Rph Origami Etapa 1 t4810 Enero 8 2010

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  1 ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: OTORGADA EN LA NOTARÍA CUARENTA Y DOS (42) DEL CIRCULO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL ----- FECHA DE OTORGAMIENTO: DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010) ----------------------------- FORMATO DE REGISTRO O DE CALIFICACIÓN IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO MATRÍCULA INMOBILIARIA: (MATRIZ) 50N-20278402 DEBE CERRARSE Y, EN SU LUGAR, ABRIR 5 NUEVOS FOLIOS: 1 PARA CADA ZONA DE CESION Y 1 PARA EL AREA ÚTIL  Y DEL FOLIO ASIGNADO AL AREA ÚTIL SE SOLICITA ABRIR 370 NUEVOS FOLIOS, ASÍ 128 PARA LOS APARTAMENTOS 168 PARA LOS PARQUEADEROS  Y 74 PARA LOS DEPÓSITOS CÉDULA CATASTRAL: 009135022500000000 UBICACIÓN DEL PREDIO: URBANO MUNICIPIO: BOGOTÁ NOMBRE O DIRECCIÓN: CALLE 169B #65-61 (antes Calle 170 #60-61) URBANIZACI ÓN ORIGAMI CONJUNTO RESIDENCIAL ORIGAMI - P.H. * * * * * * * DATOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA ESCRITURA # DÍA: MES: AÑO: 2.010 NOTARÍA 42 DE BOGOTÁ 1100100042 * * * * * * * NATURALEZ A JURÍDICA DEL ACTO VALOR DEL ACTO ESPECIFICACIÓN 902 - ACTUALIZACIÓ N DE ÁREA SIN CUANTÍA 903 - ACTUALIZACIÓ N DE LINDEROS SIN CUANTÍA 909 - CONSTITUCIÓ N DE URBANIZACIÓ N SIN CUANTÍA DE: ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. (como vocera del Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO BASSIL) NIT 805.012.921-0

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1 ESCRITURA PBLICA NMERO: OTORGADA EN LA NOTARA CUARENTA Y DOS (42) DEL CIRCULO DE BOGOT, DISTRITO CAPITAL ----FECHA DE OTORGAMIENTO: DEL AO DOS MIL DIEZ (2.010) -----------------------------

FORMATO DE REGISTRO O DE CALIFICACINIDENTIFICACIN DEL PREDIOMATRCULA INMOBILIARIA: (MATRIZ) 50N-20278402 DEBE CERRARSE Y, EN SU LUGAR, ABRIR 5 NUEVOS FOLIOS: 1 PARA CADA ZONA DE CESION Y 1 PARA EL AREA TIL Y DEL FOLIO ASIGNADO AL AREA TIL SE SOLICITA ABRIR 370 NUEVOS FOLIOS, AS 128 PARA LOS APARTAMENTOS 168 PARA LOS PARQUEADEROS Y 74 PARA LOS DEPSITOS CDULA CATASTRAL: UBICACIN DEL PREDIO: MUNICIPIO: NOMBRE O DIRECCIN: 009135022500000000 URBANO BOGOT CALLE 169B #65-61 (antes Calle 170 #60-61) URBANIZACIN ORIGAMI CONJUNTO RESIDENCIAL ORIGAMI - P.H. *******

DATOS DE LA ESCRITURA PBLICAESCRITURA # DA: MES: AO: 2.010

NOTARA 42 DE BOGOT1100100042******* NATURALEZA JURDICA DEL ACTO ESPECIFICACIN 902 - ACTUALIZACIN DE REA 903 - ACTUALIZACIN DE LINDEROS 909 - CONSTITUCIN DE URBANIZACIN DE: ACCIN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. (como vocera del Patrimonio Autnomo denominado FIDEICOMISO BASSIL) NIT 805.012.921-0 SIN CUANTA SIN CUANTA SIN CUANTA VALOR DEL ACTO

2 124 - CESIN OBLIGATORIA (TRANSFERENCIA GRATUITA DE ZONAS DE CESIN (DECRETO 564 DE 2.006) DE ACCIN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. (como vocera del Patrimonio Autnomo denominado FIDEICOMISO BASSIL) A: BOGOT, DISTRITO CAPITAL ******* 783 - LIBERACIN PARCIAL DE HIPOTECA DE: BANCOLOMBIA S.A. A: ACCIN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. (como vocera del Patrimonio Autnomo denominado FIDEICOMISO BASSIL) ******* 317 - REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL CONSTITUCIN DE SERVIDUMBRES DE: ACCIN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. (como vocera del Patrimonio Autnomo denominado FIDEICOMISO BASSIL) NIT 805.012.921-0 SIN CUANTA $1000.000 NIT 805.012.921-0 $ NIT 890.903.938-8 NIT 805.012.921-0 SIN CUANTA

******* -------------------------------- -------------------------------- -------------------------------- ------------CUADRO DE SERVIDUMBRES DE PASO PARQUEADERO SIRVIENTE DEPSITO DOMINANTE #11 Y #12 #10 (COMUN) #44 Y #45 #1A (COMUN) #102 Y #103 #64 #104 #43 #105 Y #106 #42 #127 Y #128 #31 #129 #32 #130 #44 #133 Y #134 #53 #242 #23 #243 #22 #301 Y #302 #122 #303 #121 #304 #120 #327 Y #328 #107 #329 #108 #443 #99 #444 #98 -------------------------------- -------------------------------- -------------------------------- -------------

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3 ESCRITURA PBLICA NMERO: OTORGADA EN LA NOTARA CUARENTA Y DOS (42) DEL CRCULO DE BOGOT, DISTRITO CAPITAL ----FECHA DE OTORGAMIENTO: DEL AO DOS MIL DIEZ (2.010) ----------------------------CLASE DE ACTO: ACTUALIZACIN DE REA Y LINDEROS, CONSTITUCIN DE URBANIZACIN, CESIN OBLIGATORIA (TRANSFERENCIA GRATUITA DE LAS 4 ZONAS DE CESIN A FAVOR DE BOGOT, DISTRITO CAPITAL), LIBERACIN PARCIAL DE HIPOTECA, REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y CONSTITUCIN DE SERVIDUMBRES -------------------------------- OTORGANTES: ACCIN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. (como vocera del Patrimonio Autnomo denominado FIDEICOMISO BASSIL), PROMOTORA EL CEDRO S.A. Y BANCOLOMBIA S.A. -------------------------------- -------------------------INMUEBLE OBJETO DEL ACTO: CONJUNTO RESIDENCIAL ORIGAMI QUE SE CONSTRUYE POR ETAPAS EN EL LOTE DE TERRENO DENOMINADO AREA UTIL ORIGAMI, QUE FORMA PARTE DE LA URBANIZACIN ORIGAMI, QUE SE DESARROLLA EN EL LOTE UBICADO EN LA CALLE 169B #65-61 DE LA ACTUAL NOMENCLATURA URBANA DE BOGOT (antes Calle 170 #60-61) -------------------------------- -------------------------------- ---------------------------MATRCULA INMOBILIARIA: 50N-20278402 -------------------------------- ---------------SE SOLICITA CERRAR ESTE FOLIO DE MATRCULA INMOBILIARIA Y, EN SU LUGAR, PROCEDER A ABRIR 5 NUEVOS FOLIOS, AS: 1 PARA CADA ZONA DE CESION Y 1 PARA EL AREA TIL -------------------------------- -----------------------ADICIONALMENTE, DEL FOLIO QUE SE ASIGNE AL AREA TIL SE SOLICITA ABRIR 370 NUEVOS FOLIOS, AS: 128 PARA LOS APARTAMENTOS, 168 PARA LOS PARQUEADEROS Y 74 PARA LOS DEPSITOS QUE CONFORMAN LA PRIMERA ETAPA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL -------------CDULA CATASTRAL: 009135022500000000 -------------------------------- --------------

******* En la ciudad de Bogot, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, Repblica de Colombia, donde est ubicada la NOTARA CUARENTA Y DOS (42)DEL CRCULO DE BOGOT, DISTRITO CAPITAL, cuyo Notario en Propiedad es JUAN CARLOS VARGAS JARAMILLO, se otorga la escritura pblica que se

consigna en los siguientes trminos: -------------------------------- ----------------------------

PRIMERA PARTE: ACTUALIZACIN DE REA Y LINDEROS, CONSTITUCIN DE URBANIZACIN Y CESIN GRATUITA A BOGOT, DISTRITO CAPITAL

4 RICARDO NATES ESCALLON, quien dijo ser mayor de edad y vecino de esta

ciudad, identificado con la cdula de ciudadana nmero 79.684.566 expedida en Bogot D.C., quien el presente acto obra en su calidad Apoderado Especial deACCIN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., entidad de servicios financieros, con

domicilio principal en Bogot, constituida mediante escritura pblica nmero un mil trescientos setenta y seis (#1.376) del diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1.992) otorgada en la Notara Dcima (10) del Crculo de Cali, inscrita en el Registro Mercantil que lleva la Cmara de Comercio de Bogot Sede Norte el siete (7) de julio de dos mil nueve (2.009) bajo el nmero 01310468 del Libro IX, con matrcula mercantil nmero 01908951 del treinta (30) de junio de dos mil nueve (2.009), autorizada para funcionar por la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolucin nmero mil diecisiete (#1.017) del diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1.992), todo lo cual acredita con los certificados de existencia y representacin legal expedidos por la Cmara de Comercio de Bogot y por la Superintendencia Financiera de Colombia, documentos que anexa para su protocolizacin, en ejercicio del poder general que le confiri el Doctor JORGELUIS MOSCOTE GNECCO, identificado con la cdula de ciudadana nmero

80.505.390 expedida en Usaqun, en su calidad de Suplente del Presidente y representante legal, en los trminos de la escritura pblica nmero trescientos setenta y nueve (#379) del diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2.009) otorgada en la Notara Cuarenta y Dos (42) del Crculo de Bogot, cuya copia autntica y certificado de vigencia tambin anexa para su protocolizacin, y de cuya vigencia y alcance se hace expresamente responsable, sociedad que para efectos del presente acto obra nica y exclusivamente como vocera del PatrimonioAutnomo denominado FIDEICOMISO BASSIL,

identificado

con

NIT P.A. 805.012.921-0, constituido en virtud del contrato de fiducia mercantil

irrevocable celebrado mediante documento privado de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil seis (2.006), que en adelante se denominarEL FIDEICOMISO, y -------------------------------- -------------------------------- ----------------TERESA DEL CARMEN SANCHEZ LOPEZ, quien se identific con la cdula de

ciudadana nmero 51.769.720 expedida en Bogot y dijo ser mayor de edad, domiciliada en Bogot, obrando a nombre y en representacin de PROMOTORAEL CEDRO S.A., sociedad domiciliada en Bogot, constituida mediante escritura

pblica nmero dos mil ochocientos cuarenta y ocho (#2.848) del tres (3) de julio del dos mil tres (2.003) otorgada en la Notara Veintinueve (29) del Crculo de Medelln, registrada con matrcula mercantil nmero 01290855 e identificada conNIT. 830.124.232-6, segn acredita con el certificado de existencia y representacin

legal expedido por la Cmara de Comercio de Bogot, que anexa para su

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protocolizacin, en ejercicio del poder especial que le confiri su Gerente y representante legal GUILLERMOEDUARDO ESCOBAR PENAGOS, identificado con la

cdula de ciudadana nmero 70.559.414 expedida envigado (Antioquia), documento poder que tambin anexa para su protocolizacin y de cuya vigencia y alcance se hace expresamenteMANIFESTARON: PRIMERO: OBJETO.- Que en esta primera parte de la presente escritura pblica

responsable, sociedad

que en adelante se denominar EL PROMOTOR; -------------------------------- -----------

se procede a: -------------------------------- -------------------------------- -------------------------1.1. Actualizar los datos de rea y linderos

del

predio

denominado

LOTE UNO (1), ubicado en la Calle Ciento Sesenta y Nueve B (169B) nmero sesenta y cinco sesenta y uno (#65-61) de la actual nomenclatura urbana de Bogot, antes Calle Ciento Setenta (170) nmero sesenta - sesenta y uno

