Salud Mental

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  • SALUD MENTAL

    Lic. Silvana Romero BrunoFORMOSA 2014

  • SALUD MENTAL: Definicionesestado o situacin subjetiva ( o individual) de bienestar mental o psquico" que suele definirse en relacin con su antagnico enfermedadrea de acciones dentro de la Salud Pblica, que reconocen como sujetos a comunidades o poblaciones

    Elemento de la salud integral del Sujeto o de grupo, junto con la salud fsica y la salud social (Prembulo constitucional de la OMS)

  • SALUD MENTAL construido por Organismo de Salud de CanadaSalud Mental es la capacidad de todas las personas y los grupos para interactuar entre s y con el medio ambiente de modo de promover el bienestar subjetivo, el desarrollo y uso ptimo de las potencialidades psicolgicas, cognitivas, afectivas y relacionales para el logro de las metas individuales y colectivas en concordancia con la justicia y el bien comn.

  • DECLARACION UNIVERSAL DERECHOS HUMANOS (ONU 1948) y 2 PACTOS (1976): DERECHOS CIVILES Y POLTICOS (PIDCP) Y DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (PIDESC).

    DECLARACION DE CARACAS (OPS 1990)

    PRINCIPIOS PARA LA PROTECCION DE PCEM (ONU 1991)

    RECOMENDACIN DE COMISIN INTERAMERICANA DE DDHH SOBRE PROMOCIN Y PROTECCIN DE DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL (OEA 2001)

    CONVENCIN INTERNACIONAL PARA PROTEGER Y PROMOVER LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ONU 2007)DOCUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL

  • I.- Definicin integral de Salud. Salud como derecho humano y objetivo social prioritario.II.- Desigualdades inaceptables.III.- Relacin entre Desarrollo y Salud.IV.- Deberes y Derechos de las Personas en APS.V.- Promocin de la Salud como objetivo principal . APS clave para conseguirlo.VI.- Foco principal del Sistema de Salud, basado en la prctica, pruebas cientficas y en la metodologa y tecnologas socialmente aceptables. Mxima cercana con la poblacin, primer nivel de contacto.VII.- APS basada en necesidades de la poblacin, prioridad a poblacin ms vulnerable.VIII.- Se requiere voluntad, implementacin de polticas y planes, movilizacin de recursos.IX.- Perspectiva de colaboracin internacional.X.- Se requiere una mejor utilizacin de los recursos mundiales, parte de los cuales se gastan en conflictos blicos.

    DECLARACION DE ALMA ATA 1978

  • PROBLEMAS Co-morbilidad.

    Violencia.

    Suicidio.

    Importancia de los Determinantes Sociales.

    Cronicidad.

    Acceso limitado a Cuidados de Salud.

    Otros.

  • Promocin y Prevencin en Salud Mental Trastorno Hipercintico y de la Atencin Trastorno Asociados a Violencia: Maltrato Infantil, Violencia Intrafamiliar Depresin Esquizofrenia Alzheimer y otras Demencias Abuso y Dependencia de Alcohol y DrogasPRIORIDADES SALUD MENTAL

  • Ley Nacional de Salud Mental 26.657Asegura para todas las personas, el derecho a la proteccin de la salud mental, el que deber ser respetado en todos los servicios y efectores de salud del pas, tanto del sector pblico como del privado.

  • Son parte integrante de esta ley: Los Principios de Naciones Unidas para la Proteccin de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atencin de Salud Mental.

    La Declaracin de Caracas de la OPS y de la OMS, para la Reestructuracin de la Atencin Psiquitrica de los Sistemas Locales de Salud (del 14 de noviembre de 1990) y los Principios de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atencin en Salud Mental en las Amricas (del 9 de noviembre del 2005) son instrumentos de orientacin para la planificacin de polticas pblicas.

  • Definicin de Salud Mental:Define en su artculo 3 a la salud mental como un proceso determinado por componentes histricos, socioeconmicos, culturales, biolgicos y psicolgicos, cuya preservacin y mejoramiento implica una dinmica de construccin social vinculada a la concrecin de los derechos humanos y sociales de toda persona. Debiendo partir de la presuncin de capacidad de todas las personas.

