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EXPEDIENTE: RR.SIP.1145/2014 Fermín Jesús Escobedo Ruíz FECHA RESOLUCIÓN: 03/septiembre/2014 Ente Obligado: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por el ente obligado SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Resuelve: con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente modificar la respuesta de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y se le ordena que emita una nueva en la que: Respecto del punto 1, apartado B), proporcione la información relativa a la cantidad de detenciones y puestas a disposición realizadas por la Policía de Investigación por el delito de extorsión telefónica de la Jefatura General de la Policía de Investigación, lo anterior, del periodo comprendido de dos mil diez a dos mil catorce, o bien, en caso de no contar con la información, haga del conocimiento del particular de manera fundada y motivada dicha situación.

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EXPEDIENTE:

RR.SIP.1145/2014

Fermín Jesús Escobedo Ruíz

FECHA RESOLUCIÓN:

03/septiembre/2014

Ente Obligado: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por el ente obligado

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Resuelve: con fundamento en el artículo

82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, resulta procedente modificar la respuesta de la Procuraduría General de Justicia del

Distrito Federal y se le ordena que emita una nueva en la que:

Respecto del punto 1, apartado B), proporcione la información relativa a la cantidad de detenciones y puestas a disposición realizadas por la Policía de Investigación por el delito de extorsión telefónica de la Jefatura General de la Policía de Investigación, lo anterior, del periodo comprendido de dos mil diez a dos mil catorce, o bien, en caso de no contar con la información, haga del conocimiento del particular de manera fundada y motivada dicha situación.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: FERMÍN JESÚS ESCOBEDO RUÍZ

ENTE OBLIGADO: PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.1145/2014

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a tres de septiembre de dos mil catorce.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.SIP.1145/2014, relativo al recurso de revisión interpuesto por Fermín Jesús

Escobedo Ruíz, en contra de la respuesta emitida por la Procuraduría General de

Justicia del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veintinueve de mayo de dos mil catorce, a través del sistema electrónico

“INFOMEX”, mediante la solicitud de información con folio 0113000135414, el particular

requirió:

“…solicito se sirva requerir de las autoridades señaladas en la presente petición se informe a suscrito lo siguiente: A) DE LA FISCALÍA CENTRAL DE INVESTIGACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO (FAS). 1.- DURANTE LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (INDIVIDUALIZANDO POR CADA AÑO Y MES) EL NUMERO DE DENUNCIAS QUE SE INICIARON POR EL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA EN ESA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. 2.- DURANTE LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (INDIVIDUALIZANDO POR CADA AÑO Y MES) DERIVADO DEL NUMERO DE DENUNCIAS QUE SE INICIARON POR EL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA EN ESA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ¿CUANTAS PERSONAS FUERON DETENIDAS EN DELITO FLAGRANTE?, ¿DE ESAS DETENCIONES CUANTAS PERSONAS FUERON CONSIGNADAS AL JUEZ PENAL CON DETENIDO Y SIN DETENIDO? 3.- DURANTE LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (INDIVIDUALIZANDO POR CADA AÑO Y MES) DERIVADO DEL NUMERO DE DENUNCIAS QUE SE INICIARON POR EL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA EN ESA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ¿CUÁNTAS SE PROPUSIERON AL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL O RESERVA POR HABERSE ACTUALIZADO LAS HIPÓTESIS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 60 DEL ACUERDO A/003/1999 EMITIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL D.F.

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4.- DURANTE LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (INDIVIDUALIZANDO POR CADA AÑO Y MES) DERIVADO DEL NUMERO DE DENUNCIAS QUE SE INICIARON POR EL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA EN ESA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ¿QUÉ TIPO DE MODUS OPERANDIS SE PRESENTARON? 5.-¿QUE TIPO DE APOYO VÍCTIMAL POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO SE LE DA A DICHAS VICTIMAS DEL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA? 6.- ¿CUÁNTAS AGENCIAS DE INVESTIGACIÓN EXISTEN EN LA (FAS) PARA INVESTIGAR EL DELITO DE EXTORSIÓN. 7.- DE LA PREGUNTA QUE ANTECEDE ¿CUÁNTAS UNIDADES DE INVESTIGACIÓN SIN DETENIDO EXISTEN EN CADA AGENCIA? Y ¿CUÁNTAS AVERIGUACIONES PREVIAS SE TIENEN RADICADAS EN CADA UNA DE ELLAS AL MOMENTO DE RENDIR EL INFORME QUE NOS OCUPA? B) DEL JEFE GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN 1).- EN LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (INDIVIDUALIZANDO POR CADA AÑO Y MES) CUANTAS DETENCIONES Y PUESTAS A DISPOSICIÓN HA REALIZADO LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN POR EL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA. C).- DEL CENTRO DE ATENCIÓN A VICTIMAS DEL DELITO DE LA P.G.J.D.F. 1.- DURANTE LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (INDIVIDUALIZANDO POR CADA AÑO Y MES) Y DERIVADO A LAS DENUNCIAS PRESENTADAS A CUANTAS PERSONAS SE LES HA BRINDADO ATENCIÓN POR SER VÍCTIMAS DEL DELITO DE EXTORSIÓN. 2.- DE LA PREGUNTA QUE ANTECEDE ¿Qué TIPO DE AYUDA SE LES BRINDA A LAS VICTIMAS DE EXTORSIÓN? SER ESPECÍFICO EN LA RESPUESTA. 3.- DE LA PREGUNTA NUMERO 1 Y DE MANERA ESPECIFICA ¿Qué SEGUIMIENTO SE LE DA A LAS VICTIMAS DEL DELITO DE EXTORSIÓN POR PARTE DE ESA DIRECCIÓN Y COMO CONCLUYE LA ATENCIÓN? 4. ¿ACUDEN LAS VICTIMAS DEL DELITO A SUS TERAPIAS PSICOLOGICAS? - D).- DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA P.G.J.D.F. EXISTEN DENUNCIAS POR VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DE LAS VICTIMAS DEL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA, AL NO ATENDER SU DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. E).- DE LA VISITADURÍA MINISTERIAL DE LA P.G.J.D.F. EXISTEN QUEJAS POR PARTE DE LAS VICTIMAS DEL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA, POR NO INTEGRARSE EL EXPEDIENTE DE SU DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, EN CASO AFIRMATIVO CUANTAS QUEJAS SE HAN PRESENTADO EN LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014. MÉXICO D.F. A 27 DE MAYO DEL 2014 ATENTAMENTE FERMÍN JESÚS ESCOBEDO RUIZ” (sic)

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II. El doce de junio de dos mil catorce, mediante el oficio DGPEC/OIP/03302/14-06 de la

misma fecha, el Ente Obligado remitió al particular los diversos 101/3028/2014,

DGDH/503/436/2013, 200/ADP/777/2014-06 y oficio anexo 200/201/2143/2014,

602/625/14-06 y su anexo 602/600/3067/2014-06 y 103-100/4119/2014, los cuales

contuvieron las respuestas siguientes:

101/3028/2014 “… En atención a su oficio número DGPEC/OIP/3048/14-05, de fecha 03 de junio del presente año, dirigido al Jefe General de la Policía de Investigación del Distrito Federal, al cual anexo copia simple del acuse de recibo de la solicitud de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con número de folio 0113000135414, mediante el cual el peticionario C. FERMÍN JESÚS ESCOBEDO RUÍZ, solicita la siguiente información: ‘…B) DEL JEFE GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN 1).- EN LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (INDIVIDUALIZANDO POR CADA AÑO Y MES) CUANTAS DETENCIONES Y PUESTAS A DISPOSICIÓN HA REALIZADO LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN POR EL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA…’. Con relación al asunto que nos ocupa, cabe señalar que no es posible proporcionar la información solicitada por el peticionario, toda vez que no se cuenta con la misma, ya que la detenta la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro denominado Fuerza Anti-Secuestro (FAS), dependiente de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, ello por ser la unidad administrativa que conocerá de los Delitos de Extorsión, de conformidad a lo señalado por el artículo 56 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. …” (sic)

DGDH/503/0436/2013

“… Al respecto, me permito dar contestación a los numerales 1, inciso c) de dicha petición, que a la letra señalan lo siguiente: ‘D).- DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA P.G.J.D.F. EXISTEN DENUNCIAS POR VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DE LAS VICTIMAS DEL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA, AL NO ATENDER SU DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.’ (sic)

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Al respecto, me permito comentar En este sentido la Dirección General de Derechos Humanos, no se logró identificar queja alguna con los parámetros solicitados, es decir, que se encuentre vinculada con una negativa de iniciar una denuncia por el delito de extorsión, realizada vía telefónica. …” (sic)

200/ADP/777/2014-06

“… En cumplimiento a lo previsto en los artículos 6 párrafo segundo, fracciones I, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafo primero y segundo, 3, 4 fracción IX, 11párrafo tercero, 26 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; artículos 1, 2 párrafo primero , 5 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; 53 fracción VIII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, le informo lo siguiente:

Que analizada la solicitud de información de FERMÍN JESÚS ESCOBEDO RUÍZ, y dando contestación a su petición, remito a Usted original del oficio número 200/201/2143/2014, de fecha 10 de junio de 2014, suscrito por el Licenciado Guillermo Terán Pulido, Fiscal Especial de Investigación para la atención del delito de Secuestro, denominada ‘Fuerza Antisecuestro’ (FAS), constante de tres hojas, mediante el cual se da respuesta a la solicitud del peticionario. …” (sic)

200/201/2143/2014

“… 1 y 2.- Debido a la sistematización, los datos contemplan el total de averiguaciones previas y averiguaciones previas consignadas, siendo:

DELITO DE EXTORSIÓN AÑO Averiguaciones Previas Iniciadas Averiguaciones previas consignadas

2010 1378 59

2011 1337 59

2012 996 66

2013 965 74

2014 (enero-mayo

54 28

TOTAL 4730 286

Por lo que hace a la primer parte de la pregunta 2 y el numeral 3, con relación a las detenciones por delito flagrante, caso urgente, no ejercicio de la acción penal o reserva, esta Unidad no cuenta con dicha cuantificación, así como a la interrogante 4, esta Fiscalía

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no está obligada a contar con registro de la información que requiere de manera digitalizada, lo anterior, con fundamento en el artículo 11, párrafo cuarto, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

5.- Al tener conocimiento de un delito de extorsión, se proporciona al denunciante una atención integral entre el personal ministerial, policía de investigación, peritos y Atención a Víctimas, a través de la intervención del abogado victimal, psicología y trabajo social. 6.- Una agencia especializada en el delito de extorsión. 7.- Esta Unidad tiene cinco unidades de investigación, las cuales cuentan con las siguientes indagatorias:

Unidad 11:419 Unidad 12:485 Unidad 13: 651 Unidad 14: 492 Unidad 15:276 …” (sic)

602/625/14-06

“… En respuesta al oficio No. DGPEC/OIP/03049/14-05, relacionada con la solicitud de información pública, con número de folio 0113000135414, me permito remitir a esa Oficina de Información Pública a su digno cargo el oficio No. 602/600/3067/2014-06, suscrito por la Lic. Ana María Hernández García, Directora del Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas del Delito Violento (ADEVI), mediante el cual se da contestación a la presente solicitud. …” (sic)

602/600/3067/2014-06

“… En atención a su oficio con número 602/602/14-06, de fecha 05 de junio de dos mil catorce, mediante el cual remite la solicitud de Información Pública con número de folio 01130000135414, presentada por el C. Fermín Jesús Escobedo Ruíz, quien solicitó lo siguiente: DEL CENTRO DE ATENCIÓN A VICTIMAS DEL DELITO DE LA P.G.J.D.F. 1.- DURANTE LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (INDIVIDUALIZANDO POR CADA AÑO Y MES) Y DERIVADO A LAS DENUNCIAS PRESENTADAS A CUANTAS PERSONAS SE LES HA BRINDADO ATENCIÓN POR SER VÍCTIMAS DEL DELITO DE EXTORSIÓN.

