RPC Requisitos

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PAMPA Comisión de Jóvenes Profesionales Área: Actuación Profesional Santa Rosa, La Pampa. Mayo de 2011.- GUÍA PRÁCTICA SOBRE: Inscripción de Sociedades de Responsabilidad Limitada ante la DGSPJ y RPC; D.G.R. y A.F.I.P. Inscripción de Personas Físicas ante la D.G.R. y A.F.I.P. Inscripción de Empleadores ante la A.F.I.P.

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Asociaciones Civiles y comerciales

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONMICAS DE LA PAMPA

Comisin de Jvenes Profesionales

rea: Actuacin Profesional

Contenido

3INTRODUCCION

4LA PERSONA FISICA

5TRMITE DE INSCRIPCION DE PERSONAS FISICAS ANTE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS (D.G.R.) DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.

8TRMITE DE INSCRIPCION DE PERSONAS FISICAS ANTE LA A.F.I.P.

11SOCIEDADES COMERCIALES.

12PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES COMERCIALES (PROVINCIA DE LA PAMPA)

15LIBROS SOCIALES Y CONTABLES

17CIRCUITO PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCION

18INSCRIPCION D.G.R.

19DOCUMENTACIN RESPALDATORIA PARA SOLICITAR LA CLAVE FISCAL DEL

19REPRESENTANTE LEGAL O DEL ADMINISTRADOR DE RELACIONES SEGUN LO ESTABLECIDO

23ASPECTOS LABORALES.

26INSCRIPCION DEL CONTRIBUYENTE EN EL REGIMEN DE CONVENIO MULTILATERAL

27CONFECCION DE DECLARACION JURADA MENSUAL PARA PRESENTACION Y/O PAGO DE ANTICIPOS MENSUALES.

28PRESENTACION Y PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS

31INSCRIPCION EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEOS CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTO

32MONOTRIBUTO SOCIAL

INTRODUCCION

Nosotros los integrantes de la Comisin de jvenes Profesionales del Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de la Provincia de La Pampa hemos llevado a cabo la actualizacin del instructivo confeccionado en el ao 2006.

Como mencionamos anteriormente, no slo hemos actualizado algunos procedimientos segn las normas vigentes a la fecha sino que tambin hemos incorporado nueva informacin til, necesaria y complementaria para conocer y servir de gua a los jvenes profesionales en la inscripcin de Personas Fsicas y Sociedades Comerciales al momento de inicio de actividades.

Estamos seguros que ste trabajo cumple tanto con uno de los objetivos establecidos por la Comisin para el Ejercicio 2011 como tambin para ayudar a sostener, fortalecer y expandir la imagen del la misma como as tambin la del Consejo Profesional de Ciencias Econmicas del cual somos integrantes.LA PERSONA FISICA

Una acepcin al concepto de persona fsica, la encontramos en nuestro Cdigo Civil, que hace referencia a las personas de existencia visible.

De este modo el Cdigo Civil, en el Artculo 31, realiza una clasificacin de las personas en: personas de existencia visible y personas de existencia ideal.

A las primeras, las personas de existencia visible, se las define segn el artculo 51, como: Todos los entes que preenvasen signos caractersticos de humanidad, sin distincin de cualidades o accidentes. El Articulo 52 contina: Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones. Se reputan tales todos los que en este Cdigo no estn expresamente declarados incapaces.

Las personas de existencia visible, o las personas fsicas, en un sentido econmico, realizan negocios, y para ello requiere de su inscripcin en organismos impositivos, que son los que abordaremos a continuacin.TRMITE DE INSCRIPCION DE PERSONAS FISICAS ANTE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS (D.G.R.) DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.

La inscripcin a la Direccin General de Rentas es el primer trmite que se debe realizar, debido a que la misma es requisito necesario para la inscripcin ante la AFIP.

Para realizar la misma debe dirigirse a la mesa de Ingresos Brutos y se realiza a travs del Formulario: SOLICITUD DE INSCRIPCION O MODIFICACION DE DATOS D.G.R A1219. Este formulario se deber completar de acuerdo a las siguientes consideraciones (R.G N 20/98):

En el RUBRO I: el nmero de CUIT permanece en blanco hasta tanto se obtenga la inscripcin en la AFIP. El nmero de inscripcin en Ingresos Brutos es otorgado luego de cumplimentado el trmite en la D.G.R. Cuando la declaracin jurada sea por modificacin de datos del contribuyente se deber indicar el nmero otorgado al momento de la inscripcin.

En el RUBRO II: Se deber consignar, en cuanto a personas fsicas: los apellidos y nombres completos. En el caso de mujeres casadas se consignar el apellido de soltera.

En cuanto a Sociedades regularmente constituidas, Cooperativas, Fundaciones etc.: Se consignara la Razn Social conforme al contrato constitutivo. Sociedades de Hecho o no Regularmente constituidas: Apellidos y nombres completos de por lo menos 2 integrantes de la sociedad. Unin transitorias de empresa: Su denominacin segn el contrato estipulado. En cuanto a sucesiones indivisas: Se consignar segn las reglas para la sociedad de Hecho o colocando los Apellidos y nombres del causante, esto depender de si existe o no declaratoria de herederos.

En el RUBRO III: Forma Jurdica: Marcar con X en recuadro que corresponda. En caso de encuadrarse en OTRAS, se informa en Observaciones.

En el RUBRO IV: Personera Jurdica: Se deber indicar, Tomo, Folio, Lugar y Fecha de inscripcin en DGSPJ y Reg. Publico de Comercio.

En el RUBRO V: Se deber consignar la calle y nmero, localidad y provincia, consignando los nombres completos. Con respecto al domicilio fiscal, de personas fsicas se deber consignar el domicilio donde el contribuyente reside habitualmente. En lo que respecta al domicilio comercial se deber colocar el domicilio del asiento principal de las actividades. Este ltimo aplica de igual manera para las personas de existencia ideal.

En el RUBRO VI: Se deber indicar la fecha en que se inicia cada actividad, la descripcin de las mismas (tanto principal como secundaria) y el Cdigo de actividad de acuerdo al Nomenclador de Actividades vigente, dicho nomenclador se puede obtener a travs del sitio Web de la D.G.R. En caso de cese de ejercicio de actividad respectiva, se deber indicar la fecha de la misma, y si se declara el cese total de actividades debe presentarse el formulario DGR A1220.

En el RUBRO VII: Se debern completar los datos personales del contribuyente y de su cnyuge agregando fotocopia del D.N.I, L.E, L.C (1 y 2 hoja) de ambos, an cuando estuvieren separados de hecho.

En el caso de Sociedades de Hecho o no Regularmente constituidas se deber informar datos de cada uno de los socios y cargo que ocupan. Para las sociedades Regularmente constituidas, se comunicaran los datos del responsable de acuerdo al Acta de Asamblea. En lo que respecta a Cooperativas, Fundaciones, Asociaciones, etc. se consignar informacin referente a los miembros del Consejo de Administracin de acuerdo a la ltima Acta de Asamblea.

Otras Consideraciones:

1. El formulario se deber presentar por duplicado y completarse con mquina de escribir o con letra imprenta.

2. Para el domicilio fiscal se deber adjuntar fotocopia de la escritura del inmueble, contrato de locacin o arrendamiento, de la factura del servicio de electricidad, D.N.I, L.E o L.C u otro documento que lo demuestre fehacientemente.

3. Para el domicilio comercial se deber adjuntar fotocopia del ttulo de propiedad de inmueble o en su defecto del contrato de locacin.

4. En caso de no poseer nmero de C.U.I.T, deber informarlo dentro de los CINCO (5) das de otorgado por la A.F.I.P, adjuntando constancia del mismo.

5. No se recepcionar este formulario cuando no estuvieren certificadas las firmas, excepto que el contribuyente se presente personalmente y firmara delante del funcionario de la D.G.R. quien autenticar la firma.

6. Toda documentacin que se presente en fotocopia no autenticada, deber ser acompaada por el original a los efectos de ser certificada por el funcionario actuante.

7. En caso de no ser suficientes los espacios asignados para cualquiera de los rubros, se consignara lo datos restantes en otro ejemplar del mismo formulario.

En caso de modificaciones de datos, se consigna en el mismo formulario de inscripcin, agregando las constancias probatorias que acredite tal modificacin salvo que las modificaciones se produzcan en los datos del rubro VI.

Una vez cumplimentado estos requisitos la D.G.R otorgar el nmero de inscripcin en el Impuesto a los ingresos brutos consignndolo en el mencionado formulario.

Hay que tener en cuenta el caso que el contribuyente ejerza su actividad comercial en dos o ms jurisdicciones. Bajo estas circunstancias se deber inscribir en Convenio Multilateral. Dicho formulario se deber presentar en D.G.R.

