Salida Salter Nasal Proceso Penal Chiapas

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1 1 1 Mecanismos de descongestión del sistema de justicia penal y medios alternativos de solución de controversias TALLER SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA

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mecanismos de descongestion del sistema penal

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1 1 1

Mecanismos de

descongestión del sistema de

justicia penal y medios

alternativos de solución de

controversias

TALLER SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE

JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA

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Salidas alternas

Investigación

Etapas del proceso

Denuncia, flagrancia o querella

Sujeción o vinculación a proceso

Acusación

Audiencia preparatoria

Audiencia de juicio oral

Sentencia

Impugnación

Ejecución

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El “proceso penal”

Salidas alternas al proceso penal

Suspensión del procedimiento a prueba

Renuncia al ejercicio de la acción

penal

Negociaciones y acuerdos

Aceptación de cargos de la acusación

Declaración de culpabilidad

Conciliación o Mediación restaurativa

Aceptación de la imputación

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Concepción del moderno

sistema procesal penal

1. El proceso penal no es lineal sino de diversas vías, plantea la

alternatividad al procedimiento y la pena (Art. 17, párr. 3° Const.);

e introduce la “discrecionalidad administrativa reglada”

(principios de oportunidad y de racionalidad ) aparente

excepción al principio de legalidad (Art. 21, párr. 7° Const.);

2. El objeto del proceso es cuádruple (Art. 20 Const.) : a)

Esclarecer los hechos; b) Proteger al inocente; c) Procurar

que el culpable no quede impune y d) Que la víctima quede

satisfecha con la reparación del daño, pero la finalidad del

sistema es despresurizar los órganos de justicia, a través

del empleo de vías alternas para la solución del conflicto;

3. Se busca básicamente soluciones anteriores al juicio y/o

redefiniciones que agilicen el proceso;

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Concepción del moderno

sistema procesal penal

4. Se reconoce diversos intereses en el proceso: del Estado, de los

protagonistas de la relación víctima – victimario, e inclusive, de los

miembros de la comunidad afectados por la comisión de los hechos;

5. Reconoce la necesidad de la víctima en el proceso penal y la

obligación de darle participación el proceso, así como la

necesidad que tiene el inculpado de participar de la solución

del conflicto;

6. Busca la reintegración de la víctima y del ofensor a la

comunidad;

7. Restituye a la víctima, al victimario y a la población en

general, una participación activa en el desarrollo del

procedimiento;

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Concepción del moderno

sistema procesal penal

8. Frente al delito, independientemente de cuánto castigo se

considere que se deba infringir, en los procedimientos

restaurativos, el sistema se interroga acerca de cuánto daño

se puede reparar y/o cuánto daño se puede prevenir; y

9. Reduce las posibilidades de un daño futuro a partir de la

prevención; y

10. La ciudadanía merece la oportunidad de tener respuestas,

tanto Retributivas como Restaurativas por parte del Estado,

en el menor plazo, con el menor costo y con el mayor índice

de satisfacción posibles.

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Objetivos más relevantes de las

salidas alternas

• Obtener pronta y cumplida justicia;

• Humanizar la actuación procesal y la pena;

• Lograr la participación del imputado en la

solución de su caso;

• Activar la solución de los conflictos sociales que

genera el delito; y

• Propiciar la reparación integral de los perjuicios

ocasionados con el delito.

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Renuncia al ejercicio de la Acción penal

Principio de Oportunidad (Art. 21, párr. 7° Const.)

Es una medida de política criminal aplicada por el

Ministerio Público (MP), no un derecho del imputado.

Es la facultad del MP para abstenerse de ejercitar la acción

penal (la extingue), bajo dos criterios generales: Falta de

necesidad de la pena y Falta de merecimiento de la pena

(preclusión);

Implica suspender la investigación y el archivo del caso;

Abre un espacio para que la persecución del delito puede

ser materia negociable para las partes: El MP, el agresor y

el agraviado pueden negociar la resolución del conflicto,

satisfaciendo los intereses reparatorios de la víctima.

La víctima puede impugnar la decisión (art 20,C,VII).

Se aplica hasta antes de la audiencia del juicio oral.