(#60-61), identificado con el folio de matrcula inmobiliaria 50N-20278402 y con la cdula catastral nmero 009135022500000000, que pertenece actualmente aACCIN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como vocera del Patrimonio Autnomo denominado FIDEICOMISO BASSIL. --------------------------------------1.2. Constituir la URBANIZACIN ORIGAMI, que se desarrolla en ese predio,

con la respectiva individualizacin y desenglobe de las zonas que la conforman y la cesin a ttulo gratuito a favor de BOGOT, DISTRITO CAPITAL de las reas de cesin as resultantes. ------------------------------------------------ ---------------SEGUNDO: EXCLUSIN DE RESPONSABILIDAD.- Que ni ACCIN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. ni EL FIDEICOMISO son gerentes del proyecto, ni diseadores,

ni promotores, ni interventores, ni constructores, y no asumen responsabilidad por estas actividades y, en consecuencia, no son responsables ni pueden serlo en evento alguno por la calidad, estabilidad y/o oportunidad en las obras de urbanismo. -------------------------------- -------------------------------- -----------------------------TERCERO: RESPONSABILIDAD.- Que EL GERENTE y CONSTRUCTOR del

proyecto inmobiliario y por tanto, responsable de la calidad de las obras de urbanismo y dems aspectos derivados del mismo, es la sociedad PROMOTORAEL CEDRO S.A. quien otorga el presente instrumento y acepta el presente acto en

calidad de GERENTE y/o CONSTRUCTOR, que en adelante podr denominarseEL PROMOTOR y quien desde ya se obliga a mantener indemne a ACCIN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. por los perjuicios que puedan generarse a los

futuros adquirentes de las unidades resultantes del proyecto inmobiliario. ------------CUARTO: ACTUALIZACIN DE AREA Y LINDEROS.- Que de conformidad con el certificado nmero 21100-9618 expedido el da seis (6) de noviembre de dos mil

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siete (2.007) por la Responsable del rea de Conservacin de la UnidadAdministrativa Especial de Catastro Distrital de Bogot, documento que en

copia debidamente autenticada se anexa para su protocolizacin, se procede aactualizar los datos de rea y linderos del predio denominado LOTE UNO (1) ,

ubicado en la Calle Ciento Sesenta y Nueve B (169B) nmero sesenta y cinco sesenta y uno (#65-61) de la actual nomenclatura urbana de Bogot, antes Calle

Ciento Setenta (170) nmero sesenta - sesenta y uno (#60-61), identificado con el folio de matrcula inmobiliaria 50N-20278402 y con la cdula catastral nmero, que tiene un rea real aproximada de doce mil ciento noventa metros cuadrados con veinticinco decmetros cuadrados (12.190,25 M) y est comprendido dentro de los siguientes linderos actualizados: -------------------------------- ------------------------------POR EL NORTE, en distancia aproximada de setenta y siete metros con veinte centmetros (77,20 m), con la Calle Ciento Sesenta y Nueve B (169B). ----------------POR EL ORIENTE, en distancia aproximada de ciento sesenta y tres metros con treinta centmetros (163,30 m), con la Carrera Sesenta y Cinco (65) y con el predio nmero sesenta y dos noventa y cinco (#62-95) de la Calle Ciento Sesenta y Nueve A (169A); -------------------------------- -------------------------------- ---------------------POR EL SUR, en distancia aproximada de setenta y siete metros con cuarenta centmetros (77,40 m), con propiedad horizontal nmero sesenta y cinco cincuenta (#65-50) de la Calle Ciento Sesenta y Ocho (168) y con la Carrera Sesenta y Cinco (65); -------------------------------- -------------------------------- ---------------Y POR EL OCCIDENTE, en distancia aproximada de ciento sesenta y tres metros con cincuenta centmetros (163,50 m), con predio nmero ciento sesenta y nueve A ochenta y dos (169A-82) de la Carrera Sesenta y Siete (67) . -------------------------QUINTO: ADQUISICIN.- Que este predio fue adquirido por ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como vocera del Patrimonio Autnomo denominado FIDEICOMISO BASSIL, mediante transferencia que a ttulo de aporte en fiducia

mercantil le hizo el seor JUAN BASSIL BASSIL, en los trminos de la escritura pblica nmero cuatro mil doscientos noventa y uno (#4.291) del veintinueve (29) de diciembre de dos mil seis (2.006) otorgada en la Notara Treinta y Cinco (35) de Bogot, inscrita como anotacin nmero cuatro (#4) en el folio de matrcula inmobiliaria nmero 50N-20278402 de la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de Bogot Zona Norte. -------------------------------- -------------------------------SEXTO: APROBACIN DE LA URBANIZACIN.- Que para efectos de la

constitucin de la que se denomina de ahora en adelante URBANIZACIONORIGAMI, se gestion ante la Curadura Urbana nmero Cuatro (#4) de Bogot,

la

aprobacin

del

proyecto

urbanstico

para

el

desarrollo

denominado

URBANIZACION ORIGAMI, con la respectiva autorizacin para la ejecucin de obras de urbanismo y el establecimiento de la reglamentacin para la totalidad de la

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Urbanizacin, solicitud que fue aprobada en virtud de la Resolucin nmero RES 08-4-0259 del ocho (8) defebrero de dos mil ocho (2.008), la cual igualmente

aprob el plano urbanstico nmero CU4-S 10/4-106, cuyas copias autnticas se protocolizan con esta escritura pblica. -------------------------------- ------------------------------SPTIMO: PROTOCOLIZACIN DE DOCUMENTOS.-

Que para los indicados efectos se protocoliza copia autenticada de los siguientes documentos: -------------------------------- -------------------------------- --------------------------1. La Resolucin nmero RES 08-4-0259 del ocho ( 8) de febrero de dos mil ocho

(2.008) expedida por la Curadura Urbana nmero Cuatro (4) de Bogot. ---------2. El plano urbanstico nmero CU4-S 10/4-106, aprobado por la Curadura

Urbana nmero Cuatro (4) de Bogot. -------------------------------- ----------------------3. La pliza que garantiza el cumplimiento de la obligacin de ejecutar y entregar

las obras y dotaciones a cargo del Urbanizador, de conformidad con los numerales 5, 6 y 7 del artculo 11 de la Resolucin RES 08-4-0259 del ocho (8) de febrero de dos mil ocho (2.008) y el Decreto 161 de 1.999.------------------------3. Certificados de existencia y representacin legal de ACCIN SOCIEDAD

FIDUCIARIA S.A. expedidos por la Cmara de Comercio de Bogot y por la Superintendencia Financiera. -------------------------------- -------------------------------- --OCTAVO: INDIVIDUALIZACIN Y DIVISION MATERIAL DE LAS AREAS DE CESION Y DEL AREA UTIL DE LA URBANIZACIN ORIGAMI.- Que en

cumplimiento del objeto del presente acto se procede a individualizar cada uno de los lotes que conforman la URBANIZACION ORIGAMI, los cuales se segregan a partir del predio de mayor extensin que se denomina LOTE UNO (1), predio descrito y alinderado en la clusula cuarta de esta escritura pblica y que se identifica con el folio de matrcula inmobiliaria nmero 50N-20278402 de la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de Bogot Zona Norte. -------------------------Las reas generales de la URBANIZACION ORIGAMI son las siguientes: -----------Predio rea (M2) rea (M2)

LOTE UNO (1) AREA DE CESIN A PARQUES AREA DE CESIN ADICIONAL A PARQUES VA LOCAL CALLE 170 VA LOCAL CARRERA 65 REA TIL ORIGAMISumas iguales

12.190,25 3.047,56 533,32 732,93 1.143,54 6.732,9012.190,25 12.190,25

Para efectos de la constitucin de la URBANIZACIN ORIGAMI, ese predio se divide en cinco (5) lotes: los cuatro (4) primeros deben ser cedidos gratuitamente al

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Distrito y el quinto (5) corresponde al rea til donde se desarrollar por etapas el proyecto inmobiliario denominado ORIGAMI. -------------------------------- -----------------Esos cinco (5) lotes se individualizan de la siguiente forma: ------------------------------8.1. AREA DE CESION A PARQUES:

Ubicado en la ciudad de Bogot, D.C., tiene un rea aproximada de tres mil cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta y seis decmetros cuadrados (3.047,56 M) y segn el plano urbanstico CU4-S 10/4-106 est comprendido dentro de los siguientes linderos: -------------------------------- -------------------------------POR EL NORTE: Partiendo del punto cien (100) al punto ciento uno (101), en lnea recta y distancia aproximada de sesenta y siete metros con treinta y dos centmetros (67,32 m), con la Cesin Adicional a Parques; -------------------------------POR EL ORIENTE: Del punto ciento uno (101) al punto noventa y nueve (99) en , lnea recta y distancia aproximada de treinta y seis metros con diecisiete centmetros (36,17 m), con la Carrera Sesenta y Cinco (65); -----------------------------POR EL SUR: Del punto noventa y nueve (99) al punto noventa y ocho (98), en lnea recta y distancia aproximada de sesenta y nueve metros con setenta y nueve centmetros (69,79 m) con el predio de la Urbanizacin San Pedro; --------------------Y POR EL OCCIDENTE: Del punto noventa y ocho (98) al punto cien (100), punto de partida, y encierra, en lnea recta y distancia aproximada de cincuenta y cuatro metros con treinta y dos centmetros (54,32 m), con predios de la Urbanizacin Bonavista Ciento Setenta (170). -------------------------------- -------------------------------- --8.2: AREA DE CESION ADICIONAL A PARQUES:

Ubicado en la ciudad de Bogot, D.C., tiene un rea aproximada de quinientos treinta y tres metros cuadrados con treinta y dos decmetros cuadrados (533,32 M) y segn el plano urbanstico CU4-S 10/4-106 est comprendido dentro de los siguientes linderos: -------------------------------- -------------------------------- -----------------POR EL NORTE: Partiendo del punto ciento tres (103) al punto ciento dos (102), en lnea recta y distancia aproximada de sesenta y siete metros con treinta y dos centmetros (67,32 m), con el rea til Origami; -------------------------------- -------------POR EL ORIENTE: Del punto ciento dos (102) al punto ciento uno (101), en lnea recta y distancia aproximada de siete metros con noventa y dos centmetros (7,92 m), con la Carrera Sesenta y Cinco (65); -------------------------------- ---------------POR EL SUR: Del punto ciento uno (101) al punto cien (100), en lnea recta y distancia aproximada de sesenta y siete metros con treinta y dos centmetros (67,32 m), con el rea de Cesin a Parque de la Urbanizacin Origami; --------------Y POR EL OCCIDENTE: Del punto cien (100) al punto ciento tres (103), punto de partida, y encierra, en lnea recta y distancia aproximada de siete metros con noventa y dos centmetros (7,92 m), con predios de la Urbanizacin Bonavista Ciento Setenta (170). -------------------------------- -------------------------------- -----------------

