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LUCION f--: . V-1 2& Q3·CON. A. TEL·2(" 1\ 1 / 1 '1 RESOLUCION RTV-126-03-CONATEL-2011 CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL CONSIDERANDO: Que, el Art. 226 de la Constituci6n de la Republica establece "Las instituciones del Estado, sus organismos. dependencias, las servidoras 0 servidores publicos y las personas que ectuen en virtud de una potestad estatal ejerceren solamente las competencies y facultades que les sean atr ibufdas en la Constituci6n y la ley. Teruiten el deber de coordinar acciones par a el cumplimiento de sus fines y hacer etectivo el goce y ejercicio de los derechos reconockios en la Constituci6n. "; Que, el Art. 76 de la misma norma establece que "En tooo proceso en el que se detetminen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso ..."; Que, eJArt. 2 de la Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n : "Art. 2.- EI Estado, a treves del Consejo Nacional de Radiodifusi6n y Television (CONARTEL), otorqere ttecuencies 0 canales para radiodifusi6n y television, es! como regulara v eutotizere estos servicios en todo el territorio necionet, de conformidad can esta Ley, los convenios internacionales sabre la materia ratificados pot el Gobierno ecuat oriano, y los reglamentos. Las funciones de control las ejercere la Superintendencia de Telecomunicaciones." Que, el Art. 23 de la Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n, dispone : "EI plazo de insta/aei6n sera de uti eno. De no etectuersete, te concesi6n reveriire al Estado, previa la resoluci6n correspondiente." Que, el Art. 67, letra d) y penultirno lnciso, de la Ley de Radiodifusi6n y Television dispone que "La conceston de canal 0 frecuencia para la instalaci6n y funcionamiento de una estecion de radiodifusi6n y television, terrnine: (. ..) d) Por incumplimiento en le insta/aci6n dentro def plazo, que de conformidad con el Reg/amento, concediere el Instituto Ecuatoriano de Telecomunicaciones. (. ..) Para que proceda la terminaci6n de ie concesion, el Consejo Nacional de Redioaitusion y Television, notificara al concesionerio para que , en el tetmino de treinta dias, ejerza su defensa y presente las prue bas que te Ley Ie faculta. Con estos antecedentes, este organismo emtiir« su resoluci6n en e! termino de quince dias, la que Ie sera notificada al concesionerio en el termino de tres dias . £1 concesionerio tendra derecho, en el iermino de ocho dias , a soliciier que el Consejo revea su decision, al cual ooar« retiticerie , revocarla 0 modificarla, en el iermino de quince dias. Si esta segunda reso/uci6n Ie es tambiEIn desievoreble, el concesionerio poor» recurrir ante el respectivo Tribunal Distrital de 10 Contencioso Admi nistr ativo, conforme a la Constiiuclon Potttice de la Republica y la Ley. La omisi6n del Consejo en pronunce rse en dicho termino dara derecho e! concesionerto para interponer este re curso.. " Que, el Art. 28 del Reglamento General a la Ley de Radioditusion y Television, establece: "La Supettntendencie de Telecomunicaciones conceders el plaza de hasta un ana contado a partir de la fecha de suscripci6n del contrato de concesion, para la instalaci6n, operaci6n y transmisi6n de programaci6n regular de una estaci6n. La instalaci6n aeoer« sujetarse a las condici ones est blecidas en e/ contrato y demes regulaciones sobre la materia. En caso de incumplimiento la Superintendencia de Teiecomuniceciones, previa resoluci6n del CONARTEL, sin observar procedimiento alguno y mediante comunicaci 6n esc rita aere por terminado el contrato y ejecutere te garantfa." Que, el Art. 29 del Reglamento General a Ja Ley de Radiodifusi6n y Television manda que "EI concesi onario notiticere par escrito a la Superintendencia de Telecomuniceciones la feeha de inicio de I etnisiones de prueba de le estaci6n, por 10 menos con 15 otes de anticipaci6n. La Superintendencia de I Te/ecomunicaciones reelizere las inspecciones y comprobaci6n tecnice necesar ias para determinar las caracterlsticas de instetecion y operaci6n de la estaci6n. De no exisiir observaci6n afguna et respecto soJicitara al concesiona rio el titulo de propiedad de los equipos y una ve z prese ntado proceoer« a te devolucion de la correspondiente garantfa. De no haberse dado cumplimiento a las caracteristfcas tecnicss estipuladas en el contrato, la Superintendencia de Telecomunicaciones conceders el plaza de hasta noventa dias para que realice las respectivas correcciones. Caso contrario y una vez vencido el nuevo plaz o concedido, el CONARTEL declerere el incumplimiento de las obligaeiones contractua/es mediante la terminaci6n del contrato que constere en una comunicaci6n escrite y ejeculars la garantra ij rendida, a treves de te Superintendencia de Telecomunicaciones. H I . !J

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RESOLUCION RTV-126-03-CONATEL-2011

CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

CONATEL

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 226 de la Constituci6n de la Republica establece "Las instituciones del Estado, sus organismos. dependencias, las servidoras 0 servidores publicos y las personas que ectuen en virtud de una po testad estatal ejerceren solamente las competencies y facultades que les sean atribufdas en la Constituci6n y la ley. Teruiten el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer etectivo el goce y ejercicio de los derechos reconockios en la Constituci6n.";

Que, el Art. 76 de la misma norma establece que "En tooo proceso en el que se de tetminen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso ...";

Que, eJArt. 2 de la Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n : "Art. 2.- EI Estado, a treves del Consejo Nacional de Radiodifusi6n y Television (CONARTEL), otorqere ttecuencies 0 canales para radiodifusi6n y television, es! como regulara v eutotizere estos servicios en todo el territorio necionet, de conformidad can esta Ley, los convenios internacionales sabre la materia ratificados pot el Gob ierno ecuatoriano, y los reglamentos. Las funciones de control las ejercere la Superintendencia de Telecomunicaciones."

Que, el Art. 23 de la Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n, dispone : "EI plazo de insta/aei6n sera de uti eno. De no etectuersete, te concesi6n reveriire al Estado, previa la resoluci6n correspondiente."