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Renuncia al ejercicio de la Acción penal

Principio de Oportunidad Otros criterios aplicables

Por pena natural (Falta de necesidad de la pena );

Por falta de interés del MP, cuando se trata de delito con pena

no mayor de 5 años y hay reparación integral (Falta de

merecimiento de la pena );

Ante la comisión de varios delitos, la pena del uno incluye la

del otro (Falta de necesidad de la pena );

Por entrega en extradición o por acato de sentencia de la Corte

Penal Internacional (Art. 19, párr. 6° Const.) (Falta de necesidad de la

pena );

Inclusive, por colaboración del inculpado, a fin de evitar la

continuación del delito o la comisión de otros delitos, o para

desarticular delincuencia organizada, o cuando el inculpado

sirve testigo contra coautores o intervinientes (inmunidad por

falta de merecimiento de la pena ).

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Por Conciliación o Mediación pre-procesal (Falta de necesidad

de la pena );

Cumplimiento de condiciones de suspensión condicional

de la pena y hay reparación integral (Falta de merecimiento);

La imputación subjetiva de la víctima u ofendido es

culposa y mermada de significación jurídica y social (Falta

de merecimiento);

La pena no es una respuesta útil o necesaria por lo

insignificante de la conducta (Falta de merecimiento);

… entre otros.

Renuncia al ejercicio de la Acción penal

Principio de Oportunidad Otros criterios aplicables

Y cuando la persecución penal comporta graves problemas sociales, pero no

se puede renunciar al ejercicio de la acción penal, es preferible una solución

alterna y posiblemente mediada del conflicto, que restaure el tejido social.

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Suspensión del procedimiento a prueba

Modalidad de aplicación del principio de oportunidad.

Opera a solicitud del imputado o acusado, pero no es

un derecho.

Requiere consulta con la victima.

Debe proponer un plan de reparación (mismo que

puede establecerse a través de una Mediación).

El fiscal (MP) fija las condiciones de suspensión del

procedimiento.

El periodo de prueba no puede ser superior a dos años;

Finaliza con el archivo de la investigación (cosa

juzgada);

El control judicial se da dentro 5 días siguientes.

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Oportunidad procesal

desde

La iniciación de las

primeras indagaciones

hasta

La audiencia de

formulación de la

acusación

Principio de Oportunidad

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1. El acusado se declara

culpable del delito imputado,

o de uno relacionado de pena

menor, a cambio de que el

fiscal :

Elimine de la acusación alguna

causal de agravación punitiva, o

algún cargo específico.

Tipifique la conducta dentro de la

alegación conclusiva de una forma

específica con miras a disminuir la

pena e iniciar un proceso abreviado.

Requiere formulación de acusación,

aprobación del juez de control y

aprobados lo ligan a la pena

propuesta.

2. El fiscal aplica el

principio de oportunidad

cuando :

El imputado colabore

eficazmente para evitar que

continúe el delito, o se

realicen otros, o aporte

información esencial para

desarticulación de bandas de

delincuencia organizada.

El imputado sirve como testigo

principal de cargo contra los

demás intervinientes, y su

declaración se haga bajo

inmunidad total o parcial.

Negociaciones y acuerdos

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Negociaciones y acuerdos Condiciones

Se deben aplicar los principios de:

Racionalidad y

Proporcionalidad.

Revisar los intereses legítimos del Estado, la

administración de justicia, la victima, el

imputado.

No deben violar, desconocer o quebrantar

garantías fundamentales.

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Oportunidad procesal

desde

Audiencia de formulación

de la imputación

hasta

Antes de ser interrogado el

acusado al inicio del juicio

oral sobre la aceptación de

su responsabilidad

Negociaciones y acuerdos

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Se da por iniciativa propia del imputado.

Lo actuado hasta el momento (base de la imputación) será el fundamento de la acusación.

Requiere que el juez de control inicie un procedimiento abreviado, procediendo a dictar sentencia anticipada, anunciando el sentido del fallo e individualizar la pena con las rebajas legales, de hasta la mitad de la pena.

Aceptación de la imputación

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Aceptación de cargos de la acusación

Se debe realizar durante la audiencia de

formulación de la Acusación o la audiencia

Preparatoria, o en todo caso hasta el momento en

que sea interrogado el acusado al inicio del juicio

oral sobre la aceptación de su responsabilidad.

Puede ser total o parcial sobre los cargos

formulados en la acusación.

Comporta rebaja de pena ( hasta 1/3 parte antes de

la audiencia de juicio).

Requiere verificación del juez sobre la existencia de

conocimiento, consentimiento y conciencia de las

consecuencias.

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Aceptación de cargos

Audiencia preparatoria

Rebaja de hasta la 1/3

parte de la pena

Audiencia de formulación de

la imputación

Rebaja de hasta la ½ de la

pena

Audiencia juicio oral

Rebaja de la 1/6 parte de

la pena

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Se realiza al iniciar esta audiencia:

El juez pregunta al acusado si se declara culpable o

inocente.