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Al respecto le comento, que el registro que obra en este Centro, sobre la atención a víctimas del delito de extorsión durante el tiempo señalado es el que se enuncia en la tabla de abajo. AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL

2010 01 05 05 05 08 11 04 13 11 14 15 02 94

2011 14 04 10 09 10 07 09 07 04 05 04 07 90

2012 13 12 05 10 12 05 10 12 09 15 07 14 124

2013 26 10 14 07 05 07 10 03 05 10 08 04 109

2014 05 05 07 01 05 02 0 0 0 0 0 0 25

TOTAL 442

2.- DE LA PREGUNTA QUE ANTECEDE ¿QUE TIPO DE AYUDA SE LES BRINDA A LAS VICTIMAS DE EXTORSIÓN? Cuando se presenta la víctima en las instalaciones del Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas de Delito Violento (ADEVI), es entrevistado por una trabajadora social quien realiza la apertura del expediente de atención, además de captar sus necesidades para que de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, sean atendidas de forma oportuna. Así mismo, se ofrece a la víctima de extorsión recibir atención jurídica y psicológica, las cuales consisten en lo siguiente: Jurídica: Se proporciona a la víctima, orientación, asesoría y asistencia legal durante la integración de la averiguación previa o en el proceso penal. Psicología: esta atención pues de consistir en intervención en crisis o proceso psicoterapéutico (atención psicológica de primer y segundo orden). 3.- DE LA PREGUNTA NÚMERO 1 Y DE MANERA MÁS ESPECÍFICA ¿QUE SEGUIMIENTO SE DA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE EXTORSIÓN POR PARTE DE ESA DIRECCIÓN Y COMO SE CONCLUYE LA ATENCIÓN? Al aceptar las víctimas de ése delito, los servicios que se proporcionan en la ADEVI, su seguimiento se otorga a través de la atención que se les brinda, ya sea jurídico, psicológica o ambas y se concluye por falta de interés, manifestación expresa de la víctima o por haber concluido su proceso jurídico o psicológico. 4.- ¿ACUDEN LAS VÍCTIMAS DEL DELITO A SUS TERAPIAS PSICOLÓGICAS? Si …” (sic)

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103-100/4119/2014

“… Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, 2º párrafo primero y 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1º, 2º fracción I inciso b), 35, 36 y 37 del Reglamento de la citada Ley Orgánica, le informo que y en atención a su oficio No. DGPEC/OIP/3051/14-06, de fecha 03 de junio del año en curso y en relación a la petición de información solicitada por el C. Fermín Jesús Escobedo Ruíz, a través del cual solicita:

E).- DE LA VISITADURÍA MINISTERIAL DE LA P.G.J.D.F. EXISTEN QUEJAS POR PARTE DE LAS VICTIMAS DEL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA, POR NO INTEGRARSE EL EXPEDIENTE DE SU DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, EN CASO AFIRMATIVO CUANTAS QUEJAS SE HAN PRESENTADO EN LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014.

Al respecto le informo que este Órgano de Supervisión no cuenta con una base de datos que permita obtener el tipo de estadística a que alude el solicitante, por lo que deberá estarse a lo señalado en el artículo 11 párrafo cuarto de la Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)

III. El trece de junio de dos mil catorce, el particular presentó recurso de revisión

expresando su inconformidad en los siguientes términos:

“INFORME CONTENIDO EN LOS OFICIOS OFICIO NUMERO 101/3028/2014, SUSCRITO Y FIRMADO POR EL LIC. JUAN PONCE AMAYA EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ASESORIA JURIDICA Y SEGUIMIUENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE FECHA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2014, Y OFICIO NUMERO 200/201/2143/2014, SUSCRITO Y FIRMADO POR EL LIC. GUILLERMO TERAN PULIDO EN SU CARÁCTER DE FISCALIA ESPECIAL DE INVESTIGACION PARA LA ATENCION DEL DELITO DEL SECUESTRO, DENOMINADA FUERZA-ANTISECUESTRO (FAS) DE FECHA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2014 DERIVADO DE LA PETICION DE INFORMACION PUBLICA NUMERO 0113000135414 […] SE RECIBE LA INFORMACIÓN SOLICITADA, SIN EMBAGO, DEL ESTUDIO DE LA MISMA SE APRECIA INCOMPLETA, VAGA Y OSCURA PUES NO SE DA RESPUESTA EN SU TOTALIDAD A LOS CUESTIONAMIENTOS FORMULADOS POR EL PETICIONARIO QUE SUSCRIBE, SIENDO DE OBSERVACIONSIGUIENTE: POR LO QUE HACE AL OFICIO NUMERO 101/3028/2014, SUSCRITO Y FIRMADO POR EL LIC. JUAN PONCE AMAYA EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ASESORIA

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JURIDICA Y SEGUIMIUENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE FECHA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2014, SE DESPRENDE DEL MISMO QUE NO ES POSIBLE PROPORCIONAR LA INFORMACION SOLICITADA, TODA VEZ QUE NO SE CUENTA CON LA MISMA (SIC), YA QUE LA FISCALIA QUE DETENTA LA INFORMACION ES LA FISCALIA ESPECIAL DE INVESTIGACION PARA LA ATENCION DEL DELITO DEL SECUESTRO, DENOMINADA FUERZA-ANTISECUESTRO (FAS), SITUACION QUE A TODAS LUCES TRASGREDE LO DISPUESTO POR LO CONTENIDO EN LA LEY DE TRASPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUES NO ES CREIBLE QUE DICHA JEFATURA GENERAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACION NO CUENTE CON LA INFORMACION SOLICITADA, YA QUE ES BIEN SABIDO QUE LA FISCALIA ESPECIAL DE INVESTIGACION PARA LA ATENCION DEL DELITO DEL SECUESTRO, CUENTA CON UNA DIRECCION DE POLICIA DE INVESTIGACION QUIEN DE PRIMERA MANO RECIBE TODAS LAS INTERVENCIONES DE INVESTIGACION QUE ORDENA MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A ESA AREA, PARA LOS EFECTOS DE QUE SE ABOQUEN A LA INVESTIGACION DE LOS HECHOS, Y EN SU CASO SE PROCEDA A LA PRESENTACION ANTE DICHO ORGANO MINISTERIAL DE LOS PRESUNTOS DELINCUENTES, TENIENDO POR FUERZA QUE LLEVAR REGISTROS, BITACORAS, FORMATOS DE PUESTA A DISPOSICION, ETC. DE LAS INTERVENCIONES MINISTERIALES COMO SE ALUDE, ASI MISMO UNA VEZ QUE SON DETENIDOS LOS PROBABLES RESPONSABLES EN FLAGRANCIA Y/O CASO URGENTE, HACER SU CORRESPONDIENTE PUESTA A DISPOSICION ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, Y ESTA MISMA CORRER TRASLADO A SU SUPERIOR JERARQUICO PARA SU CONOCIMIENTO, POR LO TANTO SE REITERA EL JEFE GENERAL DE LA POLICIA DE INVESIGACION DEBE DAR RESPUESTA AL CUESTIONAMIENTO FORMULADO POR EL SUSCRITO PUES SI ESTA EN SU ALCANCE ESTA INFORMACION POR CONDUCTO DEL DIRECTOR DE LA POLICIA DE INVESTIGACION ADSCRITO A LA FISCALIA ESPECIAL DE INVESTIGACION PARA LA ATENCION DEL DELITO DEL SECUESTRO, DENOMINADA FUERZA-ANTISECUESTRO (FAS), DEVIENDOLA DIVULGAR AL SUSCRITO PARA LOS EFECTOS DIDACTICOS. AHORA BIEN, POR LO QUE HACE AL OFICIO NUMERO 200/201/2143/2014, SUSCRITO Y FIRMADO POR EL LIC. GUILLERMO TERAN PULIDO EN SU CARÁCTER DE FISCALIA ESPECIAL DE INVESTIGACION PARA LA ATENCION DEL DELITO DEL SECUESTRO, DENOMINADA FUERZA-ANTISECUESTRO (FAS) DE FECHA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2014, SE DESPRENDE DEL MISMO SE DESPRENDE QUE SE ENVIA INFORMACION, RELATIVO A ESTE ES DE DECIR QUE DICHA INFORMACION ESTA FRAGMENTADA, ES DECIR, SOLO INFORMAN PARCIALMENTE E IGUAL QUE EL OFICIO NUMERO 101/3028/2014, ES OSCURA Y VAGA, YA QUE NO DAN CONTESTACION A TODOS LOS CUESTIONAMIENTOS, CUENTA HABIDA, QUE DICHA FISCALIA SI CUENTA CON LA INFORMACION REQUERIDA PARA DIVULGARLA AL SUSCRITO, POR QUE NO ES CREIBLE QUE NO CUENTEN CON LA INFORMACION SOLICITADA, Y EN ESPECIFICO A SEÑALAR EN LOS AÑOS REQUERIDOS EL PUNTO DOS, ¿CUANTAS PERSONAS FUERON DETENIDAS EN

