Ruc Enero 2008 CONTRIBUYENTES

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REGISTRO UNICO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES CONTRIBUYENTES Enero 2008 RUC RUC

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Registro Unico de Contribuyentes

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REGISTRO UNICO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTES

Enero 2008

RUCRUC

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LEY DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

(Codificación 2004-022)

Concepto Concepto

Es un instrumento cuya función es la de identificar a los Es un instrumento cuya función es la de identificar a los contribuyentes con fines impositivos, y cuyo objetivo es contribuyentes con fines impositivos, y cuyo objetivo es el proporcionar información detallada la Administración el proporcionar información detallada la Administración Tributaria, respecto de los nombres o razón social del Tributaria, respecto de los nombres o razón social del Sujeto Pasivo, de la actividad a la que se dedica y de los Sujeto Pasivo, de la actividad a la que se dedica y de los impuestos a los que esta afecto a partir de la fecha de impuestos a los que esta afecto a partir de la fecha de inscripción en el RUC.inscripción en el RUC.

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ADMINISTRACION DEL RUC

• Será administrado por el Servicio de Rentas Internas.

• Todas las instituciones del Estado, empresas particulares y personas naturales están obligadas a prestar la colaboración que sea necesaria dentro del tiempo y condiciones que requiera dicha institución.

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INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DEL RUC.INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DEL RUC.

La inscripción del RUC podrá ser realizada en cualquier oficina del SRI a nivel nacional y están obligados a inscribirse en el RUC, por una sola vez:

a) Las entidades y organismos del Sector Público;

b) Las instituciones de asistencia social o de beneficencia de carácter público o privado;

c) Las organizaciones sindicales y clasistas;

d) Las ligas, asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas, sea cual fuere su personería jurídica;

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INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DEL RUC.INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DEL RUC.

e) Las sociedades, entendiéndose como tales a las personas jurídicas, las sociedades de hecho; el consorcio de empresas; las compañías tenedoras de acciones que consoliden sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros;

f) Los colegios profesionales;

g) Todas las corporaciones sociales y culturales;

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INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DEL RUC.INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DEL RUC.

h) Las comunidades religiosas y las instituciones de enseñanza confesional, los institutos de enseñanza pública y privada; incluidas las actividades autorizadas por convenios celebrados con el Gobierno Nacional;

i) Instituciones filantrópicas en general;

j) Las cooperativas independientemente de su clase; y,

k) Cualquier otra entidad no comprendida en la enumeración anterior, que por su naturaleza, debe cumplir obligaciones tributarias, ya sea como contribuyente o ya como agente de retención o percepción.

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INSCRIPCION DE EXTRANJEROS

Los extranjeros en el proceso de obtención de su visa tanto de no inmigrante como de inmigrante deberán previamente inscribirse como contribuyentes en los siguientes casos:

a) Los sujetos cuya permanencia en el país exceda de los seis meses consecutivos;

b) Los sujetos que realicen actividades de comercio;

c) Los sujetos pasivos, siempre que su tránsito implique actividad económica;

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INSCRIPCION DE EXTRANJEROS

d) Los sujetos comprendidos en el Art. 10 de la Ley de Extranjería, con excepción de los que se encuentren dentro del Numeral VI, o los que en la misma situación descrita en el numeral dependan de un sujeto que ostente una visa de los numerales precedentes del mismo artículo 10; y,

e) Los extranjeros que no encontrándose en ninguna de las situaciones anteriores hubieren obtenido autorización para trabajar de acuerdo a la ley. La falta del permiso de trabajo no exonera de las obligaciones tributarias a las que podría estar afecto.

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INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DEL RUC INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DEL RUC Art. 118 de la ConstituciArt. 118 de la Constitucióón.n.