PAGO DE IMPUESTOS:

Para realizar el posterior pago de impuesto a los Ingresos Brutos, se debe utilizar el programa DJIBOD, desde all se elabora una declaracin jurada mensual de los ingresos correspondientes al mes y medio anterior, por ejemplo para los ingresos correspondientes al mes de enero la presentacin de la declaracin jurada vence al 15 de Marzo.

En dicho programa se ingresan los ingresos y retenciones y el mismo calcula el impuesto, que luego debe ser pagado en el Banco.

Existen algunas salvedades, aquellos contribuyentes directos que estn alcanzado por S.I.C.O.P, su impuesto sea $0 o su monto imponible mayor a $100.000, deben realizar la presentacin de la declaracin jurada va Web.

Para realizar esta presentacin, dentro del programa DJIBOD, existe la opcin presentacin en Web, a partir de teclear ah se genera un archivo que debe ser guardado.

Luego se abre la pagina Web www.dgrlapampa.gov.ar, se teclea en presentacin declaracin jurada mensual, se busca el archivo a travs del botn examinar, y se presenta.

Tambin los contribuyentes directos estn obligados una vez al ao, con vencimiento el 31 de marzo del ao siguiente, la declaracin jurada anual.

La realizacin de la misma tiene su lugar dentro del programa DJIBOD, y su presentacin esa travs de la pagina Web, pero esta vez ingresa a presentacin declaracin jurada anual.

TRMITE DE INSCRIPCION DE PERSONAS FISICAS ANTE LA A.F.I.P.

Concluido el trmite ante la D.G.R, continuamos con la inscripcin de la persona fsica en la A.F.I.P.

Para inscribirse ante la AFIP y poder realizar su actividad econmica deber contar con su Clave nica de Identificacin Tributaria (CUIT) y su Clave Fiscal y haber efectuado la adhesin al monotributo o el alta de impuestos y/o la categorizacin como trabajador autnomo.

La solicitud de la Clave nica de Identificacin Tributaria (C.U.I.T.), se debe efectuar personalmente en la Dependencia de este Organismo en cuya jurisdiccin se encuentra el domicilio fiscal del sujeto que requiere su inscripcin.

Podr consultar la Dependencia que le corresponde, ingresando en la pgina Web de la AFIP (www.afip.gov.ar) a la opcin Dependencias.

El trmite de Inscripcin de la Persona Fsica consta de dos partes; TRAMITES PRESENCIALES y otros TRAMITES POR INTERNET.

TRAMITES PRESENCIALES

El titular o persona debidamente autorizada deber presentar el Formulario N 460/F por duplicado y firmar el reverso del mismo. La firma deber estar certificada por entidad bancaria, autoridad policial o escribano, excepto cuando sean suscriptos ante algn funcionario de la dependencia de la AFIP en la que se efecta la presentacin, en cuyo caso, stos actuarn como autoridades certificantes.

Este formulario podr ser completado en forma interactiva ingresando a la siguiente direccin: http://www.afip.gov.ar/genericos/formularios/archivos/interactivos/f460f.pdf

Para acreditar la Identidad se requiere presentar original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cvica o libreta de enrolamiento.

Para acreditar el Domicilio Fiscal deber presentar dos de las siguientes constancias:

a) Certificado de domicilio expedido por autoridad policial,

b) Acta de constatacin notarial,

c) Fotocopia de alguna factura de servicios pblicos a nombre del contribuyente o responsable.

d) Fotocopia del ttulo de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia,

e) Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crdito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios,

f) Fotocopia de la habilitacin municipal o autoridad municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

El Formulario N 460/F mencionado anteriormente ser acompaados de los elementos que se indican a continuacin:

1. Fotocopia de inscripcin ante la D.G.R.

2. Fotocopia del D.N.I, L.E. o L.C. del titular.

3. En caso de profesional graduado en Universidad Nacional o Universidad Provincial o Privada autorizada para funcionar por el Poder Ejecutivo, o por quien tenga especial habilitacin legal para el ejercicio de profesin universitaria reglamentada, debern acompaar adems de los elementos previstos en los puntos anteriores:

a. Fotocopia de la constancia de la matriculacin respectiva; o

b. Fotocopia del ttulo habilitante, en el supuesto de no requerir matriculacin del ejercicio de la profesin.

Cuando posea sucursales u otros establecimientos afectados a la actividad o, cuando siendo responsables de impuesto internos, posea ms de un local afectado al fraccionamiento o elaboracin de productos gravados, deber presentar el Formulario N 561. Este formulario podr ser impreso ingresando a la consulta de formularios desde la pgina Web de la AFIP (http://www.afip.gov.ar/genericos/formularios).

Cuando los formularios de declaracin jurada F 460/F y F 561 sean presentados por personas autorizadas o apoderados, corresponder acompaar la documentacin que acredite el carcter invocado (poder).

Las fotocopias de la documentacin que acompaen a los respectivos formularios o notas, debern estar suscriptas por el responsable que solicita la inscripcin, alta en impuestos y/o rgimen de modificacin de datos, y certificadas por escribano pblico para su exhibicin. En reemplazo de las fotocopias, en las condiciones dispuestas precedentemente, debern ser exhibidos los respectivos originales.

Luego de los pasos anteriores deber registrar, ante personal de la dependencia, sus Datos Biomtricos (firma, foto, y eventualmente huella dactilar). Adems se efectuar el escaneo del documento que acredite su identidad.

Esta informacin quedar reflejada en el sistema, para una identificacin ms segura con el objeto de evitar la utilizacin de documentacin apcrifa y preservar la seguridad jurdica y patrimonial de las personas ajenas a la comisin de dichos fraudes.

De la dependencia AFIP-DGI obtendr el duplicado del F.460/F con su nmero de CUIT y la constancia de la tramitacin de la Clave Fiscal.

TRAMITES POR INTERNET

Primero deber ratificar sus Datos Biomtricos, para ello deber ingresar en la pagina de AFIP con su CUIT y su Clave Fiscal al servicio Aceptacin de datos biomtricos para confirmar su firma y fotografa. De no encontrar este servicio deber habilitarlo ingresando a Administrador de Relaciones con Clave Fiscal.

Luego deber realizar la Declaracin de las Actividades Econmicas Desarrolladas. Tambin se realiza con Clave Fiscal en la pgina de Afip. Debe seleccionar la opcin Sistema Registral, si no lo tiene tambin debe habilitarlo en el Administrador de Relaciones con Clave Fiscal. Debe seleccionar la opcin Registro Tributario y all el tem Actividades Econmicas. Deber agregar la actividad a la cual Ud. se quiere adherir. Este trmite estar pendiente por tres horas aproximadamente y recin despus podr efectuar el alta en impuestos.

Una vez aceptadas las actividades que Ud. declaro podr adherirse al Monotributo o al Rgimen General.

Para optar por el Rgimen General de inscripcin deber ingresar a la opcin Registro Tributario 420/T Alta de Impuestos o Regimenes y de corresponder la categorizacin como trabajador autnomo en Registro Tributario Empadronamiento/ Categorizacin de Autnomos.

Luego que la Agencia procese el mencionado formulario, podremos obtener desde la pgina Web de la A.F.I.P ( http:// www.afip.gov.ar ) la respectiva constancia de inscripcin, con indicacin de la C.U.I.T, el domicilio declarado, la fecha de alta en cada uno los impuestos solicitados, el o los cdigos de actividades declarados y la vigencia de la respectiva constancia; las mismas impresas tendrn una validez de CIENTO OCHENTA das corridos contados a partir de la fecha de su emisin (R.G A.F.I.P 1620).

Una vez finalizados dichos trmites nos dirigiremos a la D.G.R. para informar el nmero de la C.U.I.T. Esto se realiza con la copia sellada del formulario de inscripcin ante la A.F.I.P. donde consta el nmero de la C.U.I.T.

SOCIEDADES COMERCIALES.

Habr sociedad comercial cuando dos o ms personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la produccin o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las prdidas (artculo 1, Ley 19550 de Sociedades Comerciales).

Desde un punto de vista general y moderno podemos definir a la sociedad comercial como la cobertura jurdica de la empresa o la forma jurdica de que sta se reviste. Por empresa entendemos toda organizacin de capital, trabajo y tecnologa destinada a la produccin de bienes y servicios, esto es una unidad de produccin econmica.

Esa unidad de produccin econmica puede ser de propiedad individual, de un solo individuo, de una persona fsica. Pero, en la medida que la empresa crezca y se ample econmicamente, va a requerir la participacin y colaboracin de otros individuos, que aporten capitales, tcnicas de produccin, de direccin y de control empresario.

Para esa expansin, el derecho nos suministra el medio Tcnico adecuado, que es la sociedad comercial.

Desde el punto de vista del ordenamiento positivo nacional la sociedad comercial es una persona ideal, jurdica, privada, dotada por la ley de capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, que segn su forma jurdica, domicilio o actividad principal, adems de su inscripcin en un registro, va a requerir de la autorizacin especial del Estado para funcionar. El grado o quantum de esa capacidad va a ser determinada por el objeto social segn el sistema de nuestra Ley.

