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S E S I Ó N P Ú B L I C A NÚM. 63 ORDINARIA JUEVES 9 DE JULIO DE 2020 En la Ciudad de México, siendo las doce horas con diecinueve minutos del jueves nueve de julio de dos mil veinte, se reunieron a distancia, mediante el uso de herramientas informáticas, de conformidad con el Acuerdo General Número 4/2020 de trece de abril de dos mil veinte, para celebrar sesión pública ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los señores Ministros Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. En términos de lo previsto en el punto quinto del referido Acuerdo General, se verificó la existencia del quórum para el inicio de la sesión, al tenor de lo previsto en el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea abrió la sesión y el secretario general de acuerdos dio cuenta de lo siguiente: I. APROBACIÓN DE ACTA

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S E S I Ó N P Ú B L I C A NÚM. 63

O R D I N A R I A

JUEVES 9 DE JULIO DE 2020

En la Ciudad de México, siendo las doce horas con

diecinueve minutos del jueves nueve de julio de dos mil

veinte, se reunieron a distancia, mediante el uso de

herramientas informáticas, de conformidad con el Acuerdo

General Número 4/2020 de trece de abril de dos mil veinte,

para celebrar sesión pública ordinaria del Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, los señores

Ministros Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo

Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara

Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco

González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario

Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana

Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez

Dayán.

En términos de lo previsto en el punto quinto del

referido Acuerdo General, se verificó la existencia del

quórum para el inicio de la sesión, al tenor de lo previsto en

el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación.

El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea

abrió la sesión y el secretario general de acuerdos dio

cuenta de lo siguiente:

I. APROBACIÓN DE ACTA

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Sesión Pública Núm. 63 Jueves 9 de julio de 2020

Se sometió a consideración el proyecto de acta de la

sesión pública número sesenta y dos ordinaria, celebrada el

martes siete de julio del año en curso.

Por unanimidad de once votos, el Tribunal Pleno

aprobó dicho proyecto.

II. VISTA Y RESOLUCIÓN DE ASUNTOS

Asuntos de la Lista Oficial para la Sesión Pública

Ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación del nueve de julio de dos mil veinte:

I. 22/2017 Incidente de cumplimiento sustituto 22/2017, relativo a

la sentencia dictada el cuatro de agosto de dos mil catorce

por el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de

México, en el juicio de amparo 975/2012, promovido por el

Comisariado Ejidal de Zoquiapan, Municipio de Ixtapaluca,

Estado de México. En el proyecto formulado por el señor

Ministro Luis María Aguilar Morales se propuso: “PRIMERO.

Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, considera que resulta procedente el cumplimiento

sustituto de la sentencia dictada en el juicio de amparo

indirecto 975/2012, del índice del Juzgado Decimosegundo

de Distrito en el Estado de México. SEGUNDO. Devuélvanse

los autos al Juzgado Decimosegundo de Distrito en el

Estado de México, a efecto de que su titular proceda en los

términos precisados en el último apartado de esta

resolución”.

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Sesión Pública Núm. 63 Jueves 9 de julio de 2020

El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea

sometió a votación la propuesta del considerando primero,

relativo a la competencia, la cual se aprobó en votación

económica por unanimidad de once votos de los señores

Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara

Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar

Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat,

Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de

Larrea.

El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea

acordó que se agregue un considerando de procedencia, en

tanto que hay algunos señores Ministros —como en su

caso— que consideran improcedentes este tipo de

incidentes cuando no los conoce primeramente un tribunal

colegiado de circuito antes de llegar a esta Suprema Corte.

El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea

sometió a votación la propuesta modificada del considerando

segundo, relativo a la procedencia, la cual se aprobó por

mayoría de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez

Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa,

Franco González Salas, Aguilar Morales, Piña Hernández

con precisiones, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Pérez Dayán.

Los señores Ministros Pardo Rebolledo y Presidente Zaldívar

Lelo de Larrea votaron en contra.

El señor Ministro ponente Aguilar Morales presentó los

considerandos tercero y cuarto relativos, respectivamente, a

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Sesión Pública Núm. 63 Jueves 9 de julio de 2020

la problemática jurídica a resolver y a las consideraciones

previas.