Que, el Art. 67, letra d) y penultirno lnciso, de la Ley de Radiodifusi6n y Television dispone que "La conceston de canal 0 frecuencia para la instalaci6n y funcionamiento de una estecion de radiodifusi6n y television , terrnine: (. . .) d) Por incumplimiento en le insta/aci6n dentro def plazo, que de conformidad con el Reg/amento, concediere el Instituto Ecuatoriano de Telecomunicac iones. (. ..) Para que proceda la terminaci6n de ie concesion, el Consejo Nacional de Redioaitusion y Television, notificara al concesionerio para que , en el tetmino de treinta dias, ejerza su defensa y presente las pruebas que te Ley Ie faculta. Con estos antecedentes, este organismo emtiir« su resoluci6n en e! termino de quince dias, la que Ie sera notificada al concesionerio en el termino de tres dias. £1 concesionerio tendra derecho, en el iermino de ocho dias, a soliciier que el Consejo revea su decision, al cual oo ar« retiticerie , revocarla 0 modificarla, en el iermino de quince dias. Si esta segunda reso/uci6n Ie es tambiEIn des ie voreb le, el concesionerio poor» recurrir ante el respectivo Tribunal Distri tal de 10 Contencioso Administrativo, con forme a la Constiiuclon Potttice de la Republica y la Ley. La omisi6n del Consejo en pronunce rse en dicho termino dara derecho e! concesionerto para interponer este recurso.. "

Que, el Art. 28 del Reglamento General a la Ley de Radioditusion y Tel evision, establece: "La Supettntendencie de Telecomunicaciones conceders el plaza de has ta un ana contado a partir de la fecha de suscripci6n del contrato de concesion, para la instalaci6n, operaci6n y transmisi6n de programaci6n regular de una estaci6n. La instalaci6n aeoer« sujetarse a las condiciones est blecidas en e/ contrato y demes regulaciones sobre la materia. En caso de incumplimiento la Superintendencia de Teiecomuniceciones, previa resoluci6n del CONARTEL, sin observar pro cedimiento alguno y mediante comunicaci6n escrita aere por terminado el contrato y ejecutere te garantfa ."

Que, el Art. 29 del Reglamento General a Ja Ley de Radiodifusi6n y Tele vision manda que "EI concesiona rio notiticere par escrito a la Superintendencia de Telecomun iceciones la feeha de inicio de I etnisiones de prueba de le estaci6n, por 10 menos con 15 otes de anticipaci6n. La Superintendencia de I

Te/eco municaciones reelizere las inspecciones y comprobaci6n tecnice necesarias para determinar las caracterl sticas de instetecion y operaci6n de la estaci6n. De no exisiir observaci6n afguna et respecto soJicitara al concesiona rio el titulo de propiedad de los equipos y una vez presentado proceoer« a te devolucion de la correspondiente garantfa. De no haberse dado cumplimiento a las caracteristfcas tecnicss estipuladas en el contrato, la Supe rintendencia de Telecomun icaciones conceders el plaza de hasta noventa dias para que realice las respectivas correcciones. Caso contrario y una vez vencido el nuevo plazo concedido, el CONARTEL declerere el incumplimiento de las obligaeiones contractua/es mediante la terminaci6n del contrato que constere en una comunicaci6n escrite y ejeculars la garantraij rendida, a treves de te Superintendencia de Telecomunicaciones. H ~

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Que. los Arts. 13 y 14 del Decreto Ejecutivo No. 008, publicado en Registro Oficial nurnero 10 de 24 de Agosto de 2009 , disponen : "Arl. 13.- Fusi6nese el Consejo Necicnel de Radio y Television -CONARTEL­al Consejo Nacional de Teleeomunieaeiones-CONA TEL." "Art. 14.- Las competencies, atribueiones, funciones, representaeiones y delegaeiones eonstantes en leyes, reglamentos y demes instrumentos normsti vos y atribuidas al CONARTEL seren desarrolladas, cumplidas y ejercidas por el CONATEL, en los mismos terminos eonstantes en te Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n y cernes normas secundarias.":

Que, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, en Resoluci6n numero 246-11-CONATEL-2009, publicad a en Registro Oficial nurnero 34 de 25 de Septiembre de 2009, autoriz6 al Sec retario Nacional de

elecomu nicaciones para sustanciar, de manera directa, los reciarn os, apelaciones y dernas recursos adm inistrativos que se presentaron ante el CONARTEL y que no han side resueltos, como aquellos que se presen ten ante el CONATEL, para que una vez evacuado el procedimiento, poner a ccnslderacion y aprobaci6n del CONATEL la resoluci6n correspondiente;

Que, en Resoluci6n No. TEL-642-21-CONATEL-2010 de 22 de Octubre de 20 10, pub licad a en Registro Oficial No. 326 de 23 de Noviembre de 2010 , el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, decidi6: "ARTICULO DOS.- Los eoneesionarios de radiodifusi6n y television tienen derecho a interponer los recursos y reelamos establecidos en el Estatuto del Regimen Jurldico Administrativo de la Funci6n Ejecutiva, y que el Consejo los resuelve teniendo tal norma como suptetorie de le Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n. ARTrCULO TRES.- En el caso del recurso extraordinario de revision, el Secretario Nacional de Telecomunicaciones 10 sustenciere fundado en las causales establecidas en el Art. 178 del Estatuto del Regimen Jurfdico Administrativo de la Funci6n Ejecutiva y aquellos que no se hal/en enmarcados en dicha norma legal seren inadmitidos a tremiie en forma inmediata ."

Que , mediante contrato celebrado ante la Notarfa Viqeslrno Cuarta del Cant6n Qu ito, ce lebrado el 03 de Marzo de 2009, entre la Superintendencia de Telecomunicaciones y el senor German Ramiro Cueva Atarihuana, se otorg6 la concesi6n de la frecuencia 107.7, para la instalaci6n y operaci6n de la estaci6n denominad a ECOTEL RADIO, con matriz en la cludad de Loja y cuatro repetidoras, conforme el cuadro siguiente:

No. ZONA DE COBERTURA FRECUENCIA M/R 1 LOJA 107.7 MATRIZ 2 CELlCA, ALAMOR, PINDAL 107.7 REP ETIOORA 3 SOZORANGA,MACARA 107.7 REPE TIDORA 4 GONZANAMA, CARIAMANGA 107.7 REPETIOORA 5 SARAGURO 107.7 REPETIDORA

La matriz y las repetidoras deb ian entrar en plena operaci6n , dentro de los parametres tecnicos y legales hasta el 03 de Marzo de 2010. La Superintendencia de Telecomunicaciones IIev6 a cabo la inspecci6n correspondiente y determina que el eoncesionario no esta cumpliendo el contrato.

Que, en 10 referente a la MATRIZ DE LA CIUDAD DE LOJA, se informa que en la inspecci6 n efectuada par el personal de la Intendencia Regional Sur de la SUPERTEL, se ver ifico que la estaci6n ECOTEL RADIO, inici6 sus operaciones con para metros diferentes a los autorizados, ya que ta potencia de salida TX autorlzada es de 122.69 W (con una potencia efectiva radiada -P.E. R.- de 1.0 kW) pero en realidad 10 esta hacle ndo con una potencia de salida TX de 573 W (con una potencia efectiva radiada -PER.- de 1.225 kW) .

