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EXPEDIENTE: RR.SIP.1732/2012 Gabriela Aguirre Fernández FECHA RESOLUCIÓN:28/11/12 Ente Obligado: Secretaría de Finanzas MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por las respuestas emitidas por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: este Instituto considera procedente revocar la respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas, y ordenarle que en atención a la solicitud de información con folio 0106000116612: Proporcione a la particular las Reglas de Operación del Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago número 1928 (para apoyar el Proyecto de Saneamiento del Valle de México)

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EXPEDIENTE: RR.SIP.1732/2012

Gabriela Aguirre Fernández FECHA RESOLUCIÓN:28/11/12

Ente Obligado: Secretaría de Finanzas

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por las respuestas emitidas por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, Resuelve: este Instituto considera procedente revocar la respuesta emitida por

la Secretaría de Finanzas, y ordenarle que en atención a la solicitud de información con folio

0106000116612:

Proporcione a la particular las Reglas de Operación del Fideicomiso Irrevocable de

Administración y Fuente de Pago número 1928 (para apoyar el Proyecto de Saneamiento del

Valle de México)

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: GABRIELA AGUIRRE FERNÁNDEZ

ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE FINANZAS

EXPEDIENTE: RR.SIP.1732/2012

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En México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.SIP.1732/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Gabriela Aguirre

Fernández, en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas, se

formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El dieciséis de agosto de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

mediante la solicitud de información con folio 0106000116612, la particular requirió en

medio electrónico gratuito:

“En atención a que el Gobierno del Distrito Federal funge como fideicomitente y fideicomisario en el Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. 1928 para apoyar el Proyecto de Saneamiento del Valle de México (Fideicomiso 1928) y en relación a lo que establece el artículo 461 del Código de Finanzas del Distrito Federal , solicito con base en el artículo sexto constitucional en versión electrónica una versión pública de las Reglas de Operación del Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. 1928 para apoyar el Proyecto de Saneamiento del Valle de México (Fideicomiso 1928).” (sic)

II. El trece de septiembre de dos mil doce, mediante el oficio SFDF/SPF/252/2012 del

doce de septiembre de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el

Ente Obligado notificó a la particular la siguiente respuesta:

“… En atención a la solicitud de información número 0106000116612 enviado por la Oficina de Información Pública, mediante el cual se requiere en versión electrónica una versión pública de las Reglas de Operación del Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. 1928 para apoyar el Proyecto de Saneamiento del Valle de México (Fideicomiso 1928).

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Sobre el particular, me permito comentarle que mediante oficio SFDF/SPF/206/2012, signado por ésta Subsecretaría, dirigido al Gerente Fiduciario de Administración de Negocios Públicos, en la Subdirección de Administración Fiduciaria, del banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS), se solicitó gestionar la respectiva autorización de los Fideicomitentes del Fideicomiso 1928 para que, de considerarlo procedente, otorguen su consentimiento y en su caso se pueda proporcionar la documentación requerida (ANEXO 1). Asimismo, mediante oficios SNP1/153210/333/2012 y SNP1/153210/334/2012, signados por el Subgerente de Negocios Públicos 1, de la Gerencia Fiduciaria de BANOBRAS y dirigido al Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal en su calidad de Fideicomitente, señala que mediante la solicitud de transparencia 0106000116612 se solicitaron las Reglas de Operación del Fideicomiso 1928, por lo que solicita si para ello no existe inconveniente, tenga a bien autorizar o no la entrega de la información de referencia (ANEXO 2). A lo que mediante oficio SFDF/SPF/246/2012, signado por esta Subtesorería, en calidad de Suplente del Fideicomiso 1928, dirigido al Subgerente de Negocios Públicos 1, de la Gerencia Fiduciaria de Administración de Negocios Públicos, en la Subdirección de Administración Fiduciaria de BANOBRAS, se le señaló que por parte del Gobierno del Distrito Federal, no existe inconveniente de entregar copia de las Reglas de Operación del Fideicomiso 1928, siempre y cuando el Gobierno del Distrito del Estado de México, también en su calidad de Fideicomitente, esté de acuerdo en entregarlas (ANEXO 3). Derivado de lo anterior, se comunica que no ha habido respuesta por parte del Fiduciario, para la entrega de la información de referencia. …” (sic)

Al oficio de mérito, el Ente Obligado adjuntó la digitalización de las siguientes

documentales:

a) Acuse del oficio SFDF/SPF/206/2012 del veintiuno de agosto de dos mil doce, suscrito por el Subsecretario de Planeación Financiera de la Secretaría de Finanzas, dirigido al Gerente Fiduciario de Administración de Negocios Públicos en la Subdirección de Administración Fiduciaria Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C, que en su parte conducente refiere lo siguiente:

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“… Me refiero a la solicitud de información al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con folio 0106000116612 recibida en la Oficina de Información Pública de esta Secretaría de Finanzas del Distrito Federal en los siguientes términos: [Transcripción de la solicitud de información] Derivado de lo anterior, me permito solicitar a usted gestionar la respectiva autorización de los fideicomitentes del Fideicomiso 1928 para que, de considerarlo procedente, otorguen su consentimiento y en su caso se pueda proporcionar la documentación requerida, por lo que a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se cuenta como fecha límite para entregar dicha información el día 3 de septiembre del presente. …” (sic)

b) Acuse del oficio SNP1/153210/333/2012 del veintiocho de agosto de dos mil doce, suscrito por el Subgerente de Negocios Públicos 1 de la Gerencia Fiduciaria de la Administración de Negocios Públicos en la Subdirección de Administración Fiduciaria Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C, dirigido al Secretario de Finanzas, que en su parte conducente refiere:

“… FID. 1928.- PARA APOYAR EL PROYECTO DE SANEAMIENTO DEL VALLE DE

MÉXICO

Me refiero al oficio SFDF/SPF//206/2012, mediante el cual el Subsecretario de Planeación Financiera de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, nos comunica de la solicitud de transparencia 0106000116612, en la que solicitan las Reglas de Operación del fideicomiso citado al rubro. Sobre el particular, y en su calidad de Fideicomitente en el Fideicomiso ya indicado, me permito solicitar a usted, si para ello no existe inconveniente, tenga a bien autorizar o negar la entrega de la información de referencia al Titular de la Subtesorería de Planeación Financiera, ya que por su conducto o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, es importante mencionar que acorde a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se cuenta como fecha límite de entrega el 3 de septiembre de 2012.

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…” (sic)

c) Acuse del oficio SFDF/SPF/246/2012 del diez de septiembre de dos mil doce, suscrito por el Subsecretario de Planeación Financiera de la Secretaría de Finanzas, dirigido al Subgerente de Negocios Públicos 1 de la Gerencia Fiduciaria de la Administración de Negocios Públicos en la Subdirección de Administración Fiduciaria Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C, que en su parte conducente refiere:

“… Hago referencia a sus oficios número SNP1/153210/333/2012 y SNP1/153210/334/2012, mediante el cual solicita por parte de esta Secretaría, en su calidad de Fideicomitente del FIDEICOMISO No. 1928 ‘PARA APOYAR EL PROYECTO DE SANEAMIENTO EN EL VALLE DE MÉXICO’, la autorización para la entrega de las Reglas de Operación del Fideicomiso 1928, con el fin de dar respuesta a la solicitud de transparencia 0106000116612 recibida en la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Sobre el particular y en mi calidad de representante suplente, se autoriza por parte del Distrito Federal la entrega de la información solicitada, siempre y cuando está misma sea autorizada por el Gobierno del Estado de México en su calidad de fideicomitente. Lo anterior, sin perjuicio de que al hacer entrega de la información a la peticionaria, deberá salvaguardar las garantías constitucionales en materia de acceso a la información pública y a la protección de datos personales, cuando se trate de información de acceso restringido, ya sea en su modalidad de reservada o confidencial. …” (sic)

III. El tres de octubre de dos mil doce, la particular presentó recurso de revisión a través

en el que expresó de manera esencial que se inconformaba con la respuesta contenida

en el oficio SFDF/SPF/252/2012, ya que si bien el Ente Obligado le proporcionó

diversos oficios de comunicación entre éste y el Banco Nacional de Obras y Servicios

Públicos S.N.C. (BANOBRAS), lo cierto era que de ninguna manera atendió su solicitud

de información, ya que sólo constituían comunicaciones internas entre la Secretaría de

Finanzas y la Institución Bancaria referida.

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Asimismo, solicitó a este Instituto que revocara la respuesta impugnada con base en las

resoluciones emitidas en los diversos recursos de revisión identificados con los

números RR.SIP.1224/2012, RR.SIP.1225/2012, RR.SIP.1226/2012 y

RR.SIP.1227/2012 Acumulados y se ordenara al Ente Obligado que le entregara la

información requerida en atención al principio de máxima publicidad.

IV. El cuatro de octubre de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las constancias

obtenidas de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX” relativas a la

solicitud de información con folio 0106000116612.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El dieciséis de octubre de dos mil doce, el Ente Obligado rindió el informe de ley que

le fue requerido por este Instituto, a través del oficio SFDF/OIP/313/2012 de la misma

fecha, por medio del cual manifestó lo siguiente:

Que el Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago mil novecientos veintiocho (1928) para apoyar el Proyecto de Saneamiento del Valle de México, surgió un contrato de fideicomiso de acuerdo a los siguientes antecedentes:

- Que fue constituido el veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis.

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- Que el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS), el Gobierno del Distrito Federal (GDF) y el Gobierno del Estado de México (GEM), acordaron por medio de la firma de un Memorando de Entendimiento, su participación en una serie de acciones para desarrollar de manera coordinada los proyectos y obras de infraestructura hidráulica para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales y pluviales de la Zona Metropolitana del Valle de México.

- Que el Memorando referido en el punto anterior contenía entre otros aspectos, la voluntad conjunta de constituir en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS) un fideicomiso en el que los fideicomitentes y fideicomisarios serían el Gobierno del Distrito Federal y el Gobierno del Estado de México, por lo que en el contrato correspondiente se determinaría con precisión todo lo relativo a la constitución y funcionamiento del referido Fideicomiso.

- Que el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete el Gobierno del Distrito Federal, el Gobierno del Estado de México y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS), éste último en su carácter de Fiduciario con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, celebraron el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago para apoyar el Proyecto de Saneamiento del Valle de México, con el objeto de obtener recursos para financiar la construcción de obras de tratamiento de aguas residuales y obras de drenaje en la Zona Metropolitana del Valle de México.