Narró los antecedentes del asunto: 1) el comisariado

ejidal de referencia promovió un amparo indirecto por la que

consideraron una ocupación ilegal en terrenos de la legítima

propiedad del núcleo agrario de mérito, 2) el Juzgado

Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México le

concedió el amparo para el efecto de que se restituyera a la

parte quejosa en la propiedad y posesión de ese predio, 3) el

Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con

residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, confirmó

esa determinación mediante resolución de cinco de marzo

de dos mil quince.

El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea

sometió a votación la propuesta modificada de los

considerandos tercero y cuarto relativos, respectivamente, a

la problemática jurídica a resolver y a las consideraciones

previas, la cual se aprobó en votación económica por

unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez

Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa,

Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo,

Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y

Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.

El señor Ministro ponente Aguilar Morales presentó el

considerando quinto, relativo al estudio.

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Sesión Pública Núm. 63 Jueves 9 de julio de 2020

Recapituló del asunto: 1) que la resolución del juzgado

de distrito determinó que el efecto del amparo era restituir la

posesión de los bienes, como consecuencia natural de la

concesión del amparo, excepto cuando exista la

imposibilidad material y jurídica para cumplir con la

sentencia, por lo que obligaba a las autoridades

responsables a realizarlo a través de la vía legal que

estimaran conveniente, incluso con la posibilidad de un

cumplimiento sustituto, como posteriormente indicó el

tribunal colegiado, y 2) que se desahogó una prueba pericial

topográfica, de la cual concluyó el tribunal colegiado en los

mismos términos de los peritos designados por las partes y

por el juez de distrito, esto es, que dentro del predio de la

quejosa se encontraba inmersa la construcción de la

autopista México-Puebla.

El proyecto propone determinar que, atendiendo a los

elementos recabados, de ejecutarse la sentencia de amparo

en los términos concedidos se afectaría a la sociedad en

mayor proporción que los beneficios que, en su caso,

pudiera obtener la quejosa, pues dentro de la superficie

ejidal materia de la litis se encuentra la Autopista México-

Puebla, concluida y en servicio desde hace muchos años, lo

cual menoscabaría una importante vía de comunicación

existente no solo para dichas ciudades, sino para muchas

otras poblaciones en el camino y, por consecuencia, se

decreta la procedencia del cumplimiento sustituto de esta

sentencia de amparo, con fundamento en el artículo 107,

fracción XVI, constitucional, por lo que deben devolverse los

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Sesión Pública Núm. 63 Jueves 9 de julio de 2020

autos al juzgado de distrito del conocimiento, a efecto de que

substancie el incidente innominado de daños y perjuicios y,

con ello, determine la cuantía de la restitución que le

corresponde a la parte quejosa en cumplimiento sustituto del

fallo.

Abundó que, para la determinación de la cuantía,

deben atenderse a los criterios de esta Suprema Corte en el

sentido de que se deberá atender al valor comercial de la

porción afectada del bien materia del cumplimiento y

conforme al valor que tenía en la época en que se llevó a

cabo la afectación y con las condiciones materiales en que

se encontraba, más un factor de actualización hasta el

momento del pago.

Puntualizó que el dictamen del perito de la autoridad

responsable no es útil para tramitar el incidente innominado

porque, en virtud de la sentencia dictada en el recurso de

queja 103/2017 del Segundo Tribunal Colegiado del

Segundo Circuito, se dejó sin efectos la resolución de abril

de dos mil diecisiete del juez de distrito, que determinó

procedente el cumplimiento sustituto, además de que se

advierte que el experto actualizó el monto del predio a

septiembre de dos mil catorce, cuando el dictamen

corresponde al cuatro de octubre de dos mil dieciséis, por lo

que no corresponde a la fecha en que debe pagarse al

quejoso.

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Sesión Pública Núm. 63 Jueves 9 de julio de 2020

Finalmente, acotó que el juzgado de distrito deberá

informar de manera oportuna y regular a esta Suprema Corte

sobre el avance en el cumplimiento de esta resolución.

