RUBÍ FRAYRE

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1 CAPÍTULO I ANTECEDENTES Ciudad Juárez, Chihuahua. Es en esta ciudad en donde la niña Rubí Marisol Frayre Escobedo fue asesinada a los dieciséis años de edad. A la edad de 14 años la menor Rubí Marisol estudiaba en la ciudad del Paso Texas, lugar en el que vivía. En al año 2005 Rubí visitó a su mamá Marisela Escobedo Ortiz en Ciudad Juárez cuya labor era la de comerciante y enfermara nocturna. En México el ciclo escolar para el nivel básico, de acuerdo con el calendario escolar expedido por la Secretaria de Educación Pública, comenzó hacia finales del mes de agosto, motivo por el cual su deseo de inscripción no se realizó cuando ella quiso estudiar. Siendo así que ayudó a su mamá en el negocio de su mueblería y carpintería; en dicha carpintería, laboraba Sergio Barraza de 22 años de edad quien en argumentos a la madre de Rubí había dicho tener una pareja sentimental de igual edad a la de él con quien tenía una hija. En el 2006 Maricela Escobedo regresó a casa temprano y se percató de la ausencia de su hija. Su búsqueda inicio en la carpintería indagando al personal de lo cual obtuvo la respuesta de Sergio Rafael Barraza, para lo cual él respondió que no sabía su paradero y que al negocio acudía a visitarla un hombre alto de tez blanca a bordo de un automóvil negro. Inmediatamente Maricela interpuso la denuncia de desaparición, por lo que regresó al negocio en compañía de una patrulla, para lo cual Sergio ya había abandonado el lugar. Fueron a buscarlo a su domicilio, en el cual la concubina de Sergio les proporciono una dirección en la que podría ser encontrado; al llegar Maricela a la dirección, en el interior del domicilio se localizaban Rubí y Sergio, los cuales al percatarse de su llegada se escaparon saltando las bardas traseras. Al otro día una llamada proveniente de una mujer desconocida le informo a Maricela que su hija se hallaba con ella en estado de suma tristeza; en la suposición de que Barraza la había abandonado la madre de Rubí fue en su auxilio al lugar señalado. Como una manera de

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CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

Ciudad Juárez, Chihuahua.

Es en esta ciudad en donde la niña Rubí Marisol Frayre Escobedo fue asesinada a los dieciséis

años de edad.

A la edad de 14 años la menor Rubí Marisol estudiaba en la ciudad del Paso Texas, lugar en el

que vivía. En al año 2005 Rubí visitó a su mamá Marisela Escobedo Ortiz en Ciudad Juárez

cuya labor era la de comerciante y enfermara nocturna. En México el ciclo escolar para el nivel

básico, de acuerdo con el calendario escolar expedido por la Secretaria de Educación Pública,

comenzó hacia finales del mes de agosto, motivo por el cual su deseo de inscripción no se

realizó cuando ella quiso estudiar. Siendo así que ayudó a su mamá en el negocio de su

mueblería y carpintería; en dicha carpintería, laboraba Sergio Barraza de 22 años de edad

quien en argumentos a la madre de Rubí había dicho tener una pareja sentimental de igual

edad a la de él con quien tenía una hija.

En el 2006 Maricela Escobedo regresó a casa temprano y se percató de la ausencia de su hija.

Su búsqueda inicio en la carpintería indagando al personal de lo cual obtuvo la respuesta de

Sergio Rafael Barraza, para lo cual él respondió que no sabía su paradero y que al negocio

acudía a visitarla un hombre alto de tez blanca a bordo de un automóvil negro.

Inmediatamente Maricela interpuso la denuncia de desaparición, por lo que regresó al

negocio en compañía de una patrulla, para lo cual Sergio ya había abandonado el lugar.

Fueron a buscarlo a su domicilio, en el cual la concubina de Sergio les proporciono una

dirección en la que podría ser encontrado; al llegar Maricela a la dirección, en el interior del

domicilio se localizaban Rubí y Sergio, los cuales al percatarse de su llegada se escaparon

saltando las bardas traseras.

Al otro día una llamada proveniente de una mujer desconocida le informo a Maricela que su

hija se hallaba con ella en estado de suma tristeza; en la suposición de que Barraza la había

abandonado la madre de Rubí fue en su auxilio al lugar señalado. Como una manera de

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animarla Maricela inscribió a Rubí a un curso de cosmetología, de igual modo contacto a sus

amigas para motivarla y posteriormente comenzar los preparativos para su fiesta de XV años.

Sin embargo, Sergio siguio buscando a Rubí, hasta el 9 de Mayo de 2006 fecha en la que se va

con él. Maricela consultó a un abogado quien recomendó denunciar la conducta de estupro

que tenía Sergio hacia Rubí, no obstante la menor debía firmar que había sido llevada con

engaños para lo cual la madre pensó que ella no accedería pues se encontraba muy

entusiasmada con Sergio.

En su intento de encontrar a Rubí, Marisela se enteró que su hija estaba trabajando en un

puesto de discos piratas en la Colonia Chaveta, por lo que acudió de inmediato con la

esperanza de poder charlar con su hija y hacerla entrar en razón, sin embargo, Barraza que se

encontraba ahí presente le dijo a la madre que si deseaba hablar con su hija lo hiciera ahí

mismo; y aún cuando Marisela le aclaró que solo deseaba tener una plática con su hija,

Barraza le ordenó a la menor que se fuera a la casa.