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DELITO FLAGRANTE?, ¿CUANTAS PERSONAS FUERON DETENIDAS POR CASO URGENTE?, ¿CUÁNTAS SE PROPUSIERON AL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL O RESERVA POR HABERSE ACTUALIZADO LAS HIPÓTESIS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 60 DEL ACUERDO A/003/1999 EMITIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL D.F. ¿Qué TIPO DE MODUS OPERANDIS SE PRESENTARON REALIZANDO, UNA BREVE RESEÑA EN LA MECÁNICA DE EJECUCIÓN DE CADA UNO DE ELLOS, PARA INDIVIDUALIZARLOS, ¿CUAL DE LOS MODUS OPERANDIS EN NUMERO SE PRESENTARON CADA MES Y AÑO?, ¿CUAL ES EL MEDIO COMISIVO QUE AGRAVA AL TIPO BÁSICO QUE SE PRESENTA CON MAYOR FRECUENCIA DURANTE EL DESARROLLO DE LA EXTORSIÓN? ¿SER MAS EXPLICITO EN QUE TIPO DE APOYO INSTITUCIONAL SE LE BRINDA A LAS VICTIMAS DEL DELITO DE EXTORSIÓN DE MANERA INMEDIATA POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO QUE CONOCE INICIALMENTE DEL ASUNTO? Y EN CUANTO A ESTA PREGUNTA SEA ESPECIFICO EN LA RESPUESTA ¿EN LA CONSIGNACIÓN PENAL YA SEA POR DELITO FLAGRANTE O CASO URGENTE, EN LOS PUNTOS PETITORIOS: ¿SE RESUELVE SOLICITAR POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO SE CONTINÚE BRINDANDO POR PARTE DEL JUZGADOR ATENCIÓN VICTIMAL A LAS VICTIMAS U OFENDIDOS DE DICHO DELITO? ¿SE LOGRA INVESTIGAR A NOMBRE DE QUIEN ESTA REGISTRADA LA LÍNEA TELEFÓNICA QUE SE UTILIZA POR LOS EXTORSIONADORES? EN CASO NEGATIVO POR QUE CAUSAS, ¿SE CUENTA CON APOYO DE LA DIVERSAS AUTORIDADES PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA? ¿QUE TIPO DE PATRIMONIO ES ENTREGADO POR LA VICTIMA DEL DELITO A SUS EXTORSIONADORES?, POR LO QUE SE REINTERA QUE DICHA INSTITUCION SI CUENTA CON LA INFORMACION Y LOS MEDIOS PARA APORTARLA, POR LO ANTERIOS SE SOMETE LA SOLICITUD A RECURSO DE REVISION. … SE VIOLA EN MI AGRAVIO LO CONTENIDO EN LOS ARTICULOS 8 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ASI COMO LOS ARTICULOS 1,3, 4 FRACCION III, 9 FRACCION I , Y LOS DEMAS RELATIVOS A LA LEY DE TRASPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL AL OCULTAR INFORMACION DE LA CUAL SI ES SUCEPTIBLE DE OBTENER …” (sic)

IV. El dieciocho de junio de dos mil catorce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto, así como las

constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX” a la solicitud

de información con folio 0113000135414.

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Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El uno de julio de dos mil catorce, se recibieron en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto los oficios 200/201/2464/2014 y 101/3555/2014 del treinta de junio de dos

mil catorce, mediante los cuales el Ente Obligado rindió el informe de ley que le fue

requerido, en el que además de describir la gestión otorgada a la solicitud de

información, manifestó lo siguiente:

Oficio 200/201/2464/2014

El acceso a la información a que todo gobernado tiene derecho, deriva de las acciones y resultados que desconoce y las cuales realizan los entes obligados, por lo que respecto a la inconformidad del recurrente, aseguró que difería de los puntos planteados en su escrito inicial y por lo tanto era subjetiva; sumado al hecho de que el particular sabía y conocía de los apoyos victímales a los que refirió y los servicios que prestaba la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad a través de sus distintas áreas y que por ende, los fines didácticos a los que sugirió discrepan de su solicitud.

La Fiscalía Especial de Investigación para la Atención al Delito de Secuestro, denominada Fuerza Antisecuestro (FAS), fija su competencia en el artículo 9, fracción I de Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numeral Cuarto del acuerdo A/012/2008, emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, artículo 28, fracción I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y artículo 56, fracción I del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por lo que consideró que el agravio del recurrente carecía de fundamentación y motivación, por lo que no procedía la suplencia de la deficiencia de la queja al encontrarse en materia administrativa.

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Oficio 101/3555/2014

De la valoración realizada por la Jefatura General de Policía de Investigación en relación con la solicitud de información del particular, se determinó acordar que no era posible proporcionar la información solicitada, ya que la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, denominada Fuerza Antisecuestro (FAS), dependiente de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, era la Unidad Administrativa competente para conocer respecto del delito de interés del particular y por lo tanto para emitir la información referente a cuántas detenciones y puestas a disposición ha realizado la policía de investigación por el delito de extorsión telefónica y no así la Jefatura General de la Policía de Investigación, ello de acuerdo a lo previsto por el artículo 56, fracción I del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Si bien es cierto que existe una Dirección de Policía de Investigación en la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro denominado Fuerza Antisecuestro (FAS), como lo prevé el artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, no menos cierto es que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Policía de Investigación actúa bajo la conducción y mando del Ministerio Público en calidad de auxiliar con fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Como se acredita con el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, toda actuación que lleve a cabo la Policía de Investigación, deberá informarla al Ministerio Público; motivo por el cual, para el caso de la solicitud que dio origen al presente medio de impugnación, se indicó que dicha información debería solicitarse a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, denominada Fuerza Antisecuestro (FAS), por ser una instancia de organización y funcionamiento del Ministerio Público, de acuerdo al artículo 29 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por lo tanto, aseguró que la Unidad competente era dicha Fiscalía para conocer de los delitos de extorsión, tanto para la investigación de los mismos, así como el manejo de datos de política criminal que se genere de dichos ilícitos, por ser una atribución del Ministerio Público, como lo establecen los artículos 2, párrafo primero y fracción XVIII, así como el diverso 10, primer párrafo y fracción I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

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La Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, denominada Fuerza Antisecuestro (FAS), es dirigida y supervisada por la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, pero cuenta con autonomía técnica y operativa y es encabezada por un Fiscal, en términos del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que cuenta con las funciones previstas en el artículo 55, fracción XVIII, del Reglamento de dicha Ley.

En virtud de que el Agente del Ministerio Público es quien clasifica el delito que se le impute a un probable responsable al momento del inicio de la Averiguación Previa, de acuerdo a la conducta que haya llevado a cabo, no es una atribución de la Policía de Investigación, ya que la Policía elabora el informe de puesta a disposición ante la Autoridad Ministerial, indicando los presuntos hechos por los cuales es presentado el probable responsable y los detalles de la manera en que fue detenido, no así el delito por el que debe iniciarse la indagatoria correspondiente.

Adjunto a su informe de ley, el Ente Obligado remitió los documentos siguientes:

Copia simple del oficio DGPEC/OIP/0348/14-05 del tres de junio de dos mil catorce, suscrito por el Subdirector de Control de Procedimientos y Responsable Operativo de la Oficina de Información Pública y dirigido al Jefe General de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple del oficio 101/3028/2014 del diez de junio de dos mil catorce, suscrito por el Director de Asesoría Jurídica y Seguimiento y dirigido al Subdirector de Control de Procedimientos y Responsable Operativo de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

VI. El tres de julio de dos mil catorce, se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto el oficio 200/201/2526/2014 del dos de julio de dos mil catorce, por medio

del cual el Ente Obligado hizo diversas manifestaciones relativas en alcance al oficio

200/201/2464/2014, en el que aclaró el número de expediente del presente recurso de

revisión.

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VII. El tres de julio de dos mil catorce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto tuvo por presentado al Ente Obligado rindiendo el informe de ley que le

fue requerido y admitió las pruebas ofrecidas.

De igual forma, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista al recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Obligado para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

VIII. Mediante acuerdo del cuatro de agosto de dos mil catorce, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al

recurrente para manifestarse respecto del informe de ley rendido por el Ente Obligado,

sin que lo hiciera, por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto, lo anterior,

con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

IX. El quince de agosto de dos mil catorce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para que

formularan sus alegatos, sin que hicieran consideración alguna al respecto, por lo que

se declaró precluído su derecho para tal efecto, lo anterior, con fundamento en el

artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia.

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Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas agregadas al expediente consisten en documentales, las cuales se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para investigar, conocer y resolver el

presente recurso de revisión con fundamento en los artículos 6, párrafos primero,

segundo y apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,

2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracciones

I y IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento

Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

recurso de revisión, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988,

que a la letra señala:

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IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Analizadas las constancias del recurso de revisión, se observa que el Ente Obligado no

hizo valer causal de improcedencia y este Órgano Colegiado tampoco advirtió la

actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria, por lo que resulta

conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el presente medio de

impugnación.

TERCERO. Una vez realizado el análisis de las constancias que integran el expediente

en el que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la

respuesta emitida por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,

transgredió el derecho de acceso a la información pública del ahora recurrente y, en su

caso, resolver si resulta procedente ordenar la entrega de la información, de

conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el

tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente esquematizar la solicitud de

información, la respuesta del Ente Obligado y el agravio del recurrente, en los

siguientes términos:

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SOLICITUD DE INFORMACIÓN

RESPUESTA DEL ENTE OBLIGADO AGRAVIO

“FERMÍN JESÚS ESCOBEDO RUIZ, catedrático de la Universidad del Valle de México, señalando como medio para recibir todo tipo de notificaciones y documentos inherentes a la presente petición el correo electrónico ____________, el número telefónico celular ______ ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que derivado a estudios de posgrado en doctorado penal que el suscrito curso y con el objeto de contar con mayor información para el desarrollo de la investigación metodológica cualitativa intitulada “La víctima del delito de Extorsión telefónica en el Distrito Federal, y su actual sobrevictimización por parte del Ministerio Público”. con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 8° de la

101/3028/2014

“… En atención a su oficio número DGPEC/OIP/3048/14-05, de fecha 03 de junio del presente año, dirigido al Jefe General de la Policía de Investigación del Distrito Federal, al cual anexo copia simple del acuse de recibo de la solicitud de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con número de folio 0113000135414, mediante el cual el peticionario C. FERMÍN JESÚS ESCOBEDO RUÍZ, solicita la siguiente información: ‘…B) DEL JEFE GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN 1).- EN LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (INDIVIDUALIZANDO POR CADA AÑO Y MES) CUANTAS DETENCIONES Y PUESTAS A DISPOSICIÓN HA REALIZADO LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN POR EL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA…’. Con relación al asunto que nos ocupa, cabe señalar que no es posible proporcionar la información solicitada por el peticionario, toda vez que no se cuenta con la misma, ya que la detenta la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro denominado Fuerza Anti-Secuestro (FAS), dependiente de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, ello por ser la unidad administrativa que conocerá de los Delitos de Extorsión, de conformidad a lo señalado por el artículo 56 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. …” (sic)

DGDH/503/0436/2013

“… Al respecto, me permito dar contestación a los numerales 1, inciso c) de dicha petición, que a la letra señalan lo siguiente: ‘D).- DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA P.G.J.D.F. EXISTEN DENUNCIAS POR VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DE LAS VICTIMAS DEL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA, AL NO ATENDER SU DENUNCIA ANTE EL

