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MAGISTRADO PONENTE: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ Expediente N° AA70-E-2008-000068 I En fecha 22 de octubre de 2008, la abogada Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marlene Coromoto Primera Galué, titular de la cédula de identidad número 4.537.656, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto identificado como CE.469-2008 dictado en fecha 8 de octubre de 2008, por la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso administrativo interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22 de julio de 2008. Por auto de fecha 23 de octubre de 2008, se acordó solicitar los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, y se designó Ponente a fin de que se emitiera el pronunciamiento correspondiente.

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  • MAGISTRADO PONENTE: LUIS MARTNEZ HERNNDEZ

    Expediente N AA70-E-2008-000068

    I

    En fecha 22 de octubre de 2008, la abogada Silvia Cecilia Marn, inscrita en el

    Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el nmero 33.732, actuando con el carcter

    de apoderada judicial de la ciudadana Marlene Coromoto Primera Galu, titular de la

    cdula de identidad nmero 4.537.656, interpuso recurso contencioso electoral

    conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto identificado

    como CE.469-2008 dictado en fecha 8 de octubre de 2008, por la Comisin Electoral de

    La Universidad del Zulia, que declar improcedente el recurso administrativo interpuesto

    contra el acto de totalizacin y adjudicacin de votos del candidato a Secretario, en el

    proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los das 10 y 17 de julio de

    2008, as como del acto de proclamacin del Secretario, llevado a cabo el da 22 de julio de

    2008.

    Por auto de fecha 23 de octubre de 2008, se acord solicitar los antecedentes

    administrativos del caso, as como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, y

    se design Ponente a fin de que se emitiera el pronunciamiento correspondiente.

  • Mediante sendos escritos presentados el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2008,

    el apoderado judicial de La Universidad del Zulia, abogado Jairo Molero Ferrer, inscrito en

    el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el nmero 56.917, formul alegatos

    respecto a la improcedencia de la solicitud de medida cautelar innominada planteada por la

    parte recurrente y expuso una relacin de los hechos atinentes a la presente causa,

    respectivamente.

    En fecha 6 de noviembre de 2008, la parte recurrente present escrito de alegatos.

    Mediante decisin nmero 185 de fecha 11 de noviembre de 2008, esta Sala

    Electoral asumi la competencia para el conocimiento de la causa, admiti el recurso y

    decret medida cautelar innominada en los siguientes trminos:

    PRIMERO: ASUME LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa.

    SEGUNDO: ADMITE el presente recurso contencioso electoral.

    TERCERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar

    innominada interpuesta conjuntamente con recurso contencioso electoral por la

    abogada Silvia Cecilia Marn, actuando con el carcter de apoderada judicial

    de la ciudadana Marlene Coromoto Primera Galu, contra el acto identificado

    como CE.469-2008 dictado en fecha 8 de octubre de 2008, por la Comisin

    Electoral de La Universidad del Zulia, que declar improcedente el recurso

    administrativo interpuesto contra el acto de totalizacin y adjudicacin de votos

    del candidato a Secretario, en el proceso de elecciones celebrado en la referida

    Casa de Estudios los das 10 y 17 de julio de 2008, as como del acto de

    proclamacin del Secretario, llevado a cabo el da 22 de julio de 2008.

    CUARTO: Ordena la desincorporacin inmediata del ciudadano Ramn

    Arrieta del cargo de Secretario de La Universidad del Zulia.

    QUINTO: Ordena al Consejo Universitario de esa Casa de Estudios que,

    actuando de conformidad con lo dispuesto en el artculo 26 numeral 15 de la

    Ley de Universidades, designe a quien habr de cubrir la falta temporal del

    Secretario, con la advertencia de que el escogido deber reunir los requisitos

    exigidos por la ley para ocupar ese cargo.

    Por auto de fecha 11 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciacin orden

    practicar las notificaciones pertinentes a las partes involucradas en la presente causa.

    En fecha 19 de noviembre de 2008 el abogado Esteban Snchez Barboza, inscrito en

    el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el N 89.848, actuando con el carcter de

  • apoderado judicial de La Universidad del Zulia, present escrito de oposicin a la medida

    cautelar acordada por la Sala Electoral en sentencia nmero 185 dictada en fecha 11 de

    noviembre de 2008. Por lo que por auto de fecha 20 de noviembre de 2008 se acord abrir

    cuaderno separado al cual le fue asignado el nmero AA70-X-2008-000020, a los fines de

    tramitar la oposicin a la medida cautelar.

    Una vez librado y consignado el cartel de emplazamiento a los interesados, la

    abogada Kareen Ruby Semprum Perich, inscrita en el Instituto de Previsin Social del

    Abogado bajo el N 100.488, actuando con el carcter de apoderada judicial de los

    ciudadanos OMAR FERRER, RICARDO ESPEJO, YOELKIS NARVAEZ, MAYRA

    CASTILLO, MARA LOURDES CASTILLO, CARLOS USECHES, BERNARDO

    PREZ, NGEL ROMERO, DAVID JIMNEZ, JESS MONTIEL, FRANKLIN LUGO,

    HERNN FERRER, JUAN MORENO, SONIA ATENCIO, NATHALI GONZLEZ,

    JAEN CARLOS BAPTISTA Y CARLOS MELEN, present escrito en fecha 2 de

    diciembre de 2008, mediante el cual solicita se tenga a sus representados como terceros

    adhesivos, expuso alegatos y solicit se declare la nulidad del acta de totalizacin y

    adjudicacin de votos del candidato a secretario.

    En esa misma fecha, la abogada Mara Mnica Delgado Carrullo, inscrita en el

    Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el N 34.107, actuando en nombre propio y

    con el carcter de apoderada judicial de los ciudadanos MELVIN GUTIERREZ, AURA

    TARAZN, ERNESTO MORA QUEIPO, LILIANA DEL VALLE FERNNDEZ,

    JHONNY ALARCN, ANTONIO MATHEUS, ANTONIO MRQUEZ MORALES,

    RICAURTE SALM GIL, MARICRUZ PACHECO, JORGE SNCHEZ, REINALDO

    GUERRERO, ALBERTO DE BARRY, ARNEDO ARTEAGA, CLAUDIO GARCA,

    MARGARITA BECERRA Y JOS FERNNDEZ, present escrito mediante el cual

    solicit se les tenga como terceros adhesivos y expone alegatos.

    En fecha 3 de diciembre de 2008, el abogado Esteban Snchez Barboza, actuando

    con el carcter de apoderado judicial de La Universidad del Zulia, present escrito de

    alegatos.

  • El 4 de diciembre de 2008 se abri la causa a pruebas, y en fecha 10 del mismo mes

    y ao, el abogado Rafael Bemergui Holcblat, inscrito en el Instituto de Previsin Social del

    Abogado bajo el nmero 89.848, actuando con el carcter de apoderado judicial de La

    Universidad del Zulia, consign escrito de promocin de pruebas.

    El da 15 de diciembre de 2008, la abogada Silvia Cecilia Marn, present escrito de

    oposicin a la admisin de la prueba de experticia promovida por el apoderado judicial de

    La Universidad del Zulia.

    Por auto del 16 de diciembre de 2008, el Juzgado de Sustanciacin inadmiti la

    prueba de experticia promovida por la representacin judicial de la Universidad del Zulia.

    Mediante diligencia del 17 de diciembre de 2008, el apoderado judicial de La

    Universidad del Zulia apel del auto que declar inadmisible la prueba de experticia.

    Por auto de fecha 18 de diciembre de 2008 se design Ponente al Magistrado que

    con tal carcter suscribe el presente fallo, a los fines de que se dicte la decisin

    correspondiente.

    II

    EL AUTO APELADO

    El auto dictado por el Juzgado de Sustanciacin en fecha 16 de diciembre de 2008,

    declar inadmisible la prueba de experticia en los siguientes trminos:

    Visto el escrito de promocin de pruebas presentado en fecha 10 de diciembre de 2008 por el abogado Rafael Jaime Bemergui Holcblat, inscrito en el

    Inpreabogado bajo el N 89.848, actuando con el carcter de apoderado

    judicial de la Universidad del Zulia e igualmente, el escrito de oposicin a las

    pruebas consignado en fecha 15 de diciembre de 2008 por la abogada Silvia

    Cecilia Marn, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 33.732, actuando con el

    carcter de apoderado judicial de la parte recurrente, este Juzgado de

  • Sustanciacin pasa a pronunciarse sobre la admisin de stas, y al respecto

    observa:

    En el Captulo I se observa que el referido profesional de derecho, invoca el

    mrito favorable de los autos, el cual se admite cuanto ha lugar en derecho por

    no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciacin en la

    sentencia definitiva.

    En el Captulo II, se promueve de conformidad con los artculos 451 del Cdigo

    de Procedimiento Civil y 1.422 y siguientes del Cdigo Civil, experticia a

    practicarse a los fines de que:

    profesionales en el rea de las matemticas, ingenieras o clculo, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 451 del Cdigo de

    Procedimiento Civil y, con arreglo a lo previsto en los artculos 1.422 y

    siguientes del Cdigo Civil, sobre los puntos de hecho que, con precisin,

    seguidamente indico:

    Se servirn los expertos determinar si la aplicacin de la frmula

    matemtica establecida en los artculos 13 y 14 del REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, para el clculo de la incidencia del voto estudiantil en las elecciones a los cargos de Rector,

    Vicerrector Acadmico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la

    UNIVERSIDAD DEL ZULIA, celebradas los das 10 y 17 de Julio de

    2008, que se expresa bajo el siguiente tenor: Factor Claustro Estudiantil

    (FCE) = 25% de los profesores, personal docente y de investigacin del

    Claustro / No. Total de estudiantes del Claustro; tomando en cuenta la

    composicin del claustro profesoral conformado por el nmero de

    miembros del personal docente y de investigacin de la Universidad del

    Zulia, computable para las referidas elecciones, arroja o no un resultado

    equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los miembros del personal

    docente y de investigacin que integran el sealado Claustro; precisando,

    luego de efectuado el correspondiente anlisis, sobre la base de los votos

    sufragados por los estudiantes en las elecciones celebradas los ya citados

    das 10 y 17 de Julio de 2008, y su comparacin con el nmero de

    miembros del personal docente y de investigacin de esa Universidad

    (claustro profesoral) computable en esas elecciones, la exacta incidencia

    porcentual que en esas elecciones hubiera tenido el voto estudiantil, con

    la aplicacin de la indicada frmula matemtica.