9 8.3. VIA LOCAL CALLE 170:

Ubicado en la ciudad de Bogot, D.C., tiene un rea aproximada de setecientos treinta y dos metros cuadrados con noventa y tres decmetros cuadrados (732,93 M) y segn elplano

urbanstico

CU4-S

10/4-106

est

comprendido dentro de los siguientes linderos: ----------POR EL NORTE: Partiendo del punto noventa y cinco (95) al punto noventa y seis (96), en lnea recta y distancia aproximada de setenta y siete metros con quince centmetros (77,15 m), con la Calle Ciento Setenta (170); POR EL ORIENTE: Del punto noventa y seis (96) al punto ciento seis (106), en lnea recta y distancia aproximada de nueve metros con ochenta y tres centmetros (9,83 m), con la Calle Ciento Setenta (170); -------------------------------- ------------------POR EL SUR: Del punto ciento seis (106) al punto ciento cinco (105), en lnea recta y distancia aproximada de dieciseis metros con setenta centmetros (16,70 m), con la Carrera Sesenta y Cinco (65); y del punto ciento cinco (105) al punto ciento cuatro (104), en lnea recta y distancia aproximada de sesenta metros con cuarenta y cinco centmetros (60,45 m), con el rea til Origami; -------------------------------- ---Y POR EL OCCIDENTE: Del punto ciento cuatro (104) al punto noventa y cinco (95), punto de partida, y encierra, en lnea recta y distancia aproximada de nueve metros con ochenta y cuatro centmetros (9,84 m), con la Calle Ciento Setenta (170). -------------------------------- -------------------------------- -------------------------8.4. VIA LOCAL CARRERA 65:

Ubicado en la ciudad de Bogot, D.C., tiene un rea aproximada de mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados con cincuenta y cuatro decmetros cuadrados (1.143,54 M) y segn el plano urbanstico CU4-S 10/4-106 est comprendido dentro de los siguientes linderos: -------------------------------- -------------------------------POR EL NORTE: Partiendo del punto ciento cinco (105) al punto ciento seis (106), en lnea recta y distancia aproximada de dieciseis metros con setenta centmetros (16,70 m), con la Calle Ciento Setenta (170); -------------------------------- -----------------POR EL ORIENTE: Del punto ciento seis (106) al punto noventa y siete (97), en lnea recta y distancia aproximada de ciento cincuenta y tres metros con cuarenta y cinco centmetros (153,45 m), con la Carrera Sesenta y Cinco (65); -------------------POR EL SUR: Del punto noventa y siete (97) al punto noventa y nueve (99), en lnea recta y distancia aproximada de siete metros con cincuenta y nueve centmetros (7,59 m) con la continuacin de la Carrera Sesenta y Cinco (65); -------Y POR EL OCCIDENTE: Del punto noventa y nueve (99) al punto ciento cinco (105), pasando por los puntos ciento uno (101), ciento dos (102) y ciento siete (107), y encierra, en lneas rectas y curva, y en distancias sucesivas aproximadas de treinta y seis metros con diecisiete centmetros (36,17 m), siete metros con

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noventa y dos centmetros (7,92 m), cien metros con veinticinco centmetros (100,25 m) y doce metros con ochenta y dos centmetros (12,82 m), con el rea de Cesin a Parque, con el rea de Cesin Adicional a Parque y con el rea til Origami. -------------------------------- -------------------------------- -------------------------------- -8.5. AREA UTIL ORIGAMI:

Ubicado en la ciudad de Bogot, D.C., tiene un rea aproximada de seis mil setecientos treinta y dos metros cuadrados con noventa decmetros cuadrados (6.732,90 M) y segn el plano urbanstico CU4-S 10/4-106 est comprendido dentro de los siguientes linderos: -------------------------------- -------------------------------POR EL NORTE: Partiendo del punto ciento cuatro (104) al punto ciento cinco (105), en lnea recta y distancia aproximada de sesenta metros con cuarenta y cinco centmetros (60,45 m), con la Calle Ciento Setenta (170); -------------------------POR EL ORIENTE: Del punto ciento cinco (105) al punto ciento dos (102), pasando por el punto ciento siete (107), en lneas curva y recta y distancias sucesivas aproximadas de doce metros con ochenta y dos centmetros (12,82 m) y cien metros con veinticinco metros (100,25 m), con la Carrera Sesenta y Cinco (65); ----POR EL SUR: Del punto ciento dos (102) al punto ciento tres (103), en lnea recta y distancia aproximada de sesenta y siete metros con treinta y dos centmetros (67,32 m), con el rea de Cesin Adicional para Parques; -------------------------------- Y POR EL OCCIDENTE: Del punto ciento tres (103) al punto ciento cuatro (104), punto de partida, y encierra, en lnea recta y en distancia aproximada de noventa y un metros con cuarenta centmetros (91,40 m), con predios de la Urbanizacin Bonavista Ciento Setenta (170). -------------------------------- -------------------------------- --NOVENO: CESIN GRATUITA A BOGOT, DISTRITO CAPITAL.- Que de

conformidad con lo ordenado por el Artculo 51 del Decreto 564 de 2.0061, la sociedad denominada ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como vocera delPatrimonio Autnomo denominado FIDEICOMISO BASSIL transfiere a ttulo de cesin gratuita a favor de BOGOT, DISTRITO CAPITAL, en cumplimiento de un

deber legal, las cuatro (4) Zonas de Cesin resultantes del presente acto de Constitucin de Urbanizacin, a saber: -------------------------------- -------------------------1 Decreto 564 de 2.006, Artculo 51: Incorporacin de reas pblicas. El espacio pblico resultante de los procesos de urbanizacin, parcelacin y construccin se incorporar con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitucin de la urbanizacin en la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos, en la cua se determinen las reas pblicas l objeto de cesin y las reas privadas, por su localizacin y linderos. La escritura correspondiente deber otorgarse y registrarse antes de la iniciacin de las ventas del proyecto respectivo. En la escritura pblica de c onstitucin de la urbanizacin se incluir una clusula en la cual se expresar que este acto implica cesin gratuita de las zonas pblicas objeto de cesin obligatoria al municipio o distrito. El urbanizador tendr la obligacin de avisar a la entidad municipal o distrital responsable de la administracin y mantenimiento del espacio pblico acerca del otorgamiento de la respectiva escritura. El Registrador de Instrumentos Pblicos abrir los folios de matrcula que correspondan a la cesin en los que figure el municipio o distrito como titular del dominio. Corresponder a los municipios y distritos determinar las dems condiciones y procedimientos para garantizar que las reas de terreno determinadas como espacio pblico objeto de cesin obligatoria ingrese al n inventario inmobiliario municipal o distrital a travs de la correspondiente escritura pblica.

11 9.1. AREA DE CESIN A PARQUES: Que tiene un rea

aproximada de tres mil cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta y seis decmetros cuadrados (3.047,56 M) y fue plenamente descrita y alinderada en el numeral 8.1. de la clusula octava. -------------------------------- ------------9.2. AREA DE CESION ADICIONAL A PARQUES: Que

tiene un rea aproximada de quinientos treinta y tres metros cuadrados con treinta y dos decmetros cuadrados (533,32 M) y fue plenamente descrita y alinderada en el numeral 8.2. de la clusula octava. ----9.3. VIA LOCAL CALLE 170: Que tiene un rea aproximada de setecientos treinta y

dos metros cuadrados con noventa y tres decmetros cuadrados (732,93 M) y fue plenamente descrita y alinderada en el numeral 8.3. de la clusula octava. --9.4. VIA LOCAL CARRERA 65: Que tiene un rea aproximada de mil ciento

cuarenta y tres metros cuadrados con cincuenta y cuatro decmetros cuadrados (1.143,54 M) y fue plenamente descrita y alinderada en el numeral 8.4. de la clusula octava. -------------------------------- -------------------------------- ------------------DCIMO: LIBERTAD Y SANEAMIENTO.- Que los cuatro (4) predios que se

transfieren a ttulo de cesin gratuita obligatoria a favor de BOGOT, DISTRITOCAPITAL son de exclusiva propiedad del PATRIMONIO AUTNOMO CEDENTE y

que la sociedad denominada PROMOTORA EL CEDRO S.A., en su calidad de GERENTE, CONSTRUCTORA Y PROMOTORA del proyecto inmobiliario garantiza que estn libres de todo gravamen, pleito pendiente, embargo judicial, demanda civil y condiciones resolutorias de dominio, y se obliga expresamente a salir al saneamiento de lo cedido, conforme a la Ley y al contrato de fiducia mercantil mediante el cual se constituy ese patrimonio autnomo. -------------------------------- -DCIMO PRIMERO: ENTREGA.- Que esos inmuebles se entregan en paz y a salvo

por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y valorizaciones, liquidados hasta la fecha de esta escritura. -------------------------------- -------------------------------- ---------DCIMO SEGUNDO: ACTO SIN CUANTA.- Que para todos los efectos fiscales y

legales y, de manera especial, para la liquidacin de derechos notariales y registrales, se estima que la presente cesin a ttulo gratuito es un acto sin cuanta.DCIMO TERCERO: CARENCIA DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES O PROHIBICIONES.- Que bajo la gravedad de juramento declaran que ni ACCION SOCIEDAD denominado FIDUCIARIA S.A. como vocera BASSIL, del Patrimonio Autnomo FIDEICOMISO

ni

la

sociedad

PROMOTORA EL CEDRO S.A., ni sus socios, ni sus representantes legales estn

incursos en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibicin sealadas en los artculos 8 y siguientes de la Ley 80 de 1.993 y dems normas concordantes. -------------------------------- -------------------------------- --------------------------

12 DCIMO CUARTO: GASTOS NOTARIALES Y DE REGISTRO.- Que la sociedad

denominada PROMOTORA EL CEDRO S.A. se hace cargo de los gastos notariales, del impuesto de registro y anotacin y de los derechos registrales correspondientes a este instrumento y se obliga a proporcionar aBOGOT, DISTRITO CAPITAL, a la mayor brevedad posible, la copia debidamente

registrada de esta escritura pblica, junto con los certificados de tradicin y libertad donde aparezca inscrito BOGOT, DISTRITO CAPITAL como nico dueo de las cuatro (4) zonas aqu cedidas a su favor.-------------------------------- -----------------------DCIMO QUINTO: SOLICITUD DE INSCRIPCION.- Que solicitan a la Seora