Pasado algún tiempo a Marisela le llego la información de que su hija se encontraba viviendo

muy cerca del puesto y por consiguiente intento contactar con ella nuevamente, pero Barraza

seguía interponiéndose a tal acto y un día que Marisela intento seguir a Rubí, Barraza tomó de

las muñecas a Marisela y forcejearon hasta llegar a tirar los discos del puesto. Barraza con

carácter agresivo acudió con uno de sus hermanos al domicilio de Marisela y con la ayuda de

su acompañante rompió el parabrisas de su auto, fue entonces cuando la señora opto por

alejarse, aunque algunas veces iba a escondidas a verla preocupada por su bien. Jessica la

hermana de Rubí trato de acercarse a ella, pero Rubí siempre salía acompañada de su casa.

Bajo aquella circunstancia continuaron frecuentándola de la misma manera hasta que la joven

quedó embarazada de su pareja. Rubí comenzó a acudir con frecuencia a la casa de su madre

intentando tener las tres comidas. Cierto día Rubí le comento a su madre la serie de

problemas económicos que estaban viviendo debido a la falta de empleo de Barraza, por lo

que le pidió su intervención para que aceptara de nuevo a Sergio en el negocio. Marisela

compadecida hacia su hija y su embarazo, no le negó la petición y mostró su apoyo

ofreciéndoles techo y sustentando gastos financieros para el nacimiento de su nieta.

Durante un tiempo las cosas aparentaron ir bien hasta que el 22 de agosto de 2008 se vio por

última vez a Rubí. Su madre informó que Sergio Barraza se ausento en el trabajo desde el 23

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de agosto, y que el 25 de ese mes había avisado que no trabajaría la semana siguiente debido a

que su hermano y su padre se encontraban en el hospital tras haber sufrido un accidente vial.

Al indagar Marisela sobre el paradero de su hija, Barraza le dijo que ella se encontraba

“consiguiendo una feria”. Para finales del mes de septiembre Sergio visitó el negocio de la

madre de Rubí cuando esta se encontraba ausente, dejándole dicho a la sirvienta que habían

ido a Aguascalientes y que tenían la intención de volver en algunos días más.

El tiempo pasó y Marisela vivía tranquilizada, pues a pesar de no haber recibido noticia alguna

de su hija, ella pensó que era debido a que no tenían dinero para pagar la llamada.

Para el mes de enero del 2009 Maricela buscó a la hermana de Sergio, Wendy Daniela Barraza,

para saber sobre el paradero de Rubí para lo cual no obtuvo respuesta. En otra ocasión

intento recurrir nuevamente a ella para lo cual esta le respondió que su hija ya no era pareja

de Sergio pues se había ido con otro hombre y que sólo había dejado a Heydi (hija de Rubí y

Sergio) para lo cual indago Marisela a la mamá de Sergio quien respondió lo mismo sobre

Rubí y que ella se hacía cargo de su hija desde septiembre de 2008.

A Marisela le fue permitido ver a Heydi, a quien tenían muy sucia y sin cuidados. Cuando

Marisela pudo hablar con Sergio personalmente el le conto que Rubí se había ido con un

hombre alto, blanco y con un auto negro desde el 20 de noviembre de 2008. Marisela visitaba

diariamente a su nieta y proporcionaba dinero a la madre de Sergio para necesidades de la

niña. Para el tercer domingo de enero, Sergio ya había desaparecido con Heydi.

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CAPÍTULO II

SISTEMA DE GARANTÍAS Y ADVERSARIAL

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se divide en dos partes

fundamentales: dogmática y orgánica, la primera se refiere a las garantías que el estado

proporciona a los particulares denominada “garantías individuales” que comprende del

articulo 1 al 29, y la segunda que corresponde a la estructura y funcionamiento del estado y

que va del artículo 30 al 136.

La carta magna contempla 4 garantías básicas:

La primera se refiere a la libertad, esta se entiende como la facultad de expresar, pensar y

actuar de acuerdo con el marco de la ley, y se enumeran de la siguiente manera: Libertad

personal (artículo 1 y 2); Libertad de educación y derecho a la educación (artículo3);

Libertad de ocupación y trabajo(artículo 5); Libertad de expresión (artículo 6); Libertad de

imprenta ( artículo 7); Libertad de petición (artículo8); Libertad de asociación ( artículo 9);

libertad de poseer armas de legítima defensa (artículo 10); Libertad de tránsito (artículo 11)

y libertad de credo (artículo 24).

La segunda corresponde a la igualad, se explica como la prohibición de toda decisión o

norma legal de carácter discriminatorio, por lo que se hallan en los siguientes artículos:

prohibición de esclavitud (artículo 1 y 2); Igualdad de varón y mujer (artículo 4); Invalidez

de títulos de nobleza (artículo 12); La prohibición de leyes privativas y tribunales especiales

(artículo 13).

En la tercera garantía se hace referencia a la seguridad jurídica, esta, alude al

mantenimiento del derecho y a la consiguiente protección de individuo, nacional o

extranjero, se localizan en: la irretroactividad de la ley y las formalidades esenciales de

procedimiento (artículo14); no extradición de reos políticos (artículo 15); garantías de

legalidad en cuanto a la fundamentación y motivación de actos de autoridad (artículo 16.