El señor Ministro Pérez Dayán concordó con el

proyecto en cuanto a la procedencia del cumplimiento

sustituto de la ejecutoria del amparo y los lineamientos para

el juez de distrito, específicamente por lo que ve a realizar

los avalúos que correspondan al valor comercial de la

propiedad ocupada más las actualizaciones al día en que

deban ser cubiertas; sin embargo, estimó que también se

debería establecer el deber constitucional del incidente de

daños y perjuicios, como reiteradamente ha observado, en el

sentido de que el cumplimiento sustituto no se colma

únicamente con la indemnización correspondiente por el

predio a valor comercial más una actualización, sino que, al

haberse violado un derecho humano y por ser una forma

atípica de cumplimiento del juicio de amparo, deben

contemplarse los daños y perjuicios del quejoso durante la

tramitación de este caso, so pena de vulnerarse su derecho

previsto en el artículo 107, fracción XVI, constitucional.

Retomó que, en el caso, de nada serviría la concesión

del amparo para que se le restituyera al quejoso con la

posesión del bien inmueble y, por ser eso imposible, solo

pagarle su indemnización y su actualización, mas no la

posibilidad de los daños y perjuicios.

La señora Ministra Piña Hernández anunció voto

concurrente para, como reiteradamente ha sostenido,

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separarse de los lineamientos al juez de distrito para tramitar

el incidente correspondiente para cuantificar el pago, pues

ese aspecto no es materia del presente incidente, en

términos de los artículos 103 y 107 constitucionales, sino

que el juez debe determinar lo que en derecho proceda, lo

cual podrá ser impugnado por las partes.

El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea

sometió a votación la propuesta del considerando quinto,

relativo al estudio, la cual se aprobó por unanimidad de once

votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,

González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco

González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña

Hernández separándose de los lineamientos al Juez de

Distrito, Ríos Farjat con la precisión sobre el alcance de los

daños y perjuicios, Laynez Potisek, Pérez Dayán con la

precisión sobre el alcance de los daños y perjuicios y

Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. Los señores Ministros

Gutiérrez Ortiz Mena, Piña Hernández, Ríos Farjat y Pérez

Dayán anunciaron sendos votos concurrentes.

El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea

sometió a votación la congruencia formal de los puntos

resolutivos, la cual se aprobó en votación económica por

unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez

Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa,

Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo,

Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y

Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.

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Sesión Pública Núm. 63 Jueves 9 de julio de 2020

El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea

declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.

El secretario general de acuerdos dio cuenta del asunto

siguiente de la lista oficial:

II. 20/2017 Acción de inconstitucionalidad 20/2017, promovida por

la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos,

demandando la invalidez del Decreto Número Mil

Seiscientos Trece, por el que se reforman y derogan

diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico

Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de febrero

de dos mil diecisiete. En el proyecto formulado por el señor

Ministro Luis María Aguilar Morales se propuso: “PRIMERO.

Es parcialmente procedente pero infundada la presente

acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se sobresee en

la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los

artículos 40, fracción XXXVII, párrafo segundo, 89, párrafos

segundo, quinto, sexto, décimo, décimo primero y décimo

segundo, y 109-ter de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos, reformada mediante Decreto

Número Mil Seiscientos Trece, publicado en el Periódico

Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de febrero

de dos mil diecisiete, en términos del considerando cuarto de

esta sentencia. TERCERO. Se reconoce la validez del

artículo 109-bis, párrafos sexto, séptimo y octavo, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, reformados y derogados mediante Decreto Número

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Mil Seiscientos Trece, así como de la disposición transitoria

tercera del referido decreto, publicado en el Periódico Oficial

de dicha entidad federativa el veinticuatro de febrero de dos

mil diecisiete, de conformidad con los considerandos sexto y

séptimo de esta decisión. CUARTO. Publíquese esta

resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos y en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.

El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea

sometió a votación la propuesta de los considerandos

primero y segundo relativos, respectivamente, a la

competencia y a la oportunidad, la cual se aprobó en

votación económica por unanimidad de once votos de los

señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara

Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar

Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat,

Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de

Larrea.