Registradora de Instrumentos Pblicos de Bogot Zona Norte, se sirva proceder a inscribir estos actos de actualizacin de rea y linderos y de constitucin de urbanizacin en el folio de matrcula inmobiliaria nmero 50N-20278402, el cual deber cerrarse, dando lugar a la apertura de cinco (5) nuevos folios: uno (1) para cada predio resultante de la divisin material que esta Constitucin de Urbanizacin implica, e inscribir la cesin gratuita que se hace de los cuatro (4) primeros predios a favor de BOGOT, DISTRITO CAPITAL, segn lo ordenado por el inciso segundo del artculo 51 del Decreto 564 del 24 de Febrero de 2.006, ya citado. ------------------------------------ -------------------------------- -------------------------------- -------------------------------------------- -------------------------------- -------------------------------- -------------

SEGUNDA PARTE: LIBERACION PARCIAL DE HIPOTECACAMILO ENRIQUE LLAA MEJA, quien dijo ser mayor de edad y vecino de

Bogot, identificado con la cdula de ciudadana nmero 79.341.815 expedida en Bogot, manifest: -------------------------------- -------------------------------- -------------------PRIMERO: Que para los efectos de este contrato obra en su calidad de

APODERADO ESPECIAL de BANCOLOMBIA S.A. , establecimiento de crdito con domicilio principal en la ciudad de Medelln, conforme lo acredita con copia de la escritura pblica contentiva del poder y con el certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, documentos que entrega para que se protocolicen con esta escritura. -------------------------------- -------------------------------- --SEGUNDO: LIBERACIN PARCIAL DE HIPOTECA.- Que mediante esta escritura

pblica libera parcialmente los inmuebles que en la constitucin de urbanizacin que antecede se denominaron (i) AREA DE CESIN A PARQUES, (ii) AREA DECESION ADICIONAL A PARQUES, (iii) VIA LOCAL CALLE 170 y (iv) VIA LOCAL CARRERA 65, que se identificarn con los folios individuales de matrcula

inmobiliaria que les asigne la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de Bogot - Zona Norte, de la hipoteca de mayor extensin constituida a favor deBANCOLOMBIA S.A. por ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como vocera del Patrimonio Autnomo denominado FIDEICOMISO BASSIL, mediante

13 escritura pblica nmero tres mil cuarenta y cinco

(#3.045) del veinticinco ( 25) de agosto de dos mil ocho (2.008) otorgada en la Notara Treinta y Cinco (35) del Crculo de Bogot, registrada como anotacin nmero cinco (#5) en el en el folio matriz de matrcula inmobiliaria nmero 50N-20278402. -------------------------------- ---------TERCERO: ACTO SIN CUANTA.- Que teniendo en

cuenta que esta liberacin se hace nicamente con el propsito de sanear esas cuatro (4) zonas de cesin obligatoria a favor del Distrito Capital de Bogot, sin que LA SOCIEDAD DEUDORA HIPOTECANTE haya hecho ningn abono a la obligacin hipotecaria, esta liberacin es un acto sin cuanta. --------------------------CUARTO: PERMANENCIA.- Que quedan vigentes y sin modificaciones a cargo de

LA DEUDORA HIPOTECARIA y a favor de BANCOLOMBIA S.A. la hipoteca de mayor extensin y dems garantas constituidas sobre el predio que en el acto de constitucin de urbanizacin que antecede se denomin REA TIL ORIGAMI (que se identificar con el folio individual de matrcula inmobiliaria que le asigne la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de Bogot - Zona Norte) hasta la completa extincin de la deuda pendiente y en cuanto no haya sido liberado expresamente de tal gravamen. -------------------------------- -------------------------------- --------------------------------------------------------- -------------------------------- -------------------------------- -------------------------------------------- -------------------------------- -------------------------------- -------------

TERCERA PARTE: REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL CONJUNTO RESIDENCIAL ORIGAMIRICARDO NATES ESCALLON, quien dijo ser mayor de edad y vecino de esta

ciudad, identificado con la cdula de ciudadana nmero 79.684.566 expedida en Bogot D.C., quien el presente acto obra en su calidad Apoderado Especial deACCIN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., entidad de servicios financieros, con

domicilio principal en Bogot, constituida mediante escritura pblica nmero un mil trescientos setenta y seis (#1.376) del diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1.992) otorgada en la Notara Dcima (10) del Crculo de Cali, inscrita en el Registro Mercantil que lleva la Cmara de Comercio de Bogot Sede Norte el siete (7) de julio de dos mil nueve (2.009) bajo el nmero 01310468 del Libro IX, con matrcula mercantil nmero 01908951 del treinta (30) de junio de dos mil nueve (2.009), autorizada para funcionar por la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolucin nmero mil diecisiete (#1.017) del diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1.992), todo lo cual acredita con los certificados de existencia y representacin legal expedidos por la Cmara de Comercio de Bogot y por la

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Superintendencia Financiera de Colombia, documentos que anexa para su protocolizacin, en ejercicio del poder general que le confiri el Doctor JORGELUIS MOSCOTE GNECCO, identificado con la cdula de ciudadana nmero

80.505.390 expedida en Usaqun, en su calidad de Suplente del Presidente y representante legal, en los trminos de la escritura pblica nmero trescientos setenta y nueve (#379) del diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2.009) otorgada en la Notara Cuarenta y Dos (42) del Crculo de Bogot, cuya copia autntica y certificado de vigencia tambin anexa para su protocolizacin, y de cuya vigencia y alcance se hace expresamente responsable, sociedad que para efectos del presente acto obra nica y exclusivamente como vocera del PatrimonioAutnomo denominado FIDEICOMISO BASSIL,

identificado

con

NIT P.A. 805.012.921-0, constituido en virtud del contrato de fiducia mercantil

irrevocable celebrado mediante documento privado de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil seis (2.006), que en adelante se denominar ELFIDEICOMISO; y -------------------------------- -------------------------------- ---------------------TERESA DEL CARMEN SANCHEZ LOPEZ, quien se identific con la cdula de

ciudadana nmero 51.769.720 expedida en Bogot y dijo ser mayor de edad, domiciliada en Bogot, obrando a nombre y en representacin de PROMOTORAEL CEDRO S.A., sociedad domiciliada en Bogot, constituida mediante escritura

pblica nmero dos mil ochocientos cuarenta y ocho (#2.848) del tres (3) de julio del dos mil tres (2.003) otorgada en la Notara Veintinueve (29) del Crculo de Medelln, registrada con matrcula mercantil nmero 01290855 e identificada conNIT. 830.124.232-6, segn acredita con el certificado de existencia y representacin

legal expedido por la Cmara de Comercio de Bogot, que anexa para su protocolizacin, en ejercicio del poder especial que le confiri su Gerente y representante legal GUILLERMO EDUARDO ESCOBAR PENAGOS, identificado con la cdula de ciudadana nmero 70.559.414 expedida envigado (Antioquia), documento poder que tambin anexa para su protocolizacin y de cuya vigencia y alcance se hace expresamente responsable, sociedad que en adelante se denominar EL PROMOTOR; -------------------------------- -------------------------------- ----MANIFESTARON:PRIMERO: Que por documento privado de fecha veintiocho (28) de diciembre de

dos mil seis (2.006) fue celebrado entre el seor JUAN BASSIL BASSIL en calidad de FIDEICOMITENTE, la sociedad denominada PROMOTORA EL CEDRO S.A. en calidad de BENEFICIARIO APORTANTE y la sociedad ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. en calidad de FIDUCIARIO, el Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable a travs del cual se constituy el Patrimonio Autnomo denominado FIDEICOMISO BASSIL, cuyo objeto consiste cardinalmente en que ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. mantenga la titularidad jurdica de los bienes

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transferidos por EL FIDEICOMITENTE, hasta la fecha en la cual deban ser reintegrado a EL FIDEICOMITENTE o a quien corresponda de conformidad con lo previsto en el contrato de fiducia. En desarrollo de lo establecido en el contrato de fiducia EL BENEFICIARIO APORTANTE (PROMOTORA EL CEDRO S.A.) por su cuenta y riesgo desarrollar en el inmueble del fideicomiso un proyecto inmobiliario. -------------------------------- -------------------------------- ---------------------------SEGUNDO: Que por documento privado de fecha tres (3) de enero de dos mil ocho

(2.008) fue celebrado entre PROMOTORA EL CEDRO S.A. en calidad de EL FIDEICOMITENTE y ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. en calidad de FIDUCIARIO, el Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable a travs del cual se constituy el Patrimonio Autnomo denominado FIDEICOMISO RECURSOS ORIGAMI ETAPA I, contrato que tiene por objeto que ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. reciba para dicho fideicomiso los aportes que LOS BENEFICIARIOS DE AREA se obliguen a entregar mediante la suscripcin de los contratos de vinculacin, los invierta de conformidad con lo previsto en el contrato y una vez cumplidos los requisitos que se establecen, los entregue a EL FIDEICOMITENTE PROMOTORA EL CEDRO S.A. para el desarrollo del Proyecto. -------------------------------- -------------------------------- ------------------------------TERCERO: Que ACCIN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. no es gerente del

proyecto, ni diseador, ni promotor, ni interventor, ni constructor, y no asume responsabilidad por estas actividades y, en consecuencia, no es responsable ni puede serlo en evento alguno por la calidad, estabilidad y/o oportunidad en la entrega de las unidades inmobiliarias. -------------------------------- --------------------------CUARTO: Que el GERENTE y CONSTRUCTOR del proyecto inmobiliario y por

tanto, responsable de la calidad de la obra, entrega, diseos y dems aspectos derivados del mismo, es la sociedad PROMOTORA EL CEDRO S.A. quien comparece en el presente acto en calidad de EL GERENTE y/o CONSTRUCTOR, que en adelante podr denominarse EL PROMOTOR, quin desde ya se obliga a mantener indemne a ACCIN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. por los perjuicios que puedan generarse a los futuros adquirentes de las unidades resultantes del proyecto inmobiliario. -------------------------------- -------------------------------- --------------QUINTO: Que con el fin de constituir y someter al Rgimen de Propiedad

Horizontal previsto en la Ley 675 del 3 de agosto de 2.001 el CONJUNTORESIDENCIAL ORIGAMI, en su PRIMERA ETAPA o ETAPA I, ubicado en la Calle Ciento Sesenta y Nueve B (169 B) nmero sesenta y cinco sesenta y uno (#65-61) de la actual nomenclatura urbana de Bogot, antes Calle Ciento Setenta

(170) nmero sesenta sesenta y uno (#60-61), se anexan para su protocolizacin

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junto con esta escritura, copia autenticada de los siguientes documentos: ------------1. La licencia de construccin nmero LC 08-3-0639 expedida el primero (1) de octubre de dos mil ocho (2.008) expedida por la Curadura Urbana nmero

Tres (#3) de Bogot y ejecutoriada el catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2.008), con radicacin nmero 08-3-0862 del seis (6) de junio de dos mil ocho (2.008), mediante la cual se aprob la Primera Etapa del proyecto ORIGAMI. ---2. La modificacin de la licencia de construccin nmero LC-08-3-0639 expedida

el once (11) de noviembre de dos mil nueve (2.009) por la Curadura Urbana nmero Tres (#3) de Bogot y ejecutoriada el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2.009), con radicacin nmero 09-3-1475 del tres (3) de septiembre de dos mil nueve (2.009), mediante la cual se aprobaron algunas modificaciones en el diseo y la ampliacin de la Primera Etapa del proyecto ORIGAMI para permitir modificaciones en el diseo de los dos (2) stanos y modificaciones y ampliaciones en su primer (1er) piso, as como la construccin de la Segunda Etapa del proyecto; y se aprobaron los Planos y el Cuadro de reas que contienen la informacin de Propiedad Horizontal correspondiente a la Primea Etapa del Proyecto ORIGAMI. ----------------------------------------------------3. Un juego de seis (6) planos de Localizacin y alinderamiento de las unidades

privadas que hacen parte del CONJUNTO RESIDENCIAL ORIGAMI, ETAPA I o PRIMERA ETAPA, con sello de la Curadura Urbana nmero Tres (#3) de Bogot, y su respectiva reduccin a tamao oficio para ser incorporada en las copias de esta escritura pblica.-------------------------------------------- -------------------4. El cuadro de reas de las unidades privadas y de los bienes comunes del