“INFORME CONTENIDO EN LOS OFICIOS OFICIO NUMERO 101/3028/2014, SUSCRITO Y FIRMADO POR EL LIC. JUAN PONCE AMAYA EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ASESORIA JURIDICA Y SEGUIMIUENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE FECHA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2014, Y OFICIO NUMERO 200/201/2143/2014, SUSCRITO Y FIRMADO POR EL LIC. GUILLERMO TERAN PULIDO EN SU CARÁCTER DE FISCALIA ESPECIAL DE INVESTIGACION PARA LA ATENCION DEL DELITO DEL SECUESTRO, DENOMINADA FUERZA-ANTISECUESTRO (FAS) DE FECHA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2014 DERIVADO DE LA PETICION DE INFORMACION PUBLICA NUMERO 0113000135414 […]

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Constitución Federal, así como los diversos artículos de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal solicito se sirva requerir de las autoridades señaladas en la presente petición se informe a suscrito lo siguiente: A) DE LA FISCALÍA CENTRAL DE INVESTIGACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO (FAS). 1.- DURANTE LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (INDIVIDUALIZANDO POR CADA AÑO Y MES) EL NUMERO DE DENUNCIAS QUE SE INICIARON POR EL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA EN ESA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. 2.- DURANTE LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (INDIVIDUALIZAN

MINISTERIO PUBLICO.’ (sic) Al respecto, me permito comentar En este sentido la Dirección General de Derechos Humanos, no se logró identificar queja alguna con los parámetros solicitados, es decir, que se encuentre vinculada con una negativa de iniciar una denuncia por el delito de extorsión, realizada vía telefónica. …” (sic)

200/ADP/777/2014-06

“… En cumplimiento a lo previsto en los artículos 6 párrafo segundo, fracciones I, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafo primero y segundo, 3, 4 fracción IX, 11párrafo tercero, 26 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; artículos 1, 2 párrafo primero , 5 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; 53 fracción VIII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, le informo lo siguiente: Que analizada la solicitud de información de FERMÍN JESÚS ESCOBEDO RUÍZ, y dando contestación a su petición, remito a Usted original del oficio número 200/201/2143/2014, de fecha 10 de junio de 2014, suscrito por el Licenciado Guillermo Terán Pulido, Fiscal Especial de Investigación para la atención del delito de Secuestro, denominada ‘Fuerza Antisecuestro’ (FAS), constante de tres hojas, mediante el cual se da respuesta a la solicitud del peticionario. …” (sic)

200/201/2143/2014 “… 1 y 2.- Debido a la sistematización, los datos contemplan el total de averiguaciones previas y averiguaciones previas consignadas, siendo:

DELITO DE EXTORSIÓN

AÑO Averiguaciones Previas Iniciadas

Averiguaciones previas consignadas

2010 1378 59

2011 1337 59

2012 996 66

SE RECIBE LA INFORMACIÓN SOLICITADA, SIN EMBAGO, DEL ESTUDIO DE LA MISMA SE APRECIA INCOMPLETA, VAGA Y OSCURA PUES NO SE DA RESPUESTA EN SU TOTALIDAD A LOS CUESTIONAMIENTOS FORMULADOS POR EL PETICIONARIO QUE SUSCRIBE, SIENDO DE OBSERVACIONSIGUIENTE: POR LO QUE HACE AL OFICIO NUMERO 101/3028/2014, SUSCRITO Y FIRMADO POR EL LIC. JUAN PONCE AMAYA EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ASESORIA JURIDICA Y SEGUIMIUENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE FECHA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2014, SE DESPRENDE DEL MISMO QUE NO ES POSIBLE PROPORCIONAR LA INFORMACION SOLICITADA, TODA VEZ QUE NO SE CUENTA CON LA MISMA (SIC), YA

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DO POR CADA AÑO Y MES) DERIVADO DEL NUMERO DE DENUNCIAS QUE SE INICIARON POR EL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA EN ESA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ¿CUANTAS PERSONAS FUERON DETENIDAS EN DELITO FLAGRANTE?, ¿DE ESAS DETENCIONES CUANTAS PERSONAS FUERON CONSIGNADAS AL JUEZ PENAL CON DETENIDO Y SIN DETENIDO? 3.- DURANTE LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (INDIVIDUALIZANDO POR CADA AÑO Y MES) DERIVADO DEL NUMERO DE DENUNCIAS QUE SE INICIARON POR EL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA EN ESA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL

2013 965 74

2014 (enero-mayo

54 28

TOTAL 4730 286

Por lo que hace a la primer parte de la pregunta 2 y el numeral 3, con relación a las detenciones por delito flagrante, caso urgente, no ejercicio de la acción penal o reserva, esta Unidad no cuenta con dicha cuantificación, así como a la interrogante 4, esta Fiscalía no está obligada a contar con registro de la información que requiere de manera digitalizada, lo anterior, con fundamento en el artículo 11, párrafo cuarto, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 5.- Al tener conocimiento de un delito de extorsión, se proporciona al denunciante una atención integral entre el personal ministerial, policía de investigación, peritos y Atención a Víctimas, a través de la intervención del abogado victimal, psicología y trabajo social. 6.- Una agencia especializada en el delito de extorsión. 7.- Esta Unidad tiene cinco unidades de investigación, las cuales cuentan con las siguientes indagatorias: Unidad 11:419 Unidad 12:485 Unidad 13: 651 Unidad 14: 492 Unidad 15:276 …” (sic)

602/625/14-06 “… En respuesta al oficio No. DGPEC/OIP/03049/14-05, relacionada con la solicitud de información pública, con número de folio 0113000135414, me permito remitir a esa Oficina de Información Pública a su digno cargo el oficio No. 602/600/3067/2014-06, suscrito por la Lic. Ana María Hernández García, Directora del Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas del Delito Violento (ADEVI), mediante el cual se da contestación a la presente solicitud. …” (sic)

QUE LA FISCALIA QUE DETENTA LA INFORMACION ES LA FISCALIA ESPECIAL DE INVESTIGACION PARA LA ATENCION DEL DELITO DEL SECUESTRO, DENOMINADA FUERZA-ANTISECUESTRO (FAS), SITUACION QUE A TODAS LUCES TRASGREDE LO DISPUESTO POR LO CONTENIDO EN LA LEY DE TRASPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUES NO ES CREIBLE QUE DICHA JEFATURA GENERAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACION NO CUENTE CON LA INFORMACION SOLICITADA, YA QUE ES BIEN SABIDO QUE LA FISCALIA ESPECIAL DE INVESTIGACION PARA LA ATENCION DEL DELITO DEL SECUESTRO, CUENTA CON UNA DIRECCION DE POLICIA DE

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DISTRITO FEDERAL, ¿CUÁNTAS SE PROPUSIERON AL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL O RESERVA POR HABERSE ACTUALIZADO LAS HIPÓTESIS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 60 DEL ACUERDO A/003/1999 EMITIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL D.F. 4.- DURANTE LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (INDIVIDUALIZANDO POR CADA AÑO Y MES) DERIVADO DEL NUMERO DE DENUNCIAS QUE SE INICIARON POR EL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA EN ESA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ¿QUÉ TIPO DE MODUS OPERANDIS SE PRESENTARON? 5.-¿QUE TIPO DE APOYO VÍCTIMAL POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO SE LE DA A DICHAS

602/600/3067/2014-06 “… En atención a su oficio con número 602/602/14-06, de fecha 05 de junio de dos mil catorce, mediante el cual remite la solicitud de Información Pública con número de folio 01130000135414, presentada por el C. Fermín Jesús Escobedo Ruíz, quien solicitó lo siguiente: DEL CENTRO DE ATENCIÓN A VICTIMAS DEL DELITO DE LA P.G.J.D.F. 1.- DURANTE LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (INDIVIDUALIZANDO POR CADA AÑO Y MES) Y DERIVADO A LAS DENUNCIAS PRESENTADAS A CUANTAS PERSONAS SE LES HA BRINDADO ATENCIÓN POR SER VÍCTIMAS DEL DELITO DE EXTORSIÓN. Al respecto le comento, que el registro que obra en este Centro, sobre la atención a víctimas del delito de extorsión durante el tiempo señalado es el que se enuncia en la tabla de abajo. [elabora tabla con la información] 2.- DE LA PREGUNTA QUE ANTECEDE ¿QUE TIPO DE AYUDA SE LES BRINDA A LAS VICTIMAS DE EXTORSIÓN? Cuando se presenta la víctima en las instalaciones del Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas de Delito Violento (ADEVI), es entrevistado por una trabajadora social quien realiza la apertura del expediente de atención, además de captar sus necesidades para que de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, sean atendidas de forma oportuna. Así mismo, se ofrece a la víctima de extorsión recibir atención jurídica y psicológica, las cuales consisten en lo siguiente: Jurídica: Se proporciona a la víctima, orientación, asesoría y asistencia legal durante la integración de la averiguación previa o en el proceso penal. Psicología: esta atención pues de consistir en intervención en crisis o proceso psicoterapéutico

INVESTIGACION QUIEN DE PRIMERA MANO RECIBE TODAS LAS INTERVENCIONES DE INVESTIGACION QUE ORDENA MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A ESA AREA, PARA LOS EFECTOS DE QUE SE ABOQUEN A LA INVESTIGACION DE LOS HECHOS, Y EN SU CASO SE PROCEDA A LA PRESENTACION ANTE DICHO ORGANO MINISTERIAL DE LOS PRESUNTOS DELINCUENTES, TENIENDO POR FUERZA QUE LLEVAR REGISTROS, BITACORAS, FORMATOS DE PUESTA A DISPOSICION, ETC. DE LAS INTERVENCIONES MINISTERIALES COMO SE ALUDE, ASI MISMO UNA VEZ QUE SON DETENIDOS LOS PROBABLES RESPONSABLES EN FLAGRANCIA Y/O CASO URGENTE, HACER SU CORRESPONDIENT

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VICTIMAS DEL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA? 6.- ¿CUÁNTAS AGENCIAS DE INVESTIGACIÓN EXISTEN EN LA (FAS) PARA INVESTIGAR EL DELITO DE EXTORSIÓN. 7.- DE LA PREGUNTA QUE ANTECEDE ¿CUÁNTAS UNIDADES DE INVESTIGACIÓN SIN DETENIDO EXISTEN EN CADA AGENCIA? Y ¿CUÁNTAS AVERIGUACIONES PREVIAS SE TIENEN RADICADAS EN CADA UNA DE ELLAS AL MOMENTO DE RENDIR EL INFORME QUE NOS OCUPA? B) DEL JEFE GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN 1).- EN LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (INDIVIDUALIZANDO POR CADA AÑO Y MES) CUANTAS DETENCIONES Y PUESTAS A DISPOSICIÓN HA REALIZADO LA

