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  • OBLIGACIONES LABORALES , LIQUIDACIN DEL TRABAJADOR Y PERODO DE PRUEBAPor Maricruz Loaiza Hincapi

  • EL SALARIOConstituye salario no slo la remuneracin ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestacin directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominacin que se adopte.

  • Qu constituye salarioSobresueldos Bonificaciones habituales

    Horas extras. Auxilio de transporte

    Porcentajes sobre ventas y comisiones.

    Art 127 CST

  • Qu no constituyen salarioLos ocasionalesBonificaciones no habitualesPrestaciones socialesBeneficios o auxiliosGastos de representacin

    Art 128 CSTNingn tipo de beneficio que sea de carcter extralegal.

    Nada que haya quedado expresamente claro como que no constituye salario

  • AUXILIO DE TRANSPORTEEs un apoyo que se le otorga al trabajador para el desplazamiento a su lugar de trabajo.

    Para acceder a este, el trabajador debe ganar hasta 2 SMMLV.

  • ART 148 CST

    SALARIOVALOR A PAGARSMMLV$ 589500SMDLV$ 19650Hora diurna$ 2456,25Hora nocturna$ 3315,94Auxilio de transporte mensual$ 70500Auxilio de transporte diario$ 2350

  • Horas extrasSon horas adicionales a la jornada de trabajo

    Horario Diurno: 6 Am- 10 PM

    Horario Nocturno: 10 PM 6 AM

    Legalmente se debe trabajar 48 horas a la semana. Art 161 CST

  • ART 173 CST

    Horas extraPorcentaje a pagarDiurna25%Nocturna75%Dominical y festivo diurna75%+ 25% = 100% Dominical y festivo nocturna75% + 75 % = 150%

    RecargosPorcentaje a pagarRecargo nocturno35%Recargo dominical o festivo75%Hora dominical nocturna75% +35% = 110 %

  • Prestaciones socialesEs dinero adicional al salario que el empleador debe reconocer al trabajador por sus servicios prestados.

    Prima de servicios, Cesantas e intereses por las cesantas, seguridad social, parafiscales, subsidio familiar, dotacin.

  • Prima de serviciosVer artculo 307 CST.

    Es el equivalente a 1 SMMLV; se paga 15 das cada 6 meses.

    Se calcula como: Sueldo bsico+ auxilio de transporte+ otros que constituyan salario

  • CesantasEs un dinero destinado para cuando el empleado cese su actividad laboral. 1 SMMLV por cada ao laborado.

    Incluye el auxilio de transporte

    Art 249 CST

  • intereses por cesantas Son equivalentes al 12% anual sobre el valor de las cesantas.

    Se pagan antes del 14 de febrero.

  • VacacionesSon 15 das anuales remunerados por cada ao de servicio laborado.

    Se puede pagar 50% en dinero.

    No incluye el auxilio de transporte.

    ART 186 CST

  • Atencin!!!!Las vacaciones aunque suelen incluirse en las prestaciones sociales NO SON UNA PRESTACIN SOCIAL.

  • Seguridad socialART 260 CST derogado por la ley 100 de 1993NO INCLUYE AUXILIO DE TRANSPORTE

    SeguridadPorcentaje totalPorcentaje empleadorPorcentaje empleadoSalud12.5%8.5%4%Pensiones16%12%4%Riesgos profesionalesDependiendo del riesgoTotal-

  • RIESGOS PROFESIONALES

    TIPOPORCENTAJEBASE /MESI0.522%$ 3100II1.044%$ 6200III2.436%$ 14400IV4.3506%$ 25700IV6.966%$ 41100

  • Aportes parafiscales (1/2)A partir del 1de Mayo del presente ao, el pago de servicios parafiscales cambi.Quedando exonerados de este pago para aportes al ICBF y al SENA (5%) para quienes devengaran menos de 10 SMMLV

  • Aportes parafiscales(2/2)

    ENTIDADPORCENTAJECajas de compensacin familiar4%

  • SUBSIDIO FAMILIARSe paga en dinero, especie y servicios a quienes devenguen menos de 4 SMMLV.Y a quienes los ingresos familiares sean inferiores a 6 SMMLV.

    Ley 789 del 2002

  • DotacinSe entrega 1 par de zapatos y 1 vestido de labor, 3 veces al ao en las siguientes fechas aproximadamente:30 de abril31 de agosto20 diciembre

    Se entrega a quienes devenguen menos de 2 SMMLV y lleven ms de 3 meses trabajando.

    ART 230 CST

  • CASO ESPECIALES: TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMSTICO

  • TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMSTICOAseoCocinaJardineraCuidado de niosCuidado de ancianosCuidado de animales

    Decreto 824 1988

  • Qu se les debe pagarSalario: puede constituir hasta un 30% en especie.Auxilio de transporte: Si vive fuera de la ciudad o si trabaja diario.CesantasIntereses por cesantas.Seguridad social

  • Qu no se debe pagarPrima de servicio: La familia no constituye una empresa y por lo tanto no puede generar utilidades.

    Parafiscales: La familia no constituye una empresa y por lo tanto no puede generar utilidades.

  • LIQUIDACIN DE UN TRABAJADOR

  • La liquidacin del contrato de trabajo se realiza cuando el trabajador se desvincula definitivamente de la empresa, se liquidan todos los conceptos que el empleador le deba al trabajador al momento de su retiro definitivo.

    No importa si el retiro es voluntario, o es si es por despido, ya sea con justa o sin justa causa todo trabajador tendr derecho a recibir la liquidacin.

  • QU LA COMPONEN

    La liquidacin est compuesta por el salario, las vacaciones no disfrutadas, la prima de servicios, las cesantas, los intereses sobre cesantas y las primas extralegales que se hayan pactado en el contrato de trabajo.

  • La empresa debe pagar la liquidacin el mismo da en que finalice el contrato de trabajo, ya sea por renuncia voluntaria o por despedido con o sin justa causa.

    Cuando el despido sea sin justa causa aparte de la liquidacin, el empleado tambin tendr derecho a una indemnizacin

  • Indemnizacin por despido sin justa causa

    Salario devengadoMenos de un aoMs de un aoMenos de 10SMMLV30 das de salario20 das de salario por cada aos siguiente laboradoMs de 10 SMMLV20 das de salario15 das de salario por cada ao adicional

  • Si el contrato es a trmino fijo, se le pagar el valor correspondiente al tiempo que falte para cumplir el contrato.

    Cuando el contrato fuera por duracin de obra la indemnizacin corresponder al tiempo que falte para la finalizacin de la obra o labor, sin que en ningn caso sea inferior a 15 das.

  • Perodo de pruebaArt 76 CSTArt 77 CSTArt 78 CSTArt 79 CSTArt 80 CST

  • GRACIAS POR SU ATENCIN