Conjunto Residencial, con sello de la Curadura Urbana nmero Tres (#3) de Bogot.--------------------------------------------------------------------------------- ---------------5. Los comprobantes fiscales: Declaracin y pago de impuesto predial unificado y

estado de cuenta de valorizacin.-------------------------------------------------------------6. El certificado de tradicin y libertad. ------------------------------------------------------7. El certificado oficial de nomenclatura.--------------------------------------------------------SEXTO: Que se solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de

Bogot - Zona Norte, inscribir el sometimiento al rgimen de propiedad horizontal del CONJUNTO RESIDENCIAL ORIGAMI en el folio de matrcula inmobiliaria que se le asigne al predio correspondiente al predio denominado REA UTIL ORIGAMI de acuerdo con la subdivisin realizada en el primer acto del presente instrumento pblico, que corresponde al lote de terreno donde se construye el Conjunto y abrir los respectivos folios individuales de matrcula inmobiliaria para cada una de las unidades privadas que conforman el CONJUNTO RESIDENCIAL ORIGAMI en su PRIMERA ETAPA. -------------------------------- -------------------------------- -------------------SEPTIMO: Que se eleva a escritura pblica el reglamento de propiedad horizontal

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del CONJUNTO RESIDENCIAL ORIGAMI, de acuerdo con lo establecido en la Ley 675 de 2.001, cuyo texto es el siguiente: -------------------------------- ---------------------------INDICE REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL CONJUNTO RESIDENCIAL ORIGAMI CAPITULO I PRINCIPIOS ORIENTADORES Y DEFINICIONES

ARTCULO 1.- PRINCIPIOS ORIENTADORES -------------------------------- --------------ARTCULO 2.- DEFINICIONES -------------------------------- -------------------------------- --CAPITULO II OBJETO, ALCANCE Y NORMATIVADAD APLICABLE

ARTICULO 3.- OBJETO -------------------------------- -------------------------------- -----------ARTCULO 4.- ALCANCE -------------------------------- -------------------------------- ---------ARTCULO 5.- NORMATIVIDAD APLICABLE -------------------------------- ----------------CAPITULO III DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ORIGAMI COMO PERSONA JURIDICA

ARTCULO 6.- OBJETO DE LA PERSONA JURDICA -------------------------------- ----ARTCULO 7.- NATURALEZA Y CARACTERSTICAS -------------------------------- ----ARTCULO 8.- NOMBRE Y DOMICILIO -------------------------------- -----------------------ARTCULO 9.- ORGANOS DE DIRECCIN Y ADMINISTRACIN ---------------------ARTICULO 10.REPRESENTACION LEGAL Y CERTIFICACION SOBRE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL DE LA PERSONA JURIDICA -------------------------------- -------------------------------- ---------ARTICULO 11. RECURSOS PATRIMONIALES -------------------------------- -------------ARTICULO 12. FONDO DE IMPREVISTOS -------------------------------- ------------------ARTICULO 13. LIQUIDACION DE LA PERSONA JURIDICA ----------------------------CAPITULO IV DETERMINACION Y DESCRIPCION DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ORIGAMI

ARTCULO 14.- DETERMINACIN DEL INMUEBLE -------------------------------- ------ARTCULO 15.- PROPIEDAD Y TITULOS -------------------------------- --------------------ARTCULO 16.- SERVIDUMBRES -------------------------------- ------------------------------ARTCULO 17.- DESCRIPCION GENERAL DEL CONJUNTO --------------------------ARTCULO 18.- ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION DEL CONJUNTO ---CAPITULO V BIENES PRIVADOS Y COMUNES

ARTCULO 20.- BIENES PRIVADOS Y BIENES COMUNES ----------------------------ARTCULO 21.- INTERPRETACIN EN CASO DE DUDA --------------------------------

18 CAPITULO VI BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA

ARTCULO 22.- BIENES DE DOMINIO PRIVADO O PARTICULAR -------------------ARTCULO 23.- DETERMINACIN DE LAS UNIDADES PRIVADAS ------------------ARTICULO 24.- CUERPO CIERTO -------------------------------- -----------------------------ARTCULO 25.- IMPUESTO PREDIAL -------------------------------- -------------------------ARTCULO 26.- DESTINACIN DE LAS UNIDADES PRIVADAS -----------------------ARTCULO 27.- SANCIONES POR CAMBIO DE DESTINO ------------------------------ARTCULO 28.- HIPOTECAS -------------------------------- -------------------------------- -----ARTCULO 29.- ACTOS JURIDICOS SOBRE LAS UNIDADES PRIVADAS----------ARTICULO 30.- REGISTRO INDIVIDUAL DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD PRIVADA Y SUS PROPIETARIOS -------------------------------- ----------CAPITULO VII BIENES DE PROPIEDAD COMN

ARTCULO 31.- NOCIN -------------------------------- -------------------------------- ----------ARTCULO 32.- CLASIFICACIN DE LA PROPIEDAD COMN ------------------------ARTCULO 33.- BIENES COMUNES ESENCIALES -------------------------------- --------ARTCULO 34.- BIENES COMUNES NO ESENCIALES -------------------------------- --ARTCULO 35.- ENAJENACIN -------------------------------- -------------------------------- -ARTICULO 36.- EXPLOTACION ECONOMICA DE LOS BIENES COMUNES NO ESENCIALES -------------------------------- -------------------------------- -----ARTCULO 37.- CUSTODIA DE LOS BIENES COMUNES -------------------------------ARTCULO 38.- BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO -----------------------------ARTCULO 39.- DESTINACIN, USO Y GOCE DE LOS BIENES COMUNES ------ARTICULO 40.- DESAFECTACIN DE BIENES COMUNES NO ESENCIALES ----ARTCULO 41.- MANTENIMIENTO DE LOS BIENES COMUNES ---------------------ARTICULO 42.- USO NATURAL DE LOS BIENES COMUNES --------------------------ARTCULO 43.- MUROS DIVISORIOS -------------------------------- -------------------------ARTCULO 44.- FACHADAS -------------------------------- -------------------------------- -----ARTICULO 45.- AVISOS, PLACAS Y LETREROS -------------------------------- ----------CAPITULO VIII MODIFICACIONES, MEJORAS Y REPARACIONES DE BIENES PRIVADOS Y BIENES COMUNES

ARTCULO 46.- MODIFICACIONES EN LAS UNIDADES PRIVADAS -----------------ARTCULO 47.- TIPOS DE MODIFICACIONES -------------------------------- -------------ARTCULO 48.- TRMITE DE LAS MODIFICACIONES -------------------------------- ---ARTCULO 49.- RESPONSABILIDAD POR DAOS -------------------------------- -------ARTCULO 50.- REPARACIN DE LOS BIENES PRIVADOS ---------------------------ARTCULO 51.- MODIFICACIONES EN BIENES COMUNES ----------------------------

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ARTCULO

52.-

REPARACIONES

EN

BIENES

COMUNES -------------------------------- -------------------------ARTICULO 53.- REPARACIONES NECESARIAS A LOS BIENES COMUNES -------------------------------- -------------CAPITULO IX DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 54.- DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO ARTCULO 55.- DERECHO DELIVERAR Y VOTAR -------------------------------- -------ARTICULO 56.- DERECHOS SOBRE LAS UNIDADES PRIVADAS Y BIENES COMUNES -------------------------------- -------------------------------- ----------ARTCULO 57.- OBLIGACIONES RESPECTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PARTICULAR O PRIVADO . -------------------------------- ------------------ARTCULO 58.- PROHIBICIONES -------------------------------- ------------------------------ARTCULO 59.- SOLIDARIDAD -------------------------------- -------------------------------- -CAPITULO X NORMAS PARA EL USO DE PARQUEADEROS

ARTCULO 60. NORMAS PARA EL USO DE LOS PARQUEADEROS ----------------CAPTULO XI COEFICIENTES DE COPROPIEDAD

ARTCULO 61.- COEFICIENTES DE COPROPIEDAD -------------------------------- ----ARTCULO 62.- CRITERIOS DE CLCULO DE LOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD -------------------------------- -------------------------------- -ARTICULO 63. LISTA DE COEFICIENTES DE COPROPIEDAD -----------------------ARTICULO 64.- MODIFICACION DE LOS COEFICIENTES DE COPROPIEAD -----CAPTULO XII ASPECTOS ECONOMICOS

ARTCULO 65.- PERIODO PRESUPUESTAL CUENTAS Y BALANCE ---------------ARTICULO 66.- PRESUPUESTO -------------------------------- -------------------------------ARTCULO 67.- PRESUPUESTO SUBSIDIARIO -------------------------------- -----------ARTCULO 68.- RESERVA PRESUPUESTAL -------------------------------- ---------------ARTCULO 69.- EXPENSAS COMUNES -------------------------------- ----------------------ARTCULO 70.- PAGO DE LAS EXPENSAS COMUNES -------------------------------- -ARTCULO 71.- DFICIT PRESUPUESTAL -------------------------------- ------------------ARTCULO 72.- CUOTAS EXTRAORDINARIAS -------------------------------- ------------ARTCULO 73.- FORMACIN E INCREMENTO DEL FONDO DE IMPREVISTOS ARTCULO 74.- MANEJO E INVERSIN DEL FONDO DE IMPREVISTOS ----------ARTCULO 75.- NATURALEZA DE LAS PARTICIPACIONES EN EL FONDO------ARTICULO 76.- INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS EXPENSAS -------------ARTCULO 77.- COBRO EJECUTIVO -------------------------------- --------------------------

20 CAPTULO XIII ORGANOS DE ADMINISTRACION

ARTCULO 78.- RGANOS DE ADMINISTRACIN Y DIRECCIN -------------------CAPITULO XIV DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS

ARTCULO 79.- NATURALEZA Y CONFORMACIN-------------------------------- -------ARTCULO 80.- REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS -----------------ARTICULO 81.- CONVOCATORIA -------------------------------- ------------------------------ARTCULO 82.- REUNIONES POR DERECHO PROPIO -------------------------------- -ARTCULO 83.- REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA -----------------------ARTCULO 84.- REUNIONES NO PRESENCIALES -------------------------------- -------ARTCULO 85.- DECISIONES POR COMUNICACIN ESCRITA -----------------------ARTCULO 86.- DECISIONES EN REUNIONES NO PRESENCIALES ----------------ARTCULO 87- EXHIBICIN DE LIBROS -------------------------------- ---------------------ARTCULO 88.- REPRESENTACIN -------------------------------- --------------------------ARTCULO 89.- QURUM Y MAYORAS -------------------------------- ---------------------ARTICULO 90.- DECISIONES QUE EXIGEN MAYORA CALIFICADA ----------------ARTCULO 91.- FUNCIONES -------------------------------- -------------------------------- ----ARTCULO 92.- PRESIDENTE Y SECRETARIO -------------------------------- ------------ARTCULO 93.- ACTAS -------------------------------- -------------------------------- ------------ARTCULO 94.- IMPUGNACIN DE DECISIONES -------------------------------- ---------CAPITULO XV DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIN

ARTCULO 95.- CONFORMACIN -------------------------------- -----------------------------ARTCULO 96.- REUNIONES -------------------------------- -------------------------------- ----ARTCULO 97.- CITACIONES -------------------------------- -------------------------------- ----ARTCULO 98.- QURUM Y MAYORAS -------------------------------- ---------------------ARTCULO 99.- PRESIDENTE Y SECRETARIO -------------------------------- ------------ARTCULO 100.- ACTAS -------------------------------- -------------------------------- ----------ARTCULO 101.- FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION --------------CAPITULO XVI DEL ADMINISTRADOR

ARTCULO 102.- NATURALEZA DEL ADMINISTRADOR -------------------------------- ARTCULO 103.- ADMINISTRADOR PROVISIONAL -------------------------------- ------ARTCULO 104.- RESPONSABILIDAD -------------------------------- ------------------------ARTCULO 105.- CONTRATO Y REPRESENTACIN LEGAL PARA ESTOS EFECTOS -------------------------------- -------------------------------- ---------ARTCULO 106.- FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR -------------------------------- ---CAPTULO XVII

21 REVISOR FISCAL

ARTCULO 107.- DESIGNACIN ----------------------------ARTCULO 108.- FUNCIONES -------------------------------CAPITULO XVIII EXTINCION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

ARTICULO 109.- CAUSALES DE EXTINCIN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL -------------------------------- ---ARTCULO 110.- PROCEDIMIENTO -------------------------------- ---------------------------ARTCULO 111.- DIVISIN DE LA COPROPIEDAD -------------------------------- -------ARTCULO 112.- LIQUIDACIN DE LA PERSONA JURDICA ---------------------------CAPITULO XIX RECONSTRUCCION DE LA COPROPIEDAD Y SEGUROS

ARTCULO 113.- RECONSTRUCCIN OBLIGATORIA -------------------------------- ---ARTCULO 114.- RECONSTRUCCIN PARCIAL DEL CONJUNTO --------------------ARTCULO 115.- SEGUROS -------------------------------- -------------------------------- -------CAPITULO XX REGIMEN SANCIONATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS

ARTCULO 116.- INFRACCIONES NO PECUNIARIAS -------------------------------- ---ARTCULO 117.- PROCEDIMIENTO -------------------------------- ---------------------------ARTCULO 118.- RECURSOS -------------------------------- -------------------------------- ---ARTCULO 119.- TERMINO PARA INTERPOSICIN DE RECURSOS ---------------ARTCULO 120.- NOTIFICACIN DE RECURSOS -------------------------------- --------ARTCULO 121.- CLASES DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS -------------------------------- -------ARTCULO 122.- EJECUCIN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS -------------------------------- -------ARTCULO 123.- IMPUGNACIN JUDICIAL DE SANCIONES --------------------------ARTCULO 124.- PRESCRIPCIN Y CADUCIDAD -------------------------------- --------CAPITULO XXI SOLUCION DE CONFLICTOS

ARTCULO 125.- PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS -----CAPITULO XXII DISPOSICIONES VARIAS

ARTCULO 126.- SERVICIO DE VIGILANCIA -------------------------------- ---------------ARTCULO 127.- ASEO Y MANEJO DE BASURAS -------------------------------- --------ARTICULO 128. PREVISIONES SOBRE RESERVA DE DERECHOS DEL CONSTRUCTOR Y/O EL PROPIETARIO INICIAL ----------------------ARTICULO 129. CLAUSULA TRANSITORIA - ENTREGA DE LOS BIENES

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COMUNES -------------------------------- -------------------------------- --------ARTICULO 130.- CLAUSULA TRANSITORIA GASTOS -------------------------------- CAPITULO XXIII DESCRIPCIN DE LAS UNIDADES PRIVADAS

ARTCULO 131.- DESCRIPCION Y LINDEROS DE LAS UNIDADES PRIVADAS --**********

REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL CONJUNTO RESIDENCIAL ORIGAMICAPITULO I PRINCIPIOS ORIENTADORES Y DEFINICIONES ARTCULO 1.PRINCIPIOS ORIENTADORES:

Constituyen

Principios

Orientadores del presente Reglamento, los siguientes: -------------------------------- ----1. Funcin social y ecolgica de la propiedad . Con arreglo a lo dispuesto por el

artculo 58 de la Constitucin Poltica Colombiana, la propiedad es una funcin social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una funcin ecolgica. El Reglamento del Conjunto Residencial Origami, reconoce y respeta el derecho sobre la propiedad privada y la funcin social y ecolgica que le asigna la Constitucin Poltica. En ejercicio del derecho de propiedad, sus titulares y los tenedores se ceirn a lo dispuesto por la normativa urbanstica vigente. ---------2. Convivencia pacfica y solidaridad social. Con arreglo a lo dispuesto por el

artculo 2 de la Constitucin Poltica constituye fin esencial del Estado mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacfica y la vigencia de un orden justo. Con base en lo anterior, el Reglamento del Conjunto ResidencialOrigami se inspira en el principio de la convivencia pacfica y la solidaridad

social, garantizando a travs de mecanismos democrticos precisos, la fijacin de derechos y obligaciones para los titulares de los derechos de propiedad sobre las unidades privadas que conforman el Conjunto, la convivencia y cooperacin de propietarios y tenedores y el fomento de la solidaridad. -----------3. Respeto a la dignidad humana . Conforme a lo prescrito por el artculo 1 de la

Constitucin Poltica, constituyen fundamentos del Estado Colombiano entre otros, el respeto a la dignidad humana, el trabajo y la prevalencia del inters general. El Reglamento del Conjunto Residencial Origami promueve, a travs de sus normas, estos principios fundamentales y en general, todos aquellos que garanticen el respeto por la persona. ----------------------------------- ------------------ ---4. Derecho al debido proceso. El artculo 29 de la Constitucin Poltica establece

el principio del debido proceso para toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. El Reglamento del Conjunto Residencial Origami dentro de los procedimientos que se establezcan se encargar de proteger y respetar el principio del debido proceso, as como el derecho de defensa. -- --------------------- --

23 ARTICULO 2.DEFINICIONES:

Se

tendrn

como

definiciones fundamentales para el presente reglamento, las siguientes: -------------------------------- ---------------------Bienes Privados o de Dominio Particular o Unidades Privadas: Para el caso del Conjunto ResidencialOrigami, corresponden a los apartamentos, parqueaderos

y depsitos que lo conforman, las cuales se encuentran en los planos aprobados dentro linderos particulares.-------------------------------- -----------Bienes Comunes: Son aquellos bienes que son comunes a todo el ConjuntoResidencial Origami, que por su naturaleza o destinacin permiten o facilitan la

existencia, estabilidad, funcionamiento, conservacin, seguridad, uso, goce o explotacin de los bienes de dominio particular. Estos bienes son de propiedad comn y proindiviso de los copropietarios de unidades privadas y su dominio es inalienable e indivisible. -------------------------------- -------------------------------- -------------Bienes Comunes Esenciales: Son aquellos bienes comunes indispensables para la existencia, estabilidad, conservacin y seguridad del Conjunto ResidencialOrigami, siendo imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes comunes no

esenciales y para el uso y disfrute de los bienes privados. Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios pblicos bsicos, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios pblicos, etc. -------------------------------- -------------------------------- --------------------------Bienes Muebles Comunes: Son los bienes que corresponden al mobiliario, mquinas y accesorios que se encuentran ubicados en las reas de propiedad comn y que sirven para el funcionamiento y ornato del Conjunto ResidencialOrigami. Los bienes muebles comunes que se deterioren o que no presten un

servicio adecuado podrn reemplazarse o enajenarse con la autorizacin del Consejo de Administracin. -------------------------------- -------------------------------- -------Bienes Comunes de Uso Exclusivo: Son aquellos bienes de propiedad comn, no necesarios para el disfrute y goce de los bienes de dominio particular, y en general aquellos cuyo uso comunal limitara el libre goce y disfrute de un bien privado, los cuales sern asignados de manera exclusiva a los propietarios de los bienes privados que por su localizacin puedan disfrutarlos. -------------------------------- ------Coeficientes de copropiedad: En el presente Reglamento de Propiedad Horizontal, en el que se constituye el Conjunto Residencial Origami, se establecen los ndices que representen la participacin porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes de la copropiedad. Definen adems su participacin en la Asamblea de propietarios y la proporcin con que cada uno contribuir en las expensas comunes del Conjunto. ---

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Conjunto Residencial Origami: Corresponde al Conjunto que se somete a propiedad horizontal, el cual se desarrolla por etapas en el predio que cuenta con un rea de seis mil setecientos treinta y dos metros cuadrados con noventa decmetros cuadrados (6.732,90 M) ubicado en la Calle Ciento Sesenta y NueveB (169 B) nmero sesenta y cinco sesenta y uno (#65-61) de la actual

nomenclatura urbana de Bogot, antes Calle Ciento Setenta (170) nmero sesenta sesenta y uno (#60-61). Todas las expresiones del presente reglamento referidas a Conjunto o Copropiedad, se entendern referidas al Conjunto ResidencialOrigami que se somete a propiedad horizontal. -------------------------------- ---------------

Etapa: Cada parte en que se divide el Conjunto Residencial para su construccin y desarrollo en propiedad horizontal que ser progresiva. Cada Etapa se conforma por bienes privados y comunes. -------------------------------- -------------------------------- --Promotor: Es la sociedad PROMOTORA EL CEDRO S.A., sociedad domiciliada en Bogot, D.C., constituida por medio de la escritura pblica nmero dos mil ochocientos cuarenta y ocho (#2.848) del tres (3) de julio de dos mil tres (2.003) otorgada en la Notara Veintinueve (29) del Crculo de Medelln, identificada conNIT 830.124.232-6, sociedad que con cargo a los recursos del FIDEICOMISO BASSIL y del FIDEICOMISO RECURSOS ORIGAMI ETAPA I ha llevado a cabo

todas las actividades necesarias para la comercializacin, diseo, gerencia de proyecto y construccin de la Primera Etapa del Conjunto Residencial Origami.-PARAGRAFO: Las expresiones tales como "Proyecto", "Conjunto", "Conjunto

Residencial", as como menciones anlogas a las sealadas, contenidas en el presente reglamento, se entendern referidas al Conjunto Residencial Origami, como unidad residencial conformada por varias etapas, compuesta por bienes de dominio particular o exclusivo y por bienes de propiedad comn. La mencin "Etapa I "Primera Etapa o Etapa 1 se har en referencia a las edificaciones privadas y comunes descritas en el artculo 22 y siguientes del presente instrumento pblico y localizadas en el inmueble descrito en el artculo 14 del mismo. Cuando se haga referencia a "Segunda Etapa", futuras etapas o etapas restantes, etapas subsiguientes o expresiones similares, se har referencia a las edificaciones privadas y comunes localizadas en el rea restante de futuras etapas o sectores a las que se hace alusin en el pargrafo primero del artculo 4 del presente reglamento. -------------------------------- -------------------------------- ---------------CAPITULO II OBJETO, ALCANCE Y NORMATIVADAD APLICABLE ARTICULO 3.- OBJETO . El objeto de este Reglamento de acuerdo al rgimen

estatuido en la Ley 675 de 2.001, es la de regular la forma especial de dominio denominada propiedad horizontal del Conjunto Residencial Origami en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de