Antes le advierte que le asiste el derecho a Guardar silencio

y a no autoincriminarse.

La declaración puede ser mixta: de culpabilidad para

alguno de los cargos y de inocencia para los otros.

Tiene derecho a la rebaja de 1/6 parte de la pena imponible

respecto de los cargos aceptados.

El juez verifica que el declarante actúe de manera libre,

voluntaria e informado de las consecuencias de su decisión.

Declaración de Culpabilidad durante la

audiencia de juicio oral

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Acuerdos de culpabilidad Fiscal – Defensa

Audiencia de formulación de

la imputación

El imputado se declara

culpable a cambio de

que el fiscal:

• Elimine algún

agravante o un cargo

específico.

• Pida condena por un

delito con menor pena.

Antes de que en el juicio oral

se le pregunte al acusado

sobre la aceptación de la

responsabilidad

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Es requisito de procedibilidad en los delitos

querellables.

Se puede realizar ante mediador del Ministerio

Público, de un Centro de Mediación y/o Mediador

reconocido;

Se realiza en presencia de la víctima y/u ofendidos,

el agraviado, y miembros de la colectividad

interesados en la solución del conflicto testigos;

De alcanzarse un acuerdo, según la etapa en la que

se encuentre el proceso, puede dar lugar al no

ejercicio de la acción penal, a la suspensión de la

investigación y/o suspensión del proceso a prueba.

Conciliación o Mediación restaurativa

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Mediación preprocesal en delitos

perseguibles por Querella Querellante - Querellado

Citación del fiscal

Acuerdo

Archivo de la

querella

Citación del fiscal

No Acuerdo

Fiscal ejercita

la acción penal

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Mediación penal de carácter

restaurativo

Es el procedimiento de Mediación dirigido a

involucrar, a todos los que tengan interés en

atender cuanto daño se puede reparar y –de ser

posible– cuanto se puede prevenir, restaurando

colectivamente daños derivados de la comisión de

una ofensa en particular, o por la comisión de

delitos, antes, durante o después de la sujeción a

un proceso penal o a un proceso especializado para

adolescentes, e independientemente de que una vez

alcanzados acuerdos satisfactorios para las partes,

la legislación vigente permita o no, la extinción de la

causa.

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Objeto de la Mediación restaurativa

Obtener acuerdos que posibiliten la prevención de conductas

antisociales independientemente de que se califiquen como

infracciones de tipo administrativo o como delitos previstos

por el Código Penal;

La extinción de la acción penal, en los delitos previstos en la

Ley;

Obtener un convenio que posibilite la suspensión del proceso

a prueba, que agilice el ejercicio de la acción para obtener la

reparación del daño, o que facilite la realización de un

procedimiento abreviado si existiere; y/o

Alcanzar la recuperación psico-emocional de los protagonistas

de la relación víctima – victimario, o de los miembros de la

comunidad afectados por la comisión de los hechos.

Pretende crear un ambiente seguro, que permita que los protagonistas

del conflicto asuman un rol protagónico, buscando soluciones

alternativas a su situación, que signifiquen –en la medida de lo posible

–, una apreciación por ambas partes de cuánto daño se puede reparar

y/o cuánto daño se puede prevenir, a partir de la cual, se consiga:

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Conflictos susceptibles de ser

resueltos a través de la Mediación

restaurativa

Entre particulares que pueda conducir a la violencia o la

manifestación de conductas antisociales;

De la comisión de delitos que se persiguen por querella, y

proceda el perdón de la víctima, del ofendido o del legitimado

para otorgarlo;

De la comisión de delitos lesiones o amenazas, que no sean

considerados como graves, excepto cuando se trate de delitos

en contra de la libertad y seguridad sexuales o de delitos de

violencia familiar;

Independientemente de los fines que se persigan con la Mediación, se

consideran susceptibles de resolverse mediante este procedimiento los

conflictos surgidos :

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Conflictos susceptibles de ser

resueltos a través de la Mediación

restaurativa

De la comisión de delitos de contenido patrimonial, cometidos

sin violencia, que no sean considerados como graves;

De la comisión de delitos culposos, excepto por homicidios

producidos en accidentes de tránsito bajo el influjo de

sustancias que alteren la capacidad de conducir vehículos;

De la comisión de otros delitos que se persiguen de oficio,

únicamente en lo que se refiere a la reparación del daño;

De la comisión de delitos que admitan presumiblemente una

pena alternativa o pecuniaria o una condena condicional;

De la comisión de delitos cuya pena máxima no exceda de

cinco años de prisión y carezcan de trascendencia social; y

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Conflictos susceptibles de ser

resueltos a través de la Mediación

restaurativa

En los de carácter moral o psico-emocional producidos por el

victimario en sus víctimas, en sus ofendidos y en otros

miembros de la comunidad, aún cuando aquel ya se encuentre

sometido a proceso y/o recluido en un Centro de Readaptación

o institución similar.