(atención psicológica de primer y segundo orden). 3.- DE LA PREGUNTA NÚMERO 1 Y DE MANERA MÁS ESPECÍFICA ¿QUE SEGUIMIENTO SE DA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE EXTORSIÓN POR PARTE DE ESA DIRECCIÓN Y COMO SE CONCLUYE LA ATENCIÓN? Al aceptar las víctimas de ése delito, los servicios que se proporcionan en la ADEVI, su seguimiento se otorga a través de la atención que se les brinda, ya sea jurídico, psicológica o ambas y se concluye por falta de interés, manifestación expresa de la víctima o por haber concluido su proceso jurídico o psicológico. 4.- ¿ACUDEN LAS VÍCTIMAS DEL DELITO A SUS TERAPIAS PSICOLÓGICAS? Si …” (sic)

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“… Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, 2º párrafo primero y 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1º, 2º fracción I inciso b), 35, 36 y 37 del Reglamento de la citada Ley Orgánica, le informo que y en atención a su oficio No. DGPEC/OIP/3051/14-06, de fecha 03 de junio del año en curso y en relación a la petición de información solicitada por el C. Fermín Jesús Escobedo Ruíz, a través del cual solicita: E).- DE LA VISITADURÍA MINISTERIAL DE LA P.G.J.D.F. EXISTEN QUEJAS POR PARTE DE LAS VICTIMAS DEL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA, POR NO INTEGRARSE EL EXPEDIENTE DE SU DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, EN CASO AFIRMATIVO CUANTAS QUEJAS SE HAN PRESENTADO EN LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014. Al respecto le informo que este Órgano de Supervisión no cuenta con una base de datos que permita obtener el tipo de estadística a que alude el solicitante, por lo que

E PUESTA A DISPOSICION ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, Y ESTA MISMA CORRER TRASLADO A SU SUPERIOR JERARQUICO PARA SU CONOCIMIENTO, POR LO TANTO SE REITERA EL JEFE GENERAL DE LA POLICIA DE INVESIGACION DEBE DAR RESPUESTA AL CUESTIONAMIENTO FORMULADO POR EL SUSCRITO PUES SI ESTA EN SU ALCANCE ESTA INFORMACION POR CONDUCTO DEL DIRECTOR DE LA POLICIA DE INVESTIGACION ADSCRITO A LA FISCALIA ESPECIAL DE INVESTIGACION PARA LA ATENCION DEL DELITO DEL SECUESTRO, DENOMINADA FUERZA-ANTISECUESTRO (FAS), DEVIENDOLA DIVULGAR AL SUSCRITO PARA LOS EFECTOS DIDACTICOS. AHORA BIEN, POR LO QUE HACE AL

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POLICÍA DE INVESTIGACIÓN POR EL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA. C).- DEL CENTRO DE ATENCIÓN A VICTIMAS DEL DELITO DE LA P.G.J.D.F. 1.- DURANTE LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (INDIVIDUALIZANDO POR CADA AÑO Y MES) Y DERIVADO A LAS DENUNCIAS PRESENTADAS A CUANTAS PERSONAS SE LES HA BRINDADO ATENCIÓN POR SER VÍCTIMAS DEL DELITO DE EXTORSIÓN. 2.- DE LA PREGUNTA QUE ANTECEDE ¿Qué TIPO DE AYUDA SE LES BRINDA A LAS VICTIMAS DE EXTORSIÓN? SER ESPECÍFICO EN LA RESPUESTA. 3.- DE LA PREGUNTA NUMERO 1 Y DE MANERA ESPECIFICA ¿Qué SEGUIMIENTO SE LE DA A LAS VICTIMAS DEL DELITO DE EXTORSIÓN POR PARTE DE ESA

deberá estarse a lo señalado en el artículo 11 párrafo cuarto de la Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)

OFICIO NUMERO 200/201/2143/2014, SUSCRITO Y FIRMADO POR EL LIC. GUILLERMO TERAN PULIDO EN SU CARÁCTER DE FISCALIA ESPECIAL DE INVESTIGACION PARA LA ATENCION DEL DELITO DEL SECUESTRO, DENOMINADA FUERZA-ANTISECUESTRO (FAS) DE FECHA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2014, SE DESPRENDE DEL MISMO SE DESPRENDE QUE SE ENVIA INFORMACION, RELATIVO A ESTE ES DE DECIR QUE DICHA INFORMACION ESTA FRAGMENTADA, ES DECIR, SOLO INFORMAN PARCIALMENTE E IGUAL QUE EL OFICIO NUMERO 101/3028/2014, ES OSCURA Y VAGA, YA QUE NO DAN CONTESTACION A TODOS LOS CUESTIONAMIENTOS, CUENTA HABIDA, QUE DICHA FISCALIA SI CUENTA CON LA INFORMACION

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DIRECCIÓN Y COMO CONCLUYE LA ATENCIÓN? 4. ¿ACUDEN LAS VICTIMAS DEL DELITO A SUS TERAPIAS PSICOLOGICAS? - D).- DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA P.G.J.D.F. EXISTEN DENUNCIAS POR VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DE LAS VICTIMAS DEL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA, AL NO ATENDER SU DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. E).- DE LA VISITADURÍA MINISTERIAL DE LA P.G.J.D.F. EXISTEN QUEJAS POR PARTE DE LAS VICTIMAS DEL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA, POR NO INTEGRARSE EL EXPEDIENTE DE SU DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, EN CASO AFIRMATIVO CUANTAS

REQUERIDA PARA DIVULGARLA AL SUSCRITO, POR QUE NO ES CREIBLE QUE NO CUENTEN CON LA INFORMACION SOLICITADA, Y EN ESPECIFICO A SEÑALAR EN LOS AÑOS REQUERIDOS EL PUNTO DOS, ¿CUANTAS PERSONAS FUERON DETENIDAS EN DELITO FLAGRANTE?, ¿CUANTAS PERSONAS FUERON DETENIDAS POR CASO URGENTE?, ¿CUÁNTAS SE PROPUSIERON AL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL O RESERVA POR HABERSE ACTUALIZADO LAS HIPÓTESIS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 60 DEL ACUERDO A/003/1999 EMITIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL D.F. ¿Qué TIPO DE MODUS OPERANDIS SE PRESENTARON REALIZANDO, UNA BREVE RESEÑA EN LA MECÁNICA DE

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QUEJAS SE HAN PRESENTADO EN LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014. MÉXICO D.F. A 27 DE MAYO DEL 2014 ATENTAMENTE FERMÍN JESÚS ESCOBEDO RUIZ” (sic)

EJECUCIÓN DE CADA UNO DE ELLOS, PARA INDIVIDUALIZARLOS, ¿CUAL DE LOS MODUS OPERANDIS EN NUMERO SE PRESENTARON CADA MES Y AÑO?, ¿CUAL ES EL MEDIO COMISIVO QUE AGRAVA AL TIPO BÁSICO QUE SE PRESENTA CON MAYOR FRECUENCIA DURANTE EL DESARROLLO DE LA EXTORSIÓN? ¿SER MAS EXPLICITO EN QUE TIPO DE APOYO INSTITUCIONAL SE LE BRINDA A LAS VICTIMAS DEL DELITO DE EXTORSIÓN DE MANERA INMEDIATA POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO QUE CONOCE INICIALMENTE DEL ASUNTO? Y EN CUANTO A ESTA PREGUNTA SEA ESPECIFICO EN LA RESPUESTA ¿EN LA CONSIGNACIÓN PENAL YA SEA POR DELITO FLAGRANTE O CASO URGENTE, EN LOS PUNTOS PETITORIOS: ¿SE

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RESUELVE SOLICITAR POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO SE CONTINÚE BRINDANDO POR PARTE DEL JUZGADOR ATENCIÓN VICTIMAL A LAS VICTIMAS U OFENDIDOS DE DICHO DELITO? ¿SE LOGRA INVESTIGAR A NOMBRE DE QUIEN ESTA REGISTRADA LA LÍNEA TELEFÓNICA QUE SE UTILIZA POR LOS EXTORSIONADORES? EN CASO NEGATIVO POR QUE CAUSAS, ¿SE CUENTA CON APOYO DE LA DIVERSAS AUTORIDADES PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA? ¿QUE TIPO DE PATRIMONIO ES ENTREGADO POR LA VICTIMA DEL DELITO A SUS EXTORSIONADORES?, POR LO QUE SE REINTERA QUE DICHA INSTITUCION SI CUENTA CON LA INFORMACION Y

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LOS MEDIOS PARA APORTARLA, POR LO ANTERIOS SE SOMETE LA SOLICITUD A RECURSO DE REVISION. […] SE VIOLA EN MI AGRAVIO LO CONTENIDO EN LOS ARTICULOS 8 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ASI COMO LOS ARTICULOS 1,3, 4 FRACCION III, 9 FRACCION I , Y LOS DEMAS RELATIVOS A LA LEY DE TRASPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL AL OCULTAR INFORMACION DE LA CUAL SI ES SUCEPTIBLE DE OBTENER ” (sic)

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en el formato denominado

“Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” del sistema electrónico

“INFOMEX”, los oficios 101/3028/2014, DGDH/503/0436/2013, 200/ADP/777/2014-06 y

oficio anexo 200/201/2143/2014, 602/625/14-06 y su anexo 602/600/3067/2014-06 y

103-100/4119/2014, y del “Acuse de recibo de recurso de revisión”.

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A las documentales anteriores, se les otorga valor probatorio con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en

la siguiente Tesis aislada, emitida por el Poder Judicial de la Federación:

Registro No. 163972 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Agosto de 2010 Página: 2332 Tesis: I.5o.C.134 C Tesis Aislada Materia(s): Civil PRUEBAS. SU VALORACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. El artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que los Jueces, al valorar en su conjunto los medios de prueba que se aporten y se admitan en una controversia judicial, deben exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión, lo que significa que la valoración de las probanzas debe estar delimitada por la lógica y la experiencia, así como por la conjunción de ambas, con las que se conforma la sana crítica, como producto dialéctico, a fin de que la argumentación y decisión del juzgador sean una verdadera expresión de justicia, es decir, lo suficientemente contundentes para justificar la determinación judicial y así rechazar la duda y el margen de subjetividad del juzgador, con lo cual es evidente que se deben aprovechar "las máximas de la experiencia", que constituyen las reglas de vida o verdades de sentido común. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

Ahora bien, de la lectura al único agravio del recurrente se desprende que se

inconformó con la respuesta otorgada a su solicitud de información toda vez que

consideró que la información contenida en los oficios 101/3028/2014 y

200/201/2143/2014, era incompleta, vaga y oscura, ya que:

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Por lo que hace al oficio 101/3028/2014, suscrito por el Director de Asesoría Jurídica y Seguimiento de Procedimientos Administrativos, adscrito a la Jefatura General de Policía de Investigación del Distrito Federal, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en este se le indicó que no era posible proporcionar la información ya que no se contaba con la misma, agregando que la fiscalía que detentaba la información era la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, denominada Fuerza Antisecuestro (FAS), lo que consideró no era creíble ya que la Fiscalía citada cuenta con una Dirección de Policía de Investigación, la que de primera mano recibe todas las intervenciones de investigación que ordena el Ministerio Público adscrito a esa área, para efecto de que se aboque a la investigación de los hechos y, en su caso, presente ante la autoridad ministerial a los presuntos delincuentes, teniendo por fuerza llevar registros, bitácoras, formatos de puesta a disposición, etcétera.

Por lo que hace al oficio 200/201/2143/2014, la información era parcial ya que el Ente Obligado no dio contestación a todos los cuestionamientos, pues el recurrente consideró que la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, sí contaba con la información requerida relativa a: 1. ¿Cuántas personas fueron detenidas en delito flagrante?

2. ¿Cuántas personas fueron detenidas por caso urgente?

3. ¿Cuántas se propusieron al no ejercicio de la acción penal o reserva por haberse actualizado las hipótesis contenidas en el artículo 60 del acuerdo A/003/1999 emitido por el Procurador General de justicia del Distrito Federal? 4. ¿Qué tipo de modus operandis se presentaron? realizando, una breve reseña en la mecánica de ejecución de cada uno de ellos, para individualizarlos. 5. ¿Cuál de los modus operandis en número se presentaron cada mes y año?

6. ¿Cuál es el medio comisivo que agrava al tipo básico que se presenta con mayor frecuencia durante el desarrollo de la extorsión? 7. Ser mas explicito en que tipo de apoyo institucional se le brinda a las víctimas del delito de extorsión de manera inmediata por parte del ministerio público que conoce inicialmente del asunto y en cuanto a esta pregunta sea específico en la respuesta. 8. En la consignación penal ya sea por delito flagrante o caso urgente, en los puntos petitorios: ¿se resuelve solicitar por parte del ministerio publico se

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continúe brindando por parte del juzgador atención victimal a las victimas u ofendidos de dicho delito? 9. ¿Se logra investigar a nombre de quien esta registrada la línea telefónica que se utiliza por los extorsionadores? en caso negativo, por que causas. 10. ¿Se cuenta con apoyo de la diversas autoridades para la investigación del delito de extorsión telefónica? 11. ¿Qué tipo de patrimonio es entregado por la víctima del delito a sus extorsionadores?

Lo anterior, toda vez que al formular sus requerimientos el particular solicitó:

A) De la Fiscalía Central de Investigación Para la Atención del Delito de Secuestro (FAS).

1. Durante los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (individualizando por cada año

y mes) el número de denuncias que se iniciaron por el delito de extorsión telefónica en esa Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

2. Durante los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (individualizando por cada año

y mes) derivado del número de denuncias que se iniciaron por el delito de extorsión telefónica en esa Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ¿cuántas personas fueron detenidas en delito flagrante?, ¿de esas detenciones cuantas personas fueron consignadas al juez penal con detenido y sin detenido?

3. Durante los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (individualizando por cada año

y mes) derivado del número de denuncias que se iniciaron por el delito de extorsión telefónica en esa Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ¿cuántas se propusieron al no ejercicio de la acción penal o reserva por haberse actualizado las hipótesis contenidas en el artículo 60 del acuerdo a/003/1999 emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal?

4. Durante los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (individualizando por cada año

y mes) derivado del número de denuncias que se iniciaron por el delito de extorsión telefónica en esa Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ¿qué tipo de modus operandis se presentaron?

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5. ¿Qué tipo de apoyo víctimal por parte del Ministerio Público se le da a dichas víctimas del delito de extorsión telefónica?

6. ¿Cuántas agencias de investigación existen en la (FAS) para investigar el

delito de extorsión? 7. De la pregunta que antecede ¿cuántas unidades de investigación sin

detenido existen en cada agencia? y ¿cuántas averiguaciones previas se tienen radicadas en cada una de ellas al momento de rendir el informe que nos ocupa?

B) Del Jefe General de la Policía de Investigación 1. En los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (individualizando por cada año y

mes) ¿cuántas detenciones y puestas a disposición ha realizado la policía de investigación por el delito de extorsión telefónica?

C) Del Centro de Atención a Víctimas del Delito de la P.G.J.D.F.

1. Durante los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (individualizando por cada año

y mes) y derivado a las denuncias presentadas ¿a cuantas personas se les ha brindado atención por ser víctimas del delito de extorsión?

2. De la pregunta que antecede ¿qué tipo de ayuda se les brinda a las víctimas

de extorsión? ser específico en la respuesta. 3. De la pregunta número 1 y de manera específica ¿qué seguimiento se le da a

las víctimas del delito de extorsión por parte de esa dirección y como concluye la atención?

4. ¿Acuden las víctimas del delito a sus terapias psicológicas?

D) DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA P.G.J.D.F. 1. Existen denuncias por violaciones de derechos humanos de las víctimas del

delito de extorsión telefónica, al no atender su denuncia ante el ministerio publico.

E) De la Visitaduría Ministerial de la P.G.J.D.F.

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1. Existen quejas por parte de las víctimas del delito de extorsión telefónica, por no integrarse el expediente de su denuncia ante el ministerio público, en caso afirmativo cuantas quejas se han presentado en los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014.

Por su parte, en el informe de ley, el Ente Obligado defendió la legalidad de la

respuesta al indicar lo siguiente:

Oficio 200/201/2464/2014

El acceso a la información a que todo gobernado tiene derecho, deriva de las acciones y resultados que desconoce y las cuales realizan los entes obligados, por lo que respecto a la inconformidad del recurrente, aseguró que difería de los puntos planteados en su escrito inicial y por lo tanto era subjetiva; sumado al hecho de que el particular sabía y conocía de los apoyos victímales a los que refirió y los servicios que prestaba la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad a través de sus distintas áreas y que por ende, los fines didácticos a los que sugirió discrepan de su solicitud.

La Fiscalía Especial de Investigación para la Atención al Delito de Secuestro, denominada Fuerza Antisecuestro (FAS), fija su competencia en el artículo 9, fracción I de Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numeral CUARTO del acuerdo A/012/2008, emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, artículo 28, fracción I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y artículo 56, fracción I del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por lo que consideró que el agravio del recurrente carecía de fundamentación y motivación, por lo que no procedía la suplencia de la deficiencia de la queja al encontrarse en materia administrativa.

Oficio 101/3555/2014

De la valoración realizada por la Jefatura General de Policía de Investigación en relación con la solicitud de información del particular, se determinó acordar que no era posible proporcionar la información solicitada, ya que la Fiscalía Especial de

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Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, denominada Fuerza Antisecuestro (FAS), dependiente de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, era la Unidad Administrativa competente para conocer respecto del delito de interés del particular y por lo tanto para emitir la información referente a cuántas detenciones y puestas a disposición ha realizado la policía de investigación por el delito de extorsión telefónica y no así la Jefatura General de la Policía de Investigación, ello de acuerdo a lo previsto por el artículo 56, fracción I del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Si bien era cierto que existe una Dirección de Policía de Investigación en la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro denominado Fuerza Antisecuestro (FAS), como lo prevé el artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, no menos cierto es que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Policía de Investigación actúa bajo la conducción y mando del Ministerio Público en calidad de auxiliar con fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Como se acredita con el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, toda actuación que lleve a cabo la Policía de Investigación, deberá informarla al Ministerio Público; motivo por el cual, para el caso de la solicitud que dio origen al presente medio de impugnación, se indicó que dicha información debería solicitarse a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, denominada Fuerza Antisecuestro (FAS), por ser una instancia de organización y funcionamiento del Ministerio Público, de acuerdo al artículo 29 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por lo tanto, aseguró que la Unidad competente era dicha Fiscalía para conocer de los delitos de extorsión, tanto para la investigación de los mismos, así como el manejo de datos de política criminal que se genere de dichos ilícitos, por ser una atribución del Ministerio Público, como lo establecen los artículos 2, párrafo primero y fracción XVIII, así como el diverso 10, primer párrafo y fracción I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

La Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, denominada Fuerza Antisecuestro (FAS), es dirigida y supervisada por la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, pero cuenta con

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autonomía técnica y operativa y es encabezada por un Fiscal, en términos del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que cuenta con las funciones previstas en el artículo 55, fracción XVIII, del Reglamento de dicha Ley.

En virtud de que el Agente del Ministerio Público es quien clasifica el delito que se

le impute a un probable responsable al momento del inicio de la Averiguación Previa, de acuerdo a la conducta que haya llevado a cabo, no es una atribución de la Policía de Investigación, ya que la Policía elabora el informe de puesta a disposición ante la Autoridad Ministerial, indicando los presuntos hechos por los cuales es presentado el probable responsable y los detalles de la manera en que fue detenido, no así el delito por el que debe iniciarse la indagatoria correspondiente.

Expuestas las posturas de las partes, este Instituto procede a analizar la legalidad de la

respuesta recaída a la solicitud motivo del presente recurso de revisión, ello a fin de

determinar, en función del agravio del recurrente si el Ente recurrido garantizó o no su

derecho de acceso a la información pública.

Previo a lo anterior, y visto el agravio del recurrente, se advierte que su inconformidad

es en contra de la respuesta dada a los puntos 2, 3, 4 y 5 del apartado A), así como a la

pregunta 1, del apartado B), sin manifestar agravio alguno en contra de la respuesta a

los puntos 1, 2, 6 y 7 del apartado A), 1, 2, 3 y 4 del apartado C), 1 del apartado D) y 1

del apartado E), motivo por el cual, su análisis queda fuera del estudio de la

controversia planteada. Tiene sustento dicha determinación en lo establecido en la

siguiente Jurisprudencia y Tesis aislada, emitidas por el Poder Judicial de la

Federación:

Registro No. 204707 Localización: Novena Época

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Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Página: 291 Tesis: VI.2o. J/21 Jurisprudencia Materia(s): Común

ACTOS CONSENTIDOS TACITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364 CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un

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acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.

De ese modo, la determinación que solucionará la controversia estará enfocada

únicamente, en la respuesta emitida por el Ente Obligado a los requerimientos 2, 3, 4 y

5, del apartado A), así como a la pregunta 1, del apartado B), del particular.

Ahora bien, en su único agravio el recurrente expresó su inconformidad con el

contenido de la respuesta, pues manifestó que consideró que la información

contenida era incompleta, vaga y oscura, ya que:

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Por lo que hace al oficio 101/3028/2014, en este se le indicó que no era posible proporcionar la información ya que no se contaba con la misma, agregando que la Fiscalía que detentaba la información era la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, denominada Fuerza Antisecuestro (FAS), lo que consideró no creíble ya que la Fiscalía citada cuenta con una Dirección de Policía de Investigación, la que de primera mano recibía todas las intervenciones de investigación que ordena el Ministerio Público adscrito a esa área para efecto de que se aboque a la investigación de los hechos y, en su caso, presente ante la autoridad ministerial a los presuntos delincuentes, teniendo por fuerza que llevar registros, bitácoras, formatos de puesta a disposición, etcétera.

Por lo que hace al oficio 200/201/2143/2014, la información era parcial ya que el Ente Obligado no dio contestación a todos los cuestionamientos, pues el particular consideró que la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro (FAS), sí contaba con la información requerida relativa a:

1. ¿Cuántas personas fueron detenidas en delito flagrante?

2. ¿Cuántas personas fueron detenidas por caso urgente?

3. ¿Cuántas se propusieron al no ejercicio de la acción penal o reserva por haberse actualizado las hipótesis contenidas en el artículo 60 del acuerdo A/003/1999 emitido por el Procurador General de justicia del Distrito Federal? 4. ¿Qué tipo de modus operandis se presentaron? realizando, una breve reseña en la mecánica de ejecución de cada uno de ellos, para individualizarlos. 5. ¿Cuál de los modus operandis en número se presentaron cada mes y año?

6. ¿Cuál es el medio comisivo que agrava al tipo básico que se presenta con mayor frecuencia durante el desarrollo de la extorsión? 7. Ser mas explicito en qué tipo de apoyo institucional se le brinda a las víctimas del delito de extorsión de manera inmediata por parte del ministerio público que conoce inicialmente del asunto y en cuanto a esta pregunta sea específico en la respuesta. 8. En la consignación penal ya sea por delito flagrante o caso urgente, en los puntos petitorios: ¿se resuelve solicitar por parte del ministerio publico se continúe brindando por parte del juzgador atención victimal a las victimas u ofendidos de dicho delito?

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9. ¿Se logra investigar a nombre de quien está registrada la línea telefónica que se utiliza por los extorsionadores? en caso negativo, por que causas. 10. ¿Se cuenta con apoyo de las diversas autoridades para la investigación del delito de extorsión telefónica? 11. ¿Qué tipo de patrimonio es entregado por la víctima del delito a sus extorsionadores?

Ahora bien, en la primera parte de su agravio, el recurrente se inconformó porque

consideró que contrario a lo manifestado en el oficio 101/3028/2014 del diez de junio de

dos mil catorce, la Jefatura de General de Policía de Investigación del Distrito Federal,

sí estaba en posibilidad de proporcionarle la información requerida en el punto 1, del

apartado B), consistente en que se le informara de dos mil diez a dos mil catorce

(individualizando por cada año y mes) ¿cuántas detenciones y puestas a

disposición ha realizado la Policía de Investigación por el delito de extorsión

telefónica?.

Al respecto y a efecto de estar en posibilidad de determinar si le asiste la razón al ahora

recurrente, se considera necesario citar la normatividad siguiente:

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 40.- (Policía de Investigación). La Policía de Investigación actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público. Conforme al plan de investigación y a las instrucciones que en cada caso dicte el Ministerio Público, la Policía de Investigación desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la averiguación previa, para lo que realizará las investigaciones, citaciones, cateos, notificaciones, detenciones y presentaciones que se le ordenen, las que deberá informar al Ministerio Público. Asimismo, ejecutará las órdenes de aprehensión y otros mandamientos que emitan los órganos jurisdiccionales. …

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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 29.- Al frente de la Jefatura General de la Policía de Investigación habrá un Jefe General, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes: … X. Operar una base de datos para el adecuado control de las investigaciones realizadas, registro inmediato de la detención, de bienes recuperados, pruebas recabadas y custodia de bienes y objetos; de acuerdo al informe policial homologado a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XI. Implementar un sistema de control de actividades y estrategias realizadas para el cumplimiento de los mandamientos judiciales; …

De la normatividad citada, se desprende que la Policía de Investigación actuará bajo la

conducción y mando del Ministerio Público, conforme al plan de investigación y a las

instrucciones que en cada caso dicte el Ministerio Público, desarrollando las diligencias

que deban practicarse durante la averiguación previa, para lo que realizarán las

investigaciones, citaciones, cateos, notificaciones, detenciones y presentaciones que se

le ordenen, debiendo informar de estos al Ministerio Público.

Asimismo, se advierte que la Policía de Investigación operará una base de datos para el

adecuado control de las investigaciones realizadas, registro inmediato de la detención,

de bienes recuperados, pruebas recabadas y custodia de bienes y objetos, además de

implementar un sistema de control de actividades.

De lo anterior, se deduce que si bien es cierto, la Policía de Investigación actúa bajo la

conducción y mando del Ministerio Público como en el presente asunto lo es la Fiscalía

Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, ésta la instruye

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conforme a un plan de investigación, bajo el cual se desarrollan todas las diligencias por

parte de la Policía de Investigación, por lo que es procedente asumir que la Policía de

Investigación al actuar bajo un Plan de Investigación a cargo de la Fiscalía de

referencia, está al tanto del delito que se investiga bajo dicho Plan, y una vez

ejecutadas las detenciones y puestas a disposición las registra en la base de datos que

al efecto prevé el artículo 29, fracción X del Reglamento de la Ley Orgánica de la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal o bien, en el sistema de control de

actividades previsto por la fracción XI, de dicho precepto.

En ese orden de ideas, y dado que de acuerdo a la Ley Orgánica de la Procuraduría

General de Justicia del Distrito Federal y su Reglamento, la Policía de Investigación

conoce el Plan bajo el cual el Ministerio Público investiga un delito, actuado conforme al

mismo, y que cuenta con una base de datos para registrar sus actividades como las

detenciones y puestas a disposición de los probables responsables, resulta procedente

concluir que está en posibilidad de proporcionar la información solicitada, al existir la

obligación normativa de contar con un registro al respecto y en caso de no contar con

los datos en la base de datos con el grado de desglose de interés del particular, puede

ponerlo a su disposición en consulta directa, en términos del artículo 11 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, o bien, en caso de

que no cuente con dicha base de datos, hacerlo del conocimiento del ahora recurrente

de manera fundada y motivada.

Una vez establecido lo anterior, se procede al estudio de la segunda parte del agravio

del recurrente, en el que manifestó que por lo que hace al oficio 200/201/2143/2014,

la información era parcial ya que el Ente Obligado no dio contestación a todos los

cuestionamientos, pues consideró que la Fiscalía Especial de Investigación para

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la Atención del Delito de Secuestro (FAS), sí contaba con la información requerida

relativa a:

1. ¿Cuántas personas fueron detenidas en delito flagrante?

2. ¿Cuántas personas fueron detenidas por caso urgente?

3. ¿Cuántas se propusieron al no ejercicio de la acción penal o reserva por haberse actualizado las hipótesis contenidas en el artículo 60 del acuerdo a/003/1999 emitido por el Procurador General de justicia del Distrito Federal? 4. ¿Qué tipo de modus operandis se presentaron? realizando, una breve reseña en la mecánica de ejecución de cada uno de ellos, para individualizarlos. 5. ¿Cuál de los modus operandis en número se presentaron cada mes y año?

6. ¿Cuál es el medio comisivo que agrava al tipo básico que se presenta con mayor frecuencia durante el desarrollo de la extorsión? 7. Ser mas explicito en que tipo de apoyo institucional se le brinda a las víctimas del delito de extorsión de manera inmediata por parte del ministerio público que conoce inicialmente del asunto y en cuanto a esta pregunta sea específico en la respuesta. 8. En la consignación penal ya sea por delito flagrante o caso urgente, en los puntos petitorios: ¿se resuelve solicitar por parte del ministerio publico se continúe brindando por parte del juzgador atención victimal a las victimas u ofendidos de dicho delito? 9. ¿Se logra investigar a nombre de quien está registrada la línea telefónica que se utiliza por los extorsionadores? en caso negativo, ¿por qué causas?. 10. ¿Se cuenta con apoyo de la diversas autoridades para la investigación del delito de extorsión telefónica? 11. ¿Qué tipo de patrimonio es entregado por la víctima del delito a sus extorsionadores?

En este punto, se considera pertinente citar la parte que interesa de la solicitud de

información, la cual señala lo siguiente:

“… A) DE LA FISCALÍA CENTRAL DE INVESTIGACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO (FAS).

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… 2.- DURANTE LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (INDIVIDUALIZANDO POR CADA AÑO Y MES) DERIVADO DEL NUMERO DE DENUNCIAS QUE SE INICIARON POR EL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA EN ESA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ¿CUANTAS PERSONAS FUERON DETENIDAS EN DELITO FLAGRANTE?, ¿DE ESAS DETENCIONES CUANTAS PERSONAS FUERON CONSIGNADAS AL JUEZ PENAL CON DETENIDO Y SIN DETENIDO? 3.- DURANTE LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (INDIVIDUALIZANDO POR CADA AÑO Y MES) DERIVADO DEL NUMERO DE DENUNCIAS QUE SE INICIARON POR EL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA EN ESA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ¿CUÁNTAS SE PROPUSIERON AL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL O RESERVA POR HABERSE ACTUALIZADO LAS HIPÓTESIS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 60 DEL ACUERDO A/003/1999 EMITIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL D.F. 4.- DURANTE LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (INDIVIDUALIZANDO POR CADA AÑO Y MES) DERIVADO DEL NUMERO DE DENUNCIAS QUE SE INICIARON POR EL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA EN ESA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ¿QUÉ TIPO DE MODUS OPERANDIS SE PRESENTARON? 5.-¿QUE TIPO DE APOYO VÍCTIMAL POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO SE LE DA A DICHAS VICTIMAS DEL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA? …” (sic)

Ahora bien, del contraste efectuado entre los puntos 2, 3, 4 y 5 del apartado A), así

como a la pregunta 1, del apartado B) con las preguntas marcadas con los numerales 1

a 11 (extraídas del escrito de recurso de revisión), se advierte que éstas últimas, con

excepción de las preguntas 1, de apartado B) y 3 apartado A), constituyen

cuestionamientos nuevos que no fueron materia de la solicitud de información materia

del presente medio de impugnación, por lo que resulta evidente que a través del recurso

de revisión, el ahora recurrente pretende ampliar su solicitud con folio 0113000135414.

Lo anterior es así, toda vez que en los puntos 2, 3 y 4, del apartado A), dirigido a la

Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro (FAS),

requirió que se le informara dentro del periodo comprendido entre dos mil diez a dos mil

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catorce (desagregado por año y mes) la cantidad de denuncias que se iniciaron por el

delito de extorsión telefónica, derivado de dichas denuncias la cantidad de personas

que fueron detenidas en delito flagrante, de dichas detenciones la cantidad de personas

consignadas al juez penal con detenido y sin detenido, la cantidad de personas

respecto de las cuales se propuso el no ejercicio de la acción penal o reserva por

haberse actualizado las hipótesis contenidas en el artículo 60 del Acuerdo A/003/1999

emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el tipo de

modus operandis que se presentaron.