Están obligados a obtener el RUC las Instituciones del Estado:

1. Los organismos y dependencias de las Funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial.

2. Los organismos electorales.

3. Los organismos de control y regulación.

4. Las entidades que integran el régimen seccional autónomo.

5. Los organismos y entidades creados para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.

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INSCRIPCION DEL RUC

• El contribuyente debe inscribir la matriz y todos sus

establecimientos en los cuales realice actividad económica, inclusive oficinas administrativas, almacenes de depósito de materias primas o mercancías.

• La matriz será la que conste como tal en la Escritura de Constitución o el declarado por el sujeto pasivo.

• El documento del RUC será entregado mediante notificación en el domicilio del sujeto pasivo dentro de los dos días hábiles siguientes al de la obtención del RUC (inscripción o actualización).

• En el caso de personas naturales el certificado se entregará en el momento del registro de la información completa, en las oficinas del Servicio de Rentas Internas.

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EXENTOS DE LA INSCRIPCION DEL RUC

Los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador; • Las embajadas, • Consulados• Oficinas comerciales de los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales• Los que trabajen bajo relación de dependencia• Jubilados

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RESPONSABILIDAD DE LA INSCRIPCION

Es responsabilidad de las personas naturales o jurídicas, declarar la veracidad de la información solicitada por el SRI, para todos los efectos tributarios.

Responsable (Art. 25 Cod. Trib.)

Es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición de éste de la Ley, cumplir las obligaciones atribuidas a

éste.

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RESPONSABLE POR REPRESENTACIÓN (Art.26 Cod. Trib.)

• Los Representantes legales de los menores....• Los Directores, Gerentes o Representantes de las

personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida.

• Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos con personalidad jurídica.

• Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren o dispongan; y,

• Los síndicos de quiebras o de concursos, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de bienes ajenos, designados judicial o convencionalmente.

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RESPONSABLE COMO ADQUIRENTE O SUCESOR

(Art.27 Cod. Trib.)

Son responsables como adquirentes o sucesores de bienes:

• Los adquirentes de bienes raíces, por los tributos que afecten a dichas propiedades, correspondientes al año en que se haya efectuado la transferencia y por el año inmediato anterior.

• Los adquirentes de negocios o empresas, por todos los tributos que se hallare adeudando el tradente, generados en la actividad de dicho negocio o empresa que transfiere, por el año en que se realice la transferencia y por los años anteriores, responsabilidad que se limitará al valores de esos bienes.

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RESPONSABLE COMO ADQUIRENTE O SUCESOR

(Art.27 Cod. Trib.)• Las sociedades que sustituyan a otras, haciéndose cargo del

activo y del pasivo, en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción o cualesquiera otra forma. La responsabilidad comprenderá a los tributos adeudados por aquellas hasta la fecha del respectivo acto;

• Los sucesores a titulo universal, respecto de los tributos adeudados por el causante; y,

• Los donatarios y los sucesores a título singular, respecto de los tributos adeudados por el donante o causante correspondiente a los bienes legados o donados.

• La responsabilidad señalada en los numerales 1 y 2 de este artículo, cesará en un año, contado desde la fecha en que se haya comunicado a la Administración Tributaria la realización de la transferencia.

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PLAZOS PARA LA INSCRIPCION

Si un obligado a inscribirse en el RUC, no lo hiciere, dentro del plazo de 30 dias siguientes al de su constitución o iniciación real de sus actividades, el Director General del Servicio de Rentas Internas asignará de oficio el correspondiente número de inscripción; sin perjuicio a las sanciones a que se hiciere acreedor por tal omisión.

