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SALARIO NORMAL Para calcular el bono nocturno se debe llevar el salario diario normal a salario hora: 6.946,66 / 7.5 (jornada mixta) = Bs. 926,22 salario hora, luego al salario hora se le deba calcular el bono nocturno, es decir 926.22 X 30% = 277,86 BONO NOCTURNO POR HORA, y como quiera de la trabajadora laboraba 3 horas nocturna le corresponden Bs.833.59 por concepto de bono nocturno, en consecuencia: Artículo 117 (LOTTT) Pago del bono nocturno: La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva. - Artículo 118 (LOTTT) Pago de horas extras: Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva. Cálculo para el pago de horas extras: Sueldo mensual / 30 = salario normal diario / el número de horas de la jornada laboral = salario por hora x 1,5 (50%) = salario hora extra diurna. Ejemplo: 1.200 mensual / 30 días = 40 salario normal diario / 8 horas = Bs. 5 salario por hora x 1,5 = Bs. 7,5 la hora extra diurna. - Artículo 120 (LOTTT) Pago por trabajo en día feriado o descanso: Cuando un empleado trabaje en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día más un adicional del 50 % del salario normal diario. Cálculo para el pago de día feriado o descanso: Salario normal diario x 1,5 (50%) = salario por día feriado o descanso laborado. Ejemplo: 100 (salario normal diario) x 1,5 = Bs. 150 salario por día feriado o descanso. SALARIO NORMAL: Es la remuneración mensual devengada por el Profesional Universitario en forma regular y permanente durante

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SALARIO NORMAL

Para calcular el bono nocturno se debe llevar el salario diario normal a salario hora:

6.946,66 / 7.5 (jornada mixta) = Bs. 926,22 salario hora, luego al salario hora se le deba calcular el bono nocturno, es decir 926.22 X 30% = 277,86 BONO NOCTURNO POR HORA, y como quiera de la trabajadora laboraba 3 horas nocturna le corresponden Bs.833.59 por concepto de bono nocturno, en consecuencia: Artículo 117 (LOTTT) Pago del bono nocturno:

La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.

- Artículo 118 (LOTTT) Pago de horas extras:Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.

Cálculo para el pago de horas extras:Sueldo mensual / 30 = salario normal diario / el número de horas de la jornada laboral = salario por hora x 1,5 (50%) = salario hora extra diurna.Ejemplo: 1.200 mensual / 30 días = 40 salario normal diario / 8 horas = Bs. 5 salario por hora x 1,5 = Bs. 7,5 la hora extra diurna.

- Artículo 120 (LOTTT) Pago por trabajo en día feriado o descanso:Cuando un empleado trabaje en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día más un adicional del 50 % del salario normal diario.

Cálculo para el pago de día feriado o descanso:Salario normal diario x 1,5 (50%) = salario por día feriado o descanso laborado.Ejemplo: 100 (salario normal diario) x 1,5 = Bs. 150 salario por día feriado o descanso.

SALARIO NORMAL: Es la remuneración mensual devengada por el Profesional Universitario en forma regular y permanente durante su jornada de trabajo como retribución por la labor efectivamente prestada, y comprende: Salario Básico del Cargo, más el Aumento por Antigüedad, más la Prima de Profesionalización, más la Prima de Actualización Profesional, más Reconocimiento por años de Servicio (Premio Estímulo), más Bono Nocturno Trabajado, más Horas Extras Trabajadas, más Domingos y Días Feriados Trabajados. El concepto de Salario Normal se utilizará como base de cálculo para las Horas Extras, Bono Nocturno, Domingos y Días Feriados. Para el cálculo del monto correspondiente a cualquiera de los conceptos que conforman el Salario Normal, ninguno de ellos será tomado en consideración para producir efectos sobre sí mismo.

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SALARIO

Salario para vacaciones

Artículo 121. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al

trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal

devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la

oportunidad del disfrute.

En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el

promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente

anteriores a la oportunidad del disfrute.

Salario base para el cálculo de  prestaciones sociales

Artículo 122.  El salario base para el cálculo de lo que corresponda al

trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de 

indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el

último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos

salariales percibidos por el trabajador o trabajadora.

En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de

cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el

promedio del salario devengado durante los seis meses inmediatamente

anteriores, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales

percibidos por el trabajador o trabajadora.

El salario a que se refiere el presente artículo, además de los beneficios

devengados, incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono

vacacional y por utilidades.