Adernas, el concesionario esta auto rizado emplear en su matriz un sistema radi ante con arreqlo directivo de cuatro antenas Yagi de tres elementos y azimut de maxima radiacion de sesenta grados (60°); en la practice se verifica que esta usando un arreglo de cuatro anillos omnidireccionales, polarizaci6n circular y Ganancia de 4.8 dBd.

Por ultimo se observa que la matriz esta autorizada a emplear una frecuencia de enlace de 421.000 MHz y 10 esta hac iendo con una frecuencia de 429.500 MHz.

En razc n de estas inconsistencias, mediante Oficio nurnero IRS-2009-0437 de 18 de Mayo de 2009 , se otorg6 al concesionario el plazo de noventa otes con el fin que regularice sus peremetros. Sin embargo, de man era posterior, el 23 de Marzo de 2010 , se realiz6 una nueva veri ficaci6n en la que se observa que iECOTEL RADIO, en su matriz, persiste en operar fuera de los parametres, conforme aparece en Mem oranda IRS-2010-0400, razon par Ia cual no se ha suscrito el acta de inicio de operaci6n. f ./'

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Que, en 10 referente a la REPETIDORA QUE SIRVE A LOS CANTONES GONZANAMA QUILANGA Y CARIAMANGA, en la inspecci6n efectuada por el personal de la Intendencia Regional Sur de la SUPERTEL, se verific6 que esta se halla autorizada operar con una potencia de salida TX de 98 .18 W (con una potencia efectiva radiada -P.E. R- de 200 W) Y 10 hace en reali dad can una palencia de salida TX de 376 W (potencia efectiva radiada de 803 .9 W), es decir, por encima de los parametres permit idos.

Adernas, se anota que el sistema radiante de esta repetidora que se halla autorizado es de un arreglo directivo de dos antenas Yagi de tres elementos, azimut de maxima radlacion de ciento oc enta grados (180D

) y se detect6 que el concesionario empiea un arreglo de cuatro anillos omnidireccionales, con polarizaci6n circular y una ganancia de 4.8 dBd.

Par otro lado, se indica que la frecuencia de enlace autorizada para esta repeti dora es de 429.500 Mhz y se esta usando por parte del concesionario una frecuencia de 406.800 MHz.

Por ultimo, el concesionario se halla autorizado a usar una antena de enlace del tipo paraflector y esta trabajando con una antena Yagi de nueve elementos.

En raz6n de estas divergencias la Intendencia Regional SUR media nte Oficio nurnero IRS-2009-0439 de 18 de Mayo de 2009 , confiri6 al concesionario ef plazo de noventa cites a fin que enmiende su operaci6n con esta repetidora. Posteriormente, el 23 de Marzo de 2010 se realiz6 una nueva inspecci6n a la repetldora y se determin6 que el concesionario continua operando con parametres diferentes a los autonzados , conforme se asento en Memorando nurnero IRS-2010-0399 de 20 de Abril de 2010, por tal motiva no se ha suscrito el acta de inicio de operaci6n .

Que, en 10 atinente a la REPETIDORA QUE SIRVE A LOS CA NTONES DE CELlCA, ALAMOR Y PINDAL, se tiene que en la inspeccion realizada por personal tecnico de la Inten dencia Regional Sur de la SUPERTEL se cornprobo que la misma se halla fuera de los param etres autori zados.

Asi tenemos que la potencia de salida TX autorizada para esta repetidora es de 49,09 W (potencia efectlva radiada -P.E.R- de 100 W) Y se observe emite una potencia de salida TX de 272 W (potencia efectiva radiada -P.E. R- de 483.7 W).

En 10 que tiene que ver con ef sistema radiante. el autorizado es de un arreglo directive de dos antenas Yagi de tres elementos, azimut de maxima radiacion de doscientos cincuenta grades (250°) y el concesionario esta usando un arreglo de dos anillos omnidireccionales, polarizaclon circular con ganancia de 4 dBd.

La frecuencia de enlace autorizada es de 429.500 MHz y la repetidora esta usando una frecuencia de 406.800 MHz.

Las antenas de enlace autorizadas son del tipo paraflector y se observa el uso de una antena Yagi de nueve elementos.

Par este motive, la Intendencia Regional Sur, mediante Oficio nurnero IRS-2009-0438 de 18 de Mayo de 2009, otorg6 al concesionario un ptezo de noventa dtes a fin que armonice sus peremeiros de operaci6n con los autorizados en su contrato . En Memorando nurnero IRS-2010-0401 de 20 de Abril de 2010 se informa que el dla 22 de Marzo del mismo ano, la Intendencia Regional Sur procedi6 a una nueva inspecci6n de la repetidora y se cornprobo que el concesionario mantiene una oper aci6n irregular ajena a los parametres autorizados, circunstancia que impidi6 se suscriba el acta de inicio de aperaciones de la repeUdora.

QlIe, en 10 que respecta a ta REPETIDORA QUE SIRVE A LOS CANTONES DE SOZORANGA Y #~I MACARA, en la inspecci6n inicial lIevada a cabo por personal de la Intendencia Regional S r de la SUPERTE L se determine que operaba con parametres distintos de los autorizados, ya que la ublcacton del transm isor, el sistema radiante, la frecuencia auxillar y las antenas de recepci6n de enlace son diferentes a los autorizados.

Par tal motivo la Intendencia Regional Sur, mediante Oficio nurnero IRS-2009-0440 de 18 de Mayo de 2009 concedio aJ conceslonerio el plaza de novenie dJas can eJ fin que requterice su ooerecion acord7±! can los oeremetros euiorizeaos. / _

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Luego, el 23 de Marzo de 2010 se efectu6 una nueva inspeccion a la repetidora y, sequn se anota en el Memorando nurnero IRS-2010-0402 de 20 de Abril de 2010, se verific6 que la repetidora no opera , raz6n per ta cual no se ha suscrito el acta de lnicio de operaciones.