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NUMERO DE REGISTRO UNICO DE NUMERO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTES   

• Las Sociedades y Personas Naturales Extranjeras sin cédula, contendra:

Provincia Empresa Siempre (9)

Consecutivo

Digito Verificador

Principal o Establecimiento

09 9 145000 9 001

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• Sociedades Públicas

NUMERO DE REGISTRO UNICO DE NUMERO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTES   

Provincia

Institucion Publica siempre (6)

Consecutivo

Digito Verificador

Principal o Establecimiento

09 6 002351 0 001

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METODOS PARA COMPROBAR LA VALIDEZ DEL NUMERO DE RUC

Para Personas Naturales:Ej.: 0910373604001

Digito Verificador (4)

Digito Posicion Impar: 01330 x 2= 02660

Digito Posicion Par: 90764 x 1=90764

Suma de digitos: 14 + 26 = 40 /10 = 4

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METODOS PARA COMPROBAR LA VALIDEZ DEL NUMERO DE RUC

Para Sociedades

Ej. RUC 0 9 9 1 4 5 0 0 0 9001

(x) Coeficientes 4 . 3. 2. 7. 6. 5. 4. 3. 2.

( = ) RESULTADO 0 27 18 7 24 25 0 0 0

Sumatoria 101/11 = 9.18 Residuo (2)

11 – 2 = 9

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UTILIZACION DE NUMERO DE RUC

Utilización del No. de RUC

• Las personas jurídicas

• Los entes sin personalidad jurídica y,

• Las personas naturales

Que realicen o utilicen procesamiento automático de datos en asuntos relacionados con materias de orden tributario, deberán hacer constar el número del Registro Único de Contribuyentes en todos los formularios de procesamiento de datos.

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IDENTIFICACION DEL RUC

Las instituciones del sector público y privado, empresas unipersonales, empresas con personalidad jurídica y entes sin personalidad jurídica que emitan Comprobantes de Venta, Retención y otros, deberán hacer constar

• El numero de RUC

• Nombres o razón social,

• Domicilio fiscal de quien emite el documento y/o de quien lo recibe.

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DE LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

Los obligados a inscribirse según la Ley de Registro Único de Contribuyentes, los representantes legales y aquellos que informaren por delegación o mandato, serán responsables directos de la veracidad de la información consignada, la misma que podrá ser verificada conforme a las disposiciones legales y reglamentarias.

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REQUISITOS DE INSCRIPCION

Original y copia de la Cedula de Identidad y Papeleta de Votación (Ultimo proceso Electoral)

Recibo de pago de servicio Básico (Luz, Agua o Teléfono de cualquiera de los últimos 3 meses)

Si la Actividad Económica es la prestación de Servicios Profesionales deberá presentar:

* Titulo de Instrucción Superior reconocido por el CONESUP

* Si la persona natural es contador, debe presentar su respectivo carnet del Colegio de Contadores

* Si es extranjero debe presentar fotocopia y original de la cedula de ciudadanía o del pasaporte y fotocopia del censo

* Si la persona es artesano calificado, debe presentar la calificación emitida por la Junta de Defensa del Artesano

PERSONAS NATURALES

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REQUISITOS DE INSCRIPCIONSociedades del Sector Privado

• Formulario 01-A Inscripción y Actualización RUC Sociedades

• Formulario 01-B Inscrip. Y Actualización(establecimientos)

• Original y copia de la Cedula de Identidad y Papeleta de Votación Actualizada

• Original y copia del Nombramiento del Rep.Legal, inscrito en el Registrador Mercantil

• La escritura de constitución de la compania (Reg.Mercantil)

• Recibo de pago de servicio Básico (Luz, Agua o Teléfono) a nombre de la compania o Rep. Legal.

• Carta de autorización (Fecha actualizada, nombres completos y numero de cedula de identidad del autorizado). Copia de Cedula y certif. de votación de la persona autorizada

• Pago de Multa 0.50 (Form.106)• Original del Registro de

Sociedades (Accionistas)• Carta de contador indicando que

labora en la compania• Copia de Cedula del Contador• RUC contador actualizado

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REQUISITOS DE INSCRIPCION

Sociedades del Sector Público

• Formulario 01-A Inscripción y Actualización RUC Sociedades• Formulario 01-B Inscripción y Actualización RUC Establec.• Original y copia del Registro Oficial donde conste la creacion de la Entidad o Institucion Publica, el cual puede ser Ley, Decreto, Ordenanza de Organismo Seccional, Acuerdo Ministerial, etc.