- Que la naturaleza jurídica del referido Fideicomiso estaba precisada en su contrato constitutivo, así como en los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 46 de la Ley Orgánica de la Administración del Estado de México.

- Que dentro del Fideicomiso instruyeron al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS), en su carácter de Fiduciario, a obtener aportaciones de los Fideicomitentes para el financiamiento de las obras, adquirir bienes muebles e inmuebles para la construcción de las

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plantas de tratamiento de agua residual, pagar créditos contratados e invertir en los recursos disponibles, entre otras actividades.

- Que el Comité Técnico del Fideicomiso mil novecientos veintiocho (1928) se integró de la siguiente manera:

a) Dos representantes del Gobierno del Distrito Federal. b) Dos representantes del Gobierno del Estado de México. c) Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. d) Dos representantes de la Comisión Nacional del Agua.

- Que respecto de la rendición de cuentas y de conformidad con el artículo 9, párrafo quinto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Unidad Responsable de la Dependencia o Entidad con cargo en cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos o que coordinaran la operación de los fideicomisos públicos, no eran considerados como entidades Paraestatales.

- Que por el tipo de Fideicomitente, el Fideicomiso se presentó como Fideicomiso Estatal por tratarse de un acto jurídico constituido por entidades federativas que recibían recursos públicos federales que se identificaron en una subcuenta específica y como dependencia coordinadora se presentó a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Que de acuerdo con el panorama anterior, se demostraba que en ningún momento actuó en contra de las leyes aplicables, debido a que la información requerida se encontraba sujeta a otro tratamiento al tratarse de un Fideicomiso Estatal, por lo que en ese sentido no transgredió en ningún momento el derecho de acceso a la información de la ahora recurrente.

Que de acuerdo con el contrato de Fideicomiso mil novecientos veintiocho (1928), la Secretaría de Finanzas como representante del Gobierno del Distrito Federal se encontraba limitada a respetar la voluntad del resto de los integrantes de éste, por lo que en ese sentido éstos eran los competentes para analizar las solicitudes de información relacionadas con dicho Fideicomiso, la forma de solventar las mismas y en su caso proporcionar la información en términos de las disposiciones aplicables, considerando en su caso la opinión requerida.

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Que al día de la fecha de emisión del informe de ley (dieciséis de octubre de dos mil doce), no contaba con respuesta del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS), instancia ante la cual se realizó la consulta respecto de si era posible entregar la información y/o negarla en su caso, motivo por el cual sólo entregó los documentos a que hizo referencia la ahora recurrente en su escrito inicial.

Que en relación con el agravio de la recurrente respecto a que se revocara la respuesta impugnada con base en la resolución emitida en los diversos recursos de revisión identificados con los números RR.SIP.1224/2012, RR.SIP.1225/2012, RR.SIP.1226/2012 y RR.SIP.1227/2012 Acumulados y se ordenara la entrega de la información requerida, ya existía antecedente en el cual mediante el oficio GFANP/153200/500/2012 del quince de junio de dos mil doce, se recibió respuesta por parte del Gerente Fiduciario de Administración de Negocios Públicos del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS), en la cual señalaba que “no existe información pública relacionada con este Fideicomiso y la información que existe se encuentra protegida por el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito”; ello aunado a que mediante Convenio firmado por las partes el diez de noviembre de dos mil ocho (Cláusula Vigésima Sexta), se estableció la confidencialidad del contrato de Fideicomiso mil novecientos veintiocho (1928), en los siguientes términos:

“Vigésima Sexta.- CONFIDENCIALIDAD. Los FIDEICOMITENTES, la CONAGUA y el FIDUCIARIO convienen que el presente instrumento es de carácter confidencial, por lo que el FIDUCIARIO deberá abstenerse de proporcionar información alguna a terceros, conforme a lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.” (sic)

Que conociendo a la fecha la emisión de la resolución en los diversos recursos de revisión referidos en el punto anterior, no podía operar permanentemente con base en una resolución específica y/o caso particular, porque inclusive se encontraba sujeto a cumplir y respetar la normatividad Federal a la que lo obligaba la Cláusula Vigésima Sexta del Convenio firmado el diez de noviembre de dos mil ocho.

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VI. El dieciocho de octubre de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado rindiendo el informe de ley que

le fue requerido y admitió las pruebas que ofreció.

De igual forma, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista a la recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Obligado, con excepción

de las documentales remitidas como diligencias para mejor proveer, para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

VII. Por acuerdo del treinta y uno de octubre de dos mil doce, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a

la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación al informe

de ley rendido por el Ente Obligado, sin que realizara consideración alguna al respecto,

por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para

el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído

su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

VIII. El trece de noviembre de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para que

formularan sus alegatos, sin que realizaran consideración alguna al respecto, por lo que

con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

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Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho

para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que integran el expediente consisten en documentales que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para investigar, conocer y resolver el

presente recurso de revisión con fundamento en los artículos 6 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y LIII,

76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracciones I y IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,

fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

medio de impugnación, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

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de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra señala:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente, se observa

que el Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano

Colegiado tampoco advirtió la actualización de alguna de las causales previstas por la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su

normatividad supletoria, por lo que resulta conforme a derecho entrar al estudio de

fondo y resolver el presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por la Secretaría de Finanzas, transgredió el derecho de acceso a la

información pública de la ahora recurrente y en su caso, determinar si resulta

procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo

dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento del Ente Obligado de

proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y en su caso,

las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

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CUARTO. En la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente

medio de impugnación, el particular requirió a la Secretaría de Finanzas en medio

electrónico, versión pública “de las Reglas de Operación del Fideicomiso Irrevocable

de Administración y Fuente de Pago No. 1928 para apoyar el Proyecto de Saneamiento

del Valle de México” (Fideicomiso 1928)

En respuesta, el Ente Obligado informó lo siguiente:

“… En atención a la solicitud de información número 0106000116612 enviado por la Oficina de Información Pública, mediante el cual se requiere en versión electrónica una versión pública de las Reglas de Operación del Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. 1928 para apoyar el Proyecto de Saneamiento del Valle de México (Fideicomiso 1928). Sobre el particular, me permito comentarle que mediante oficio SFDF/SPF/206/2012, signado por ésta Subsecretaría, dirigido al Gerente Fiduciario de Administración de Negocios Públicos, en la Subdirección de Administración Fiduciaria, del banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS), se solicitó gestionar la respectiva autorización de los Fideicomitentes del Fideicomiso 1928 para que, de considerarlo procedente, otorguen su consentimiento y en su caso se pueda proporcionar la documentación requerida (ANEXO 1). Asimismo, mediante oficios SNP1/153210/333/2012 y SNP1/153210/334/2012, signados por el Subgerente de Negocios Públicos 1, de la Gerencia Fiduciaria de BANOBRAS y dirigido al Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal en su calidad de Fideicomitente, señala que mediante la solicitud de transparencia 0106000116612 se solicitaron las Reglas de Operación del Fideicomiso 1928, por lo que solicita si para ello no existe inconveniente, tenga a bien autorizar o no la entrega de la información de referencia (ANEXO 2). A lo que mediante oficio SFDF/SPF/246/2012, signado por esta Subtesorería, en calidad de Suplente del Fideicomiso 1928, dirigido al Subgerente de Negocios Públicos 1, de la Gerencia Fiduciaria de Administración de Negocios Públicos, en la Subdirección de Administración Fiduciaria de BANOBRAS, se le señaló que por parte del Gobierno del Distrito Federal, no existe inconveniente de entregar copia de las Reglas de Operación del

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Fideicomiso 1928, siempre y cuando el Gobierno del Distrito del Estado de México, también en su calidad de Fideicomitente, esté de acuerdo en entregarlas (ANEXO 3). Derivado de lo anterior, se comunica que no ha habido respuesta por parte del Fiduciario, para la entrega de la información de referencia. …” (sic)

A la respuesta anterior, el Ente Obligado anexó la digitalización de las siguientes

documentales:

a) Acuse del oficio SFDF/SPF/206/2012 del veintiuno de agosto de dos mil doce, suscrito por el Subsecretario de Planeación Financiera, de la Secretaría de Finanzas, dirigido al Gerente Fiduciario de Administración de Negocios Públicos en la Subdirección de Administración Fiduciaria Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C, que en la parte conducente refiere lo siguiente:

“… Me refiero a la solicitud de información al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con folio 0106000116612 recibida en la Oficina de Información Pública de esta Secretaría de Finanzas del Distrito Federal en los siguientes términos: [Transcripción de la solicitud de información] Derivado de lo anterior, me permito solicitar a usted gestionar la respectiva autorización de los fideicomitentes del Fideicomiso 1928 para que, de considerarlo procedente, otorguen su consentimiento y en su caso se pueda proporcionar la documentación requerida, por lo que a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se cuenta como fecha límite para entregar dicha información el día 3 de septiembre del presente. …” (sic)

b) Acuse del oficio SNP1/153210/333/2012 del veintiocho de agosto de dos mil doce, suscrito por el Subgerente de Negocios Públicos 1, de la Gerencia Fiduciaria de la Administración de Negocios Públicos en la Subdirección de Administración Fiduciaria Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C, dirigido al Secretario de Finanzas, que en la parte conducente refirió:

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“… FID. 1928.- PARA APOYAR EL PROYECTO DE SANEAMIENTO DEL VALLE DE

MÉXICO

Me refiero al oficio SFDF/SPF//206/2012, mediante el cual el Subsecretario de Planeación Financiera de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, nos comunica de la solicitud de transparencia 0106000116612, en la que solicitan las Reglas de Operación del fideicomiso citado al rubro. Sobre el particular, y en su calidad de Fideicomitente en el Fideicomiso ya indicado, me permito solicitar a usted, si para ello no existe inconveniente, tenga a bien autorizar o negar la entrega de la información de referencia al Titular de la Subtesorería de Planeación Financiera, ya que por su conducto o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, es importante mencionar que acorde a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se cuenta como fecha límite de entrega el 3 de septiembre de 2012. … (sic)

c) Acuse del oficio SFDF/SPF/246/2012 del diez de septiembre de dos mil doce, suscrito por el Subsecretario de Planeación Financiera de la Secretaría de Finanzas, dirigido al Subgerente de Negocios Públicos 1, de la Gerencia Fiduciaria de la Administración de Negocios Públicos en la Subdirección de Administración Fiduciaria Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C, que en la parte conducente refiere:

“… Hago referencia a sus oficios número SNP1/153210/333/2012 y SNP1/153210/334/2012, mediante el cual solicita por parte de esta Secretaría, en su calidad de Fideicomitente del FIDEICOMISO No. 1928 ‘PARA APOYAR EL PROYECTO DE SANEAMIENTO EN EL VALLE DE MÉXICO’, la autorización para la entrega de las Reglas de Operación del Fideicomiso 1928, con el fin de dar respuesta a la solicitud de transparencia 0106000116612 recibida en la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Sobre el particular y en mi calidad de representante suplente, se autoriza por parte del Distrito Federal la entrega de la información solicitada, siempre y cuando está misma sea autorizada por el Gobierno del Estado de México en su calidad de fideicomitente. Lo anterior, sin perjuicio de que al hacer entrega de la información a la peticionaria, deberá salvaguardar las garantías constitucionales en materia de acceso a la información pública y a la protección de datos personales, cuando se trate de información de acceso restringido, ya sea en su modalidad de reservada o confidencial.