Primer párrafo); Garantías en torno a aprehensiones y detenciones (artículo 16. Segundo,

tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos); Formalidades de cateo (artículo 16. Octavo

párrafo); inviolabilidad de las comunicaciones (artículo 16. Noveno y Décimo segundo

párrafos); Formalidades de las visitas domiciliarias de autoridades administrativas (artículo

16. Primer párrafo); Garantías de acceso a la justicia (artículo 17); Garantías en materia

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penitenciaria; Garantías procesales de orden penal (artículo 19) Garantías del acusado en

todo proceso criminal (artículo 20); Garantías diversas que delimitan competencia de

autoridades (artículo 21); Garantizas sobre la prohibición de diversos tipos de penas

(artículo 22); Garantía de “non bis in ídem” (artículo23).

Por último la cuarta garantía en donde se menciona a la propiedad. Jurídicamente se

entiende al derecho del individuo para usar, disfrutar, o disponer libremente de alguna cosa

que le pertenece. Lo anterior presupone que se trate de un objeto material, y que el mismo

sea jurídicamente apropiable y que la disposición que se haga o se pueda hacer este

contemplada en los marcos y las limitaciones que la ley señalen. La ley fundamental

establece en su artículo 27, las diversas modalidades que adquiere el derecho de propiedad

en nuestro sistema jurídico.

En el caso de Rubí, previamente señalado, se hizo una

descripción y análisis de la sentencia absolutoria dictada

por los jueces al homicida. Ahora bien, la finalidad de

hacer un breve recordatorio de las garantías

individuales reguladas por la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos es la de encontrar posibles

violaciones a éstas.

La primera violación que se puede identificar es la que

se encuentra expresamente en el artículo 1 de la

Constitución Política de México “En los Estados Unidos

Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no

podrán restringirse ni suspenderse” además de estar prohibida toda discriminación motivada

por origen étnico y de género. Queda claro que no solamente en el caso de Rubí si no todos

los Femicidios cometidos en Ciudad Juárez, muestran una tendencia de odio simplemente

por género, ya que las mujeres han sido secuestradas, violadas, asesinadas, en algunos casos

mutiladas y abandonadas en decenas de panteones clandestinos.

Por otra parte, el párrafo segundo del artículo 14 constitucional menciona que “Nadie puede

ser privado de la vida, de su libertad o sus propiedades o posiciones, sino mediante juicio

ante los tribunales previamente establecidos en que se cumplan las formalidades esenciales

del procedimiento (para el caso de propiedades) y conforme a las leyes expedidas con

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anterioridad al hecho”. Es evidente que fue atentada esta garantía por Sergio Barraza

Bocanegra quien privo de la vida a la joven Rubí Marisela Frayre Escobedo.

En tanto, el artículo 17 menciona que “Nadie pude hacerse justicia por sí mismo”. Citamos

este precepto debido a que el acusado hizo justicia por su propia mano, según testimonio del

homicida, al encontrar a Rubí cometiendo el delito de adulterio, que en ese momento era

vigente.

Desde que se dieron las sentencias del caso, primero de absolución y después, a través de un

proceso de casación de culpabilidad, reporteros, investigadores y especialistas en derecho

penal trataron de tener acceso a ellas. Sin lograrlo, ya que éstas se encontraban bajo llave, los

documentos fueron escondidos a pesar que la Constitución señala puntualmente que el

proceso penal acusatorio es público, por lo que sin duda se viola el artículo 20 de nuestra

Carta Magna.

De la misma manera, el artículo 20 párrafo segundo, fracción V apartado “c” prescribe que: “el

ministerio publico deberá garantizar la protección de las víctimas, ofendidos, testigos y en

general de todos los sujetos que intervengan en el proceso”. Resulta evidente que en el caso

Rubí, el ministerio público no garantizó la protección de los sujetos que intervinieron en el

juicio, debido a que no tomó las medidas idóneas para proteger a familiares, ni a la

fallecida activista Marisela Escobedo.

Por último, consideramos que la valoración que más influyó en la decisión de los jueces para

otorgar sentencia absolutoria a Barraza, fue que el ministerios público no aporto las pruebas

necesarias, ni hizo la investigación adecuada, porque se atenta el artículo 21 que en su primer

párrafo menciona: “la investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las

policías, las cuales actuaran bajo la condición y mando de aquel en el ejercicio de esta

función”.

Como hemos podido observar que algunas de estas violaciones se cometieron por el poder

judicial por lo que se consideramos que esté es ineficaz y poco confiable.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ORAL

La impartición de justicia en México es un factor de suma vigilancia en la labranza de un

nuevo sistema que garantice la correcta aplicación de las leyes y que respete las garantías de

los imputados a favor de validar las sentencias que se dictan día a día.

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En 2008 se realizó una reforma constitucional en el artículo 20 en donde se establece que el

sistema procesal pasa de ser un sistema inquisitivo a un sistema adversarial, en el cual las

partes podrán acudir en igualdad ante el juez y en el que toda prueba deberá ser desahogada

frente a tribunales orales.