Que, el resumen de los antecedentes hasta aqul formulados se exponen en el cuadro siguiente:

No. ZONA DE COBERTURA M/R OBSERVACION

1 LOJA MATRIZ OPERA CON PARAMETROS DIFERE NTE S A LOS AUTORIZADOS

2 CELlCA, ALAMOR, PINDAL REPETIDORA OPERA CON PARAM ETROS DIFERENTES A LOS AUTORIZADOS

3 SOlORANGA,MACARA REPETIDORA NO OPERA

4 GONZANAMA, CARIAMANGA REPETIDORA OPERA CON PARAMETROS DtFERENTES A LOS AUTORIZADOS

Por ello el senor Ingeniero Claudio Rosas Castro Intendente Tecnico de Control de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en oficio No. ITC-2010-1378 de 31 de Mayo de 2010, recornienda se someta a "consideraci6n del Consejo el caso planteado, a fin de que sobre la base de 10 establecido en el Articulo 67 de la Ley de Radiodifusi6n y Television literal d), se inicie el trem ite de terminaci6n del contrato de concesi6n de Radio ECOTEL RADIO (107.7 MHz), matriz de la ciudad de Loie y sus repetkiotes suserito el 03 de marzo de 2009 .. ."

Que, sobre la base de los antecedentes indicados el Consejo Nacional de Teleco municaciones mediante Resoluci6n No. RTV-594-19-CONATEL-2010 de 07 de Octubre de 2010 decid i6 iniciar proceso de terminaci6n anticipada y unilateral del contrato de concesi6n concesionario de la frecuencia 107.7 en que opera la estaci6n de radiodifusi6n denominada "ECOTEL RADIO", suscrito a favor del senor German Ramiro Cueva Atarihuana, por cuanto el prenombrado habrla incurrido en la caus al para ello prevista en la letra d) del Art. 67 de la Ley de Radlodifuslon y Televisi6n.

Que, el concesionario, senor German Ramiro Cueva Atarihuana , mediante escrito presentado con fecha 01 de Oieiembre de 2010, formula su defensa y entrega pruebas de descargo que solicita sean tenidas en su favor.

En el indicado documento el administrado alega que:

a) No se debe aplicar la norma del Art. 23 de la Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n ni la del Art, 28 de su Reglamento General, toda vez que ECOTEL se instal6, opere y trasmiti6 programaci6n dentro del plazo de un ario establecido en el contra to de concesi6n, y para justificarlo se apoya en el contenido del Memorando No. RCS-2009-117 de 18 de Marzo de 2009, dirig ido par la Unidad de Radiocomunicaciones de la Intendencia Regional Sur de la SUPERTEL allntendente Regional Sur;

b) En el caso de la consulta de la Procuradurra del 13 de Agosto de 2009 , tampoco es aplicable al caso porque Indica textualmente que no se puede ampliar el plazo para la "insielecion de la estaci6n ", siendo que ECOTEL se instal6 y opera y trasmiti6 su program aci6n regular dentro de los plazos estab lecidos en el contrato de concesi6n ;

c) No se ha podido suscribir el acta de inicio de operaciones, 10 cual es cosa distinta a que no se haya instalado la estacion, toda vez que existen interferencias tecnicas oeasionadas desde la Republica de PerD par la radiodifusora "Marfa" de ese pars, que opera en la misma frecuencia que ECOTEL (107.7 MHz), con una potencia cincuenta veces superior; y,

'1d) La ubicaci6n designada para la ubicaci6n de la estacion repetidora de ECOTEL RADIO en el Cerro Morupe, Canton Calvas, destinada a servir a las ciudades de Sozoranga, Caria manga y Macara es un corral de cerdos, siendo que adem as se halla dentro de una reserva ecol6giea denominada Tapichacala, de propiedad de fa Fundaci6n Jocotoco y la Fundaci 6n Ecol6gica Area Iris. quienes se oponen a la instalaci6n de los equipos;

Que, del analisis de los expedientes determinados Ut-Supra, se colige que se ha dado a los juzgamientos adminlstrativos en cuesti6n el trarnite determinado en el Art. 67 de la Ley de Radiodifusi6n y Television, par 10 que no hay vlolacion de pracedimienta u otro vlcio que las nulite. J

RESOLUCION RTV-126-0 } C O NAI EL-2G1 1 ~il 1

EI escrlto que eontiene la formulaci6n de defensa del senor German Ramiro Cueva Atarihuana ha side presentado dentro del plazo legal respectivo.

Que, en vista que el concesionario formula una serie diversa de argumentaciones, el Consej o Nacional de Telecomunicaciones se halla en el deber jurfdico de analizar cada una de elia s y de valora r las pruebas producldas con el fin de determinar la procedencia 0 improcedencia de su pedido de revisi6n.

En 10 que a la prueba se refiere, dado que la Ley de Radiodifusion y Televisi6n no eontiene normativa alguna que las regule ni establezca rnetodos de valoracion de las mismas hemos de estar a 10 establecido en el Codiqo Civil yen el C6digo de Procedimiento Civil.

En particu lar se tendra en cuenta que el Codiqo de Procedimiento Civil, en su Art. 115 es tablece que la prueba debera ser apreciada en su conjunto , de acuerdo con las reg las de la sana crltlca, in perjuicio de las solemnidades prescrltas en la ley sustantiva para la existencia 0 validez de ciertos aetos .

La Corte Suprema de Justicia -hoy Corte Nacional de Justicia - ha dieho que las "regras de la sana entice son reglas de 16gica y de la experiencia humana suministra das por la psieologia, la sociologra, otras ciencies y la tecnice , que son las que dan al juez conocimiento de la vida y de los hombres y Ie permiten distinguir 10 que es verdadero y 10 que es falso." (Falla de Casacion de la Primera Sala de 10 Civil y Mercantil. Gaceta Judicial. AAo CII. Serie XVII. NO.5. Paqina 1244.)

Que, sigui endo el orden de razonamientos expuestos por el concesionario, alega que en primer lugar se debe ap licar la norma del Art. 23 de ta Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n y ta del Art. 28 de su Reglamento General, toda vez que ECOTEL se instal6, oper6 y trasm iti6 programaci6n dentro del plazo de un ario establecido en el contrato de concesi6n, y para justificarlo se apoya en el contenido del Memorando No. RCS -2009-117 de 18 de Marzo de 2009. diriqido por la Unidad de Rad iocomunicaciones de la Intendencia Regional Sur de la SUPERTEL allntendente Regional Sur.

A ella se suma que el senor German Ramiro Cueva Atarihuana senala que tampoco es aplicable la consulta de la Procuradurfa del 13 de Agosto de 2009, tampoco es aplicable al caso porque indica tex tualmente que no se puede ampliar el plazo para la "insielecicn de la esiecicn", siendo que ECOTEL se instal6 y opera y trasmltio su proqrarnacion regular dentro de los plazos estab lec idos en el contrato de concesi6n.