A los fines indicados, la participación del trabajador o trabajadora en los

beneficios líquidos o utilidades a que se contrae esta Ley, se distribuirá entre el

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tiempo de servicio durante el ejercicio respectivo. Si para el momento del

cálculo de las prestaciones sociales no se han determinado los beneficios

líquidos o utilidades, por no haber vencido el ejercicio económico anual del

patrono o patrona, éste o ésta queda obligado u obligada a incorporar en el

cálculo de la indemnización la cuota parte correspondiente, una vez que se

hubieren determinado los beneficios o utilidades. El patrono o patrona

procederá al pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha de

determinación de las utilidades o beneficios. En los casos que no corresponda el

pago de participación de beneficios o utilidades, se incluirá la alícuota

correspondiente a la bonificación de fin de año como parte del salario.

7. Cálculo de las Utilidades

Si al momento de finalizar la relación laboral no ha concluido el cierre del ejercicio de la empresa es necesario realizar el calculo de las utilidades pendientes del año para sumarlas a las prestaciones liquidables. 

La LOT obliga a las empresas a distribuir parte del enriquecimiento neto anual (artículo 174) entre todos sus trabajadores, por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio fiscal. Estos beneficios líquidos son la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Esta obligación frente a cada trabajador tiene como límite mínimo el equivalente de 15 días de salario y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses (art. 174, parágrafo primero) lo que será proporcional a los meses en los que el trabajador haya laborado, y deberá ser cancelado dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio de la empresa.

Formula sugerida para el Calculo de las Utilidades:

(salario anual+horas extras anuales+días feriados+bono nocturno+bono vacacional+comisiones anuales+primas anuales+gratificaciones anuales) / 360 x ("días de utilidades" que cancela la Empresa) 

-los "días de utilidades" son 15 días de sueldo de su como mínimo y 120 días como máximo-

La LOT también establece que durante los primeros 15 días del mes de diciembre, las empresas deberán pagar 15 días de salario adicional a sus trabajadores, lo que será imputado al cálculo final de las utilidades atribuibles a los empleados.

Para mayor información y ejemplos sobre este punto vea: Calculo de las Utilidades.

Utilidades y bonificación de fin de año en la LOTTTDom 23/09/2012 - 10:28 Por:  Atilio Hernández R.*

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Notas Laborales

Los beneficios económicos que se generan en el proceso del trabajo en las entidades públicas y privadas tienen una distribución desigual.

El artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) obliga a los patronos a distribuir entre todos sus trabajadores el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. Del ochenta y cinco por ciento restantes de los beneficios, el patrono paga alrededor del 30 % de dichos beneficios al Estado bajo el sistema de Impuesto sobre la Renta, con lo cual se apropia cerca de cincuenta y cinco por ciento de las utilidades generadas en cada ejercicio anual.Para la determinación del monto distribuible a los trabajadores se toma en cuenta la declaración que presente la entidad de trabajo ante la Administración Tributaria (SENIAT) sin perjuicio de que dicho monto sea ajustable o revisable en caso de declaración inexacta (artículos 132 y siguientes de la LOTTT).

Se entiende por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados en el pago del Impuesto sobre la Renta.

El 15 % de los beneficios líquidos correspondiente a los trabajadores se divide entre el monto global de los salarios percibidos por todos los trabajadores y el cociente resultante se multiplica por el salario anual devengado por cada trabajador a fin de determinar el monto individual que le corresponde a cada uno de ellos.

El monto correspondiente a cada trabajador no puede ser inferior a treinta (30) días de salario integral, al promedio del año, que se estima en un 8,3333 % de las remuneraciones salariales en el año de cada trabajador. Tampoco puede ser superior a ciento veinte (120) días de salario integral, al promedio del año, que se estima en un 33,3333 % de las remuneraciones salariales en el año de cada trabajador.Es decir, que las utilidades legales tienen un piso y un techo entre 30 y 120 días de salario por cada año laborado. Quien no haya llegado al año completo recibe las llamadas utilidades proporcionales o fraccionadas.

Aunque la base salarial de cálculo de las utilidades es el salario integral, sin embargo, excluye a aquellas remuneraciones que se considera no tienen carácter salarial como la cesta ticket, tarjeta electrónica o pago efectivo para alimentación de los Trabajadores.

Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro están exentos del pago de utilidades pero deberán conceder una bonificación de fin de año no menor de 30 días de salario (artículo 140 de la LOTTT).

Se consideran utilidades convencionales los montos fijados en los convenios colectivos de trabajo los cuales no pueden ser inferiores al mínimo de 30 días de salario aunque pueden exceder los 120 días de salario. En este último caso, las utilidades convencionales incluyen las legales salvo acuerdo en contrario.