El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea

abrió la discusión en torno al considerando tercero, relativo a

la legitimación.

La señora Ministra Esquivel Mossa no compartió el

proyecto porque la Comisión de Derechos Humanos del

Estado de Morelos no está legitimada para impugnar

reformas a la Constitución local, en cuanto al modelo de

estabilidad en el cargo de magistrados locales y el tiempo de

sus encargos, pues tales aspectos no inciden directamente

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en la protección de los derechos humanos, sino que son

garantías jurisdiccionales, tal como se expresó en la acción

de inconstitucionalidad 99/2018 y su acumulada 101/2018 —

fallada el lunes pasado— en contra de la legitimación de la

Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco.

El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea

sometió a votación la propuesta del considerando tercero,

relativo a la legitimación, la cual se aprobó por mayoría de

diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,

González Alcántara Carrancá, Franco González Salas con

reserva de criterio, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña

Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek con reserva de

criterio, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.

La señora Ministra Esquivel Mossa votó en contra.

El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea

adelantó que el considerando de las causas de

improcedencia será trascendente para la precisión de la litis

y el estudio subsecuente.

El señor Ministro ponente Aguilar Morales presentó el

considerando cuarto, relativo a las causas de improcedencia.

Recordó que este asunto se analizó el diecinueve de

septiembre de dos mil diecinueve, de la cual se tomó nota de

las manifestaciones de los señores Ministros para realizar un

nuevo proyecto, especialmente en los apartados de causas

de improcedencia y de fijación de la litis.

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El proyecto propone: 1) sobreseer respecto del artículo

89, párrafos quinto, décimo, décimo primero y décimo

segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, reformado mediante el Decreto

Número Mil Seiscientos Trece, publicado en el Periódico

Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de febrero

de dos mil diecisiete; en razón de que no se esgrimieron

conceptos de invalidez en su contra, 2) sobreseer respecto

de los artículos 40, fracción XXXVII, párrafo segundo —su

derogación—, 89, párrafos segundo y sexto, y 109-ter,

párrafos tercero y quinto, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, reformados y

derogados, respectivamente, mediante el Decreto Número

Mil Seiscientos Trece, publicado en el Periódico Oficial de

dicha entidad federativa el veinticuatro de febrero de dos mil

diecisiete; en razón de que cesaron en sus efectos por virtud

de un cambio normativo, a saber, derogarse en su totalidad,

y 3) determinar que no pasa inadvertido que mediante

diverso Decreto Cuatrocientos Veintisiete, publicado en el

Periódico Oficial local el diez de septiembre de dos mil

diecinueve, se dejó sin efecto el diverso Decreto Dos Mil

Seiscientos Diez, por el que se expiden los nombramientos a

los magistrados a que se refiere la disposición transitoria

tercera del Decreto Mil Seiscientos Trece; sin embargo, ello

no altera o modifica la impugnación propuesta respecto de la

referida disposición transitoria, sino sólo el acto de aplicación

indicado.

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La señora Ministra Piña Hernández concordó con la

propuesta de sobreseimiento por no existir conceptos de

invalidez, además de que el artículo 89, párrafos quinto,

décimo, décimo primero y décimo segundo, no se refieren

propiamente a la selección o ratificación de magistrados.

Asimismo, coincidió con la propuesta de

sobreseimiento por cesación de efectos, conforme a su

criterio reiterado y minoritario, ya que fueron reformados o

derogados.

Señaló que en el considerando quinto se fija la litis no

por artículos, sino que en sus párrafos cincuenta y cinco y

cincuenta y seis aluden al “Análisis sobre la

constitucionalidad de la derogación efectuada mediante el

decreto reclamado, de la posibilidad de ratificación o

reelección de los magistrados locales con base en su

evaluación” y “Análisis sobre la inconstitucionalidad del

artículo tercero transitorio del decreto combatido”, por lo que

estimó que debería precisarse que se trata de los artículos

40, fracción XXXVII, párrafo segundo, y 89, párrafos tercero,

octavo y noveno.