    Se servirn los expertos determinar si la aplicacin de la frmula

    matemtica establecida en el acto administrativo emanado del CONSEJO

    UNIVERSITARIO de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, en fecha 2 de Julio

    de 2008, que le fue comunicado a la COMISIN ELECTORAL DE LA

    UNIVERSIDAD DEL ZULIA mediante oficio N CU 04274.2008 de fecha

    4 de Julio de 2008, y que coincide con la que fuera empleada por esa

    Comisin Electoral en la totalizacin y adjudicacin de los votos en la

    eleccin del cargo de SECRETARIO de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA

    celebrada los das 10 y 17 de Julio de 2008, que se expresa bajo el

    siguiente tenor: Factor Voto Estudiantil (FVE) = Nmero de profesores

    que integran el claustro x 0.25 / Nmero de votos de estudiantes

    depositados en las urnas; tomando en cuenta la composicin del claustro

  • profesoral conformado por el nmero de miembros del personal docente y

    de investigacin de la Universidad del Zulia, computable para las

    referidas elecciones, arroja un resultado equivalente al veinticinco por

    ciento (25%) de los miembros del personal docente y de investigacin que

    integran el sealado Claustro; precisando, luego de efectuado el

    correspondiente anlisis, sobre la base de los votos sufragados por los

    estudiantes en las elecciones celebradas los ya citados das 10 y 17 de

    Julio de 2008, y su comparacin con el nmero de miembros del personal

    docente y de investigacin de esa Universidad (claustro profesoral)

    computable en esas elecciones, la exacta incidencia porcentual que en

    esas elecciones tuvo el voto estudiantil, con la aplicacin de la indicada

    frmula matemtica. Por su parte la apoderada judicial de la parte recurrente, se opone a la

    admisin del medio probatorio conformado por la experticia matemtica, por

    estimar que no es un hecho controvertido o debatido en esta causa la supuesta interpretacin del artculo 30 de la Ley de Universidades, sino la NULIDAD

    DEL ACTO DE TOTALIZACIN Y ADJUDICACIN DE VOTOS DEL

    CANDIDATO A SECRETARIO de fechas 10 de julio y 17 de julio de 2008

    producidas en las elecciones de la Universidad del Zulia, as como el acto de

    PROCLAMACIN DEL SECRETARIO de fecha 22 de julio de 2008,

    documentos y actos emanados de la Comisin Electoral de la Universidad del

    Zulia, en virtud de haber sido aplicada una frmula diferente a la prevista en

    los artculo 13 y 14 del Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia

    del ao 1999, vigente para las elecciones celebradas en dicha Universidad,

    (). Para decidir al respecto observa este Juzgado que la disputa en el presente

    juicio no est referida a determinar la aplicacin escrupulosa o no del artculo

    30 numeral 2 de la Ley de Universidades, sino sobre la aplicacin de la formula

    escogida para determinar el factor de conversin del valor del voto estudiantil,

    por ende la prueba matemtica que aqu se promueve resulta impertinente, pues

    no guarda relacin con la solucin u objeto del recurso, por tanto se inadmite

    la prueba tal como lo ha solicitado la oponente de la promocin, y as se

    decide.

    III

    ANLISIS DE LA SITUACIN

    Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelacin del auto dictado por el

    Juzgado de Sustanciacin de fecha 16 de diciembre de 2008, en el cual declar inadmisible

    la prueba de experticia promovida por la representacin judicial de La Universidad del

    Zulia, a los fines de que los expertos determinaran: 1.- Si la aplicacin de la frmula

    matemtica establecida en los artculos 13 y 14 del REGLAMENTO DE ELECCIONES

  • DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, para el clculo de la incidencia del voto estudiantil

    en las elecciones a los cargos de Rector, Vicerrector Acadmico, Vicerrector

    Administrativo y Secretario de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, celebradas los das 10 y

    17 de Julio de 2008, arroja o no un resultado equivalente al veinticinco por ciento (25%) de

    los miembros del personal docente y de investigacin que integran el sealado Claustro; 2.-

    Si la aplicacin de la frmula matemtica establecida en el acto administrativo emanado del

    CONSEJO UNIVERSITARIO de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, en fecha 2 de Julio de

    2008, que le fue comunicado a la COMISIN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD

    DEL ZULIA mediante oficio N CU 04274.2008 de fecha 4 de Julio de 2008, y que

    coincide con la que fuera empleada por esa Comisin Electoral en la totalizacin y

    adjudicacin de los votos en la eleccin del cargo de SECRETARIO de la UNIVERSIDAD

    DEL ZULIA celebrada los das 10 y 17 de Julio de 2008, arroja un resultado equivalente al

    veinticinco por ciento (25%) de los miembros del personal docente y de investigacin que

    integran el sealado Claustro; todo ello, para luego establecer la exacta incidencia

    porcentual que en esas elecciones tuvo el voto estudiantil, con la aplicacin de las indicadas

    frmulas matemticas.

    Por su parte, el Juzgado de Sustanciacin declar inadmisible la prueba mediante

    auto de fecha 16 de diciembre de 2008, por considerar que resulta impertinente.

    Ahora bien, del anlisis de los trminos en que fue promovida la prueba en

    concatenacin con lo que constituye el objeto del debate procesal, se desprende que, en

    efecto, la misma resulta impertinente toda vez que la controversia no gira en torno a la

    determinacin de la correcta aplicacin de la frmula matemtica para el clculo de la

    incidencia porcentual del voto estudiantil, sino que versa sobre la conformidad a derecho

    del acto de totalizacin, a la luz de las pautas contenidas en las normas respectivas de la

    Ley de Universidades, el Reglamento Universitario y la Constitucin.

    Por tal razn, se declara sin lugar la apelacin interpuesta contra el auto del Juzgado

    de Sustanciacin de fecha 16 de diciembre de 2008, en el cual se declar inadmisible por

  • impertinente la prueba de experticia promovida por la representacin judicial de La

    Universidad del Zulia, el cual se confirma. As se declara.

    Se deja constancia que el Presidente de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de

    Justicia, Magistrado Dr. Luis Alfredo Sucre Cuba, no particip en la deliberacin y

    decisin de la presente causa, en virtud de su actuacin como Juez Sustanciador, de

    conformidad con lo previsto en el artculo 4, tercer aparte, de la Ley Orgnica del Tribunal

    Supremo de Justicia.

    IV

    DECISIN

    Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de

    Justicia, administrando justicia en nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por

    autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelacin interpuesta por el abogado Rafael

    Bemergui Holcblat, actuando con el carcter de apoderado judicial de La Universidad del

    Zulia, contra el auto del Juzgado de Sustanciacin de esta Sala Electoral, dictado en fecha

    16 de diciembre de 2008, mediante el cual se declar inadmisible la prueba de experticia.

    Publquese y regstrese. Remtase el expediente al Juzgado de Sustanciacin a los

    fines de la continuacin del proceso.

    Dada, firmada y sellada en el Saln de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal

    Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) das del mes de enero del ao dos mil

    nueve (2009). Aos: 198 de la Independencia y 149 de la Federacin.

    El Vicepresidente-Ponente,

    LUIS MARTNEZ HERNNDEZ

    Magis-/

  • /trado,

    JUAN JOS NEZ CALDERN

    Magistrado,

    FERNANDO RAMN VEGAS TORREALBA

    Magistrado,

    RAFAEL ARSTIDES RENGIFO CAMACARO

    El Secretario,

    ALFREDO DE STEFANO PREZ

    LMH.-

    Exp. N AA70-E-2008-000068

    En catorce (14) de enero de 2009, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45

    p.m.), se public y registr la anterior sentencia bajo el N 1.

    El Secretario,

  • LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE,

    Caracas, 21 de enero de 2009

    198 y 149

    EXP. N AA70-E-2008-000075

    NICO

    Mediante diligencia presentada el 13 de enero de 2009, el ciudadano JAIME DE

    LA TRINIDAD VARGAS GUERRERO, titular de la cdula de identidad N 13.027.564,

    actuando en su condicin de elector de la Circunscripcin Electoral del Estado Falcn,

    asistido por el abogado JOS NGEL RONDN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.

    36.653, apel genricamente la decisin dictada por esta Sala Electoral el 13 de noviembre

    de 2008, registrada bajo el N 194, en virtud de la cual se declar INADMISIBLE el

    recurso contencioso electoral que ejerciera el mencionado ciudadano, contra LA

    CANDIDATURA A LA GOBERNACIN DEL ESTADO FALCN DE LA CIUDADANA

    STELLA LUGO DE MONTILLA.

    Al respecto, esta Sala debe ratificar el criterio establecido, entre otras, en las

    sentencias Nros. 37 del 1 de abril de 2008 de la Sala Electoral; 1.086 del 19 de mayo de

    2006 de la Sala Constitucional; y 201 del 19 de septiembre de 2007 de la Sala Plena,

    conforme al cual se ha dejado sentado que, en virtud de lo previsto en el aparte 2 del

  • artculo 1 de la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de Justicia, [e]l Tribunal Supremo

    de Justicia es el ms alto Tribunal de la Repblica, contra sus decisiones, en cualquiera

    de sus Salas, no se oir, ni admitir accin o recurso alguno, salvo lo previsto en el

    artculo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley (resaltado de la Sala).

    Consecuencia de lo anterior y visto que contra la referida decisin N 194, de fecha

    13 de noviembre de 2008, mediante la cual se declar inadmisible el recurso contencioso

    electoral ejercido por el ciudadano JAIME DE LA TRINIDAD VARGAS GUERRERO,

    contra LA CANDIDATURA A LA GOBERNACIN DEL ESTADO FALCN DE LA

    CIUDADANA STELLA LUGO DE MONTILLA, no es posible en derecho ejercer recurso

    ordinario alguno, resulta evidente que la apelacin intentada deviene en INADMISIBLE.

    As se decide. Archvese el expediente.

    El Presidente,

    LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

    El Vicepresidente,

    LUIS MARTNEZ HERNNDEZ

    Magistrados,

    JUAN JOS NEZ CALDERN

    Ponente

    FERNANDO VEGAS TORREALBA

  • RAFAEL ARSTIDES RENGIFO CAMACARO

    El Secretario,

    ALFREDO DE STEFANO PREZ

    Expediente N AA70-E-2008-000075

    En veintiuno (21) de enero de 2009, siendo las ocho y treinta y cinco de la maana (8:35

    a.m.), se public y registr la anterior sentencia bajo el N 2.

    El Secretario,

  • MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

    EXPEDIENTE N AA70-E-2009-000002

    En fecha 08 de enero de 2009, fue recibido en esta Sala el o ficio

    signado con el nmero 0530-458 del 15 de diciembre de 2008, emanado de l

    Juzgado Super ior Primero en lo Civil Mercant il, Trnsito , Bancar io y de

    Proteccin del Nio y del Ado lescente de la Circunscr ipc in Judic ial del

    estado Tchira, mediante el cual remit i el recurso contenc ioso electoral

    ejercido el 12 de dic iembre de 2008, por el ciudadano Gerardo Luna

    Torrado, t itular de la cdula de ident idad nmero 9.359.325, asist ido por el

    abogado Jos Enr ique Perna Snchez, inscr ito en el Inst ituto de Previs in

    Social del Abogado bajo el nmero 81.981, contra las Actas de

    Escrutinio y como consecuencia la NULIDAD del Registro Electoral

    Permanente del 23 DE NOVIEMBRE 2008 y del ACTA TOTALIZACIN Y

    PROCLAMACIN Alcaldesa (sic) o Alcalde del Municipio Panamericano

    del Estado TACHIRA; para las elecciones celebradas el 23 de Noviemb re

    del ao 2008 (maysculas del or igina l) .