El sistema acusatorio (adversarial) supone la realización del proceso de manera oral y dentro

de este las pruebas serán presentadas y valoradas ante el juez. Cabe resaltar que cualquier

prueba que no sea presentada frente al juez, carece de validez y existe la libertad probatoria.

En este sistema la coadyuvancia y las víctimas pueden poseer una participación activa dentro

del proceso. El juez deberá presidir las audiencias al igual que absolver o juzgar en audiencias

públicas y en presencia de las personas imputadas y de las víctimas. En el sistema acusatorio

la confesión no es suficiente pues debe de haber evidencias y

pruebas demostrando la culpabilidad del imputado. La prisión

preventiva será excepcional y se utilizarán medidas cautelares

como localizadores electrónicos o el arraigo domiciliario. Así

mismo se contemplarán medidas alternativas de solución tal

es el caso de los acuerdos reparatorios. La presunción de

inocencia es garantizada en esta modalidad de sistema pues se

tiene que comprobar la culpabilidad del imputado y el proceso

se vuelve más rápido considerando la cuestión de que una

persona no puede permanecer en prisión preventiva más de

un año.

Antes de 2008 el ministerio público poseyó el monopolio de la

acción en el proceso, motivo por el cual sin duda alguna se disminuía la credibilidad en la

sentencia por la problemática de impunidad y corrupción vigente en nuestro país. Por tal

motivo y por la creciente ola de violencia que ha tomado lugar en el estado de Chihuahua, el

gobierno a cargo de José Reyes Baeza desde el año 2004 negoció la reforma para que su

estado trabajara bajo esta modalidad de sistema de justicia.

Ciudad Juárez hoy en día es un lugar en el que cotidianamente se cometen delitos y en

específico homicidios, los cuales cada vez incrementan pero no sólo eso sino que la mayoría

de ellos carece de un culpable que responda por el hecho y que sea sancionado con cárcel de

acuerdo a las leyes y al sistema de justicia.

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El caso de Rubí Marisol nos plantea diversas cuestiones en tanto a la nueva modalidad de

impartición de justicia, ya que a través del sistema penal acusatorio oral fue que su proceso se

llevó a cabo y sin embargo, en la primera resolución determinó libertad hacia el inculpado, del

cual como se vio en el desarrollo del caso se conocía que era el evidente culpable.

Si bien es cierto, existe una apreciación generalizada de ineficiencia en el sistema acusatorio

ya que tanto ciudadanía como medios de comunicación no tienen conocimiento de que el

procedimiento penal dura varios meses y es hasta el final cuando el juez resuelve en una

audiencia pública sobre la culpabilidad o inocencia de la persona.

De acuerdo al razonamiento hecho por los jueces Catalina Ochoa, Netzahualcóyotl Zúñiga y

Rafael Boudib, no se reunieron los elementos necesarios para resolver una sentencia

condenatoria dado a que las pruebas deben de ser contundentes y no debe caber ninguna

duda respecto al delito imputado.

Es en este tipo de casos en los que nos preguntamos si ¿los criterios utilizados para juzgar son

verdaderamente los adecuados? Nuestra respuesta: ¡NO lo son! pues debería existir una

validación de la percepción del juez respecto al caso que permita ir más allá de una simple

lógica jurídica para entrar a un campo más complejo de la universalidad de la sanción lo cual

no deje impunes a los delitos cometidos y que garantice cárcel a los culpables y libertad a los

inocentes.

La situación es difícil, México pretende la implantación del sistema acusatorio a más tardar en

el año 2018 en la totalidad de su territorio, para lo cual es necesaria no sólo la infraestructura

sino también la capacitación que reciban todas y cada una de las autoridades que participan

en el mismo, pues a la fecha la mayoría de estas carecen de conocimiento respecto a este

nuevo sistema; pero sobre todo un factor que sin duda marcará la diferencia respecto al nuevo

modo de impartir justicia es la Sociedad, de quienes se espera su participación y contribución

en este proceso de cambio en la búsqueda de una mejora en la impartición de justicia así como

lo manifestó la sociedad chihuahuense.

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CAPÍTULO III

JUICIOS POR EL FEMINICIO A RUBÍ MARISOL FRAYRE ESCOBEDO Y SENTENCIAS

Durante el proceso que se llevó acabo para resolver el homicidio de la menor Rubí Marisol

Frayre Escobedo, se deben conocer dos procesos fundamentales dentro del caso, primero

conoceremos la sentencia de absolución decretada por los jueces: Rafael Boudid, Catalina

Ochoa y Nezahualcóyotl Zúñiga y su argumento para defenderla. Posteriormente

conoceremos de la sentencia de Casación producto de la obvia y absoluta inconformidad de

Marisela Escobedo, madre de la agraviada, quien acudió a esta segunda instancia para

sustentar que había pruebas suficientes para condenar al presunto homicida Sergio Barraza.

Proceso de averiguación previa al juicio.

Durante las investigaciones que se realizaron por parte del Ministerio Público y Marisela

Escobedo para recabar pruebas y comprobar la culpabilidad de Sergio Barraza se recabaron

testimoniales y se observaron algunas deficiencias en el proceso de investigación, dichas

deficiencias fueron expresadas por la misma abogada de Marisela Escobedo; Lucha Castro.