Respeeto de este ultimo aspecto tenemos que desde el punta de vista de la Ley de Radiodifusi6n y Television, la matriz y las repetidoras de una radiodifusora son consideradas cad a una como estaciones dlferentes , toda vez que eada una emp/ea una frecuencia diversa, es asi que los numeros 6 y 7 del Art . 4 del Reglamento General a la Ley de Radlodifuslon y Televisi6n, dicen: "Art. 4.- A mas de las definiciones establecidas en la Ley de Radiodifusi6n y Television, para la ap/icaci6n del presente Reg/amento. se utitizeren las siguientes defin iciones: 6) Estaci6n matriz de un sistema de radiodifusi6n 0

television: es la estaci6n de radiodifusion 0 television que origina la programaei6n. 7) Estacion repetldora de un sistema de radiodifusi6n 0 televisi6n: es /a estacion de rad/odifusion 0 tele vis ion que recepta la totalidad de la proqremecion de la estecion matriz y la transmite simulteneemenie para recepci6n directa por el pubtico en general."

Por su parte el Art. 33 de la Ley de Radiodifusi6n y television reza : "La poten cia de las estaclones repot/doras esters de acuerdo al area a cubrirse ya te banda en la que se asignen los canales."

De estas normas se deriva que la matriz de una radiodifusora 0 televisora es una "estacicn" y que cada una de las repetidoras de esa estacion matriz es, a su vez, una "estaci6n", po r 10 que el concesionario yerra cuando inslnua que ECOTEL RADIO es una "estacion", cuando se trata en realidad de un "sistema de radiodifusion", conforme se lee en la disposicion arriba citada , 10 cua l concuerda con lo establecido en et numero 5 del antes citado Art . 4 del Reglamento, que dice : "5) Sistema de radiodifusi6n 0 television: es el con/unto de una estaci6n matriz V sus repetidoras que emden la misma y simunenee programaci6n can cerscter permanente."

Entonces a efectos de determinar la aplicacion 0 inaplicabilidad del pronunciam iento del Procurador General del Estado asl como de las normas de los Arts . 23 Y 67 , tetra i), de la Ley de Rad iodifusi6n y Televisi6n, as f como de los Arts . 28 Y 29 del Reglamento General, es preciso estudiar separadamente la situaci6n de la estacion matriz del sistema de Radio ECOTEL, y de cada una de sus estaciones repetidoras. De ahf que en la Resolucion No . RTV-594-19-CONATEL-2010 de 07 de Octubre de 2010, se~

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haya realizado un desglose pormenorizado de los antecedentes que rodean el inicio del proceso, respecto de cada una de elias.

EI ana ltsis se inicia con la situacion en que se halla la estaci6n matriz del sistema de Radio Ecotel: La SUPERTEL informa que en la inspecci6n efectuada por el personal de la Intendencia Regional Sur, se verific6 que la estaci6n matriz de ECOTEL RADIO, inicio sus operaciones con parametres diferentes a los autorizados, ya que la potencia de salida TX autorizada es de 122.69 W (con una potencia efectiva radiada - P.E.R.- de 1.0 kW) perc en realidad 10 esta haciendo con una potencia de salida TX de 573 W (can una potencia efectiva radiada -P.E.R.- de 1.225 kW).

Ademas, el concesionario esta autorizado emplear en su matriz un sistema radiante can arreglo directivo de cuatro antenas Yagi de tres elementos y azimut de maxima radiaci6n de sesenta grados (60°); en la practica se verifica que esta usando un arreglo de cuatro anillos ornnidireccionales, polarizaci6n circular y Ganancia de 4.8 dBd.

Par ultimo se observa que la matriz esta autorizada a empJear una frecuencia de enlace de 421.000 MHz y 10 esta haciendo con una frecuencia de 429.500 MHz.

En raz6n de estas inconsistencias, mediante Oficio nurnero IRS-2009-0437 de 18 de Mayo de 2009, se otorg6 81concesionario el plazo de noventa dfas con el fin que regularice sus partJmetros. Sin embargo, de manera posterior, el 23 de Marzo de 2010, se realiz6 una nueva verificaci6n en la que se observa que ECOTEl RADIO, en su matriz, persiste en operar fuera de los parametres, conforme aparece en Memorando IRS-2010-0400, raz6n por la cual no se ha suscrito el acta de inicio de operaci6n.

De eso se deriva que:

a) EI concesionario in;ci6 las operaciones de su estaci6n matriz denlro del plazo establecido en el contrato; y,

b) Ese inicio de operaciones se hizo de manera ajena a la fijada en tal convenio, de ahi que se concedi6 a la estaci6n matriz del sistema ECOTEL RADIO el plazo de noventa dras , a que se refiere el Art. 29 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n, para que realice las correcciones tecnlcas necesarias, sin que las mismas se hayan producido.

Sobre la base de estos antecedentes se debe proceder analizar el caso a la luz de la normative vigente: EI Art. 67 de la Ley de Radiodifusi6n y Television , letra d), declara que es causa l de terrninacion de los conlratos de concesi6n de frecuencias el incumplimiento en la instalaci6n dentro del plazo de un ano establecido en el Art. 23 de la misma Ley y en el Art. 28 de su Reglamento General.

EI A . 29 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n establece: "E' concesionario notificara por escrito a la Superintendencia de Telecomunicaciones la fecha de inicio de emisiones de prueba de la estaci6n, por 10 menos con 15 dfas de anticipaci6n. La Superlntendencia de Telecomunlcaciones realizara las inspecciones y comprobacJ6n tecnlce necesarlas para determlnar las caracterfsticas de insta/aci6n y operaci6n de la estaci6n . De no existir observaci6n alguna al respecto souciter« al concesionario el titulo de propiedad de los equipos y una vez presentado procedertJ a fa devoluci6n de la correspondiente garantfa. De no haberse dado cumplimlento a las caracterfsticas tecnicas estipu/adas en el contrato, la Superintondencia de Telecom unicaciones cencedera 01 plazo de hasta noventa dfas para que realice las respect/vas corrocciones. Caso contrario y una vez veneido e/ nuevo plazo conced/do, e/ CONAR TEL deelarara el incumpliml nto de las obligaciones contractua/es mediante la terminac/on del centrato que censtara en una comun /caclon esc rita V ejecutara la garantia rend/da, a tra ves de la Superlntendencia de Telecomuniceciones."

