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OBSERVATORIOde Riesgos Psicosociales

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La indemnización suma 62.000 euros

Condenan al Ayuntamiento de Castro Urdiales por acoso laboral a una funcionaria La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Castro Urdiales a indemnizar con 62.000 euros a una funcionaria por acoso laboral. El TSJC estima así parcialmente el recurso de la afectada, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander, que había desestimado la reclamación patrimonial por mobbing planteada por la recurrente. La reclamante solicitó una cuantía de 317.000 euros por daños morales, físicos, psíquicos, materiales y patrimoniales, así como por daños morales a su esposo, derivados de las presiones recibidas por miembros de la Corporación Municipal desde que tomó posesión de su plaza como funcionaria. Ello derivó en que estuviera de baja durante varios meses y en que solicitara la excedencia voluntaria al desestimarse la incapacidad permanente instada ante el INSS. La sentencia de instancia no consideró que la afectada estuviera sometida a una situación de hostigamiento o de persecución, por lo que desestimó su recurso. "ACOSO MORAL" Sin embargo, el Tribunal de apelación considera acreditado que, a partir de la revisión por la apelante del estado de ejecución de los expedientes sancionadores de su Departamento, y de su actuación respecto al Parque de la Madera de Sámano que, tras varios informes culminó en una comparecencia en Fiscalía el 14 de noviembre de 2006, denunciando los hechos, la conducta del Ayuntamiento cambia "apareciendo una voluntad de acoso moral respecto a la apelante que se centra en descalificaciones, reducciones de complementos y en tratar de impedir su acceso al puesto de Técnico de Medio Ambiente". Expone al respecto que el Ayuntamiento dictó un acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de diciembre de 2006, por el que se requería a la demandante que los informes los suscribiera como Auxiliar Técnico de Medio Ambiente, no debiendo firmar como Técnico Medio de Medio Ambiento "ya que no está nombrada como tal, y que realice exclusivamente las funciones de Auxiliar Técnico de Medico Ambiente".

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Añade además que la solicitud de inejecución de la sentencia que anulaba la base segunda de la convocatoria, por concurso-oposición libre del puesto de Técnico de Medio Ambiente, formulada por el Ayuntamiento el 8 de enero de 2009, y basada en una modificación de la RPT que imposibilitaba la misma, evidencia una "voluntad sistemática, continuada y consciente de hostigar a la apelante impidiéndole el acceso al puesto de Técnico de Medio Ambiente" Asimismo considera que las declaraciones de dos testigos confirman, de una parte, el trato "vejatorio" y de otra, la discriminación de que fue objeto la funcionaria por parte de dirigentes políticos y municipales. Señala la sentencia que dicha conducta "sistemática y consciente de hostigamiento" dio lugar a la incapacidad temporal por motivos laborales declarada en la jurisdicción social, y finalmente en la excedencia de la funcionaria en su puesto de trabajo, "integrando así todos y cada uno de los elementos que configuran la responsabilidad patrimonial". INDEMNIZACIÓN Si bien la apelante reclamó una indemnización de 317.000 euros (120.000 euros por daños morales, físicos y psíquicos; 137.000 por daños materiales y patrimoniales, y 60.000 por daños morales a su esposo), la Sala rebaja dicha cifra a un total de 62.000 euros. Y ello porque estima que la indemnización reclamada en concepto de daños morales sufridos por su esposo ha de ser "rechazada de plano", ya que la recurrente carece de acción para reclamar, en nombre propio y para sí misma, los daños sufridos por otra persona, aunque esté ligada a la misma por vínculo matrimonial, y considera que tampoco integran el concepto de daños indemnizables los 45.000 euros reclamados en concepto de gastos judiciales. De este modo considera que el daño indemnizable se compone de los daños morales derivados del sufrimiento y ansiedad sufridos por la apelante a causa del hostigamiento personal y laboral de que fue objeto; los daños personales consistentes en el trastorno adaptativo en actuación mixta de las emociones y el comportamiento; y los daños patrimoniales consistentes en los gastos médicos. Dentro de estos daños patrimoniales incluye también la excedencia que tuvo que solicitar la funcionaria y la incidencia derivada de no poder presentarse a la convocatoria inicial del puesto de Técnico de Medio Ambiente y de no haber podido ejercer las funciones y, por tanto, percibir las retribuciones complementarias de dicho puesto desde la toma de posesión de la persona que superó el proceso selectivo hasta la fecha de la excedencia.

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Por ello, el tribunal condena al Ayuntamiento de Castro Urdiales a abonar a la recurrente 62.000 euros en concepto de indemnización por mobbing y a publicar la parte dispositiva de la resolución en el Tablón de Anuncios del Consistorio para "establecer la dignidad" de la recurrente en el ámbito laboral en el que fue vulnerada. Con ello --dice-- se deja constancia, frente al resto de los trabajadores de dicho Ayuntamiento, "de que la actora fue objeto de un acoso laboral ilícito".

Fuente: EUROPA PRESS (SANTANDER) 22/10/2012

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La UE insta a España a garantizar la protección laboral de la Guardia Civil

La Comisión Europea (CE) ha enviado hoy un dictamen motivado a España, el último paso antes de presentar una denuncia ante la justicia europea, para que garantice la aplicación íntegra de una directiva en materia de protección de la seguridad y la salud de los miembros del cuerpo de la Guardia Civil. Bruselas ha instado así al Ejecutivo español a adoptar en su totalidad una directiva comunitaria que recoge normas básicas de protección laboral, con el objetivo de limitar los accidentes y las enfermedades profesionales dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ha informado la CE en un comunicado. Según advierte la Comisión, en algunos lugares de trabajo de la Guardia Civil no se cuenta con una persona encargada de verificar la aplicación de las medidas de prevención en materia de salud y seguridad, lo que podría traducirse en peligros para los miembros de este cuerpo. Asimismo, la CE reclama mejorar la formación, la información y los métodos de consulta de los que disponen los guardias civiles en materias de prevención de la salud y seguridad. Si en un plazo de dos meses España no notifica las disposiciones adoptadas para cumplir sus obligaciones en virtud de esa directiva, la Comisión puede decidir llevar a este país ante el Tribunal de Justicia de la UE y solicitar que se le impongan sanciones

Fuente: EFE 27/09/2012