Resumiendo, podemos definir a la sociedad comercial como el medio tcnico creado por el derecho y puesto a disposicin de los seres humanos para su actuacin asociada como empresa econmica.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA ELECCION DE UN TIPO SOCIETARIO: Responsabilidad

Dimensin

Costo de Constitucin

Impositivo

Transmisin de Capital

Individualizacin de los Socios

Nmero de Socios

Bienes Registrables (Sociedades de Hecho)

Capital mnimoDiferencias segn el tipo societario:

Sociedades ColectivasS.R.L.S.A.

Transmisin Requiere la unanimidad de los Cuotas Sociales son librementeEs libre, puede el estatuto

Socios salvo pacto en contrariotransmisibles, salvo disposicin limitarla pero no prohibirla

en contrario (no puede prohibirla)

ConstitucinPor Instrumento Privado con Instrumento PrivadoEscritura Pblica

opcin de Escritura Pblica

CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS:

Capital representado por Acciones.

Denominacin: pueden tener una persona de existencia visible y S.A.

Requisitos adicionales del Instrumento de constitucin: naturaleza del Capital, clase y rgimen de aumento; suscripcin de capital y forma de Integrarlo; eleccin de los rganos con fijacin del trmino

Capital mnimo de $12.000.

Acciones Ordinarias y Preferidas.

CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

El Capital Social de divide en cuotas sociales de igual valor.

Los socios limitan su responsabilidad a la integracin de las cuotas que suscriban o adquieran.

A diferencia de las S.A. no hay un capital mnimo para su constitucin. No pueden exceder de 50 socios.PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES COMERCIALES (PROVINCIA DE LA PAMPA)

El primer paso para la inscripcin de una Sociedad Comercial es la presentacin de una nota ante la DGSPJ y RPC en donde se solicita la reserva de denominacin de la Sociedad, consignando los nombres y apellidos y documentos de los futuros constituyentes as como tambin tres nombres posibles para la misma en orden de preferencia, firmada por la persona autorizada para realizar l tramite. sta solicitud debe ir acompaada por un sellado de concepto de tasa administrativa segn Ley Impositiva Anual 2011. (Art. 21 Aparta. A punto 14 Inc. g).

Inscripcin del Contrato Constitutivo de la Sociedad en la DGSPJ Y RPC. Para esto se deber presentar una nota manifestando dicha intencin acompaada por los siguientes incisos.

Segn la ley Impositiva Anual 2011 se deber abonar un sellado en concepto de tasa retributiva de servicios especiales, por los servicios prestados por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad o Reparticiones que de l dependan (en este caso es el Registro Pblico de Comercio), por toda inscripcin de contrato de sociedad, sus prrrogas, modificaciones o disoluciones. (Art. 21 apartado. A punto 14 Inc. a)

Se tienen que realizar tres ejemplares del contrato de sociedad. Los mismos pueden ser por: a) Escritura Pblica de Constitucin; b) Instrumento Privado con firmas certificadas por Escribano Pblico o Juez de Paz. c) Por contrato privado sin firma certificada, en este caso se ordena la comparecencia de los socios al RPC. Para la ratificacin de firmas (Art. 5, ley 19.550 de Soc. Comerciales).

Este punto obedece al Art. 4 de la Ley de Sociedades Comerciales (19.550): El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad se otorgar por instrumento pblico o privado. -

Para las sociedades por acciones la ley exige obligatoriamente su constitucin por instrumento pblico (Art. 165 y 316 L.S.C.). En cambio para el caso de las sociedades de responsabilidad limitada es optativo hacerlo por instrumento pblico o privado.

Cualquiera sea el caso, el instrumento de constitucin debe estar intervenido por la Direccin General de Rentas -Divisin Sellos -, en virtud de cumplir con el Art. 251 del Cdigo Fiscal el cual expresa que en los contratos de constitucin de sociedades civiles o comerciales, el impuesto se liquidar sobre el monto del capital social. Tratndose de sociedades de capital, el instrumento gravado es el acta fundacional. -

Segn la Ley Impositiva Anual 2011 es de 10 %o (Diez por mil) para la constitucin de sociedades o ampliacin del capital o prrroga y por la disolucin o liquidacin de sociedades. (Art. 13 punto 31).

Acreditacin de Aportes. Se deber presentar para la acreditacin de aportes (si son aportes en efectivo) dos ejemplares de la boleta de depsito bancaria que acredite la integracin del capital social.Segn el Art. 149 de la L.S.C el capital debe suscribirse ntegramente al constituirse la sociedad. Los aportes en dinero deben integrarse en un 25% (veinticinco por ciento) como mnimo en este acto y completarse en un plazo no mayor de dos aos.

Una importante modificacin que introduce la L. 22.903 es permitir que la integracin de estos aportes se justifique al tiempo de ordenarse la inscripcin (mediante comprobante de su depsito), evitando as la intil inmovilizacin de fondos de los socios.

Si son aportes en especie: tres ejemplares del balance de constitucin con informe profesional realizado por Contador Pblico Nacional con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de La Pampa. Los aportes en especie deben integrarse totalmente y su valor se justificar en la forma sugerida en el Art. 51 de la L.S.C.

Acreditacin de la inscripcin preventiva de bienes registrables (Art. N 38 Ley de Sociedades Comerciales) y de los bienes previstos en la Ley N 24673 (Maquinarias autopropulsadas agrcolas, vial e industrial).

El Art. 38 de la L.S.C. establece que cuando se trate de bienes registrables que se transfieren a la sociedad, (inmuebles, barcos, aeronaves, automotores, patentes, marcas, etc.) su inscripcin se har preventivamente a nombre de la sociedad en formacin en el Registro de Propiedad correspondiente a la naturaleza de cada uno de ellos. Se hace la inscripcin preventiva de bienes si el aporte consiste en bienes. Si son en efectivo no es necesario este paso. Los bienes los comprara luego la sociedad a su nombre.

En el instrumento de constitucin o por nota separada con firmas certificadas ante Escribano Pblico o Juez de Paz, debe constar con:

e.1) La fijacin de la sede social (Calle y Nmero) en caso que no est fijada como clusula contractual.

e.2) Designacin de Gerentes.

e.3) Declaracin jurada del/os gerente/s manifestando no estar comprendidos en las prohibiciones previstas en el Art. 157 de la Ley N 19550 y modificatorias.e.4) Autorizacin para el retiro de los fondos depositados en el Banco de La Pampa SEM, indicando nombre y apellido y nmero de documento (esto se realiza para liberar los fondos una vez que la sociedad queda inscripta)

El Art. 11 de la L.S.C, en su Inc. 2), establece que el instrumento de constitucin debe contener el domicilio de la sociedad.

La jurisprudencia ha interpretado en varios fallos y la Ley 19.550, modificada por la Ley 22.903, que el domicilio, en la acepcin que da la ley, consiste en la determinacin de la jurisdiccin donde se asienta la sociedad. En consecuencia, no es obligatorio colocar el domicilio de la sede social en el contrato constitutivo (eso evita modificarlo por cada cambio de sede); en este caso se debe constituir domicilio ante la D.G.S.P.J. y R.P.C. al iniciar los trmites.

Una vez que tenemos las constancias de la D.G.S.P.J. Y R.P.C inscribimos a nombre de la sociedad los bienes registrables.Como criterio general se debe tener presentes los Artculos 10, 11 y especficos de la Ley de Sociedades Comerciales.

ARTICULO 10. Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben publicar por un da en el diario de publicaciones legales correspondiente, un aviso que deber contener:a) En oportunidad de su constitucin:

1. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesin, domicilio, nmero de documento de identidad de los socios;2. Fecha del instrumento de constitucin;3. La razn social o denominacin de la sociedad;4. Domicilio de la sociedad;5. Objeto social;6. Plazo de duracin;7. Capital social;8. Composicin de los rganos de administracin y fiscalizacin, nombres de sus miembros y, en su caso, duracin en los cargos;9. Organizacin de la representacin legal;10. Fecha de cierre del ejercicio;b) En oportunidad de la modificacin del contrato o disolucin:1. Fecha de la resolucin de la sociedad que aprob la modificacin del contrato o su disolucin;2. Cuando la modificacin afecte los puntos enumerados de los incisos 3 a 10 del apartado a), la publicacin deber determinarlo en la forma all establecida.