De esta norma se deriva que el procedimiento de instalaci6n de una estaci6n -rnatrtz a repetidora-, de un sistema de radiodifusi6n y television , se compone de los siguientes eslabones:

I. La instalaci6n e inicio de las emisiones de prueba de la estaci6n, 10 cual puede tener lugar en cualesquier momento, durante el primer ario de vigencia del contrato;

II. La inspecci6n par parte de la SUPERTEL de que la estaci6n cumple con los parametres tecnicos fijados en el contrato . De ser ese el caso, debe solicitar la presentaci6n de los tttulos de propiedad de los equipos que emplea el concesionario y proceder a suscrioirel acta de inicio de operadones. fj

HES"' LUC!ON RTV I 26-0;j ·CO II L-2Qi 1

III. En caso que se verifique que la operaci6n de la estaci6n reeien instalada no responde a los requerimientos del contrato se debe proceder al siguiente item.

IV. Si la operaci6n de la nueva estaci6n -sea matriz sea repetid ora-, no se halla acorde con los parametres tecnicos recogidos en el contrato, SUPERTEL conce dera el plazo de hasta noventa dfas para que rea lice las respectivas correcciones. Este nuevo plaza, como 10 exp lica la Procuradurla General del Estado en pronunciamiento contenido en Oficio nurnero 0876 3 de 13 de Agosto de 2009, publicado en Registro Oficial 69 de 18 de Noviembre del mismo ano, "(. ..) no esM incluldo dentro del plazo de un ano establecido para la instalaci6n, n/ debe conside rarse como una prorroga del mismo. (. ..)".

V. Si vencido el plazo especial de noventa dfas la SUPERTEL en una nueva inspecc i6n verifica que las correcciones han sido realizadas, procede conforme el item dos (II) esto es, recopilar la dacumentaci6n que avale la propiedad de los equipos de la estaci6n y suscribir el acta de inicio de operaciones.

VI. Por el contrario si tales correcciones no se verifican la SUPERTEL debe informar de el o al 6rgano Regulador, para que este proceda declarar el "el /ncu mpllm/ento de las ob llgaciones contractuales mediante la terminaci6n del contrato que constars en una comunlcaci6n escri y elecutara la garantia rend/da, a traves de la Superintendencia de TeJecomunicac/ones " .

La dicho responde integramente a 10 explicitado por la Procuradurla General del Estado en pronunciamiento contenido en Oficio nurnero 08763 de 13 de Agos to de 2009, pub licado en Registro Oficial 69 de 18 de Noviembre del mismo ario , en el cual dijo: "A efectos de determinar /a correcta aplicaden del artIculo 29 del reg/amento, es pertinente distingu/r el caso del concesionar/o que de conform /dad con esa norma reglamentaria ha notificado ala SUPERTEL el in icio de emlsiones de prueba, de aquel que no 10 ha hecho.

SI el concesionerio ha efectuado la notlticecion, la Superintendencia deb e reallzar las inspecciones y comprobecion tecnice respectivas dentro del plazo de 15 dias, y en el evento de que ex/stan observac/ones, debere conceder al concesionario plazo para subsanar/as , por hasta los 90 d/as que preve el articulo 29 del reglamento. Este plazo no esta incluido dentro del plazo de un ano establecido para la instalacion, ni debe considerarse como una pr6rroga del mis mo.

En el evemo en que el concesionario no hubiere notificado a /a SUPERTEL el inicio de emisiones de prueba, una vez vencido el plazo legal de instalaci6n, habrla lugar a la reversion de la frecuencia, observenao al efecto la disposici6n del literal d) del articulo 67 de la Ley de Radiodifusi6n y TeIevision, que establece como causa de terminaci6n de/ contrato, el incumplimiento en la instalaci6n dentro del plazo. No procede en consecuencia en este caso, que la Superintendencia eieciue inspeccion alguna, ni es procedente conceder el plazo previsto en el inciso segundo del articulo 29 del reqtementa:"

En el caso de la estaci6n matriz del sistema ECOTEL RADIO, nos hallamos frente al primer supuesto: que el concesionario instal6 e inici6 operaciones antes que venza el plazo de un ano establecido en el Art. 23 de la ley. Sin embargo 10 hacia fuera de los peremetros autor/zados, por 10 que SUPERTEL procedl6 a con ceder el plazo especial de noventa dias con el fin que se remedie por parte del conces/onario la irregular situaci6n en que se hal/aba.

Sin embargo, el concesionario no realiz6 tales eorrecciones, por 10 que es preciso se aplique Is norma de la letra i) del Art. 67 de la ley de Radiodifusi6n y Televisi6n .

Que, semejantes observaciones se pueden realizar respecto de las estaciones repetidoras del sistema (j' COTEL RADIO:

a) La repetidora que sirve a los cantones Gonzanama, Quilanga y Cariamanga, en la inspecci6n efectuada por el personal de la Intendencia Regional Sur de la SUPERTEL, se verific6 que esta se halla autorizada operar con una potencia de salida TX de 98.18 W (con una polencia efectiva radiada -P.E. R.- de 200 W) Y10 haee en realidad eon una potencia de salida TX de 376 W (potencia efectiva radiada de 803.9 W) , es decir, por encima de los parametres permitidos.

Adernas, el sistema radiante de esta repetidora que se halla autorizado es de un arreglo directivo de dos anlenas Yagi de tres elementos, azimut de maxima radiaci6 n de ciento oehenta grados (180°) Yr

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RESC LUGION RTV- : 2C 03-CONATEL-20 1

se detect6 que el concesionario emplea un arreglo de cuatro anillos omnidireccionales, con polarizaci6n circular y una ganancia de 4.8 dBd.

Por otro lado, se indica que la frecuencia de enlace autorizada para esta repetidora es de 429.500 Mhz y se esta usando por parte del concesionario una frecuencia de 406 .800 MHz.

Par ultimo, el concesionario se halla autorizado a usar una antena de enlace del tipo paraflector y esta trabajando con una antena Vagi de nueve elementos.

En raz6n de estas divergencias la lntendencia Regional SUR mediante Oficio nurnero IRS-2009­0439 de 18 de Mayo de 2009 , eonfiri6 al eoneesionario el plazo de novents dfas a fin que enmlende su operaei6n con esta repet/dora. Posteriormente, el 23 de Marzo de 2010 se realiz6 una nueva inspecci6n a la repetidora y se determ/n6 que el eonces/onario continua operando con parametres diferentes a los autor/zados, conforme se asent6 en Memorando nurnero IRS-2010­0399 de 20 de Abril de 2010 , por tal motivo no se ha suscrito el acta de inicio de operaci6n;

b) La repetidora que sirve a los cantones de Celica, Alamor y Pindal, se tiene que en la inspecci6n realizada por personal tecnico de la Intendencia Regional Sur de la SUPERTEL se comprob6 que la misma se halla fuera de los para metros autorizados.