Dentro de las anomalías de investigación que menciona la abogada, se menciona que hubo una

deficiente técnica de investigación por parte del Ministerio Público. Ella argumenta que

durante el proceso de investigación, hubo seis Ministerios Públicos diferentes lo que limita el

seguimiento de cualquier caso. Por otro lado los agentes no aplicaron técnicas de entrevista

cuando declaraban los testigos, los cuales eran llevados por la misma Marisela, siendo este

trabajo del Ministerio Público, los testigos aportaban la información que querían, los

ministerios públicos no aplicaban ningún tipo de entrevista o técnica especial para obtener

mayor información.

El 30 de enero de 2009, antes de que se encontraran los restos de Rubí, un Menor de nombre

Ángel relató a la Procuraduría que escuchó a Sergio Rafael decir la forma en que había

asesinado a Rubí y el lugar donde arrojó su cuerpo. En unas marraneras. También escuchó a

Sergio decir que había quemado el cuerpo de Rubí. El menor Ángel informó a lo Procuraduría

que cuando Sergio realizó esta confesión, no estaba solo, sino que “había más batos”, todos

ellos escucharon la confesión, pero jamás los buscaron.

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Pocos días después de la declaración de Ángel, la Procuraduría obtuvo un reporte de la policía

municipal de Ciudad Juárez, con fecha 30 de agosto de 2008, un día después de la

desaparición de Rubí, que acredita que el padrastro de Sergio acudió personalmente a la

policía municipal a informar que su hijastro Sergio, le había dicho que asesino a su esposa, es

decir la menor Rubí.

Posteriormente Sergio declara ante dos policías municipales que asesino a Rubí porque la

encontró con otro hombre. Los policías acudieron al domicilio, pero al no ver señales de

violencia, indebidamente desestimaron la declaración. Únicamente tuvieron detenido a Sergio

36hrs y le cobraron una multa de $2,600.

Con la declaración del menor Ángel, desde el 30 de enero de 2009 se tenía conocimiento del

lugar donde podían encontrar los rastros de Rubí, sin embargo se dejó pasar un mes para

realizar el primer rastreo en el lugar donde estaban los restos.

Sergio Rafael Barraza, durante la detención por sustracción de menores, por haberse llevado a

Heydi (la hija de Rubí), hace una confesión; el policía ministerial señala que Sergio le dijo: “yo

soy el único responsable de lo que le pasó a Rubí. Cuando es detenido y trasladado a Juárez,

Sergio lleva a los ministeriales al lugar en donde se encontraron unas osamentas humanas,

revueltas con huesos de marrano, que posteriormente la prueba genética determinó que eran

los restos de Rubí.

Con todas las pruebas de las que se acaba de hacer mención, al defensor del imputado le

pareció lógico promover ante el ministerio público un JUICIO ABREVIADO. Este tipo de juicios

significa que se acepta la responsabilidad de parte del imputado para a cambio tener una pena

reducida equivalente a la tercera parte de la pena mínima. Sin embargo Maricela rechazó el

juicio abreviado con el argumento de que ella no iba a negociar con el asesino de su hija y

decidió llevar el caso a juicio oral.

El Juicio Oral.

De todo lo mencionado en las averiguaciones previas, los jueces: Rafael Boudid, Catalina

Ochoa Y Nezahualcóyotl Zúñiga; tuvieron testimonio, de todo ello conocieron por medio de los

testigos que Marisela Escobedo recabó, así mismo también escucharon los testimonios

siguientes.

• Familiares y amigas hablaron de la violencia familiar que Sergio ejercía contra Rubí.

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• Arqueólogos, antropólogos, médicos legistas y genetistas explicaron al tribunal oral

las circunstancias en que encontraron los restos en las marraneras, que pertenecían a

Rubí y que habían sido quemados. Esto como se puede observar coincide plenamente

y acredita la veracidad del dicho del menor Ángel, que escuchó a Sergio confesar su

crimen. Así mismo coincide con el testimonio de la policía ministerial.

• Otro punto fundamental es cuando dentro de una de las audiencias del juicio Marisela

Escobedo manifiesta lo siguiente: “¿Podrá este hombre con todos los años que le

quedan de vida pagar la vida de mi hija?.. no creo, ¿podrá pagar todo el daño que nos

está haciendo?, no lo creo… Y yo reto a cualquier clérigo, a cualquier pastor, a

cualquier persona que me diga: ¿en dónde estaba Dios en el momento que este

hombre abuso de esa manera de mi hija?... Les toca a ustedes decidir sobre su futuro,

a mí ya no me interesa que va a ser de él porque para mí desde este momento él dejó

de existir en este mundo”.

Sergio Barraza contesto lo siguiente: “yo sé verdad, que refiriéndome a la señora

Maricela, yo sé que es un daño grande que al igual nadie va a poder reparar ¿verdad?

Y como ella lo ha manifestado que no me perdona, yo de antemano te pido perdón

Marisela, porque yo sé que es un daño muy grande, y al igual, este, y es cierto como tu

decías en donde estaba Dios y desgraciadamente yo no conocía a Dios en otro tiempo

y hoy me da tiempo conocer a Dios dentro de un penal y pues no tengo palabras… es

todo”.