• Original y copia del Nombramiento o Accion de Personal del Agente de Retencion vigente

• Original y Copia de la Cedula del Agente de Retencion• Original y copia de la papeleta de Votacion• Original del documentos que identifique el domicilio principal de la entidad (Planilla de agua, luz o telefono)

• Pago de Multa 0,50 (Form. 106)• Carta de Autorizacion y copia de Cedula• RUC del Contador actualizado• Carta en la que indique, el contador labora en la entidad• Copia de Cedula del Contador

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REQUISITOS DE INSCRIPCION

Sociedades sin fines de Lucro

•Formulario 01-A Inscrip. y Actualización RUC Sociedades•Formulario 01-B Inscrip. y Actualización RUC Establecimientos•Original y Copia del Acuerdo Ministerial de Aprobacion de Estatutos•Nombramiento del Representante Legal sellado por el Organismo Regulador, Original y copia •Original y copia de Planilla de Servicios Basicos•Original y Copia de la Cedula del Agente de Retencion•Original y copia de la papeleta de Votacion•Pago de Multa 0,50 (Form. 106)•Carta de Autorizacion y copia de Cedula y Certif. de Votacion de la persona que va a gestionar el RUC

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ACTUALIZACIÓN

Los obligados a obtener el RUC, deben comunicar al SRI, dentro del plazo de 30 días de ocurridos, los siguientes hechos:

a) Cambio de denominación o razón social;

b) Cambio de actividad económica;

c) Cambio de domicilio;

d) Transferencia de bienes o derechos a cualquier título;

e) Cese de actividades;

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ACTUALIZACIÓN

f) Aumento o disminución de capitales;

g) Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de negocios;

h) Cambio de representante legal;

i) Cambio de tipo de empresa;

j) La obtención, extinción o cancelación de beneficios derivados de las leyes de fomento; y,

k) Cualesquiera otras modificaciones que se produjeren respecto de los datos consignados en la solicitud de inscripción.

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DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSIBLE

(Art.96 Cod. Trib.)

• Cuando lo exija la Ley, Ordenanzas, Reglamentos o Disposiciones de la Adm.Tributaria.

• Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen.

• Solicitar los permisos previos que fueren del caso.

• Llevar los libros y registros contables

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DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSIBLE

(Art.96 Cod. Trib.)

• Presentar las declaraciones que correspondan; y,

• Cumplir con los deberes específicos que la Ley establezca.

• Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones tendientes al control o a la determinación del tributo.

• Exhibir a los funcionarios, las declaraciones, informes, libros, etc.

• Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por la autoridad competente.

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DE LA EXIGENCIA DEL RUC

Los funcionarios y empleados de las entidades públicas y privadas están obligados a exigir la presentación del Registro Único de Contribuyentes en los siguientes casos:

a) Concesión de permisos de importación y pólizas de exportación, así como para el trámite de pedimentos de aduana y para el retiro de equipajes y paquetes postales;

b) Constitución, reforma o liquidación de sociedades de cualquier clase;

c) Actuaciones ante notarios y registradores de la propiedad

d) Concesión de matrículas de comercio, de industrias y de agricultura;

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DE LA EXIGENCIA DEL RUC

e) Tramitación de solicitudes para acogerse a los beneficios que establecen las Leyes de Fomento y otras por las que se concedan liberaciones y exoneraciones tributarias;

f) Apertura de cuentas corrientes;

g) Tramitaciones de préstamos en CFN, BNF y demás instituciones del sistema financiero;

h) Tramitación de solicitudes de las concesiones estatales que se señalan en el Reglamento;

i) Cancelación de fianzas o garantías, de préstamos o inversiones;

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DE LA EXIGENCIA DEL RUC

j) Concesión de visas de salida del país;

k) Afiliación a las diferentes agrupaciones profesionales, asociaciones, federaciones y cámaras;

l) Recepción de declaraciones y pagos de tributos en general; y,

m) En solicitudes, peticiones de certificaciones de no adeudar a las instituciones del Estado, según el caso.