El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea

adelantó que primero se votarían los preceptos de este

considerando y, dependiendo de la votación, se analizará lo

concerniente al considerando siguiente, de fijación de la litis.

El señor Ministro Laynez Potisek externó duda acerca

del sobreseimiento del artículo 40, fracción XXXVII, párrafo

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segundo, pues es una derogación que conlleva la posibilidad

de que los magistrados locales sean ratificados por un

período más, lo cual es la litis del caso, esto es, la supresión

de la evaluación y de la ratificación de estos magistrados,

por lo que coincidió con la señora Ministra Piña Hernández

en que no debería sobreseerse respecto del artículo 89, en

los párrafos que refirió, pues son parte del sistema de

evaluación y de la posibilidad de ratificación.

El señor Ministro Pardo Rebolledo precisó que, en la

especie, se impugnó la supresión del sistema de reelección y

ratificación, por lo que, de sobreseerse respecto de los

preceptos alusivos a esa supresión, los afectados no

tendrían posibilidad de impugnarlo con posterioridad, por lo

que no compartiría el sobreseimiento respecto de los

artículos 40, fracción XXXVII, 89, párrafos segundo, quinto,

sexto y décimo, y 109-ter, párrafos tercero y quinto.

El señor Ministro Pérez Dayán respaldó la propuesta en

cuanto al sobreseimiento de los preceptos sobre los que no

se expresó concepto de invalidez, y no compartió la

propuesta de sobreseimiento por cesación de efectos por lo

que hace a los artículos 40, fracción XXXVII, párrafo

segundo, 89, párrafos segundo y sexto, y 109-ter, párrafos

tercero y quinto, puesto que la impugnación fue

precisamente por la supresión de la posibilidad de la

ratificación, siendo que el único cambio normativo sería

reincorporando esa figura, por lo que no se da tal cesación

de efectos.

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Sesión Pública Núm. 63 Jueves 9 de julio de 2020

El señor Ministro Franco González Salas consideró

que, en este sistema, los artículos modificados y derogados

forman parte de un todo y, consecuentemente, se tendrían

que analizar ambos aspectos, por lo que estará por la

procedencia del estudio de los artículos 40, fracción XXXVII,

89, párrafos segundo y sexto, y 109-ter, párrafos tercero y

quinto.

El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea se

expresó de acuerdo con la postura de los señores Ministros

Pardo Rebolledo y Franco González Salas.

La señora Ministra Piña Hernández se sumó a la

posición de los señores Ministros que estimaron que deben

analizarse en el fondo todos los preceptos que implican la

derogación del sistema de evaluación y ratificación de los

magistrados, al ser la litis planteada en este asunto.

El señor Ministro Laynez Potisek externó duda acerca

de la posición del señor Ministro Pardo Rebolledo porque, si

bien contempla el artículo 89, párrafos segundo y sexto, no

prevé qué sucederá con los párrafos derogados de este

artículo, que prevén la ratificación y evaluación de mérito.

Apuntó que, si se pretende analizar la impugnación

como un sistema, el artículo 89 debería permanecer en su

integridad en el estudio de fondo, salvo su parte atinente a

los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad o el

retiro de setenta y cinco años.

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Sesión Pública Núm. 63 Jueves 9 de julio de 2020

El señor Ministro ponente Aguilar Morales anunció que,

dada la intención de voto expresada, atendería a la votación

mayoritaria para analizar en el fondo los artículos que

resulten procedentes como parte del sistema, aun cuando se

hayan derogado, pero que no implique una cesación de

efectos, con lo cual reelaborará el proyecto y lo presentará

en la próxima sesión.

El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea

sometió a votación la propuesta del considerando cuarto,

relativo a las causas de improcedencia, de la cual se

obtuvieron los resultados siguientes:

Se expresó una mayoría de nueve votos de los señores

Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara

Carrancá, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo

Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Pérez Dayán y

Presidente Zaldívar Lelo de Larrea por no sobreseer

respecto del artículo 40, fracción XXXVII, párrafo segundo,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, derogado mediante el Decreto Número Mil

Seiscientos Trece, publicado en el Periódico Oficial de dicha

entidad federativa el veinticuatro de febrero de dos mil

diecisiete. Los señores Ministros Esquivel Mossa y Laynez

Potisek votaron a favor del proyecto.