Este punto es fundamental porque aquí como se puede ver, el inculpado, se está

disculpando con Marisela y esta declaración si debe tener valor probatorio ya que

esta fue conforme a derecho. Sin embargo esta declaración no se tomó en cuenta en el

juicio.

Con base a ello los elementos parecieran ser los suficientes para la determinación de una

sentencia condenatoria sin embargo esto no sucedió así, ya que el tribunal no dio valor

probatorio a todo lo expresado porque concluyó que: “ninguno de los testigos presentados

presencio el ataque homicida” por lo que negó el valor probatorio de lo ya expuesto.

Sobre las declaraciones de Ángel y su padrastro, los jueces determinaron que eran,

testimonios de oídas y que por ello tampoco tenían valor probatorio.

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En cuanto a las declaraciones hechas por el propio Sergio Rafael a los ministeriales cuando fue

detenido sobre de que él era el único responsable, también fueron desechadas porque de

acuerdo con el Articulo 20, apartado B., fracción II, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, que a su letra dice… “…La confesión rendida sin asistencia del defensor

carecerá de todo valor probatorio;”. Conforme a este artículo, podemos verificar que sí

efectivamente no son válidas las confesiones, pero también cabe hacer mención que dentro

del proceso legalmente esta declaración nunca se hizo, es decir Sergio Barraza se reservó ese

derecho y por ende no se pudo validar esa prueba. Además se sustenta también en el artículo

331 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, que a su textual dice lo

siguiente: “Los elementos de prueba no tendrán valor si han sido obtenidas por un medio ilícito,

o si no fueron incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este código”. Y también

por el Articulo 332 del mismo código que textualmente dice: “La prueba que hubiere de servir

de base para la sentencia deberá rendirse durante la audiencia de debate del juicio oral, salvo

excepciones previstas en la misma ley”.

El tribunal concluyó: “la inexistencia del homicidio” basándose en que no se pudo determinar

la causa de muerte, y en consecuencia se dictó la sentencia de absolución a favor de Sergio

Rafael.

El juicio para resolver la culpabilidad o inocencia del hasta entonces presunto responsable del

delito de homicidio en agravio de la menor Rubí Marisol Freyre Escobedo, dio inicio el lunes

26 de abril de 2010 y terminó el jueves 29 de abril del mismo año, con una sentencia de

absolución a favor de Sergio Rafael Barraza Bocanegra.

En una nota del periódico “La Jornada” de fecha 19 de

enero de 2011, en su página 10 de la sección de política, los

jueces defienden la sentencia de absolución, declarando lo

siguiente:

“La sentencia de absolución a favor de Sergio Rafael,

acusado del asesinato de la joven Rubí Frayre Escobedo, se

adoptó así por insuficiencia de pruebas, es decir, porque el

Ministerio Público no aportó pruebas suficientes y

contundentes”.

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Dentro de las preguntas que se les hicieron a los jueces en la rueda de prensa, se les cuestionó

si habían cometido irregularidades dentro del proceso. Lo que los jueces negaron

contundentemente. Ellos argumentan haber hecho todo conforme la ley lo establece. “La

resolución estuvo apegada a derecho”.

Otro punto relevante es que dentro de la entrevista los jueces y su abogado precisaron: “La

función de un juez, en un juicio oral, no es investigar ni ayudar a alguna de las partes a

demostrar su postura ni dar eficacia a las pruebas que no reúnen los requisitos legales;

hacerlo sería juzgar a partir de pruebas ilícitas violando la Constitución”.

Esto violaría el principio de que un juez no puede ser juez y parte.

Lo que determinaron los jueces en esta rueda de prensa de la jornada y en una entrevista

hecha por televisa, fue que lo que falló durante todo el proceso de juicio no fue la sentencia

sino fue la investigación y recolección de pruebas contundentes, que determinaran la

culpabilidad de Sergio Rafael Barraza Bocanegra, y esto evidentemente es responsabilidad del

ministerio público. También manifestaron que lo que hace falta y sigue faltando es

capacitación, Educación, para que los juicios orales se lleven de manera adecuada, porque un

juicio oral es muy bueno pero se entorpece si los procedimientos para llegar e este, son

ineficientes.

Los jueces fueron llevados a un juicio político por la sentencia la cual se alega fue hecha de

manera errónea, este juicio se piensa que fue hecho y presionado por el gobernador en turno

José Reyes Baeza, ahora ex gobernador y también por la presión mediática y social que esto

ocasionó, sin embargo los jueces ya han renunciado y por consiguiente el juicio político ahora

es improcedente. Quedando ese caso cerrado.

Juicio de Casación.

Dentro del Sistema Penal Acusatorio, la casación es un recurso legal que se presenta ante los

magistrados para que se reponga el procedimiento, es decir se haga un nuevo juicio oral o se

solicite o dicte una sentencia de remplazo. Esta fue presentada el día 13 de Mayo de 2010 y

aceptada el 20 de mayo del mismo año.

Esto fue lo que la abogada de Marisela Escobedo realizó porque se consideró que había, como

ya hemos visto, pruebas suficientes que inculpaban a Sergio Rafael, que simplemente fueron

mal valoradas por los jueces.

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Dentro de este procedimiento los tres magistrados que participaron en la audiencia de

casación invalidaron la sentencia del tribunal oral, tomando en consideración los agravios a la

Madre de Rubí, esta resolución de los magistrados se realizó de acuerdo a los siguientes

fundamentos.