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…” (sic)

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en la impresión del “Acuse

de recibo de solicitud de acceso a la información pública” relativo a la solicitud de

información con folio 0106000116612 (visible a fojas seis a ocho del expediente), de la

impresión de la digitalización del oficio SFDF/SPF/252/2012 del doce de septiembre de

dos mil doce, suscrito por el Subsecretario de Planeación Financiera, dirigido al Enlace

de la Subsecretaría de Planeación Financiera de la Secretaría de Finanzas (visible a foja

diecinueve del expediente), y de las documentales descritas con anterioridad (visibles a

fojas veinte a veintidós del expediente), a las que se les concede valor probatorio en

términos de lo dispuesto por artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles

para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con

apoyo en la siguiente Jurisprudencia:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia,

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pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Ahora bien, de la lectura al escrito inicial se advierte que la recurrente se inconformó en

contra de la respuesta contenida en el oficio SFDF/SPF/252/2012, ya que si bien el

Ente Obligado le proporcionó diversos oficios de comunicación entre la Secretaría de

Finanzas y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS), lo

cierto era que dicha documentación de ninguna manera atendía su solicitud de

información, ya que sólo constituían comunicaciones internas entre el Ente recurrido y

la Institución Bancaria referida.

Asimismo, solicitó que se revocara la respuesta impugnada con base en las

resoluciones emitidas en los diversos recursos de revisión con números de expedientes

RR.SIP.1224/2012, RR.SIP.1225/2012, RR.SIP.1226/2012 y RR.SIP.1227/2012

Acumulados y se ordenara al Ente Obligado la entrega de la información requerida en

atención al principio de máxima publicidad.

Por su parte, al rendir su informe de ley, el Ente recurrido sostuvo la legalidad de su

respuesta, en los siguientes términos:

Que consideró que la respuesta impugnada debía ser confirmada, lo anterior toda vez que el Gobierno del Distrito Federal no era el único que participaba e integra el Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago Número

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mil novecientos veintiocho (1928) para apoyar el proyecto de Saneamiento del Valle de México (Fideicomiso 1928)

Que el Ente Obligado en representación del Distrito Federal y en su calidad de integrante del Fideicomiso del interés de la ahora recurrente, al conocer sobre la información requerida y en su búsqueda por lograr conciliar a las autoridades correspondientes (Gobierno Federal y Gobierno del Estado de México) para la entrega de la información procedió de la siguiente forma:

- Que mediante el oficio SFDF/SPF/206/2012, suscrito por su Subsecretario de Planeación Financiera, dirigido al Gerente Fiduciario del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS), solicitó gestionar la respectiva autorización de los Fideicomitentes del Fideicomiso mil novecientos veintiocho (1928) para que de considerarlo procedente otorgaran su consentimiento y en su caso se pudiera proporcionar la documentación requerida por la particular.

- Que mediante los oficios SNP1/153210/333/2012 y SNP1/153210/334/2012, suscritos por el Subgerente de Negocios Públicos 1, de la Gerencia Fiduciaria de BANOBRAS y dirigido al Secretario de Finanzas en su calidad de Fideicomitente, señaló que mediante la solicitud de información con folio 0106000116612 se solicitaron las Reglas de Operación del Fideicomiso mil novecientos veintiocho (1928), por lo que requirió si para ello no existía inconveniente, tuviera a bien autorizar o no la entrega de dicha información.

- Que mediante el oficio SFDF/SPF/246/2012, suscrito por su Subsecretario de Planeación Financiera, dirigido al Subgerente de Negocios Públicos 1, de la Gerencia Fiduciaria de Administración de Negocios Públicos, en la Subdirección de Administración Fiduciaria de BANOBRAS, señaló que por parte del Gobierno del Distrito Federal no existía inconveniente de entregar copia de las Reglas de Operación del Fideicomiso mil novecientos veintiocho (1928), siempre y cuando el Gobierno del Estado de México, también en su calidad de Fideicomitente, estuviera de acuerdo en proporcionarlas.

Que de acuerdo con lo anterior, el Fideicomiso mil novecientos veintiocho (1928) no fue constituido por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y no fungía

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como Fideicomitente único, por lo que en ese sentido no quedaba comprendido dentro de los Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que el Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago mil novecientos veintiocho (1928) para apoyar el Proyecto de Saneamiento del Valle de México, surgió un contrato de fideicomiso de acuerdo a las siguientes antecedentes:

- Que fue constituido el veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis.

- Que el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS), el Gobierno del Distrito Federal (GDF) y el Gobierno del Estado de México (GEM), acordaron por medio de la firma de un Memorando de Entendimiento, su participación en una serie de acciones para desarrollar de manera coordinada los proyectos y obras de infraestructura hidráulica para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales y pluviales de la Zona Metropolitana del Valle de México.

- Que el Memorando referido en el punto anterior contenía entre otros aspectos, la voluntad conjunta de constituir en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS) un fideicomiso en el que los fideicomitentes y fideicomisarios serían el Gobierno del Distrito Federal y el Gobierno del Estado de México, por lo que en el contrato correspondiente se determinaría con precisión todo lo relativo a la constitución y funcionamiento del referido Fideicomiso.

- Que el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete el Gobierno del Distrito Federal, el Gobierno del Estado de México y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS), éste último en su carácter de Fiduciario con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, celebraron el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago para apoyar el Proyecto de Saneamiento del Valle de México, con el objeto de obtener recursos para

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financiar la construcción de obras de tratamiento de aguas residuales y obras de drenaje en la Zona Metropolitana del Valle de México.

- Que la naturaleza jurídica del referido Fideicomiso estaba precisada en su contrato constitutivo, así como en los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 46 de la Ley Orgánica de la Administración del Estado de México.

- Que dentro del Fideicomiso instruyeron al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS), en su carácter de Fiduciario, a obtener aportaciones de los Fideicomitentes para el financiamiento de las obras, adquirir bienes muebles e inmuebles para la construcción de las plantas de tratamiento de agua residual, pagar créditos contratados e invertir en los recursos disponibles, entre otras actividades.

- Que el Comité Técnico del Fideicomiso 1928 se integró de la siguiente manera:

e) Dos representantes del Gobierno del Distrito Federal. f) Dos representantes del Gobierno del Estado de México. g) Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. h) Dos representantes de la Comisión Nacional del Agua.

- Que respecto de la rendición de cuentas y de conformidad con el artículo 9, párrafo quinto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Unidad Responsable de la Dependencia o Entidad con cargo en cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos o que coordinaran la operación de los fideicomisos públicos, no eran considerados como entidades Paraestatales.

- Que por el tipo de Fideicomitente, el Fideicomiso se presentó como Fideicomiso Estatal por tratarse de un acto jurídico constituido por entidades federativas que recibían recursos públicos federales que se identificaron en una subcuenta específica y como dependencia coordinadora se presentó a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Que de acuerdo con lo anterior, se demostraba que en ningún momento actuó en contra de las leyes aplicables, debido a que la información requerida se

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encontraba sujeta a otro tratamiento al tratarse de un Fideicomiso estatal, por lo que en ese sentido no transgredió en ningún momento el derecho de acceso a la información de la ahora recurrente.

Que de acuerdo con el contrato de Fideicomiso 1928, la Secretaría de Finanzas como representante del Gobierno del Distrito Federal se encontraba limitada a respetar la voluntad del resto de los integrantes de éste, por lo que en ese sentido éstos eran los competentes para analizar las solicitudes de información relacionadas con dicho Fideicomiso, la forma de solventar las mismas y en su caso proporcionar la información en términos de las disposiciones aplicables, considerando en su caso la opinión requerida.

Que al día de la fecha de emisión del informe de ley (dieciséis de octubre de dos mil doce), no contaba con la respuesta del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS), instancia ante la cual se realizó la consulta respecto de si era posible entregar la información y/o negarla en su caso, motivo por el cual sólo entregó los documentos a que hizo referencia la ahora recurrente en su escrito inicial.

Que en relación con el agravio de la recurrente respecto a que se revocara la respuesta impugnada con base en la resolución emitida en los diversos recursos de revisión identificados con los números RR.SIP.1224/2012, RR.SIP.1225/2012, RR.SIP.1226/2012 y RR.SIP.1227/2012 Acumulados y se ordenara la entrega de la información requerida, ya existía antecedente en el cual mediante el oficio GFANP/153200/500/2012 del quince de junio de dos mil doce, se recibió respuesta por parte del Gerente Fiduciario de Administración de Negocios Públicos del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS), en la cual señalaba que “no existe información pública relacionada con este Fideicomiso y la información que existe se encuentra protegida por el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito”; ello aunado a que mediante Convenio firmado por las partes el diez de noviembre de dos mil ocho (Cláusula Vigésima Sexta), se estableció la confidencialidad del contrato de Fideicomiso mil novecientos veintiocho (1928), en los siguientes términos:

“Vigésima Sexta.- CONFIDENCIALIDAD. Los FIDEICOMITENTES, la CONAGUA y el FIDUCIARIO convienen que el presente instrumento es de carácter confidencial, por lo que el FIDUCIARIO deberá abstenerse de proporcionar información alguna a terceros, conforme a lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.” (sic)

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Que conociendo a la fecha de la emisión de la resolución en los diversos recursos de revisión referidos en el punto anterior, no podía operar permanentemente con base en una resolución específica y/o caso particular, porque inclusive se encontraba sujeto a cumplir y respetar la normatividad Federal a la que lo obligaba la Cláusula Vigésima Sexta del Convenio firmado el diez de noviembre de dos mil ocho.