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copropiedad sobre el terreno y los dems bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacfica en los inmuebles sometidos a ella, as como la funcin social de la propiedad. El presente Reglamento de Propiedad Horizontal se establece para elConjunto Residencial Origami,

que se encuentra

ubicado en la Calle Ciento Sesenta y Nueve B (169 B)nmero sesenta y cinco sesenta y uno (#65-61) de la actual nomenclatura

urbana de Bogot, antes Calle Ciento Setenta (170) nmero sesenta sesenta y uno (#60-61), y se encuentra conformado por unidades privadas independientes, debidamente especificadas por su rea y linderos, reas comunes esenciales y reas comunes de uso exclusivo, de conformidad lo dispuesto en el presente Reglamento. -------------------------------- -------------------------------- ----------------------------En el presente Reglamento de Propiedad Horizontal, se identifica el inmueble, el propietario y ttulos de propiedad, la determinacin de las reas y bienes de propiedad privada y comn, los derechos y obligaciones de los titulares de dominio y tenedores, determina los rganos de administracin, las normas generales y especficas para la administracin, mantenimiento y conservacin, y en general el rgimen legal a que est sujeto la propiedad horizontal del Conjunto ResidencialOrigami. Igualmente contiene los coeficientes de copropiedad asignados a cada

una de las unidades privadas que conforman el CONJUNTO REISIDENCIAL ORIGAMI. -------------------------------- -------------------------------- ------------------------------ARTICULO 4.- ALCANCE: Las disposiciones del presente reglamento obligan

tanto a los propietarios actuales y futuros de las unidades privadas, as como a los tenedores a cualquier ttulo de las mismas que adquieran el derecho conforme a la ley, en este sentido los propietarios de unidades de propiedad privada delConjunto Residencial Origami sern solidarios con el arrendatario, poseedor o

tenedor a cualquier ttulo para el pago de las expensas comunes ordinarias que se liquiden para la Administracin y el pago de los servicios pblicos necesarios para la existencia, seguridad y conservacin de los Bienes Comunes, as como el pago de multas, indemnizaciones, intereses y dems sanciones pecuniarias. Por el presente estatuto se respeta la funcin social y ecolgica de la propiedad se propende por la convivencia pacfica y solidaridad social, el respeto a la dignidad humana para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la Ley y se respeta el derecho a la libre iniciativa empresarial dentro de los lmites del bien comn. Se reglamentan las actuaciones de la Asamblea, del Consejo de Administracin, tendientes a la imposicin de sanciones por el incumplimiento de Obligaciones no Pecuniarias, consultando el debido proceso, el derecho de defensa, contradiccin e Impugnacin de los propietarios de los inmuebles que

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conforman el Conjunto. Por este estatuto se someten los inmuebles que conforman el Conjunto Residencial Origami, al rgimen de la Propiedad Horizontal previsto en la Ley 675 del tres (3) de Agosto de dos mil uno (2001) as como en todas las dems normas legales que posteriormente la modifiquen, reglamenten o deroguen. Para tal efecto, este Reglamento se ocupa de lo siguiente: -------------------------------1. Determinar los bienes de propiedad privada o exclusiva que lo conforman y los

bienes de uso comn y comn de uso exclusivo de todos los propietarios del Conjunto. --------------------------------------------------------------------------------------------2. Determinar la participacin en la copropiedad y expensas comunes. ---------------3. Consagrar los derechos y obligaciones de los titulares de derecho reales y

simples ocupantes o moradores del Conjunto. --------------------------------------------4. Sealar los rganos de Administracin de la Persona Jurdica Conjunto Residencial Origami, indicando sus funciones. ----------------------------------- -------5. Determinar las dems materias exigidas por la Ley. -------------------------------------6. Las disposiciones de este Reglamento, del cual hacen parte integrante la

Licencia de Construccin y sus respectivos documentos de modificacin, los planos Arquitectnicos, los planos de Propiedad Horizontal, con sus respectivos Cuadros de reas, la Especificaciones de Construccin y las Condiciones de Seguridad y Salubridad que adelante se mencionan, tienen fuerza obligatoria para los propietarios actuales de los inmuebles y para futuros adquirientes de derechos reales sobre los bienes de dominio privado en que aquel se divide, y en lo pertinente para todas las personas que a cualquier ttulo usen o gocen de cualquiera de dichos bienes privados. En consecuencia, en toda operacin que implique traspaso o enajenacin de bienes de dominio privado, o constitucin de cualquier derecho real, as como en la cesin del uso y goce de estos a cualquier ttulo, se entendern incorporadas las disposiciones del presente reglamento. ----------------------------------------------------------------------------------------PARAGRAFO PRIMERO: -------------------------------- -------------------------------- ----1. EL PROMOTOR ha proyectado la construccin del Conjunto Residencial Origami, desarrollndose ste en varias Etapas o sectores en los trminos

del artculo 7 de la Ley 675 de 2.001. Si bien est previsto desarrollar elConjunto Residencial Origami en un predio que cuenta con un rea total

de seis mil setecientos treinta y dos metros cuadrados con noventa decmetros cuadrados (6.732,90 M), la PRIMERA ETAPA se desarrollar en un rea til de terreno de tres mil doscientos cincuenta y siete metros cuadrados con cuarenta y ocho decmetros cuadrados (3.257,48 M), que hace parte del mencionado predio, sin que ello implique una subdivisinjurdica o desenglobe. -------------------------------- --------------- ---------------- ------2. Las subsiguientes Etapas del Conjunto Residencial, se desarrollarn e

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integrarn sobre el rea de futuro desarrollo que es de tres mil cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y dos decmetros cuadrados (3.475,42 M), que hace parte del mismo predio que cuenta con un rea total de total de seis mil setecientos treinta y dos metros cuadrados con noventa decmetros cuadrados (6.732,90 M). ---3. Se precisa que no obstante el proyecto se adelante por Etapas o sectores,

para efectos del rgimen de propiedad horizontal, una vez se vinculen las futuras etapas, mediante adicin(es) al presente Reglamento, se entender que conforma un solo Conjunto Residencial. -------------------------------- ----------4. La Primera Etapa est conformada por las Torres 1 y 2, en las cuales se

han construido un total de ciento veintiocho (128) apartamentos, sus respectivos parqueaderos, depsitos circulaciones y dems. ----------------------PARAGRAFO SEGUNDO: Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta

que la construccin del Conjunto Residencial Origami se adelantar por Etapas, se hace necesario describir por separado los bienes de dominio particular en la medida en que van siendo construidos. As, este Reglamento se ocupa de describir los inmuebles que conforman la Primera Etapa, as como la parte de los bienes comunes de todo el Conjunto Residencial que se encuentran localizados en dicha Etapa, los factores de copropiedad de los inmuebles que conforman la primera etapa, el rgimen de administracin del Conjunto, las normas relativas a los derechos, obligaciones y prohibiciones, y las previsiones reglamentarias para la adicin al presente Reglamento. -------------------------------- -------------------------------- -PARAGRAFO TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artculo 7 de la Ley 675

de 2.001, el Conjunto Residencial Origami se desarrollar por Etapas de Construccin. Por lo anterior, la regulacin correspondiente a la forma en que el propietario inicial, o quien haga sus veces, integrar las Etapas del Conjunto subsiguientes a la Primera Etapa de que trata el presente instrumento pblico se efectuar conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente aplicable a la materia y en especial a los siguientes criterios: -------------------------------- -------------------------1. El propietario inicial, o quien haga sus veces, de manera independiente y

autnoma podr adicionar las Etapas subsiguientes del Conjunto Residencial en el rea de futuro desarrollo que es de tres mil cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y dos decmetros cuadrados (3.475,42 M), que hace parte del mismo predio que cuenta con un rea total de total de seis mil setecientos treinta y dos metros cuadrados con noventa decmetros cuadrados (6.732,90 M), mediante la suscripcin de la escritura o escrituras pblicas correspondientes en las que identifique los bienes privados, los bienes comunes

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localizados en cada etapa, y el nuevo clculo de los coeficientes de copropiedad de la totalidad de los bienes privados una vez integrada la etapa correspondiente. Dichos coeficientes sern provisionales hasta tanto se integre la ltima Etapa del Conjunto. Para efectos de lo aqu dispuesto, no se requerir autorizacin previa o ratificacin posterior en ningn sentido por parte de los rganos de administracin del Conjunto, en la medida en que los adquirentes de los bienes de dominio privado autorizan desde ya al propietario inicial o a quien haga sus veces a definir las condiciones y suscribir las escrituras pblicas de adicin de etapas subsiguientes. -------------------------------- -----------------------------2. Los bienes comunes localizados en la Primera Etapa del Conjunto (Etapa 1), as

como los que se construyan en las etapas posteriores pertenecen comn y proindiviso a todos los propietarios de las unidades privadas en la medida en que dichas etapas se integren al Conjunto. En consecuencia, los propietarios de las unidades privadas no adquirirn derecho alguno sobre los terrenos y sobre los bienes comunes correspondientes a etapas subsiguientes hasta tanto se suscriba la correspondiente escritura pblica de integracin de la Etapa del caso, se inscriba en la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos competente, y se construya y entregue efectivamente. -------------------------------- -3. Todos los bienes y servicios comunes localizados en la Etapa 1 y en las etapas

posteriores que se integren conforme a lo dispuesto en el presente instrumento sern del dominio y uso comn de todos los propietarios de las unidades privadas independientemente del sector en el que estn ubicados. -----------------4. El Propietario Inicial, o a quien haga sus veces, se encuentra plenamente

facultado para definir cuando y como lo estime pertinente, el diseo arquitectnico de la etapa o etapas subsiguientes, sus acabados, la condicin jurdica de los bienes que las conformen, el rea, identificacin y nmero de unidades privadas, nmero de edificios, existencia y especificaciones tcnicas y arquitectnicas de los bienes comunes, y determinar el reemplazo de cualquier acabado por otro de similar valor y calidad durante el proceso de construccin del Conjunto. Esta facultad incluso se extiende a la de definir, de manera independiente y autnoma, si se desarrolla la construccin de las etapas subsiguientes. -------------------------------- -------------------------------- ---------------------5. Hasta la culminacin de la construccin del Conjunto, el propietario inicial, o

quien haga sus veces, tendr la facultad de definir, de manera independiente y autnoma y sin necesidad de autorizacin previa de los rganos de administracin, las condiciones del Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto que todos los propietarios de las unidades privadas debern acatar y respetar. -------------------------------- -------------------------------- ----------------------------6. Para la integracin de las unidades privadas que se construyan en las etapas