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ANULACION DEL RUC

La anulacion del RUC constituye la eliminacion de este documento de los registros de la Adminsitracion Tributaria.

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MOTIVOS PARA ANULAR RUC

Personas Naturales

• Cese de Actividad economica

• Ausencia del pais por mas de 6 meses

• Interdiccion por Sentencia de Juez, por

* Alcoholismo

* Demencia

* Insolvencia

• Fallecimiento del Contribuyente

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MOTIVOS PARA ANULAR RUC

Sociedades

• Disolucion o liquidacion anticipada o voluntaria de la Soc.

• Fusion

• Escision

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REQUISITOS PARA ANULAR RUC

Personas Naturales

Se debe presentar los siguientes documentos:

• Original y Copia de Cedula de Identidad

• Original y copia del ultimo Certif. de Votacion

• Haber dado de baja las facturas

• Original y copia del formulario de Anulacion del RUC

• Original y copia del pago de la Multa de USD$30 (Form. 106) en el caso de retraso en la cancelacion del RUC)

• Partida de defuncion en caso de fallecimiento.

Page 39: Ruc Enero 2008 CONTRIBUYENTES

SociedadesSe debe presentar los siguientes documentos:• Copia del Nombramiento del Rep. Legal• Copia Cedula de Identidad del Rep. Legal• Original y copia del ultimo Certif. de Votacion del Rep. Legal• Haber dado de baja las facturas• Original y copia del formulario de Anulacion del RUCSI ESTA BAJO CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE CIAS.• Resolucion de liquidacion emitida por la Superintendencia de Companias,

Registro Mercantil.

SI SE TRATA DE UNA SOCIEDAD CIVIL• Resolucion o acuerdo de liquidacion emitido por autoridad competente.

CUANDO SE TRATA DE SOCIEDAD DE HECHO• Escritura de Constitucion de la Soc. De Hecho• Escritura de disolucion de la Soc. De Hecho

REQUISITOS PARA ANULAR RUC

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CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACIÓN

1. Declarar como propios, bienes o derechos ajenos;

2. Utilizar identidad o identificación supuesta o falsa en la solicitud de inscripción; y,

3. Obtener más de un número de Registro de Inscripción.

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CASOS ESPECIALES DE CONTRAVENCIÓN

1. No solicitar la inscripción dentro del plazo señalado por la Ley;2. No utilizar el RUC en los documentos señalados en el artículo 10 de esta Ley;3. Permitir, por cualquier causa, el uso del RUC a terceras personas;4. Utilizar el RUC concedido a otro contribuyente;5. Ocultar la existencia de sucursales, agencias u otros establecimientos6. Retener indebidamente el RUC luego de haberse cancelado el mismo.

Al establecimiento que se le solicitare la presentación del RUC y no lo exhibiere se le concederá un plazo de tres días para que lo presente, caso contrario se impondrá una multa equivalente al 2.5% de sus activos sociales. Además se impondrá la clausura del establecimiento y su reapertura no procederá hasta que el propietario o representante presente el documento exigido. El Director General del SRI o su delegado solicitará la intervención de las autoridades judiciales para proceder a la clausura correspondiente.

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SANCIONES POR CONTRAVENCION

Se Aplicaran como pena pecuniaria una multa que no sea inferior a 30 dolares ni exceda de 1500 dolares, sin perjuicio de las demas sanciones que para cada infraccion se establezcan en las respectivas normas

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SANCIONES

Son causales adicionales de clausura de un establecimeinto por el lapso de 7 dias, hasta que el infractor cumpla con la obligacion de actualizar su RUC sin perjuicio de la aplicacion de la multa respectiva.