Expuestas las posturas de las partes, este Órgano Colegiado procede a analizar la

legalidad de la respuesta impugnada en razón del único agravio formulado, a fin de

determinar si el Ente Obligado garantizó su derecho de acceso a la información pública

de la ahora recurrente.

En ese sentido, y con el objeto determinar si el motivo contenido en la respuesta

impugnada justifica que no se haya proporcionado la información requerida, resulta

procedente traer a colación los siguientes artículos de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal:

Artículo 3. Toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Obligados se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable. Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … III. Derecho de Acceso a la Información Pública: La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los entes obligados, en los términos de la presente Ley; … VII. Información Confidencial: La información que contiene datos personales y se encuentra en posesión de los Entes Obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad y aquella que la ley prevea como tal;

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VIII. Información de Acceso Restringido: Todo tipo de información en posesión de Entes Obligados, bajo las figuras de reservada o confidencial; … IX. Información Pública: Es público todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, físico que se encuentre en poder de los Entes Obligados o que, en ejercicio de sus atribuciones, tengan la obligación de generar en los términos de esta ley, y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido; X. Información Reservada: La información pública que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley; … XVI. Prueba de Daño: Carga de los Entes Obligados de demostrar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley, y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla; …

Artículo 11. … Toda la información en poder de los Entes Obligados estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas modalidades. … Artículo 36. La información definida por la presente Ley como de acceso restringido, en sus modalidades de reservada y confidencial, no podrá ser divulgada, bajo ninguna circunstancia, salvo las excepciones señaladas en el presente capítulo. … La información únicamente podrá ser clasificada como reservada mediante resolución fundada y motivada en la que, a partir de elementos objetivos o verificables pueda identificarse una alta probabilidad de dañar el interés público protegido. No podrá ser clasificada como información de acceso restringido aquella que no se encuentre dentro de las hipótesis que expresamente señala la presente Ley y en la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal. … Artículo 41. La información deberá ser clasificada por el Ente Obligado antes de dar respuesta a una solicitud de acceso a la información. La unidad administrativa que posea o genere la información, es la responsable de proponer la clasificación al Comité de Transparencia, por conducto de la oficina de información pública.

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… El Instituto podrá establecer criterios específicos para la clasificación de la información mediante la expedición de lineamientos de clasificación y desclasificación. En ningún caso, los Entes Públicos podrán clasificar documentos como de acceso restringido antes de que se genere la información. En caso de que existan datos que contengan parcialmente información cuyo acceso se encuentre restringido en los términos de esta Ley, deberá proporcionarse el resto que no tenga tal carácter. Articulo 42. La respuesta a la solicitud de información que se encuentre clasificada como reservada, deberá indicar la fuente de la información, que la misma encuadra legítimamente en alguna de las hipótesis de excepción previstas en la presente Ley, que su divulgación lesiona el interés que protege, que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés público de conocerla y estar fundada y motivada, además de precisar las partes de los documentos que se reservan, el plazo de reserva y la designación de la autoridad responsable de su conservación, guarda y custodia. … Artículo 44. La información confidencial no está sujeta a plazos de vencimiento por lo que tendrá ese carácter de manera indefinida y su acceso será restringido, salvo consentimiento del titular de la misma para difundirla. …

De los preceptos transcritos se advierte que: i) en principio, toda la información que

poseen los entes obligados tiene el carácter de pública y sólo es procedente que

nieguen el acceso a aquélla que encuadra en las hipótesis de reserva o de

confidencialidad prevista en la ley (artículos 37, 4, fracciones VII y X, y 38 de la ley

de la materia) y ii) para negar el acceso a la información que se ubique en algún

supuesto de acceso restringido (reservada o confidencial), los entes obligados deberán

emitir una resolución fundada y motivada en la que a partir de elementos objetivos o

verificables pueda identificarse una alta probabilidad de dañar el interés público

protegido.

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En esa tesitura, si se considera que en el presente caso, el Ente Obligado informó a la

ahora recurrente de la gestiones realizadas ante la Gerencia Fiduciaria de

Administración de Negocios Públicos en la Subdirección de Administración Fiduciaria

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. [BANOBRAS] (oficios

SFDF/SPF/206/2012, SNP1/153210/333/2012 y SFDF/SPF/246/2012), con el fin de

hacer de su conocimiento que de los Fideicomitentes del Fideicomiso de su interés sólo

otorgó su autorización sobre la entrega de la información requerida el Gobierno del

Distrito Federal (por conducto de su Subsecretaría de Planeación Financiera), ya que

en el caso del Gobierno del Estado de México a la fecha de la emisión de la respuesta

no había recibido contestación alguna por parte de la Institución Fiduciaria de

referencia (BANOBRAS) sobre su autorización para que operara dicha entrega,

resulta innegable que los motivos expuestos por la Secretaría de Finanzas para no

conceder a la particular el acceso a la información solicitada son incompatibles con la

única causa por la que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal prevé que los entes obligados deben negar el acceso a los documentos

que constan en su poder (porque constituyen información de acceso restringido)

Lo anterior es así, toda vez que si bien la Secretaría de Finanzas realizó las gestiones

que a su consideración resultaban procedentes para conceder el acceso a la

información requerida por la particular (requerir la autorización de los Fideicomitentes

del Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago 1928.-para apoyar el

Proyecto de saneamiento del Valle de México), y manifestó su imposibilidad para

proporcionar dicha información argumentando que a la fecha de la emisión de la

respuesta la parte Fiduciaria (Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.) no

había dado respuesta para autorizar la entrega de la información, lo cierto es que

tal situación no se ubica en alguno de los supuestos de información de acceso

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restringido previstos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, para que los entes obligados nieguen el acceso a la información que

consta en su poder.

En ese sentido, los argumentos hechos valer por el Ente Obligado para no proporcionar

la información requerida son inaplicables, tomando en cuenta que la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal prevé

expresamente que sólo resulta procedente que se niegue el acceso a la información

pública cuando ésta sea de acceso restringido en alguna de sus modalidades

(confidencial y reservada)

Al respecto, es de señalar que de la lectura a la respuesta impugnada (oficio

SFDF/SPF/252/2012) tampoco se advirtió que en términos del principio de legalidad

previsto en el artículo 2 de la ley de la materia, el Ente Obligado haya invocado los

fundamentos legales que dieran sustento a su actuación, por lo que en ese sentido

tampoco se puede considerar que el Ente recurrido emitió una respuesta apegada a la

legalidad. Sirven de apoyo a lo anterior, las siguiente Jurisprudencia y Tesis aislada:

Novena Época Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Marzo de 1996 Tesis: VI.2o. J/43 Página: 769 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. de C.V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Revisión fiscal 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón. Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo en revisión 597/95. Emilio Maurer Bretón. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 7/96. Pedro Vicente López Miro. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. No. Registro: 210,507 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIV, Septiembre de 1994 Tesis: XXI. 1o. 92 K Página: 334 FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 35/94. Reynaldo Pineda Pineda. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.

En ese sentido, la falta de fundamentación en la que incurrió el Ente Obligado para no

proporcionar la información que le fue requerida, es también contrario a lo dispuesto por

el artículo 6, fracción VIII de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal,

de aplicación supletoria a la ley de la materia, consistente en que todo acto debe estar

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debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que se exprese

con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que se señalen

las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan

tenido en consideración para la emisión de dicho acto.

Visto lo anterior, resulta fundado el único agravio por medio del cual la recurrente se

inconformó en contra de la respuesta contenida en el oficio SFDF/SPF/252/2012, ya

que si bien el Ente Obligado le proporcionó diversos oficios de comunicación entre

dicha Secretaría y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C.

(BANOBRAS), lo cierto era que la documentación referida, de ninguna manera atendía

su solicitud de información, toda vez que sólo constituían comunicaciones internas entre

el Ente recurrido y la Institución Bancaria.

Aunado a lo anterior, no pasa desapercibido para este Órgano Colegiado que aún y

cuando a través de la respuesta impugnada (oficio SFDF/SPF/252/2012) el Ente

Obligado haya referido que a la fecha de su emisión (doce de septiembre de dos mil

doce) no se había recibido respuesta por parte de la Institución Fiduciaria (BANOBRAS)

para que autorizara la entrega de la información requerida, lo cierto es que dicha

respuesta tampoco atendió al principio de certeza jurídica previsto en el artículo 2 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en la

medida en que no existe la seguridad de que una vez que diera respuesta la Fiduciaria

en comento, el Ente recurrido proporcionaría efectivamente la información requerida.

En virtud de lo expuesto, se concluye que la respuesta impugnada no se apegó a la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en la medida

en que negó el acceso a la información requerida pero no acreditó que la misma

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encuadrara en algún supuesto de información considerada como de acceso restringido,

única excepción por la cual los entes obligados tienen permitido negar el acceso a la

información que consta en su poder, aclarando que es a los éstos a quienes

corresponde determinar si la naturaleza de la información que les solicitó encuadra

dentro de los supuestos de acceso restringido, en sus dos modalidades de confidencial

o reservada, siguiendo el procedimiento estipulado en el artículo 50 de la ley de la

materia.

En esa tesitura, toda vez que el Ente Obligado motivó su imposibilidad de proporcionar

la información solicitada, argumentando que a la fecha de la emisión de la respuesta

impugnada (oficio SFDF/SPF/252/2012) la Institución Fiduciaria (BANOBRAS) del

Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago 1928.-para apoyar el

Proyecto de saneamiento del Valle de México del interés de la particular, no había

comunicado respuesta alguna sobre la entrega de la información requerida,

situación que no se ubicaba en alguno de los supuestos de información de acceso

restringido previstos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, para que los entes obligados nieguen el acceso a la información que

consta en su poder, permite llegar a la conclusión que el Ente recurrido transgredió el

derecho de acceso a la información pública de la particular.

