Salario Minimo Vital y Movil Actualizado a 2013
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El Salario mnimo, vital y mvil es un derecho consagrado por el artculo 14 bis de la
Constitucin Nacional.
SALARIO MNIMO VITAL Y MVIL. INCREMENTO A PARTIR DE FEBRERO DE 2013
Recordamos que mediante la resolucin
(CNEPSMVM) 2/2012 se fijaron los valores
del salario mnimo vital y mvil. En tal
sentido, a partir del mes devengado
febrero de 2013 se efectiviza el ltimo
incremento pautado por la citada
normativa, cuyo importe asciende a $
2.875 para los trabajadores mensualizados
que cumplen la jornada legal de trabajo a
tiempo completo y es de $ 14,38 por hora
para los trabajadores jornalizados.
NOVEDADES DE LEGISLACIN. SALARIO MNIMO, VITAL Y MVIL. INCREMENTO A PARTIR DEL 1/9/2012
Se fijan los nuevos valores del salario mnimo, vital y mvil, de acuerdo con el siguiente cronograma: - Desde el 1/9/2012, en $ 2.670 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y para los jornalizados ser de $ 13,35 por hora. - A partir del 1/2/2013, en $ 2.875 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 14,38 por hora para los trabajadores jornalizados. Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirn en forma proporcional.
RESOLUCIN (Consejo Nac. Empleo, Productividad y Salario Mnimo, Vital y Mvil ) 2/2012
BO: 30/08/2012
RESOLUCIN (Consejo Nac. Empleo, Productividad y Salario Mnimo, Vital y Mvil) 2/2011
(setiembre 2011) Se fija, para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de
trabajo de la Administracin Pblica Nacional y de todas las entidades y organismos en que
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el Estado Nacional acte como empleador, un salario mnimo, vital y mvil, excluidas las
asignaciones familiares, en $ 2300 para los trabajadores mensualizados que cumplan la
jornada legal completa de trabajo, conforme al artculo 116 de la ley de contrato de trabajo,
y en $ 11,50 por hora para los trabajadores jornalizados.Los trabajadores contratados a
tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo
percibirn en forma proporcional.
VISTO:
El expediente 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la ley 24013 y sus modificatorias, los artculos 25 a 27 del decreto 2725 de
fecha 26 de diciembre de 1991, el decreto 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, la resolucin
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 642 de fecha 27 de julio de 2009 y
la resolucin del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MNIMO, VITAL Y MVIL 1 de fecha 24 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MNIMO, VITAL Y MVIL determinar peridicamente el salario mnimo, vital y mvil.
Que conforme lo dispone el artculo 139 de la ley 24013, el SALARIO MNIMO, VITAL Y MVIL
garantizado por el artculo 14 bis de la CONSTITUCIN NACIONAL y previsto por el artculo 116
de la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976) ser determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MNIMO, VITAL Y MVIL teniendo en cuenta los
datos de la situacin socioeconmica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la
adecuacin entre ambos.
Que por resolucin del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y
EL SALARIO MNIMO, VITAL Y MVIL 1 de fecha 24 de agosto de 2011, se convoc a los
Consejeros del mismo a reunirse en sesin Plenaria Ordinaria el da 26 de agosto de 2011.
Que segn lo dispuesto por el artculo 137 de la ley 24013, las decisiones del Consejo deben
ser adoptadas por mayora de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha superado en la
sesin plenaria del mencionado, por cuanto la propuesta fue votada por unanimidad.
Que el consenso obtenido en el mbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MNIMO, VITAL Y MVIL, contribuye al fortalecimiento del
dilogo social y de la cultura democrtica en el campo de las relaciones del trabajo.
