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1 Recursos Humanos 5. El contrato de trabajo

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Recursos Humanos

5. El contrato de trabajo

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Concepto de contrato

� Un contrato, en general,� es un acuerdo de voluntades entre dos o

más partes para� crear obligaciones, modificarlas o regular una

situación relativa a las mismas

� Se pretende dar seguridad a las relaciones entre los contratantes

� Contratos de seguro, de préstamo, de alquiler, de trabajo,…

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Concepto de CT

� Acuerdo entre� empresario� y trabajador

� mediante la cual, el trabajador se compromete personal y voluntariamente a� prestar servicios por cuenta ajena� bajo el poder de dirección del empresario� a cambio de una remuneración

Creo que había un anuncio de la ONCE… (abuela)

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Características del CT

� Personal y voluntario� Ajeneidad� Dependencia� Remuneración

� Deben darse TODAS

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Artículo 1 TRLET

� Artículo 1. Ámbito de aplicación.

� 1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que

voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra

persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

� 2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las

personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el

apartado anterior, así como de las personas contratadas para

ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

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Actividades

� Resueltas 5.1. y 5.2.� De aplicación 5.1.

� CASO PRÁCTICO RIQUELME� CASO PRÁCTICO ZETA� CASO PRÁCTICO RECADERO/ISTA

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D. Pedro Riquelme Conesa tiene suscrito desde hace algunos años con la empresa de mantenimiento de maquinaria de negocios de hostelería GESTA, S.A., un contrato que ambas partes han calificado de arrendamiento de servicios, en virtud del cual D. Pedro Riquelme se compromete a la reparación y el mantenimiento de la maquinaria de establecimientos hosteleros, bajo la indicación de aquélla. Expresamente se pacta que la prestación del servicio no está sujeta a horario fijo. Tras la concertación del contrato, D. Pedro se da de alta, como trabajador autónomo, en el RETA.La prestación del servicio se concreta cada día del siguiente modo: la empresa, bien telefónicamente, bien mediante hoja de encargo, determina la maquinaria que se ha de reparar, indicando los locales donde se halla ubicada, no pudiendo D. Pedro variar la planificación diaria injustificadamente. Las reparaciones se inician a las ocho de la mañana y finalizan a las cuatro de la tarde, hora a la que D. Pedro ha de llamar a la empresa a fin de conocer la posible existencia de alguna reparación urgente que realizar. GESTA, S. A., facilita algunas herramientas básicas para la actividad de reparación, monos de trabajo, así como una pegatina con su logotipo para ser insertada en las máquinas reparadas. La remuneración de los servicios se establece en función de las reparaciones realizadas. A tal efecto, el trabajador emite las facturas correspondientes a los trabajos efectuados y percibe la cantidad efectuada (en los dos últimos meses de trabajo las cantidades globales facturadas han sido, respectivamente 1.750 euros y 1.755 euros). En caso de baja médica se abona una cantidad similar a la percibida por facturación mensual. Y, además, la empresa dispone de un servicio de inspección que revisa el trabajo realizado, recibiendo las quejas que pudieran tener los clientes sobre la actividad de reparación.Estudia si la relación entre D. Pedro y GESTA, S.A. se debe calificar como laboral o de arrendamiento de servicios.

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La sociedad anónima ZETA se dedica al embotellado de vinos y cuenta con la

maquinaria y las instalaciones propias de su actividad; la maquinaria es reparada y mantenida por Juan Carlos, mecánico autónomo que se ocupa de esta clase de tareas;

por otro lado, el mantenimiento de las instalaciones lo realiza Miguel Ángel, empleado

de la plantilla de la sociedad ZETA.

Juan Carlos realiza su tarea sin recibir órdenes de la empresa en cuanto a la forma de

ejecución. Hasta que no efectúa las reparaciones a plena satisfacción de Z, no entrega

el trabajo y, por consiguiente no cobra; al mismo tiempo, corre con los riesgos propios de su trabajo: realiza un presupuesto previo de su obra y si las dificultades que halla

son superiores a las que había previsto, debe respetar la cifra presupuestada.