En virtud de lo anterior, y toda vez que al rendir su informe de ley (foja treinta y cinco del

expediente), el Ente Obligado refirió que existía un antecedente contenido en el oficio

GFANP/153200/500/2012 del quince de junio de dos mil doce, por medio del cual el

Gerente Fiduciario de Administración de Negocios Públicos de BANOBRAS, señaló que

“no existe información pública relacionada con este Fideicomiso mil novecientos

veintiocho (1928) y la información que existe se encuentra protegida por el artículo 117

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de la Ley de Instituciones de Crédito”; ello aunado a que mediante Convenio firmado

por las partes (Cláusula Vigésima Sexta), se estableció la confidencialidad del contrato

de Fideicomiso mil novecientos veintiocho (1928), en los siguientes términos:

“Vigésima Sexta.- CONFIDENCIALIDAD. Los FIDEICOMITENTES, la CONAGUA y el FIDUCIARIO convienen que el presente instrumento es de carácter confidencial, por lo que el FIDUCIARIO deberá abstenerse de proporcionar información alguna a terceros, conforme a lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.” (sic)

En ese sentido, resulta necesario determinar si en el presente caso sería o no

procedente ordenar la entrega de la información requerida, toda vez que es función de

este Instituto no sólo garantizar el derecho de acceso a la información pública de los

particulares, sino también el vigilar que no se revele información de acceso restringido.

Por lo anterior, y tomando en consideración que el requerimiento formulado por la

particular trató sobre el Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de

Pago número mil novecientos veintiocho (1928), para apoyar el Proyecto de

Saneamiento del Valle de México (Fideicomiso 1928), resulta conveniente invocar

como hecho notorio el expediente integrado con motivo de los recursos de revisión con

números de expedientes RR.SIP.1224/2012, RR.SIP.1225/2012, RR.SIP.1226/2012 y

RR.SIP.127/2012 Acumulados, con fundamento en el primer párrafo, del artículo 125

de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y 286 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, que a la letra señalan:

Artículo 125. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad competente la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea

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suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto. … Artículo 286. Los hechos notorios no necesitan ser probados y el Juez puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes. …

Asimismo, con apoyo en las siguientes Jurisprudencias emitidas por el Poder Judicial

de la Federación:

No. Registro: 199,531 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta V, Enero de 1997 Tesis: XXII. J/12 Página: 295 HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UN JUEZ DE DISTRITO LOS DIVERSOS ASUNTOS QUE ANTE EL SE TRAMITAN. La anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 265, visible en las páginas 178 y 179 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, del rubro: ‘HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION UNA EJECUTORIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL PLENO.’, sostuvo criterio en el sentido de que la emisión de una ejecutoria pronunciada con anterioridad por el Pleno o por la propia Sala, constituye para los Ministros que intervinieron en su votación y discusión un hecho notorio, el cual puede introducirse como elemento de prueba en otro juicio, sin necesidad de que se ofrezca como tal o lo aleguen las partes. Partiendo de lo anterior, es evidente que para un Juez de Distrito, un hecho notorio lo constituyen los diversos asuntos que ante él se tramitan y, por lo tanto, cuando en un cuaderno incidental exista copia fotostática de un diverso documento cuyo original obra en el principal, el Juez Federal, al resolver sobre la medida cautelar y a efecto de evitar que al peticionario de amparo se le causen daños y perjuicios de difícil reparación, puede tener a la vista aquel juicio y constatar la existencia del original de dicho documento. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Amparo en revisión 7/96. Ana María Rodríguez Cortez. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez. Amparo en revisión 10/96. Carlos Ignacio Terveen Rivera. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Samuel Alvarado Echavarría. Amparo en revisión 16/96. Pedro Rodríguez López. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez. Queja 37/96. Ma. Guadalupe Macín Luna de Becerra. 22 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez. Amparo directo 859/96. Victoria Petronilo Ramírez. 28 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.

Registro No. 172215 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Junio de 2007 Página: 285 Tesis: 2a./J. 103/2007 Jurisprudencia Materia(s): Común HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE. Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, los órganos jurisdiccionales pueden invocar hechos notorios aun cuando no hayan sido alegados ni demostrados por las partes. Así, los titulares de los órganos jurisdiccionales pueden válidamente invocar como hechos notorios las resoluciones que hayan emitido, sin que resulte necesaria la certificación de las mismas, pues basta con que al momento de dictar la determinación correspondiente la tengan a la vista. Contradicción de tesis 4/2007-PL. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 23 de mayo de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

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Tesis de jurisprudencia 103/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de mayo de dos mil siete.

En ese sentido, del recurso de revisión referido como hecho notorio (aprobado por el

Pleno de este Instituto en la Trigésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada el doce de

septiembre de dos mil doce) se desprende que al atender una diligencia para mejor

proveer solicitada por este Instituto, la Secretaría de Finanzas remitió entre otra, la

documentación que se describe a continuación:

1. “Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago que celebran, por una parte el Departamento del Distrito Federal y el Gobernador del Estado de México, a quienes en los sucesivo se les designará como los “Fideicomitentes”, y por otra parte el Banco Nacional de Obras y Servicios S.N.C. Institución Fiduciaria, en lo sucesivo El “Fiduciario”, con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través de su órgano desconcentrado la Comisión Nacional del Agua”, celebrado el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete; que en la parte que interesa señala lo siguiente: “…

ANTECEDENTES I. El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos del Distrito Federal, Estado de México y Estado de Hidalgo, así como con los Municipios que conforman la zona metropolitana de la ciudad de México, han decidido llevar a cabo el Proyecto de Saneamiento del Valle de México, con el objeto de reducir los niveles de patógenos y contaminantes industriales causadas por las aguas del drenaje del Valle de México; que afectan principalmente la salud de la población más desprotegida, mejorar la capacidad de desalojo de aguas negras; evitar el riesgo de inundaciones y proteger la salud de la población afectada con el contacto de aguas servidas.

Para el logro de los citados objetivos se ha determinado ejecutar una serie de obras de rehabilitación del actual sistema de drenaje de la zona metropolitana de la ciudad de México y se ha decidido la construcción de plantas de tratamiento primario avanzado para la remoción de patógenos del agua residual. A estos tipos de obra en lo sucesivo se les designará como el ‘Proyecto’.

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… VI. Con fecha 21 de octubre de 1996, se suscribió Memorándum de Entendimiento entre la ‘SHCP’, ‘CNA’, los ‘Fideicomitentes’ y BANOBRAS, para llevar a cabo los Proyectos de Saneamiento y Abastecimiento Hidráulicos de la Zona Metropolitana del Valle de México… … VIII. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en su artículo 37, faculta al Jefe del Distrito Federal para la constitución de fideicomisos públicos y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, en su artículo 46, también faculta al Gobernador Constitucional del Estado de México para la creación de este tipo de fideicomisos. IX. El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos es una Sociedad Nacional de Crédito autorizada para desempeñarse como Institución fiduciaria, atento a las atribuciones que le confieren su Ley Orgánica y su Reglamento, así como la Ley General de Instituciones de Crédito y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Atento a lo anterior, las partes convienen en sujetarse a las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- Los Gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México, constituyen en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., quien lo acepta, un fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, el cual se regirá por las estipulaciones de este contrato y demás disposiciones legales aplicables. SEGUNDA.-En este fideicomiso son:

FIDEICOMITENTES: El Gobierno del Distrito Federal y el Gobierno del Estado de México

FIDUCIARIO: El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C

FIDEICOMISARIOS: Los propios ‘Fideicomitentes’ en proporción a sus respectivas aportaciones, o quien éstos designen por escrito.

TERCERA. El patrimonio del fideicomiso se integrará de la siguiente manera: A) Con la cantidad inicial de $1´000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N) que

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los ‘Fideicomitentes’ aportan en este acto, entregando al ‘Fiduciario’ recibo por separado. B) Con las aportaciones adicionales que deban efectuar los ‘Fideicomitentes’ para cumplir con la contraparte local del ‘Proyecto’, para la constitución de un fondo revolvente que apoya la construcción de las obras consideradas en el ‘Proyecto’… C) Con los derechos a ejercer los créditos que contraten los ‘Fideicomitentes’ con ‘BANOBRAS’ en términos de los antecedentes III y IV del presente contrato y en su oportunidad con los recursos que disponga el fideicomiso por cuenta y orden de los ‘Fideicomitentes’. D) Con los bienes muebles e inmuebles que se adquieran bajo cualquier título para la consecución de los fines del fideicomiso. E) Con las donaciones que realicen terceros en dinero o especia al fideicomiso. F) Con los rendimientos financieros que genere la inversión de los recursos líquidos del patrimonio del fideicomiso, en tanto no sea aplicado al cumplimiento de los fines de este contrato. CUARTA.- Son fines de este fideicomiso, que el ‘Fiduciario’: … C) Adquiera los bienes muebles e inmuebles que se requieran para la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales y para la realización de obras de carácter social relacionadas con el ‘Proyecto’. D) Contrate la construcción de las obras y los servicios considerados en el ‘Proyecto’, con las personas físicas o jurídicas que recomiende la ‘CNA’ y apruebe el Comité Técnico, de conformidad con la normatividad aplicable en esa materia. Igualmente, contrate la supervisión de las obras con la o las empresas que recomiende la ‘CNA’ y autorice el Comité Técnico. … G) Una vez concluidas las obras de drenaje, entregue las mismas a la instancia responsable que designe en su oportunidad la ‘CNA’. Terminadas las plantas de tratamiento, entregue en copropiedad terrenos, construcciones y equipo a los ‘Fideicomisarios’ o a quien éstos designen por escrito, a efecto de que continúen con su operación y mantenimiento, por conducto de las empresas que hayan contratado para ese propósito. … QUINTA.- En los términos del Artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, los

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‘Fideicomitentes’ constituyen en este acto un Comité Técnico que estará integrado de la siguiente manera:

Por dos representantes de la Comisión Nacional del Agua, uno de los cuales fungirá como Presidente.

Por dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por dos representantes del Gobierno del Distrito Federal.