ARTICULO 11. El instrumento de constitucin debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad:

1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesin, domicilio y nmero de documento de identidad de los socios;2) La razn social o la denominacin, y el domicilio de la sociedad.Si en el contrato constare solamente el domicilio, la direccin de su sede deber inscribirse mediante peticin por separado suscripta por el rgano de administracin. Se tendrn por vlidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta;3) La designacin de su objeto, que debe ser preciso y determinado;4) El capital social, que deber ser expresado en moneda argentina, y la mencin del aporte de cada socio;5) El plazo de duracin, que debe ser determinado;6) La organizacin de la administracin de su fiscalizacin y de las reuniones de socios;7) Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las prdidas. En caso de silencio, ser en proporcin de los aportes. Si se prev slo la forma de distribucin de utilidades, se aplicar para soportar las prdidas y viceversa;8) Las clusulas necesarias para que puedan establecerse con precisin los derechos y obligaciones de los socios entre s y respecto de terceros;9) Las clusulas atinentes al funcionamiento, disolucin y liquidacin de la sociedad.

La Sociedad queda inscripta en la DGSPJ y el RPC cuando la entidad emite una resolucin de autorizacin de inscripcin de la misma y a su vez tambin sella al contrato constitutivo dndole un N de Folio y un N Tomo donde se ha efectuado la protocolizacin, y es la identificacin de la Sociedad en todos los actos legales.

Vale aclarar que la mayora de los formularios y contratos a presentar al organismo pblico se presentan por triplicado porque la DGSPJ y RPC los utiliza de la siguiente manera: una copia queda en expediente, otra se la queda la sociedad y la ltima se protocoliza.

LIBROS SOCIALES Y CONTABLES

Para hacer una clasificacin de libros exigibles para la sociedad debemos tener en cuentas los siguientes.

Libros comerciales:

Libro de Actas de Asamblea.Libro de Actas de Directorio.Registro de Accionistas.Depsito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales.

Al respecto, si el comerciante llevase libro de caja, no ser necesario que asiente en el libro diario los pagos que hace o recibe. En tal caso, aqul ser considerado integrante de ste.

Libros societarios: las sociedades comerciales deben llevar con las mismas formalidades y efectos que los del punto anterior, los libros de actas y otros segn su tipo societario. Ver articulo 73 LSC. A saber: Deber labrarse en libro especial, con las formalidades de los libros de comercio, acta de las deliberaciones de los rganos colegiados. Las actas del directorio sern firmadas por los asistentes.

Las actas de las asambleas de las sociedades por acciones sern confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) das, por el presidente y los socios designados al efecto.

Tipos de libros: Libro de Acta de Directorio; Libro de Acta de Asamblea; Registro de asistencia de Asambleas; Registro de Accionistas.

Libros laborales e impositivos:

Libro Sueldos y Jornales

Planillas de Asistencia de Empleados

Subdiarios de IVA COMPRA y VENTA.

Informacin adicional respecto a los libros societarios

Toda rbrica de libros obligatorios en hojas mviles o papel continuo debern presentarse en cada una de sus hojas en forma preimpresa, la identificacin de la entidad a la cual pertenece, tipo y nmero de libro y numeracin en orden correlativo.

RUBRICACIN POR MEDIOS MVILES

Como primer paso para llevar a cabo la rbrica de los libros se tiene que emitir una nota al DGSPJ y RPC indicando el fin de la misma, datos de la Sociedad, N Folio y N de tomo. En las SRL no es necesario presentar la matricula (porque no tienen), como en el caso de las Sociedades Annimas. Dicha rubrica tiene que ir acompaado por un sellado segn el importe vigente en la Ley Impositiva 2011.

AUTORIZACIN POR MEDIOS MECANICOS

Tradicionalmente las sociedades comerciales llevan sus libros contables con las formalidades dispuestas por el Artculo 53 de Cdigo de Comercio, es decir mediante la utilizacin de Libros rubricados. Pero existe la posibilidad, para aquellas sociedadesque lo deseen, de solicitar ante su respectivos organismos de contralor la autorizacin para llevar sus registros contables en Medio pticos, (CD-ROM / DVD-ROM), Medios Mecnicos, (sistema de Hojas Mviles, Microfichas) u otros medios.Se deben utilizar medios de soporte, que posean como principal caracterstica que son inalterables, una vez que se ha resguardado informacin contable en ellos. Considerando esto, la ley habilita los medios pticos, es decir CD-ROM / DVD-ROM (discos pticos que permitan la escritura de datos en una sola oportunidad, pero que se puedan leer cuantas veces sea necesario); los medios mecnicos, conocidos como sistema de Hojas Mviles,el de Microfichas u otros que cumplan con la caractersticas de inalterabilidad y conservacin de la informacin durante los tiempos exigibles por la legislacin vigente.En principio surge de la Ley19550,Leyde Sociedades Comerciales, especficamente en su Art. 61, que permite a las sociedades comerciales utilizar otros medios de soportes diferentes al tradicionalmente dispuesto por el Cdigo de Comercio en su Art. 53, es decir Libros copiativos, de tapa dura, foliados y rubricados.Artculo 61 de la Ley de Sociedades comerciales: "Podr prescindirse del cumplimiento de las formalidades impuestas por el artculo 53 del Cdigo de Comercio para llevar los libros en la medida que la autoridad de control o el Registro Pblico de Comercio autoricen la sustitucin de los mismos por ordenadores, medios mecnicos o magnticos u otros, salvo el de Inventarios y Balances.

La peticin deber incluir una adecuada descripcin del sistema, con dictamen tcnico o antecedentes de su utilizacin, lo que, una vez autorizada, deber transcribirse en el libro de Inventarios y Balances.

Los pedidos de autorizacin se considerarn automticamente aprobados dentro de los treinta (30) das de efectuados, si no mediare observacin previa o rechazo fundado.El libro Diario podr ser llevado con asientos globales que no comprendan perodos mayores de un (1) mes.

El sistema de contabilizacin debe permitir la individualizacin de las operaciones, las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificacin, con arreglo al artculo 43 del Cdigo de Comercio. Aplicacin."

Como normativa secundaria, encontramos la Resolucin General 7/2005 de la Inspeccin General de Justicia, que regula y reglamenta lo dispuesto por el Art. 61 LSC.Se debe presentar un informe realizado y suscripto por un Contador Pblico independiente a la sociedad, donde se informa el sistema/aplicativo contableutilizado para la emisin de los libros contables, modelos/diseo de los libros a autorizar, mencionar el medio desoporte de registracin elegido por la sociedad, entre otros requisitos.Si se cuenta con autorizacin emitida por DGSPJ Y RPC, sin importar cual fuera el medio de soporte, se debe cumplir conun informe de carcter anual, que consistir en la presentacin ante DGSPJ Y RPCde undictamen emitido y suscripto por un contador pblico independiente, donde se dictamina si el Sistema de Registracin Contable (SRC)utilizado por la sociedad encada ejercicio contable, concuerda con el que fuera autorizadopor DGSPJ Y RPC.

En caso de que el organismo considere que se ha respetado lo autorizado durante el ejercicio contable en cuestin, emitir un certificado de cumplimiento, que deber volcarse al Libro Inventario y balance vigente de la sociedad, y una vez realizado esto se podr considerar llevada de legal forma los libros contables.Ahora bien, en forma Bi-Anual se debe presentar un nuevo dictamen suscripto por Contador Pblico Independiente, donde ste determinar si el Sistema de Registracin Contable se encuentra actualizado tcnicamente. CIRCUITO PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCION

1 El recurrente/remitente debe ingresar en el SIAP su nmero de CUIT y datos personales.

2 Ingresar en el aplicativo Mdulo de Inscripcin de Personas Jurdicas.

3 Completar los siguientes datos de la sociedad:

Datos identificatorios: denominacin social y otros datos y domicilio legal

Integrantes: autoridades y socios

Datos comerciales: datos de inters fiscal, actividades y domicilio fiscal

4 Generar el archivo para la transferencia electrnica de datos accediendo al cono del diskette.

5 Imprimir el formulario de declaracin jurada F. 420/J por duplicado accediendo al cono de la

Impresora.

6 El recurrente debe ingresar con su nmero de CUIT y clave fiscal a la pgina Web de la

AFIP, www.afip.gov.ar a la opcin Presentacin de declaraciones juradas y pagos.

7 Completar el compromiso de veracidad de los datos.

8 En la pantalla de Presentacin de declaraciones Juradas y Pagos al presionar el botn

Examinar debe buscar el archivo que contiene la declaracin jurada generada con el aplicativo

Mdulo de inscripcin de Personas Jurdicas.

9 Obtenido el archivo presionar el botn Aceptar para presentar al declaracin jurada.

10 Imprimir 2 copias del acuse de recibo que contiene el nmero verificador y el de transaccin.

11 Consultar el estado del trmite accediendo a la e Ventanilla de la pgina Web de la AFIP

www.afip.gov.ar con el CUIT y la clave fiscal del recurrente.

12 El estado del trmite puede ser Aprobado o Rechazado, la consulta se efecta con el nmero de transaccin que surge del acuse de recibo.