Se expresó una mayoría de ocho votos de los señores

Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara

Carrancá, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo

Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Pérez Dayán por

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Sesión Pública Núm. 63 Jueves 9 de julio de 2020

no sobreseer respecto del artículo 89, párrafo segundo, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, reformado mediante el Decreto Número Mil

Seiscientos Trece, publicado en el Periódico Oficial de dicha

entidad federativa el veinticuatro de febrero de dos mil

diecisiete. Los señores Ministros Esquivel Mossa, Piña

Hernández y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea votaron a

favor del proyecto.

Se expresó una mayoría de seis votos de los señores

Ministros González Alcántara Carrancá, Franco González

Salas, Aguilar Morales, Ríos Farjat, Laynez Potisek y

Presidente Zaldívar Lelo de Larrea por no sobreseer

respecto del artículo 89, párrafo quinto, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, reformado

mediante el Decreto Número Mil Seiscientos Trece,

publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa

el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete. Los señores

Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Pardo

Rebolledo, Piña Hernández y Pérez Dayán votaron a favor

del proyecto.

Se expresó una mayoría de siete votos de los señores

Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara

Carrancá, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo

Rebolledo, Ríos Farjat y Pérez Dayán por no sobreseer

respecto del artículo 89, párrafo sexto, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, reformado

mediante el Decreto Número Mil Seiscientos Trece,

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Sesión Pública Núm. 63 Jueves 9 de julio de 2020

publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa

el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete. Los señores

Ministros Esquivel Mossa, Piña Hernández, Laynez Potisek y

Presidente Zaldívar Lelo de Larrea votaron a favor del

proyecto.

Se aprobó por mayoría de ocho votos de los señores

Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa,

Franco González Salas, Aguilar Morales, Piña Hernández,

Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de

Larrea sobreseer respecto del artículo 89, párrafo décimo, de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, reformado mediante el Decreto Número Mil

Seiscientos Trece, publicado en el Periódico Oficial de dicha

entidad federativa el veinticuatro de febrero de dos mil

diecisiete. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,

Pardo Rebolledo y Ríos Farjat votaron en contra.

Se aprobó por mayoría de diez votos de los señores

Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara

Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar

Morales, Pardo Rebolledo en contra del criterio del cambio

normativo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y

Presidente Zaldívar Lelo de Larrea sobreseer respecto del

artículo 89, párrafos décimo primero y décimo segundo, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, reformados mediante el Decreto Número Mil

Seiscientos Trece, publicado en el Periódico Oficial de dicha

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Sesión Pública Núm. 63 Jueves 9 de julio de 2020

entidad federativa el veinticuatro de febrero de dos mil

diecisiete. La señora Ministra Ríos Farjat votó en contra.

Se expresó una mayoría de ocho votos de los señores

Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Franco González Salas,

Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez

Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea

por no sobreseer respecto del artículo 109-ter, párrafos

tercero y quinto, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, reformados mediante el Decreto

Número Mil Seiscientos Trece, publicado en el Periódico

Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de febrero

de dos mil diecisiete. Los señores Ministros González

Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa y Piña Hernández

votaron a favor del proyecto.

Adicionalmente, hubo pronunciamientos por parte de

los siguientes señores Ministros para no sobreseer respecto

de los preceptos que se señalan: Esquivel Mossa, artículo

40, fracción XXXVII, párrafo primero; Piña Hernández y

Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, artículo 89, párrafos

tercero, octavo y noveno; y Laynez Potisek, artículos 89,

párrafos tercero, octavo y noveno, y 109-ter, párrafo cuarto.

El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea

apuntó que, con estos resultados, el señor Ministro ponente

Aguilar Morales, como ofreció, presentará un proyecto

modificado en el que se analicen los preceptos

integralmente, como un sistema.

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Sesión Pública Núm. 63 Jueves 9 de julio de 2020

El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea

prorrogó la discusión del asunto para la sesión siguiente, por

lo que deberá permanecer en la lista oficial.