Por dos representantes del Gobierno del Estado de México

Por un representante del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., Institución Fiduciaria, con voz pero sin voto Por cada uno de los miembros propietarios se designará a un suplente. El Comité Técnico deberá sesionar mensualmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus miembros. … SEXTA.- Son atribuciones exclusivas del Comité Técnico, las que a continuación se señalan: A) Conocer y aprobar las bases de licitación, la adjudicación de los proyectos de inversión y la operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como de las obras de drenaje, a las empresas que ‘CNA’ determine; y autorizar los términos y condiciones de contratos de prestación de servicios y de obra que el ‘Fiduciario’ suscriba con las empresas ganadoras de los respectivos concursos.

B) Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles indispensables para la adecuada ejecución del ‘Proyecto. … D) Aprobar el presupuesto de inversión total y anualizado de las plantas de tratamiento, así como de las obras de drenaje. … F) Conocer los avances físico y financiero de las obras, tanto en la etapa de construcción, como en la de operación y mantenimiento. Asimismo, establecer las recomendaciones en el supuesto de atrasos, interrupciones o de rescisión que llegara a decretarse.

G) Conocer de la recepción parcial o total de las obras, trabajos terminados y bienes adquiridos, que lleva a cabo el ‘Fiduciario’, por conducto de la ‘CNA’. …

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NOVENA.- El ‘Fiduciario’ rendirá informes mensuales a los ‘Fideicomitentes’, respecto de la situación financiera que guarde el fideicomiso.

…” (sic)

2. Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago, número mil novecientos noventa y ocho (1928), del tres de marzo de dos mil, que en su parte conducente señala lo siguiente:

“… ANTECEDENTES

I. Con fecha 21 de octubre de 1996, se suscribió Memorándum de Entendimiento entre la ‘SHCP’, ‘CNA’, los ‘Fideicomitentes’ y el ‘Fiducario’, para llevar a cabo los Proyectos de Saneamiento y Abastecimiento Hidráulico de la Zona Metropolitana del Valle de México (en lo sucesivo los ‘Proyectos’). El Proyecto de Saneamiento incluye la realización de una serie de obras de rehabilitación y ampliación del actual sistema de drenaje y la construcción de cuatro plantas de tratamiento de agua residual de la Zona Metropolitana del Valle de México. En lo que respecta al Proyecto de Abastecimientos, su objetivo es incrementar la oferta de agua potable en la ZMVM con 5m3/s adicionales, para lo cual se realizarán las siguientes obras; ampliación y rehabilitación del sistema Cutzamala; construcción de Macrocircuito; construcción de Acuífero y aprovechamiento de las aguas de la cuenca del rio Temascaltepec, mediante la construcción de las obras de captación, bombeo y conducción necesaria para hacer llegar el agua al sistema Cutzamala, así como la realización de los estudios, proyectos, consultorías y supervisiones que requieran dichas obras. … III. Para instrumentar la organización institucional que se requiere a efecto de llevar a cabo los ‘Proyectos’ contenidos en el Memorándum de Entendimiento, el 25 de febrero de 1997 los Gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México como ‘Fideicomitentes’, y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C como ‘Fiduciario’ celebraron el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de pago No. 1928 para apoyar el proyecto de Saneamiento. … VIII. El 7 y 14 de octubre de 1997 los ‘Fideicomitentes’ solicitaron al ‘Fiducario’ incorporar al mismo esquema institucional del Proyecto de Saneamiento las obras comprendidas en el Proyecto de Abastecimiento, por lo cual se hace necesario modificar algunas cláusulas del contrato de fideicomiso referido en el antecedente III

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En virtud de lo anterior, las partes otorgan las siguientes:

CLAÚSULAS … TERCERA.- Se modifica la Cláusula Sexta del contrato de fideicomiso antes señalado para quedar redactada de la siguiente forma:

CLÁUSULA SEXTA.- Son atribuciones del Comité Técnico, las que a continuación se señalan:

A) Conocer y aprobar las bases de licitación, la adjudicación de contratos a las empresas, que el Coordinador Técnico correspondiente proponga y justifique mediante el dictamen que se elabore para cada caso, respecto de los proyectos de inversión, operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como de las obras y servicios considerados en los ‘Proyectos’; autorizar los términos y condiciones de contratos de prestación de servicios y de obra que el ‘Fiduciario’ suscriba con las empresas ganadoras de los respectivos concursos. B) Autorizar los términos y condiciones de la adquisición de bienes muebles e inmuebles indispensables para la adecuada ejecución de los ‘Proyectos’. … C) Aprobar el presupuesto de inversión anual y total de los ‘Proyectos’, con base en la disponibilidad de los recursos para su ejecución. … E) Conocer los avances físico y financiero de las obras, tanto en la etapa de construcción de los ‘Proyectos’, como en la de operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales. Asimismo, emitir recomendaciones o resoluciones en el supuesto de atrasos, interrupciones o de rescisiones que llegaran a presentarse. F) Conocer de la recepción parcial o total de las obras, trabajos terminados y bienes adquiridos, que lleva a cabo el ‘Fiduciario’, por conducto de los Coordinadores Técnicos. … J) Revisar y , en su caso, aprobar las obras, adquisiciones y servicios requeridos para el logro de los objetivos de los ‘Proyectos’, que le presente el Coordinador Técnico correspondiente en una lista detallada, siempre y cuando existan recursos patrimoniales disponibles para hacer frente a las obligaciones que se adquieran, o bien el compromiso de los “Fideicomitentes” de aportarlos de conformidad con los Convenios de Cooperación y Apoyo respectivos, según lo informe el “Fiduciario”.

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… L) Resolver cualquier asunto de su competencia, incluyendo los que hayan sido encomendados al Subcomité Técnico Operativo a que se refiere la Cláusula Séptima. … CUARTA.- Se adiciona al contrato de fideicomiso una nueva Cláusula Séptima y las actuales Cláusulas Séptima en adelante se recorren en su orden, quedando redactada en la siguiente forma: CLÁUSULA SÉPTIMA.- Con el objeto de apoyar las actividades a cargo del Comité Técnico, las partes constituyen un Subcomité Técnico Operativo que tendrá las atribuciones que se le otorguen mediante acuerdo expreso del Comité Técnico en el que, entre otros elementos, se precise la vigencia de dichas atribuciones y se establezcan las bases conforme a las cuáles funcionará dicho Subcomité. El Subcomité estará integrado por un representante titular de cada uno de los Gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México, así como de la ‘CNA’ y del ‘Fiduciario’. Por cada uno de los representantes titulares, se designarán uno primero y segundo suplentes. Las designaciones serán realizadas por los representantes titulares ante el Comité Técnico y comunicadas por escrito al ‘Fiduciario’. El representante de la ‘CNA’ sea el titular o cualquier de sus suplentes, fungirá como Presidente del Subcomité. …” (sic)

3. Segundo Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso Irrevocable

de Administración y Fuente de Pago número mil novecientos veintiocho (1928), que en la parte que interesa señala:

“… CLÁUSULAS

… CUARTA.- Son fines del ‘FIDEICOMISO’ que el ‘FIDUCIARIO’: A) Reciba de los ‘FIDEICOMITENTES’ o de terceros, las aportaciones que éstos realicen con recursos propios o los que a nombre, por cuenta y orden de éstos entregue la ‘CNA’ o el Gobiernos Federal provenientes del ‘DECRETO PRESIDENCIAL’, para pagar las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como las obras y servicios relacionados con éstas y demás compromisos que se adquieran para el cumplimiento de los fines del ‘FIDEICOMISO’ y pague, reembolse o reconozca

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como aportación en especie, los gastos de administración de la ‘CNA’ en su carácter de ‘Coordinador Técnico’, a nombre, por cuenta y orden de los ‘FIDEICOMITENTES’. … E) Contrate la construcción de las obras y servicios relacionadas con ellas, adquisición de bienes, estudios, electrificaciones, proyectos, consultorías y supervisiones que le instruya el Comité Técnico con las personas físicas o morales que proponga el ‘Coordinador Técnico’ y apruebe el propio Comité Técnico, en ejercicio de las facultades que le corresponden en los términos de este contrato, de conformidad con la normatividad aplicable en esta materia. … SEXTA.- Son atribuciones del Comité Técnico las que a continuación se señalan: A) Definir las obras que permitan lograr los fines del ‘FIDEICOMISO’, atendiendo, primordialmente, las de beneficio común para el Distrito Federal y los municipios conurbados a la Zona Metropolitana del Valle de México. Establecer la prioridad y alcances de las obras y autorizar la ejecución de las mismas. Asimismo, revisar periódicamente el programa de obras y en su caso, ajustarlo o modificarlo. Conocer y aprobar las adquisiciones, arrendamientos, servicios y demás acciones que deban ser ejecutadas para el cumplimiento de los fines del ‘FIDEICOMISO’, que sean presentadas por el ‘Coordinador Técnico’ y que el ‘Fiduciario’ deba contratar y pagar con cargo al patrimonio del ‘FIDEICOMISO’, determinando la o las subcuentas respectiva que se afecten y el monto de su afectación. …” (sic)

4. Tercer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago número mil novecientos veintiocho (1928), celebrado el diez de noviembre de dos mil ocho, del se desprende lo siguiente:

“… CLÁUSULAS

“CUARTA.-FINES. Son fines del presente ‘FIDEICOMISO’, que el ‘FIDUCIARIO’: A) Reciba de los fideicomitentes, las aportaciones que estos realicen con recursos líquidos propios y/o aquellos provenientes del DECRETO PRESIDENCIAL o de otros recursos de terceros, sin que por ello estos últimos adquieran el carácter de fideicomitentes ni fideicomisarios del presente FIDEICOMISO para pagar las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como las obras y servicios relacionadas

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con éstas y los proyectos de inversión financiada, que los propios FIDEICOMITENTES o la CONAGUA contraten para la realización de las obras de infraestructura hidráulica en materia de abastecimiento agua potable, drenaje y saneamiento de la ZMVM y su zona de influencia, incluyendo la protección de acuíferos para propiciar su recarga y evitar su sobreexplotación, conforme a las obras que autorice el Comité Técnico. …” (sic)

De las transcripciones anteriores, se desprende lo siguiente:

1. El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos del Distrito Federal, Estado de México y el Estado de Hidalgo, así como con los Municipios que conforman la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, decidieron llevar a cabo el Proyecto de Saneamiento del Valle de México, con el objeto de reducir los niveles de patógenos y contaminantes e industriales causadas por las aguas del drenaje del Valle de México (i); mejorar la capacidad de desalojo de aguas negras (ii); evitar el riesgo de inundaciones (iii) y proteger la salud de la población afectada con el contacto de aguas servidas (iv), objetivos que se alcanzarían con la ejecución de una serie de obras de rehabilitación del actual sistema de drenaje de la zona metropolitana de la Ciudad de México y la construcción de plantas de tratamiento primario avanzado para la remoción de patógenos del agua residual. A éste tipos de obra en lo sucesivo se le designará como el “Proyecto”.