Trmite aprobado: En el caso que el trmite no registre errores, el titular o la persona debidamente autorizada con formulario 3283 deber concurrir en el plazo de 30 das a la Agencia de la AFIP que le corresponde segn el domicilio fiscal de la sociedad, muido de los elementos que a continuacin se detallan:

* Formulario 420/J

* Acuse de recibo de la presentacin de la declaracin jurada

* Comprobante de aprobacin del trmite

* La documentacin respaldatoria que a continuacin se detalla segn el tipo societario:

Sociedades constituidas regularmente: Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o del instrumento emanado del rgano mximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal y, de corresponder, fotocopia de la constancia de inscripcin ante los respectivos rganos de contralor.

INSCRIPCION D.G.R.

Para inscribir una persona ideal se debe presentar por duplicado el formulario DGR A 1219. Los datos a completar son los siguientes:

Nombre de Fantasa: Si se desarrollan actividades bajo un nombre de fantasa, consignarlo en forma completa.

Indicar la Forma Jurdica (S.A., S.R.L.; S.C.,etc).

Indicar Tomo, Folio, Lugar y Fecha de inscripcin en la Direccin Gral. de Superintendencia de Personas Jurdicas y Reg. Pblico de Comercio.

Domicilio Fiscal: Se deber consignar el lugar donde se halla el asiento principal de sus actividades. Adjuntar fotocopia del Instrumento del rgano mximo de la sociedad donde se fije este domicilio o las mismas constancias probatorias que las exigidas para las personas fsicas para cada uno de los integrantes de las Sociedades de Hecho.

Domicilio Comercial: Se deber consignar el domicilio de la sede de la Administracin Central. Agregar iguales constancias que las exigidas para las personas fsicas. En el caso de las Sociedades de Hecho dichos documentos debern estar a nombre de por lo menos uno de los socios.

Fecha de inicio: Indicar la fecha en que se inicia en cada actividad.

Cdigo de Actividad: Se deber consignar el que corresponda de acuerdo al Nomenclador de Actividades vigente.

Fecha de Cese: Indicar la fecha en que se cesa el ejercicio de la actividad respectiva. En caso que se declare el cese total de actividades debe presentarse el formulario DGR A1220 debidamente cumplimentado.

Datos personales del contribuyente o de los responsables de la firma: Segn sea el tipo de empresa se deber consignar:

Empresas Unipersonales: la informacin del titular de la misma y su cnyuge agregando fotocopia del D.N.I., L.E., L.C. (1 y 2 hoja) de ambos, an cuando estuvieren separados de hecho.

Sociedades de Hecho o no regularmente constituidas: los datos referentes a cada uno de los socios y el cargo que ocupan, cuando corresponda. Agregar fotocopia del D.N.I., L.E. o L.C. (1 y 2 hoja) de cada uno de ellos y el de sus cnyuges, an cuando estuvieren separados de hecho.

Sucesiones Indivisas: si existe declaratoria de herederos se debe proceder de la misma forma que para las Sociedades de Hecho, de no existir consignar los datos correspondientes al Administrador de la Sucesin .

Sociedades Regularmente Constituidas: los datos de los responsables de acuerdo al Acta de Asamblea de distribucin de cargos inscripta en el rgano de Contralor, agregando fotocopia del mismo y de los D.N.I., L.E. o L.C. (1 y 2 hoja) de cada uno de ellos y el de sus respectivos cnyuges, an cuando estuvieren separados de hecho.

Personas Jurdicas en formacin: la informacin correspondiente a los directores, consejeros y fundadores segn el documento de constitucin. Agregar fotocopia del D.N.I., L.E., o L.C. (1 y 2 hoja) de cada uno de ellos y el de sus respectivos cnyuges, an cuando estuvieren separados de hecho.

Unin Transitoria de Empresas: Colocar los datos del representante de la U.T.E. tal cual surgen del Contrato de Unin Transitoria.

Cooperativas, Fundaciones, Asociaciones, etc.: la informacin referente a los miembros del Consejo de Administracin de acuerdo al ltimo Acta de Asamblea inscripta en el rgano de Contralor donde se los designara, agregando fotocopia del mismo y de los D.N.I., L.E. o L.C. (1 y 2 hoja) de cada uno de ellos y los de los respectivos cnyuges, an cuando estuvieren separados de hecho.

Slo en el caso de Sociedades de Hecho debern firmar cada uno de los integrantes de la sociedad.

DOCUMENTACIN RESPALDATORIA PARA SOLICITAR LA CLAVE FISCAL DEL REPRESENTANTE LEGAL O DEL ADMINISTRADOR DE RELACIONES SEGUN LO ESTABLECIDO

EN EL ART. 1 DE LA RESOLUCION GENERAL 2288/07:

Las personas jurdicas -excepto las de carcter pblico y las entidades dependientes de las matrices indicadas en los prrafos cuarto y ltimo, respectivamente-, a los fines de utilizar y/o interactuar con los servicios informticos habilitados, debern hacerlo a travs de la "Clave Fiscal" de su representante legal, quien quedar habilitado para ello a partir de la presentacin de la documentacin que acredite tal carcter.

Cuando la representacin legal sea plural, se deber designar a uno de los representantes legales a efectos que utilice y/o interacte con los servicios habilitados. A tales fines se presentar una nota conforme al modelo contenido en el Anexo IV, con la firma certificada por escribano, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial, observando lo previsto en la Resolucin General N 1.128.

Las personas fsicas que de acuerdo con el Art. 35 del Cdigo Civil ejerzan la representacin legal o estatutaria de las personas jurdicas de carcter pblico indicadas en el Art. 33 del mismo, asumirn la funcin de Administrador de Relaciones. Dicha funcin slo podr ser delegada por acto administrativo expreso, estableciendo cual ser el cargo del rea de estructura de su organizacin que tendr ese rol.

Lo dispuesto en los prrafos precedentes resulta de aplicacin a las sociedades de hecho, asociaciones o entidades de cualquier tipo.

La persona que desempee el cargo de la citada unidad de estructura deber tener Clave nica de Identificacin Tributaria (C.U.I.T.) o Cdigo nico de Identificacin Laboral (C.U.I.L.) y "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 3.

De no poseer Clave Fiscal deber concurrir a la dependencia de la AFIP a los fines de su obtencin.

Una vez cumplidos tales requisitos, deber presentarse en este Organismo el original o copia autntica de la siguiente documentacin:

Acto administrativo expreso por el cual ha quedado establecido el cargo de la unidad de estructura como Administrador de Relaciones.

Acto administrativo expreso del nombramiento de la persona fsica como titular del cargo respectivo.

En cada oportunidad que se efecten cambios en la titularidad de las jefaturas designadas como Administrador de Relaciones, ser responsabilidad del representante legal o estatutario de la persona jurdica de carcter pblico dar cumplimiento a lo establecido en este artculo.

Igual procedimiento de delegacin debern observar las entidades matrices, cuyas organizaciones dependientes se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la

Resolucin General N 3.843 (DGI) y su modificacin".

DOMICILIO FISCAL: En todos los supuestos contemplados en los incisos precedentes, adems de los recaudos propios que para cada caso se establecen, deber acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompaando como mnimo DOS (2) de las siguientes constancias:

1. Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.

2. Acta de constatacin notarial.

3. Fotocopia de alguna factura de servicio pblico a nombre del contribuyente o responsable.

4. Fotocopia del ttulo de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

5. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crdito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

6. Fotocopia de la habilitacin municipal o autorizacin municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

DOCUMENTACION: En todos los casos debern exhibirse los originales de la documentacin respaldatoria detallada en los puntos precedentes.

FOTOCOPIAS: En caso de acompaarse fotocopias de la documentacin, stas debern ser claras y legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trmite respectivo y certificadas por escribano pblico, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.

Las fotocopias de actos registrados en libros sociales debern contener indicacin de la denominacin de la persona jurdica, libro, tomo y folio en las que se encuentran asentados, y datos sobre la rbrica -autoridad que la otorg y fecha de la misma-.

PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION: La documentacin respaldatoria a la que se hace referencia en el presente manual podr ser presentada por terceras personas a cuyo efecto debern estar debidamente autorizadas a travs de formulario N 3283 suscripto por el responsable que solicite la inscripcin y con su firma certificada por escribano pblico, juez de paz, entidad bancaria o funcionario de la dependencia de la AFIP en la que se realiza la presentacin, en cuyo caso este actuar como autoridad certificante.

13 Una vez verificados los elementos aportados y en el caso que los mismos sean correctos y completos, el funcionario de la dependencia de la AFIP proceder a otorgar:

Otorgar el nmero de Clave de Identificacin Tributaria C.U.I.T a la sociedad.

Relacionar la clave fiscal del Representante legal con el CUIT de la sociedad.

14 El representante legal ingresar a la pgina Web de la AFIP www.afip.gov.ar con su nmero de CUIT y clave fiscal y en la opcin Administrador de relaciones de clave fiscal dar de alta el servicio de Padrn nico de Contribuyentes para la sociedad.