1. Prueba indiciaria circunstancial. Es de explorado derecho que en materia penal las

pruebas indiciarias deben valorarse en forma concatenada. La suprema corte ha

establecido que no se deben valorar las pruebas de manera asilada sino de manera

conjunta para poder llegar a la verdad.

2. El tribunal de Casación señaló que es posible saber que existió homicidio, cuando se

tienen indicios razonables, como en este caso. Es evidente que rubí no murió de

muerte natural y que fue privada de la vida por una acción ajena a su voluntad. De otra

manera, no se explica la quema de su cuerpo posterior a su asesinato y el lugar

clandestino donde fue depositado su cuerpo.

3. El tribunal de casación estimó que los jueces del tribunal oral debieron haber valorado

la declaración que realizó Sergio Rafael durante el juicio. Según el tribunal de casación,

los jueces pasaron desapercibido que el acusado estaba asistido por dos defensores y

antes de que se cerrara el debate hizo una breve pero significativa declaración en

términos del Código Penal. Marisela fue capaz de provocar la declaración de Sergio

Rafael.

4. El tribunal de casación resolvió invalidar la sentencia absolutoria, ordenó se

remplazara la sentencia con el fallo condenatorio y considera que es plenamente

responsable con base en el art. 126 del Código Penal del Estado de Chihuahua, que

establece la pena diferenciada cuando el sujeto pasivo es una mujer. El tribunal oral de

individualización de penas, determinó una pena de 50 años de prisión y una

indemnización a favor de Heydi de 38,390 pesos y 11,768 al gobierno del Estado quien

fue quien pagó los gastos funerarios de Rubí. El tribunal negó la reparación del daño

moral a favor de las ofendidas, a pesar de que Marisela y su abogada la solicitaron, y

acreditaron.

¿Por qué el tribunal le negó a Marisela este derecho? Porque el tribunal señaló que

el ministerio público no lo solicitó, violando con ello el artículo 20 constitucional.

Posteriormente a esta sentencia de casación, Marisela siguió exigiendo el

cumplimiento de esta sentencia, haciendo una marcha desde C. Juárez hasta la Ciudad

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de México con un retrato de su hija en el pecho y una de Heydi en una carriola porque

argumentaba que nadie estaba buscando al asesino de su hija. Toma la determinación

de establecer un campamento en el Hemiciclo a Juárez exigiendo audiencia con el

Presidente de México y el Procurador General de la República, quienes se negaron a

recibirla.

Esta exigencia de cumplimiento le costó la vida a Marisela Escobedo ya que fue

asesinada enfrente del palacio de gobierno de C. Juárez el 16 de Diciembre de 2010,

incluso hay un video de seguridad del momento de su homicidio, a quien ella con

anticipación ya había denunciado que recibía amenazas constantes de muerte por

parte de los familiares de Sergio Barraza pero nunca se hizo nada.

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CAPÍTULO IV

CONSECUENCIAS

Sergio Rafael Barraza Bocanegra enfrentó un juicio oral por homicidio en los nuevos juzgados

de Chihuahua; durante el procedimiento Sergio Rafael admitió haber asesinado a Rubí por

infidelidad hacia el. Sin embargo el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, el 30 de abril

2010 exoneró de toda responsabilidad a Sergio Rafael.

El caso indignó a la sociedad Chihuahuense sobre todo porque en un juicio oral, de esos que

tanto se ha hablado, Sergio Rafael confesó y pidió perdón por matar a Rubí Marisol, aun así los

jueces Catalina Ochoa Contreras (Presidenta), Netzahualcóyotl Zuñiga Vazquez (redactor) y

Rafael Boudid (tercer integrante) decidieron que no entraron elementos para inculparlo. Ante

la situación el Gobernador del estado de Chihuahua José Reyes Baeza pidió al Presidente del

Supremo Tribunal de Justicia que investigue a los tres jueces por su actuación en el caso de

Rubí.

Marisela Escobedo fue asesinada por un grupo de sujetos encapuchados, que llegaron hasta el

Palacio de Gobierno, lugar que se había convertido en el punto de manifestación de la madre

de Rubí, y dispararon una bala certera a la cabeza de la mujer.

La madre de Rubí Marisol Frayre fue trasladada a un hospital con el fin de salvarle la vida, sin

embargo nada se pudo hacer por su estado de salud y murió minutos después de llegar a la

clínica. Se le vincula a Sergio Rafael Barraza con el asesinato de la activista.

Mucha gente acusa a las autoridades por no brindarle protección a su defendida Marisela,

pues esta permanecía en un alto grado de

vulnerabilidad.

El 18 de diciembre de 2010 (dos días después),

un grupo armado ingresó a la empresa Maderas y

Materiales Monge y quemaron las instalaciones

propiedad de José Antonio Monge (esposo de

Marisela) y levantaron al hermano Manuel

Monge quien fue encontrado muerto horas

después. Las autoridades revelaron que el ataque

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iba dirigido en contra del esposo de Marisela Escobedo, José Antonio Monge, pero levantaron

al hermano quien se encontraba en la maderería. José Antonio Monge, como su hermano

muerto, Manuel Monge y su hijo Eduardo Monge en todo momento apoyaron a Marisela

Escobedo buscando por todos lados a su hija Rubí Marisol Frayre.