Correo: [email protected]: 0414-341 3641

Respuesta a consulta de los lectores sobre utilidades y bono de fin de añoLun 03/12/2012 - 09:15 Por:  Atilio Hernández R.*Notas Laborales

Los trabajadores tenían la expectativa de que al entrar en vigencia una nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) las utilidades o bono de fin de año tendrían una mejora sustancial.La nueva LOTTT mantuvo igual a la Ley anterior tanto el porcentaje de las utilidades líquidas que el patrono debe distribuir entre sus trabajadores (15 % de dichas utilidades) como el tope salarial (máximo de salarios a pagar) en 120 días de salario.

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En la nueva LOTTT sólo se mejoró el mínimo salarial pasando de 15 días de salario en la ley anterior a 30 días de salario en la nueva ley. Prácticamente, la mayoría de los trabajadores venía recibiendo esos 30 días o más (45, 60, 90 0 120 días de salario) bien a través de las cláusulas de sus contratos colectivos o por decisión unilateral (política salarial) de aquéllos patronos con mayor alcance económico.

El hecho de que la ley establezca un máximo salarial de 120 días de salario no quiere decir que el patrono esté obligado a pagarlos. Entre el mínimo salarial (30 días de salario) y el máximo salarial (120 días de salario) sólo en el caso que el 15% de utilidades que la ley obliga a distribuir alcance para que el patrono pague más de 30 días de salario (por ejemplo: 35, 45, 60 o 90 días de salario) es cuando existe a su cargo la obligación legal. Para determinar si alcanza a más de 30 días de salario debe revisarse la información suministrada al SENIAT y efectuar una experticia contable que determine el monto exacto de salarios a distribuir lo que implica un proceso de reclamo en vía administrativa o judicial.

Algunos lectores consideran erróneamente que la nueva LOTTT implica que deben pagarle utilidades + bono de fin de año. La antigua LOT y la nueva LOTTT lo que establece es que aquéllas empresa que no generan utilidades en el año o o que las generan pero insuficientes deben pagar una bonificación sustitutiva o complementaria de utilidades hasta 30 días de salario (bonificación de fin de año).

El pago de utilidades o del bono de fin de año sustitutivo es una obligación de todos los patronos públicos o privados, sin excepción. Obliga a las fundaciones, sociedades sin fines de lucro y patronos individuales (residenciales u otros).Los 30 días de salario aplican para todo el año y no como algunos patronos pretenden a partir del 7 de mayo (fecha de entrada en vigencia de la nueva LOTTT) ya que la obligación surge al finalizar el ejercicio económico: a razón de 30 días de salario.

La base salarial diaria para los trabajadores que devengan salario variable se establece sumando los salarios del año (incluido vacaciones + bono vacacional) dividiendo luego entre 360 días con lo que se determina el salario promedio diario del año.

Personalmente, considero injusto el régimen legal acá explicado.

Correo electrónico: [email protected]: 0414-341 3641

Incapacidad del trabajador en la nueva LOTTTDom 19/08/2012 - 17:03 

Por:  Atilio Hernández R. *Notas Laborales

La nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) en los literales a) y b) del artículo 72 considera que la incapacidad del trabajador originada bien por una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, o bien por una enfermedad o accidente común, en ambos casos, durante un período que no exceda de los doce meses, constituye una causal de la suspensión de la relación de trabajo, sin embargo, a diferencia de las otras causales establece, en su artículo 73, que en los casos de los literales a) y b) del artículo 72 de la LOTTT, el patrono pagará al trabajador la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social, actualmente el Seguro Social.

Al señalarse que la base de referencia será el salario del trabajador, debe entenderse que se trata del salario integral o simplemente salario y, en ningún caso, ni el llamado salario básico o fijo ni el llamado salario normal.

Por otra parte, todos los casos de suspensión de la relación laboral y, en consecuencia, para los casos de incapacidad del trabajador para prestar sus servicios por causa de cualquier enfermedad o accidente, sea o no de origen ocupacional, hasta un período de 12 meses, el tiempo de las suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o trabajadora.

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El patrono deberá continuar cumpliendo con la dotación de vivienda y alimentación del trabajador, en cuanto fuere procedente; las cotizaciones establecidas por el sistema de la seguridad social; las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas; los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de la LOTTT; y la prohibición de despido, traslado o desmejora (artículo 73 de la LOTTT)

No podemos negar que estas disposiciones revisten mejoras y progresividad en los derechos de los trabajadores incapacitados por el trabajo a causa de enfermedad o accidente, ocupacional o no, sin embargo, no resuelve satisfactoriamente el problema que se les genera a estos trabajadores no sólo cuando se agotan sus períodos de reposo sin que se les haya certificado su incapacidad, especialmente por el INPSASEL, ni cuando estando vigentes dichos reposos el patrono suspende arbitrariamente el pago del salario sin que el trabajador tenga una manera eficaz de lograr el sustento para sí mismo y para su grupo familiar, precisamente en el momento en que más lo necesita.