Asf tenemos que la potencia de salida TX autorizada para esta repetidora es de 49.09 W (potencia efectiva radiada -P.E.R.- de 100 W) Y se observe emite una potencia de salida TX de 272 W (potencia efectiva radiada -P.E.R.- de 483 .7 W).

En 10 que tiene que ver con el sistema radiante, el autorizado es de un arreglo directivo de dos antenas Vagi de tres elementos, azimut de maxima radiaci6n de doscientos cincuenta grados (250°) y el concesionario esta usando un arreglo de dos anillos omnidireccionales, polarizaci6n circular con ganancia de 4 dBd.

La frecuencia de enlace autorizada es de 429 .500 MHz y la repet idora esta usando una trecuencia de 406.800 MHz .

Las antenas de enlace autorizadas son del tipo paraflector y se observa el uso de una antena Vagi de nueve elementos.

Por este motivo, la Intendencia Regional Sur, mediante Oficio nurnero IRS-2009-Q438 de 18 de Mayo de 2009, otorg6 al eoneesionario un plazo de noventa dias a fin que armon/ce sus parametro s de oparae/on con los autorizados en su eontrato. En Memoranda numero IRS-2010-0401 de 20 de Abri l de 2010 se informa que el dfa 22 de Marzo del mismo ano, la Intendencia Regional Sur procedi6 a una nueva inspecci6n de la repetidora y se eomprob6 que 01 eonces/onarlo mantiene una operacion irregular aiena a los parametros autor;zados, circun stancia que impidi6 se suscriba el acta de lnicio de operaciones de la repetidora .

Es decir que en estos casos se sigui6 el procedimiento detail ado en el Art . 29 del Reglament General a la Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n, siendo que el concesionario instal6 e inici6 operaclones perc de manera irregular y se Ie concedi6 el plazo especial de noventa dlas, para que en cada una de esas estaciones se acoja a los terrninos tecnicos del contrato, siendo que no 10 ha hecho, razon por la cual igualmente procede la aplicaci6n de la norma de la letra i) del Art. 67 de la Ley de Radiodifusi6n y Television.

Que, en 10 que se refiere a la estaci6n repetidora que sirve a los cantones de Sozoranga y Macara, en la inspecci6n inicial Ilevada a cabo por personal de la Intendencia Regional Sur de la SUPERTEL se dete rmin6 que operaba con parametres distintos de los autor izados, ya que la ubicaci6n del lransmisor, el s istema radiante, la frecuencia auxiliar y las antenas de recepci6n de enlace son diferentes a los autorizados.

Por tal motive la Intendencia Regional Sur , mediante Oficio nurnero IRS-2009-0440 de 18 de Mayo de 2009 concedio al eoneesionario et plazo de noventa dias con el fin que regutarice su operae/6n acorde can los peremetros eutorizedos. 7

R._SOLUCl ') N RTV- 1 26 -03 -CC t~t, TE L-20 11

Luego, el 23 de Marzo de 2010 se efectu6 una nueva inspecci6n a la repetidora y, sequn se anota en el Memorando nurnero IRS-2010-0402 de 20 de Abril de 2010, sa verifi co que /a rep etidora no opera, raz6n por la cual no sa ha suscrito al acta da inicio de operaciones.

En este caso el concesionario ha justificado que su incumplimiento no te es imputable, pue se trata de una sftuaci6n de fuerza mayor en que la Admmistracion por error Ie impuso la carga de instalar la estaci6n repetidora en una propiedad particular, siendo que los titulares de dominio no admiten la posibilidad que la instalaci6n se Ileva a cabo en la misma .

Ahora bien, esto no es excusa para justificar el incumplimiento en cuanto a la correcta instalaci6n de la estaci6n matriz y de las restantes estaciones repetidoras. En todo caso se aclara que aim cuando en esta repetidora existan causas de extinci6n de responsabilidad del concesionario, se trata meramente de una repetidora, siendo que la causal de terrninacion de contrato de la estaci6n rnatriz se halla configurada y probada, de ahi que extinguido el contrato de conceslon de la rnatriz, debe por fuerza declararse la terminaci6n de los contratos de concesi6n de las frecuencias en que se hallan autorizadas operar las repetidoras, toda vez que los rnisrnos son de tipo accesorio al contrato de la estaci6 n matriz,

Que, el concesionario alega adernas que no se ha podido suscribir el acta de inic io de operaciones, 10 cual es cosa distinta a que no se haya instalado la estacion, toda vez que existen Interferencias tecnicas ocasionadas desde la Republica de Peru par la radiodifusora "Marla" de ese pais, que opera en la misma frecuencia que ECOTEL (107.7 Mhz), con una potencia cincuenta veces superior.

Afiade que soliclto a la Superintendencia de Telecomunicaciones que, en aplicaci6n de las normas de los Arts. 34 Y35 del Reglamento General a la Ley de Radioditusion y Television , se Ie permita el cambio de frecuencia incrementar la potencia minima al nivel general establecido en el Art . 31 del Regia ento.

Estos pedidos para ser considerados pertinentes exiqlan que el concesionario cumpla con los reque rimientos fijados en el contrato de concesi6n.

Es decir, amen de la frecuencia asignada y la potencia autorizada el concesionario incumple otros parametres tecnicos:

a) En la estacion matriz esta autorizado emplear en su matriz un sistema radiante con arreglo directivo de cuatro antenas Yagi de tres elementos y azimut de maxima radiacion de sesenta grados (60°); en la practica se verifica que esta usando un arreglo de cuatro anillos omnidirecc lonales, polarizaci6n circular y Ganancia de 4.8 dBd;

b) En la repetidora que sirve a los cantones Gonzanarna, Quilanga y Cariamanga el sistema radiante que se halla autorizado es de un arreglo directivo de dos antenas Yagi de tres elementos, azimut de maxima radiaci6n de ciento ochenta grados (180°) y se detect6 que el concesionario emplea un arreglo de cuatro anillos omnidireccionales, con polarizacion circular y una gana ncia de 4.8 dBd.

Adernas, el concesionario se halla autorizado a usar una anten a de enlace del tipo paraflector y esta trabajando con una antena Yagi de nueve elementos.

En la repetidora que sirve a los cantones de Celica, Alamor y Pindal el sistema radiants autorizado es de un arreglo directivo de dos antenas Yagi de tres elementos, azimut de maxima radiacion de doscientos cincuenta grados (250°) y el concesionario esta usando un arreglo de dos anillos omnidlreccionales, polarlzacion circular con ganancia de 4 dBd; y, antenas de enlace autorizadas son del ipo paraflector y se observa el uso de una antena Yagi de nueve elementos.