15 Luego deber solicitar el alta en los Impuestos y/ o Regmenes correspondientes.

Cuadro de Componentes obligatorios

Para la generacin del F. 420/j el aplicativo exige como mnimo la carga de componentes detallados a continuacin:

ASPECTOS LABORALES.

INSCRIPCION COMO EMPLEADORESLa legislacin laboral regula los derechos y garantas de los empleados en materia de Seguridad Social que debern ser tenidos en cuenta por los Empleadores.Esta inscripcin se realiza ante la Administracin Federal de Ingresos Pblicos a travs de la pgina Web www.afip.gov.ar ingresando con la clave fiscal.

Este organismo ha puesto a disposicin de las empresas este servicio para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones como empleador. Entre ellos Mi Simplificacin y Su declaracin.

INSCRIPCION COMO EMPLEADORRespecto a las obligaciones como empleador, tenga en cuenta lo siguiente:

Son obligaciones del empleador segn el Captulo III"Obligaciones de los empleadores, de los afiliados y de los beneficiarios", en su artculo 12 de la ley 24.241.

"..Son obligaciones de los empleadores, sin perjuicio de las dems establecidas en la presente ley:

a) Inscribirse como tales ante la autoridad de aplicacin y comunicar a la misma toda modificacin en su situacin como empleadores, en los plazos y con las modalidades que dicha autoridad establezca;

b) Dar cuenta a la autoridad de aplicacin de las bajas que se produzcan en el personal;

c) Practicar en las remuneraciones los descuentos correspondientes al aporte personal, y depositarlos a la orden del SUSS;

d) Depositar en la misma forma indicada en el inciso anterior las contribuciones a su cargo;

e) Remitir a la autoridad de aplicacin las planillas de sueldos y aportes correspondientes al personal;

f) Suministrar todo informe y exhibir los comprobantes justificativos que la autoridad de aplicacin les requiera en ejercicio de sus atribuciones, y permitir las inspecciones, investigaciones, comprobaciones y compulsas que aqulla ordene en los lugares de trabajo, libros, anotaciones, papeles y documentos.

g) Otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus derechohabientes, cuando stos lo soliciten, y en todo caso a la extincin de la relacin laboral, las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentacin necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestacin;

h) Requerir de los trabajadores comprendidos en el SIJP, al comienzo de la relacin laboral, en los plazos y con las modalidades que la autoridad de aplicacin establezca, la presentacin de una declaracin jurada escrita de si son o no beneficiarios de jubilacin, pensin, retiro o prestacin no contributiva, con indicacin, en caso afirmativo, del organismo otorgante y datos de individualizacin de la prestacin;

i) Denunciar a la autoridad de aplicacin todo hecho o circunstancia concerniente a los trabajadores, que afecten o puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones que a stos y a los empleadores imponen las leyes nacionales de previsin;

j) En general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las dems disposiciones que la presente ley establece, o que la autoridad de aplicacin disponga.

Las reparticiones y organismos del Estado mencionados en el apartado 1 del inciso a) del artculo 2, estn tambin sujetos a las obligaciones enumeradas precedentemente."

MI SIMPLIFICACIONTodas las Altas y Bajas de personal, as como las modificaciones de los datos informados con error u omisin, los vnculos familiares de cada uno y los domicilios de desempeo entre otros datos, deben ser informados por Internet a travs del servicio MI SIMPLIFICACIN con clave fiscal. Para cargas masivas de datos, podr acceder el programa MI SIMPLIFICACIN, que corre bajo S.I.Ap para luego transmitir la DDJJ a travs del servicio PRESENTACIN DE DDJJ Y PAGOS con clave fiscal.

Mediante este servicio el empleador podr: informar las altas de las nuevas relaciones laborales, confirmar las altas anticipadas por telfono, modificar los datos ingresados oportunamente, informar las bajas de las relaciones laborales, anular las altas y bajas anticipadas comunicadas, consultar todas las relaciones laborales activas existentes, todas las gestiones de claves realizadas en un da, etc.

Adems, este registro le exhibe en forma automtica la ART contratada con indicacin de la fecha de vigencia, apellido y nombre del trabajador, obra social elegida por el trabajador si existiera opcin, rgimen previsional del trabajador.

ALTA DE IMPUESTOS Y REGIMENESPara efectuar el alta de impuestos y regmenes se deber ingresar con "Clave Fiscal" al Servicio "Sistema Registral" y en la pantalla principal del sistema deber seleccionar"Registro Tributario". Posteriormente, debe seleccionar la denominada "F 420TAlta de Impuestos/Regmenes".

Hay que recordar que:

Las Personas Jurdicas debern operar a travs de la "Clave Fiscal" del Representante Legal, luego de efectuada la tramitacin del Administrador de Relaciones.

SU DECLARACIONEs un sistema informtico que permite a los empleadores obtener la declaracin jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, confeccionada sobre la base de los datos del perodo inmediato anterior a aquel que se declara, si existiera, ms las novedades registradas en el sistema "Mi Simplificacin".

ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJOLos empleadores, por Ley N 24557, deben afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o auto-asegurarse acreditando los requisitos, ante la Superintendencia de Seguros de la Nacin (S.R.T.)

El sistema de riesgo de trabajo es uno de los componentes del Sistema de Seguridad Social que brinda cobertura a los trabajadores en relacin de dependencia, a travs de dos tipos de prestaciones:

Prestaciones en dinero: de pago mensual, asignaciones familiares, contribuciones al sistema de seguridad social, indemnizacin de pago nico y renta peridica.

Prestaciones en servicios: asistencia mdica y farmacutica, prtesis y ortopedia, rehabilitacin y servicio

El objetivo es reducir la siniestralidad en el trabajo mediante la prevencin de riesgos en la actividad laboral y la reparacin de los daos derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

LOS REQUISITOS SOLICITADOS POR LA ART SON:

Llenado de planilla de solicitud de afiliacin debidamente confeccionada

Nomina del personal

Constancia de alta como empleador ante AFIP (F 420/J)

Presentacin de fotocopia del acta de Constitucin donde conste el apoderado firmante de la solicitud de afiliacin.

SEGUROSDe acuerdo a la normativa vigente, es obligatorio para el empleador contratar dos tipos de seguros para sus empleados: seguro de vida Decreto Ley N 1.567/74) y seguro de vida colectivo (De cuerdo al Convenio colectivo de trabajo).

El seguro de vida es obligatorio para la cobertura de todos los trabajadores en relacin de dependencia, cualquiera sea la actividad que se desarrolle. Es independiente de cualquier beneficio social, seguro o indemnizacin de cualquier naturaleza y cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie. Excluye a los trabajadores contratados por un trmino menor a un mes.

INSCRIPCION DEL CONTRIBUYENTE EN EL REGIMEN DE CONVENIO MULTILATERAL

Dentro de los impuestos provinciales uno de los de mayor significacin y amplitud es el IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS, el mismo se puede tributar mediante el Rgimen General (en el caso que el contribuyente desarrolle actividades solo en una jurisdiccin) o mediante la operatoria de Convenio Multilateral en el caso que desarrolle actividades en distintas jurisdicciones.

En este caso nos ocuparemos de la metodologa para la inscripcin de un contribuyente en Convenio Multilateral.

Para la misma hay que tener en cuenta la legislacin provincial Ley N 833 y sus modificatorias Ley 955 y 973. En las mismas se establecen:

mbito de aplicacin del mismo: comprende todos aquellos contribuyentes que realicen actividades en ms de una jurisdiccin.

Modalidades de tributacin de acuerdo al tipo de actividades que el contribuyente realiza: lo que determina si se tributar por rgimen general o casos especiales (como por ejemplo: construccin, seguros, entidades financieras, transporte de pasajeros y cargas, profesiones liberales, industrias vitivincolas o azucareras, entre otras).

Organismo de aplicacin: los mismos son en este caso la COMISION PLENARIA (integrada por dos representantes de cada jurisdiccin) y la COMISION ARBITRAL.

A la hora de inscribir al contribuyente hay que tener en cuenta:

Si el contribuyente ya tributa IIBB en alguna jurisdiccin (est inscripto solo en La Pampa o solo en Bs. As. por ejemplo), se debe proceder a darlo de baja en la jurisdiccin correspondiente, y luego darle de alta en convenio multilateral (en estos casos hay que tener mucha precaucin con los saldos a favor y las fechas de vencimiento).

* Si el contribuyente, inicia actividades hay que ver bien cul es la jurisdiccin sede, y cual o cuales las restantes (depende de donde tiene ubicado el domicilio legal, las sucursales, las plantas, o como sea cada caso en particular).

Para que los contribuyentes del rgimen cumplan los requisitos formales de inscripcin en el gravamen y de declaracin de todas las modificaciones de sus datos, cese de Jurisdicciones y cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusin y escisin deben utilizar como nico sistema autorizado el sistema PADRON WEB contribuyentes de Convenio Multilateral accediendo mediante la Web www

HYPERLINK "http://www.padronweb.gov.ar".