    Mediante auto de fecha 12 de enero de 2009, el Juzgado de

    Sustanciac in de esta Sala so lic it al Consejo Nac ional E lectoral, lo s

    antecedentes administ rat ivos del caso, as como el informe sobre los

    aspectos de hecho y de derecho relacionados con la presente causa. As

    mismo, visto que el presente recurso contencioso electoral fue ejercido

  • conjuntamente con so licitud de medida cautelar, se design ponente al

    Magist rado FERNANDO RAMN VEGAS TORREALBA, a los fines del

    pronunciamiento correspondiente.

    En fecha 19 de enero de 2009, el abogado David Matheus Br ito ,

    inscr ito en el Inst ituto de Previsin Social del Abogado bajo el nmero

    46.212, actuando como representante judic ial del Consejo Naciona l

    Electoral, consign los antecedentes administ rat ivos y el informe

    content ivo de los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el

    presente caso.

    I FUNDAMENTOS DEL RECURSO

    A los fines de fundamentar su pretensin, el ciudadano Gerardo Luna

    Torrado, antes ident ificado, aleg que en el Regist ro Electoral Permanente

    diseado para la elecciones regionales celebradas el 23 de noviembre de

    2008, aparecen nmeros de cdula de ident idad sin indicar los nombres y

    apellidos de los electores, lo cual, segn su opinin, no cumpli co n la

    publicidad de los actos administ rat ivos establecida en el art culo 18 de la

    Ley Orgnica de Procedimientos Administ rat ivos e hizo imposible

    determinar las irregularidades.

    Sostuvo, que tomando en cuenta el Regist ro Electoral conformado

    para el referndum aprobatorio de la reforma const itucional y el de las

    aludidas elecciones, existe un incremento injust ificado de electores, adems

    que se detectaron un nmero considerado de votantes que antes no se le

    haban (sic) visto tanto en la zona rural como en el pueblo, lo cual

    demostr la migracin de electores y nuevos inscri tos que no sabemos

    donde tienen su residencia del cual slo se puede acezar (sic) por medio de

    la ONIDEX.

  • Aade, que la autoridad electoral debi iniciar un

    procedimiento para aver iguar tales irregular idades y en consecuencia

    depurar el Regist ro Electoral.

    Seala, que s lo los electores del estado Tchira se podan t rasladar

    de un Municip io a otro, sin embargo, fueron detectados seiscientos

    diecinueve (619) electores de otro s Estados del pas.

    Cont ina manifestando, que se omit ieron datos fundamentales en las

    Actas de Escrut inio necesar ios para su validez, adems, lo s e lectores tenan

    dos (2) oportunidades para ejercer el voto en un t iempo de t res (3) minutos

    y en el caso del Munic ipio Panamericano del estado Tchira, eran dos (2)

    tarjetones en los cuales deba escogerse al Gobernador, voto lista, voto

    nominal y Alcalde, por lo cual, tomando a la mesa 4, 181501001

    ESCUELA BOLIVARIANA PRIMARIA GRAL. JOSE MARIA CORDOBA ,

    como ejemplo: segn la mquina votaron 369 electores si estos dispusieron

    de 2 dos minutos con cincuenta segundos cada elector, estamos en

    presencia de 922.5 minutos entre 60 minutos nos da como resultado de 15

    horas con 37 minutos, y la mesa sealada apertura (sic) a las 7:00 de la

    maana y dice el acta que transmiti 7:51:42 PM; y esa mesa realizo (sic)

    su actividad desde 7 de la maana hasta las 4:30 PM, muy a pesar que la

    transmisin se hizo a la hora ya citada 7:51:42 PM de manera que dicho

    evento electoral en la mesa mencionada se realizo (sic) en 9 horas y 30

    minutos, esto es imposible. El lapso de operatividad de la mesa en

    referencia no coincide con el supuesto aqu indicado, se considera la

    existencia de presuncin grave que el nmero de electores que a parecen en

    el acta debe ser revisado mediante la comparacin de el (sic) cuaderno de

    votacin, los comprobantes del voto con el resultado que arroje el nmero

    de electores en el capta huella (maysculas y resaltado del or iginal).

    Destaca, que esas irregular idades refer idas al t iempo de los electores

    para ejercer el voto, as como la omisin dato (sic) esencial requerido

    por las normas electorales por no establecer en el acta de escrutinio el

  • nmero de votantes en el cuaderno de votacin y as concordar o establecer

    la diferencia entre lo arrojado por la mquina, con el nmero de boletas

    depositadas en la caja o urna electoral fue detectado en las Actas de

    Escrut inio que se indican a cont inuacin:

    Centro de Votacin N Acta de Escrutinio N Mesa

    Escuela Bo livar iana Pr imar ia

    General Jos Mara Crdoba 181501001.1.1.0278.9 1

    Escuela Bo livar iana Pr imar ia

    General Jos Mara Crdoba 181501001.2.1.0278.8 2

    Escuela Bo livar iana Pr imar ia

    General Jos Mara Crdoba 181501001.3.1.0278.7 3

    Escuela Bo livar iana Pr imar ia

    General Jos Mara Crdoba 181501001.4.1.0278.6 4

    Escuela Bo livar iana Pr imar ia

    General Jos Mara Crdoba 181501001.5.1.0278.5 5

    Liceo Bo livar iano Rafae l

    Ar ias Blanco

    181501002.1.1.0278.7 1

    Liceo Bo livar iano Rafae l

    Ar ias Blanco

    181501002.2.1.0278.6 2

    Liceo Bo livar iano Rafae l

    Ar ias Blanco

    181501002.3.1.0278.5 3

    Liceo Bo livar iano Rafae l

    Ar ias Blanco

    181501002.4.1.0278.4 4

    Liceo Bo livar iano Rafae l

    Ar ias Blanco

    181501002.5.1.0278.3 5

    Liceo Bo livar iano Rafae l 181501002.6.1.0278.2 6

  • Arias Blanco

    Escuela Bo livar iana Pr imar ia

    Co loncito

    181501003.1.1.0278.5 1

    Escuela Bo livar iana Pr imar ia

    Co loncito

    181501003.2.1.0278.4 2

    Escuela Bo livar iana Pr imar ia

    Co loncito

    (Acta de auditor a N 1)

    181501003.3.1.0278.3

    3

    Escuela Bo livar iana Pr imar ia

    Co loncito

    181501003.4.1.0278.2 4

    U.E Colegio Nuestra Seora

    de Lourdes

    181501004.1.1.0278.3 1

    U.E Colegio Nuestra Seora

    de Lourdes

    181501004.2.1.0278.2 2

    U.E Colegio Nuestra Seora

    de Lourdes

    181501004.3.1.0278.1 3

    Escuela Bo livar iana Estada l

    San Isidro

    181501007.1.1.0278.6 1

    Escuela Bo livar iana Estada l

    San Isidro

    181501007.2.1.0278.5 2

    Escuela Bo livar iana Estada l

    San Isidro

    181501007.3.1.0278.4 3

    Escuela Bo livar iana Estada l

    San Isidro

    181501007.4.1.0278.3 4

  • Por otra parte, denuncia la extemporaneidad de la sus t itucin de los

    candidatos Oswaldo Antonio Parra y Nelsi Mar ina Montoya, por el

    ciudadano Lluvane lvarez, de conformidad con lo establecido en el

    art culo 151 de la Ley Orgnica del Sufragio y Part icipacin Po lt ica, el

    cual establece que las sust ituciones de candidatos deben ser efectuadas

    hasta antes de diez (10) das de ant icipacin de las elecciones, y en el

    presente caso, las sust ituciones aludidas se efectuaron los das 13 y 14 de

    noviembre de 2008. igualmente relata que las mismas no fueron publicad as

    en un diar io de circulacin nacional.

    Por todo lo antes expuesto, el recurrente afirma que fueron

    t ransgredidas las siguientes normas: 1) art culos 2, 5, 25, 26, 27, 49, 51,

    257 y 334 de la Const itucin de la Repblica Bo livar iana de Venezue la; 2)

    art culo 7 del Cdigo de Procedimiento Civil; 3) art culos 7, 18 y 29 de la

    Ley Orgnica de Procedimientos Adminis t rat ivos, y; 3) art culos 216 y 221

    de la Ley Orgnica del Sufragio y Part icipacin Po lt ica.

    En definit iva, so lic ita que esta Sala declare medida preventiva

    innominada para que suspenda los efectos del ACTA DE TOTALIZACIN Y

    PROCLAMACIN Alcaldesa o Alcalde del municipio Panamericano del

    Estado TACHIRA, y cese el ejercicio del cargo; en consecuencia se

    Notif ique (sic) al Concejo Municipal para que del seno o en la condicin

    del Presidente se nombre al alcalde (sic) encargado hasta que se produzca

    la decisin def initiva de conformidad con el pargrafo primero del artculo

    588 del Cdigo de Procedimiento Civil .

    Dicha pet icin cautelar la fundamenta en los vicios denunciados, los

    cuales evidencian que se ha vulnerado tanto preceptos constitucionales

    y legales, acreditados suf icientemente con las pruebas promovidas en el

    presente recurso de manera que se encuentra concretado la presuncin del

    fumus boni iuris y en cuanto al periculum in mora, es determinable por la

    sola verif icacin del extremo anterior .

    II

  • INFORME DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

    A los fines de refutar los argumentos expresados por el recurrente, e l

    representante judicial del Consejo Nacional Electoral alega que conforme a l

    precepto contenido en el art culo 121 de la Ley Orgnica del Sufragio y

    Part icipacin Po lt ica y las sentencias de esta Sala nmeros 143 del 18 de

    octubre de 2001 y 56, del 31 de mayo de 2005, a los efectos de un

    determinado proceso electoral, la impugnacin del Regist ro Electoral debe

    ser ejercida con t reinta (30) das de ant icipacin a la convocatoria del

    mismo, por lo que, la denunc ia refer ida a la migrac in de electores y vicios

    en el Regist ro Electoral, fue int e rpuesta de manera extempornea.

    Sost iene, que respecto a la supuesta omisin de datos esencia les en

    las Actas de Escrut inio impugnadas, dicho vicio no implica necesar iamente

    la nulidad de las mismas, ya que pueden ser subsanadas mediante la

    revis in del Cuaderno de Votacin.