Y en el caso de las enfermedades o accidentes ocupacionales, porque las empresas no reconocen las certificaciones normalmente tardías de enfermedades ocupacionales expedidas por INPSASEL y se resisten a pagar las indemnizaciones tarifadas por este Institutos, protegidos por una jurisprudencia reaccionaria de la Sala de Casación Social del TSJ que ha ido anulando o minimizando estas indemnizaciones para proteger a las empresas del Estado.

Correo: [email protected]: 0414-341 3641

CALCULO DE UTILIDADES Y VACACIONES

Un ejemplo como Calcular las Vacaciones y Utilidades, se debe tener en cuenta que en muchas empresas estos dos conceptos se pagan a Salario Integral, La Ley dice que las vacaciones y bono vacacional son a Salario Normal. Veamos el artículo de la LOTT referente a Salario. Igualmente el Salario Integral es, el Salario Normal mas las Alícuotas de Utilidad y Bono vacacional.

Salario

Artículo. 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.

A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.

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CALCULO DE UTILIDADES

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

Beneficios anuales o utilidades

Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.

Bonificación de fin de año

Artículo 132. Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.

UTILIDADES 2012 ART. 131 y 132 LOTTT

MES SALARIO BASE ALICUOTAACUMULADO

ENERO 4.100,00 1025 1.025,00

FEBRERO 4.100,00 1025 2.050,00

MARZO 4.100,00 1025 3.075,00

ABRIL 4.100,00 1025 4.100,00

MAYO 5.200,00 1300 5.400,00

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JUNIO 5.200,00 1300 6.700,00

JULIO 5.200,00 1300 8.000,00

AGOSTO 5.200,00 1300 9.300,00

SEPTIEMBRE 5.200,00 1902,78 11.202,78

OCTUBRE 5.200,00 1300 12.502,78

NOVIEMBRE 5.200,00 1300 13.802,78

DICIEMBRE 5.200,00 1300 15.102,78

TOTAL UTILIDADES 15102,78 Bsf

Deducciones %

Inces 0,5 75,5139 BsfCalculo de la Alícuota de utilidad4100,00 Bsf * 90 días de utilidades/360 dias calendario= 1025,00 Bsf

Salario Mensual X Días de utilidades/ 360 días calendario

CALCULO DE VACACIONES ART. 190 y 192 LOTTT

Vacaciones

Artículo 190. Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de

trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un

período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años

sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por

cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.

Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al

trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias.

Durante el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora tendrá

derecho a percibir el beneficio de alimentación, conforme a las

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previsiones establecidas en la ley que regula la materia.

Durante el periodo de vacaciones no podrá intentarse ni iniciarse algún

procedimiento para despido, traslado o desmejora contra el trabajador o

la trabajadora.

El servicio de un trabajador o una trabajadora no se considerará

interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de

cotizaciones, contribuciones a la Seguridad Social o cualquiera otra

análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.

Bono vacacional

Artículo 192. Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la

trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario

correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a

un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de

servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono

vacacional tiene carácter salarial.

CALCULO DE VACACIONES ART. 190 y 192 LOTTTSUELDO (bsf) ALICUOTA (bsf)

1 ENERO 4.100,00 341,66666672 FEBRERO 4.100,00 341,66666673 MARZO 4.100,00 341,66666674 ABRIL 4.100,00 341,66666675 MAYO 5.200,00 433,33333336 JUNIO 5.200,00 433,33333337 JULIO 5.200,00 433,33333338 AGOSTO 5.200,00 433,3333333

9SEPTIEMBRE 5.200,00 433,3333333

10 OCTUBRE 5.200,00 433,3333333

11NOVIEMBRE 5.200,00 433,3333333

12 DICIEMBRE 5.200,00 433,3333333TOTAL 4833,333333Deducciones

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SSO 193,3333333Paro Forzoso 24,16666667

A. Habitacional 48,33333333TOTAL DEDUCCIONES 265,8333333 BSFTOTAL VACACIONES 4567,5 BSF

Si este trabajador tiene tres años trabajando tiene derecho al bomo vacacional de tres (3) dias a salario NormalAdemas tiene derecho de un dia adicional remunerado por cada años de servicio, hasta un maximo de 15 dias.