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subsiguientes, el propietario inicial o quien haga sus veces est autorizado para solicitar la asignacin de folios de matrcula inmobiliaria independientes. -----------------------7. En consecuencia, el propietario inicial se encuentra

plenamente facultado para desarrollar y construir en un futuro la totalidad de las etapas que han de constituir elConjunto Residencial Origami, por lo que consiente(n)

en todos los actos necesarios para el desarrollo de dichas etapas, y sus respectivas obras arquitectnicas, incluyendo y sin limitarse, las obras para culminar la construccin de las unidades de vivienda, la permanencia de campamentos de obra, el acceso de todo el personal requerido para la ejecucin de las construcciones, el acceso de materiales, maquinaria, vehculos y equipos para la obra, la permanencia de una sala de ventas, la permanencia de unidades de vivienda modelo para la visita de potenciales clientes y el libre acceso de los potenciales clientes, en el horario establecido por el propietario inicial. -------------------------------- -------------------------------- -------------------------------- ARTICULO 5.- NORMATIVIDAD APLICABLE: En adicin a las normas contenidas

en el presente reglamento de propiedad horizontal que le son aplicables alConjunto Residencial Origami , se declaran incorporadas al presente Reglamento

todas las disposiciones imperativas de la Ley 675 de 2.001 as como las normas que se expidan para reglamentarla, en la medida en que conserven su vigencia legal. Tambin sern aplicables los reglamentos internos que establezcan el Consejo de Administracin o la Asamblea General de Propietarios. Los casos concretos no previstos por este reglamento se resolvern de acuerdo con la Ley 675 de 2.001 y subsidiariamente con las dems normas legales o con este reglamento donde se regulen situaciones iguales o semejantes. Salvo las excepciones que se establezcan en el presente reglamento, la Asamblea de copropietarios de conformidad con el qurum ordinario establecido en los presentes estatutos est facultada para interpretar las disposiciones de este reglamento, llenar cualquier vaco aclarar y corregir todo error que se observe en el mismo. ----CAPITULO III DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ORIGAMI COMO PERSONA JURIDICA ARTCULO 6.- OBJETO DE LA PERSONA JURDICA. Una vez se registre el

presente reglamento de propiedad horizontal ante la respectiva oficina de autoridad competente surgir la persona jurdica que nace por ministerio de la Ley 675 de 2.001 ya mencionada, conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular del Conjunto Residencial Origami. Su objeto ser el de administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de

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inters comn de los propietarios de bienes privados, proveer al mejoramiento de los servicios del Conjunto, y cumplir y hacer cumplir la ley y el presente Reglamento de propiedad horizontal. En desarrollo de su objeto, la persona jurdica que surge podr ejecutar actos y contratos de acuerdo con la ley, y entre otros: ------------------1. Celebrar

todo tipo de contratos de prestacin de servicios para la

administracin, operacin, funcionamiento, mantenimiento y reparacin del Conjunto. -------------------------------- -------------------------------- ----------------------------2. Adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles y

acciones o ttulos valores a nombre de la copropiedad. ---------------------------------------3. Entregar y tomar dinero en mutuo con inters o sin l, dando o recibiendo

garantas reales o personales, previa autorizacin del rgano de Administracin que corresponda segn lo previsto en el presente Reglamento. ----------------------4. Celebrar el contrato de cuenta corriente o de depsito y girar, aceptar endosar,

avalar y cancelar toda clase de ttulos valores, tambin por disposicin o con autorizacin del rgano de Administracin competente. ----------------------------------------5. Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el eficaz

ejercicio de su objeto, previos los trmites y autorizaciones a que haya lugar.6. Las dems actividades que sean necesarias para desarrollar el objeto. ------------ARTCULO 7.- NATURALEZA Y CARACTERSTICAS. La persona jurdica

originada en la constitucin de la presente propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin nimo de lucro y tendr la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, as como del impuesto de industria y comercio, en relacin con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artculo 195 del Decreto 1.333 de 1.986. La destinacin de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirta la calidad de persona jurdica sin nimo de lucro. -------------------------------- -----------------------------ARTCULO 8.- NOMBRE Y DOMICILIO. La persona jurdica originada en virtud del

presente reglamento de propiedad horizontal se denomina Conjunto ResidencialOrigami, con domicilio en la ciudad de Bogot, D.C., en la Calle Ciento Sesenta y Nueve B (169 B) nmero sesenta y cinco sesenta y uno (#65-61) de la actual

nomenclatura urbana. -------------------------------- -------------------------------- --------------ARTCULO 9.- ORGANOS DE DIRECCIN Y ADMINISTRACIN. La direccin y

administracin de la persona jurdica Conjunto Residencial Origami corresponde a la Asamblea General de Propietarios, al Consejo de Administracin, y al Administrador del Conjunto. La integracin, funciones y dems de los rganos de administracin, sern determinadas ms adelante en el presente reglamento. -------ARTICULO 10.- REPRESENTACION LEGAL Y CERTIFICACION SOBRE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL DE LA PERSONA JURIDICA: La

inscripcin de la persona jurdica Conjunto Residencial Origami se realizar de

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acuerdo con lo previsto en el Artculo 8 de la Ley 675 de 2.001 ante el Alcalde Menor de la zona correspondiente a la ubicacin del Conjunto. Para tal efecto, se presentar ante el citado funcionario la presente escritura pblica debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de Bogot y ser l mismo el encargado de certificar sobre la existencia y representacin legal de la Persona Jurdica. La inscripcin se realizar mediante la presentacin ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constitucin del rgimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representacin legal y del Revisor Fiscal, si lo hubiere. La representacin legal del Conjunto ResidencialOrigami la tendr el Administrador del Conjunto y su respectivo suplente, si lo

hubiere. -------------------------------- -------------------------------- -------------------------------- --ARTICULO 11.- RECURSOS PATRIMONIALES: Los recursos patrimoniales de la

persona jurdica estarn conformado por los ingresos provenientes de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, multas, intereses, fondo de imprevistos, arrendamientos, concesiones y dems bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier ttulo para el cumplimiento de su objeto. -------------------------------- ----------ARTICULO 12.- FONDO DE IMPREVISTOS: La persona jurdica constituir un

fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formar e incrementar con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1%) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los dems ingresos que la Asamblea General considere pertinentes. La Asamblea podr suspender su cobro cundo el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo ao. El Administrador podr disponer de tales recursos, previa aprobacin de la Asamblea General y de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal. -------------------------------- -----PARAGRAFO : El cobro a los propietarios de expensas extraordinarias adicionales

al porcentaje del recargo referido, slo podr aprobarse cundo los recursos del fondo de que trata este Artculo sean insuficientes para atender las erogaciones a su cargo. -------------------------------- -------------------------------- -------------------------------- ARTICULO 13.- LIQUIDACION DE LA PERSONA JURIDICA: Una vez se registre

la extincin total de la propiedad horizontal segn lo dispuesto por la Ley 675 de 2.001, se proceder a la disolucin y liquidacin de la persona jurdica, la cual conservar su capacidad legal para realizar los actos tendientes a tal fin. La liquidacin de la persona jurdica se llevar a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley y en el presente reglamento. -------------------------------- -----------*******

32 CAPITULO IV DETERMINACION Y DESCRIPCION DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ORIGAMI ARTCULO 14.- DETERMINACIN DEL INMUEBLE.- El Conjunto Residencial Origami se desarrolla por Etapas en un predio ubicado en la Calle Ciento Sesenta y Nueve B (169B) nmero sesenta y cinco sesenta y uno (#65-61) de la actual

nomenclatura urbana de Bogot, antes Calle Ciento Setenta (170) nmero sesenta sesenta y uno (#60-61). Su Primera Etapa ocupa un rea aproximada de tres mil doscientos cincuenta y siete metros cuadrados con cuarenta y ocho decmetros cuadrados (3.257,48 M), que hace parte del predio denominado AREA UTILORIGAMI, que cuenta con un rea total de seis mil setecientos treinta y dos metros

cuadrados con noventa decmetros cuadrados (6.732,90 M), identificado con el folio de matrcula inmobiliaria que ser asignado por la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de Bogot en virtud de la Constitucin de Urbanizacin contenida en el primer acto del presente instrumento pblico, que segn el plano urbanstico CU4-S 10/4-106 est comprendido dentro de los siguientes linderosgenerales: -------------------------------- -------------------------------- ------------------------------

POR EL NORTE: Partiendo del punto ciento cuatro (104) al punto ciento cinco (105), en lnea recta y distancia aproximada de sesenta metros con cuarenta y cinco centmetros (60,45 m), con la Calle Ciento Setenta (170); -------------------------POR EL ORIENTE: Del punto ciento cinco (105) al punto ciento dos (102), pasando por el punto ciento siete (107), en lneas curva y recta y distancias sucesivas aproximadas de doce metros con ochenta y dos centmetros (12,82 m) y cien metros con veinticinco metros (100,25 m), con la Carrera Sesenta y Cinco (65); ----POR EL SUR: Del punto ciento dos (102) al punto ciento tres (103), en lnea recta y distancia aproximada de sesenta y siete metros con treinta y dos centmetros (67,32 m), con el rea de Cesin Adicional para Parques; -------------------------------- Y POR EL OCCIDENTE: Del punto ciento tres (103) al punto ciento cuatro (104), punto de partida, y encierra, en lnea recta y en distancia aproximada de noventa y un metros con cuarenta centmetros (91,40 m), con predios de la Urbanizacin Bonavista Ciento Setenta (170). -------------------------------- -------------------------------- --ARTCULO 15.- PROPIEDAD Y TITULOS. El terreno y las construcciones que

conforman el Conjunto Residencial Origami, son actualmente de propiedad deACCIN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como vocera del Patrimonio Autnomo denominado FIDEICOMISO BASSIL, que los adquiri as: ------------------------------1. Inicialmente adquiri el derecho de dominio sobre un predio de mayor extensin,

entonces denominado LOTE UNO (1) por transferencia que a ttulo de aporte en fiducia mercantil le hizo el seor JUAN BASSIL BASSIL, mediante la escritura pblica nmero cuatro mil doscientos noventa y uno (#4.291) del veintinueve

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(29) de diciembre de dos mil seis (2.006) otorgada en la Notara Treinta y Cinco (35) de Bogot, inscrita como anotacin nmero cuatro (#4) en el folio de matrcula inmobiliaria nmero 50N-20278402 de la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de Bogot Zona Norte. -------------------------------- -------------------------------- 2. Despus solemniz la constitucin de la Urbanizacin Origami, dividiendo materialmente en cinco (5) porciones el predio mayor,

cediendo el derecho de dominio sobre cuatro (4) de ellas al Distrito Capital de Bogot y conservando el derecho de dominio sobre el predio que se denominREA TIL ORIGAMI, en los trminos del primer acto de la presente escritura

pblica. -------------------------------- -------------------------------- ------------------------------3. Las construcciones por levantarlas a expensas del mencionado FIDEICOMISO. ARTICULO 16.- SERVIDUMBRES: La persona jurdica Conjunto Residencial Origami, as como sus copropietarios y usuarios a cualquier ttulo, se encuentran

obligados a respetar y cumplir con las servidumbres que soportan los bienes privados y se deriven de la conformacin fsica y estructural de la Copropiedad, as como de las instalaciones de servicios pblicos y dems instalaciones especiales. En especial, en el rea de parqueaderos se tiene una altura de aproximadamente dos metr