    Seala, que entre los inst rumentos impugnados el recurrente incluye

    la constancia de auditor a correspondiente a la Mesa 3, del Centro de

    Votacin Escuela Bo livar iana Pr imar ia Co loncito, por una presunta

    inconsistencia numrica, respecto a lo cual, afirma que dicha constancia de

    auditor a en modo alguno se pueden constituir en instrumentos

    susceptibles de ser impugnados o servir de motivo de impugnacin de otros

    actos, conforme a los parmetros establecidos en la Ley Orgnica del

    Sufragio y Participacin Poltica .

    Aade, que conforme a la sentencia de esta Sala nmero 173, del 14

    de noviembre de 2006, las constancias de auditor a no pueden ser

    impugnadas por los vic ios que pueden contener las Actas de Escrut inio, ya

    que en modo alguno tienen naturaleza electoral, vale decir, las

    constancias de auditora del sistema automatizado de votacin, solo (sic)

    dejan constancia acerca de las particularidades del funcionamiento de

    dicho sistema en una determinada eleccin; por lo que evidentem ente se

    incumpli con el claro razonamiento del vicio exigido por la Ley .

  • Por otra parte, en cuanto a la denuncia refer ida a la extemporaneidad

    de la alianza, el representante judicia l del rgano electoral manifiesta que

    en una fecha poster ior proceder a consignar en el presente expediente, los

    antecedentes administ rat ivos que por s solos desvirtan dicha denuncia.

    Ahora bien, en lo referente a la medida cautelar so lic itada, est ima que

    no fueron demostrados los elementos de procedencia de ese t ipo de tut ela

    cautelar, ya que su fundamentacin fue esbozada por la parte accionante de

    forma genr ica y no demuestra el r iesgo de ilusor iedad de la sentencia que

    con ocasin del fondo de la controversia se dicte.

    En definit iva, so licit a que el presente recurso sea declarado sin lugar

    y que la medida cautelar so lic itada sea declarada improcedente.

    III

    ANLISIS DE LA SITUACIN

    Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para

    conocer de la presente causa para lo cual observa que este rgano

    Jur isdicc ional, mediante decis in nmero 2 de fecha 10 de febrero de 2000

    (caso: Cira Urdaneta de Gmez), estableci que adems de las

    competencias que le at r ibuye el art culo 30 numerales 1, 2 y 3 del Estatuto

    Electoral del Poder Pblico, hasta tanto se dicten las leyes orgnicas de l

    Tr ibunal Supremo de Just icia y del Poder Electoral, le corresponde conocer

    en pr imera y nica instancia de [ l] os recursos que se interpongan, por

    razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones

    y omisiones de los rganos del Poder Electoral, tanto los directamente

    vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su

    organizacin, administracin y funcionamiento . .; lo cual fue rat ificado

    una vez que entr en vigencia la Ley Orgnica del Tr ibunal Supremo de

    Just icia, mediante decisin nmero 77, de fecha 27 de mayo de 2004 (caso:

    Julin Fernando Nio Gamboa vs. Comisin Electoral de la Universidad

    Experimental Politcnica Antonio Jos de Sucre ), en la cual se dej sentado

    lo siguiente:

  • adems de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artculo 5,

    numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias

    especf icas y exclusivas y los restantes a competencias

    comunes a todas las Salas de esta mxima instancia Judicial)

    de la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta

    tanto se dicte la legislacin correspondiente, a la misma le

    sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias

    enunciados en las dos sentencias antes ci tadas y en el ulterior

    desarrollo jurisprudencial que sobre el las se ha sentado, a

    saber: 1. Los recursos que se interpongan, por razones de

    inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones

    y omisiones de los rganos del Poder Electoral, tanto los

    directamente vinculados con los procesos comiciales, como

    aquellos relacionados con su organizacin, administracin y

    funcionamiento.

    Conforme al marco jur isprudencia l antes citado, observa esta Sala que

    en el presente caso la parte recurrente so licita la decl aratoria de nulidad de

    las Actas de Escrutinio y como consecuencia la NULIDAD del Registro

    Electoral Permanente del 23 DE NOVIEMBRE 2008 y del ACTA

    TOTALIZACIN Y PROCLAMACIN Alcaldesa (sic) o Alcalde del

    Municipio Panamericano del Estado TACHIRA; para las elecciones

    celebradas el 23 de Noviembre del ao 2008 ; de lo que se evidencia la

    competencia de esta Sa la Electoral para conocer del presente recurso, toda

    vez que los actos impugnados emanan del rgano rector del Poder Electoral,

    y estn vinculados con un proceso comic ial.

    En consecuencia, esta Sala Electoral asume la competenc ia para

    conocer del presente caso. As se decide.

    Determinada la competencia para decid ir la presente accin, pasa esta

    Sala a pronunciarse sobre su admis in y en tal sent ido se observa que de las

    actas que conforman el expediente no se evidencia que sea manifiestamente

    contrar ia a lo s requis itos de admis ibilidad previstos en la Ley Orgnica del

    Tr ibunal Supremo de Just icia y en la Ley Orgnica del Sufragio y

    Part icipacin Po lt ica, por lo que, esta Sala la admite y as lo declara.

  • Precisado lo anter ior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la medida

    cautelar so licitada, y en tal sent ido se observa que las medidas cautelares

    pueden ser acordadas en cualquier estado y grado del p roceso, a fin de

    evitar que quede ilusor ia la ejecucin del fallo definit ivo que se dicte en la

    causa pr incipal, todo ello conforme a lo previsto en los art culos 585 y 588,

    pargrafo pr imero, del Cdigo de Procedimiento Civil, texto normat ivo que

    t iene ap licacin de manera supletoria en procedimientos como el presente, a

    tenor de lo establecido en el art culo 238 de la Ley Orgnica del Sufragio y

    Part icipacin Po lt ica, en concordancia con el pr imer aparte del art cu lo 19

    de la Ley Orgnica del Tr ibunal Supremo de Just icia. A tal fin, deben

    ver ificarse los extremos siguientes:

    i) Presuncin del derecho que se reclama o fumus boni iuris .

    ii) Riesgo manifiesto de que quede ilusor ia la ejecucin del fallo o

    periculum in mora .

    iii) Que se acompae un med io de p rueba que const ituya presuncin

    grave de las anter iores circunstancias.

    En relacin con el fumus boni iuris , cabe destacar que en mater ia

    contencioso electoral consiste en la presuncin de que se haya podido

    mater ializar la vulneracin del derecho que reclama la parte actora, de

    manera que el Juzgador constate visos slidos de que la accin prospere, y

    sin que ello implique prejuzgar sobre el fondo del thema decidendum , o

    planteado en otros trminos, adelantar irreversiblemente el fondo de la

    controversia.

    Por su parte, el periculum in mora se circunscr ibe a la posibilidad

    cierta de que pudiera quedar ilusor ia la ejecucin del fallo definit ivo de no

    acordar la cautela so lic itada, con lo que lgicamente se vulnerar a el

    derecho a la tutela judic ial efect iva.

    As, para la procedencia de las medidas cautelares el acc ionante t iene

    la carga de alegar de forma concurrente, tanto el fumus boni iuris como e l

    periculum in mora , pero adems de ello deber probar los, de manera que el

  • Juez pueda convencerse de su existencia y, s lo as, acordar lo requer ido

    con el fin de garant izar el derecho a la tutela judicia l efect iva y la

    ejecucin del fallo que con ocasin del fondo de la controversia se dicte.

    En ese sent ido, esta Sala en sentencia nmero 34, de fecha 8 de marzo

    de 2006, expres que las medidas cautelares son un instrumento

    necesario para la ef iciencia de la just icia, erigindose como una garanta

    de proteccin de los derechos presuntamente violados hasta tanto se dicte

    el fallo def initivo, evitando as que el m ismo pueda resultar inef icaz

    (Vase, entre otras, sentencia N 15 de f echa 7 de febrero de 2001. Caso

    William Dvila Barrios y Timoteo Zambrano vs. Consejo Nacional

    Electoral y N 148 del 3 de septiembre de 2003, Caso Miguel Silva vs.

    Comisin Electoral de la Universidad del Zulia); garanta que debe operar

    en aquellos casos en que, cumplidas las condiciones legalmente dispuestas,

    sea necesario acordar una proteccin cautelar sobre la base de elementos

    probatorios suf icientes que hagan presumir la necesidad de esta tutela

    provisoria mientras se dicta la sentencia def initiva. Todo ello con el f in de

    preservar que puedan ser protegidos por el fallo def initivo los derechos

    sobre los que se solicita la tutela judicial o para precaver el surgimiento

    de perjuicios a una de las partes por el transcurso del tiempo.

    Tomando en cuenta tales premisas, esta Sala observa que en e l

    presente caso la parte actora solic ita la suspensin de los efectos del Acta

    de Totalizacin y Proclamacin del Alcalde del munic ipio Panameri cano del

    estado Tchira y que se designe a un sust ituto de forma provis ional, para

    ejercer el cargo de Alcalde del mencionado Municipio.

    En lo que respecta al periculum in mora , se observa que el recurrente

    nada alega sobre la ocurrencia de un dao posible , inminente y lesivo a sus

    derechos o de alguno de los electores, que der ive de la aplicacin del acto

    cuya suspensin se so licita, ni demuestra el r iesgo de ilusor iedad de la

    sentencia que con ocasin del fondo de la controversia se dicte .

  • En consecuencia, esta Sala considera que en el presente caso no se

    configura el periculum in mora requer ido para este t ipo de tutela cautelar y

    visto que los supuestos de procedencia deben ser demostrados de manera

    concurrente, resulta ino ficioso pronunciarse respecto al fumus boni iuris .

    Por lo cual, esta Sala declara improcedente la med ida cautelar so lic itada.

    As se decide.

    III DECISIN

    Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas,

    esta Sala Electoral del Tr ibunal Supremo de Just icia, administ ran do just icia

    en nombre de la Repblica Bo livar iana de Venezuela y por autoridad de la

    ley declara:

    1) COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral ejercido

    conjuntamente con so lic itud de medida cautelar, por el ciudadano Gerardo

    Luna Torrado, t itular de la cdula de ident idad nmero 9.359.325, asist ido

    por el abogado Jos Enr ique Perna Snchez, contra las Actas de

    Escrutinio y como consecuencia la NULIDAD del Registro Electoral

    Permanente del 23 DE NOVIEMBRE 2008 y del ACTA TOTALIZACIN Y

    PROCLAMACIN Alcaldesa (sic) o Alcalde del Municipio Panamericano

    del Estado TACHIRA; para las elecciones celebradas el 23 de Noviembre

    del ao 2008 .

    2) ADMITE el recurso contenc ioso electoral ejercido.