2. El veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, se suscribió un Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional del Agua, los Gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C (BANOBRAS), para llevar a cabo los proyectos de Saneamiento y Abastecimiento Hidráulicas de la Zona Metropolitana del Valle de México (siendo que en el presente caso únicamente se solicitó información del proyecto de Saneamiento la Zona Metropolitana del Valle de México)

3. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en su artículo 37, faculta al Jefe del Distrito Federal para la constitución de fideicomisos públicos y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, en su artículo 46, también faculta al Gobernador Constitucional del Estado de México para la creación de este tipo de fideicomisos.

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4. Los Gobiernos del Distrito Federal, del Estado de México y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS), constituyeron un fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, en el que los Fideicomitentes y Fideicomisarios son los Gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México, y el Fiduciario, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS)

5. El Comité Técnico se integró con dos representantes de la Comisión Nacional del Agua, dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos representantes del Gobierno del Distrito Federal, dos representantes del Gobierno del Estado de México y un representante del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS), debiendo cada uno de los miembros designar un suplente. El Comité Técnico debía sesionar mensualmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus miembros.

6. De conformidad con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago número mil novecientos veintiocho (1928) para apoyar el Proyecto de Saneamiento del Valle de México (Fideicomiso 1928), celebrado veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete:

A) El patrimonio se integraría de la siguiente forma: $1,000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), aportados por los Fideicomitentes, aportaciones adicionales de los fideicomitentes, bienes muebles e inmuebles que se adquirieran, donaciones en dinero o especie de terceros, rendimientos financieros que generaran las inversiones de los recursos líquidos del patrimonio del fideicomiso.

B) Algunos de los fines del fideicomiso eran que el Fideicomisario:

Adquiriera los bienes muebles e inmuebles para la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales y para la realización de obras de carácter social relacionadas con el “Proyecto”.

Contratara la construcción de las obras y los servicios considerados en el

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“Proyecto”, con las personas físicas o jurídicas que recomendara la Comisión Nacional de Agua y aprobara el Comité Técnico.

Una vez concluidas las obras de drenaje, las entregara a la instancia responsable que designara en su oportunidad la Comisión Nacional de Agua.

Terminadas las plantas de tratamiento, entregara en copropiedad terrenos, construcciones y equipo a los Fideicomisarios.

C) Entre las atribuciones exclusivas del Comité Técnico se encontraban las siguientes:

Conocer y aprobar las bases de licitación, la adjudicación de los proyectos de inversión y la operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como de las obras de drenaje, a las empresas que la Comisión Nacional de Agua determinara; y autorizar los términos y condiciones de los contratos de prestación de servicios y de obra que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., suscribiera con las empresas ganadoras de los respectivos concursos.

Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles indispensables para la adecuada ejecución del “Proyecto”.

Aprobar el presupuesto de inversión total y anual de las plantas de tratamiento, así como de las obras de drenaje.

Conocer los avances físico y financiero de las obras, tanto en la etapa de construcción, como en la de operación y mantenimiento. Asimismo, establecer las recomendaciones en el supuesto de atrasos, interrupciones o de rescisión que llegara a decretarse.

Conocer de la recepción parcial o total de las obras, trabajos terminados y bienes adquiridos, que lleva a cabo el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (Fiduciario), por conducto de la Comisión Nacional del Agua.

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7. Entre las modificaciones más importantes a las cláusulas del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago número mil novecientos veintiocho (1928), para apoyar el Proyecto de Saneamiento del Valle de México (Fideicomiso 1928), contenidas en su Primer Convenio Modificatorio del tres de marzo de dos mil, se encuentran las siguientes:

A) Se modificó la CLÁUSULA SEXTA del Contrato de creación del Fideicomiso, ampliando las atribuciones del Comité Técnico para conocer asuntos relativos a los Proyectos de Saneamiento y Abastecimiento Hidráulicas de la Zona Metropolitana del Valle de México (ello en virtud de que en el contrato primero, únicamente se hizo referencia al proyecto de Saneamiento la Zona Metropolitana del Valle de México) señalándose específicamente en los incisos C, E, F, J y L, que entre de las atribuciones del Comité Técnico se encontraban:

a) Aprobar el presupuesto de inversión anual y total de los “Proyectos”, con base en la disponibilidad de los recursos para su ejecución.

b) Conocer los avances físico y financiero de las obras, tanto en la etapa de construcción de los “Proyectos”, como en la de operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales. c) Conocer de la recepción parcial o total de las obras, trabajos terminados y bienes adquiridos, que lleva a cabo el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (Fiduciario), por conducto de los Coordinadores Técnicos.

d) Revisar y en su caso, aprobar las obras, adquisiciones y servicios requeridos para el logro de los objetivos de los “Proyectos”, que le presente el Coordinador Técnico correspondiente en una lista detallada.

e) Resolver cualquier asunto de su competencia, incluyendo los encomendados al Subcomité Técnico Operativo a que se refería la Cláusula Séptima.

B) Se adicionó la CLÁUSULA SÉPTIMA que preveía la constitución de un Subcomité Técnico Operativo con las atribuciones que le otorgara el Comité Técnico mediante acuerdo expreso. El Subcomité estaría integrado

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por un representante titular de cada uno de los Gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México, así como de la Comisión Nacional del Agua y del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., siendo el representante de la Comisión Nacional del Agua el responsable de hacer llegar un ejemplar del Acta de cada sesión a cada uno de los representantes titulares en el Comité Técnico.

8. En el Segundo Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago número mil novecientos veintiocho (1928) para apoyar el Proyecto de Saneamiento del Valle de México (Fideicomiso 1928), de manera esencial se estableció lo siguiente:

A) El patrimonio se integraría entre otros conceptos con la cantidad $1,000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), aportados por los fideicomitentes y recursos en numerario, que entregaría la Comisión Nacional del Agua a nombre, por cuenta y orden de los fideicomitentes, por concepto de los ingresos generados por la recaudación de los aprovechamientos derivados del suministro de agua en bloque a que se refiere el Decreto Presidencial.

B) El Comité Técnico contaría entre otras con las siguientes atribuciones:

a) Establecer la prioridad y alcances de las obras y autorizar la ejecución de las mismas. Asimismo, revisar periódicamente el programa de obras y en su caso, ajustarlo o modificarlo.

b) Conocer y aprobar las adquisiciones, arrendamientos, servicios y demás acciones que debían ser ejecutadas para el cumplimiento de los fines del fideicomiso, que sean presentadas por el “Coordinador Técnico” y que el fiduciario debía contratar y pagar con cargo al patrimonio del fideicomiso, determinando la o las subcuentas respectivas que se afectaban y el monto de su afectación.

9. Por otra parte, en el Tercer Convenio Modificatorio al Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago número 1928 para apoyar el Proyecto de Saneamiento del Valle de México (Fideicomiso 1928), del

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tres de noviembre de dos mil ocho, se observa que algunos de los fines del Fideicomiso son que el Fideicomisario:

A) Recibir de los fideicomitentes, las aportaciones que estos realizaban con recursos líquidos propios y/o aquellos provenientes del Decreto Presidencial o de otros recursos de terceros, para pagar las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como las obras y servicios relacionadas con éstas y los proyectos de inversión financiada, que los propios fideicomitentes o la Comisión Nacional del Agua contrataran para la realización de las obras de infraestructura hidráulica en materia de abastecimiento agua potable, drenaje y saneamiento del a Zona Metropolitana del Valle de México y su zona de influencia, incluyendo la protección de acuíferos para propiciar su recarga y evitar su sobreexplotación, conforme a las obras que autorice el Comité Técnico.

B) Cabe señalar que, por parte del Gobierno del Distrito Federal, dicho convenio modificatorio fue firmado por los entonces Jefe de Gobierno y Secretario de Finanzas.

Aunado a lo anterior, este Instituto estima pertinente también invocar como hecho

notorio el expediente identificado con el número de expediente RR.SIP.1123/2012,

RR.SIP.1124/2012, RR.SIP.1125/2012, RR.SIP.1126/2012 y RR.SIP.1127/2012

Acumulados, con fundamento en los artículos 125, primer párrafo de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y 286 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como

con apoyo en las Jurisprudencias previamente transcritas, cuyos rubros son “HECHO

NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UN JUEZ DE DISTRITO LOS DIVERSOS

ASUNTOS QUE ANTE EL SE TRAMITAN” y “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE

INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL

PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS

CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE”.

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En ese sentido, en el recurso de revisión referido como hecho notorio en el párrafo

anterior (aprobado por el Pleno de este Instituto en la Trigésima Cuarta Sesión

Ordinaria celebrada el diecinueve de septiembre de dos mil doce), al atender una

diligencia para mejor proveer solicitada por este Instituto, mediante los oficios

SFDF/OIP/264/2012 y SF/PFDF/SLC/SALCF/2012, la Secretaría de Finanzas informó a

este Instituto, entre otros puntos, lo siguiente:

Que detentaba entre otra información, copias simples del contrato de Fideicomiso, primer y tercer convenios modificatorios, y del proyecto de Reglas de Operación de dos mil uno.

Que su participación en el Fideicomiso número mil novecientos veintiocho (1928) se limitó a representar al Distrito Federal, conjuntamente con el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ante el Comité Técnico del Fideicomiso.

Expuestos en los términos anteriores, los datos correspondientes al Fideicomiso

materia del presente recurso de revisión, este Órgano Colegiado estima que contrario a

lo referido por el Ente Obligado al rendir su informe de ley, la información del interés de

la ahora recurrente, a saber, “las Reglas de Operación del Fideicomiso” de mérito, es

pública, la cual no podría estar sujeta a la cláusula de confidencialidad a la que hizo

alusión.