A esta serie de sucesos se agregan otros como es el caso del testigo clave del caso Rubí, Ángel

Gabriel Valles Maciel, alias Ernesto Valles Maciel el cual se suma a la lista de personas

asesinadas después del crimen de Marisela Escobedo Ortiz y de su cuñado Manuel Monge

Amparán. Ángel Gabriel Valles Maciel fue quien se comunicó con Marisela Escobedo para

contarle que a mediados de agosto del 2008, Sergio Rafael Barraza Bocanegra les confesó que

había matado a su esposa Rubí Marisol.

Cada uno de estos personajes han sido protagonistas en el seguimiento y esclarecimiento del

homicidio de Rubí Marisol Frayre Escobedo y ahora por causas insólitas y preocupantes han

sido víctimas de asesinato después de la salida del penal de Sergio Rafael Barraza Bocanegra a

principios del mes de mayo del 2010.

Volviendo ahora al nombramiento de los jueces, el Poder Judicial del estado de Chihuahua, en

el norte de México, suspendió de sus labores a estos tres jueces que dejaron libre al asesino de

Rubí Marisol Frayre Escobedo. La suspensión de los jueces Catalina Ochoa Contreras,

Nezahualcóyotl Zúñiga Vázquez y Rafael Boudib fue determinada a propuesta del

gobernador chihuahuense, César Duarte, tras la muerte de Escobedo. Los jueces decidieron

por unanimidad absolver a Barraza Bocanegra de la acusación como autor del delito

consumado de homicidio agravado, previsto y sancionado. El gobernador César Duarte pidió

al Congreso del estado el desafuero de esos jueces. Lucha Castro, coordinadora del Centro

de Derechos Humanos de las Mujeres y abogada de Escobedo en el caso, dijo que el desafuero

de los jueces puede lograrse con lo investigado por Escobedo.

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CONCLUSIÓN

Durante el juicio se puede observar que hubo una serie de violaciones a las garantías

individuales establecidas en la ley fundamental o Carta Magna por parte del poder

judicial debido a que no se pudo proporcionar seguridad a los involucrados en el

juicio. Existieron violaciones a las reformas del 2008 como lo es la negligencia del

ministerio público para la realización de una eficaz investigación como lo determina el

artículo 20 constitucional. Es indignante que debido a la violación de estas garantías,

los familiares de afectados como el caso de Rubí, tengan que abandonar el país

mientras que los actos homicidas permanezcan impunes en él.

De acuerdo con los datos e información que se presentó en la averiguación previa, que

indudablemente fueron datos que se debieron tomar en el juicio, pero que ante la falta

de técnica de investigación del ministerio público la mayoría de esas pruebas fueron

desechadas durante el juicio oral, pruebas que en mayor parte fueron recabadas por

la misma Marisela, siendo que aquella era una función propia del ministerio público y

que la falta de técnica de investigación llevó a que estas no se tomaran en cuenta.

Posteriormente en el juicio de casación, perteneciente a la nueva modalidad del

sistema acusatorio, se decidió lo que desde un principio debió haberse hecho una

sentencia condenatoria la cual fue legalmente sustentada y justificada ya que todas las

pruebas con las que se contaba ya sea que fueron obtenidas de manera formal o

informal pero que finalmente apuntaban la culpabilidad de Sergio Rafael como único

responsable ya que nunca hubo la presunción o duda de algún otro culpable.

Es indispensable proporcionar una adecuada capacitación tanto a policías como

ministerios públicos, y educación para que estos juicios se lleven a cabo conforme a

los principios que los rigen. Además el papel de la infraestructura es fundamental

para garantizar que la nueva modalidad del sistema.

Con esto se puede concluir que, así como lo anuncian algunos medios de

comunicación, esto se puede considerar como un “delito de Estado”, porque como

sabemos el fin de todo Estado es brindarnos seguridad de toda índole y

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específicamente en este caso seguridad jurídica para la adecuada protección de la

Constitución y de las leyes que de ella emanan y a su vez salvaguardar el orden social.

Sin embargo en este caso en lugar de facilitar el acceso a la justicia este se obstruyó

desde un inicio por parte del mismo sistema.

Como consecuencia de la sentencia que exoneró de toda responsabilidad a Sergio

Barraza, nombramos una serie de casos como fueron las muertes de Marisela

Escobedo y otros familiares que estuvieron con ella apoyándola en las continuas

protestas que realizaba con el fin de hacer justicia a su hija, así como también la

suspensión de los magistrados y posteriormente la renuncia de estos, y otros casos

más.

En la actualidad se desconoce el paradero del homicida Sergio Rafael, y cada día

siguen aconteciendo sucesos con base en la sentencia que desafortunadamente se

dictó aquel 30 de abril de 2010.

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BIBLIOGRAFÍA

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- http://www.omniacuauhtemoc.com.mx/noticia/la-historia-del-casorubi-

que-termino-en-doble-tragedia/ 15:49:75 hrs, 2011-03-18 Cruz, Loera. La

historia del caso Rubí, que termino en doble tragedia. Omnia Cuauhtémoc.

- *IMG1,2,3,4: http://www.nexos.com.mx/ 03:35 p.m. 12/04/2011