    3) IMPROCEDENTE la medida cautelar so licit ada.

    Publquese, regst rese y not ifquese.

    Dada, firmada y se llada en el Saln de Despacho de la Sala Electoral

    del Tr ibunal Supremo de Just icia, en Caracas, a los veint in (21) das de l

  • mes de enero del ao dos mil nueve (2009). Aos 198 de la Independencia

    y 149 de la Federacin.

    El Presidente,

    /

    /

    LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

    El Vicepresidente,

    LUIS MARTNEZ HERNNDEZ

    Magistrados,

    JUAN JOS NEZ CALDERN

    FERNANDO RAMN VEGAS TORREALBA

    Ponente

    RAFAEL ARSTIDES RENGIFO CAMACARO

    El Secretar io,

    ALFREDO DE STEFANO PREZ

    Exp. AA70-E-2009-000002

    FRVT.-

    En veint iuno (21) de enero de 2009, siendo las doce y veinte de la tarde

    (12:20 p.m.), se public y regist r la anter ior sentencia bajo el N 6. El Secretar io ,

  • MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

    EXPEDIENTE N AA70-E-2009-000002

    En fecha 08 de enero de 2009, fue recibido en esta Sala el o ficio

    signado con el nmero 0530-458 del 15 de diciembre de 2008, emanado de l

    Juzgado Super ior Primero en lo Civil Mercant il, Trnsito , Bancar io y de

    Proteccin del Nio y del Ado lescente de la Circunscr ipc in Judic ial del

    estado Tchira, mediante el cual remit i el recurso contenc ioso electoral

    ejercido el 12 de dic iembre de 2008, por el ciudadano Gerardo Luna

    Torrado, t itular de la cdula de ident idad nmero 9.359.325, asist ido por el

    abogado Jos Enr ique Perna Snchez, inscr ito en el Inst ituto de Previs in

    Social del Abogado bajo el nmero 81.981, contra las Actas de

    Escrutinio y como consecuencia la NULI DAD del Registro Electoral

    Permanente del 23 DE NOVIEMBRE 2008 y del ACTA TOTALIZACIN Y

    PROCLAMACIN Alcaldesa (sic) o Alcalde del Municipio Panamericano

    del Estado TACHIRA; para las elecciones celebradas el 23 de Noviembre

    del ao 2008 (maysculas del or igina l) .

    Mediante auto de fecha 12 de enero de 2009, el Juzgado de

    Sustanciac in de esta Sala so lic it al Consejo Nac ional E lectoral, lo s

    antecedentes administ rat ivos del caso, as como el informe sobre los

    aspectos de hecho y de derecho relacionados co n la presente causa. As

    mismo, visto que el presente recurso contencioso electoral fue ejercido

    conjuntamente con so licitud de medida cautelar, se design ponente al

  • Magistrado FERNANDO RAMN VEGAS TORREALBA, a los fines del

    pronunciamiento correspondient e.

    En fecha 19 de enero de 2009, el abogado David Matheus Br ito ,

    inscr ito en el Inst ituto de Previsin Social del Abogado bajo el nmero

    46.212, actuando como representante judic ial del Consejo Naciona l

    Electoral, consign los antecedentes administ rat ivos y el informe

    content ivo de los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el

    presente caso.

    I FUNDAMENTOS DEL RECURSO

    A los fines de fundamentar su pretensin, el ciudadano Gerardo Luna

    Torrado, antes ident ificado, aleg que en el Regist ro Electoral P ermanente

    diseado para la elecciones regionales celebradas el 23 de noviembre de

    2008, aparecen nmeros de cdula de ident idad sin indicar los nombres y

    apellidos de los electores, lo cual, segn su opinin, no cumpli con la

    publicidad de los actos admin ist rat ivos establecida en el art culo 18 de la

    Ley Orgnica de Procedimientos Administ rat ivos e hizo imposible

    determinar las irregularidades.

    Sostuvo, que tomando en cuenta el Regist ro Electoral conformado

    para el referndum aprobatorio de la reforma const itucional y el de las

    aludidas elecciones, existe un incremento injust ificado de electores, adems

    que se detectaron un nmero considerado de votantes que antes no se le

    haban (sic) visto tanto en la zona rural como en el pueblo , lo cual

    demostr la migracin de electores y nuevos inscri tos que no sabemos

    donde tienen su residencia del cual slo se puede acezar (sic) por medio de

    la ONIDEX.

    Aade, que la autoridad electoral debi iniciar un

    procedimiento para aver iguar tales irregular idade s y en consecuencia

    depurar el Regist ro Electoral.

  • Seala, que s lo los electores del estado Tchira se podan t rasladar

    de un Municip io a otro, sin embargo, fueron detectados seiscientos

    diecinueve (619) electores de otros Estados del pas.

    Cont ina manifestando, que se omit ieron datos fundamentales en las

    Actas de Escrut inio necesar ios para su validez, adems, lo s e lectores tenan

    dos (2) oportunidades para ejercer el voto en un t iempo de t res (3) minutos

    y en el caso del Munic ipio Panamericano del estado Tchira, eran dos (2)

    tarjetones en los cuales deba escogerse al Gobernador, voto lista, voto

    nominal y Alcalde, por lo cual, tomando a la mesa 4, 181501001

    ESCUELA BOLIVARIANA PRIMARIA GRAL. JOSE MARIA CORDOBA ,

    como ejemplo: segn la mquina votaron 3 69 electores si estos dispusieron

    de 2 dos minutos con cincuenta segundos cada elector, estamos en

    presencia de 922.5 minutos entre 60 minutos nos da como resultado de 15

    horas con 37 minutos, y la mesa sealada apertura (sic) a las 7:00 de la

    maana y dice el acta que transmiti 7:51:42 PM; y esa mesa realizo (sic)

    su actividad desde 7 de la maana hasta las 4:30 PM, muy a pesar que la

    transmisin se hizo a la hora ya citada 7:51:42 PM de manera que dicho

    evento electoral en la mesa mencionada se realizo (sic) en 9 horas y 30

    minutos, esto es imposible. El lapso de operatividad de la mesa en

    referencia no coincide con el supuesto aqu indicado, se considera la

    existencia de presuncin grave que el nmero de electores que aparecen en

    el acta debe ser revisado mediante la comparacin de el (sic) cuaderno de

    votacin, los comprobantes del voto con el resultado que arroje el nmero

    de electores en el capta huella (maysculas y resaltado del or iginal).

    Destaca, que esas irregular idades refer idas al t iempo de lo s electores

    para ejercer el voto, as como la omisin dato (sic) esencial requerido

    por las normas electorales por no establecer en el acta de escrutinio el

    nmero de votantes en el cuaderno de votacin y as concordar o establecer

    la diferencia entre lo arrojado por la mquina, con el nmero de boletas

    depositadas en la caja o urna electoral fue detectado en las Actas de

    Escrut inio que se indican a cont inuacin:

  • Centro de Votacin N Acta de Escrutinio N Mesa

    Escuela Bo livar iana Pr imar ia

    General Jos Mara Crdoba 181501001.1.1.0278.9 1

    Escuela Bo livar iana Pr imar ia

    General Jos Mara Crdoba 181501001.2.1.0278.8 2

    Escuela Bo livar iana Pr imar ia

    General Jos Mara Crdoba 181501001.3.1.0278.7 3

    Escuela Bo livar iana Pr imar ia

    General Jos Mara Crdoba 181501001.4.1.0278.6 4

    Escuela Bo livar iana Pr imar ia

    General Jos Mara Crdoba 181501001.5.1.0278.5 5

    Liceo Bo livar iano Rafae l

    Ar ias Blanco

    181501002.1.1.0278.7 1

    Liceo Bo livar iano Rafae l

    Ar ias Blanco

    181501002.2.1.0278.6 2

    Liceo Bo livar iano Rafae l

    Ar ias Blanco

    181501002.3.1.0278.5 3

    Liceo Bo livar iano Rafae l

    Ar ias Blanco

    181501002.4.1.0278.4 4

    Liceo Bo livar iano Rafae l

    Ar ias Blanco

    181501002.5.1.0278.3 5

    Liceo Bo livar iano Rafae l

    Ar ias Blanco

    181501002.6.1.0278.2 6

    Escuela Bo livar iana Pr imar ia

    Co loncito

    181501003.1.1.0278.5 1

  • Escuela Bo livar iana Pr imar ia

    Co loncito

    181501003.2.1.0278.4 2

    Escuela Bo livar iana Pr imar ia

    Co loncito

    (Acta de auditor a N 1)

    181501003.3.1.0278.3

    3

    Escuela Bo livar iana Pr imar ia

    Co loncito

    181501003.4.1.0278.2 4

    U.E Colegio Nuestra Seora

    de Lourdes

    181501004.1.1.0278.3 1

    U.E Colegio Nuestra Seora

    de Lourdes

    181501004.2.1.0278.2 2

    U.E Colegio Nuestra Seora

    de Lourdes

    181501004.3.1.0278.1 3

    Escuela Bo livar iana Estada l

    San Isidro

    181501007.1.1.0278.6 1

    Escuela Bo livar iana Estada l

    San Isidro

    181501007.2.1.0278.5 2

    Escuela Bo livar iana Estada l

    San Isidro

    181501007.3.1.0278.4 3

    Escuela Bo livar iana Estada l

    San Isidro

    181501007.4.1.0278.3 4

    Por otra parte, denuncia la extemporaneidad de la sust itucin de los

    candidatos Oswaldo Antonio Parra y Nelsi Mar ina Montoya, por el

    ciudadano Lluvane lvarez, de conformidad con lo establecido en el

    art culo 151 de la Ley Orgnica del Sufragio y Part icipacin Po lt ica, el

  • cual establece que las sust ituciones de candidatos deben ser efectuad as

    hasta antes de diez (10) das de ant icipacin de las elecciones, y en el

    presente caso, las sust ituciones aludidas se efectuaron los das 13 y 14 de

    noviembre de 2008. igualmente relata que las mismas no fueron publicadas

    en un diar io de circulacin nac ional.

    Por todo lo antes expuesto, el recurrente afirma que fueron

    t ransgredidas las siguientes normas: 1) art culos 2, 5, 25, 26, 27, 49, 51,

    257 y 334 de la Const itucin de la Repblica Bo livar iana de Venezue la; 2)

    art culo 7 del Cdigo de Procedimiento Civil; 3) art culos 7, 18 y 29 de la

    Ley Orgnica de Procedimientos Adminis t rat ivos, y; 3) art culos 216 y 221

    de la Ley Orgnica del Sufragio y Part icipacin Po lt ica.