Acto continuo, levantó la sesión a las trece horas con

dieciocho minutos, previa convocatoria que emitió a los

integrantes del Tribunal Pleno para acudir a la próxima

sesión pública ordinaria que se celebrará el lunes trece de

julio del año en curso, a la hora de costumbre.

Firman esta acta el señor Ministro Presidente Arturo

Zaldívar Lelo de Larrea y el licenciado Rafael Coello Cetina,

secretario general de acuerdos, quien da fe.

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Documento Evidencia criptográfica · Firma electrónica certificada Nombre del documento firmado: 63 - 9 de julio de 2020 - Remota por Covid-19.docx Identificador de proceso de firma: 9306

AC de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Evidencia criptográfica

Firmante Nombre ARTURO FERNANDO ZALDIVAR LELO DE LARREA Estado del

certificado OK Vigente

CURP ZALA590809HQTLLR02

Firma

Serie del certificado del firmante 706a6673636a6e000000000000000000000019ce Revocación OK No revocado

Fecha (UTC / Ciudad de México) 23/07/2020T16:42:49Z / 23/07/2020T11:42:49-05:00 Estatus firma OK Valida

Algoritmo SHA256/RSA_ENCRYPTION

Cadena de firma

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9e 25 81 cd ed 3a ec b8 7f 11 5c bb d2 74 cf 5e 82 4a a7 5a bd 27 3e 12 83 bb a1 65 48 75 03 ba 57 83 95 a5 d3 7f 45 6c 11 a8 1d 1a af

8c 20 ca 0d a3 2b 6e e5 b3 87 e3 1e d0 8f 62 2e ad 01 80 44 20 6b 4f 17 4a 30 99 e4 e0 53 1e 25 fd cd 62 5c f9 52 0a 8f 62 41 51 ad 59 8d

be 75 ed af 12 5d dd 6e 8a 2a 8a de 39 62 c1 2b bd 35 25 3f 6c aa e2 84 f7 ad 3f db 5d f6 37 4f 78 71 14 2c 8b 67 4a f0 3e 5b 57 b0 8e c7

fb a8 a2 8a d9 8e a9 ad a7 ab 75 01 a4 eb 9c 30 68 8e c6 97 6e f5 b4 63 cd 90 15

Validación

OCSP

Fecha (UTC / Ciudad de México) 23/07/2020T16:42:50Z / 23/07/2020T11:42:50-05:00

Nombre del emisor de la respuesta OCSP OCSP FIREL de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Emisor del certificado de OCSP AC de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Número de serie del certificado OCSP 706a6673636a6e000000000000000000000019ce

Estampa TSP

Fecha (UTC / Ciudad de México) 23/07/2020T16:42:49Z / 23/07/2020T11:42:49-05:00

Nombre del emisor de la respuesta TSP TSP FIREL de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Emisor del certificado TSP AC de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Identificador de la secuencia 3243655

Datos estampillados 4F9FEE520D2C5D0A772CAF61BFB6C1170D5B16A5

Firmante Nombre RAFAEL COELLO CETINA Estado del

certificado OK Vigente

CURP COCR700805HDFLTF09

Firma

Serie del certificado del firmante 706a6673636a6e00000000000000000000000ea1 Revocación OK No revocado

Fecha (UTC / Ciudad de México) 23/07/2020T02:31:46Z / 22/07/2020T21:31:46-05:00 Estatus firma OK Valida

Algoritmo SHA256/RSA_ENCRYPTION

Cadena de firma

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Validación

OCSP

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Nombre del emisor de la respuesta OCSP OCSP FIREL de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Emisor del certificado de OCSP AC de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Número de serie del certificado OCSP 706a6673636a6e00000000000000000000000ea1

Estampa TSP

Fecha (UTC / Ciudad de México) 23/07/2020T02:31:46Z / 22/07/2020T21:31:46-05:00

Nombre del emisor de la respuesta TSP TSP FIREL de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Emisor del certificado TSP AC de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Identificador de la secuencia 3243333

Datos estampillados 5EAD8DEE2D0D7A814E8BF942AD9ABE0F6E1CFC7B