HYPERLINK "http://www.padronweb.gov.ar"padronweb

HYPERLINK "http://www.padronweb.gov.ar".

HYPERLINK "http://www.padronweb.gov.ar"gov

HYPERLINK "http://www.padronweb.gov.ar".

HYPERLINK "http://www.padronweb.gov.ar"ar.

Para interactuar en l, el contribuyente debe ingresar con clave fiscal y CUIT. En caso de ser la primera vez que se opera se debe utilizar la opcin Administrador de Relaciones de Clave Fiscal en la Web de AFIP, all incorporar una nueva relacin en el servicio Convenio Multilateral Padrn Web la cual est disponible en el grupo Comisin Arbitral.Para la inscripcin se utiliza el Formulario CM01 y para la modificacin de datos Formulario CM02 (Reingreso, incorporacin de jurisdiccin, cambio de sede, cese total o parcial, cese de jurisdicciones, transferencia de fondo de comercio, fusin, escisin, cambio de domicilio, cambio de razn social).

En el mismo se pueden realizar dos tipos de trmites:

DEFINITIVOS: el trmite surte los efectos correspondientes a partir del ingreso de los datos en el sistema sin ser necesaria la presentacin de documentacin posterior.Procedimiento: ingreso de datos por pantalla, remisin de los mismos a travs de la Web, confirmacin y registracin en el sistema, visualizacin del trmite efectuado (opcin de impresin de formulario).PROVISORIOS: los contribuyentes, segn se consigne en el formulario respectivo, debern presentar la documentacin que corresponda dentro del plazo de quince (15) das corridos de la fecha de ingreso del trmite en el sistema, pudiendo hacerlo a partir de las cuarenta y ocho (48) horas hbiles contadas desde el momento de inicio del trmite. Dichos trmites slo se incorporan en el Padrn una vez que se encuentren confirmados por la Jurisdiccin Sede, luego de la presentacin de la documentacin y/o constatacin de datos prevista por la misma y desde ese momento surten efectos.Procedimiento: datos por pantalla, remisin de los mismos a travs de la Web, aportar documentacin a partir de las 48 horas del ingreso del trmite con un mximo de 15 das corridos desde la misma fecha. Luego la jurisdiccin sede puede aceptar el trmite o rechazarlo indicando el motivo, documentacin que se debe modificar, entre otros. Los trmites que se pueden llevar a cabo son los siguientes:

Carga Total de datos: Inscripcin y reinscripcin (los mismos son de carcter provisorio hasta que la jurisdiccin sede lo marque como definitivo).Datos relacionados con la identificacin: modificacin de razn social, de domicilio fiscal en jurisdiccin sede, de naturaleza jurdica, datos personales y de representantes estos son de carcter provisorio, siendo de carcter definitivo otros domicilios y nombres de fantasa.Datos relacionados con sus actividades: alta, definicin de actividad principal, modificacin fecha de alta, baja de actividad (todos de tipo definitivo).Datos relacionados con sus jurisdicciones: inicio de jurisdiccin, rectificar fecha de inicio, modificar domicilio de las jurisdicciones, reactivar jurisdiccin, cese de jurisdiccin.Cese: cese total del contribuyente (trmite provisorio).Al ingresar al sistema el contribuyente puede operar de diferentes formas de acuerdo al tipo de trmite que quiera llevar a cabo. Ingresa con su CUIT y a travs de la misma el sistema muestra las alternativas a las que el mismo puede acceder de acuerdo a cul es su situacin con respecto al impuesto.

Si es un nuevo contribuyente solo dispone de la opcin de inscripcin.

Si est inscripto, se debe ingresar con el nmero de inscripcin obtenido oportunamente.

En caso de que hayan cesado totalmente sus actividades, tendr la opcin de reinscripcin.

En caso de que el contribuyente disponga de todos los datos cargados, situacin en la cual puede llevar a cabo modificacin, rectificaciones de datos entre otras alternativas.

CONFECCION DE DECLARACION JURADA MENSUAL PARA PRESENTACION Y/O PAGO DE ANTICIPOS MENSUALES.

Los contribuyentes que tributan por el rgimen de Convenio Multilateral debern presentar una declaracin jurada nominativa de los montos de las retenciones y percepciones deducidas en la "Liquidacin Mensual Final" del Formulario CM03/04 de "Declaracin Jurada Mensual".

El plazo de vencimiento para la presentacin de la declaracin jurada podr ser consultada en la pgina de DGR (vencimientos del mes) y vara segn el digito verificador del CUIT.

Las mismas sern confeccionadas a travs del sistema SI.FE.RE. (a partir del anticipo 08/1999) que opera bajo la plataforma del SIAP (el mismo se puede obtener a travs de la pgina Web de AFIP en la plataforma aplicativos). Dicho aplicativo permite:

Liquidar el impuesto ya sea mensual o la liquidacin anual.

Importar Retenciones, Percepciones, Recaudaciones Bancarias, Percepciones Aduaneras.

Confeccionar una Declaracin Jurada en su secuencia original y hasta n rectificativas.

Imprimir papeles de Trabajo en: Datos Formales (tanto para CM03 y 04), Volante de multas, Volante de Intereses y recargos, Volante de planes de regularizacin, Datos Comunes a todas las Jurisdicciones (solo para CM03), Declaracin de Actividades y Facturacin (solo para CM03 y CM 04), Retenciones (tanto para CM03 y 04), Percepciones (tanto para CM03 y 04), Percepciones aduaneras (tanto para CM03 y 04), Recaudaciones Bancarias (tanto para CM03 y 04), Liquidacin por jurisdiccin (solo para CM03 y CM04) y en Discriminacin de Gastos Computables e Ingresos- coeficientes (solo para CM 05).

Generar la Declaracin Jurada en papel: Mensual CM 03 o CM 04, Anual CM 05.

Generar Declaracin Jurada en archivo o disquete, para la presentacin va Internet o presentacin y/o pago en las sucursales bancarias autorizadas.

Generar el formulario CM03- CM04 de slo pago.

PRESENTACION Y PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS

Presentacin mediante Internet

Ingresar a la pgina Web de AFIP mediante clave fiscal, all ingresar a la opcin "Presentacin de DDJJ y Pagos" y adjuntar el archivo generado a travs del aplicativo de SI.FE.RE.

Los contribuyentes de Convenio Multilateral estarn obligados a presentar y pagar segn la siguiente modalidad:

a) Contribuyentes incluidos en el Sistema SICOM: estarn obligados a presentar sus declaraciones Juradas por va electrnica (Internet), transmitiendo el archivo a travs de www

HYPERLINK "http://www.afip.gov.ar/".

HYPERLINK "http://www.afip.gov.ar/"afip

HYPERLINK "http://www.afip.gov.ar/".

HYPERLINK "http://www.afip.gov.ar/"gov

HYPERLINK "http://www.afip.gov.ar/".

HYPERLINK "http://www.afip.gov.ar/"ar. El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj de AFIP constituir el comprobante vlido de la presentacin.

El pago de las declaraciones juradas presentadas mediante el sistema de transferencia electrnica de datos -OSIRIS en lnea- y pagos adicionales, deber efectuarse en las entidades bancarias habilitadas para los contribuyentes de SICOM con el acuse de recibo generado por el Sistema SetiDj de AFIP. Una vez recibido el monto correspondiente al pago, el banco emitir para su entrega, tique acuse de recibo de pago, el que ser comprobante vlido del pago efectuado y que deber adjuntarse al formulario impreso.b) Contribuyentes que en el futuro sean notificados por la Comisin Arbitral de estar incluidos en el Sistema SICOM REMOTO: estarn obligados a presentar sus Declaraciones Juradas por va electrnica (Internet), transmitiendo el archivo a travs del portal www

HYPERLINK "http://www.afip.gov.ar/".

HYPERLINK "http://www.afip.gov.ar/"afip

HYPERLINK "http://www.afip.gov.ar/".

HYPERLINK "http://www.afip.gov.ar/"gov

HYPERLINK "http://www.afip.gov.ar/".

HYPERLINK "http://www.afip.gov.ar/"ar. El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj de AFIP constituir el comprobante vlido de la presentacin.

El pago de las declaraciones juradas presentadas mediante el sistema de transferencia electrnica de datos -OSIRIS en lnea- y pagos adicionales, deber efectuarse en las entidades bancarias habilitadas por cada jurisdiccin para dichos contribuyentes con el formulario de pago y presentacin del disquete -de 3 HD (Alta Densidad)- conteniendo el archivo generado por el aplicativo.

c) Contribuyentes obligados por la AFIP a presentar sus declaraciones Juradas por va electrnica a travs del portal www

HYPERLINK "http://www.afip.gov.ar/".

HYPERLINK "http://www.afip.gov.ar/"afip

HYPERLINK "http://www.afip.gov.ar/".

HYPERLINK "http://www.afip.gov.ar/"gov

HYPERLINK "http://www.afip.gov.ar/".