Estos incum plimientos en nada se relacionan con que exista una radiodifusora asentada en territorio peruano cuyas emisiones interfieran con las del sistema ECOTEL RADIO, sino con la deliberada actuaci6n del concesionario, quien ellqlo apartarse de las regulaciones contenidas en el contrato. De ahi que el pedido formulado por el senor German Ramiro Cueva Atarihuana, destinado a que se Ie permita migrar a otra frecuencia 0 incrementar la potencia efectiva radiada de su sistem a de radioditusion, no pod la ser atendida favorablemente , puesto que ello conllevarfa una rnodificacion de su contrato original, cosa no aceptaba por la Ley si no cumple de manera legal y reglamentaria aquel que ya l iene autorizado.

La Adrnlnistracion no podia entrar analizar el requerimiento que en este sentido formul6 el concesionario, si los equipos tecnicos empleados en la opera cion de la estaclon matriz y de sus estaciones repetidoras ~! no responden a las caracterlsticas prefijadas en el contrato, 'i

::>NATEL-2011 10 11

La Superintendecia habrfa estado en la obligaci6n de atender estos pedidos y de remitirlos al Consejo -Ia variaci6n de la frecuencia conlleva una modificaci6n sustancial del contrato par 10 que debe ser autarizada par el CONATEL, conforme la regia del Art . 35, inciso segundo del Reqlarnento-, en caso que las antenas y dernas componentes fisicos de las estaciones hubiesen sido los previstos en el contrato . Es contrarlo a la 16gica se autorice modificaci6n de parametros tecnicos a favor de un concesio nario que no cumple con 10 establecido en el contra to.

Esto porque sequn el inciso primero del Art . 27 de la Ley de Radiodifusi6n y Television: "Toda radiodifusora a televisora debe ceiiirse a las cteusutes del contrato y a las normes tecnices, legales y reg/amen tarias correspondientes. ", si tal cenlmiento no existe, no es admisible el concesionario pretenda obtene r privilegios adicionales frente a la Administraci6n.

Que, la concesi6n de la que goza el adrninistrado se funda en un contrato , el cual, sequn la regia del Art. 1561 del C6digo Civil es una ley para las partes y el Art. 1562 ariade que "Los contratos deben ejecuterse de buena fe, y por consiguiente obligan, no s610 a 10 que en ellos se exprese, sino a todas las casas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligacion, 0 que, par la ley 0 Is costumbre, pertenecen a ella".

En consecuencia la falta de instalaci6n del sistema de Radio ECOTEL, dentro del primer ana de vigencia del contrato, constituye infracci6n al mismo, viola el Art . 27 de la Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n, por 10 que ha incurrido en la causal de terminaci6n anticipada y unilateral del contrato prevista en letra d) del Art. 67 de la Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n .

Que, la Direcci6n General Jurtdica de la Secretarfa Nacional de Telecomunicacianes, en Memorando nurnero DGJ-2011-0321, recomend6 se "deberte rechazar los medios de defensa propuestos pot el senor German Ramiro Cueva Atarihuana, declarar de terminaci6n unilateral y antieipada del contrato de concesion de la frecuencia 107. 7, para la instalaci6n y operaci6n del sistema de radiodifusi6n denominado ECOTEL RADIO, can estaei6n matriz en la ciudad de Loje y cuatro estaciones repetidoras a fin de que sirvan a los eantones de Celiea, Alamor, Pindal, Sozoranga, Macara, Gonzeneme, Cariamanga y Saraguro, cetebreao el 03 de Marzo de 2009, entre la Superintendeneia de Te/ecomunieaciones y revertir las referidas ttecuencies al Estado; y,

De canformidad con las atribuciones que Ie confieren la Ley de Radiodifusi6n y Television, su Reglamento General y en cumplimiento de 10 dispuesto en el articu lo 14 del Decreto Ejecutivo No. 8 emitido por el senor Presidente Constitucional de la Republica , publicado en el Registra Oficial No. 10 el 24 de aqosto del 2009; y,

n ejercicio de sus atribuciones:

RESUElVE:

ART ic ULO UNO.- Avocar conocimiento de los medios de defensa propuestos par el senor German Ramlro Cueva Atarihuana, contra la Resoluci6n No. RTV-594-19-CONATEL-2010 de 07 de Octubre de 2010 y del Informe Jurfdico constante en el Memorando nurnero DGJ-201 1-0321, emitido por la Direcci6n General Jurtdica de la SENATEL el 31 de Enero de 2011.

ARTic ULO 005.- Desechar los fundamentos de defensa formulados el senor German Ramiro Cueva Atarihuana contra la Resoluci6n RTV-594-19-CONATEL-2010 de 07 de Octubre de 2010, ratificar la mencionada decisi6n y declarar la terminaci6n anticipada y unilateral del contrato de concesi6n suscrito 03 de Marzo de 2009, mediante el cual se Ie otorg6 la concesi6 n de la frecuencia 107.7, para la insta laci6n y operaci6n del sistema de radiodifusi6n denominado ECOTEL RADIO, con una matriz en la ciudad de Loja y cuatro repetidoras en los cantones 1.- (107.7 MHz) Celica, Alamor, Pindal; 2.- (107.7 MHz») Sozaranga, Macara; 3.- (107.7 MHz) Gonzanama, Cariamanga; y 4.- (107.7 MHz) Saraguro, par haber incurrido en la causal de terminaci6n de contrato establecida en la letra d) del Art. 67 de la Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n .

En consecuencia, se declara revertidas al Estado las mencionadas frecuencias.

ARTic ULO TRES.- De canformidad con 10 establecido en el nurnero 2 del Art . 126 Y numero 3 del Art. 156 del Estatuto del Regimen Jurfdico Administrativo de la Funci6n Ejecutiva, se decJara que estafjL-/ Resoluclcn ponefin a la via acrnmtstratwa. 7

RESOLUCION RT\/-1~B ·C '3 ·CON /\ l EL-2G11

ARTicULO CUATRO.- Notiffquese con esta Resoluci6n al senor German Ramiro Cueva Atarihuana, en la Oirecci6n 18 de Noviembre 13-15 y Lourdes, Ciudad de Loja, Provincia de Loja (Telt 07 258 1337). Notiffquese tambien a la Superintendencia de Telecomunicaciones y a la Secretarla Nacional de Telecomunicaciones.

La presente resoluci6n es de ejecuci6n inmediata a partir de su notificaci6n.

Dado en Quito, el 10 de febrero de 2011

~ I '-~~ LCDO. VICENTE FREIRE RAMfREZl

SECRETARIO DEL CONATEl f