    En definit iva, so lic ita que esta Sala declare medida preventiva

    innominada para que suspenda los efectos del ACTA DE TOTALIZACIN Y

    PROCLAMACIN Alcaldesa o Alcalde del municipio Panamericano del

    Estado TACHIRA, y cese el ejercicio del cargo; en consecuencia se

    Notif ique (sic) al Concejo Municipal para que del seno o en la condicin

    del Presidente se nombre al alcalde (sic) encargado hasta que se produzca

    la decisin def initiva de conformidad con el pargrafo primero del artculo

    588 del Cdigo de Procedimiento Civil .

    Dicha pet icin cautelar la fundamenta en los vicios denunciados, los

    cuales evidencian que se ha vulnerado tanto preceptos constitucionales

    y legales, acreditados suf icientemente con las pruebas promovidas en el

    presente recurso de manera que se encuentra concretado la presuncin del

    fumus boni iuris y en cuanto al periculu m in mora, es determinable por la

    sola verif icacin del extremo anterior .

    II INFORME DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

    A los fines de refutar los argumentos expresados por el recurrente, e l

    representante judicial del Consejo Nacional Electoral alega que confo rme a l

    precepto contenido en el art culo 121 de la Ley Orgnica del Sufragio y

  • Part icipacin Po lt ica y las sentencias de esta Sala nmeros 143 del 18 de

    octubre de 2001 y 56, del 31 de mayo de 2005, a los efectos de un

    determinado proceso electoral, la impugnacin del Regist ro Electoral debe

    ser ejercida con t reinta (30) das de ant icipacin a la convocatoria del

    mismo, por lo que, la denunc ia refer ida a la migrac in de electores y vicios

    en el Regist ro Electoral, fue int erpuesta de manera extempornea.

    Sost iene, que respecto a la supuesta omisin de datos esencia les en

    las Actas de Escrut inio impugnadas, dicho vicio no implica necesar iamente

    la nulidad de las mismas, ya que pueden ser subsanadas mediante la

    revis in del Cuaderno de Votacin.

    Seala, que entre los inst rumentos impugnados el recurrente incluye

    la constancia de auditor a correspondiente a la Mesa 3, del Centro de

    Votacin Escuela Bo livar iana Pr imar ia Co loncito, por una presunta

    inconsistencia numrica, respecto a lo cual, afirma que dicha co nstancia de

    auditor a en modo alguno se pueden constituir en instrumentos

    susceptibles de ser impugnados o servir de motivo de impugnacin de otros

    actos, conforme a los parmetros establecidos en la Ley Orgnica del

    Sufragio y Participacin Poltica .

    Aade, que conforme a la sentencia de esta Sala nmero 173, del 14

    de noviembre de 2006, las constancias de auditor a no pueden ser

    impugnadas por los vic ios que pueden contener las Actas de Escrut inio, ya

    que en modo alguno tienen naturaleza electoral, v ale decir, las

    constancias de auditora del sistema automatizado de votacin, solo (sic)

    dejan constancia acerca de las particularidades del funcionamiento de

    dicho sistema en una determinada eleccin; por lo que evidentemente se

    incumpli con el claro razonamiento del vicio exigido por la Ley .

    Por otra parte, en cuanto a la denuncia refer ida a la extemporaneidad

    de la alianza, el representante judicia l del rgano electoral manifiesta que

    en una fecha poster ior proceder a consignar en el presente expedien te, los

    antecedentes administ rat ivos que por s solos desvirtan dicha denuncia.

  • Ahora bien, en lo referente a la medida cautelar so lic itada, est ima que

    no fueron demostrados los elementos de procedencia de ese t ipo de tutela

    cautelar, ya que su fundamentacin fue esbozada por la parte accionante de

    forma genr ica y no demuestra el r iesgo de ilusor iedad de la sentencia que

    con ocasin del fondo de la controversia se dicte.

    En definit iva, so licit a que el presente recurso sea declarado sin lugar

    y que la medida cautelar so lic itada sea declarada improcedente.

    III

    ANLISIS DE LA SITUACIN

    Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para

    conocer de la presente causa para lo cual observa que este rgano

    Jur isdiccional, mediante decis in nmero 2 de fecha 10 de febrero de 2000

    (caso: Cira Urdaneta de Gmez), estableci que adems de las

    competencias que le at r ibuye el art culo 30 numerales 1, 2 y 3 del Estatuto

    Electoral del Poder Pblico, hasta tanto se dicten las leyes orgnicas de l

    Tr ibunal Supremo de Just icia y del Poder Electoral, le corresponde conocer

    en pr imera y nica instancia de [ l] os recursos que se interpongan, por

    razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones

    y omisiones de los rganos del Poder Electoral , tanto los directamente

    vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su

    organizacin, administracin y funcionamiento . .; lo cual fue rat ificado

    una vez que entr en vigencia la Ley Orgnica del Tr ibunal Supremo de

    Just icia, mediante decisin nmero 77, de fecha 27 de mayo de 2004 (caso:

    Julin Fernando Nio Gamboa vs. Comisin Electoral de la Universidad

    Experimental Politcnica Antonio Jos de Sucre ), en la cual se dej sentado

    lo siguiente:

    adems de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artculo 5,

    numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias

    especf icas y exclusivas y los restantes a competencias

    comunes a todas las Salas de esta mxima instancia Judicial)

  • de la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta

    tanto se dicte la legislacin correspondiente, a la misma le

    sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias

    enunciados en las dos sentencias antes ci tadas y en el ulterior

    desarrollo jurisprudencial que sobre el las se ha sentado, a

    saber: 1. Los recursos que se interpongan, por razones de

    inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones

    y omisiones de los rganos del Poder Electoral, tanto los

    directamente vinculados con los proceso s comiciales, como

    aquellos relacionados con su organizacin, administracin y

    funcionamiento.

    Conforme al marco jur isprudencia l antes citado, observa esta Sala que

    en el presente caso la parte recurrente so licita la declaratoria de nulidad de

    las Actas de Escrutinio y como consecuencia la NULIDAD del Registro

    Electoral Permanente del 23 DE NOVIEMBRE 2008 y del ACTA

    TOTALIZACIN Y PROCLAMACIN Alcaldesa (sic) o Alcalde del

    Municipio Panamericano del Estado TACHIRA; para las elecciones

    celebradas el 23 de Noviembre del ao 2008 ; de lo que se evidencia la

    competencia de esta Sa la Electoral para conocer del presente recurso, toda

    vez que los actos impugnados emanan del rgano rector del Poder Electoral,

    y estn vinculados con un proceso comic ial.

    En consecuencia, esta Sala Electoral asume la competenc ia para

    conocer del presente caso. As se decide.

    Determinada la competencia para decid ir la presente accin, pasa esta

    Sala a pronunciarse sobre su admis in y en tal sent ido se observa que de las

    actas que conforman el expediente no se evidencia que sea manifiestamente

    contrar ia a lo s requis itos de admis ibilidad previstos en la Ley Orgnica del

    Tr ibunal Supremo de Just icia y en la Ley Orgnica del Sufragio y

    Part icipacin Po lt ica, por lo que, esta Sala la ad mite y as lo declara.

    Precisado lo anter ior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la medida

    cautelar so licitada, y en tal sent ido se observa que las medidas cautelares

    pueden ser acordadas en cualquier estado y grado del proceso, a fin de

    evitar que quede ilusor ia la ejecucin del fallo definit ivo que se dicte en la

  • causa pr incipal, todo ello conforme a lo previsto en los art culos 585 y 588,

    pargrafo pr imero, del Cdigo de Procedimiento Civil, texto normat ivo que

    t iene aplicacin de manera supletoria en p rocedimientos como el presente, a

    tenor de lo establecido en el art culo 238 de la Ley Orgnica del Sufragio y

    Part icipacin Po lt ica, en concordancia con el pr imer aparte del art cu lo 19

    de la Ley Orgnica del Tr ibunal Supremo de Just icia. A tal fin, debe n

    ver ificarse los extremos siguientes:

    i) Presuncin del derecho que se reclama o fumus boni iuris .

    ii) Riesgo manifiesto de que quede ilusor ia la ejecucin del fallo o

    periculum in mora .

    iii) Que se acompae un med io de prueba que const ituya presuncin

    grave de las anter iores circunstancias.

    En relacin con el fumus boni iuris , cabe destacar que en mater ia

    contencioso electoral consiste en la presuncin de que se haya podido

    mater ializar la vulneracin del derecho que reclama la parte actora, de

    manera que el Juzgador constate visos slidos de que la accin prospere, y

    sin que ello implique prejuzgar sobre el fondo del thema decidendum , o

    planteado en otros trminos, adelantar irreversiblemente el fondo de la

    controversia.

    Por su parte, el periculum in mora se circunscr ibe a la posibilidad

    cierta de que pudiera quedar ilusor ia la ejecucin del fallo definit ivo de no

    acordar la cautela so lic itada, con lo que lgicamente se vulnerar a el

    derecho a la tutela judic ial efect iva.

    As, para la procedencia de las me didas cautelares el acc ionante t iene

    la carga de alegar de forma concurrente, tanto el fumus boni iuris como e l

    periculum in mora , pero adems de ello deber probar los, de manera que el

    Juez pueda convencerse de su existencia y, s lo as, acordar lo requer ido

    con el fin de garant izar el derecho a la tutela judicia l efect iva y la

    ejecucin del fallo que con ocasin del fondo de la controversia se dicte.

  • En ese sent ido, esta Sala en sentencia nmero 34, de fecha 8 de marzo

    de 2006, expres que las medidas cautelares son un instrumento

    necesario para la ef iciencia de la just icia, erigindose como una garanta

    de proteccin de los derechos presuntamente violados hasta tanto se dicte

    el fallo def initivo, evitando as que el mismo pueda resultar inef icaz

    (Vase, entre otras, sentencia N 15 de f echa 7 de febrero de 2001. Caso

    William Dvila Barrios y Timoteo Zambrano vs. Consejo Nacional

    Electoral y N 148 del 3 de septiembre de 2003, Caso Miguel Silva vs.

    Comisin Electoral de la Universidad del Zulia); garant a que debe operar

    en aquellos casos en que, cumplidas las condiciones legalmente dispuestas,

    sea necesario acordar una proteccin cautelar sobre la base de elementos

    probatorios suf icientes que hagan presumir la necesidad de esta tutela

    provisoria mientras se dicta la sentencia def initiva. Todo ello con el f in de

    preservar que puedan ser protegidos por el fallo def initivo los derechos

    sobre los que se solicita la tutela judicial o para precaver el surgimiento

    de perjuicios a una de las partes por el transc urso del tiempo.

    Tomando en cuenta tales premisas, esta Sala observa que en e l

    presente caso la parte actora solic ita la suspensin de los efectos del Acta

    de Totalizacin y Proclamacin del Alcalde del munic ipio Panamericano del

    estado Tchira y que se designe a un sust ituto de forma provis ional, para

    ejercer el cargo de Alcalde del mencionado Municipio.