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Conflictos exceptuados de ser

sometidos a un procedimiento de

Mediación restaurativa

Los delitos cometidos por servidores públicos en el

ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

Los realizados por sujetos que pertenezcan a alguna

asociación delictuosa de conformidad con el código

penal; y

Los casos en que el imputado haya celebrado

anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma

naturaleza, excepto si la reincidencia es por delitos de

naturaleza culposa.

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El procedimiento de la Mediación

penal de carácter restaurativo 1) Cuando el Mediador advierta que las partes llegan a las

sesiones conjuntas sin que ellas perciban que se celebran

en un ambiente seguro, se iniciará con la realización de una

sesión individual previa con cada uno de los mediados.

2) En tales casos, la sesión inicial con la parte agredida tienen

por objeto prepararle para agotar el sufrimiento que le

ocasiona su condición de víctima u ofendido y capacitarlo

para un diálogo respetuoso con su ofensor o victimario. La

que se celebre con la parte agresora le preparará –según las

circunstancias–, para responsabilizarse de sus acciones

pasadas, el reconocimiento de su participación en los

hechos impugnados, la manifestación de arrepentimiento

y/o la disposición de solicitar perdón al ofendido, todo ello,

recuperando el respeto por su persona y por la persona de

las víctimas u ofendidos.

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El procedimiento de la Mediación

penal de carácter restaurativo

3) Las sesiones individuales con cada mediado, se prolongaran

hasta que el mediador considere que ya existe un ambiente

seguro para la realización de sesiones conjuntas. En caso

de no conseguirlo se concluirá el procedimiento.

4) Las sesiones conjuntas que se celebren a continuación, el

mediador debe esmerarse por mantener siempre un

equilibrio de poder entre las partes, hasta que se alcance

acuerdos parciales o globales.

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La sanción del Convenio resultante

de una Mediación penal de carácter

restaurativo

• Siempre que la Ley permita la extinción de la acción

cuando las partes alcanzan un Convenio de Mediación, si

con la sola suscripción del convenio se alcanza la

satisfacción de los mediados, estos pueden solicitar, al

juez competente, acompañando copia certificada del

convenio, que lo examine y lo sancione para que, si se

apega a derecho y está acreditado el interés jurídico de

las partes, resuelva si procede, la extinción de la acción o

su aplicación en la suspensión del proceso a prueba, en

el incidente para la reparación del daño o en el desarrollo

de un procedimiento abreviado.

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La sanción del Convenio resultante

de una Mediación penal de carácter

restaurativo

• Cuando se suscriba un convenio con pactos a futuro, de

cuyo cumplimiento dependa el otorgamiento del perdón o

la extinción de la acción, este deberá contener un plan de

reparación del daño; y el juez ordenará su supervisión por

parte del Ministerio Público, él que, en apego estricto a

los plazos acordados por las partes, no hará gestión o

trámite alguno ante el juez en tanto el acuerdo convenido

se cumpla.

• Una vez cumplido lo acordado, el juez, a instancia de

parte, previa declaración del Ministerio Público,

sancionará su cumplimiento y dictará la resolución por la

que el convenio tenga efectos de perdón.

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La sanción del Convenio resultante

de una Mediación penal de carácter

restaurativo

• Si el presunto responsable incumple sin justa causa las

obligaciones pactadas dentro del término convenido, el

proceso penal o continuará como si no se hubieran

conciliado.

• La Mediación penal de carácter restaurativo que permita

alcanzar la recuperación psico-emocional de la víctima,

de los ofendidos o de los protagonistas del delito, por si

sola no extingue la acción y no suspende provisional o

definitivamente el proceso penal ni la aplicación de la

pena.

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Efectos de la Mediación penal de

carácter restaurativo

Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo

encaminado a atender las necesidades y responsabilidades

individuales y colectivas de las partes y a lograr la

reintegración de la víctima y del infractor en la sociedad, a

partir de la determinación de cuanto daño se puede reparar

y cuanto se puede prevenir en beneficio de la comunidad.

Los resultados pueden ser valorados por el juez para:

El ejercicio de la acción penal;

la selección de la coerción penal y

la individualización de la pena al momento de dictarse

sentencia.