HYPERLINK "http://www.afip.gov.ar/"ar. El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj de AFIP constituir el comprobante vlido de la presentacin.

El pago de las declaraciones juradas presentadas mediante el sistema de transferencia electrnica de datos -OSIRIS en lnea- y pagos adicionales, deber efectuarse en las entidades bancarias habilitadas por cada jurisdiccin, con el formulario de pago y presentacin del disquete -de 3 HD (Alta Densidad)- conteniendo el archivo generado por el aplicativo.

d) Contribuyentes cuya informacin a declarar supere la capacidad de un soporte magntico disquete de 3 HD (Alta Densidad), estarn obligados, a partir de ese momento, a presentar sus Declaraciones Juradas transmitiendo el archivo por va electrnica (Internet), a travs www

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HYPERLINK "http://www.afip.gov.ar/"ar . Con igual procedimiento que los procesos anteriores.

e) Contribuyentes no comprendidos en los incisos anteriores, podrn optar por:

* efectuar la presentacin y/o pago de las Declaraciones Juradas del Impuesto o pagos en los puestos de caja Osiris habilitados, a travs del soporte magntico disquete de 3 HD (Alta Densidad) y dos copias en papel del Formulario de declaracin jurada;

* O efectuar la presentacin por va electrnica (Internet), transmitiendo el archivo a travs www

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HYPERLINK "http://www.afip.gov.ar/"ar y el pago de dichas Declaraciones Juradas en las entidades bancarias habilitadas, con el formulario de pago respectivo y disquete -de 3 HD (Alta Densidad)- conteniendo el archivo generado por el aplicativo.

Una vez recibido el monto correspondiente al pago efectuado por el contribuyente, emitir para su entrega, tique acuse de recibo de pago y/o presentacin, el que ser comprobante vlido del pago efectuado y/o presentacin y que deber adjuntarse al formulario impreso. En caso que la presentacin deba considerarse no vlida, el Banco rechazar la misma emitiendo el respectivo ticket de rechazo, y le comunicar verbalmente al contribuyente la necesidad de generar nuevamente el formulario.

Pago DDJJ mediante VEP (Volante Electrnico de pago)

Todos los contribuyentes de Convenio Multilateral pueden utilizar el VEP para la cancelacin de las DDJJ (sean SICOM o no). La operatoria es de carcter OPTATIVO.

CONFECCION DE DECLARACION JURADA ANUAL.

La misma se confeccionar tambin a travs del sistema SI.FE.RE. generando en el mismo el Formulario CM05 para ser presentado en las distintas modalidades mencionadas.

VOLANTE ELECTRNICO DE PAGO (VEP).

Se deben presentar los Formularios "Presentacin y Pago" o "Solo Pago" en el sitio Web de AFIP a travs de la opcin "Presentacin de DDJJ y Pagos". Una vez aceptada dicha presentacin, el sistema le permitir generar el Volante Electrnico de Pago a travs de la opcin "Generar VEP desde esta DJ".

En los comienzos del sistema solo se incluy la Red LINK S.A. y luego se ampli a las redes BANELCO S.A. e INTERBANKING S.A.

Desde el sitio Web del Banco, el contribuyente podr visualizar los Volantes Electrnicos de Pago generados y pendientes de cancelacin.Estos Volantes Electrnicos de Pago (VEP) podrn ser cancelados mediante un dbito en la cuenta bancaria que el contribuyente posea en el banco con que opera y se cancelar por el importe total, no pudiendo cancelar importes parciales.

El lugar de pago depende de la jurisdiccin sede del contribuyente.

INSCRIPCION EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEOS CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTO

Este rgimen es un impuesto diferente, con normas propias y con el que se crea un rgimen integrado, por el cual a travs del pago de un impuesto fijo - mensual se sustituyen algunos impuestos, a saber:

a. Impuesto a las ganancias.

b. I.V.A.

c. El aporte como trabajadores autnomos.

A su vez, los pequeos contribuyentes se encuentran exentos del impuesto a la ganancia mnima presunta (Art. 17 L. 25.865).

Pueden inscribirse en el presente Rgimen:

Las personas fsicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria.

Las personas fsicas integrantes de cooperativas de trabajo.

Las sucesiones indivisas en su carcter de continuadoras de las mismas.

Las sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un mximo de hasta 3 socios.

Cabe aclarar que nuestro objetivo no es analizar dicho impuesto, sino explicar las normas de procedimiento para su adhesin, dando por sentado que el sujeto rene las condiciones para ser monotributista.

Con carcter previo a la adhesin al rgimen simplificado deber solicitar la C.U.I.T ante la dependencia de la A.F.I.P correspondiente a la jurisdiccin del domicilio del contribuyente, mediante la presentacin de:

a. F. 460/F.

b. Fotocopia del D.N.I, o en su caso, L.C o L.E, con domicilio actualizado.

c. El contribuyente deber acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, de la misma manera que cuando se tramita la inscripcin en el rgimen general.

d. Fotocopia de inscripcin en D.G.R.

Como comprobante de presentacin del F. 460/F se entregar al solicitante el duplicado del mismo, debidamente intervenido, con la C.U.I.T asignada.

Para realizar el trmite de adhesin al rgimen simplificado se ingresa con la Clave Fiscal al Servicio Sistema Registral donde se debe seleccionar la opcin Registro tributario y dentro de los tems desplegados el denominado Monotributo. All se deben completar los datos de los rubros 1 (tildar la opcin Adhesin) y 2 (seleccionar la CUIT respecto de la cual se realizar la adhesin). Los datos de los rubros 4 y 5 solo debern completarse para situaciones especiales (Integrante de una sociedad; Trabajador Independiente Promocionado; Trabajador Independiente Promocionado con opcin a Obra Social o Socio de Cooperativa de Trabajo).

Una vez completados dichos datos se deber confirmar el Domicilio Fiscal e ingresar otra informacin necesaria para la Adhesin.

Inmediatamente, debern detallarse los datos de las actividades econmicas desarrolladas (establecidas por el codificador de AFIP) y luego completar la informacin de los parmetros que determinarn la categora en la que quedar encuadrado (Ingresos Brutos Anuales; Superficie Afectada en m2; energa Elctrica en KW; Monto de los Alquileres; Precio Unitario).

Por ltimo se deber indicar cul es la situacin en la cual se encuadra en materia de la Seguridad Social y seleccionar, si es necesario, cul es la Obra Social a la que destinar su Aporte, si unifica aportes con su cnyuge y si va a incorporar a Adherentes a la Obra Social.

Una vez consignados los datos, el sistema emitir una constancia de presentacin (acuse de recibo) y la credencial de pago F.152 que contendr el Cdigo nico de Revista (C.U.R) que el sistema determinar en base a la situacin del monotributista, que el mismo declara al organismo, respecto del impuesto integrado, de los recursos de la seguridad social y obra social, de corresponder.

Una vez finalizado el trmite ante la A.F.I.P podemos obtener del sitio Web de dicho organismo la correspondiente constancia de inscripcin e informar a la D.G.R el nmero de C.U.I.T.

MONOTRIBUTO SOCIALEl rgimen ser de aplicacin a los trabajadores independientes que necesiten de una mayor promocin de su actividad para lograr su insercin en la economa formal y el acceso a la igualdad de oportunidades.Podrn acceder a l las personas fsicas que cumplan, de manera conjunta, las condiciones detalladas en el Art. 31 de la Ley 26.565.

Este tributo comprende:

a) El pago de una "cuota de inclusin social" que reemplaza la obligacin mensual de ingresar la cotizacin previsional,

b) La opcin de acceder a las prestaciones previstas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, eligiendo la obra social, yc) La exencin del pago del impuesto integrado.

La "cuota de inclusin social" antes mencionada consiste en que los trabajadores independientes promovidos debern ingresar, hasta el da 20 de cada mes, un importe equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de las operaciones facturadas durante el mes anterior, a cuenta de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Cuando la cantidad de meses cancelados sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente promovido permaneci en el presente rgimen, podr optar por ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fraccin -al valor vigente al momento del pago-, para ser considerado aportante regular.

Para realizar el trmite de adhesin a este rgimen, se deben seguir los mismos pasos que los mencionados para el Monotributo, con la salvedad que debern completarse los datos del rubro 5 eligiendo Trabajador Independiente Promocionado o Trabajador Independiente Promocionado con opcin a Obra Social.

GUA PRCTICA SOBRE:

Inscripcin de Sociedades de Responsabilidad Limitada ante la DGSPJ y RPC; D.G.R. y A.F.I.P.

Inscripcin de Personas Fsicas ante la D.G.R. y A.F.I.P.

Inscripcin de Empleadores ante la A.F.I.P.

Santa Rosa, La Pampa. Mayo de 2011.-PAGE Pgina 2 de 32Consejo Profesional de Cs. Econmicas de La Pampa Comisin de Jvenes Profesionales 2011.-