    En lo que respecta al periculum in mora , se observa que el recurrente

    nada alega sobre la ocurrencia de un dao posible, inminente y lesivo a sus

    derechos o de alguno de los electores, que der ive de la aplicacin del acto

    cuya suspensin se so licita, ni demuestra el r iesgo de ilusor iedad de la

    sentencia que con ocasin del fondo de la controversia se dicte .

    En consecuencia, esta Sala considera que en el pr esente caso no se

    configura el periculum in mora requer ido para este t ipo de tutela cautelar y

    visto que los supuestos de procedencia deben ser demostrados de manera

    concurrente, resulta ino ficioso pronunciarse respecto al fumus boni iuris .

  • Por lo cual, esta Sala declara improcedente la med ida cautelar so lic itada.

    As se decide.

    III DECISIN

    Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas,

    esta Sala Electoral del Tr ibunal Supremo de Just icia, administ rando just icia

    en nombre de la Repbl ica Bo livar iana de Venezuela y por autoridad de la

    ley declara:

    1) COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral ejercido

    conjuntamente con so lic itud de medida cautelar, por el ciudadano Gerardo

    Luna Torrado, t itular de la cdula de ident idad n mero 9.359.325, asist ido

    por el abogado Jos Enr ique Perna Snchez, contra las Actas de

    Escrutinio y como consecuencia la NULIDAD del Registro Electoral

    Permanente del 23 DE NOVIEMBRE 2008 y del ACTA TOTALIZACIN Y

    PROCLAMACIN Alcaldesa (sic) o Alcalde del Municipio Panamericano

    del Estado TACHIRA; para las elecciones celebradas el 23 de Noviembre

    del ao 2008 .

    2) ADMITE el recurso contenc ioso electoral ejercido.

    3) IMPROCEDENTE la medida cautelar so licit ada.

    Publquese, regst rese y not ifquese.

    Dada, firmada y se llada en el Saln de Despacho de la Sala Electoral

    del Tr ibunal Supremo de Just icia, en Caracas, a los veint in (21) das de l

    mes de enero del ao dos mil nueve (2009). Aos 198 de la Independencia

    y 149 de la Federacin.

    El Presidente,

  • /

    /

    LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

    El Vicepresidente,

    LUIS MARTNEZ HERNNDEZ

    Magistrados,

    JUAN JOS NEZ CALDERN

    FERNANDO RAMN VEGAS TORREALBA

    Ponente

    RAFAEL ARSTIDES RENGIFO CAMACARO

    El Secretar io,

    ALFREDO DE STEFANO PREZ

    Exp. AA70-E-2009-000002

    FRVT.-

    En veint iuno (21) de enero de 2009, siendo las doce y veinte de la tarde

    (12:20 p.m.), se public y regist r la anter ior sentencia bajo el N 6. El Secretar io,

  • MAGISTRADO PONENTE: LUIS MARTNEZ HERNNDEZ

    Expediente N AA70-E-2008-000081

    I

    En fecha 17 de noviembre de 2008, el abogado Gustavo Berti vila, inscrito en el

    Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el nmero 16.943, actuando con el carcter

    de apoderado judicial de la ciudadana ZULEMA MELNDEZ, titular de la cdula de

    identidad nmero 8.871.304, Profesora Asociada de la Universidad Nacional Experimental

    de Guayana, interpuso accin de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de

    medida cautelar innominada, contra la Resolucin CU-E-04-793, de fecha 27 de octubre de

    2008, emanada del Consejo Universitario de la citada Casa de Estudios, que dej sin efecto

    la Resolucin nmero CU-E-03-753, dictada por ese Consejo Universitario en fecha 13 de

    octubre de 2008, que a su vez declar con lugar la apelacin intentada por la mencionada

    ciudadana contra la Resolucin de fecha 6 de octubre de 2008, dictada por la Comisin

    Electoral de la referida Universidad, que previamente declar la nulidad de la eleccin de la

    ciudadana Zulema Melndez para el cargo de Coordinadora General de Extensin y

    Difusin Cultural; y contra la Resolucin CU-E-05-798, de fecha 6 de noviembre de 2008,

    dictada por el Consejo Universitario de la citada Universidad, que declar sin lugar la

    apelacin intentada por dicha ciudadana contra la nulidad de su eleccin pronunciada por la

    Comisin Electoral.

  • Por auto de fecha 18 de noviembre de 2008, se design Ponente a fin de que se

    emitiera un pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la accin de amparo.

    Mediante decisin de fecha 3 de diciembre de 2008 se admiti la accin de amparo,

    se acord tramitarla y se declar IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar

    innominada.

    Por auto del 14 de enero de 2009 se design ponente a quien con tal carcter

    suscribe el presente fallo y se fij la audiencia oral y pblica correspondiente a la presente

    causa para el da 20 de enero de 2009, fecha en la cual se declar Con Lugar la accin

    interpuesta.

    En esa misma fecha, la parte presuntamente agraviante present escrito de alegatos.

    Siendo la oportunidad de emitir el texto ntegro del fallo dictado en la mencionada

    audiencia constitucional, pasa esta Sala a hacerlo en los siguientes trminos:

    II

    LA ACCIN DE AMPARO

    Narra el apoderado judicial de la accionante que sta fue postulada como candidata

    para el cargo de Coordinadora General de Extensin y Difusin Cultural de la Universidad

    Nacional Experimental de Guayana (UNEG), para las elecciones de la autoridades

    universitarias del perodo 2008-2012, cuyo acto de votacin se efectu el 2 de julio de

    2008, integrando una plancha electoral junto con otros candidatos a cargos directivos,

    denominada Academia en Democracia, frente a la oferta electoral representada por la

    plancha denominada Marcamos Diferencias, integrada por otro grupo de profesores de

    esa Universidad, agregando que su representada result electa con ms del cincuenta y siete

    por ciento (57%) en todas las sedes de la universidad inclusive.

  • Seguidamente seala que ocurrieron los siguientes hechos:

    1. La Comisin Electoral le dirigi oficio CE/7075/08 de 4 de julio de 2008 a la

    ciudadana Zulema Melndez, aqu accionante, con copia anexa de la denuncia de un grupo

    de estudiantes, conforme a la cual habra violado lo dispuesto en el artculo 103 del

    Reglamento de Elecciones, por la presunta realizacin de propaganda electoral el da de la

    votacin. En la referida comunicacin se particip a la ahora accionante que, sobre la base

    de la denuncia y de lo dispuesto en los artculos 103 y 108 del Reglamento Electoral, la

    Comisin Electoral decidi posponer la decisin sobre la proclamacin en el caso del

    cargo de Coordinador (a) General de Extensin y Difusin Cultural, solicitndole a la

    ciudadana en cuestin que informara por escrito sobre los hechos relacionados con la

    denuncia, en un lapso de cinco (5) das hbiles a partir del da 7 de julio de 2008. Se le

    inform de igual manera acerca de la emisin de un comunicado dirigido a la comunidad

    universitaria que constituye a la vez instrumento de decisin y difusin de la resolucin

    de la Comisin Electoral de la UNEG de no proclamar el triunfo electoral de la Profesora

    Melndez, desconociendo y negando la voluntad popular manifestada a travs del voto,

    a lo que, agrega que, no se produjo ningn otro instrumento que fundamentara tal proceder

    y que reuniera los requisitos previstos en el artculo 18 de la Ley Orgnica de

    Procedimientos Administrativos, ni se le notific de ningn acto sobre el particular

    conforme a lo previsto en el artculo 73 eiusdem.

    2. Explica que el 11 de julio de 2008, quinto da de los cinco previstos en la

    notificacin de la existencia del procedimiento de anulacin de su eleccin ante la

    Comisin Electoral, su representada impugn la aludida denuncia. Asimismo, seala que

    ese rgano electoral, en lugar de resolver lo conducente dentro de los cinco (5) das despus

    del lapso de la defensa de su representada, lo que hizo fue preguntarle al Consejo

    Universitario si poda abrir un proceso de averiguacin para dilucidar acontecimientos

    acaecidos en la sede de Ciudad Bolvar sin notificrselo a la aqu accionante.

    3. Expone que el Consejo Universitario le seal a la Comisin Electoral que

    proclamara a todos los ganadores del proceso y que iniciara una averiguacin sobre la

  • denuncia en contra de la profesora Melndez. Agrega que, luego de las vacaciones

    universitarias y ante el silencio administrativo de la Comisin Electoral, la accionante

    solicit un derecho de palabra ante el Consejo Universitario (sesin del 23 de septiembre)

    como superior jerrquico de la Comisin Electoral, en la cual denunci los agravios a sus

    derechos a la defensa y al debido proceso, a la presuncin de inocencia que se le

    menoscaba al omitir su proclamacin, desconocindose el principio de la conservacin

    del acto electoral, la violacin al principio de la no discriminacin al no ser proclamada

    como los dems candidatos, y su dignidad y respeto como persona con derecho a la

    participacin poltica, a elegir y a ser elegida.

    4. Posteriormente -narra- su representada recibi dos comunicaciones el 25 de

    septiembre, emanadas de la Comisin Electoral, indicndole que se haba iniciado un

    proceso de averiguacin de los acontecimientos denunciados por los estudiantes, acaecidos

    el da 2 de julio, y que deba comparecer ante ese rgano electoral para declarar sobre los

    hechos en cuestin, por lo que la accionante le envi escrito de ratificacin de sus defensas,

    en el cual seala que el procedimiento previsto en el artculo 108 del Reglamento Electoral

    de la Universidad Nacional Experimental de Guayana ya se haba consumado, que las

    partes haban cumplido con sus cargas probatorias y que slo faltaba la decisin de la

    Comisin Electoral, indicndole que esa instancia no tiene competencia para estar

    dilucidando conflictos electorales, que ello es potestad de la Sala Electoral del Tribunal

    Supremo de Justicia. Igualmente, apunt la profesora en su escrito, que las denuncias

    formuladas en su contra no estn contempladas en la Ley Orgnica del Sufragio y

    Participacin Poltica como causas eficientes para anular la voluntad popular expresada

    vlidamente el 2 de julio, as como que nadie puede ser obligado a declarar en causa

    propia, solicitndole, finalmente, que se respetaran los resultados que la dan como

    ganadora y se le proclamara como tal.

    5. Explica el apoderado de la recurrente que la Comisin Electoral nombr,

    ilegtimamente por no hallarse prevista en norma alguna, una subcomisin a los fines de la

    averiguacin correspondiente, la cual, a su decir, incurri en una serie de irregularidades

    tales como que la Presidenta de dicho rgano electoral, ciudadana Nuncia Ferrara y el

  • Representante Estudiantil, ciudadano David Figueroa, siendo conductores del

    procedimiento fungieron como testigos en contra de la profesora Melndez; que adems,

    confeccionaron una prueba irrita (sic), vulnerando los principios de control y

    contradiccin de la prueba presentadas ante personas que no estn facultadas para

    evacuarlas y valorarlas. En razn de ello, el apoderado de la accionante solicita a esta Sala

    Electoral pronunciamiento acerca de la legitimidad de tales pruebas, en especial de las

    testimoniales, y que declare su nulidad absoluta por violacin de lo dispuesto en el artculo

    49 numeral 5 de la Constitucin.