Por otro lado, Miguel Ángel recibe órdenes de la empresa sobre lo que tiene que hacer

e incluso cómo debe hacerlo; la labor que realiza pertenece a Z desde el primer

momento. Aunque la tarea no esté terminada Miguel Ángel percibe su salario, con

independencia de las dificultades que encuentre en su realización. El riesgo lo soporta la empresa.

Juan Carlos, ¿es un trabajador por cuenta propia? ¿ Por qué?Miguel Ángel, ¿es un trabajador por cuenta ajena? ¿ Por qué?

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Simulación del contrato de trabajo

� La existencia o no del contrato de trabajo no lo eligen las partes. Depende de� Retribuido

� Bajo el poder de dirección de su empresa (limitado)

� Cesión de frutos ab initio (desde el principio)

� Ciertas empresas intentan evitar el contrato de trabajo� Falsos autónomos� Para

� Ahorrar costes de seguridad social� Facilitar los despidos

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Elementos del contrato de trabajo� Consentimiento

� Acuerdo libre entre las partes. Se manifiesta en el contrato de trabajo

� Objeto� Materia sobre la que recae la voluntad de contratar

� presta su trabajo a cambio de un salario (no el resultado sino la actividad misma)

� recibe el trabajo y entrega un salario

� Causa� finalidad:

� para el empresario, la cesión de la prestación de servicios por parte del trabajador

� para el trabajador, la causa es el salario

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Sujetos del CT

� El trabajador y el empresario� Concepto

� Ya visto (art. 1 TRLET)

� Capacidad para contratar� Trabajador

� Edad� Ver página siguiente

� Nacionalidad

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Capacidad para contratar (edad)

� Pueden ser contratados los mayores de 18 años y los menores de dicha edad emancipados (mayor de 16).

� Los mayores de 16 años y menores de 18 años, no casados ni emancipados de hecho, tienen capacidad limitada, requiriéndose la previa autorización de sus representantes.

� Prohibiciones para trabajar por razón de edad:� Menores de 16 años, salvo en espectáculos públicos, que deberán ser

autorizados por la autoridad laboral.

� Menores de 18 años en trabajos nocturnos, insalubres, nocivos o peligrosos. Tampoco podrán realizar horas extraordinarias.

� Si se celebra un contrato contraviniendo estas prohibiciones, será válido (salvo que se trate de un menor de 16 años), pero habrá lugar a un cambio de condiciones o de horario.

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Actividades

� Actividad resuelta 5.4.

� Actividad 5.5. página 154� Pendiente de hacer

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Derechos (Art. 4 TRLET)

� 1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

� Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

� Libre sindicación.

� Negociación colectiva.

� Adopción de medidas de conflicto colectivo.

� Huelga.

� Reunión.

� Participación en la empresa.

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Derechos (Art. 4 TRLET)

� 2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

� A la ocupación efectiva.

� A la promoción y formación profesional en el trabajo.

� A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

� A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

SIGUE EN LA SIGUIENTE

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CASO PRÁCTICO

� Un trabajador observa que la dirección de la empresa en la que presta sus servicios, le abona puntualmente sus salarios pero, desde hace tiempo, no le programa trabajo alguno. El trabajador…

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caso práctico

� Lectura demanda juzgado de lo social

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Derechos (Art. 4 TRLET)

� Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

� A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

� Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

� A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

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� Cámaras ocultas en los lavabos y debajo de las mesa s

� HERMINIA GONZÁLEZ MUÑIZ, IRENE SAAVEDRA VALERO (CC.OO. Asturies).

Dos trabajadoras de Viveros del Sueve (Villamayor, Asturias) descubren,

mientras realizan tareas de limpieza, dos minicámar as ocultas debajo de las

mesas de trabajo y otra más en el interior del marc o de la puerta de los

lavabos de la empresa. Las tres minicámaras estaban conectadas a un

aparato de vídeo instalado en un armario del despac ho del gerente. Las

trabajadoras presentan una denuncia ante el juzgado . La Guardia Civil realiza

un registro y requisa 25 cintas de vídeo. El gerent e, Jesús María Díez

Fernández, es acusado de delitos contra la intimida d y la propia imagen y

contra la libertad sexual de sus empleadas.

� Viveros del Sueve es una empresa dedicada al cultivo y venta de plantones y

plantas ornamentales y tiene una plantilla de 27 personas, 22 de ellas mujeres.

