, institucin, asociacin (o combinacin de todas), sea corporativa, pblica o privada, que tiene sus propias funciones y administracin.

    Panorama de factores de riesgo: Es una forma sistemtica de identificar, localizar, valorar y jerarquizar las condiciones de riesgo laboral a las que estn expuestos los trabajadores; permite el desarrollo de las medidas de intervencin. Es considerado como una herramienta de recoleccin, tratamiento y anlisis de datos.

    Peligro: Es una fuente o situacin con potencial de dao en trminos de lesin o enfermedad; de dao a la propiedad, al ambiente de trabajo o a una combinacin de stos. Es todo aquello que puede producir un dao o un deterioro de la calidad de vida individual o colectiva.

    Plan de emergencia: Es el conjunto de procedimientos y acciones tendientes a que las personas amenazadas por un peligro, protejan su vida e integridad fsica.

    Poltica de salud ocupacional: Es la directriz general que permite orientar el curso de los objetivos; permite determinar las caractersticas y alcances del Programa de Salud Ocupacional.

    Partes interesadas: Individuos o grupos interesados tanto en el desempeo en Seguridad y Salud Ocupacional de una organizacin, como en cualquier desviacin respecto a las normas, prcticas, procedimientos, reglamentos y desempeo del sistema de gestin que pueda ser causa directa o indirecta de enfermedad, lesin, dao a la propiedad; al ambiente

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    41

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    de trabajo o a una combinacin de stos.

    Prevencin: Tcnica de actuacin sobre situaciones de peligro, con el fin de suprimirlas y evitar sus consecuencias perjudiciales. Suele englobar tambin el trmino proteccin. Es el conjunto de medidas, cuyo objetivo es impedir o evitar que los riesgos a los que estn expuestos la empresa o sus trabajadores, den lugar a situaciones de emergencia, accidente o enfermedad.

    Proteccin: Tcnica de actuacin defensiva sobre las consecuencias perjudiciales que un peligro puede producir sobre un individuo, la colectividad, o su entorno, provocando daos.

    Riesgo: Combinacin de probabilidad y consecuencia, como posibilidad de que ocurra un evento peligroso especfico. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola lo define como: proximidad de un dao. En el contexto de la prevencin de riesgos, debemos entenderlo como la probabilidad de que ante un determinado peligro se produzca un dao determinado, pudiendo por ello cuantificarse.

    Riesgo de trabajo: Son los accidentes y enfermedades a que estn expuestos los trabajadores en el ejercicio de su labor.

    Riesgo tolerable: Riesgo que se ha reducido a un nivel que la organizacin puede soportar, respecto a sus obligaciones legales y su propia poltica de SI y SO.

    Salud: No solo es la ausencia de enfermedad, es el estado total de bienestar fsico, mental y social.

    Seguridad y salud ocupacional: Parte del sistema de gestin total que facilita la administracin de los riesgos de SI y SO, asociados con el negociode la organizacin. Incluye: la administracin, la actividad de planificacin, las responsabilidades, las prcticas, los procedimientos, los procesos y recursos; para desarrollar, implementar, cumplir, revisar y mantener la poltica y objetivosde SI y SO

    Seguridad: Condicin de estar libre de un riesgo de dao inaceptable.

    Seguridad Industrial: Es la que tiene por objeto la prevencin y limitacin de riesgos, as como, la proteccin contra accidentes y siniestros capaces

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    42

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    de producir daos o perjuicios derivados de la actividad industrial, tanto a las personas, flora, fauna y bienes, como al medio ambiente. Es una ciencia multidisciplinaria que se encarga de la prevencin de accidentes de trabajo. Est constituida por el conjunto de medidas tcnicas destinadas a conservar la vida, la salud y la integridad fsica de los trabajadores. Dichas medidas tienden a conservar los materiales e instalaciones exentos de peligro o deterioro y en las mejores condiciones, tanto de servicio como de productividad.Tcnica de intervencin en el ambiente, que estudia las condiciones materiales que ponen en peligro la integridad fsica de los trabajadores, proponiendo intervenciones para minimizar los daos personales y materiales.

    Trabajo: Es la base fundamental de la vida social e individual. Es la actividad por medio de la cual el hombre se relaciona con la naturaleza para satisfacer sus necesidades y desarrollarse a s mismo. Dentro del medio laboral, el trabajador interacta con diferentes condiciones de trabajo que pueden afectarlo. Por lo anterior, el trabajo puede convertirse en un instrumento tanto de salud, como de accidente o enfermedad.

    Vigilancia epidemiolgica: Es el conjunto de actividades que permite reunir la informacin indispensable para conocer la conducta o historia natural de los riesgos, tanto profesionales como comunes, que afectan a una poblacin trabajadora. Esto, con el fin de intervenir en los mismos a travs de la prevencin y el control. Estos sistemas determinan la ocurrencia de la enfermedad profesional y/o accidentalidad. Sirve para predecir el comportamiento de la enfermedad.

    Vulnerabilidad: Es la condicin en que se encuentran las personas y los bienes expuestos a una amenaza. Depende de la posibilidad de ocurrencia, de las medidas preventivas, de la propagacin y frecuencia del evento, y de la dificultad en el control del mismo.

  • FAVA - Formacin en Ambientes Virtuales de Aprendizaje SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje

    43

    SEGURIDAD OCUPACIONAL

    Control de documento

    Construccin Objeto de Aprendizaje

    Seguridad Ocupacional

    Desarrollador de contenido Experto temtico

    Valia Esther Gmez Rodriguez

    Asesor pedaggico Luis Orlando Beltrn Vargas

    Produccin Multimedia Silvia Margarita Garza Rueda Victor Hugo Tabares Carreo

    Programador Francisco Jos Lizcano Reyes

    Lder expertos temticos Jos Armando Daz Londoo

    Lder lnea de produccin Santiago Lozada Garcs

    5. Evidencias a Entregar.