Salario meca

8
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA” LAPSO ACADÉMICO 2014-A SALARIO ELABORADO POR: EMELIDA GOITIA C.I: 12281.698 SECCION ”D” PROFESORA: GABRIELIS RODRIGUEZ FEBRERO 2016

Transcript of Salario meca

Page 1: Salario meca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”

LAPSO ACADÉMICO 2014-A

SALARIO

ELABORADO POR:EMELIDA GOITIAC.I: 12281.698SECCION ”D”PROFESORA: GABRIELIS RODRIGUEZ

FEBRERO 2016

Page 2: Salario meca

Es una rama del derecho cuyo fin

principal es proteger al trabajador. Está

inspirado en criterios de humanismo y

protección. Es una rama nueva en formación

inspirada en principios totalmente opuestos a

los que informan al Derecho clásico,

protectora, foral y en su generalidad

conteniendo mandatos de orden público.

DERECHO LABORAL

Page 3: Salario meca

Es el instrumento jurídico que regula las

relaciones entre trabajadores y

empleadores en materia de Derecho Individual y Derecho Colectivo del Trabajo.

Decreto Nº 8.93830 de abril de 2012

Con el propósito de lograr la mayor eficacia política y calidad basado en los principios humanistas y en las condiciones morales, éticas y Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se delegan, en Consejo de Ministros.

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO,TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT)

Page 4: Salario meca

TITULO IIIDE LA JUSTA DISTRIBUCION DE LA RIQUEZA Y LAS

CONDICIONES DE TRABAJOCapítulo IDel SalarioSección Primera: Disposiciones GeneralesLa riqueza como producto socialArtículo 96. Las generado primariamente por los trabajadores en el transcurso social de trabajo. Su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a su familia, cubriendo las necesidades materiales, sociales e intelectuales. La ley establecerá los mecanismos para salvaguardar las condiciones en las que esta se produce.Protección de la familia y el ingresoArtículo 97.  protección del ingreso familiar, el Estado en corresponsabilidad con la sociedad y las organizaciones del Poder Popular garantizará la salud y la educación públicas y gratuitas

Page 5: Salario meca

Derecho a un salario

suficiente que le permita vivir con dignidad

garantizando la justa

distribución de la riqueza

Toda mora en su pago genera intereses.

Articulo

98 y 99

Artículo 100. Para fijar el monto del salario se tendrá en cuenta:

•La satisfacción de las necesidades materiales, sociales e intelectuales del trabajador, la trabajadora, sus familiares y dependientes, que les permitan una vida digna y decorosa.•La justa distribución de la riqueza como el reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al capital.•La cantidad y calidad del servicio prestado.•El principio de igual salario por igual trabajo.•La equivalencia con los salarios devengados por trabajadores y trabajadoras de la localidad, o de aquellos y aquellas que presten el mismo servicio.

Page 6: Salario meca

Artículo 101. Los trabajadores y trabajadoras dispondrán libremente de su salario. Es nula cualquier limitación a este derecho no prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o la ley.

Libre disponibilidad del salario

Irrenunciabilidad del salarioArtículo 103. El derecho al salario es irrenunciable y no puede cederse en todo o en parte, a título gratuito u oneroso, salvo a los hijos e hijas y al cónyuge o persona con quien tenga unión estable de hecho el trabajador o trabajadora.Los trabajadores y trabajadoras podrán autorizar al patrono o patrona que les descuenten de su salario cuotas únicas o periódicas en beneficio de la organización sindical o caja de ahorros a que estén afiliados o afiliadas de conformidad con sus estatutos y la Ley.

Prohibición de cobro de comisiones bancariasArtículo 102. prohíbe el cobro de comisiones bancarias u obligar a mantener un determinado saldo en cuenta a los trabajadores, jubilados y pensionados, con motivo de la apertura, mantenimiento de sus cuentas de nómina por parte de las entidades financieras. Ninguna entidad financiera podrá negarse, abstenerse o presentar impedimentos para la apertura de cuentas de nómina para el pago de salarios, jubilaciones y pensiones.

Page 7: Salario meca

Salario Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio

Beneficios sociales de carácter no remunerativo

Articulo 105•Los servicios de los centros de educación inicial.•El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la material.•Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.•Las provisiones de ropa de trabajo.•Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.•El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización.•El pago de gastos funerarios.

Los beneficios sociales no serán considerados como salario

Page 8: Salario meca

Artículo 108. Carácter salarial de la propina

Artículo  107. Pago de contribuciones o impuestosCuando el patrono estén obligados u obligadas a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará, considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior

Artículo 109. Principio de igual salario a igual trabajo

Artículo 122. Salario base para el cálculo de  prestaciones socialesEl salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de prestaciones sociales, y de  indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora.