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1 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO COLEGIO DIVINA PROVIDENCIA TORDESILLAS (Valladolid)

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REGLAMENTO

DE

RÉGIMEN

INTERNO

COLEGIO

DIVINA PROVIDENCIA

TORDESILLAS (Valladolid)

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1. PREÁMBULO. 4

2. ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO. 4

2.1. ÓRGANOS COLEGIADOS 4

2.1.1. CONSEJO ESCOLAR 4 2.1.2. CLAUSTRO DE PROFESORES 6 2.1.3. Junta de profesores. 7

2.2. ÓRGANOS UNIPERSONALES 8

3. COMUNIDAD EDUCATIVA 13

3.1. ALUMNADO. 13

3.1.1. Derechos de los alumnos 13 3.1.2. Deberes de los alumnos 14 3.1.3. Participación del alumnado. 15 3.1.4. Los delegados 16

3.2. EL PROFESORADO. 17

3.2.1. Derechos del profesorado. 17 3.2.2. Deberes del profesorado. 17 3.2.3. Participación del profesorado. 18 3.2.4. Normas específicas del profesorado 18

3.3. PADRES, MADRES O TUTORES 19

3.3.1. Derechos de los padres, madres o tutores. 19 3.3.2. Deberes de los padres, madres o tutores. 20

4. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO 22

4.1. Ámbito pedagógico 22

4.1.1. Calendario y horario escolar: 22 4.1.2. Programación General Anual 22 4.1.3. Actividades Complementarias y Extraescolares 23 4.1.4. Intervalos entre periodos lectivos. 24 4.1.5. Accesos al centro. 24 4.1.6. Organización del tiempo de exámenes. 24 4.1.7. Desacuerdos del alumnado con decisiones que les afecten. 25 4.1.8. Procedimiento de reclamación de calificaciones y decisiones finales. 25 4.1.9. Control de asistencia del alumnado. 25 4.1.10. Acumulación de faltas injustificadas. 25 4.1.11. El abandono. 26 4.1.12. Normativa de las aulas específicas. 26

4.2. Ámbito de la administración y los servicios 26

4.2.1. Ausencias y permisos del profesorado. 26 4.2.2. Funcionamiento del servicio de Secretaría 27 4.2.3. Servicio de limpieza. 27 4.2.4. Uso de instalaciones y prestación de servicios. 27 4.2.5. Régimen de funcionamiento del comedor escolar. 27

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5. REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA. 29

5.1. Calificación de las conductas que perturban la convivencia 29

5.1.1. Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. 29 5.1.2. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. 31

5.2. Corrección de las conductas perturbadoras de la convivencia en el centro 32

5.2.1. Actuaciones inmediatas. 32 5.2.2. Medidas posteriores. 32 5.2.2.1. Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas

de convivencia del centro. 32 5.2.2.2. Sanciones en el caso de conductas c Conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia en el centro. 33 5.2.2.3. Mediación escolar y procesos de acuerdo reeducativo. 33 5.2.2.4. La mediación escolar 34 5.2.2.5. Los procesos de acuerdo reeducativo 35 5.2.2.6. Apertura de expediente sancionador. 36 5.2.3. Medidas cautelares. 36

5.3. Consejo escolar. 37

6. DISPOSICIONES ADICIONALES 37

7. ANEXOS. 38

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PREÁMBULO. Este Reglamento debe ser único y afectar a todos los miembros de la comunidad escolar: padres,

alumnos, profesores y personal no docente, durante el horario escolar.

El reglamento de Régimen Interno es la norma jurídica propia del Centro que, dentro del ordenamiento

legal vigente, se da a esta comunidad escolar para resolver, con un medio adecuado, los problemas concretos

que la vida escolar origina y ocasiona.

Ha de entenderse, por lo tanto, como un documento básico de ayuda a la convivencia de los

diferentes estamentos que configuran el carácter específico del Centro y materializa su

autonomía hasta donde es posible.

En cualquier caso, este Reglamento no puede contravenir lo dispuesto en las normas de rango superior

(Ley del Régimen Jurídico de la Administración del Estado, Art. 23).

ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO.

ÓRGANOS COLEGIADOS

CONSEJO ESCOLAR

Es el órgano de participación de los diferentes miembros de la

comunidad educativa. Estará compuesto en virtud de las unidades del

centro, por:

a) El director del centro, que será su presidente.

b) El jefe de estudios.

c) Cuatro profesores elegidos por el claustro.

d) Cuatro representantes de los padres de alumnos, uno de los cuales será

designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más

representativa, legalmente constituida.

e) Dos representantes de los alumnos.

i) Un representante del personal de administración y servicios.

j) Tres representantes de la titularidad.

Competencias

Las competencias que corresponden al consejo escolar son las siguientes:

a. Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo,

aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de

profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización

docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su

evaluación lo aconseje.

b. Elegir al director del centro.

c. Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno y con

los centros de trabajo.

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d. Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la

normativa vigente.

e. Aprobar el reglamento de régimen interior.

f. Resolver los conflictos e imponer las correcciones, con finalidad

pedagógica, que correspondan a aquellas conductas del alumnado que

perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las

normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.

g. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del mismo.

h. Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del centro, y

vigilar su conservación.

i. Aprobar y evaluar la programación general del centro, respetando, en todo

caso, los aspectos docentes que competen al claustro.

j. Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares

complementarias.

k. Fijar las directrices para la colaboración del centro, con fines culturales,

educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.

l. Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, especialmente la

eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de

convivencia y elaborar un informe que se incluirá en la memoria anual.

m. Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro.

n. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la

Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del

mismo.

ñ. Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del

centro.

Comisión de convivencia y disciplina. En el seno del consejo escolar existirá una comisión de

convivencia, que tendrá como finalidad garantizar la aplicación

correcta de lo dispuesto en este reglamento.

La comisión estará integrada por el director, el jefe de

estudios, el coordinador de convivencia, un profesor, un padre y un

alumno, elegidos por cada uno de los sectores de entre sus

representantes en el consejo escolar.

La comisión informará al consejo escolar, al menos dos

veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hará las

propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia

en el centro.

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CLAUSTRO DE PROFESORES

a. El claustro, órgano propio de participación de los profesores en el

centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar

sobre todos los aspectos educativos del mismo.

b. El claustro será presidido por el director y estará integrado por la

totalidad de los profesores que presten servicios en el centro. El

administrador, cuando exista, actuará como secretario, con voz, pero sin

voto.

Régimen de funcionamiento del claustro:

a. El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que

lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros.

Será preceptiva, además, una sesión del claustro al principio del curso y

otra al final del mismo.

b. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus

miembros.

El claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

a. Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración

del proyecto educativo y de la programación general anual.

b. Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares

de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones

posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo.

c. Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual,

conforme al proyecto educativo, e informar aquélla antes de su

presentación al consejo escolar así como la memoria de final de curso.

d. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la

investigación pedagógica.

e. Elegir a sus representantes en el consejo escolar.

f. Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados

por los candidatos.

g. Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y

recuperación de los alumnos.

h. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice

la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha

del mismo.

i. Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la

programación general anual.

j. Participar en la planificación de la formación del profesorado del centro

y elegir a sus representantes en el centro de profesores y recursos.

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k. Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de

los alumnos.

l. Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y

calificación y el calendario de exámenes o de pruebas extraordinarias.

m. Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los

profesores.

n. Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno y

con los centros de trabajo.

ñ. Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del

centro a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros

medios se consideren adecuados.

Junta de profesores.

La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que

imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor. La junta de profesores se reunirá según lo establecido en la normativa sobre

evaluación, y siempre que sea convocada por el jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor de grupo.

Las funciones de la junta de profesores serán:

a. Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del

grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje,

en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación.

b. Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de

convivencia del grupo.

c. Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo,

estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.

d. Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y

aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo.

e. Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su

caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos

del grupo.

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ÓRGANOS UNIPERSONALES

Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del centro, integrado por: Director, Jefe de Estudios y Secretario o Administrador, que trabajarán de forma coordinada en sus funciones. A las reuniones de sus componentes, se añadirán con carácter consultivo cuantas personas crea oportuna la dirección, en momentos específicos para informar, asesorar u orientar. En términos generales, la ley les asigna las siguientes funciones:

a. Velar por el buen funcionamiento del centro.

b. Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para facilitar y

fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la

vida del centro.

c. Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y

proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su

funcionamiento.

d. Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que

favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y

mejoren la convivencia en el centro.

e. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las

decisiones del consejo escolar y del claustro en el ámbito de sus respectivas

competencias.

f. Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.

g. Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación

general anual y la memoria final del curso.

h. Aquellas otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en el ámbito

de su competencia.

DIRECTOR

El director del centro tendrá las siguientes competencias:

a. Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la

administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones

de las demás autoridades educativas.

b. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

c. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con

las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de los

restantes órganos de gobierno.

d. Colaborar con los órganos de la administración educativa en todo

lo relativo al logro de los objetivos del centro, así como formar parte de

los órganos consultivos de la Dirección Provincial que se establezcan al

efecto.

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e. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y controlar

la asistencia al trabajo, aplicar el régimen disciplinario de todo el

personal adscrito al centro.

f. Mantener las relaciones administrativas con la Dirección Provincial y

proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades

educativas competentes.

g. Gestionar los medios materiales del centro.

h. Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y

ordenar los pagos.

i. Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

j. Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo

directivo, así como designar y cesar a los jefes de departamento y a

los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este

Reglamento.

k. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los

órganos colegiados.

l. Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la

comunidad educativa y procurar los medios precisos para la más

eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el

derecho de reunión de profesores, alumnos, padres y personal de

administración y servicios.

m. Elaborar, con el resto del equipo directivo, la propuesta de

proyecto educativo y de la programación general anual del centro,

de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el consejo

escolar del mismo y con las propuestas formuladas por el claustro y,

asimismo, velar por su correcta aplicación.

n. Convocar y presidir los actos académicos, el consejo escolar, el

claustro y la comisión de coordinación pedagógica del centro, si la

hubiera.

ñ. Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de

su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios

formativos de la zona.

o. Elevar al Director provincial la memoria anual sobre las actividades y

situación general del centro.

p. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de

acuerdo con las disposiciones vigentes.

q. Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos

sectores de la comunidad escolar.

r. Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del

centro y colaborar con la administración educativa en las

evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.

s. Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento

para imponer las correcciones que correspondan de acuerdo con las

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disposiciones vigentes, con el reglamento de régimen interior y con los

criterios fijados por el consejo escolar.

JEFE DE ESTUDIOS

Al jefe de estudios le corresponden las siguientes competencias:

a. Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura

del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b. Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.

c. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y

complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto

educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación

general anual y, además, velar por su ejecución.

d. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo

directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo

con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general

incluido en la programación general anual, así como velar por su

estricto cumplimiento.

e. Coordinar las actividades de los jefes de departamento.

f. Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su

caso, del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de

orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial.

g. Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el

centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento

del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de

formación de profesores realizadas por el centro.

h. Organizar los actos académicos.

i. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad

escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y

orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de

delegados.

j. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y

de la programación general anual, junto con el resto del equipo

directivo.

k. Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento

para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las

disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen

interior y los criterios fijados por el consejo escolar.

l. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director

en el ámbito de su competencia.

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TUTORES

La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente. Corresponde a los centros educativos la coordinación de estas actividades, así como que cada grupo de alumnos tenga un profesor tutor.

El tutor de cada grupo de alumnos será propuesto por el jefe de estudios de entre

el profesorado que imparta docencia a todo el alumnado del grupo y designado por el director del centro.

El Jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá reuniones

periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones:

a. En secundaria, participar en el desarrollo del plan de acción tutorial

y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de

estudios y en colaboración con el departamento de orientación del

centro.

b. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.

c. Organizar y presidir las sesiones de evaluación de su grupo.

d. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su

participación en las actividades del centro.

e. Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades

académicas y profesionales.

f. Colaborar con el departamento de orientación del centro, en los

términos que establezca la jefatura de estudios.

g. Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en

colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto

de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se

planteen.

h. Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del

grupo.

i. Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de

todo aquello que les concierna, en relación con las actividades

docentes y el rendimiento académico.

j. Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres

de los alumnos.

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COMUNIDAD EDUCATIVA

ALUMNADO.

Derechos de los alumnos

Derecho a una formación integral. (Artículo 5. DECRETO 51/2007, de 17 de

mayo).

Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya

al pleno desarrollo de su personalidad.

Este derecho implica:

a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los

principios democráticos de convivencia.

b) Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las

relaciones interpersonales.

c) La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan

integrarse personal, laboral y socialmente.

d) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y

académico.

e) La formación ética y moral.

f) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones

de acuerdo con sus aptitudes y capacidades. Para ello, la Administración

educativa prestará a los centros los recursos necesarios y promoverá la

colaboración con otras administraciones instituciones.

Derecho a ser respetado. (Artículo 6. DECRETO 51/2007, de 17 de mayo).

Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y

dignidad personales. Este derecho implica:

a) La protección contra toda agresión física, emocional o moral.

b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas,

religiosas o morales.

c) La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e

higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de

actuación.

d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las

actividades académicas y fomente el respeto mutuo.

e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las

comunicaciones necesarias para la Administración educativa y la obligación

que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad competente.

Derecho a ser evaluado objetivamente. (Artículo 7. DECRETO 51/2007, de 17

de mayo).

Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento

sean valorados y reconocidos con objetividad. Este derecho implica:

a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la

evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.

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b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones,

respecto de los criterios, decisiones y calificaciones escolar, en los términos

que reglamentariamente se establezca. Este derecho podrá ser ejercitado en el

caso de alumnos menores de edad por sus padres o tutores legales.

Derecho a participar en la vida del centro. (Artículo 8. DECRETO 51/2007, de

17 de mayo).

Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su

funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente. Este derecho

implica:

a) La participación de carácter individual y colectiva mediante el ejercicio de los

derechos de reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnos, y

de representación en el centro, a través de sus delegados y de sus

representantes en el consejo escolar.

b) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y

colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los

miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los

principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las

instituciones.

c) Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad

educativa en general.

Derecho a protección social. (Artículo 9. DECRETO 51/2007, de 17 de mayo).

Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto

en la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

Este derecho implica:

a) Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o

desventajas de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con

especial atención a aquellos que presenten necesidades educativas especiales,

que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

b) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una

adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en

la imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que estén cursando.

Deberes de los alumnos

Los alumnos del Colegio Divina Providencia deben aprovechar las

oportunidades de formación que se les ofrece y comprometerse con los objetivos

propuestos por el Centro.

Para lo cual están obligados a:

Deber de estudiar. (Artículo 10. DECRETO 51/2007, de 17 de mayo). Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el

máximo rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de

su personalidad. Este deber implica:

a) Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las

actividades académicas programadas.

b) Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de

sus funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices.

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Deber de respetar a los demás. (Artículo 11. DECRETO 51/2007, de 17 de

mayo). Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás. Este deber implica:

a) Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos

establecidos en este Decreto.

b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la

dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad

educativa, y evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza,

sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

c) Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales que

desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a

sus pertenencias.

Deber de participar en las actividades del centro. (Artículo 12. DECRETO

51/2007, de 17 de mayo). Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran

la vida del centro. Este deber supone:

a) Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las

actividades lectivas y complementarias, así como en las entidades y órganos

de representación propia de los alumnos.

b) Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de

responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin

perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones

vulneran alguno de ellos.

Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro. (Artículo 13.

DECRETO 51/2007, de 17 de mayo).

Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber

de colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un

adecuado clima de estudio y respeto. Este deber implica:

a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro,

establecidas en el Reglamento de régimen interior.

b) Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro para

favorecer el desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el

centro.

c) Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los

materiales didácticos.

Deber de ciudadanía. (Artículo 14. DECRETO 51/2007, de 17 de mayo).

Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos

de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.

Participación del alumnado.

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Los alumnos participarán en la organización y gestión de la vida del centro

mediante las vías legalmente establecidas: Representantes en el Consejo Escolar,

Asociación de alumnos, Junta de Delegados.

Los delegados

Los alumnos de cada grupo, a partir de 5º de Educación Primaria, elegirán por

votación un Delegado/a y un Subdelegado /a

En primera votación será proclamado Delegado de grupo la persona candidata

que alcance el 50% más uno de los votos posibles. Si ninguno de los candidatos

hubiera alcanzado el porcentaje necesario se efectuará una segunda votación en la

que será proclamada aquella que alcance un mayor número de votos. La segunda

persona más votada será ejercerá las funciones de Subdelegación.

Los delegados desarrollarán las siguientes funciones:

a. Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno en el

mantenimiento del orden académico.

b. Propiciar la convivencia de los alumnos de su grupo.

c. Exponer a los distintos órganos de gobierno, tanto unipersonales

como colegiados, al profesor-tutor y al resto del profesorado las

sugerencias e iniciativas o las sugerencias, iniciativas o reclamaciones

de cualquier índole.

d. Ostentar la representación del grupo ante la Junta de Evaluación si

así fuera requerido por el claustro.

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EL PROFESORADO.

Son los profesores, junto con los alumnos, los agentes directos de la labor educativa

en el Centro.

Las leyes y este Reglamento les reconocen los siguientes derechos y deberes:

Derechos del profesorado.

a. De libertad de cátedra, dentro de los límites marcados por la

Constitución, las leyes y reales decretos.

b. De ser informados puntualmente de todos los asuntos relacionados

con el Centro y de la correspondencia oficial.

c. De participación directa y activa en la gestión del Centro.

d. De elegir y de ser elegido para cualquier cargo previsto por la ley o

el presente Reglamento.

e. De utilizar, adecuadamente y de acuerdo con los otros profesores y

el jefe de estudios, el material y las dependencias del Centro.

f. De reunión, siempre que no se altere el normal desarrollo de las

actividades docentes.

g. A ser tratado con respeto, dignidad y consideración por toda la

Comunidad Educativa.

h. A disfrutar de las licencias y permisos que dispone la ley.

i. A colaborar, voluntariamente, en el desarrollo de las actividades

que tienen la consideración de extraescolares.

Deberes del profesorado.

a. Asistir con puntualidad a las clases y a las reuniones de los órganos

de los que forma parte.

b. Realizar una eficaz labor docente, organizando y preparando el

trabajo escolar.

c. Desarrollar con diligencia e interés las funciones para las que sea

elegido.

d. Colaborar y cumplir los acuerdos tomados en el Consejo Escolar y

en el Claustro relativos a la función docente.

e. Mantener un buen clima de colaboración con padres, alumnos,

personal no docente y compañeros, siguiendo para ello lo dispuesto

en el plan de Centro.

f. Conocer el medio en que se desenvuelven sus alumnos para poder

actuar de moderador y motivador en el proceso educativo.

g. Evitar las sanciones humillantes y los castigos físicos.

h. Participar en la elaboración el Proyecto Educativo de Centro.

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i. Colaborar en la elaboración del Proyecto Curricular del Centro o

asumirlo, de estar aprobado, y adecuar al mismo sus programaciones

de aula.

j. Mantener el orden y la disciplina en la clase, y colaborar fuera de

ella a que el mantenimiento de ambos sea el adecuado dentro del

normal funcionamiento del Centro.

k. Hacer un ejercicio de autoevaluación para mejorar su tarea

educativa.

Atender a las obligaciones que le designen la administración o el

equipo directivo, de acuerdo con el claustro de profesores y con este

Proyecto educativo, y especialmente, a la función tutora.

Participación del profesorado.

El profesorado participa en la vida del Centro con su propia y personal

función docente y, corporativamente, formando parte del Claustro de Profesores.

Interviene en los órganos de gobierno a través de sus representantes en el

Consejo Escolar y en las comisiones que de el dependan, o por ser miembro del

Equipo directivo.

Normas específicas del profesorado

a. La asistencia puntual al Centro, debiendo justificar las ausencias

según los procedimientos y normas legalmente establecidas

(Convenio colectivo y estatuto de los trabajadores).

b. La participación en cuantas reuniones y comisiones de las que

forma parte sea requerido.

c. Ningún profesor puede desatender la clase para entrevistarse con

los padres.

d. Todos los profesores se responsabilizarán de cumplir el horario con

puntualidad y diligencia.

e. Los nuevos profesores que se incorporen al Centro habrán de seguir

la programación general.

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PADRES, MADRES O TUTORES

Los padres son los primeros educadores y responsables de la educación de sus hijos, ante

ellos y ante la sociedad. Según el artículo 15 del decreto 51/2007 en lo concerniente a la

implicación de las familias: “A los padres o tutores legales, como primeros responsables de la

educación de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la

ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de

forma adecuada, asistiendo a clase y a las actividades programadas”.

Derechos de los padres, madres o tutores.

Según el artículo 16 del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo tendrán los siguientes

derechos:

Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus

hijos o pupilos, tienen los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. A saber:

a) A que sus hijos o pupilos reciban una educación conforme a los fines

establecidos en la Constitución y en la presente Ley.

b) A escoger centro docente distinto de los creados por los poderes públicos.

c) A que sus hijos o pupilos reciban la formación religiosa y moral que esté de

acuerdo con sus propias convicciones.

d) Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el

ámbito educativo.

e) Participar en el control y gestión del Centro a través de sus

representantes en el Consejo Escolar o elevando al mismo,

propuestas para la elaboración del proyecto educativo y la

programación general anual, Reglamento Régimen Interno.

f) Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus

hijos o pupilos y estar informados sobre su progreso e integración

socio-educativa, a través de la información y aclaraciones que

puedan solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, así

como del conocimiento o intervención en las actuaciones de

mediación o procesos de acuerdo reeducativo.

g) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación

personal, académica y profesional de sus hijos o pupilos, sin

perjuicio de la participación señalada en el párrafo anterior, y a

solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las

resoluciones adoptadas por su director frente a conductas de sus

hijos o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia.

h) Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y

evaluación del centro educativo, a través de su participación en

el consejo escolar y en la comisión de convivencia, y mediante los

cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos.

i) Tratar con el tutor de cada curso las cuestiones particulares que

afecten a la trayectoria escolar de sus hijos, mediante las

entrevistas que se concierten de los padres con el tutor o del tutor

con los padres.

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j) Escuchar y ser atendido por los restantes miembros de esta

comunidad escolar en un plano de igualdad, sin menoscabo de

su dignidad y sin ser discriminado por razón alguna.

k) Disponer de información sobre los libros de texto y los otros

materiales curriculares adoptados por el Centro.

Deberes de los padres, madres o tutores.

Según el artículo 17 del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo tendrán los siguientes

deberes:

a) Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la

educación de sus hijos o pupilos, tienen las obligaciones

establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de

julio.

b) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos,

estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la

mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta.

c) Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus

hijos o pupilos su asistencia regular a clase así como su progreso

escolar.

d) Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen

el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y

colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los

derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

e) Facilitar a sus hijos los medios necesarios para que puedan

participar en todas las actividades del Centro.

f) Colaborar con la línea educativa del Centro para evitar

contradicciones en la educación de sus hijos y evitar la

desorientación de los mismos.

g) Enviar a sus hijos al Colegio con puntualidad, asiduidad e higiene

personal.

h) Comunicar las posibles deficiencias de los niños para adoptar las

ayudas y apoyos posibles y, en su caso, las medidas correctoras.

i) Facilitar al Centro cuantos datos e información se les pida y sean

pertinentes para la tarea educativa de sus hijos.

j) Procurar crear un ambiente propicio para que sus hijos puedan

seguir con aprovechamiento y rendimiento su tiempo de escuela.

k) Alentarlos y reconocer cuanto de mérito hacen.

l) Respetar los horarios establecidos para el estudio y la docencia de

sus hijos, evitando las visitas fuera de los horarios que se

establezcan.

m) Acudir al Colegio cuantas veces sea necesario y lo requiera la

educación de sus hijos, bien porque comprueban que necesitan

una información, o bien porque el profesor lo solicita.

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n) Justificar las faltas de asistencia de sus hijos, avisando con

antelación, siempre que sea posible, y por escrito después de

ella.

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ORGANIZACIÓN DEL CENTRO

Ámbito pedagógico

Calendario y horario escolar:

El calendario escolar lo propone cada curso la administración y el centro

lo tiene expuesto durante todo el año en sus carteleras de información, a la vista de

todos los miembros de la comunidad escolar.

El horario lectivo también lo fija la administración, aunque el Consejo

Escolar tiene potestad de elevar una propuesta.

Al iniciarse el curso se fijará y hará público el horario de visitas de los padres

a los tutores de sus hijos.

Programación General Anual

La Programación General Anual se amoldará a las orientaciones que

emanan del Ministerio a través de la orden de 29 de junio de 1994, en BOE del 5-

7-94, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y

funcionamiento de los centros de Educación Secundaria, y al Real Decreto

83/1996 de 26 de enero (Boe 21 de febrero) por el que se aprueba el Reglamento

orgánico de los centros de educación secundaria.

La Programación General anual será elaborada por el equipo directivo del

centro, y tendrá en cuenta las deliberaciones y acuerdos del claustro y del consejo

escolar, así como las propuestas de la junta de delegados.

La Programación General Anual incluirá:

a. El horario general del centro y los criterios pedagógicos

para su elaboración.

b. El proyecto educativo del centro o las modificaciones del

ya establecido.

c. Los proyectos curriculares de etapa o las modificaciones

de los ya establecidos.

d. El programa anual de actividades complementarias y

extraescolares

e. Memoria administrativa, que incluirá el documento de

organización del centro, la estadística de principio de

curso y la situación de las instalaciones y del

equipamiento.

La Programación General Anual será informada por el claustro en el

ámbito de su competencia y elevada para su aprobación posterior, al consejo

escolar, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen al

claustro.

En la Secretaría del Centro habrá una copia a disposición y consulta de los

miembros de la comunidad educativa, y se remitirá otro ejemplar al Director

Provincial. Al finalizar el curso, el consejo escolar y el equipo directivo evaluarán

el grado de cumplimiento de la misma; las conclusiones más relevantes serán

recogidas en una memoria que se remitirá a la Dirección Provincial.

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Actividades Complementarias y Extraescolares

El Claustro de Profesores se encargará de promover, organizar y facilitar

este tipo de actividades. La regulación legal de este departamento está contemplada

en el Reglamento Orgánico.

Salidas, excursiones y visitas culturales

a. La Programación General anual del centro propondrá la

realización de una salida educativa para cada uno de los niveles.

b. Aquellas actividades que no figuren en la PGA y que no afecten al

horario lectivo, podrán llevarse a efecto, siempre y cuando haya una

propuesta del profesorado responsable y previa autorización de la

Jefatura de Estudios.

c. Ningún alumno podrá participar durante el curso en viajes que le

impidan la asistencia a clase durante más de siete días.

d. El profesorado responsable de la actividad deberá presentar un

programa de actividades para el alumnado participante. Así mismo,

deberá realizar una propuesta de actividades para el alumnado no

participante, incluyendo, en este último caso, el profesorado que se

hará cargo de ella.

e. Se considerará motivo suficiente para la no celebración de

cualquiera de estas salidas la no participación de al menos una

tercera parte de los alumnos implicados, salvo que el consejo escolar

determine lo contrario.

f. En caso de que por algún motivo hubiera que seleccionar entre los

que deseen participar se utilizará el método del sorteo en la

educación secundaria obligatoria y criterios académicos en

bachillerato.

g. El consejo escolar deberá conocer un informe con el programa de

actividades, alojamiento, transporte y listado de alumnos

participantes.

h. Con una antelación no inferior a dos días, el profesorado

responsable de la salida habrá de presentar al Jefe de Estudios la lista

nominal de los alumnos participantes y la autorización de sus padres.

La jefatura de estudios hará llegar esta información a los profesores

afectados en sus horas lectivas.

j. Los profesores responsables del viaje serán los encargados de la

recogida del dinero de los alumnos.

k. Las compensaciones que recibirán los profesores acompañantes

serán aquellas que determine el consejo escolar al inicio del curso.

L. En ningún caso los viajes impedirán el normal desarrollo de las clases

durante más de cinco días.

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Biblioteca.

El local de la biblioteca está destinado a albergar las actividades de estudio

del alumnado en periodos no lectivos. Así mismo, podrán hacer uso de él los

grupos de alumnos cuyo profesor esté ausente y no hayan podido ser atendidos en

su aula por el profesor de guardia.

Podrá hacerse uso del local de la biblioteca en aquellas sesiones lectivas

cuya programación de aula así lo requiera.

Las organización, funcionamiento y horario de la biblioteca serán los

establecidos por el equipo directivo y serán de conocimiento público.

Recreos.

Durante los recreos, el alumnado no podrá permanecer en las aulas. Se

dirigirá al patio o a las salas de estudio dispuestas. Los días invernales de tiempo

inclemente se contemplarán medias excepcionales. Los alumnos en ningún caso

podrán abandonar el recinto.

En los recreos habrá siempre un profesor encargado de la vigilancia del

mismo. El alumnado comunicará a este profesor cualquier incidente surgido en

este tiempo.

Intervalos entre periodos lectivos.

Al terminar cada periodo lectivo podrá sonar el timbre que señala el final

de la clase. Cinco minutos después, sin aviso de timbre, comenzará el siguiente

periodo lectivo. Estos cinco minutos servirán sólo para cambio de aula los

alumnos que tengan que realizarlo.

Los alumnos no podrán salir de su aula durante los cinco minutos. Para

ir al servicio pedirán permiso al profesor que se incorpora.

Los alumnos deberán estar presentes en el aula en el momento que el

profesor se incorpora a la misma. Esta incorporación deberá producirse con la

máxima puntualidad. Cinco minutos después de que suene el timbre de entrada los

alumnos que lleguen tarde deberán permanecer en la biblioteca.

Accesos al centro.

Todos los alumnos respetarán los accesos establecidos para la entrada y la

salida del centro.

Salvo para el profesorado y personal del centro, queda terminantemente

prohibido el acceso a las instalaciones del centro con cualquier tipo de vehículo,

salvo que se indique lo contrario por el equipo directivo.

Organización del tiempo de exámenes.

Cuando un grupo realice un examen, ningún alumno abandonará el aula

hasta que suene el timbre, aunque hayan acabado el ejercicio. Si un profesor

necesita más tiempo para realizar el examen, debe contar con la conformidad del

profesor que imparte la siguiente hora lectiva, extremándose, en todo caso, las

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medidas de orden al finalizar el examen, para no molestar a los grupos que están

impartiendo clase.

Desacuerdos del alumnado con decisiones que les afecten.

Los alumnos manifestarán sus discrepancias, sean estas de índole

individual o colectiva, con las decisiones educativas que les afecten. Estas

discrepancias se comunicarán al profesor tutor. En caso de que fuera necesario,

éste elevará el caso a la Jefatura de Estudios.

Procedimiento de reclamación de calificaciones y decisiones finales.

Los alumnos o sus padres o tutores podrán solicitar, de profesores y

tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se

realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos.

El plazo de solicitud de revisiones se establecerá en el calendario de fin de

curso.

El alumno o sus padres o tutores podrán solicitar por escrito la revisión de

las calificaciones o decisión de promoción o titulación en el plazo de dos días

lectivos a partir de su comunicación.

Se tramitará a través del Jefe de estudios que la trasladará al responsable

de Departamento didáctico. Cuando la decisión sea sobre titulación o promoción el

Jefe de Estudios la comunicará al profesor tutor como coordinador de la sesión

final de evaluación. Será el Jefe de Estudios quien comunique la decisión al

alumno y a los padres o tutores.

Control de asistencia del alumnado.

Cada profesor dispondrá de un estadillo de control de asistencia de

alumnos con estadillos mensuales en el que reflejará las ausencias y retrasos de los

alumnos. Para facilitar el control por parte de la jefatura de estudios, los estadillos

se dejarán en los casilleros personales el día determinado por la Jefatura de

Estudios.

El control de faltas se realizará diariamente por la jefatura de estudios

mediante un cuaderno de control con estadillos semanales de cada grupo, que será

custodiado por el delegado de la clase.

Los padres o tutores deberán justificar las ausencias de sus hijos con la

máxima inmediatez posible - como máximo dos días - a partir del momento de la

incorporación del alumno. A tal efecto en la conserjería del centro habrá impresos

apropiados. Si la ausencia se prevé con antelación se comunicará al profesor tutor.

Acumulación de faltas injustificadas.

Acumulación de faltas injustificadas en un área o materia. Cuando un

alumno, en el intervalo de una evaluación, sume un 15% o más de faltas

injustificada en una de las áreas (o asignatura, en su caso), hará imposible la

aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación

continua, tal como prescribe el artículo 44, apartado 2, del Real Decreto 732/1995.

Para subvenir tal extremo, los departamentos habilitarán las actividades

recuperadoras y los procedimientos de evaluación extraordinarios que consideren

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oportunos y que deberán estar recogidos en la programación didáctica del

departamento. La aplicación de las actividades recuperadoras y los

procedimientos de evaluación extraordinarios se iniciarán a instancias del profesor

de la materia, en coordinación con el profesor tutor y la Jefatura de Estudios, y

siempre al amparo de las decisiones del departamento a tal efecto.

El abandono.

Se considerará que un alumno mantiene una actitud de abandono hacia un

área (o asignatura, en su caso) en las siguientes circunstancias:

a. Cuando la acumulación de faltas injustificadas supere los límites del 15%

establecido y las actividades recuperadoras y los procedimientos extraordinarios de

evaluación no hayan logrado enmendar la actitud del alumno.

b. En aquellos casos en que, aun asistiendo a las clases, el alumno manifiesta una

actitud de desidia, falta de interés extremo y rechazo al cumplimiento de los

deberes a que están obligados según los contenidos de los artículos 35 y 40 del

Real Decreto 732/1995 sobre Derechos y Deberes. A instancias del profesor

afectado, y con el visto bueno del tutor, la Jefatura de Estudios notificará a los

padres del alumno la situación de abandono intencionado. Si la actitud del alumno

no se enmendara, la Jefatura de Estudios mandaría un segundo apercibimiento. La

acumulación de dos apercibimientos por escrito afectará a la promoción del

alumno según los términos que fijan los criterios de titulación aprobados por

claustro y recogidos en el PCC.

Normativa de las aulas específicas.

Se consideran aulas específicas las siguientes: gimnasio, aula de

tecnología, aula de artes plásticas, aula de informática, laboratorio, biblioteca, salas

de audiovisuales y salón de actos.

Cada uno de estos espacios se regirá por una normativa específica que el

alumnado deberá respetar. Los departamentos responsables de cada una de ellas, en

colaboración con la Jefatura de Estudios, harán públicas y visibles las normas de

uso.

Ámbito de la administración y los servicios

Ausencias y permisos del profesorado.

El profesorado deberá justificar por escrito ante la Jefatura de Estudios su ausencia

al trabajo. En caso de que estén previstas con anterioridad deberá comunicarlo a la Jefatura

de Estudios y solicitar concesión de permiso a la Dirección provincial.

Ante la necesidad de ausentarse un profesor del Centro lo comunicará al Jefe de

Estudios. Si lo puede prever, es conveniente que deje trabajo específico para los alumnos.

Las ausencias se justificarán mediante:

La baja médica o el parte de consulta, cuando es por enfermedad. En casos

de larga enfermedad, se pedirá la licencia correspondiente, pudiendo

hacerlo a través del Centro.

Por grave enfermedad o defunción de parientes en primer grado:

cónyuges, padres, hijos, hermanos, se dispone de dos días de permiso, si el

familiar reside en la localidad; cuatro, si fuera de ella.

Por motivos personales previstos será preciso el permiso de la

Administración.

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Por motivos de urgencia inmediata e imprevista, solicitará el permiso

necesario a la dirección.

El control de las ausencias corresponde al Jefe de Estudios. Durante las ausencias

la atención al alumnado correrá a cargo del profesorado del centro en los términos que la

Jefatura de Estudios disponga.

En los casos de licencias concedidas por la Administración, se solicitarán, de ser

posible, con suficiente antelación como para que dicha Administración haga llegar el

sustituto con la antelación suficiente para que el sustituido informe de la actividad docente a

desarrollar por el nuevo profesor.

Funcionamiento del servicio de Secretaría

Compete a la Secretaría del centro la gestión burocrática del mismo en sus dos

vertientes: académica y administrativa.

Conviene al funcionamiento óptimo de los servicios de secretaría que las

certificaciones se soliciten con la antelación suficiente, mínimo de un día.

Servicio de limpieza.

El servicio de limpieza colabora en las funciones que le son propias en el

mantenimiento salubre de las instalaciones del centro.

Para facilitar el trabajo de las limpiadoras, el alumnado colocará su silla encima de

la mesa en el último periodo lectivo de cada día. El último en salir se encargará de apagar

las luces.

Uso de instalaciones y prestación de servicios.

La dirección del centro podrá autorizar el uso y disfrute de sus instalaciones -

gimnasio, aulas específica- fuera del horario lectivo, a instituciones o particulares que

programen actividades sin ánimo de lucro y con los compromisos adecuados que garanticen

su uso responsable y las reparaciones de desperfectos a que hubiera lugar.

Régimen de funcionamiento del comedor escolar.

Compete a la dirección del centro el mantenimiento de las instalaciones y la

regulación de su funcionamiento:

a. Horario: El personal de vigilancia se incorporará a las 13,15 horas y finalizarán su tarea al

inicio del periodo de clases vespertino a las 15,15 horas.

b. Son obligatorias y tienen vigencia en el comedor todas las normas, deberes y derechos, de

la vida ordinaria del centro. En su aplicación se seguirán los cauces establecidos.

c. Disciplina: Los vigilantes del comedor tienen la misma autoridad que cualquiera de los

profesores del centro mientras dure su trabajo. Sus decisiones serán admitidas por los

comensales.

d. Las vigilantes regularán el acceso y la salida de los comensales a la sala de comedor. El

desalojo del comedor se hará de forma ordenada. Los alumnos deberán colaborar en las

tareas de recogida de sus cubiertos.

e. Harán hincapié en que los alumnos respeten las normas de higiene personal y mantengan

el respeto debido - a sí mismos y a los demás- mientras estén en el comedor.

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f. Evitarán los gritos y el uso indebido del menaje por parte de los alumnos; procurarán que

no se tire comida al suelo y que el comportamiento sea educado.

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Regulación de la convivencia. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, configura la convivencia escolar

como un principio y como un fin del sistema educativo, al recoger, como elementos que lo

inspiran, la prevención del conflicto y su resolución pacífica.

El decreto 51/2007, de 17 de mayo, establece el marco regulador de los derechos y

deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso

educativo y, fundamentalmente se establecen las normas de convivencia y disciplina en los

Centros Educativos de Castilla y León.

Calificación de las conductas que perturban la convivencia

y tipos de corrección.

Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro podrán ser

calificadas como:

a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que serán

calificadas como faltas.

Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

Se consideran faltas leves, que por reiteración pasarán a considerarse graves, las siguientes

conductas contrarias a las normas de convivencia:

a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos

democráticos legalmente establecidos.

b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio,

amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de

la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como

faltas.

c) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté

debidamente justificada.

d) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo

personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una

alteración en la actividad del centro, tomando en consideración,

en todo caso, factores culturales o familiares.

e) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la

clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de

alumnos.

f) El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o

de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente

o intencionada.

g) Las faltas de puntualidad no justificadas.

h) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

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i) El deterioro, no grave, causado intencionalmente o por conducta

negligente en los materiales, dependencias y objetos del Centro y

de los otros componentes de la Comunidad.

j) Los actos injustificados que causen un pequeño trastorno al

desarrollo de las actividades normales.

k) Asistir al Centro con descuido en la higiene personal.

l) No realizar las tareas escolares.

m) Tratar con incorrección a cualquier persona de la comunidad

escolar: altivez, menosprecio y mal gusto.

n) Alterar la convivencia del Centro con gritos, carreras y alboroto,

por pasillos, escaleras o dependencias.

o) Fumar en las dependencias escolares

p) Decir palabras malsonantes que hieran la sensibilidad o las más

elementales normas de la moderación.

q) Asomarse peligrosamente y sin necesidad por las ventanas.

r) Entrar en las clases sin permiso del profesor.

s) Faltar a la verdad perjudicando a terceros o a la colectividad.

t) No colaborar en el mantenimiento del orden y limpieza.

u) Arrojar objetos que deterioren la limpieza y el edificio.

v) Insultar de manera ofensiva a las personas.

w) Hacer bromas de mal gusto o humillantes.

x) Atentar a la dignidad de los compañeros mediante novatadas

y) Molestar a los compañeros intencionadamente.

z) Burlarse de cualquier persona.

aa) Entrar o salir del recinto escolar por lugares distintos a las puertas,

subirse a las tapias y repisas de las ventanas.

bb) Maltratar los árboles y otras plantas.

cc) Jugar con piedras, palos u otros objetos de forma que pueda

darse peligro para los demás y para uno mismo.

dd) Jugar en zonas no habilitadas para ello

ee) Faltar al orden en las entradas y salidas.

ff) Quedarse sin permiso en pasillos o dependencias durante el

horario de recreo y después de la salida.

gg) Abandonar el recinto escolar en periodo de recreo.

hh) Utilizar el teléfono móvil, dentro del recinto escolar, cualquiera que

sea su uso.

ii) Utilizar cualquier aparato reproductor de música, radio o

imágenes (incluidas cámaras de foto o video) en horas que no

sean de recreo).

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jj) Utilizar cualquier aparato o artefacto, que por especiales

características dificulte el desarrollo normal de las actividades

(objetos que emitan sonidos o destellos luminosos por ejemplo,

videojuegos).

kk) No utilizar el uniforme del colegio, en los niveles que sea

obligatorio. En este apartado se incluye el chándal del centro para

las sesiones de educación física.

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.

Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y, por

ello, calificadas como faltas, las siguientes:

a) La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal

o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro

de la comunidad educativa y, en general, a todas aquellas

personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro

educativo.

b) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la

comunidad educativa, particularmente aquéllas que tengan una

implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen

contra el alumnado más vulnerable por sus características

personales, sociales o educativas.

c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la

falsificación o sustracción de documentos y material académico.

d) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las

dependencias del centro, de su material o de los objetos y las

pertenencias de los demás miembros de la comunidad

educativa.

e) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para

la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad

educativa del centro.

f) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas

de convivencia en el centro.

g) Las peleas físicas con agresión grave

h) Sustracción de objetos y dinero.

i) Desobediencia sistemática a los responsables docentes.

j) Traer o consumir cualquier tipo de droga en el centro.

k) No cumplir las tareas impuestas como corrección de una falta.

l) Introducir y difundir conductas peligrosas o que vayan contra las

normas morales o éticas comúnmente aceptadas por la sociedad.

m) No obedecer las indicaciones de los profesores y las normas

durante salidas, excursiones y visitas culturales.

n) Atentar gravemente a la dignidad de los compañeros mediante

novatadas

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o) Faltar a la verdad perjudicando gravemente a terceros o a la

colectividad.

p) Insultar de manera gravemente ofensiva a las personas.

q) Falsificar documentos administrativos o informativos (boletines de

notas).

Corrección de las conductas perturbadoras de la convivencia en el centro

Actuaciones inmediatas.

Aplicables a todas las conductas que perturban la convivencia en el centro, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 35 del decreto 51/2007, de 17 de mayo con el objetivo

principal de cese de la conducta.

a) Amonestación pública o privada.

b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la

actividad durante el tiempo que estime el profesor. El alumno garantizará en todos los

casos, el control del alumno y la comunicación posterior al jefe de estudios.

d) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en este

caso con permanencia o no en el centro.

Las actuaciones inmediatas serán llevadas a cabo por cualquier profesor del

centro, dado su carácter directo e inmediato a la conducta perturbadora.

El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor del

alumno y a la jefatura de estudios, que será quién, de acuerdo con la dirección del centro,

determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno. El modelo para informar

está en el anexo I del presente documento.

Medidas posteriores.

Una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y en función de las

características de la conducta, se podrán adoptar además las siguientes medidas:

Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las

normas de convivencia del centro. Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas

contrarias a las normas de convivencia del centro son las siguientes:

a) Amonestación escrita.

b) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del

centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos.

c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del

centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material

del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un

máximo de 5 días lectivos.

d) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días

lectivos.

e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un

periodo máximo de 15 días.

f) Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos.

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g) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5

días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la permanencia del alumno en

el centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden.

Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo la prevista en el apartado

a), será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales en caso de ser

menor de edad. Así mismo se comunicará formalmente su adopción.

La competencia para la aplicación de las medidas previstas en el artículo 38

corresponde al director del centro, que podrá delegar en el jefe de estudios, en el tutor

docente del alumno o en la comisión de convivencia, teniendo en cuenta la posibilidad

de delegación prevista en el artículo 22.2.b) del decreto 51/2007, de 17 de mayo.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en

el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las medidas

correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en el plazo de 30 días desde su

imposición.

Sanciones en el caso de conductas c Conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia en el centro.

a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades

del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al

material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días

lectivos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro

por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.

c) Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días

lectivos y la finalización del curso escolar.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por

un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la

pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de

trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos,

con el fin de garantizar dicho derecho.

e) Cambio de centro.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo

podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento apertura de

expediente sancionador descrito en el apartado 5.4.2.6. del presente reglamento.

Mediación escolar y procesos de acuerdo reeducativo.

Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las

conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse a

cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo de conformidad con lo

dispuesto en este capítulo.

Para la puesta en práctica de dichas medidas se tendrán en cuenta los siguientes

aspectos:

a) Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras

calificadas como contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo

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o conjunto con otras medidas de corrección de forma previa, simultánea o posterior a

ellas.

b) Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras

calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya

iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente

interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al

director, de que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en su

caso, aceptan dichas medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se

alcancen.

Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si

las hubiere.

No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias agravantes de la

responsabilidad que se mencionan en el artículo 32.2 de del decreto 51/2007, de 17 de

mayo.

Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y

procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir

la aparición de nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar.

Así mismo, y dadas sus características, podrán desarrollarse, inclusive, con

conductas no calificadas como perturbadoras para la convivencia en el centro. En este

caso tendrán el carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos y

podrán ponerse en práctica con todos los miembros de la comunidad educativa.

La mediación escolar

La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más

personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador.

La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos

los alumnos del centro que lo deseen. Está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su

finalidad es la reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño

causado. Requiere de una estricta observancia de confidencialidad por todas las partes

implicadas.

Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee,

siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño.

El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta

de iniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En

ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas.

La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una

sanción, con el objetivo de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar

nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.

Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los

compromisos asumidos y el plazo para su ejecución.

Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un

procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, la persona

mediadora lo comunicará por escrito al director del centro quien dará traslado al

instructor para que proceda al archivo del expediente sancionador.

En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan

los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director para que actúe en

consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia,

aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para

la convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto,

reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares.

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Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez

alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno

perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la

responsabilidad.

El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos

alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su

inicio. Los periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo.

Los procesos de acuerdo reeducativo

El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar

los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a

cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o

tutores legales, en el caso de alumnos menores de edad, por el que todos ellos adoptan

libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su

desarrollo.

Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los

profesores o de la dirección del centro y estarán dirigidos a los alumnos, para los que

tendrá un carácter voluntario, siendo obligatoria, en caso de aceptación del proceso, la

participación los padres o tutores legales, en el caso de que ésta sea requerida por el

centro.

Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre o de

los tutores legales y de un profesor que coordinará el proceso y será designado por el

director del centro.

En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo reeducativo como

consecuencia de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro se

haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará

provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un

escrito dirigido al director, de que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores

legales, en su caso, aceptan dichas medidas así como su disposición a cumplir los

acuerdos que se alcancen. Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las

medidas cautelares, si las hubiere.

El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe

incluir, al menos:

a) La conducta que se espera de cada una de los implicados.

b) Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos

pactados.

Se constituirán comisiones de observancia para dar por concluido el proceso de

acuerdo reeducativo o para analizar determinadas situaciones que lo requieran. Dichas

comisiones estarán formadas, al menos, por la madre y el padre del alumno o, en su caso,

sus tutores legales, el profesor coordinador del acuerdo reeducativo, el tutor del alumno,

en caso de ser distinto del anterior, y el director del centro o persona en quien delegue.

Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo estipulado en el

acuerdo reeducativo, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador el

director del centro dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente

disciplinario.

En caso de que la comisión de observancia determinase el incumplimiento de lo

estipulado en el acuerdo reeducativo, el director actuará en consecuencia, según se trate

de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de

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corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el

centro.

En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la

implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de

forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas

competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar

los derechos del alumno contenidos en el capítulo II del título I y el cumplimiento de los

deberes recogidos en el artículo 17.2, con especial atención al contenido en su letra a).

Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos. Este

periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las

partes intervinientes en el acuerdo.

Apertura de expediente sancionador.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo

podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a

iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un

plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos.

La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el siguiente

contenido:

Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar,

conducta gravemente perjudicial para la convivencia cometida y

disposiciones vulneradas.

Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del

expediente así lo requiera, de un secretario. Tanto el nombramiento del

instructor como el del secretario recaerá en el personal docente del centro,

estando ambos sometidos al régimen de abstención y recusación

establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. El acuerdo de incoación contendrá una expresa referencia al

régimen de recusación.

En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución de

conflictos establecidos en el apartado 4.5.2.b. del presente reglamento.

La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo hubiere, al

secretario, y simultáneamente se notificará al alumno y a sus padres o tutores legales.

Asimismo, se comunicará, en su caso, a quién haya propuesto su incoación y al inspector

de educación del centro, a quién se mantendrá informado de su tramitación.

Medidas cautelares.

Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el director del centro podrá

adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean

necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro y asegurar la

eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

Las medidas cautelares podrán consistir en:

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El cambio temporal de grupo, o en la suspensión temporal de la

asistencia a determinadas clases, actividades complementarias o

extraescolares o al propio centro.

El periodo máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos.

El tiempo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se

descontará, en su caso, de la sanción a cumplir.

Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno, y a sus padres o

tutores legales.

El director podrá revocar, en cualquier momento, estas medidas.

La instrucción las sanciones aplicables y la resolución serán llevadas a cabo según

los procedimientos descritos en el decreto 51/2007, de 17 de mayo.

Consejo escolar.

Corresponde al consejo escolar del centro en materia de convivencia escolar:

a) Aprobar anualmente el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se

contemplen en el reglamento de régimen interior.

b) Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, conocer la

resolución de los conflictos disciplinarios y garantizar su adecuación a la normativa vigente.

c) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre

hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal,

familiar y social.

d) Revisar, a instancia de los padres o tutores legales, las medidas adoptadas por la dirección

del centro en relación con las sanciones por conductas de los alumnos gravemente perjudiciales

para la convivencia, proponiendo las medidas oportunas.

e) Evaluar y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente

sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera: El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado mayoritariamente en el Consejo Escolar, dada la publicidad suficiente del mismo y repartido entre los diversos elementos que componen el Centro. Segunda: El presente Reglamento de Régimen Interior se irá adaptando a la nueva legislación que vaya apareciendo. Para ello, el Consejo Escolar, pondrá en funcionamiento, en el menor tiempo posible, los recursos pertinentes para dicha adecuación. Tercera: En ningún caso, podrá aplicarse este Reglamento, en el proceso de actualización a la nueva legislación, si se opone a lo dispuesto en la misma. Cuarta: Quedan derogado el Reglamento que venía actuando en el Centro, y cuantas otras actuaciones o actividades venían promovidas por el mismo. Quinta: Es potestad del Consejo Escolar adaptar lo dispuesto en este Reglamento a la situación y

condiciones específicas de este Centro.

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Anexo I. Modelo para informar.

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D................................................................................................/ profesor/a de la asignatura de

………………………….….., del alumno D. …………………………………………………………………… de ………… curso

de ………….., comunica a D. …………………………………………………………………………….………….…, tutor/a del

citado alumno, que con objeto de cesar la conducta perturbadora de la convivencia escolar, consistente en

……..…………………………

…………………………………………………………………………………………………………….……..…………………………

……………………………………………………………………………………...………………….…....…..…………………………

………………………………………………………………………………………………………….…..………………………………

……………………………………………………………………………………………..……………………….., ha llevado a

término la siguiente actuación inmediata: ………………………………………………….........................

….…………………………………………………………………………………………………………………….........................…

……………………………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………..……………….., conforme a

lo establecido en el artículo 35.2 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y los deberes

de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas

de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

En …………………….., a ……… de ……………………. de 2……..

EL PROFESOR/A.

Fdo: ………………………………………

Artículo 35. Actuaciones inmediatas.

1. Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como

conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, al objeto de aplicar las medidas posteriores

previstas en el artículo 29.2.b).

2. Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la convivencia en el centro, el profesor llevará a cabo una o varias de

las siguientes actuaciones: a) Amonestación pública o privada. b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas. c) Suspensión del

derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor. La suspensión de este derecho

estará regulada en el reglamento de régimen interior del centro, quedando garantizado, en todos los casos, el control del alumno y la comunicación

posterior, en caso de ser necesario, al jefe de estudios. d) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en este caso

con permanencia o no en el centro.

Artículo 36. Competencia. 1. Las actuaciones inmediatas serán llevadas a cabo por cualquier profesor del centro, dado su carácter directo e inmediato a la conducta

perturbadora. 2. El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor del alumno, que será quién, de acuerdo con la dirección del centro,

determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno. Asimismo, dará traslado al jefe de estudios, en su caso, tanto de las actuaciones que se especifican en el artículo 35.2.c) como de aquellas situaciones en las que las características de la conducta perturbadora, su evolución, una vez llevada a cabo la actuación inmediata, y la posible calificación posterior, lo hagan necesario. El procedimiento de comunicación será precisado en el reglamento de régimen interior del centro.

Tutor/a del alumno/a D. …….………………………..………… Jefe/a de Estudios) D. .........................................................

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