    6. Prosigue indicando que, el 6 de octubre de 2008, la Comisin Electoral declar

    nula la eleccin de su representada al cargo de Coordinadora General de Extensin y

    Difusin Cultural, por la presunta violacin de lo dispuesto en el artculo 103 del

    Reglamento Electoral, decisin que fue apelada ante el Consejo Universitario el da 13 del

    mismo mes.

    7. Apunta que el Consejo Universitario, en uso de la facultad prevista en el artculo

    14 numeral 28 del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental de

    Guayana, mediante Resolucin nmero CU-E-03-751, decidi que la Comisin Electoral

    proclamara a la hoy accionante como Coordinadora General de Extensin y Difusin

    Cultural, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 59 del Reglamento de Elecciones,

    pero que ese rgano electoral, mediante acta del 16 de octubre dispuso que son ciertos

    los considerandos expresados en la Resolucin CU-E-03-751, pero que ya haban

    declarado nula la eleccin de la candidata al cargo de Coordinadora General de

    Extensin y Difusin Cultural Prof. Zulema Melndez, que el artculo 59 del Reglamento

    de Elecciones no anula lo contemplado en el artculo 103 del mismo Reglamento, que se

    produce un conflicto entre la resolucin en comento y la declaratoria de nulidad de la

    eleccin, por lo que acuerdan posponer el acatamiento de la susodicha resolucin.

    8. Seala el apoderado de la accionante que el Consejo Universitario, mediante la

    Resolucin CU-E-03-753 del 13 de octubre de 2008, declar con lugar la apelacin de su

    representada y nulas las actuaciones de la Comisin Electoral, y que, en un acto efectuado

  • el 20 de octubre, se juramentaron las nuevas autoridades, excluyendo a la profesora

    Melndez, dejando un vaco para la gestin del cargo.

    9. De inmediato, la representacin judicial de la accionante explica que el Consejo

    Universitario modific el contenido de la Resolucin CU-E-03-751 del 13 de octubre de

    2008, mediante la Resolucin nmero CU-E-04-792 del 27 del mismo mes y ao, en la cual

    las nuevas autoridades resuelven que se proclame a la profesora Zulema Melndez como

    Coordinadora General de Extensin y Difusin Cultural, con arreglo a lo dispuesto en el

    artculo 59 del Reglamento de Elecciones, dentro de un plazo de 24 horas, respetando as la

    decisin del Claustro y de la Comunidad Universitaria; en la misma Resolucin se ordena

    un procedimiento de investigacin sobre los hechos denunciados que se realice ajustado a

    derecho.

    10. Seguidamente, destaca el representante judicial de la accionante que de manera

    contradictoria, el Consejo Universitario, mediante la Resolucin CU-E-04-793 de fecha 27

    de octubre de 2008, elimina de manera ilegal e inconstitucional la Resolucin N CU-

    E-04-753 que declar con lugar la apelacin de la Profesora Melndez contra las viciadas

    actuaciones de la Comisin Electoral, declarando la nulidad de todas las actuaciones de

    dicha comisin, particularmente la declaratoria de Nulidad de su Eleccin. Restableci el

    orden jurdico infringido y gener efectos particulares sobre los derechos subjetivos e

    intereses legtimos de la profesora Zulema Melndez, que no pueden ser desvirtuados en

    sede administrativa; nicamente puede ser atada (sic) acudiendo a la va contencioso

    electoral. Explica que esta ltima Resolucin, es decir, la CU-E-04-793 de fecha 27 de

    octubre de 2008, declara la nulidad de la Resolucin N CU-E-04-753 (que declar con

    lugar la apelacin de la Profesora Melndez , del 13 de octubre), fundamentndose en que

    no se cumpli con el procedimiento reglamentario para la emisin de resoluciones de ese

    rgano universitario, por lo cual estara viciado de nulidad absoluta, a lo que el

    representante de la accionante replica que se trata de una opinin de las nuevas autoridades

    y que no se ha demostrado la veracidad de tal argumento ante un rgano jurisdiccional.

    Aade que con tal proceder se deja indefensa a su representada.

  • 11. Ms adelante, seala que el Consejo Universitario se reuni nuevamente para

    seguir dilucidando el caso con absoluta discrecionalidad y absoluto desprecio por las

    normas de procedimiento administrativo, garantes de la estabilidad de los actos,

    procediendo esta vez a dictar la Resolucin nmero CU-E-05-798 del 6 de noviembre de

    2008, para retrotraer la situacin jurdica establecida con la declaratoria con lugar de

    la Apelacin sealada, al estado que se le analizara y decidiera nuevamente, luego de

    lo cual, transcribe uno de los Considerandos del acto en referencia. Con esta actuacin -

    seala- se viola lo dispuesto en el artculo 11 de la Ley Orgnica de Procedimientos

    Administrativos, al modificar los criterios expresados por el anterior Consejo Universitario

    en la Resolucin CU-E-04-753 del 13 de octubre de 2008. Agrega que la falta de

    observancia de los resultados electorales ha generado un estado de alarma social en la

    comunidad de la Universidad Nacional Experimental de Guayana y el rechazo de sectores

    que la integran.

    En captulo referido a los fundamentos de derecho del caso, el apoderado de la

    accionante, expresa que la Resolucin CU-E-03-753 del 13 de octubre de 2008, es un acto

    definitivamente firme que contiene una declaracin de carcter particular respecto de la

    eleccin de la profesora Melndez; es un acto vlido dictado por las autoridades de la

    Universidad Nacional Experimental de Guayana en ejercicio de sus atribuciones, con las

    formalidades y los requisitos legales, actuando como superior jerrquico de la Comisin

    Electoral para resolver apelaciones y que slo puede ser impugnado en sede contencioso

    electoral. Agrega que el acto en cuestin est dotado de ejecutividad y ejecutoriedad

    conforme al artculo 8 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos y por lo tanto

    tiene la condicin de ser un acto de ejecucin inmediata luego de su publicacin y

    notificacin a los interesados.

    Destaca que las Resoluciones nmeros CU-E-04-793 de fecha 27 de octubre de

    2008 y CU-E-05-798 del 6 de noviembre de 2008, constituyen una violacin a los

    siguientes preceptos:

  • a) Lo previsto en el numeral 2 del artculo 19 de la Ley Orgnica

    de Procedimientos Administrativos porque se pretende resolver un caso

    precedentemente decidido.

    b) La prohibicin del cambio de criterio del rgano, o de

    aplicacin retroactiva de un nuevo criterio, cuando se trate de

    situaciones anteriores.

    c) El derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el

    artculo 49, numerales 1, 2 y 5 de la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela.

    d) El derecho a la participacin en los asuntos pblicos de la

    ciudadana Zulema Melndez, previsto en el artculo 62 de la Constitucin

    de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    e) Los derechos fundamentales de la accionante previstos en el

    artculo 19 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela,

    lo que, a su decir, se traduce en una forma de violencia hacia su

    representada.

    f) Lo previsto en el numeral 6 del artculo 49 de la Constitucin

    de la Repblica Bolivariana de Venezuela, relativo a que ninguna

    persona podr ser sancionada por actos u omisiones que no fueren

    previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes, por

    cuanto -aduce el apoderado de la denunciante- se persigue imponer una

    sancin de nulidad a la voluntad popular del colectivo universitario

    manifestada el 2 de julio de 2008, que constituye expresin legtima de la

    soberana de la que emanan los rganos de la Universidad Nacional

    Experimental de Guayana, destacando que tales sanciones no estn

    contempladas en la Ley Orgnica del Sufragio y Participacin Poltica

    como causas de nulidad de los actos electorales.

    Adems, explica que se trata de actos administrativos dictados en un procedimiento

    de segundo grado, con fundamento en lo dispuesto en el artculo 108 del Reglamento de

    Elecciones de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, en concordancia con los

  • artculos 96, 97 y 98 del Reglamento de Elecciones de esa Casa de Estudios, aadiendo que

    esa decisin puede ser revisada por el Consejo de Apelaciones.

    Prosigue sealando que el Consejo Universitario, adems de estar imposibilitado

    para pronunciarse sobre un procedimiento precedentemente resuelto, es incompetente

    para conocerlo nuevamente, pues la competencia para revisar la Resolucin dictada por el

    Consejo Universitario () se le atribuye al Consejo de Apelaciones en ltima instancia,

    a lo que agrega que, slo si la Comisin Electoral, por no estar de acuerdo con la decisin

    del Consejo Universitario, acude o recurre ante el Consejo de Apelaciones dentro de las

    cuarenta y ocho (48) siguientes (sic), caso en el cual la decisin que tome el Consejo

    de Apelaciones ser la de la ltima instancia que pone fin al procedimiento administrativo

    y abre la posibilidad de que las partes puedan acceder al contencioso electoral, con base

    en lo que dispone el artculo 92 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.

    Finalmente, el apoderado de la parte accionante solicita en su petitorio que se

    ampare constitucionalmente a su representada contra los efectos de los actos contenidos en

    las Resoluciones nmeros CU-E-04-793 de fecha 27 de octubre de 2008 y CU-E-05-798

    del 6 de noviembre de 2008, y que, en consecuencia, se declare con lugar la presente accin

    de amparo constitucional.

    III

    ALEGATOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE

    En el escrito presentado en fecha 20 de enero de 2009 por la abogada Zenaida Rojas

    Martnez, actuando en su carcter de apoderada de la Universidad Nacional Experimental

    de Guayana, luego de hacer una exhaustiva relacin de los hechos que dieron lugar a la

    interposicin de la accin de amparo, as como de las actuaciones realizadas por el

    accionante ante esta instancia judicial, refuta la denuncia de violacin de los derechos a la

    defensa y al debido proceso, argumentando que a la profesora Zulema Melndez, se le

    dio la oportunidad de defenderse, se le notific, fue oda y se le permiti ejercer todos los

  • recursos normativos y legales para su defensa, mas (sic) an fue asistida legalmente

    durante todo el proceso.

    En relacin con la denuncia de violacin de la presuncin de inocencia, la

    representante judicial de la Universidad alega que la Comisin Electoral, siempre

    mantuvo la presuncin de inocencia de la profesora Melndez, desde el momento de la

    denuncia, la averiguacin y hasta el dictamen de la nulidad de la eleccin () En caso

    contrario habra procedido a la nulidad de manera inmediata por tratarse de un hecho

    pblico y