Sin embargo, a través de su recurso de revisión, el recurrente pretende que además de

lo anterior se le informe lo siguiente:

¿Cuántas personas fueron detenidas por caso urgente?

¿Qué tipo de modus operandis se presentaron? realizando, una breve reseña en la mecánica de ejecución de cada uno de ellos, para individualizarlos.

¿Cuál de los modus operandis en número se presentaron cada mes y año?

¿Cuál es el medio comisivo que agrava al tipo básico que se presenta con mayor frecuencia durante el desarrollo de la extorsión?

Ser mas explicito en qué tipo de apoyo institucional se le brinda a las víctimas del delito de extorsión de manera inmediata por parte del ministerio público que conoce inicialmente del asunto y en cuanto a esta pregunta sea específico en la respuesta.

En la consignación penal ya sea por delito flagrante o caso urgente, en los puntos petitorios: ¿se resuelve solicitar por parte del ministerio publico se continúe brindando por parte del juzgador atención victimal a las victimas u ofendidos de dicho delito?

¿Se logra investigar a nombre de quien está registrada la línea telefónica que se utiliza por los extorsionadores? en caso negativo, por que causas.

¿Se cuenta con apoyo de las diversas autoridades para la investigación del delito de extorsión telefónica?

¿Qué tipo de patrimonio es entregado por la víctima del delito a sus extorsionadores?

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Por lo anterior, es que a juicio de este Órgano Colegiado, el recurrente pretende a

través del presente medio de impugnación, obtener información que no fue materia de

su solicitud original; esto es, pretende introducir planteamientos y requerimientos

diferentes a los generados con motivo de la respuesta proporcionada por el Ente

Obligado, modificando así el alcance del contenido de la información originalmente

planteada, de manera que el argumento mencionado resulta inatendible e inoperante.

Ello resulta así, porque las respuestas proporcionadas por los entes obligados deben

analizarse siempre de conformidad con las solicitudes que les son formuladas, pues el

objeto del recurso de revisión en materia de transparencia y acceso a la información

pública, es precisamente verificar la legalidad de las respuestas en los términos en que

fueron notificadas a los particulares; pero siempre atendiendo a lo requerido en la

solicitud original, pues de permitirse que varíen sus solicitudes de información al

momento de presentar el recurso de revisión, se dejaría al Ente en estado de

indefensión, ya que se le obligaría a atender cuestiones novedosas que no fueron

planteadas en la solicitud inicial y en consecuencia, a proporcionar información y

documentación que no fue materia de la solicitud original. Sirven de apoyo a lo anterior,

la Tesis aislada emitida por el Poder Judicial de la Federación:

Registro No. 167607 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Marzo de 2009 Página: 2887 Tesis: I.8o.A.136 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa

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TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE A SU ARBITRIO SOLICITE COPIA DE DOCUMENTOS QUE NO OBREN EN LOS EXPEDIENTES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, O SEAN DISTINTOS A LOS DE SU PETICIÓN INICIAL. Si bien es cierto que los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establecen, respectivamente, que dicho ordenamiento tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal, así como que toda la información gubernamental a que se refiere dicha ley es pública y los particulares tendrán acceso a ella en los términos que en ésta se señalen y que, por otra parte, el precepto 6 de la propia legislación prevé el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados; también lo es que ello no implica que tales numerales deban interpretarse en el sentido de permitir al gobernado que a su arbitrio solicite copia de documentos que no obren en los expedientes de los sujetos obligados, o sean distintos a los de su petición inicial, pues ello contravendría el artículo 42 de la citada ley, que señala que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos -los solicitados- y que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta en el sitio donde se encuentren. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 333/2007. Manuel Trejo Sánchez. 26 de octubre de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández.

En razón de lo anterior, y toda vez que mediante la segunda parte de su agravio el

recurrente pretende que se le otorgue información que no fue materia de su solicitud de

información inicial, lo cual constituye un aspecto novedoso que no tiende a impugnar la

legalidad de la respuesta proporcionada, sino que introduce cuestiones que no fueron

abordadas en la solicitud que diera origen al presente recurso de revisión, por lo que

resulta evidente la inoperancia de la segunda parte del agravio, lo cual es sustentado

por las siguientes Jurisprudencias emitidas por el Poder Judicial de la Federación:

Registro No.176604 Localización:

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Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Diciembre de 2005 Página: 52 Tesis: 1a./J. 150/2005 Jurisprudencia Materia(s): Común

AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE SE REFIEREN A CUESTIONES NO INVOCADAS EN LA DEMANDA Y QUE, POR ENDE, CONSTITUYEN ASPECTOS NOVEDOSOS EN LA REVISIÓN. En términos del artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte a quien perjudica una sentencia tiene la carga procesal de demostrar su ilegalidad a través de los agravios correspondientes. En ese contexto, y atento al principio de estricto derecho previsto en el artículo 91, fracción I, de la ley mencionada, resultan inoperantes los agravios referidos a cuestiones no invocadas en la demanda de garantías, toda vez que al basarse en razones distintas a las originalmente señaladas, constituyen aspectos novedosos que no tienden a combatir los fundamentos y motivos establecidos en la sentencia recurrida, sino que introducen nuevas cuestiones que no fueron abordadas en el fallo combatido, de ahí que no exista propiamente agravio alguno que dé lugar a modificar o revocar la resolución recurrida. Amparo directo en revisión 1419/2004. San Juana Rosas Vázquez. 24 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Amparo en revisión 623/2005. Agencia Aduanal Viñals, S.C. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz. Amparo en revisión 688/2005. Fiscalistas Asesores de México, S.A. de C.V. 8 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo directo en revisión 671/2005. Servicios Integrales de la Confección, S. de R.L. de C.V. 15 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz. Amparo en revisión 603/2005. Sterling Trucks de México, S.A. de C.V. 6 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López. Tesis de jurisprudencia 150/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiséis de octubre de dos mil cinco. Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de septiembre de 2007, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 11/2007-PL en que participó el presente criterio.

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Registro No. 166031 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Noviembre de 2009 Página: 424Tesis: 2a./J. 188/2009 Jurisprudencia Materia(s): Común AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS EN LOS QUE SE PRODUCE UN IMPEDIMENTO TÉCNICO QUE IMPOSIBILITA EL EXAMEN DEL PLANTEAMIENTO QUE CONTIENEN. Conforme a los artículos 107, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción IV, 87, 88 y 91, fracciones I a IV, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión es un medio de defensa establecido con el fin de revisar la legalidad de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto y el respeto a las normas fundamentales que rigen el procedimiento, de ahí que es un instrumento técnico que tiende a asegurar un óptimo ejercicio de la función jurisdiccional, cuya materia se circunscribe a la sentencia dictada en la audiencia constitucional, incluyendo las determinaciones contenidas en ésta y, en general, al examen del respeto a las normas fundamentales que rigen el procedimiento del juicio, labor realizada por el órgano revisor a la luz de los agravios expuestos por el recurrente, con el objeto de atacar las consideraciones que sustentan la sentencia recurrida o para demostrar las circunstancias que revelan su ilegalidad. En ese tenor, la inoperancia de los agravios en la revisión se presenta ante la actualización de algún impedimento técnico que imposibilite el examen del planteamiento efectuado que puede derivar de la falta de afectación directa al promovente de la parte considerativa que controvierte; de la omisión de la expresión de agravios referidos a la cuestión debatida; de su formulación material incorrecta, por incumplir las condiciones atinentes a su contenido, que puede darse: a) al no controvertir de manera suficiente y eficaz las consideraciones que rigen la sentencia; b) al introducir pruebas o argumentos novedosos a la litis del juicio de amparo; y, c) en caso de reclamar infracción a las normas fundamentales del procedimiento, al omitir patentizar que se hubiese dejado sin defensa al recurrente o su relevancia en el dictado de la sentencia; o, en su caso, de la concreción de cualquier obstáculo que se advierta y que impida al órgano revisor el examen de fondo del planteamiento propuesto, como puede ser cuando se desatienda la naturaleza de la revisión y del órgano que emitió la sentencia o la existencia de jurisprudencia que resuelve el fondo del asunto planteado. Contradicción de tesis 27/2008-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Primero en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 21 de octubre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el asunto Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Jesicca Villafuerte Alemán.

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Tesis de jurisprudencia 188/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de octubre de dos mil nueve. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 451/2011, pendiente de resolverse por el Pleno.

Aunado a lo anterior, es importante señalar que respecto de la cantidad de personas

detenidas en delito flagrante (requerimiento 2), cantidad de personas respecto de las

cuales se propuso el no ejercicio de la acción penal o reserva por haberse actualizado

las hipótesis contenidas en el artículo 60 del acuerdo A/003/1999, emitido por el

Procurador General de Justicia del Distrito Federal (requerimiento 3) y el tipo de modus

operandis que se presentaron (requerimiento 4); de la investigación realizada por este

Instituto no se advirtió normativa alguna de la Procuraduría General de Justicia del

Distrito Federal, que la obligue a contar con la información con el nivel de desglose

requerido.

En razón de lo anterior, al haber resultado fundada la primera parte del agravio en tanto

que la Policía de Investigación si está en aptitud de pronunciarse respecto de la

información que de forma específica le requirió el particular, en tanto que la segunda

parte del agravio es inoperante por plantear cuestiones novedosas, se concluye que el

agravio resulta parcialmente fundado.

Por lo expuesto en el presente Considerando, y con fundamento en el artículo 82,

fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, resulta procedente modificar la respuesta de la Procuraduría General de

Justicia del Distrito Federal y se le ordena que emita una nueva en la que:

Respecto del punto 1, apartado B), proporcione la información relativa a la cantidad de detenciones y puestas a disposición realizadas por la Policía de

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Investigación por el delito de extorsión telefónica de la Jefatura General de la Policía de Investigación, lo anterior, del periodo comprendido de dos mil diez a dos mil catorce, o bien, en caso de no contar con la información, haga del conocimiento del particular de manera fundada y motivada dicha situación.

La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse al

recurrente, a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días

hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación

correspondiente, con fundamento en el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

QUINTO. Este Instituto no advierte que en el presente caso, los servidores públicos de

la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal hayan incurrido en posibles

infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Instituto de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta de la Procuraduría

General de Justicia del Distrito Federal y se le ordena que emita una nueva en el plazo

y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado para que informe a

este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo

Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la

presente resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Con el

apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo referido, se

procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, tercer párrafo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en

el Distrito Federal.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Obligado.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Luis Fernando Sánchez Nava, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón

Centeno y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria celebrada el tres de

septiembre de dos mil catorce, quienes firman para todos los efectos legales a que haya

lugar.

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO

MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO

COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE DE LA SESIÓN1

DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO

ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO

1 De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de Sesiones, relacionado con el artículo 32, tercer

párrafo del Reglamento Interior, ambos del INFODF.