Con el apoyo de CC.OO, las trabajadoras se movilizan en defensa de su intimidad

y dignidad. Solicitan a los demás socios de la empresa la destitución del gerente y

que se le impida el acceso al centro de trabajo mientras alguna de las trabajadoras

se encuentre en las dependencias.

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Deberes (Art. 5 TRLET)

� Los trabajadores tienen como deberes básicos:� Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo,

de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

� Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

� Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

� No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.

� Contribuir a la mejora de la productividad.

� Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

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SECCIÓN 2. DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DEL CONTRATO

� Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.

� Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.

� Artículo 19. Seguridad e higiene.� Artículo 20. Dirección y control de la

actividad laboral.� Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de

permanencia en la empresa.

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Art. 18 TRLET

� Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.

� Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempreque ello fuera posible.

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Caso práctico

� El control del uso del ordenador…

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Art. 20 TRLET

� Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.� 1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido

bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.

� 2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

� …

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Dirección y control de la actividad laboralArtículo 20 TRLET

� Obligatoriedad de realizar el trabajo bajo la dirección del empresario o persona que delegue

� Diligencia, colaboración,…

� Medidas de vigilancia y control guardando la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores minusválidos

� Verificar enfermedad o accidente

� Ver noticia: “El test de honradez”

� Ver noticia: “Actores infiltrados para vigilar trabajadores”

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Limitaciones al deber de obediencia

� El trabajador puede legítimamente desobedecer una

orden:

� Cuando lo ordenado sea manifiesta y abiertamente ilegal

� Cuando lo ordenado suponga vejación para el trabajador

� Cuando la ejecución de lo ordenado comporte un riesgo

inminente para el trabajador

� Cuando sea claramente infundada desde el punto de vista

técnico y su ejecución llevara un resultado dañoso y atentara

contra el prestigio y competencia profesional del trabajador

� Cuando sea extralaboral

� Caso práctico: empleado de una joyería

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CASO PRÁCTICO

� Empleado de una joyería (RR.HH. McGraw-Hill)� Fabio Parra es dependiente de una tienda que

ha sufrido varios atracos. Ante la previsión de nuevos robos, su jefe y propietario del comercio le ha dado la orden de que haga frente a los ladrones con una pistola cargada que hay en un cajón del mostrador. Fabio no tiene licencia de armas. ¿Debe cumplir Fabio la orden o puede negarse directamente a cumplirla?

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Derechos y deberes…

� en materia de prevención de riesgos� …

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El empresario

� 2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

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Empresario

� Persona física� Mayor de edad o menor emancipado

� (Resto de casos => representante legal)

� Persona jurídica => capacidad jurídica y capacidad de obrar� inscripción en el RM

� Tipos de empresario

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Empresario (Derechos)

� Poder de dirección (página 130 )� …leer página 130

� Poder disciplinario� Derecho a exigir al trabajador cumplimiento

de las obligaciones relativas a su puesto de trabajo con buena fe y diligencia

� Derecho a exigir al trabajador el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral

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Empresario (deberes)

� Derechos de los trabajadores

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Actividades

� Actividad 5.4 (página 131)

� Firefox (sidewiki)� http://www.gabilos.com/leyes/l14-

1994.html#a1

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Más adelante

� Trabajos excluidos� Relaciones de carácter especial

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Aspectos básicos CT

� Forma� Por escrito� o de palabra� Obligatoriamente por escrito

� …

� Si es verbal, se presume� Indefinido� A jornada completa salvo…

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Duración del CT

� El tema siguiente lo dedicamos al CT

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El período de prueba

� Expectativas� Si el trabajador no está satisfecho =>

mediante preaviso puede marcharse

� Si la empresa no está satisfecha => el despido no es libre� Para disminuir la incertidumbre

� Se puede pactar por escrito un período de prueba

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TRLET Período de prueba

� Artículo 14. Período de prueba.