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Que esta presidencia desea destacar el compromiso puesto en evidencia por los actores
sociales, al renovar por octavo ao consecutivo la vigencia de este espacio tripartito de
dilogo, aportando tambin a la prosecucin del paradigma del Trabajo Decente a travs de la
actualizacin del valor del Salario Mnimo y Vital.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artculo 5,
inciso 8), del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolucin del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 617 del 2 de septiembre de 2004.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MNIMO, VITAL Y MVIL RESUELVE:
Art. 1 - Fjase para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo 20744
(t.o. 1976), de la Administracin Pblica Nacional y de todas las entidades y organismos en que
el Estado Nacional acte como empleador, un SALARIO MNIMO VITAL Y MVIL excluidas las
asignaciones familiares, en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2300) para los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artculo 116 de
la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976), con excepcin de la situacin prevista en el
artculo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirn en su debida
proporcin, y de PESOS ONCE con CINCUENTA CENTAVOS ($ 11,50) por hora, para los
trabajadores jornalizados.
Art. 2 - De forma.
El Salario Mnimo 2010 en la actualidad se encuentra en $ 1.840.- por mes, segn el reciente
acuerdo llegado en el Consejo del Salario.
A partir de Agosto de 2010: fue de $1.740.-
A partir de Enero de 2011: se determin en $1.840.-
Se le dice Minimo, Vital y Movil por las siguientes caractersticas:
Mnimo. Significa que es la menor remuneracin que debe percibir en efectivo el trabajador
sin cargas de familia por su jornada laboral.
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Vital. Quiere decir que debe asegurarle al trabajador la satisfaccin de sus necesidades
bsicas, esto es alimentacin adecuada, vivienda digna, educacin, vestuario, asistencia
sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional.
Mvil. Implica que debe ajustarse peridicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la
vida.
En general, los convenios colectivos sectoriales fijan salarios bsicos superiores al mnimo vital
y mvil. Pero existe muchos empleados que se encuentran por fuera de estos convenios.
En la Argentina, el Salario Mnimo, Vital y Mvil lo fija el Consejo Nacional de Empleo, la
Productividad y el Salario, integrado por representantes del sector sindical, del empresariado
y del Poder Ejecutivo.
Sus resoluciones debe aprobarse por los dos tercios de sus miembros, pero lo importante es
llegar a un consenso en las medidas.
Este Consejo se reunir en el mes de Julio de 2011 para negociar algn aumento que
acompae a la inflacin para el Salario Minimo 2011.
Se incluye a continuacin el detalle evolutivo de este salario en Argentina
Salario bruto en
pesos argentinos
Agosto de 1993 / Junio de 2003 / $200
Julio de 2003 / Agosto de 2003 /$250
Agosto de 2003 /Septiembre de 2003 / $260
Septiembre de 2003 / Octubre de 2003 $270
Octubre de 2003 / Noviembre de 2003 / $280
Noviembre de 2003 / Diciembre de 2003 / $290
Diciembre de 2003 / Enero de 2004 / $300
Enero de 2004 / Agosto de 2004 / $350
Septiembre de 2004 / Abril de 2005 / $450
Mayo de 2005 / Junio de 2005 / $510
Junio de 2005 / Julio de 2005 / $570
Julio de 2005 /Julio de 2006 / $630
Agostode 2006 / Septiembre de 2006 / $760
Septiembre de 2006 /Octubre de 2006 / $780
Noviembre de 2006 / Julio de 2007 / $800
Agosto de 2007 / Septiembre de 2007 /$900
Octubre de 2007 /Noviembre de 2007 / $960
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Diciembre de 2007 / Julio de 2008 / $980
Agosto de 2008 / Noviembre de 2008 / $1200
Diciembre de 2008 /Julio de 2009 / $1240
Agosto de 2009/ Septiembre de 2009 / $1400
Octubre de 2009 /Diciembre de 2009 / $1440
Enero de 2010 / Julio de 2010 / $1500
Agosto de 2010 / Diciembre de 2010 / $1740
Enero de 2011 / $1840
Setiembre 2011/ $ 2300
$ 11,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
Desde el 1/9/2012, en $ 2.670
para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo
completo y para los jornalizados ser de $ 13,35 por hora.
- A partir del 1/2/2013, en $ 2.875 para los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y
de $ 14,38 por hora para los trabajadores jornalizados.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada
reducida (art. 198, LCT) lo percibirn en forma proporcional. Patricia Sansinena