  • La ley reconoce:Principios generales de salud mental y derechos humanos y proteccin contra la discriminacin.Principios generales sobre la modalidad de abordaje en salud mentalDerecho al consentimiento informadoDerechos de los usuarios en los tratamientos y en las internaciones.

  • La ley garantiza:Ser reconocido como sujeto de derecho, y a que se presuma su capacidadNo ser discriminada por un diagnstico, padecimiento mental, antecedentes de tratamiento u hospitalizacinRecibir informacin adecuada y comprensible acerca de los derechos que puede ejercer en la relacin con el sistema de salud mental

  • Sobre la modalidad de abordaje La ley garantiza el derecho a Acceder de modo gratuito, igualitario y equitativo a una atencin integral de la salud mental, desarrollada preferentemente fuera del mbito de internacin, en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial.Ser atendida en hospitales generales, sin discriminacinQue no se creen nuevos manicomios y que los existentes se adapten a los principios de esta ley, hasta su sustitucin por dispositivos basados en la comunidadA ser tratada en base a la estrategia de APS en el lugar ms cercano a su domicilio.

  • Derecho al consentimiento informadoRecibir informacin adecuada y comprensible a travs de los medios y tecnologas que sean necesarios acerca del estado de salud, el tratamiento y las alternativas de atencinQue la informacin sea brindada a familiares o representantes legales de la persona.

  • Derechos de los usuarios en los tratamientos:Poder tomar decisiones relacionadas con la atencin y le tratamiento y a que ste sea personalizado, en un ambiente apto con resguardo de la privacidad y la libertad de comunicacin y que promueva la integracin familiar, laboral y comunitaria.Conocer y preservar la identidad, los grupos de pertenencia, la genealoga y la historia personal.Ser acompaado por familiares, afectos o cualquier allegado a quien se designe, durante todo el perodo de tratamiento.Que la medicacin slo se prescriba con fines teraputicosAcceder a la historia clnica

  • Derechos de los usurarios en las internaciones..Que la internacinSe prescriba en funcin de criterios teraputicos interdisciplinarios e integrales, con dictamen fundado y firmado por al menos 2 profesionales (uno debe ser psiclogo o mdico psiquiatra)Solo se lleve a cabo cuando aporte mayores beneficios teraputicos que el resto de las intervenciones realizables en el entorno familiar o comunitarioSea los ms breve posibleNunca se prescriba ni prolongue para resolver problemticas sociales o de viviendaMantener los vnculos y la comunicacin con familiares, allegados y el entorno laboral y social.Abandonar en cualquier momento una internacin voluntaria.

  • Internacin Involuntaria:Que la internacin se aplique de modo excepcional, solo cuando a criterio del equipo de salud exista situacin de riesgo cierto e inminente para s o para terceros, y nicamente en los casos que no sean posibles los abordajes ambulatorios.Que en un plazo mx. de 10 hs. se notifique la internacin a un juez y al rgano de revisin, para que controlen peridicamente la legalidad y condiciones de la medidaContar con un abogado defensor proporcionado por el Estado, desde el momento en que se inicia la internacin, quien se podr oponer a la medida y solicitar la externacin en cualquier momento.

  • AdiccionesLa ley garantiza que deben ser abordadas como parte integrante de la salud mental, y por ello las personas con uso problemtico de drogas gozan de todos los derechos y garantas reconocidos por esta ley, en su relacin con los servicios de salud.

  • PARA CONCLUIR

  • Salud Mental es

    Inclusin en redes sociales, afectivas y laborales en la comunidad. Capacidad para usar los recursos de los que se dispone y reinventar otros. Cantidad y calidad de los lazos sociales que se establecen.Participacin en proyectos colectivos.

  • Tiempo de diversin, ocio y esparcimiento. Capacidad para enfrentar y resolver los conflictos que plantea la propia vida. Ser reconocidos, valorados y estimados. Cumplir con las metas que nos proponemos individual y colectivamente. Ejercer los Derechos que todos tenemos en tanto ciudadanos de nuestro pas.Salud Mental es