� 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

� El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

� Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

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Período de prueba

� Forma� Por escrito� Al inicio de la relación laboral

� Finalidad� Que las partes se conozcan� Si el trabajador ya ha esempeñado

previamente…� Funciones distintas, (podría) nuevo período de

prueba

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Período de prueba

� La duración del período de prueba� Pacto� Convenio colectivo� Estatuto de los trabajadores

� Máximo� Técnicos titulados: 6 meses� Otros empleados

� Empresas con 25 ó más trabajadores => 2 meses� Empresas con menos de 25 trabajadores => 3 meses

� ¿Por qué es mayor el período de prueba de los técnicos titulados?

� ¿Y la antigüedad?

� Período de prueba especial…

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CASO PRÁCTICO

� Lucía Márquez fue contratada como profesora de matemáticas por un colegio privado no concertado. A los 70 días de haber comenzado su tarea, se le comunicó la resolución (fin) de su contrato amparándose, el colegio, en el artículo 24 del convenio colectivo para este tipo de enseñanzas que establece lo siguiente: “Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, al período de prueba que para su categoría profesional se establece en este convenio. La duración máxima del período de prueba será de tres meses para el personal docente. En el contrato suscrito por Lucía Márquez no figuraba ningún período de prueba.

� Cuestiones:� ¿Es válido el despido (resolución de contrato?

� Y si en el contrato figuraran los 6 meses que establece el TRLET (6 meses para los técnicos titulados) hasta cuando duraba el período de prueba?

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Período de prueba TRLET

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Jornada de trabajoArtículo 34 (TRLET). � 1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios

colectivos o contratos de trabajo .

� 2. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual .

� 3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

� El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias , salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

� Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

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Convenio de hostelería

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El descanso

� Descanso diario� Art. 34.2 (diapositiva anterior)

� Descanso semanal� 1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo

semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día

y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día

completo del domingo. La duración del descanso semanal de los

menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.

7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.

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El descanso

� Descanso durante la jornada� Art. 34.4. Siempre que la duración de la jornada diaria

continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a

quince minutos. Este período de descanso se considerará

tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

� En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el

período de descanso tendrá una duración mínima de treinta

minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

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Ejemplo Convenio AENA

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Convenio hostelería

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RD 1561/1995

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Actividades

� Página 153� 5.1., 5.2., 5.7, 5.8, 5.9

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Horas extraordinarias

� Artículo 35. Horas extraordinarias.� 1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas

horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la

jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo

anterior.

� Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se

fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora

ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso

retribuido.

� En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante

descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

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Horas extra (cont. art. 35 TRLET)

� 2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año , salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato

realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada

general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre

tales jornadas.

� A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se

computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su

realización.

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Horas extra (cont. art. 35 TRLET)

� 3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes , sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

� 4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias serávoluntaria , salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este articulo.

ObligatoriasObligatorias

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Prohibición horas extraordinarias

� Colectivos que tienen prohibido la realización de horas extraordinarias� Menores de 18 años

� Trabajadores nocturnos (excepto fuerza mayor)

� Minusválidos en centros especiales de empleo (excepto fuerza mayor)

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Actividades

� Actividad de aplicación� 5.10, 5.11, 5.12

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Vacaciones

Artículo 38. Vacaciones anuales.� 1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no

sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

� 2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

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Fiestas laborales

� Retribuido y no recuperable.� Ver calendario… Canarias

� enlace

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Permisos no retribuidos

� Matrimonio: 15 días naturales� Paternidad: 2(+13)� Enfermedad….

� (Ver libro)

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Trabajo nocturno (Art. 36 TRLET)

� 1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberáinformar de ello a la autoridad laboral.

� La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podráexceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

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Trabajo nocturno (Art. 36 TRLET)

� Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

� 2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

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Convenio hostelería

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Convenio hostelería

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Trabajo a turnos(continúa art. 36 TRLET)

� 3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

� En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

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Actividades

� Página 152� 5.16

� Página 153� ¿5.10.?

� Página 154� 5.2, 5.8, 5.9

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Lectura

� Trabajos excluidos de la legislación laboral

� Relaciones laborales de carácter especial

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Pacto de no concurrencia y permanenciaArtículo 21

� No podrá trabajar un trabajador para diversos empresarios cuando� Se estime concurrencia desleal� Se pacte la plena dedicación mediante

compensación económica expresa

� El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato (…), sólo será valido� El empresario tenga un efectivo interés industrial� Se satisfaga al trabajador una compensación

económica