A efecto de formular las consideraciones que dan sustento a la determinación anterior,

es necesario reiterar que si bien, tal y como sostuvo el Ente Obligado en su informe de

ley (foja treinta y cinco del expediente), la Cláusula Vigésima Sexta del Convenio

Modificatorio celebrado entre las partes el diez de noviembre de dos mil ocho,

establecía lo siguiente:

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“… CONFIDENCIALIDAD. Los ‘FIDEICOMITENTES’, la CONAGUA y el FIDUCIARIO convienen que el presente instrumento es de carácter confidencial, por lo que el FIDUCIARIO deberá abstenerse de proporcionar información alguna a terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito …” (sic)

Lo cierto es que dicha Cláusula no es un impedimento para permitir a la particular el

acceso a la información que requirió, ya que claramente se advierte que la

“abstención” sólo resulta aplicable al Fiduciario, es decir, al Banco Nacional de Obras

y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), en los supuestos previstos en el artículo 117

de la Ley de Instituciones de Crédito, no así a los Fideicomitentes y Fideicomisarios.

En apoyo a lo anterior, conviene referir que si bien el artículo 38, párrafo segundo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, señala tres

reglas fundamentales respecto al secreto fiduciario, en el sentido de que no podrá

invocarse tal secreto cuando: (A) el titular de las cuentas sea un Ente Obligado, (B)

se hayan aportado recursos públicos a un fideicomiso de carácter privado, en lo

que corresponda a la parte del financiamiento público que haya recibido, y (C) cuando

el Ente Obligado se constituya como fideicomitente o fideicomisario de fideicomisos

públicos, también lo es que de la segunda regla citada (B) se puede desprender una

regla más (D), consistente en que tampoco se podrá invocar el secreto fiduciario

cuando se trate de fideicomisos públicos, como sucede en el presente caso, ya que

de acuerdo con el Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago

número mil novecientos veintiocho (1928), para apoyar el Proyecto de

Saneamiento del Valle de México (Fideicomiso 1928), del interés de la particular, se

tiene que los Fideicomitentes y Fideicomisarios de dicho contrato (Gobiernos del

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Distrito Federal y del Estado de México), tienen una naturaleza pública los cuales,

además, aportaron recursos públicos para su creación; por lo que es posible concluir

que se está en presencia de un Fideicomiso cuya información es de naturaleza

pública.

Asimismo, en el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de

Pago número 1928.- para apoyar el Proyecto de Saneamiento del Valle de México

(Fideicomiso 1928), se indicó que el Fideicomiso era de naturaleza pública, ya que

tal y como quedó transcrito en el numeral VIII, del Capítulo de ANTECEDENTES, la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en su artículo 37, faculta al

Jefe de Gobierno del Distrito Federal para la constitución de fideicomisos públicos;

mientras que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, en su

artículo 46, también faculta al Gobernador Constitucional para la creación de este tipo

de fideicomisos.

En tal virtud, y toda vez que el Fideicomiso del interés de la ahora recurrente es público

y que el Gobierno del Distrito Federal es uno de sus Fideicomitentes y Fideicomisarios,

el cual es representado en el Comité Técnico Operativo por la Secretaría de Finanzas

como representante propietaria, es claro que no le aplica el secreto fiduciario (artículo

117 de la Ley de Instituciones de Crédito) a que hizo referencia el Ente Obligado a

través de la “cláusula de confidencialidad” citada al rendir su informe de ley,

encontrando pleno fundamento la afirmación en el párrafo segundo, del artículo 38 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Reafirma lo anterior, el hecho de que previo a la reforma de Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal del veintinueve de agosto de dos

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mil once (donde se incorporó el segundo párrafo del citado artículo 38), este Instituto al

resolver el recurso de revisión con número de expediente RR.SIP.0532/2009 (en su

Trigésima Sesión Ordinaria celebrada el nueve de septiembre de dos mil nueve),

determinó que el deber de confidencialidad previsto en el artículo 117 de la Ley de

Instituciones de Crédito, se imponía únicamente a las instituciones fiduciarias,

extendiéndose hacia las instituciones y servidores públicos (referidos en el párrafo

segundo del citado precepto) facultados para requerir información a dichas

Instituciones.

A mayor abundamiento, cabe precisar que si bien el Fideicomiso materia del presente

recurso de revisión no se encuentra listado dentro del “Acuerdo por el que se da a

conocer la relación de fideicomisos públicos de la Administración Pública del Distrito

Federal” publicado en dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once y dos mil

doce, pues no constituye una Entidad de la Administración Pública del Distrito Federal,

lo cierto es que los Fideicomitentes y Fiduciarios (Gobierno del Distrito Federal y

Gobierno del Estado de México) tienen una naturaleza pública y aportaron recursos

públicos para la creación del Fideicomiso, por lo que no existe impedimento alguno para

proporcionar la información.

Más aún, siendo el Gobierno del Distrito Federal el mandatario de los gobernados, no

puede negar a éstos (mandantes) la información que sólo a ellos pertenece, pues no

debe olvidarse que toda la información generada, administrada o en posesión de los

entes obligados es un bien del dominio público accesible a cualquier persona,

según se desprende del artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal. Máxime que al fungir el Gobierno del Distrito

Federal como Fideicomitente y Fideicomisario, no existe motivo alguno para que la

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Secretaría de Finanzas, como representante propietaria del Gobierno del Distrito

Federal ante el Comité Técnico Operativo del Fideicomiso, solicitara el consentimiento

del Fiduciario para permitir el acceso a la información requerida.

En virtud de lo expuesto hasta este punto, y considerando por una parte que en el

“Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago número 1928, para

apoyar el Proyecto de Saneamiento del Valle de México (Fideicomiso 1928)”, participan

el Gobierno del Distrito Federal, del Estado de México, y del Estado de Hidalgo, y que

en el caso del Gobierno del Distrito Federal en su carácter de Fideicomitente, es

representado por dos entes obligados (Secretaría de Finanzas y Sistema de Aguas de

la Ciudad de México) con la finalidad de reducir los niveles de contaminación causados

por las aguas de drenaje en el Valle de México; es evidente que aún y cuando dicho

Fideicomiso no sea una Entidad Paraestatal que forme parte de la Administración

Pública del Distrito Federal, en atención a su naturaleza e integración, no existe

impedimento alguno para proporcionar la información de mérito, pues como uno de los

representantes propietarios del Gobierno del Distrito Federal en el Comité Técnico

Operativo del Fideicomiso y como Ente Obligado al cumplimiento de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la Secretaría de

Finanzas debe atender a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley de la materia, que

establece que es pública toda la información que conste en poder de los entes

obligados, con las salvedades que el mismo ordenamiento dispone.

Aunado a lo anterior, las Reglas de Operación del Fideicomiso del interés de la

particular constituye información cuya naturaleza es pública, en atención a que este tipo

de documento representa un tema de interés público, pues a través de su contenido la

ciudadanía puede conocer si la realización de los fines del Fideicomiso referido se

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encuentra apegado al cumplimiento de sus lineamientos y mecanismos previstos en el

documento de mérito, por lo que su divulgación abonaría también a la transparencia y

legalidad de las actuaciones de las autoridades que en éste intervienen, favoreciendo

en todo momento la publicidad de los actos de autoridad como resulta ser en el

presente caso aquellos efectuados por el Gobierno del Distrito Federal por conducto de

sus representantes (Secretaría de Finanzas y Sistema de Aguas de la Ciudad de

México)

En ese sentido, considerando que la información del interés de la particular trató sobre

las “Reglas de Operación del Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de

Pago número 1928, para apoyar el Proyecto de Saneamiento del Valle de México”,

documento que en ese sentido constituye las normas, lineamientos y mecanismos que

rigen la operación del dicho Fideicomiso de mérito, en el cumplimiento de sus fines

establecidos, a consideración de este Órgano Colegiado sí es posible acceder a dicha

información, máxime si se toma en cuenta que la modalidad elegida al respecto fue a

través de versión pública.

En ese orden de ideas, y toda vez que de la lectura a la respuesta impugnada se

advirtió que el Ente Obligado poseía la información que le fue requerida en la solicitud

de información en estudio, ya que por su dicho y gestiones quedó advertido que a su

consideración era necesaria la autorización de la parte Fiduciaria para ordenar la

entrega de la misma, resulta procedente a fin de garantizar de manera efectiva el

derecho de acceso a la información que le asiste a la particular, que le proporcione las

“Reglas de Operación del Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago

número 1928, para apoyar el Proyecto de Saneamiento del Valle de México”.

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Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, y vistas las irregularidades de la

respuesta impugnada y que el único agravio de la recurrente resultó fundado, de

conformidad con el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso y la

Información Pública del Distrito Federal, este Instituto considera procedente revocar la

respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas, y ordenarle que en atención a la

solicitud de información con folio 0106000116612:

i. Proporcione a la particular las Reglas de Operación del Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago número 1928 (para apoyar el Proyecto de Saneamiento del Valle de México)

No se omite señalar que de la lectura a la solicitud de información de mérito, la ahora

recurrente eligió como medio para acceder a la información “medio electrónico”, por lo

que en ese sentido, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la información deberá

proporcionarse preferentemente en medio electrónico, salvo que no se posea así, para

lo cual deberán ofrecerse otras modalidades de acceso, tales como, consulta directa y

poniendo a disposición la información previo pago de los derechos que en su caso

impliquen los materiales de reproducción, en términos de lo previsto en el diverso 249

del Código Fiscal del Distrito Federal, debiendo exponer los motivos y fundamentos que

justifiquen el cambio de modalidad.

La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse a la

recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles,

contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación

correspondiente, con fundamento en el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de

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Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

QUINTO. Este Instituto no advierte que en el presente caso, los servidores públicos de

la Secretaría de Finanzas, hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha

lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado y fundado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta emitida por la

Secretaría de Finanzas, y se le ordena que emita una nueva, en el plazo y conforme a

los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado para que informe

por escrito a este Instituto sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo

Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de esta

resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten; apercibido que de no

hacerlo, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

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TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, párrafo tercero de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en

el Distrito Federal.

CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Obligado.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón

Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria

celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil doce, quienes firman para todos los

efectos legales a que haya lugar.

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OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO

COMISIONADO CIUDADANO

DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO

ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO